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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-240/2021.

ACTOR: CARLOS DANIEL TORRES CHÁVEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: ENCARGADA DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE INGRESO B, DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIA: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS.

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA.

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio ciudadano citado al rubro, en el sentido de declarar infundada la pretensión de Carlos Daniel Torres Chávez, respecto a que se corrija la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales a fin de que se le incluya en la primera reserva (hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

 

R E S U L T A N D O S

Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

 

1                Acuerdo INE/CG55/2020. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el citado acuerdo, aprobó los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del propio instituto.

2                Convocatoria. La junta general citada dictó el acuerdo INE/JGE74/2020, el dieciséis de enero de dos mil veinte, por el que aprobó la emisión de la Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, de ingreso para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

3                Registro y participación del actor. El trece de julio de dos mil veinte, Carlos Daniel Torres Chávez se inscribió para participar en el referido concurso para el puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE. Hecho lo anterior, accedió a cada una de las etapas de la segunda fase del concurso (aplicación del examen de conocimientos; cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos; aplicación de la evaluación psicométrica y aplicación de entrevistas).

4                Resultados finales. El trece de noviembre de dos mil veinte, se publicaron en la página de internet del Instituto Nacional Electoral las listas por cargo, con las calificaciones finales de cada una de las personas aspirantes que obtuvieron una calificación final aprobatoria (un mínimo a 7.00) ordenadas de mayor a menor calificación.

5                Lista de Reserva. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales.

6                Solicitud vía correo electrónico. El veintiocho siguiente, el demandante presentó, vía correo electrónico remitido a la dirección concurso.ople@ine.mx, lo siguiente: Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020”, al que adjuntó escrito en el que formuló diversos cuestionamientos y pidió que se corrigiera la asignación hecha en la lista de reserva y se le incluyera en la primera reserva (1 hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

7                Respuesta vía correo electrónico. Acto impugnado. La encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el dos de febrero del año en curso, dio respuesta a la solicitud mencionada, por la misma vía que fue planteada y determinó que no había lugar a realizar alguna corrección a las designaciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ni a la conformación de la lista de reserva del puesto técnico/técnica de órgano desconcentrado, en dicho organismo.

8                Medio de impugnación. En contra de lo anterior, el ocho de febrero siguiente, el promovente presentó escrito de medio de impugnación ante el Instituto Nacional Electoral, quien ordenó su remisión a esta Sala Superior.

9                Turno. Recibido en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-38/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10            Acuerdo de reencauzamiento. Esta Sala Superior, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, ordenó reencauzar el medio de impugnación planteado a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

11            Turno. El Magistrado Presidente el acordó integrar el expediente con la clave de identificación SUP-JDC-240/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

12            Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó y admitió el juicio ciudadano; y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acto emitido por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, órgano central del Instituto Nacional Electoral, por el cual dio respuesta a la solicitud del promovente en el sentido de que se corrigiera la Lista de Reserva Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020 Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en Organismos Públicos Locales a fin de que se le incluyera en la misma.

13            Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

14            SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

15            TERCERO. Requisitos de procedencia. El juicio cumple los requisitos de procedencia, como se explica a continuación:

16            Requisitos formales. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, el actor precisa su nombre; identifica el acto impugnado; señala a la autoridad responsable; narra los hechos en los que sustenta su impugnación; expresa conceptos de agravio y presenta pruebas; además, asienta su firma autógrafa.

17            Oportunidad. Se cumple con el requisito, porque el enjuiciante controvierte el correo electrónico enviado por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva mencionada, el dos de febrero de dos mil veintiuno, y la demanda se presentó el ocho siguiente, por lo cual, se promovió de manera oportuna. Esto, porque el plazo para impugnar transcurrió del tres al nueve de febrero del año en curso, sin contar los días cinco, seis y siete, por haber sido inhábiles, ya que el presente asunto no se relaciona con algún proceso electoral en curso.

18            Legitimación e interés jurídico. Ambos requisitos se cumplen, porque el juicio es promovido por un ciudadano por su propio derecho, quien participó en el concurso para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional y considera que el acto impugnado afecta su derecho a que se le incluya en la primera reserva (1 hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

19            Definitividad. Se cumple el requisito, porque en la normatividad electoral no está previsto algún medio de impugnación que deba agotarse de forma previa al presente medio de impugnación.

CUARTO. Estudio de fondo.

        Cuestión previa

20            Para una mejor comprensión del asunto, se estima necesario hacer referencia al contenido del correo electrónico remitido por el ahora demandante y al que es materia de la impugnación.

21            El demandante expuso en su solicitud inicial lo siguiente:

Buenas tardes:

Por medio del presente envío escrito mediante el cual solicito la aclaración y corrección de la lista de reserva del ‘Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020’

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Daniel Torres Chávez

22            En el escrito a que alude manifestó lo siguiente:

Ciudad de México, 28 de enero de 2021

 

En el marco del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales, se publicó el listado de RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO SPEN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES (OPL) 2020 Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE, publicado en la liga https://www.ine.mx/wp­content/uploads/2020/11/Despen-Resultados-finales-OPL-2020.pdf, se observa:

 

 

Posteriormente, se publicó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la designación de personas ganadoras del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, con clave de identificación IECM/ ACU-CG-116/2020, en cuya parte atinente:

 

 

En dicho listado se prevé la designación del C. Ramos López Sabino en el cargo del Técnico/a de Órgano Desconcentrado adscrito a la Dirección Distrital 5, persona que en el listado de resultados finales ocupa el numeral 13.

 

Sin embargo, de la lectura a la LISTA DE RESERVA DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2020 PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS  DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORA_NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, publicada en la página de internet del Instituto Nacional  Electoral https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/01/Desper-ListadeReserva­ConcursoOPL-2020.pdf; en el apartado Lista de Reserva Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020 Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPL, se observa lo siguiente:

 

 

La posición identificada con el número 2 es ocupada por el C. Hernández Larragoiti Leopoldo, con folio F20901393002372013, que si bien en el listado de resultados ocupa el lugar 8 al momento de designar a las personas ganadoras ingresó hasta la persona de sexo hombre identificado con el número 13.

 

Aunado a lo anterior, en el caso que nos ocupa no pasa desapercibido lo previsto en el numeral 7 de la "Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales", en el sentido de que las personas aspirantes se postularán únicamente por una plaza de un cargo o puesto determinado en alguno de los OPL donde se hayan declarado plazas vacantes. En aquellos OPL que cuenten con VACANTES EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS NO SE CONCURSARÁ POR UNA ADSCRIPCIÓN ESPECIFICA.

 

Asimismo, en el articulado 6 de la "Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales", señala que las personas aspirantes que hayan declinado de manera expresa o tácita el PRIMER OFRECIMIENTO, pasarán a la LISTA DE RESERVA para recibir, en su momento, una NUEVA PROPUESTA DE ADSCRIPCIÓN.

 

Por otra parte, en Anexo 3 DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS VACANTES ENTRE MUJEFES Y HOMBRES, se prevé que se encontraban vacantes 8 PLAZAS cuya proyección de asignación correspondía a hombres, de un gran total de 24 lugares

 

 

En el mismo tenor, del análisis al listado de RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO SPEN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES (OPL) 2020 Técnico/ Técnica de Órgano Desconcentrado en el OPLE, se desprende

 

 

 

De la interpretación literal se observa que el C. Hernández Larragoiti Leopoldo, por lo menos tuvo 3 propuestas u ofrecimientos de adscripción al quedar en el lugar 6 y contar con 8 plazas disponibles, es decir, los identificados con el número 6, 7 y 8.

 

Asimismo, de la lectura al Acuerdo IECM/ ACU-CG-116/2020, se concluye que dos personas Sandoval Marroquín Miguel Ángel y Hernández Bravo Cecilio De Jesús cuentan con mejor calificación final que el C. Hernández Larragoiti Leopoldo, sin embargo, no fueron designadas como personas ganadoras, es decir, inclusive pudieron ser hasta 5 las propuestas u ofrecimientos de adscripción en alguna Sede Distrital de la Ciudad de México.

 

Lo anterior, se corrobora ya que la última persona designada ocupaba el lugar 11 y sólo se encontraban vacantes 8, es decir, una diferencia de 5 personas, quienes son: Pérez Alcántara Enrique, Chávez Hidalgo lván, Trejo Martínez Samuel, García Jasso Andrés Rafael y Ramos López Sabino.

 

Derivado de lo anterior, respetuosamente solicito se me indique los criterios para conformar la LISTA DE RESERVA DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2020 PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, así como el fundamento jurídico, de manera particular los motivos o razones para designar al C. Hernández Larragoiti Leopoldo en el lugar asignado (2).

 

Asimismo, solicito su valioso apoyo para hacer de mi conocimiento si es posible no aceptar el cargo y hasta por qué número de veces o razones se puede no aceptar la designación o por cuanto tiempo, así como su respectivo fundamento legal, ya que como se aprecia en el caso que nos ocupa, ingresaron 5 personas de sexo hombre al cargo concursado con calificaciones inferiores al C. Hernández Larragoiti Leopoldo, aunado a que el ámbito territorial que nos ocupa es únicamente la Ciudad de México y sus 33 órganos desconcentrados, ya que no era posible concursar por una sede distrital en particular.

 

O en su caso la interpretación del término PRIMER OFRECIMIENTO y NUEVA PROPUESTA DE ADSCRIPCIÓN.

 

Por último, solicito de manera respetuosa SE CORRIJA DICHA ASIGNACIÓN Y SE RESPETE LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN LOS RESULTADOS FINALES; es decir toda vez que ya ingresó el número 13, correspondería a la primera reserva (1 hombre) el número 14, el cual pertenece al que suscribe.

 

Agradezco la atención al prestada al presente, y quedo a sus órdenes en espera de una respuesta a través de este mismo medio.

 

Atentamente

Firma___________ 

Carlos Daniel Torres Chávez.

 

23            La encargada del despacho del Departamento de Ingreso B, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto a lo solicitado respondió:

RV: Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020”

MORALES CANO CLAUDIA claudia.moralesc@ine.mx

Mar 02/02/2021 02:51 PM

Para: torrescardan@hotmail.com torrescardan@hotmail.com

CC ALARCON MARES ALEJANDRO <alejandro.alarcon@ine.mx>; MONTAÑO VALDEZ EDGAR RAMON <edgar.montano@ine.mx>; MENDOZA MALDONADO JUAN CARLOS <juancarlos.mendoza@ine.mx>; ROMERO VARGAS MARIA ELENA elena.romero@ine.mx

 

C. Carlos Daniel Torres Chávez:

 

Atendiendo las inquietudes señaladas en el correo que antecede, le indico lo concerniente a cada una de ellas:

1.     “Derivado de lo anterior, respetuosamente solicito se me indique (sic) los criterios para conformar la LISTA DE RESERVA DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2020 PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, así como el fundamento jurídico, de manera particular los motivos o razones para designar al C. Hernández Larragoiti Leopoldo en el lugar asignado” …

 

Los criterios para la conformación y uso de la lista de reserva, se encuentra (sic) establecido en el Capítulo Décimo Segundo, Artículo 69 de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de Organismos Públicos Locales Electorales; que a la letra refiere:

 

Artículo 69. Posterior a la designación de personas ganadoras, la DESPEN, con la información que le proporcionen los Órganos de Enlace de los OPLE, integrará y publicará, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en sus respectivas páginas de Internet, las listas de reserva por OPLE y por cargo o puesto. Las mismas incluirán a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 7.00 o superior. Estas listas estarán ordenadas de mayor a menor calificación y tendrán una vigencia de hasta un año.

Estas listas estarán ordenadas de mayor a menor calificación y tendrán una vigencia de hasta un año (sic). En el caso de que una persona aspirante se hubiera postulado por más de un cargo o puesto, incluyendo las del Sistema del Instituto, y aceptara la plaza de un cargo o puesto específico, dejará de formar parte de las listas de reserva vigentes en las que se encuentre.

 

Cuando la Convocatoria establezca una acción afirmativa, para procurar la igualdad de género, la misma deberá hacerse extensiva a la integración de las listas de reserva, en el entendido de que cuando una plaza vacante se ofrezca a una persona y ésta decline, será ofrecida a la siguiente persona del mismo sexo hasta conseguir la aceptación correspondiente. La lista será encabezada, en su caso, por la mujer que tenga mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera intercalada, en orden de mayor a menor calificación determinada individualmente por sexo.

 

2.     “Asimismo, solicito su valioso apoyo para hacer de mi conocimiento si es posible no aceptar el cargo y hasta porqué (sic) número de veces o razones se puede no aceptar la designación o por cuanto tiempo, así como su respectivo fundamento legal, ya que como se aprecia en el caso que nos ocupa, ingresaron 5 personas de sexo hombre al cargo concursado con calificaciones inferiores al C. Hernández Larragoiti Leopoldo, aunado a que el ámbito territorial que nos ocupa es únicamente la Ciudad de México y sus 33 órganos desconcentrados, ya que no era posible concursar por una sede distrital en particular. O en su caso la interpretación del término PRIMER OFRECIMIENTO y NUEVA PROPUESTA DE ADSCRIPCIÓN”.

 

Al respecto, se cita lo que el mismo ordenamiento establece en su Artículo 70:

 

Artículo 70. La utilización de las listas de reserva seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 66, primer párrafo, de estos Lineamientos ofreciéndose en estricto orden de prelación conforme lo determine la Convocatoria.

 

El Órgano de Enlace del OPLE que corresponda, ofrecerá hasta por dos ocasiones a los integrantes de las listas de reserva la ocupación de una plaza vacante, con excepción de las personas que declinaron ocupar una plaza en el primer ofrecimiento a quienes únicamente se les propondrá por una ocasión, en términos del tercer párrafo, del mismo artículo señalado.

 

3.     “Por último, solicito de manera respetuosa SE CORRIJA DICHA ASIGNACIÓN Y SE RESPETE LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN LOS RESULTADOS FINALES, es decir, toda vez que ya ingresó el número 13 correspondiente a la primera reserva (1 hombre) el número 14, el cual pertenece al que suscribe. Agradezco la atención al (sic) prestada al presente, y quedo a sus órdenes en espera de una respuesta a través de este medio”.

 

Le comunico que las asignaciones que menciona se llevaron a cabo conforme a la normativa del Concurso, toda vez que en la lista de reserva “…incluirán a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadora que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 7.00 o superior”. En el caso del C. Hernández Larragoiti Leopoldo, quien declinó a un primer ofrecimiento y mantiene el derecho a que se le plantee un segundo ofrecimiento.

 

En los casos de los CC. Sandoval Marroquín Miguel Angel (sic) y Hernández Bravo Cecilio de Jesús, como también lo indica la normativa, no se consideraron en la lista de reserva por aceptar la plaza de un cargo o puesto específico en otro de los concursos públicos vigentes.

 

Por último, como lo establecen los Lineamientos y la Convocatoria respectiva “…La lista será encabezada, en su caso, por la mujer que tenga mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera intercalada, en orden de mayor a menor calificación determinada individualmente por sexo…”

 

Expuesto lo anterior, le comento que no ha lugar a realizar alguna corrección a las designaciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ni a la conformación de la lista de reserva del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado, en dicho Organismo Público Local Electoral.

 

Mtra. Claudia Morales Cano

Encargad de Despacho del Departamento de Ingreso B

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

Calzada Acoxpa No 436, 3er piso, Col. Exhacienda Coapa, Del. Tlalpan, CDMX.

Tel. 56284200 IP 372591

 

 

a) Agravios

24            Contra dicha respuesta, el actor manifiesta que en el listado contenido en el Acuerdo IECM/ACU-CG-116/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la designación de las personas ganadoras del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de los Organismos Públicos Locales Electorales, relativo a técnico de órgano desconcentrado adscrito a la Dirección Distrital 5, se prevé la designación de Ramos López Sabino, quien en el listado de resultados finales ocupa el numeral 13.

25            Asimismo, señala que no obstante lo anterior, en la lista de reserva, publicada en la página de internet del instituto de mérito[1], la posición identificada con el número 2 es ocupada por Hernández Larragoiti Leopoldo, quien si bien, en el listado de resultados ocupa el lugar 8, al momento de designar a las personas ganadoras ingresó hasta la persona de sexo hombre identificado con el número 13.  

26            Sostiene que no le es inadvertido lo previsto en el numeral 7 de la convocatoria respecto a que las personas aspirantes se postularán únicamente por una plaza de un cargo o puesto determinado en alguno de los organismos públicos electorales donde se hayan declarado plazas vacantes y que en aquellos que cuenten con vacantes no se concursará por una adscripción específica. Aunado a que el artículo 6 señala que las personas que hayan declinado de manera expresa o tácita el primer ofrecimiento, pasarán a la lista de reserva, para recibir en su momento una nueva propuesta de adscripción.

27            De igual manera, expone que en el anexo 3 Distribución de plazas vacantes entre mujeres y hombres, se prevé que se encontraban vacantes 8 plazas, cuya proyección de asignación correspondía a hombres de un total de 24 lugares.

28            Empero, del análisis al listado de resultados finales del concurso en comento, en el apartado Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado se aprecia que Hernández Larragoiti Leopoldo por lo menos tuvo 3 propuestas u ofrecimientos de adscripción al quedar en el lugar 6 y contar con 8 plazas disponibles, es decir, los lugares o Direcciones Distritales con vacantes identificados con los números 6, 7 y 8.

29            Además que del acuerdo aludido se aprecia que Sandoval Marroquín Miguel Ángel y Hernández Bravo Cecilio de Jesús cuentan con mejor calificación final que Hernández Larragoiti Leopoldo, sin embargo, no fueron designadas como personas ganadoras, pues pudieron ser hasta cinco las propuestas u ofrecimientos de adscripción en alguna sede distrital de la Ciudad de México, dado que la última persona designada ocupaba el lugar 11 y solo se encontraban vacantes 8, es decir, una diferencia de 5 personas, a saber: Pérez Alcántara Enrique, Chávez Hidalgo Iván, Trejo Martínez Samuel García Jasso Andrés Rafael y Ramos López Sabino.

30            En adición a lo expuesto, destaca que la autoridad responsable sostiene lo aprobado, no obstante que respecto del ámbito territorial en la Ciudad de México y la división de sus 33 órganos concentrados del total de 66 puestos le correspondieron únicamente 8 vacantes para el sexto masculino, lo que implica que cada ofrecimiento recae en una Dirección Distrital vacante, por lo menos en los distritos 9, 11, 11, 7, 5 (sic), ya que se encontraban vacantes y fueron asignadas a personas con calificación menor a Hernández Larragoiti Leopoldo, siendo cada una de ellas una posibilidad de ingreso y no como erróneamente se maneja un ofrecimiento de manera grupal como lo señala la autoridad.

31            Insiste en que quedó rebasado un primer ofrecimiento y que al contarse con vacantes en órganos desconcentrados no era posible concursar por una adscripción específica.

32            Aunado a que existían vacantes en 18 Direcciones Distritales, por lo que la lista aprobada no cumple con lo previsto en la normativa en la materia, en específico que con la utilización de las listas de reserva seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 66, primer párrafo, y menos aún con lo previsto en el numeral 70, al ofrecer una ocasión más una plaza vacante.

33            Finalmente, señala que en el procedimiento se indica que cuando una plaza vacante se ofrezca a una persona y ésta decline será ofrecida a la siguiente persona del mismo sexo hasta conseguir la aceptación correspondiente, siendo que ingresaron 5 personas más (Pérez Alcántara Enrique, Chávez Hidalgo Iván, Trejo Martínez Samuel, García Jasso Andrés Rafael y Ramos López Sabino), con ponderaciones finales menores a Hernández Larragoiti Leopoldo, lo cual excede la normativa, ya que se integra a una persona que declinó ocupar una plaza vacante en más de un primer ofrecimiento y no se encuentran únicamente las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del concurso y que su calificación final sea 7.0 o superior.

34            Con base en lo anterior, el demandante solicita que se corrija dicha asignación y se respete la prelación establecida en los resultados finales, es decir, toda vez que ingresó el número 13 corresponderá a la primera reserva (1 hombre) el número 14 que le pertenece.

b) Informe circunstanciado

35            El Encargado del Despacho de la Dirección de Ingreso y Disciplina de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, al rendir el informe circunstanciado, manifestó que la lista de reserva incluyó a las personas que declinaron, expresa o tácitamente ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas que aprobaron todas las fases y etapas del concurso público y no fueron ganadoras.

36            En el mismo sentido señala que en apego a lo dispuesto por el numeral 7 del Apartado II de las disposiciones generales de la convocatoria sólo se permitió concursar por un cargo o puesto determinado en alguno de los OPL donde se hayan declarado plazas vacantes y que en aquéllos que cuenten con vacantes en órganos desconcentrados no se concursaría por una adscripción específica, por lo que el actor hace una referencia errónea e imprecisa de ese numeral, pues la prohibición consiste en que, desde la etapa de registro e inscripción de aspirantes, se postulen a una adscripción concreta.

37            Por lo que tanto el demandante como los aspirantes a que alude en su escrito no se postularon a una dirección distrital específica, como se aprecia de los comprobantes de registro e inscripción en los que se puede constatar que se postularon al puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, más no a una adscripción específica.

38            Asimismo, dice que la lista de resultados finales que presenta el actor en su demanda fue alterada, pues agregó dos columnas sin algún fundamento para obtener sus conclusiones denominadas “Lugar a ocupar por sexo hombre” y “Asignación en el OPL” con lo que sostiene que Hernández Larragoiti Leopoldo tuvo tres propuestas u ofrecimientos de adscripción, al quedar en el lugar seis y contar con ocho plazas disponibles y en forma infundada agrega que los ofrecimientos fueron sobre las vacantes identificadas como 6, 7 y 8, pues se desconoce cómo llegó a esa conclusión.

39            Sostiene que, contrariamente a lo que hace valer el demandante, el artículo 65 de los lineamientos prevé que para la designación de personas ganadoras los ofrecimientos de adscripciones serán realizados por los órganos de enlace de los OPL y, en el caso, el Instituto Electoral de la Ciudad de México fue quien ofreció todas las plazas adscritas vacantes conforme al procedimiento aprobado en la convocatoria respecto a la acción afirmativa.

40            En adición a lo expuesto, señala que Sandoval Marroquín Miguel Ángel y Hernández Bravo Cecilio declinaron el ofrecimiento para ocupar el puesto de técnico en el órgano desconcentrado en comento, debido a que resultaron ganadores de la Segunda Convocatoria del Concurso Público INE 2019-2020, en las plazas de abogado resolutor junior y abogado resolutor senior, razón por la que no fueron contemplados en la lista de reserva.

41            Además de que en el caso de Hernández Larragoiti Leopoldo declinó en una ocasión el ofrecimiento hecho, por lo que pasó a la lista de reserva para recibir, en su momento, una nueva propuesta de adscripción, por lo que es correcto que aparezca en la posición 2, después de la primera mujer que encabeza la lista, conforme a los lineamientos de la convocatoria, en la que el demandante queda en el lugar 4.

42            Por otra parte, señala que conforme al proceso de designación de ganadores no existe sustento normativo para ofrecer adscripciones específicas en las direcciones distritales en las que se divide el territorio electoral de la Ciudad de México, pues tales ofrecimientos se realizan con base en los resultados obtenidos por cada aspirante. A la primera persona, según el orden de prelación de la lista, se le ofrecen todas las adscripciones disponibles y una vez aceptado el puesto y la adscripción el órgano de enlace le ofrece a la segunda persona aspirante con mejor calificación las vacantes restantes y así sucesivamente hasta agotar la cuota de vacantes destinadas para aspirantes mujeres y concluidos los ofrecimientos se continúa con los aspirantes hombres siguiendo el mismo procedimiento en orden de prelación hasta terminar con las vacantes, por lo que es erróneo el señalamiento del demandante en el sentido de que cada plaza-adscripción representa un ofrecimiento en sí misma, pues ello no tiene fundamento y, por ende, no es posible atender a su petición.

43            Finalmente, afirma que en el caso concreto existían 24 vacantes en la plaza de que se ha venido hablando de las cuales conforme a la convocatoria 16 serían para mujeres y 8 para hombres y una vez obtenida la aceptación de mujeres se procedió a realizar los ofrecimientos a los hombres hasta obtener la cuota establecida y el último aspirante hombre a quien se le ofreció una vacante en el multicitado puesto fue a Ramos López Sabino.

c) Tesis de decisión

44            La Sala Superior considera que es infundada la pretensión del accionante con base en los fundamentos y consideraciones siguientes:

Marco jurídico aplicable

45            El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos del INE y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral.

46            El artículo 203, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que en el Estatuto se establecerán las normas necesarias para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público.

47            Por su parte, el artículo 202 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa prevé que el concurso público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

48            La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional será responsable de emitir las convocatorias del concurso público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

49            En la convocatoria que se emitió para dos mil veinte, se establecieron los requisitos que debían cumplir las y los aspirantes inscritos a los cargos o puestos vacantes, que serían verificados antes de la designación respectiva, entre los cuales se encuentra aprobar los exámenes y procedimientos que determine el Instituto Nacional Electoral (I. Requisitos, numeral 1, inciso l, de la convocatoria).

50            Asimismo, se indicó que, durante el desarrollo del concurso, las y los aspirantes debían cumplir con los requisitos legales, estatutarios y disposiciones, plazos y periodos previstos en la convocatoria, de no ser así, serían descalificados, por lo que al momento de su inscripción aceptaban su contenido.

51            De ahí que, las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, por ningún motivo podrían modificarse durante el desarrollo de las fases y etapas previstas en las mismas, por lo cual, quienes participaron, aceptaron su contenido, así como la normativa aplicable (II. Disposiciones Generales, numerales 4 y 5 de la Convocatoria).

52            El artículo 59 de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral establece, sustancialmente que, para obtener la calificación final se sumarán los resultados obtenidos por las personas aspirantes en cada una de las etapas correspondientes al examen de conocimientos, evaluación psicométrica y las entrevistas, atendiendo a las ponderaciones que se determinen en la Convocatoria. La calificación final se expresará con un número entero y dos posiciones decimales. La lista de resultados finales incluirá el folio de las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 7.00. Las calificaciones menores se consideran no aprobatorias.

53            Por su parte, el artículo 60 de los propios lineamientos dispone que las listas para ocupar las plazas se ordenarán de mayor a menor calificación, a partir de la calificación final; es decir, el primer lugar de la lista lo ocupará la persona aspirante que haya obtenido el puntaje más alto y a esta persona aspirante se le considerará como la primer persona candidata a ser ganador o ganadora y así sucesivamente en función de las plazas de cargos o puestos sujetos a concurso.

54            En el diverso numeral 69, se señala la forma y utilización de las listas de reserva, las cuales se habilitarán posteriormente a la designación de personas ganadoras. Por su parte, el artículo 75 prevé que la Dirección Ejecutiva, con la información que le proporcionen los Órganos de Enlace de los Organismos Locales, integrará y publicará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, en sus respectivas páginas de Internet, las listas de reserva por cargo. Las cuales incluirán a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 7.00 o superior. Estas listas estarán ordenadas de mayor a menor calificación y tendrán una vigencia de hasta un año a partir de su publicación.

Caso concreto

55            En el presente asunto, el demandante solicita se corrija la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales a fin de que se le incluya en la primera reserva (hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

56            Como se anunció, no le asiste razón.

57            El demandante se inscribió para participar en el referido concurso para el puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE en la Ciudad de México, respecto del que existían 24 vacantes, las cuales se distribuirían de la siguiente manera: 16 corresponderían a mujeres y 8 a hombres, en acatamiento a lo dispuesto en el punto 3, inciso c), de la Tercera fase, Segunda etapa: Designación de ganadores, de la convocatoria [2].

58            De la lista de resultados finales, se aprecia que el actor obtuvo una calificación final de 8.57, lo que lo colocó en el lugar 14 y, por ende, no consiguió la plaza para la que concursó y sólo tuvo la posibilidad de integrar la lista de reserva.

59            Asimismo, se advierte que Miguel Ángel Sandoval Marroquín, Cecilio de Jesús Hernández Bravo y Leopoldo Hernández Larragoiti obtuvieron las calificaciones finales de 8.81, 8.74 y 8.67, por lo que se ubicaron en los lugares 3, 5 y 8, respectivamente, de dicha lista.

60            No obstante, debe precisarse que Miguel Ángel Sandoval Marroquín y Cecilio de Jesús Hernández Bravo participaron en la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral para el puesto de Abogado Resolutor Junior adscrito a la Unidad Técnica de Fiscalización, del cual resultaron vencedores y aceptaron el veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

61            Atento a lo expuesto, las personas precitadas declinaron la plaza de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE en la Ciudad de México; el primero de ellos lo hizo en la misma fecha y el segundo el veinte de dicho mes, por lo que no era procedente que fueran designados en dicha plaza, como lo afirma el demandante.

62            Por su parte, Leopoldo Hernández Larragoiti, a través del escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, declinó por motivos personales la plaza de técnico de mérito, en términos de la Tercera fase, Segunda etapa: Designación de ganadores, numeral 5 de la convocatoria[3].

63            Cabe señalar que, de las constancias de autos no se advierte que dicha persona haya tenido con anterioridad un ofrecimiento de plaza y mucho menos tres propuestas u ofrecimientos de adscripción, como lo sostiene el demandante, por lo que su afirmación carece de sustento.

64            En esa medida, dado que Leopoldo Hernández Larragoiti (no obstante que obtuvo la calificación de 8.67) declinó la plaza de técnico en comento, se debía convocar a la siguiente persona de la lista de resultados finales, como lo establece el artículo 66 de los lineamientos[4] por lo que se encuentra ajustado a los mismos que se haya convocado a Enrique Pérez Alcántara (calificación 8.62), Iván Chávez Hidalgo (calificación 8.62), Samuel Trejo Martínez (calificación 8.60), Andrés Rafael García Jasso (8.59) y Sabino Ramos López (8.59), aun cuando hubieran tenido calificaciones finales menores a él, pues se trata de las personas que le seguían en la referida lista y además, tienen calificación superior al demandante quien alcanzó 8.57.

65            Asimismo, la convocatoria en el numeral 6 de la Tercera fase, Segunda etapa: Designación de ganadores dispone que las personas aspirantes que hayan declinado de manera expresa o tácita el primer ofrecimiento, pasarán a la lista de reserva para recibir, en su momento, una nueva propuesta de adscripción.

66            El inciso c) Tercera Fase, Tercera etapa: Utilización de la Lista de Reserva, numeral 1 señala que las listas de reserva incluirán a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 7.00 o superior y que tales listas estarán ordenadas por OPL, de mayor a menor calificación y tendrán una vigencia de un año a partir de su publicación.

67            Por otra parte, en el numeral 2 se dispone que, como parte de las acciones afirmativas para acortar la brecha de género existente, las listas de reserva estarán encabezadas por la mujer que obtenga la mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera intercalada, en orden de prelación de mayor a menor calificación determinada individualmente por sexo.

68            Así las cosas, la autoridad actuó conforme a los lineamientos al designar en la lista de reserva a una mujer en el lugar 1, a Leopoldo Hernández Larragoiti en el 2, seguido de una mujer en el lugar 3 y al demandante en el 4, en atención a que este último en la lista de resultados finales se ubicó después de Sabino Ramos López, quien fue la persona número 8 en ocupar la plaza de técnico en comento de las 8 que se encontraban vacantes para ser ocupadas por hombres.

69            En mérito de lo razonado, no es procedente que se corrija la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales a fin de que se incluya al demandante en la primera reserva (hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

70            Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Es infundada la pretensión del actor.

Notifíquese como en derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes, y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron, las y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez, actuando como Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] https://www.ine.mx/wp-content/uoloads/2021/01/Despen-ListadeReserva-ConcursoOPL-2020.pdf

[2] c) Cuando existan tres o más plazas vacantes por cargo o puesto idénticos, por OPL, se designará el 66.6 por ciento de plazas a la lista de mujeres; mientras que el 33.3 por ciento de plazas restantes, se ofrecerá a la lista de hombres. En ambos casos, el ofrecimiento se hará en estricto orden de prelación de mayor a menor calificación, hasta su aceptación, iniciando la oferta con la lista de mujeres y terminado el porcentaje asignado de plazas, se continuará con la lista de hombres.

[3] El Órgano de Enlace de cada OPL, previo conocimiento de la DESPEN y de la Comisión de Seguimiento al Servicio respectiva, ofrecerá por escrito a cada persona aspirante ganadora, una adscripción específica, de conformidad con el orden previsto en el numeral 3 de este apartado.

Las personas aspirantes deberán expresar por escrito, a través del documento que establezca la DESPEN, su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder dos días hábiles a partir de que se les haya comunicado la vacante propuesta. En caso de estar en periodo de proceso electoral, este plazo no podrá exceder de 48 horas.

De no recibirse respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación tácita; por lo que, deberá convocarse a la siguiente persona de la lista conforme al procedimiento referido anteriormente.

[4] Artículo 66. Las personas aspirantes deberán expresar por escrito, a través de los medios que establezca el Órgano de Enlace, su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder dos días hábiles a partir de que se les haya comunicado la adscripción propuesta. En caso de estar en periodo de Proceso Electoral, este plazo no podrá exceder de 48 horas.

De no recibirse respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación tácita; por lo que, deberá convocarse a la siguiente persona de la lista.

Las personas aspirantes que hayan declinado de manera expresa o tácita, formarán parte de la lista de reserva para que tengan la posibilidad de recibir una nueva propuesta de adscripción en otro momento.