JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2628/2008

 

ACTOR: RAFAEL ROSAS CLETO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIO: JUAN MARCOS DÁVILA RANGEl

 

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil ocho.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Rafael Rosas Cleto, por sí mismo y en forma individual, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, a fin de controvertir la determinación de destituirlo del cargo de Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, integrante del aludido Municipio, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Elección e inicio de funciones como Delegado Municipal en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Xonacatlán. El doce de noviembre de dos mil seis, se eligió a Rafael Rosas Cleto como Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, en cuyo cargo inició funciones el primero de diciembre de ese mismo año.

2. Solicitud de informe de actividades a la comunidad. El veintiséis de mayo de dos mil ocho, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, en la citada entidad federativa, solicitó a Rafael Rosas Cleto rindiera su informe anual de actividades ante la comunidad de San Miguel Mimiapan, para lo cual fijó como fecha el primero de junio del año en curso.

3. Nueva fecha para la asamblea informativa. Por oficio de diez de junio de dos mil ocho, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán comunicó al hoy actor que, toda vez que no rindió el informe en la fecha señalada en el punto anterior, se fijaba el día quince de junio del año que transcurre para que informara de sus actividades a la comunidad que representa.

4. Cambio de fecha para la celebración de la asamblea informativa. Mediante escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, Rafael Rosas Cleto comunicó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, que rendiría el informe de actividades a sus representados el día veintinueve de ese mismo mes y año, en la explanada de la delegación de San Miguel Mimiapan.

5. Solicitud de cambio de fecha. El veintisiete de junio de dos mil ocho, Rafael Rosas Cleto solicitó al aludido Presidente Municipal, el cambio de fecha para rendir el informe de actividades ante la comunidad de San Miguel Mimiapan, porque consideraba que existía confusión en la comunidad en relación a la fecha de la celebración de la citada asamblea informativa.

6. Asamblea en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Xonacatlán. El veintinueve de junio del año en curso, se llevó a cabo una reunión o asamblea general de población en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, en la cual se acordó la destitución de Rafael Rosas Cleto del cargo como Delegado en la mencionada comunidad.

7. Sesión de cabildo. El cinco de julio de dos mil ocho, el Ayuntamiento del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, celebró sesión de cabildo, en la cual reconoció a Rafael Rosas Cleto como Delegado de la comunidad de San Miguel Mimiapan, además señaló el trece de julio del año que transcurre, como nueva fecha para que el citado Delegado rindiera el informe de actividades ante sus representados, en presencia de los integrantes del aludido Ayuntamiento.

8. Informe de actividades del Delegado de la Comunidad de Mimiapan. En el escrito de demanda, Rafael Rosas Cleto manifiesta que el once de julio de dos mil ocho, expuso por escrito y públicamente su informe sobre la administración de los recursos y del estado que guardan los asuntos a su cargo.

9. Nueva asamblea de destitución del cargo. El trece de julio de dos mil ocho, se llevó a cabo asamblea en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, en la que se acordó nuevamente destituir a Rafael Rosas Cleto del citado cargo municipal.

10. Acto impugnado. Por oficio, sin número, de veinticuatro de julio de dos mil ocho, el Contralor Interno del Ayuntamiento del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, por instrucciones del Presidente Municipal, citó a Rafael Rosas Cleto, en el lugar que ocupan las instalaciones de la delegación en la comunidad de San Miguel Mimiapan, para que a las dieciséis horas con treinta minutos de ese mismo día, hiciera la entrega de las citadas oficinas, sobre la base de que en dos asambleas celebradas el veintinueve de junio y trece de julio del año en curso, la mencionada comunidad lo destituyó del cargo de Delegado que venía desempeñando.

11. Reiteración del requerimiento de entrega. Mediante oficio identificado con la clave PM/CIM/042/0278/07/2008, de fecha veinticinco de julio del año en curso, el aludido Contralor Interno, por instrucciones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, requirió a Rafael Rosas Cleto informara a la autoridad municipal, el día y la hora en la que haría entrega de las oficinas de la mencionada delegación municipal.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de julio de dos mil ocho, Rafael Rosas Cleto presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, sin acudir ante la autoridad responsable, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, a fin de controvertir la determinación de destituirlo del cargo de Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, integrante del aludido Municipio.

 

III. Turno a Ponencia. Por auto de treinta y uno de julio de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-2628/2008, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de primero de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado. Asimismo, en virtud de que el citado medio de impugnación se presentó directamente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y, al no obrar en autos constancia alguna que acreditara que se realizó el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de integrar debidamente la relación jurídico-procesal correspondiente, el Magistrado Instructor requirió al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, para que diera cumplimiento a los preceptos antes citados, para lo cual se ordenó remitir copia del escrito de demanda y sus anexos.

 

Por acuerdo de once de agosto del año que transcurre, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el mencionado requerimiento.

 

V. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio al rubro indicado no compareció tercero interesado alguno, según se advierte de la certificación de fecha ocho de agosto del año en curso, suscrita por Secretario del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México.

 

VI. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de trece de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Rafael Rosas Cleto.

 

Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83,  párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los Artículos Segundo de las “Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación” y Artículo Tercero de las “Disposiciones Transitorias de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, del Decreto de reformas a esas leyes publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil ocho, así como en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2008, de treinta y uno de julio de dos mil ocho, relativo a la remisión de asuntos de la competencia de las Salas Regionales, presentados ante la Sala Superior.

 

Lo anterior es así, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual el demandante controvierte su destitución del cargo de Delegado de la comunidad de San Miguel Mimiapan, en el municipio de Xonacatlán, Estado de México, que en su concepto, viola sus derechos político-electorales.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos invocados al inicio de este considerando la competencia para conocer de este medio de impugnación correspondería a la Sala Regional de este Tribunal en cuyo ámbito territorial se haya cometido la supuesta violación reclamada.

 

Sin embargo, en el punto PRIMERO del aludido Acuerdo General 7/2008, se establece que:

 

PRIMERO. Los juicios y recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que sean recibidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas demandas hayan sido presentadas a partir del treinta y uno de julio de dos mil ocho, directamente ante la Sala Superior o ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, deberán ser remitidos sin demora a la Sala Regional correspondiente, atendiendo al ámbito de su jurisdicción, si a dichas salas compete su conocimiento y resolución, conforme las reglas contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el primero de julio de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ahora bien, como el promovente presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales, directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en fecha treinta de julio de dos mil ocho, es evidente que no se actualiza el supuesto de remisión a la Sala Regional competente, por ende, lo procedente es que conforme lo ordenado en las disposiciones transitorias y en el Acuerdo General 7/2008, que se trascribieron anteriormente, este órgano jurisdiccional substancie y resuelva el juicio al rubro identificado.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. La autoridad responsable aduce, al rendir su informe circunstanciado, que el juicio que se analiza es improcedente, porque el actor no expresó agravios en su escrito de demanda.

 

La causal de improcedencia es infundada, porque de la lectura íntegra del escrito de demanda se advierte que, el actor formula manifestaciones, relacionadas con su destitución del cargo como Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, que se pueden considerar como conceptos de agravio.

 

Es preciso mencionar que, para la procedibilidad del juicio, no constituye obstáculo que en la demanda no haya un apartado específico titulado “Agravios”, pues es suficiente que en cualquier parte de su texto se expresen con claridad las violaciones constitucionales o legales reclamadas, para considerar colmado el requisito en análisis, atendiendo al criterio contenido en la tesis de Jurisprudencia S3ELJ 02/98, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas veintidós a veintitrés, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo “Jurisprudencia”, que es del tenor siguiente:

 

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada.

 

Cabe concluir que el escrito de demanda es una unidad indisoluble, un todo, en virtud de lo cual, se debe analizar en su conjunto y  estudiar la totalidad de los argumentos expuestos por el demandante, con el objeto de advertir las razones de hecho y Derecho que determinan la impugnación.

 

Como ya se mencionó, en el análisis integral del escrito inicial, está Sala Superior advierte distintos motivos de inconformidad vinculados con la pretensión formulada por Rafael Rosas Cleto consistente en la revocación de la determinación de destitución impugnada, lo cual es suficiente para tener por satisfecho el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Agravios. De la lectura integral del escrito de demanda, se desprende que el enjuiciante en el capítulo de hechos, formula manifestaciones que se pueden considerar como agravios, de modo que, atendiendo a la mencionada jurisprudencia S3ELJ 02/98, a continuación se transcribe la parte correspondiente del escrito inicial:

3.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

I.       En fecha 22 de Octubre de 2006, se emitió la convocatoria para la elección de Delegados para el periodo 2006-2009 del Ayuntamiento Municipal de Xonacatlán, México, y el día 30 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta de dichas Autoridades Auxiliares, por parte del Presidente Municipal Constitucional de Xonacatlán, México, en la cual rendí protesta para el cargo en que fui designado como Delegado Auxiliar para la Comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, entrando en funciones el día Primero de diciembre de 2006. Como se acredita con la copia simple de la convocatoria citada, y que anexo como Anexo A y, con la copia certificada de la CONSTANCIA DE MAYORÍA de fecha 15 de noviembre de 2006, expedida a mi favor por la Comisión para el proceso de elección de Delegado Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Xonacatlán, Estado de México, la cual anexo como Anexo B.

 

II.     Conforme a la legislación vigente en el Estado de México, precisamente el artículo 57, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal, habremos de rendir un informe anualmente a la comunidad y al Ayuntamiento, respecto de la administración de recursos a nuestro cargo, y del estado que guardan los asuntos relacionados para el caso con la comunidad de San Miguel Mimiapan, de este Municipio de Xonacatlán, México, obligación fielmente desempeñada por el suscrito en tanto que en fechas 11 de Noviembre de 2007 (Anexo C) y 15 de abril de 2008 (Anexo D), respectivamente, he dado cumplimiento a lo mandatado por la Ley, rindiendo informe de actividades correspondiente al estado que guarda la administración de los recursos de la Delegación San Miguel Mimiapan, primeramente a mis representados (dígase comunidad de “San Miguel Mimiapan”) y, posteriormente, al H. Ayuntamiento de Xonacatlán, situación que demuestro con las documentales que corren agregadas como anexos del presente documento.      Siendo así que para el siguiente informe de mi desempeño como Delegado Municipal de San Miguel Mimiapan, se contempló rendirlo para esta comunidad el próximo 11 de noviembre de 2008 y, para el H. Ayuntamiento Constitucional de Xonacatlán, el próximo 15 de abril de 2009.

 

III.  Que durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, he sido objeto de presión política y social organizada principalmente por el C. Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, Presidente Municipal Constitucional de Xonacatlán, México, pues en reiteradas ocasiones, pese a que he dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, insistió de manera oficiosa, reiterada e infundada y con el apoyo del Secretario del Ayuntamiento, así como por conducto del Contralor Interno Municipal para que, nuevamente, “RINDA INFORME A ESTA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL MIMIAPAN”, como se acredita con la denuncia presentada por el suscrito en fecha trece de noviembre de 2007 ante la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Xonacatlán, México y notificado a las regidurías respectivas. Anexo E.

 

 

IV. En fecha 14 de abril de los corrientes, recibí oficio de la Presidencia Municipal, con número de folio SM/543/14/04/2008, en donde se me citaba al día inmediato posterior, 15 de abril de 2008, a las 7:30 Hrs a fin de comparecer ante el Cabildo en Pleno para rendir “un informe de las actividades que ha realizado durante el tiempo que ha fungido como Delegado de su comunidad”. Anexo F.

 

V.    En virtud de lo anterior, comparecí el día 15 de abril de 2008, a las 7:30 Hrs en el Salón de Cabildos ubicado en la Presidencia Municipal de Xonacatlán, encontrándose reunido el Pleno, en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria, generándose el Acta número 053/15/04/2008 relativa a dicha sesión (Anexo G) en donde consta, en la foja 2 inciso C) la inclusión en el Orden del Día de la “C) Comparecencia del Delegado de San Miguel Mimiapan para rendir un informe de actividades ante el H. Cabildo”, el cual fue aprobado por unanimidad. Dicha comparecencia fue desahogada como se consigna en la foja seis de la citada acta, y tras la exposición de las “inquietudes” en voz del Secretario del Ayuntamiento, se me concedió el uso de la palabra para exponer las consideraciones y aclaraciones debidas, y exhibir documentación probatoria relacionada con mi gestión.                                                                                       En ese orden de ideas, se determinó por parte del Cabildo lo siguiente:

 

 

“1.- Se hace la recomendación al Delegado de Mimiapan para que en lo sucesivo se abstenga de recibir algún tipo de apoyo que ponga en entredicho a la Delegación y al Ayuntamiento.

 

2.- Que exista más [sic] comunicación entre la Delegación y el Ayuntamiento en lo relacionado al asunto del Relleno Sanitario o cualquier otra situación que tenga que ver con la comunidad de mimiapan [sic].

 

3.- Si el Delegado de Mimiapan no corrige su actuar en un plazo de treinta días el Ayuntamiento tomará las Determinaciones para su remoción en término de lo que dicta la Ley.”

VI. En fecha 25 de abril de 2008, en mi carácter de Delegado Municipal de San Miguel Mimiapan, el suscrito entregué al Presidente Municipal de Xonacatlán Estado de México, Ing. Serafín Gutiérrez Morales, comunicado por el cual se ponía de conocimiento de su persona, sindicatura y regidurías respectivas el horario de atención en la Delegación a mi cargo (Anexo F); asimismo, le hice llegar una solicitud recabada en la gestión que realizo conforme al cargo de Delegado (Anexo G) y, una relación de solicitudes realizadas al H. Ayuntamiento (Anexo H).

 

VII.                       Posteriormente, en fecha 26 de Mayo de 2008, recibí un oficio de la presidencia municipal de Xonacatlán, Estado de México en donde por conducto del Secretario del Ayuntamiento, el C. Cirilo Gutiérrez Díaz se me solicita rinda un informe de actividades a los habitantes de la Comunidad de San Miguel Mimiapan, del periodo que como delegado he fungido, estableciéndome para llevarlo a cabo el día domingo 1º. de junio del presente año, a las 14:00 horas, en la explanada de la delegación municipal. (Anexo I).

 

 

VIII.                     En fecha 10 de junio del año en curso, se me giro oficio de la presidencia municipal de Xonacatlán, Estado de México, en el que el presidente municipal, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales me informa que de acuerdo a la garantía de audiencia que se me otorgó en fecha 15 de abril del presente año, en la que se acordó que en un plazo de tiempo no mayor de 30 días naturales, se rendiría informe detallado de las actividades, apoyos y recursos que ésta Delegación de San Miguel Mimiapan recibe y gestiona; y debido a que éste no se ha llevado a cabo, se señalo para que se rindiera dicho informe el día domingo 15 de junio del año en curso, en punto de las 16:00 horas y que a su vez los habitantes de la comunidad ratifiquen o señalen la destitución del cargo; en el mismo se me solicito que en un plazo de tiempo de 24 horas haga entrega a la presidencia municipal de Xonacatlán, México los sellos de la Delegación Municipal de la Comunidad en cita, hasta en tanto no se lleve a cabo el informe solicitado y se ratifique o destituya el cargo de delegado. (Anexo J)

 

IX. En fecha 25 de junio de éste año entregue oficio a la presidencia municipal de Xonacatlán, Estado de México, con copias a la sindicatura municipal y Regidurías, dirigido al presidente municipal de Xonacatlán, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, informándole que en atención al acuerdo de fecha 13 de junio del presente año, la fecha para realizar el informe de labores de la Comunidad de San Miguel Mimiapan, tendría verificativo el día 29 de junio del presente año, a las 10:00 horas en la explanada de la misma Comunidad, solicitándole que el Ayuntamiento respectivo, se constituya en sesión solemne de cabildo para la recepción del informe, brindando a tal evento todas las garantías que correspondan.(Anexo K).

 

X.    Posteriormente en fecha 26 de junio del presente año, y en respuesta al oficio que realice de fecha 25 de junio del año en curso, se me informa por conducto del presidente municipal de Xonacatlán, Estado de México, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, la negativa de convocar a sesión solemne de cabildo, para recibir el informe de labores de la comunidad de San Miguel Mimiapan, justificándose que no ha lugar toda vez que con fundamento en el articulo 17 de la Ley Orgánica Municipal, señala que “el día primero de agosto de cada año, el H. Ayuntamiento se constituirá solemnemente en Cabildo Publico, a efecto de que el Presidente Municipal informe por escrito acerca del estado que guarda la Administración Pública Municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio”; por consiguiente, el informe debe rendirse en el lugar señalado, contando con el apoyo requerido en el oficio. (Anexo L)

 

 

XI. En fecha 27 de junio del año en curso se actualizaron diversas circunstancias en la Comunidad de la Delegación de San Miguel Mimiapan, distribuyéndose de manera anónima, dos folletos cuyo contenido, generaba confusión y representaba perjuicios a mi persona y al cargo de Delegado legalmente conferido, en los que se consignaban las siguientes leyendas:

 

Folleto 1. (Anexo M) 

¡PELIGRO!

CIUDADANOS DE MIMIÁPAN, EL DELEGADO PRETENDE ENGAÑARNOS SITANDONOS EL DOMINGO 29 DE JUNIO A LAS 10 AM. SEGÚN PARA DAR SU INFORME, PERO REALMENTE ES PARA APOYARLO A EL Y AL RELLENO SANITARIO, LA JUNTA REAL ES A LAS 4 PM.

 

Folleto 2 (Anexo N)

Estimado vecino de San Miguel Mimiapan, te invitamos para que asistas a la asamblea que se llevara acabo este domingo 29 de junio del 2008, a las cuatro de la tarde en la Delegación Municipal para tratar asuntos relacionados, al Delegado y al tiradero.

 

XII.                       En virtud de lo anterior y toda vez que existía una clara falta de información entre los vecinos de San Miguel Mimiapan, respecto del horario concedido por la Autoridad Municipal para llevar a cabo el informe de actividades, procedí a informar por escrito de esta circunstancia al Presidente Municipal Constitucional de Xonacatlán, señalándole que la fecha programada, debía suspenderse pues, se carecía de las garantías suficientes para llevarse a cabo dada la especulación y confusión que privaba entre los habitantes de la comunidad, requiriéndole atentamente que señalará nueva fecha para cumplir en los términos acordados, siempre que existieran las formalidades y garantías suficientes que preservarán el sano desarrollo a tal acto, circunstancia que acredito con copia simple de la comunicación dirigida al presidente municipal de Xonacatlán, de fecha 27 de junio del presente año (Anexo Ñ)

 

XIII.                     En misma fecha 27 de junio del presente año, recibí oficio del C. Nicolás Atanacio Miguel, vecino de la comunidad de San Miguel Mimiapan, municipio de Xonacatlán, México quien se dice representar a los habitantes de la misma comunidad, en el que solicita mi presencia a la Asamblea General del Pueblo, que se realizaría el día 29 de junio del año en curso, en punto de las 16:00 horas en la plaza cívica de la comunidad citada, fecha que según el suscrito fue acordada por mi, la comunidad y con las autoridades del Ayuntamiento de Xonacatlán. Esto en virtud de que el pasado 10 de junio de los presentes, el presidente municipal, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales a través de oficio me solicito informe y a su vez Asamblea General del Pueblo para el día 15 de junio del presente año y que ésta no se llevo a cabo por una solicitud que efectúe para aplazarla 15 días. (Anexo O).

 

 

XIV.                    En fecha 29 de junio de 2008, se llevó a cabo una pretendida asamblea, a las 16:30 horas, en un lugar incierto, para lo cual se levantó acta con la participación del Secretario del H. Ayuntamiento se Xonacatlán, Estado de México, Cirilo Gutiérrez Díaz, quién fue “invitado” vía oficio para que acudiera a dicha asamblea. Anexo P

 

En dicha acta se consigna que en la supuesta asamblea se acordó en el punto número uno, que a la letra dice:

 

“1.- Lo relacionado al desempeño de Labores del C. Delegado Municipal, C. Rafael Rosas Cleto, en este punto se acordó destituirlo por no cumplir con diversas disposiciones relacionadas a su cargo, como son:

 

a).- Estar actuando sin secretario, ni tesorero.

 

b).- No haber devuelto el camión, que desconocemos en calidad de que lo tiene.

c).- No rendir un informe de sus actividades, para así conocer el estado que guarda esta Delegación Municipal aún cuando fue instrucción del H. Cabildo de Xonacatlán.

 

d).- No atender en las oficinas e instalaciones que ocupa la Delegación Mpal. [sic], ya que de Noviembre del 2007 a Mayo del 2008, estas permanecieron cerradas, aun cuando se conoce que el suscrito percibe un sueldo y algunos otros actos que no enumeramos.”

Asimismo, se refiere claramente que, para el caso del suscrito, la supuesta “invitación” a la supuesta asamblea llevada a cabo a las 16:00 horas lo fue a través de “los ciudadanos de la comunidad, tal y como se había acordado con la ciudadanía”, en tanto que para el Secretario del Ayuntamiento supuestamente se le giró un oficio por una persona no legitimada quien es el C. Nicolás Atanacio Miguel quien se ostentó en “representación de los vecinos de la comunidad de San Miguel Mimiapan, municipio de Xonacatlán, México”, sin que conste en ningún documento que se le haya otorgado tal calidad legal como se refirió en el punto anterior.

 

En ese orden de ideas, por lo que hace a ese oficio en el que se me solicitó presencia a una “asamblea General de pueblo”, fijada según dicho oficio para su verificación el día “domingo 29 de Junio del presente año en punto de las 16:00hrs.” es contradictoria al comunicado que le remití al Presidente Municipal, señalado en el punto XII, reiterándole la falta de garantías para realizar la asamblea que yo mismo había convocado pero a las 10:00 am.

 

En dicha acta se establece injustamente que:

 

“Por lo que acordaron destituirlo de su cargo como Delegado Municipal, ya que han sido varias las ocasiones que se le ha solicitado, dejando plantada a la gente, incumpliendo sus obligaciones, tal y como lo marca la Ley Orgánica Municipal...”

 

“Para tal efecto, se acordó la destitución del Delegado, C. Rafael Rosas Cleto por Unanimidad de votos de los asistentes.”

 

Y, consecuentemente y de una forma poco transparente, sin que mediara para ello un debido proceso democrático con la mayoría de los pobladores de San Miguel Mimiapan, se dice en la referida acta que: “se procedió a travez [sic] de votación, elegir un nuevo Delegado para la comunidad, por lo que por Unanimidad de Votos se acordó que el C. Nicolás Atanacio Miguel, sea el nuevo delegado Municipal de San Miguel Mimiapan”.

 

Concluyendo el referido escrito con la “solicitud” de que el H. Ayuntamiento de Xonacatlán diera “por hecho lo acordado en esta asamblea”. Para lo cual, rubrica al final de dicha acta el Secretario del H. Ayuntamiento C. Cirilo Gutiérrez Díaz y presuntamente los asistentes a la ilegal asamblea en 14 hojas blancas con 248 (doscientas cuarenta y ocho firmas). Actualizándose la violación a mi garantía constitucional para ser oído y vencido, transgrediendo principios y formalidades legales y aún más grave con la asistencia de servidores públicos municipales, cuya irresponsabilidad jurídica no se actualiza al permitir que se adopten esta clase de transgresiones.

 

XV.                       Tan es así que el Cabildo, celebró sesión plenaria el 5 de julio del año en curso, exponiendo razonamientos de la ilegalidad de mi destitución, y reconociéndome como ÚNICO DELEGADO DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL MIMIAPAN, citándome para la realización de una nueva asamblea en mi comunidad de San Miguel Mimiapan, que tendría verificativo el Domingo 13 de julio a las 14:00 horas, exigiéndome NUEVAMENTE que rindiese “informe de labores a los habitantes de su Comunidad en la explanada de la Delegación Municipal y en presencia de los miembros del Cabildo de este Municipio”. Ordenándome convocar a todos los vecinos de esta comunidad para que estuvieran “presentes en este informe en la hora y fecha antes citadas”. Anexo Q.

 

XVI.                    En virtud los hechos relatados con anterioridad que privan en la comunidad de San Miguel Mimiapan de este municipio de Xonacatlán, Estado de México, Y QUE NO HACEN POSIBLE LA VIGENCIA Y GARANTÍA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, CIVILES Y POLÍTICOS, expuse POR ESCRITO Y PÚBLICAMENTE en fecha 11 de Julio de 2008, a todos los habitantes de la Comunidad de San Miguel Mimiapan por conducto de los Jefes de Barrio y por publicación en los sitios más concurridos de la comunidad y, al H. Ayuntamiento de Xonacatlán en sus oficinas sitas en el Palacio Municipal, el documento que denominé “INFORME DE ACTIVIDADES RELACIONADO CON EL CARGO QUE LEGALMENTE OSTENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, QUE EN SU CASO HAYAN SIDO ENCOMENDADOS A MI PERSONA Y, DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL MIMIAPAN DURANTE MI GESTIÓN”.

 

 

Anexando a este informe los documentos probatorios pertinentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Anexo R.

 

Asimismo, me avoque a recabar constancia en VIDEO grabación de la entrega de dicho informe a los Jefes de Barrio y de la publicación en los sitios más concurridos de la comunidad de San Miguel Mimiapan, la cual se agrega al presente escrito de demanda de Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano, en un medio digital del tipo DVD, visible en reproductora-lectora de DVD (Digital Video Device) o Lector de Video Digital convencional conectada a monitor de Televisión, o bien en la lectora-reproductora de DVD integrada al sistema de cómputo (PC o Macintosh). Anexo S. Desglosando por escrito los actos llevados a cabo en el informe que personalmente realicé a dichos representantes de barrio, auxiliado de mis colaboradores, relatando las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que permiten ubicar a las personas, los lugares en que se llevó a cabo y las circunstancias particulares que se expresaron en lo que interesa al momento de entregar el informe. Anexo T.

 

XVII.                  Posteriormente en fecha 24 de julio del presente año, aproximadamente a las 14:30hr recibí oficio por medio del cual el Contralor Interno del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México el C. Benito Jorge Cecilio Ramírez, y por instrucciones del Presidente Municipal, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, se dirigen a mi como “C. RAFAEL ROSAS CLETO EXDELEGADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL MIMIAPAN PRESENTE”, hecho que me sorprendió de sobremanera pues nunca fui notificado de tal determinación; y en dicho escrito se manifiesta que “Teniendo como fundamento las documentales que se derivaron de las dos asambleas realizadas los días 29 de junio y 13 de julio del año en curso, en la explanada de la delegación municipal de San Miguel Mimiapan; y de las que se desprenden que los vecinos del lugar acordaron mi destitución como delegado municipal” justificándolo en el supuesto incumplimiento y poco interés mostrado hacia los habitantes de la comunidad, “poniendo en riesgo la estabilidad y paz de la misma”; por lo que a partir del 13 de julio manifiestan, “dejó usted de fungir como Delegado Municipal de San Miguel Mimiapan”. Solicitando mi presencia el día 24 de julio del presente año a las 16:30 horas, en el lugar que ocupa la delegación municipal de ese lugar, para llevar a cabo el acto de Entrega-Recepción de las oficinas que ocupan la delegación municipal de San Miguel Mimiapan.(Anexo U).

 

Notoriamente, omitieron en tal fundamentación, la declaración de NO RECONOCIMIENTO de la asamblea referida en los puntos XIII, XIV y XV de este escrito, lo que pone de manifiesto la falta de legalidad de los actos emanados por instrucciones del Presidente Municipal de Xonacatlán Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, y la franca vulneración a los principios constitucionales que se encuentra obligado a seguir y que protestó cumplir cuando asumió el cargo.

 

Baste decir que al percatarme de la ilegalidad con la que se conducían dichos servidores públicos y pretender citarme a un acto ilegal en el que presuntamente debería entregar las oficinas a mi cargo como representante de mi comunidad, decidí allegarme de mas medios probatorios para establecer una defensa de mis DERECHOS FUNDAMENTALES, CIVILES Y POLÍTICOS-ELECTORALES y no concurrir a que se siguiera violentando la Ley.

 

XVIII.                En consecuencia, y para efectos de fundar mis alegaciones y buscar no quedarme en estado de indefensión, en fecha 25 de julio del presente año, solicité a través de oficio dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, C. Cirilo Gutiérrez Díaz, copia certificada del Acta de la pretendida Asamblea que se llevo a cabo el día 13 de julio de los corrientes a las 14:00 horas en la explanada de la delegación municipal de San Miguel Mimiapan, así como el Acta Circunstanciada relativa al pretendido acto de Entrega-Recepción de las oficinas de la delegación municipal de la misma comunidad, que presuntamente se ordenó tuviera verificativo el día 24 de julio del año en curso a las 4:30 horas pm. (Anexo V).

 

Documentales que, bajo protesta de decir verdad y sin que medie acuse de recibo de estas, hasta el día de la fecha no se me han proporcionado, lo cual de nueva cuenta me deja con la incertidumbre legal de mi situación actual como Delegado Municipal por San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México.

 

XIX.                    Posteriormente, proveniente de la cabecera municipal y ya de regreso a mi domicilio en la misma fecha 25 de julio del año en curso, recibí oficio No./CIM/042/0278/07/2008 del C. Benito Jorge Cecilio Ramírez, Contralor Interno del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, en donde nuevamente por instrucciones del Presidente Municipal, Ingeniero Serafín Gutiérrez Morales, se me solicita “informar a esta autoridad municipal el día y hora en que hará la Entrega Recepción de la Delegación a su digno cargo”, determinando para tal efecto un plazo comprendido “dentro de los próximos 10 días naturales”, estos contados a partir del 24 de julio del año en curso, y ordenándome “informar a este H. Ayuntamiento de la fecha, a más tardar setenta y dos horas antes de que tenga verificativo la Entrega Recepción solicitada”. (Anexo W).

Por lo anterior, es que me veo obligado a acudir a ésta H. Instancia Jurisdiccional para que de compartir mis puntos de vista, se ordene al Presidente Municipal de Xonacatlán, Estado de México Ing. Serafín Gutiérrez Morales se ajuste a la legalidad que le ordena la Constitución Federal y la Constitución de la Entidad.

CUARTO. Estudio de fondo. Previamente al análisis del planteamiento de fondo formulado por el actor, es preciso señalar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, existe la obligación de suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, en tanto que se advierta la expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente; es decir, bastará con que se mencionen hechos y, que de los mismos se puedan deducir motivos de agravio.

Precisado lo anterior, de la lectura integral del escrito de demanda, este órgano jurisdiccional advierte que el enjuiciante aduce la conculcación de sus derechos político-electorales, porque el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, le impidió ejercer el cargo para el cual fue electo, pues le fue solicitada la entrega de las instalaciones de la delegación de San Miguel Mimiapan, en el referido Municipio, como consecuencia de que los miembros de esa comunidad lo destituyeron del mencionado cargo de elección popular, sin que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido ni respetado su garantía de audiencia.

Como cuestión previa, cabe mencionar el criterio sostenido por esta Sala Superior, en el sentido de que el derecho a ser votado no se agota en las contiendas electorales, sino que comprende, además, el derecho a ocupar o desempeñar el cargo de elección popular, salvo que exista un cambio de situación jurídica establecido en la ley.

Es aplicable al caso, mutatis mutandi, la tesis relevante aprobada por esta Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de mayo del año en curso, número XVII/2008, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:

SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE UN REPRESENTANTE POPULAR ELECTO. PROCEDE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.De una interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 35, fracción II, 36, fracción IV, 39, 99, fracción V y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas constituye el medio por el cual el pueblo, en ejercicio del derecho de votar, elige a representantes populares por cuyo conducto ejerce su soberanía. En este orden, el derecho a ser votado o derecho al sufragio pasivo constituye un medio para lograr la integración de los órganos del poder público y el deber jurídico de asumir el cargo, al cual no se puede renunciar, salvo que exista causa justificada. De ahí que, el derecho a ser votado no se limita a la posibilidad de contender en una elección y, en su caso, a la proclamación de electo, sino que también comprende el derecho a ocupar y desempeñar el cargo encomendado por la ciudadanía, salvo el cambio de situación jurídica prevista en la ley. Por tanto, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente, cuando la materia a dilucidar se hace consistir en la sustitución por pretendida renuncia del cargo y, consecuentemente, en el ejercicio de las funciones; dado que la inadmisión de la demanda, se traduciría en dejar de proteger un derecho fundamental en forma integral, razón por la cual, esta Sala Superior se aparta del criterio contenido en la tesis de rubro: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA PERMANENCIA O REINCORPORACIÓN EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ESTÁ EXCLUIDA DE SU TUTELA", con clave de publicación S3EL 026/2004, de la Tercera Época.

El concepto de agravio en estudio, suplido en su deficiencia conforme al invocado artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es fundado.

Los antecedentes de la determinación de destitución del cargo, son los siguientes:

a) El doce de noviembre de dos mil seis, se eligió a Rafael Rosas Cleto como Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México.

b) El primero de diciembre de dos mil seis, el actor inició funciones en su cargo.

c) El veintinueve de junio se llevó a cabo una asamblea de comunidad, en la cual se acordó, entre otros aspectos, someter a votación y aprobar la destitución del actor del cargo como Delegado Municipal.

 

d) El cinco de julio de dos mil ocho, el Ayuntamiento del Municipio de Xonacatlán, en la citada entidad federativa, celebró sesión en la cual determinó reconocer a Rafael Rosas Cleto como Delegado de la comunidad de San Miguel Mimiapan, en el aludido Municipio; además señaló el trece de julio de dos mil ocho, como nueva fecha para que el Delegado rindiera el informe anual de actividades ante sus representados, en presencia de los integrantes del mencionado Ayuntamiento.

 

e) El trece de julio del año en curso, se llevó a cabo la asamblea, en la mencionada comunidad, en la cual se acordó nuevamente someter a votación y aprobar la destitución de Rafael Rosas Cleto del cargo de Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan.

 

f) El veinticuatro de julio de dos mil ocho, el Contralor Interno del Ayuntamiento del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, por instrucciones del Presidente Municipal, citó a Rafael Rosas Cleto en el lugar que ocupan las instalaciones de la delegación en la comunidad de San Miguel Mimiapan, del aludido Municipio, para que a las dieciséis horas con treinta minutos de ese mismo día, hiciera la entrega de las oficinas, sobre la base de que en dos asambleas celebradas el veintinueve de junio y trece de julio del año en curso, la aludida comunidad lo destituyó del cargo como delegado que venía desempeñando.

 

La comunicación anterior es al tenor siguiente:

 

g) El veinticinco de julio del año en curso, por oficio identificado con la clave PM/CIM/042/0278/07/2008, el mencionado Contralor Interno, por instrucciones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, requirió a Rafael Rosas Cleto informara el día y la hora en la que entregaría a la autoridad municipal las oficinas de la mencionada delegación.

En el Estado de México se establecen reglas específicas para el caso de remoción de las autoridades auxiliares, las cuales son al tenor siguiente:

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.

 

Artículo 59.- La elección de Delegados y Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada Delegado y Subdelegado deberá elegirse un suplente.

 

La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

 

La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año.

  

Artículo 62.- Las autoridades auxiliares podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de Delegados y Subdelegados, se llamará a los suplentes; si éstos no se presentaren se designará a los sustitutos, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 63.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en términos de esta Ley.

En la transcripción anterior es evidente que dentro de las autoridades auxiliares de los municipios del Estado de México, se comprenden, entre otras, a los Delegados, quienes son electos mediante el voto popular.

Del artículo 62, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, esta Sala Superior advierte que las autoridades auxiliares municipales, incluidos los delegados, podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.

Asimismo, en el procedimiento de remoción de una autoridad auxiliar municipal, la Ley Orgánica aplicable dispone que se deberá respetar la garantía de audiencia del afectado.

Es necesario tener en cuenta que no es materia de controversia en el juicio en que se actúa, la circunstancia de que el hoy actor fue electo como Delegado en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México,  y que inició sus funciones el primero de diciembre de dos mil seis.

Precisado lo anterior, la cuestión a dilucidar en el juicio que se resuelve consiste en establecer si la determinación de destitución reclamada está apegada al procedimiento previsto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En el caso, por oficio de veinticuatro de julio de dos mil ocho, el Contralor Interno del Ayuntamiento del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, por instrucciones del Presidente Municipal, citó a Rafael Rosas Cleto en el lugar que ocupan las instalaciones de la delegación en la comunidad de San Miguel Mimiapan, para que a las dieciséis horas con treinta minutos de ese mismo día, hiciera la entrega de las oficinas de la citada delegación, sobre la base de que en dos asambleas celebradas el veintinueve de junio y trece de julio del año en curso, varios integrantes de la mencionada comunidad lo destituyeron del cargo de delegado que venía desempeñando.

El aludido oficio que obra en autos del expediente del juicio al rubro indicado, en virtud de que fue suscrito por el Contralor Interno del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, por instrucciones del Presidente Municipal, es un documento al que se le otorga valor probatorio pleno, en términos del artículo 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso c), relacionado con el numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un documento público cuyo contenido no está desvirtuado por las partes en el juicio que se resuelve.

En ese sentido, de la lectura del mencionado oficio signado por el Contralor Interno del Municipio de Xonacatlán, se advierte que la autoridad municipal se apoya en dos actas de las asambleas realizadas los días veintinueve de junio y trece de julio del año en curso, en la explanada de la delegación de San Miguel Mimiapan, en las que varios vecinos de la citada comunidad acordaron la destitución del Delegado Rafael Rosas Cleto.

Lo asentado en el oficio acredita que el Contralor Interno, por instrucciones del Presidente Municipal de              l Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, hizo del conocimiento de Rafael Rosas Cleto, que se debía presentar en el lugar que ocupan las instalaciones de la delegación en la comunidad de San Miguel Mimiapan, del aludido Municipio, para que hiciera la entrega de las oficinas de la citada delegación; además, le comunicó que había sido destituido del cargo de Delegado Municipal, y le expresó que la destitución obedecía a que en dos asambleas celebradas el veintinueve de junio y trece de julio del año en curso, la comunidad había tomado esa determinación.

En términos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las autoridades auxiliares municipales, entre las que se encuentra el delegado, podrán ser removidas por causa grave que califique el Ayuntamiento por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, procedimiento administrativo en que, además se debe respetar la garantía de audiencia.

Es patente que el cumplimiento de ese procedimiento administrativo, por parte de la autoridad responsable, no se encuentra probado en autos, por lo que se considera que ha incumplido con la obligación que le impone la legislación aplicable, en el sentido de que el Ayuntamiento, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes podrá remover a las autoridades auxiliares municipales, entre estas, a los delegados.

En efecto, al rendir su informe circunstanciado, el Presidente Municipal de Xonacatlán, Estado de México, manifestó que en la asamblea de fecha trece de julio del año en curso, celebrada por la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, con la presencia de cuatro integrantes del Ayuntamiento del aludido Municipio, se acordó ratificar la destitución del Rafael Rosas Cleto como Delegado en la citada comunidad; sin embargo, de las constancias que obran en el expediente del juicio al rubro indicado, no se acredita el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ya que la autoridad responsable no demostró que haya sido el Ayuntamiento quien, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, calificó como grave la causa por la que la asamblea de la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio Xonacatlán, en la mencionada entidad federativa, determinó destituir del cargo como Delegado a Rafael Rosas Cleto; menos incluso se constata que el aludido Ayuntamiento haya respetado la garantía de audiencia o siquiera que hubiera iniciado un procedimiento administrativo ex profeso, como lo obliga la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, incumplió con el deber que le impone la legislación aplicable, en el sentido de llevar a cabo el procedimiento administrativo de remoción conforme a las formalidades establecidas en la ley.

Por tanto, si la autoridad responsable no acreditó el cumplimiento de lo ordenado por la normativa aplicable, ha lugar a declarar fundado el concepto de agravio expresado por el enjuiciante, razón por la cual es también conforme a Derecho revocar la determinación de destitución impugnada y, en consecuencia, dejar insubsistente el oficio signado por el Contralor Interno del Municipio de Xonacatlán, Estado de México, por el cual requirió a Rafael Rosa Cleto la entrega de las instalaciones de la delegación de San Miguel Mimiapan, en el aludido Municipio, así como las consecuencias derivadas de ese oficio.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se revoca la determinación de destitución del cargo como Delegado de Rafael Rosas Cleto, en la comunidad de San Miguel Mimiapan, Municipio de Xonacatlán, Estado de México, así como sus consecuencias, en términos del considerando CUARTO de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE por oficio, con copia certificada de la sentencia, a la autoridad responsable, y por estrados al actor, en virtud de que así está señalado en el escrito de demanda, así como a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28, 29, párrafo 3, inciso c), y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, como asunto concluido y devuélvanse los documentos atinentes.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO