ACUERDO DE COMPETENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-249/2014 Y ACUMULADOS.
ACTORES: EDUARDO TARIN ARZATE Y OTROS.
ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.
México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco[1], relacionada con la elección e integración de un órgano partidista de carácter local, del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua, en los juicios ciudadanos promovidos por los actores que a continuación se precisan:
NO. | EXPEDIENTE | ACTOR/ACTORA | MAGISTRADO INSTRUCTOR | MUNICIPIO |
1. | SUP-JDC-249/2014 | Eduardo Tarín Arzate y Noemí Ramírez Ballesteros | Pedro Esteban Penagos López | Urique |
2. | SUP-JDC-250/2014 | María Azusena Acadiz Márquez, Lorenzo Almeida Trevizo, Lorenzo Antonio Almeida Trevizo, Josefa Arana Vargas, María Esther Castillo Márquez, Guadalupe Castillo Trevizo, Guadalupe Chávez Márquez, Yadira Elizabeth Chávez Márquez, Adán Estrada García, Eva Estrada García, María del Carmen Estrada García, Ricardo Estrada García, Blanca Estela Márquez Delgado, Ramona Muñoz López, Fernando Parra Bustillos, Luis Armando Pedroza Díaz, Manuel Jesús Peña Batista, Ramón Saenz Soto y Laura Verónica Solano Ramos. | María del Carmen Alanis Figueroa | Temosachi |
3. | SUP-JDC-251/2014 | Sandra Nallely Mata Ramírez. | Constancio Carrasco Daza | Saucillo |
4. | SUP-JDC-252/2014 | Ana Gabriela Acevedo Castro, Ricardo Ernesto Aguirre Salas, Otilia Antillón Bencomo, Jesús Miguel Ávila Corona, Bertha Verónica Balderrama Márquez, Karla Leticia Balderrama Márquez, Mayra Mayté Balderrama Márquez, Yanet Guadalupe Balderrama Márquez, Cecilia Córdoba Pérez, Daniel Olivas Mariñelarena, Sandra Lourdes Oros Jáquez, Carla Yara Rodríguez González, Daniel Isaac Rubio Navarrete, Sergio Ruiz García, Francisco Javier Sarmiento Bueno, César Saucedo Benitez, María Elena Corona del Carmen, Eduardo Echevarría Campos, Brenda Edith Flores Cabello, Carlos Manuel Galicia Chaparro, Rafael González Caballero, Cesario González Flores, Luz María González Sánchez, Albina Marmolejo Monrreal, Bertha Leticia Márquez Salinas, Román Menchaca Rodríguez, Isela Montes Quintanar, Jesús Oracio Ochoa Madrid, Ramón Feliciano Tarango Ortíz, Hilario Alejandro Torres Quezada, Fernando Ramírez Peregrino, María Elena Rascón Corral, Nidia Ivonne Reyes Alvarado, Jesús Iván Aguilar Chávez y Alicia Uribe Rosales. | Manuel González Oropeza | Satevo |
5. | SUP-JDC-253/2014 | Soledad Ceniceros Mota, Mario Ceniceros Núñez, Guadalupe Escobar Núñez, Francisco Javier Fierro Escobar, Esteban Mora García y Rosalío Carrizalez. | José Alejandro Luna Ramos | Santa Isabel |
6. | SUP-JDC-254/2014 | Luis Alberto Andrade Ramírez, Ana Ivonne Franco Solís, Rafael Huerta Huerta, Apolonia López Molina, Pilar López Molina, Verónica López Terrazas, Javier Terrazas Rodríguez, Ramiro Velis Torres, Tomás Federico Guzmán Herrera y Ma. Elvia Ramírez Navarrete. | Salvador Olimpo Nava Gomar | Santa Bárbara |
7. | SUP-JDC-255/2014 | Guadalupe Fierro Córdoba, Carmen Gardea Olivas, Edgar Gutiérrez Chacón, Enrique Meneses Parra, Josefina Olivas Banda y Belem Rosaura Velasco Fierro. | Pedro Esteban Penagos López | San Francisco del Oro |
8. | SUP-JDC-256/2O14 | María Cristina Aguirre Jiménez, Catalina Aguirre Jiménez, Rocío Daniela Ahjuech Ramos, María Gracia Alcalá Acosta, Alma Delia Alvarado Martínez, María de la Cruz Álvarez Rubio, Víctor Cabral Amaro, Yolanda Cantú Amaya, Arturo Carrillo Trujillo, Susana Alicia de León Álvarez, Rodolfo de León Anzures, Bertha Yolanda Domínguez Delgado, Misael Domínguez Domínguez, César Isac Domínguez Granados, Lidia Estrada Santillano, María del Rosario García Acosta, Ana Mariel García Martínez, Mauricio García Torres, Ivonne Krystal Gaytán Montes, Norma Cristina González Rosales, Alma Leticia Guerrero Orihuela, Cuauhtémoc Guillen y Guillen, Zayra Yazmín Gutiérrez Aveitia, Laura Carolina Hernández Sepúlveda, Edgar Holguín Bueno, Juana Islas Ciliano, Yolanda Islas Ciliano, Juana López Domínguez, Ana Laura López Favela, Javier López Rubio, Eva Alicia Macías López, Blanca Elisa Macías Valerio, Alejandro Madrid Martínez, Andrés Madrid Martínez, Iliana Madrid Martínez, Carolina Márquez Moran, Margarita Martínez Carbajal, Delia Martínez Esquivel, José Luis Martínez García, Rogelio Medina Vázquez, Arturo Iván Mejía Moreno, Dalia Elizabeth Molina Granados, Juan Lorenzo Castañeda Montoya, Dora Ivonne Castillo Estrada, Blanca Patricia Ceja Lopes, Claudia Aida Chacón Juárez, Patricia Contreras Breceda, Manuel Gilberto Contreras Lara, Petra Cecilia Contreras Martínez, María Elena Contreras Posadas, Claudia de León Álvarez, Martina Margarita Moreno Domínguez, Ricardo Arturo Moriel Bueno, Roberto Moriel Muñoz, María Elena Muñoz Chairez, Cristina Marisa Nevárez Carrera, Daniel Ochoa Vargas, José Arturo Olmedo Villamil, Héctor Alejandro Palomino Orozco, Marcos Eduardo Peña Muñoz, Elsa Quintana Romero, Glenda Alejandra Reyes Alvarado, Jesús Armando Reyes Alvarado, María Guadalupe Rivas Galindo, Felipe Rodríguez Chacón, Juan Jesús Rodríguez Chacón, Arabela Rodríguez Torres, José Juan Rojo Pereyra, Lourdes Araceli Rojo Pereyra, Sergio Gilberto Rojo Sánchez, Jesús Sáenz García, Juan Carlos Salazar Valle, Salvador Sánchez Gutiérrez, Juan Daniel Tarango Muñoz, Doris Aidee Tena Montoya, Miguel Ángel Terán Gallardo, Laura Trejo Sepúlveda, Arturo Valenzuela Villegas, Blanca Elisa Valero Fuentes, Tomasa Villa Calderón, Perla Jassiele Villa Macias, Salvador Francisco Villegas Ramos, María Jesús Domínguez, Dionisia Olivas, María de Jesús Terrazas, Denisse Ramos Delgado y Palmira Loya Chávez. | María del Carmen Alanis Figueroa | San Francisco de Conchos |
9. | SUP-JDC-257/2014 | Wendy Fabiola Baquera Fierro, Ivonne Contreras García, Elier Alonso Lujan Ortega, Josefina Valdez Quiñonez y María Elena Vázquez González. | Constancio Carrasco Daza | Rosales |
10. | SUP-JDC-258/2014 | Josefina Alvídrez Terrazas, Emmanuelle Balderrama Vázquez y Jesús Adrián Ugarte Méndez. | Manuel González Oropeza | Ojinaga |
11. | SUP-JDC-259/2014 | Luis Alberto Carmona Rivera, Cinthya Cristina Caro Carmona, Jessica Caro Carmona, Francisco Caro Galdeano, Jesús Caro Galdeano, Modesta Leticia Caro Galdeano, Noé Caro García, Inocente Caro Monge, Jesús Miguel Caro Monge, Ma. Marcela Caro Olivas, Patricia Caro Payan, Estela Galdeano Baquetero, Rosario García Bustillos, Emilio Saravique Torres, Josefina Saravique Torres, Ubaldo Sierra Sierra, José Torres Quezada, Gloria González García, Adolfo Izquierdo Izquierdo, Odilia Izquierdo Romero, Carmen Concepción Jáquez Meraz, Alfredo Larrea González, Erik Lozano González, Gilberto Molina Larrea, Ramón Ochoa García, Ofelia Olivas Larrea, Lucía Olivas Moreno, Iván Saenz Saravique, Caín Salinas Villalobos, Verónica Sarabique Olivas, María del Refugio Villalobos Caro, Mario Villalobos González, Cleotilde Villalobos Romero, Iliana Villalobos Sánchez, María Gardea y Petra Quezada Avena. | José Alejandro Luna Ramos | Nonoava |
12. | SUP-JDC-26O/2O14 | Paula Acosta Fraire, Marcelo Aranda Riojas, Marco Antonio Armendariz Armendariz, Jesús Antonio Baeza Armendariz, Dilia del Pilar Bejarano Cortez, Félix Cabello Galindo, Rubén Carbajal García, Óscar Carmona Macías, Irma Verónica Cera Tarín, María Beatriz Cervantes González, Gerardo Chavez Carrasco, Jorge Lenin Cordero Serrano, Lourdes Gracia Ortega Pando, Alonso Pérez Alba, Isidora Piña Bustamante, Elíseo Porras Uribe, Magda Guadalupe Rivera Bañuelos, Ramiro Rivera Rodríguez, Rigoberto Rodríguez Piña, Gregoria Ramos Astorga, Jazhiel Ruiz Pardo, Jorge Antonio Ruiz Pardo, Rosa María Cortez Sánchez, Daniel Arturo Dávila Valdez, Liliana Ydali Duran Martínez, Alonso Espino Rangel, Jaime Gómez Grado, Andrea Leyva Zubia, Bertha Alicia Leyva Zubia, Amber Lynn Martínez Torresdey, Hilda Mata Nieto, Ricardo Minjárez Guerrero, Omar Núñez Martínez, Inés Ontiveros Garracia, Josharim Órnelas del Campo, Antonio Sánchez Lujan, Guadalupe Sánchez Morales, Blanca Estela Soria Baeza, Jorge Tavarez Terrazas, Leticia Terrazas Pando, Sandra Ramona Torresdey Zapata, César Urías Peña, Hornero Valenzuela González, María Marta Venegas Baeza, Arnaldo Madrid y María Fernanda Pérez Parra. | Salvador Olimpo Nava Gomar | Matamoros |
13. | SUP-JDC-261/2014 | José Guadalupe Ramos Cáceres, Eustolia Acosta Alvarado, Ramón Álvarez Hernández, Irene Cázales Quintana, Manuela García Ávila, Carlos García Morales, Lucio Alberto Guerra Lendo, César Alejandro Nájera Corchado, Ramón Ortiz Chávez, Héctor Obed Piedra Martínez, Hortencia Rivera Vargas, Guerrero Rojas Hernández, Ricardo Silva Flores, María Alejandra Turlay Arredondo, Jesús Manuel Vega Carrillo y Miguel Agustín Quiñonez Marta. | Pedro Esteban Penagos López | Julimes |
14. | SUP-JDC-262/2014 | Evelyn Sáenz Holguín. | María del Carmen Alanis Figueroa | Juárez |
15. | SUP-JDC-263/2014 | Andrés Carreón Rodríguez, Berna Ogaz Guevara, Andrés Ulises Carreón Ogaz, Pamela Iveth Carreón Ogaz, Jorge Armando Carta Guzmán, Adriana Carrillo Loya, Diana Isabel Rodríguez Esparza, Jesús José Gallarzo Montes, Antonio Monarrez Arrieta, Alberto Andrade Herrera, Sandra Agüero Zatarain, Karen Rubí Avila Nañez, Nimsi Anel Ballesteros Zapien, Bernardo Hector Cerdeira Valdez, Raymundo Anselmo Chavez Seañez y Dante Guillermo Delgado Moreno | Constancio Carrasco Daza | Cuauhtémoc |
16. | SUP-JDC-264/2014 | Fabiola Chávez Becerra, Morayma Guadalupe Rivas Becerra, Edgar Rene Becerra Duarte, Guadalupe Rivera López, María Teresa García Juárez, Ottofriderch Rodríguez Alonso, Gabriela García Merlos, Mónica Bustillos Frías, Flor Guadalupe Magallanes Villa, Victorina Medrano Cepeda, Juan Raúl Becerra Armendariz y Víctor Erasmo Borunda Vázquez. | Manuel González Oropeza | Coyame |
17. | SUP-JDC-265/2014 | Juan Manuel Banda Soto, Martín Carbajal Chacón, Albino Chávez Soto, Manuela Lerma Montoya, Benito López Pérez, Jesús Oreste Montes Miranda, Jesús Montes Ruiz, Israel Pereda Gámez, Daisy Tarango Torres, Pascual Tarango Trejo y Carmelo Velador Quintana. | José Alejandro Luna Ramos | Coronado |
18. | SUP-JDC-266/2014 | José Alonso Coronado Quiñonez, María Teresa de la Garza Gómez, Pascual Andujo Torres, Francisco Javier Salcido Rodríguez, Verónica Villanueva Hernández, Guadalupe Villanueva Hernández, Héctor Enrique González Carta y Candelaria Campos Aguilar. | Salvador Olimpo Nava Gomar | Chihuahua |
19. | SUP-JDC-267/2014 | Pedro Uriel Antillón Gámez, Ricardo Chacón Herrera, Lourdes de la Cruz Martínez, Raúl Humberto Gamboa Hernández, Esequiel Gámez Márquez, Martha Elda Granados Gámez, Josué Kalef Lozano Chacón, Irelma Salinas Gámez y Manuela Aideé Várela Rodríguez | Pedro Esteban Penagos López | Camargo |
20. | SUP-JDC-268/2014 | Margarita Sáenz Acosta, Carlos Mario Gámez Castrejón y Oscar Abraham Gámez Sáenz. | María del Carmen Alanis Figueroa | Bachiniva |
21. | SUP-JDC-269/2014 | Jesús Manuel López Salas e Hilda Elena Rodríguez Aguirre. | Constancio Carrasco Daza | Urique |
Cabe precisar, que en todas las demandas, los promoventes aducen que se les impedirá votar para elegir al Presidente, Secretario General y demás miembros que integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua, para el periodo dos mil catorce – dos mil dieciséis, derivado de la reforma al artículo 11, apartado 3, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional llevada a cabo por la Décimo Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria y por la emisión del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en esa entidad federativa, emitido por el Registro Nacional de Militantes de dicho instituto político.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos manifestados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
1. Reforma a los Estatutos. El cinco de noviembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Estatutos del Partido Acción Nacional aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, dentro de los cuales se reformó el artículo 11, apartado 3, que dispone lo siguiente:
“Artículo 11.
(…)
3. Para el ejercicio de los incisos b), c) y d) del presente artículo, deberán transcurrir 12 meses después de ser aceptados como militantes, con las excepciones establecidas en el reglamento”.[2]
2. Convocatoria. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, la Comisión Estatal Organizadora de la elección de la Presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, publicó la convocatoria para participar en el proceso de elección referido, a celebrarse el veintisiete de abril del presente año.
En el apartado II de la convocatoria, relativo al Listado Nominal Definitivo de Militantes con Derecho a Voto, se estableció lo siguiente:
“2. Podrán votar todos los militantes con una militancia de doce meses a la fecha de la jornada electoral, al 27 de abril de 2014, que se encuentren incluidos en el listado nominal de militantes con derecho a voto del Estado de Aguascalientes (sic) y en los municipios donde se celebre la votación y que se identifiquen con su credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o con la credencial del Partido emitida por el Comité Ejecutivo Nacional”.
3. Fe de erratas de la convocatoria. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, se publicó la fe de erratas de la convocatoria referida, en la cual se corrigió en el apartado mencionado, el nombre de la entidad federativa, pues decía Estado de Aguascalientes y debía decir Estado de Chihuahua.
4. Presentación de los medios de impugnación. El veinticuatro de febrero del presente año, los actores presentaron las demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
5. Acuerdo de incompetencia. El cuatro de marzo de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara se declaró incompetente para conocer y resolver los señalados juicios ciudadanos, por lo que remitió los autos correspondientes a esta Sala Superior para que determinara lo conducente.
II. Recepción de los expedientes en Sala Superior. El seis de marzo de dos mil catorce, el mencionado órgano regional jurisdiccional remitió a esta Sala Superior la documentación atinente a los presentes medios de impugnación.
III. Turno a Ponencia. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes enviados, ordenando su turno a las Ponencias de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López, María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recepción y radicación. En su oportunidad, los Magistrados instructores acordaron la recepción de los expedientes referidos, así como su radicación en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, el correspondiente acuerdo sobre competencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99[3] de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Lo anterior porque por una parte, se debe decidir si es o no procedente la acumulación de los juicios precisados en el preámbulo de este acuerdo, y por otra parte, se debe determinar la aceptación o rechazo de la competencia para conocer de los juicios al rubro indicados, dado que la Sala Regional Guadalajara, se declaró incompetente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las personas que se precisan en el proemio del presente acuerdo, relacionados con la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, para el periodo dos mil catorce – dos mil dieciséis, en la que los actores aducen que, no obstante tener más de seis meses como militantes de dicho partido, se les impedirá votar, porque no aparecen en el listado nominal definitivo de militantes de ese partido político con derecho a voto en dicha entidad federativa.
En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar si los juicios deben o no acumularse y en su caso, decidir respecto a la aceptación o rechazo de la competencia para conocer de los juicios al rubro indicados, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior en actuación colegiada la que emita la resolución que en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten actos similares, señalan los mismos órganos partidistas responsables, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistente en que se les permita votar para elegir a la dirigencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de acordar de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de este acuerdo, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-249/2014 los medios de impugnación que se precisan en la tabla inserta en el proemio de esta sentencia.
En consecuencia glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados.
Similar criterio sustentó esta Sala Superior al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-1705/2012 y acumulados, así como el SUP-JDC-14237/2011 y acumulados.
TERCERO. Cuestión de competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estima que la competencia para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos corresponde a la Sala Regional Guadalajara, porque se trata de una impugnación vinculada con la elección e integración de un órgano partidista de carácter estatal, en la que los actores aducen que se les privará de su derecho a ejercer el sufragio para elegir a sus autoridades partidistas en el ámbito local.
Esto, porque los actores se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua y afirman que, conforme a la convocatoria de renovación de la dirigencia estatal y derivado de la reforma al artículo 11, apartado 3, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobada por su Décimo Séptima Asamblea Nacional Extraordinaria se les impedirá votar para elegir a la Presidencia, Secretaría General y siete militantes que integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.
De ahí, que es evidente que la vulneración aducida está relacionada con el derecho de votar en una elección de una autoridad partidista en el ámbito estatal, derivado del requisito de antigüedad exigido en la norma estatutaria para poder elegir en forma directa a la dirigencia del Comité Directivo Estatal.
De manera que, como la litis en el presente caso tiene relación con la elección de cargos partidistas que integraran un órgano estatal del Partido Acción Nacional, la competencia se actualiza a favor de la Sala Regional con sede en la ciudad de Guadalajara, como se demuestra a continuación.
Al respecto, el artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Federal establece, en lo conducente, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, y en las distintas fracciones de su párrafo cuarto, se enuncia un catálogo de juicios y recursos que pueden ser de su conocimiento, entre los cuales están las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Por su parte, el párrafo octavo del citado precepto constitucional prevé que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral, para conocer de los medios de impugnación en la materia, será determinada por la propia Constitución Federal y las leyes aplicables.
En ese sentido, el artículo 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promuevan en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la integración de sus órganos nacionales.
Asimismo, el artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que la Sala Superior es competente para resolver los juicios ciudadanos, cuando se trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de dirigentes de sus órganos nacionales, así como de sus conflictos internos, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.
Por otra parte, los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, disponen que las Salas Regionales, en el ámbito de su jurisdicción, tendrán competencia para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promuevan por violaciones a los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en relación a la elección de dirigentes partidistas distintos a los nacionales, es decir, los del ámbito estatal y municipal.
De lo anterior, se advierte que la distribución competencial prevista en la legislación aplicable, para la Sala Superior y las Salas Regionales, en torno a las determinaciones de los partidos políticos que incidan en la elección de sus dirigentes, en la integración de sus órganos o de sus conflictos internos, obedece al ámbito nacional o local, según se trate.
En este sentido, la competencia de las Salas Regionales se surte respecto a los conflictos internos que se susciten en la elección de dirigentes partidistas, integración de órganos y conflictos internos de carácter estatal, entre los cuales, destacan los vinculados a los procedimientos y reglas que se implementen al interior de los partidos políticos para tales efectos.
Por tanto, cuando en los juicios ciudadanos, las vulneraciones reclamadas, se relacionen con el proceso interno que se implemente para elegir a los funcionarios partidistas que ocuparan cargos estatales, en los cuales se aduzca una presunta vulneración al derecho de votar para elegir a este tipo de autoridades partidistas, las Salas Regionales son competentes para conocer de conflictos de esta naturaleza.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la Jurisprudencia 10/2010 de esta Sala Superior[4], cuyo rubro es del tenor siguiente: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES".
En dicha jurisprudencia, se establece claramente que las Salas Regionales son competentes para conocer de las impugnaciones vinculadas con la elección de dirigentes estatales y municipales, así como respecto de todo conflicto interno inherente a la integración de los respectivos órganos de los partidos políticos en dichos ámbitos.
En este sentido, las Salas Regionales son competentes para conocer de los casos en el cual los actores aduzcan que se vulnera su derecho a votar o ser votado en las elecciones internas para elegir a las autoridades partidistas en el ámbito estatal, como se ha precisado por esta Sala Superior al resolver los diversos juicios ciudadanos SUP-JDC-904/2013 y SUP-JDC-892/2013.
En el caso, los actores se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Chihuahua y su pretensión es votar en la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en esa entidad federativa, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.
De ahí que, como el presente asunto tiene relación directa con la elección de un órgano directivo partidista a nivel estatal, el órgano competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos promovidos por los actores citados, es la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco.
En consecuencia, lo procedente es remitir el expediente a la citada Sala Regional con sede en la ciudad de Guadalajara, para que conozca y resuelva lo que en Derecho proceda.
Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedencia de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que aquí se acuerdan.
Por último, cabe precisar que el presente asunto es diferente a los juicios ciudadanos SUP-JDC-30/2014 y acumulados, en donde esta Sala Superior aceptó la competencia planteada por la Sala Regional Toluca, ya que en dichos casos, los actores pretendían ejercer su derecho a votar para elegir a los candidatos al Consejo Nacional y Estatal, así como a los delegados a la Asamblea Nacional Ordinaria y Asamblea Estatal, así como ser registrados como candidatos para ocupar dichos cargos.
Por lo que, en esos asuntos, la controversia se relacionaba con la elección e integración de órganos nacionales y estatales, de ahí que, conforme al principio de indivisión de la continencia de la causa, esta Sala Superior asumió la competencia para resolverlos, lo que en el caso no ocurre, pues la impugnación en estos casos, está relacionada únicamente con la elección e integración de órganos de carácter estatal.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-249/2014, los demás juicios precisados en el proemio de esta sentencia incidental. En consecuencia glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es la competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
TERCERO. Devuélvase a la referida Sala Regional, la totalidad de las constancias, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE; por estrados a los actores; por correo electrónico, a la Sala Regional mencionada; por oficio, con copia certificada del presente acuerdo, al Registro Nacional de Militantes, así como a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, párrafo 3; 27 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | |
[1] En adelante, Sala Regional Guadalajara.
[2] Los derechos contenidos en los incisos mencionados son: b) Votar y elegir en forma directa a los Presidentes de los Comités Directivos Municipales, Comités Directivos Estatales y Comité Ejecutivo Nacional y sus comités. c) Votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, por sí o por delegado y d) Participar en el gobierno del partido desempeñando cargos en sus ´órganos directivos, que no podrán ser más de tres por elección en un mismo momento.
[3] Publicada en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen I, págs. 447-449.
[4] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia. Volumen 1. Páginas 201 y 202.