JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2535/2007

 

ACTOR: domingo sosa longinos

 

AUTORIDAD rESPONSABLE: dirección ejecutiva del registro federal de electores del insTituto federal electoral, por conducto del vocal RESPECTIVO eN la junta ejecutiva del distrito electoral FEDERAL 35, Del estado de MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIo: JACOB TRONCOSO ÁVILA

 

 

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2535/2007, promovido por Domingo Sosa Longinos, por sí mismo y en forma individual, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, a fin de impugnar la determinación de diez de diciembre de dos mil siete, emitida en el expediente VDRFE/35/MEX/SECP/02/07, por la cual se le comunicó que, siendo jurídicamente procedente, no es técnicamente posible generar su credencial para votar con fotografía, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

 

a) Solicitud de Credencial para votar con fotografía. El veinte de septiembre de dos mil siete, Domingo Sosa Longinos acudió al módulo de atención ciudadana número 153523, correspondiente a la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35, del Estado de México, para iniciar su trámite de expedición de credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio. A esa petición, le correspondió el formato único de actualización y recibo número 0715352310833.

 

b) Credencial no disponible. El dieciséis de noviembre siguiente, Domingo Sosa Longinos acudió nuevamente al módulo mencionado, con el objeto de recoger su credencial para votar con fotografía, sin que lograra su objetivo, porque la credencial no estaba disponible para su entrega.

 

c) Instancia administrativa. En virtud de lo anterior, el veintidós de noviembre de dos mil siete, Domingo Sosa Longinos presentó, ante el módulo de atención ciudadana 153523, su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, por lo cual se integró el expediente VDRFE/35/MEX/SECP/02/07.

 

d) Error en sistema. De la información del sistema electrónico SIIRFE-CONCILIACIONES, se advirtió que el registro del solicitante aparece con estatus "En depuración", por lo que, técnicamente, no es posible generar la Credencial para Votar correspondiente, mediante una Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, motivo por el cual, por recomendación del Centro de Atención al Usuario del Instituto Federal Electoral, se le notificó que presentara solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

 

e) Resolución impugnada. El diez de diciembre de dos mil siete, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México emitió resolución, en el expediente precisado en el punto precedente.

 

La resolución ahora controvertida fue notificada personalmente, al hoy actor, al día siguiente, como se acredita con el acuse de recibo de esa fecha, firmado por Domingo Sosa Longinos, el cual obra a foja once del expediente al rubro citado.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de diciembre de dos mil siete, Domingo Sosa Longinos, por sí mismo y en forma individual, presentó ante la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, mediante el formato correspondiente, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución que declaró que su registro aparece con estatus “En depuración” en el SIIRFE-CONCILIACIONES, por lo cual, siendo jurídicamente procedente, técnicamente no es posible generar la credencial para votar solicitada.

 

III. Trámite y remisión. El diecinueve de diciembre de dos mil siete, el Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México remitió la demanda, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, lo cual fue recibido, el mismo día, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

 

IV. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno, como se precisa en la cédula de retiro de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete.

 

V. Turno a Ponencia. El diecinueve de diciembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-2535/2007, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Admisión de la demanda. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el demandante plantea la conculcación de su derecho de votar.

 

SEGUNDO. Autoridades responsables. En el juicio que se resuelve, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual debe ser considerada autoridad responsable, toda vez que, en términos de los artículos 92, párrafo 1, inciso e), y 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Instituto Federal Electoral, por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y a través de sus correspondientes Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, compete prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

 

Al ser el Vocal del Registro Federal de Electores, en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, la autoridad a la que se atribuye el acto combatido, también se le debe considerar como autoridad responsable, conforme al criterio establecido por esta Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 30/2002, consultable en las páginas ciento cinco a ciento seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen "Jurisprudencia", cuyo texto es el siguiente:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

 

TERCERO. Acto impugnado. El contenido de la parte considerativa y resolutiva de la determinación impugnada, en lo que interesa, es al tenor literal siguiente:

CONSIDERANDO

 

I. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 35 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, es competente para conocer del presente recurso administrativo en términos de lo dispuesto por los Artículos 135, párrafo 1 y 151, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante el Módulo de Atención Ciudadana 153523, adscrito a esta oficina subdelegacional del Registro Federal de Electores.

 

II. La solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. SOSA LONGINOS DOMINGO, es PROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

 

Me permito comunicar a Usted que dicha instancia es jurídicamente procedente; sin embargo en virtud de que su registro aparece con estatus "En depuración", en el SIIRFE-CONCILIACIONES, técnicamente no es posible generar la Credencial para Votar, correspondiente, mediante una Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.

 

Por lo anterior, le informo que se dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer a través de la Demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, prevista en el Artículo 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del mismo modo le comunico que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución para interponer el medio de impugnación respectivo en las Oficinas del Registro Federal de Electores, en concreto en el Módulo de Atención Ciudadana número 153523, donde solicito su solicitud de Expedición, donde se le brindará la orientación correspondiente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Es procedente la Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar intentada, en términos de lo señalado en el considerando II de esta resolución.

 

SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución a el C. SOSA LONGINOS DOMINGO

 

CUARTO. Agravio. Domingo Sosa Longinos, expresó el concepto de agravio siguiente:

El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

QUINTO. Estudio de fondo. El agravio expresado consiste en el impedimento para poder sufragar, como resultado de la no entrega al actor de la credencial para votar con fotografía, no obstante haber cumplido los requisitos y trámites previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Tomando en consideración las razones que mediaron para negar esa entrega, no obstante que la instancia administrativa se consideró jurídicamente procedente, esta Sala Superior suple la deficiencia en la argumentación del agravio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, a juicio de esta Sala Superior es sustancialmente fundado el agravio que formula el promovente, por las razones que se expresan a continuación.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen como prerrogativa la posibilidad de votar en las elecciones populares.

 

Para ejercer el derecho constitucional de voto, los ciudadanos deben cumplir los requisitos establecidos por las leyes electorales para tal efecto, entre los que destacan: contar con la credencial para votar con fotografía y aparecer inscrito en la lista nominal correspondiente, según se desprende de los artículos 6, 139, 140, 145, 217, 218 y 223 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que imponen la obligación a los ciudadanos de inscribirse en el Registro Federal de Electores, para que participen en la formación y actualización del Catálogo General de Electores, así como del Padrón Electoral y estén en aptitud jurídica de obtener la credencial para votar con fotografía y quedar inscritos en la lista nominal respectiva.

 

Al satisfacer los requisitos legalmente establecidos, entre ellos, los antes mencionados, los ciudadanos quedan en aptitud de participar, tanto en las elecciones federales, como en las locales y municipales.

 

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el trámite que debe cubrir el ciudadano, a fin de obtener la credencial para votar con fotografía, como se explica brevemente en líneas siguientes:

 

El artículo 146, párrafos 1 y 3, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, a fin de actualizar anualmente el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debe realizar una campaña a partir del primero de octubre hasta el quince de enero siguiente, para convocar y orientar a los ciudadanos a cumplir sus obligaciones respectivas.

 

Asimismo, el artículo 147, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al Catálogo General de Electores o su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos distintos a la actualización anual, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 150, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es deber de los ciudadanos, inscritos en el Padrón Electoral, dar aviso de su cambio de domicilio, ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

 

El párrafo 2 del citado ordenamiento señala a su vez que, en los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, debe exhibir y entregar la credencial para votar con fotografía correspondiente a su domicilio anterior o aportar los datos de la misma, en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar.

 

Ahora bien, de los documentos que obran en el expediente al rubro indicado se advierte que, el veinte de septiembre de dos mil siete, Domingo Sosa Longinos acudió al módulo correspondiente de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, a tramitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio, según se asienta en el formato único de actualización y recibo presentado al efecto.

 

El dieciséis de noviembre de dos mil siete, el ahora actor se constituyó en el Módulo 153523, con el objeto de recoger su credencial para votar, sin que estuviera disponible para su entrega.

 

En razón de lo anterior, el inmediato día veintidós de noviembre, el enjuiciante presentó su solicitud ante la oficina del Registro Federal de Electores, correspondiente a la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35, con sede en Tenancingo, México, para la expedición de su credencial para votar con fotografía, en virtud del cambio de domicilio y, en respuesta, el diez de diciembre de dos mil siete, el Vocal del Registro Federal de Electores, en la citada Junta Distrital Ejecutiva, emitió resolución en el expediente VDRFE/35/MEX/SECP/02/07.

 

Como se desprende de los antecedentes señalados, el actor controvierte la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil siete, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, cuyo original obra a fojas nueve y diez del expediente en que se actúa.

 

Del análisis de esa resolución, esta Sala Superior advierte que la causa que origina la no expedición de la Credencial para Votar con Fotografía, solicitada por Domingo Sosa Longinos, consistió en que al hacer la consulta correspondiente, en el sistema electrónico SIIRFE-CONCILIACIONES, el registro del solicitante aparece con estatus "En depuración", razón por la cual, aun cuando la propia autoridad determinó jurídicamente procedente lo solicitado, manifestó que no era posible “técnicamente” generar la credencial para votar, solicitada por Domingo Sosa Longinos.

 

Por otra parte, en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable se dice, en la parte que interesa, lo siguiente:

2- A las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del día 10 de diciembre del 2007, se recibió en la oficina del Registro Federal de Electores y emitió resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial, misma que le fue notificada a las once horas con treinta minutos del día 11 de diciembre del año en curso.

III.- En relación a las manifestaciones del demandante, consistentes en solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, debe decirse que la instancia es jurídicamente procedente, sin embargo en virtud de que su registro aparece con status “en depuración” con el SIIRIFE -conciliaciones, técnicamente no es posible generar la credencial para votar con fotografía correspondiente, mediante una solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

1.- En virtud de lo anterior resulta procedente la documentación presentada por el C. Sosa Longinos Domingo, del análisis de los documentos que aportó como pruebas en la instancia administrativa, su domicilio es Calle Sin nombre y sin número en la localidad de Tlacomulco, Tianguistenco, México, el cual corresponde a la Junta Distrital Ejecutiva N° 35, según las demarcaciones geográficas de la cartografía nacional de electores.

De lo expuesto se concluye que la actora dio cumplimiento a lo establecido en los preceptos atinentes, en tanto que satisfizo, en tiempo y forma, los requisitos y trámites establecidos en la ley, para que fuera repuesta su credencial para votar con fotografía, de lo que se deduce que Domingo Sosa Longinos tiene derecho a recibir la credencial para votar solicitada, en tanto que la autoridad responsable está constreñida a elaborar, expedir y entregar esa credencial.

 

Si la autoridad responsable afirma, en su informe circunstanciado, que la imposibilidad de entregar la credencial al ahora enjuiciante obedece a una cuestión técnica, sin aportar elemento probatorio alguno, que permitiera al solicitante conocer cuáles son esas consideraciones técnicas o bien que permitieran establecer fehacientemente que no es posible superar esa circunstancia, mediante la ejecución de alguna actividad específica, relativa a los procedimientos establecidos para tal efecto, a juicio de esta Sala Superior no existe causa legal que justifique la falta de expedición de la solicitada Credencial para Votar con Fotografía, puesto que esa situación sólo es imputable a la autoridad administrativa electoral, dado que la operación del sistema que regula los procedimientos para expedirla es de su exclusiva responsabilidad.

 

Así las cosas, si Domingo Sosa Longinos satisfizo todos los requisitos y trámites legalmente establecidos, para obtener la expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio y la autoridad responsable no comprobó, con medio de prueba alguno, la razón justificada para negar su entrega, es conforme a Derecho ordenar a la demandada que realice todos los trámites necesarios, a efecto de actualizar el Padrón Electoral y, consecuentemente, expedir y entregar al actor, previa identificación, su credencial para votar con fotografía, además de incluirlo en la lista nominal de electores correspondiente a su nuevo domicilio, en un plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que le sea notificada la presente ejecutoria, a efecto de que esté en posibilidad de ejercer su derecho a votar en las elecciones populares.

 

La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo antes referido.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se revoca el acto impugnado por Domingo Sosa Longinos.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva de ese Instituto, en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, realice los trámites necesarios a efecto de actualizar el Padrón Electoral y, consecuentemente, expedir y entregar, a Domingo Sosa Longinos, previa identificación, su credencial para votar con fotografía. Hecho lo anterior, la demandada debe incluir a Domingo Sosa Longinos en la lista nominal de electores correspondiente a su nuevo domicilio. Todo lo anterior se debe cumplir en un plazo máximo de quince días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la presente sentencia.

 

TERCERO. La responsable deberá rendir, a esta Sala Superior, el informe correspondiente al cumplimiento de la ejecutoria, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el punto resolutivo que antecede.

 

NOTIFÍQUESE: Personalmente a Domingo Sosa Longinos, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 35 del Estado de México, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y al Vocal antes mencionado; por estrados a los demás interesados, en términos del artículo 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO