PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1] |
Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
Sentencia del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por Fernando Martínez Blancas, en la que se confirma, la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE, que confirmó los resultados obtenidos por el actor en la entrevista para integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional.
Í N D I C E
COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES
3. Desarrollo y justificación de la decisión
Actor: | Fernando Martínez Blancas |
Concurso: | Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Junta General: | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Recurso de inconformidad: | Recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/25/20178 interpuesto por Fernando Martínez Blancas |
Resolución impugnada: | Acuerdo INE/JGE68/2018, relativo a la resolución que emite la Junta Genera Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto de los recursos de inconformidad interpuestos por Vidal Peña Sánchez y 3 más, para controvertir las calificaciones obtenidas en la etapa de entrevistas del concurso público para ocupar plazas en el servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Servicio electoral | Servicio Profesional Electoral Nacional |
1. Convocatoria. El 18 de julio de 2017 la Junta General emitió la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
2. Registro. El 29 de julio de 2017 el actor se registró en el concurso, específicamente para ocupar la plaza de auditor senior (oficinas centrales) en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
3. Resultados. El 24 de octubre de 2017, se publicaron los resultados finales del concurso.
4. Solicitud de aclaración. El 25 de octubre de 2017, el actor presentó solicitud de aclaración ante el INE respecto a los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas.
5. Respuesta a la solicitud de aclaración. El 9 de noviembre de 2017, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, emitió y notificó al actor la respuesta a su solicitud de aclaración.
1. Demanda. En 14 de noviembre de 2017, el actor interpuso recurso de inconformidad para controvertir los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas.
2. Resolución impugnada. El 18 de abril[2], la Junta General aprobó el acuerdo INE/JGE/68/2918, relativo a la resolución del recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/25/2017, en la que, en lo que interesa, confirmó la calificación obtenida por el actor en la etapa de entrevistas, y los resultados de la Lista de Reserva General del Concurso.
1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el 21 de abril, el actor interpuso juicio ciudadano.
2. Recepción y turno. El 27 siguiente, se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-JDC-279/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer del actual juicio ciudadano, en términos de los artículos 186, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, porque se impugna un acto relacionado con el concurso público para ocupar las plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional emitido por la Junta General, órgano central del INE, y el actor es un ciudadano que alega la posible vulneración a su derecho político-electoral de integrar autoridades electorales en los órganos centrales del INE.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados[3].
2. Oportunidad. El juicio ciudadano se interpuso en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el 18 de abril, y el actor presentó la demanda ante la responsable el 21 de abril siguiente, es decir, al tercer día al en que se emitió[4].
3. Legitimación. El requisito señalado está satisfecho, porque el medio de impugnación fue promovido por un ciudadano.
4. Interés jurídico. El actor cuenta con interés jurídico para interponer el actual juicio ciudadano, porque impugna una resolución recaída al recurso de inconformidad que interpuso para controvertir los resultados que obtuvo en la etapa de entrevistas en el concurso.
5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el actor antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.
El actor hace valer, a) la indebida actuación de los entrevistadores al formularle preguntas durante la entrevista[5]; b) la indebida calificación obtenida en la entrevista[6]; y, c) la incongruencia de la respuesta a su solicitud de aclaración de los resultados de la entrevista[7].
Los agravios son inoperantes, porque sus planteamientos sobre la indebida actuación de los entrevistadores, la indebida calificación de la entrevista y la incongruencia de la respuesta a su solicitud de aclaración, constituyen una repetición casi textual de los que hizo valer en el recurso de inconformidad, y fueron analizados por la Junta General en la resolución impugnada, sin controvertir o exponer cómo lo sostenido por la autoridad responsable es contrario a Derecho y, los únicos argumentos que en alguna medida son diversos, resultan dogmáticos o novedosos.
Esta Sala Superior ciertamente ha considerado que, al expresar agravios el promovente no está obligado a manifestarlos bajo una formalidad o solemnidad específica, sino que, para tenerlos por expresados, ya que simplemente basta con la mención clara de la causa de pedir o un principio de agravio[8] en el que se confronte lo considerado en el acto impugnado.
Sin embargo, lo que sí es imprescindible, es precisión del hecho que le agravia y la razón concreta por lo que lo estima de esa manera.
De manera que, cuando presente una impugnación, el promovente tiene el deber mínimo de confrontar y cuestionar lo determinado en la resolución intermedia Esto es, se debe combatir las consideraciones que la sustentan.
Ello, sin que resulte suficiente aducir argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir, y menos reiterar textualmente los expresados en el medio de impugnación de origen, sin aducir nuevos argumentos a fin de combatir las consideraciones medulares de la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio sostenidos en la instancia previa.
Así, la mera repetición o el abundamiento en las razones expuestas en la instancia primigenia, origina la inoperancia de los conceptos de agravio, cuando con la repetición o abundamiento en modo alguno se combatan frontalmente las consideraciones de la resolución impugnada.
En el caso, como se anticipó, los planteamientos son inoperantes, porque el actor se limita a reiterar las consideraciones vertidas en la instancia primigenia, sin controvertir las consideraciones que sustentan la resolución impugnada, y los únicos planteamientos diversos, son dogmáticos o novedosos.
Esto es, la inoperancia de los agravios identificados como Primero, Segundo y Tercero de la demanda de juicio ciudadano radica en que, lejos de combatir las consideraciones de la resolución impugnada, el actor se limita a repetir los planteamientos identificados como Primero, Segundo y Tercero, expuestos ante la Junta General al interponer el recurso de inconformidad primigenio.
Así, la junta General expuso una serie de razones, conforme a las cuales desvirtuó los argumentos expuestos por el actor el recurso de inconformidad.
En cuanto a la parcialidad de los entrevistadores y la indebida calificación que le fue asignada, consideró que resultaban infundados dichos agravios[9].
Asimismo, desestimo el agravio relativo a la incongruencia de la respuesta a la solicitud de aclaración de los resultados de la entrevista[10].
Sin embargo, en el presente juicio ciudadano el actor se limita a repetir los argumentos expuestos ante la Junta General, sin aportar mayores razonamientos para evidenciar lo incorrecto de la resolución ahora controvertida, lo que se pone de relieve en el anexo de la presente sentencia, en la que se comparan los agravios primero, segundo y tercero de las demandas de recurso de inconformidad y del presente juicio ciudadano.
Además, las únicas manifestaciones con alguna redacción diversa, vertidas en el capítulo de Hechos y el agravio Cuarto de la demanda de juicio ciudadano, igualmente se consideran inoperantes porque, en realidad, también hacen referencia a los mismos planteamientos vertidos en la instancia primigenia relacionados con: a) la indebida actuación de los entrevistadores al formularle diversas preguntas, b) la Indebida calificación de la entrevista y c) la incongruencia de la respuesta solicitud de aclaración, además, lejos de controvertir las consideraciones de la resolución impugnada, se circunscribe a expresar de forma vaga y genérica que la Junta General indebidamente desestimó sus conceptos de agravio, sin controvertir o exponer cómo, lo sostenido por la autoridad responsable, es contrario a Derecho.
En tanto que, la manifestación relativa a que la resolución impugnada resulta parcial en sus fundamentos al haber declarado infundados sus agravios primigenios, y que estas consideraciones únicamente tuvieron como objeto descartarlo del concurso, es inoperante porque resulta dogmática y genérica, ya que el actor no señala en qué forma las consideraciones sostenidas en la resolución impugnada resultan erróneas o denotan parcialidad.
Mientras que la manifestación en el sentido de que la parcialidad de uno de los entrevistadores radica en que sólo era encargado de despacho, por lo que no contaba con la experiencia de pertenecer al Servicio electoral, se considera inoperante, ya que ésta se refiere al acto primigeniamente impugnado, los resultados de la entrevista y no a la resolución impugnada en este juicio ciudadano, además de resultar novedosa, al no haberse hecho valer en el recurso de inconformidad, por lo que la autoridad no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto, aunado a que no controvierte la resolución impugnada sino la fase de entrevista.
En esas condiciones, si la demanda omite confrontar los razonamientos contenidos en la resolución impugnada, entonces, con independencia de lo correcto o incorrecto de esa determinación, es claro que la misma debe quedar incólume.
En consecuencia, al haber resultado inoperantes los agravios hechos valer, se confirma, en la materia de impugnación, la resolución controvertida.
Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la resolución controvertida.
NOTIFÍQUESE; como en derecho corresponda.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
| |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
| MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
| MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |
Anexo de repetición de agravios
Demanda primigenia de recurso de inconformidad
|
Demanda de juicio ciudadano
|
AGRAVIOS I. PRIMER AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, el acto reclamado contraviene de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1 en tanto que obliga a todas las autoridades, incluyendo las administrativas, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos ante actos de discriminación o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano, articulo 4 el varón y la mujer son iguales ante la ley, articulo 8 los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, artículo 41, Base V, Apartado A el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, D El servicio profesional Electoral Nacional comprende la selección e ingreso de los servidores públicos.
Partiendo del hecho que al momento de la entrevista se me hizo hincapié de ¿Quién es Usted? mi nombre es Fernando Martínez Blancas tengo 48 años de Edad, soy egresado de la Unidad Profesional Texcoco de la Universidad Autónoma del Estado de México, además de estar cursando mi segunda carrera en la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de México en el Sistema de Universidad Abierta y ¿Dónde es? y a lo cual respondí que está en (Calle Huitzilopochtli, Colonia Los Ahuehuetes 56140), Texcoco Estado de México y que cuento también con domicilio en la Ciudad de México (en Josafát F. Márquez 22 altos Dep: 503 Colonial Iztapalapa C.P 09270 Iztapalapa, Ciudad de México), esto relacionado por actividades y necesidades del servicio de contar con disponibilidad de lo cual estoy consiente.
II. SEGUNDO AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, Articulo 8 fracciones I y VII, articulo 21, articulo 34, artículo 133 fracción I, y último párrafo, articulo 134, articulo 135, articulo 142, articulo 148, articulo 156, fracciones V, VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, articulo 21, articulo 34, artículo 133 fracción I y último párrafo, articulo 134, articulo 135, articulo 142, articulo 148, articulo 156 fracciones V, VII.
En relación a la pregunta: ¿Si sé que sé hace y si cuento con conocimientos en sistemas de cómputo y experiencia? he de manifestar mi participación en comicios como Capacitador electoral, Supervisor del PREP, así como capturista en el Instituto Electoral del a) JORNADA INFANTIL Documento Soporte: Otorgado por: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MÉXICO, BAJA CALIFORNIA SUR A partir del 3-2003. b) APLICA0CIONES INFORMÁTICAS DEL IFE A partir del: 03-07-2002 hasta el CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, BAJA CALIFORNIA SUR. c) SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE INSTITUCIONALIDAD SOBRE INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA: EXPERIENCIAS ELECTORALES COMPARADAS A partir del: 06-03-2006 CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MEXICO, DISTRITO FEDERAL d) XII CURSO INTERAMERICANO DE ELECCIONES Y DEMOCRACIA A partir del: 03-04-2006 CURSO, IFE Y INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS: UNAM Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL e) FORO: CAMINO A LA REFORMA ELECTORAL A partir del: 18-04-2007 CURSO, Instituto Mora Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL f) SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA ELECTORAL A partir del: 21-08-2007 hasta el 23-08-2007 CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. g) SEMINARIO 2007: AVANCE TECNOLÓGICO Y E-DEMOCRACIA A partir del: 21-11-2007 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL h) SEMINARIO 2011: LOS ESTADOS EN EL 2011 A partir del: 28-09-2011. AUDITORIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: DISTRITO FEDERAL.
y qué además soy egresado de la Unidad Profesional Texcoco de la Universidad Autónoma del Estado de México de la carrera de Ingeniería en computación que libere por medio de mi empleo como Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis el Servicio Social y Prácticas Profesionales en la 02 Junta Distrital en Baja California Sur y actualmente soy alumno del Sistema de Universidad abierta en la Universidad autónoma de México de la Carrera de Derecho.
III. TERCER AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, Lineamientos del concurso público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en particular los enunciados normativos establecen en los numerales 7, 8, 10 fracción X y último párrafo, 37, 51, 57, 61, 64, 65, 66, 70, 75 y 88.
Derivado de lo anterior la asignación de la calificación de (4.50) en el apartado de Entrevista he de manifestar que soy externo, y por lo que solicito "se me aclare los Criterios con los cuales se me evalúo en la entrevista" ya que si bien en el desarrollo de la presenté convocatoria me presenté en tiempo y forma así como cubrí los requisitos y los procedimientos de la misma no veo razón por la asignación de dicha calificación y por ello me presento a manifestar mi inconformidad con respecto a la asignación de la calificación por parte de los entrevistadores y además de la no aplicación de la Guía de entrevista y la subjetividad e imprecisión de los criterios-discrecionales ya que no se tomó en cuenta los resultados de los exámenes dé conocimientos generales y técnico electorales (calificación 7.61) el enfoque de competencias de los resultados de la evaluación psicométrica por competencias o, en su caso, evaluación situacional (assessment) (calificación 7.04) para asignar la calificación antes mencionada (calificación 4.50) dando una ponderación final de (calificación 6.71).
Además, de la incongruencia en la respuesta a mi solicitud de aclaración (INE/DESPEN/2400/2017) por referirse a una entrevista a un cargo de un Organismo Público Local a diferencia a un cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de oficinas Centrales por el cargo que concursé en Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017-INE y por el cual tuve la entrevista citada el pasado miércoles 04 de octubre de 2017 en base al calendario de entrevistas de la Unidad Técnica de Fiscalización. | AGRAVIOS I. PRIMER AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, el acto reclamado contraviene de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1 en tanto que obliga a todas las autoridades, incluyendo las administrativas, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos ante actos de discriminación o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano, articulo 4 el varón y la mujer son iguales ante la ley, articulo 8 los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, artículo 41, Base V, Apartado A el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, D El servicio profesional Electoral Nacional comprende la selección e ingreso de los servidores públicos.
Partiendo del hecho que al momento de la entrevista se me hizo hincapié de ¿Quién es Usted? mi nombre es Fernando Martínez Blancas tengo 48 años de Edad, soy egresado de la Unidad Profesional Texcoco de la Universidad Autónoma del Estado de México, además de estar cursando mi segunda carrera en la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de México en el Sistema de Universidad Abierta y ¿Dónde es? y a lo cual respondí que está en (Calle Huitzilopochtli, Colonia Los Ahuehuetes 56140), Texcoco Estado de México y que cuento también con domicilio en la Ciudad de México (en Josafát F. Márquez 22 altos Dep: 503 Colonial Iztapalapa C.P 09270 Iztapalapa, Ciudad de México), esto relacionado por actividades y necesidades del servicio de contar con disponibilidad de lo cual estoy consiente.
II. SEGUNDO AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, Articulo 8 fracciones I y VII, articulo 21, articulo 34, artículo 133 fracción I, y último párrafo, articulo 134, articulo 135, articulo 142, articulo 148, articulo 156, fracciones V, VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, articulo 21, articulo 34, artículo 133 fracción I y último párrafo, articulo 134, articulo 135, articulo 142, articulo 148, articulo 156 fracciones V, VII.
En relación a la pregunta: ¿Si sé que sé hace y si cuento con conocimientos en sistemas de cómputo y experiencia? he de manifestar mi participación en comicios como Capacitador electoral, Supervisor del PREP, así como capturista en el Instituto Electoral del a) JORNADA INFANTIL Documento Soporte: Otorgado por: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MÉXICO, BAJA CALIFORNIA SUR A partir del 3-2003. b) APLICA0CIONES INFORMÁTICAS DEL IFE A partir del: 03-07-2002 hasta el CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, BAJA CALIFORNIA SUR. c) SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE INSTITUCIONALIDAD SOBRE INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA: EXPERIENCIAS ELECTORALES COMPARADAS A partir del: 06-03-2006 CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MEXICO, DISTRITO FEDERAL d) XII CURSO INTERAMERICANO DE ELECCIONES Y DEMOCRACIA A partir del: 03-04-2006 CURSO, IFE Y INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS: UNAM Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL e) FORO: CAMINO A LA REFORMA ELECTORAL A partir del: 18-04-2007 CURSO, Instituto Mora Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL f) SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA ELECTORAL A partir del: 21-08-2007 hasta el 23-08-2007 CURSO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. g) SEMINARIO 2007: AVANCE TECNOLÓGICO Y E-DEMOCRACIA A partir del: 21-11-2007 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL h) SEMINARIO 2011: LOS ESTADOS EN EL 2011 A partir del: 28-09-2011. AUDITORIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Lugar donde se llevó a cabo: DISTRITO FEDERAL.
y qué además soy egresado de la Unidad Profesional Texcoco de la Universidad Autónoma del Estado de México de la carrera de Ingeniería en computación que libere por medio de mi empleo como Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis el Servicio Social y Prácticas Profesionales en la 02 Junta Distrital en Baja California Sur y actualmente soy alumno del Sistema de Universidad abierta en la Universidad autónoma de México de la Carrera de Derecho.
III. TERCER AGRAVIO. Me causa agravio la inobservancia en que incurren los entrevistadores y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de los preceptos legales, normatividad aplicable, los principios fundamentales que rigen las actividades del Instituto y los principios básicos de derecho, Lineamientos del concurso público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en particular los enunciados normativos establecen en los numerales 7, 8, 10 fracción X y último párrafo, 37, 51, 57, 61, 64, 65, 66, 70, 75 y 88.
Derivado de lo anterior la asignación de la calificación de (4.50) en el apartado de Entrevista he de manifestar que soy externo, y por lo que solicito "se me aclare los Criterios con los cuales se me evalúo en la entrevista" ya que si bien en el desarrollo de la presenté convocatoria me presenté en tiempo y forma así como cubrí los requisitos y los procedimientos de la misma no veo razón por la asignación de dicha calificación y por ello me presento a manifestar mi inconformidad con respecto a la asignación de la calificación por parte de los entrevistadores y además de la no aplicación de la Guía de entrevista y la subjetividad e imprecisión de los criterios-discrecionales ya que no se tomó en cuenta los resultados de los exámenes dé conocimientos generales y técnico electorales (calificación 7.61) el enfoque de competencias de los resultados de la evaluación psicométrica por competencias o, en su caso, evaluación situacional (assessment) (calificación 7.04) para asignar la calificación antes mencionada (calificación 4.50) dando una ponderación final de (calificación 6.71).
Además, de la incongruencia en la respuesta a mi solicitud de aclaración (INE/DESPEN/2400/2017) por referirse a una entrevista a un cargo de un Organismo Público Local a diferencia a un cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de oficinas Centrales por el cargo que concursé en Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017-INE y por el cual tuve la entrevista citada el pasado miércoles 04 de octubre de 2017 en base al calendario de entrevistas de la Unidad Técnica de Fiscalización. |
[1] Secretariado: Araceli Yhali Cruz Valle y Javier Ortiz Zulueta
[2] En adelante las fechas se refieren al año dos mil dieciocho, salvo mención expresa.
[3] Artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[4] Artículos 7 y 8 de la Ley de Medios.
[5] La indebida actuación de los entrevistadores al formularle las preguntas, ¿quién es usted?, ¿de dónde es?, ¿si sabe qué se hace en la Unidad Técnica de Fiscalización?, y ¿si cuenta con conocimientos en sistemas de cómputo y experiencia?, así como la manifestación de que debía tener disponibilidad de horario.
[6] Ya que se emitió sin que se realizara conforme a la Guía emitida para tal efecto, y que no se tomaron en cuenta las calificaciones que obtuvo en los exámenes psicométrico y de conocimientos generales.
[7] Ya que en ella se señaló que concursaba para los cargos de Coordinador de Educación Cívica, y de Participación Ciudadana, en el Servicio Electoral en el sistema de Organismos Públicos Locales Electorales (Concurso Público 2017), mientras que él concursó par el cargo de auditor senior en la Unidad Técnica de Fiscalización en las oficinas centrales del INE.
[8] Jurisprudencias 3/2000, AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR y 2/98 AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.
[9] En primer lugar, estableció la manera en que se desarrollaría el Concurso para ingresar al Servicio Electoral, en particular lo relativo a la entrevista, de acuerdo a la Convocatoria y a los Lineamientos del Concurso.
Estableció que se determinó previamente qué funcionarios del instituto serían los entrevistadores y lo insumos de los que se podrían auxiliar para el desarrollo de la entrevista.
También puso de relieve que en la Guía de Entrevistas se estableció un esquema de participación sujeto a los indicadores de: Análisis y toma de decisiones; Trabajo y redes de colaboración; Liderazgo efectivo y Negociación, para lo cual se estableció un parámetro de calificación para cada uno de éstos, estableciendo como calificación mínima el .50 y como máxima el 2.50. De ahí que los entrevistadores estaban en la obligación de atender a cada uno de los indicadores citados, sin que estuvieran en la posibilidad de considerar indicadores diferentes.
Asimismo, consideró que, desde la aprobación de la Convocatoria para el Concurso, los Lineamientos, y la Guía de entrevista, se establecieron los criterios de evaluación, por lo que no podía tenerse que la entrevista fue subjetiva y discrecional, pues se llevó en base a las directrices previamente establecidas, e hizo referencia a las calificaciones obtenidas por el actor y los aspectos que fueron calificados en la entrevista.
También señaló que el actor omitió adjuntar pruebas pertinentes que hicieran evidente la vulneración a un derecho, por lo que se debía partir de la validez del acto administrativo el cual deriva de la presunción que se establece a favor de los actos de autoridad, consistente en que su actuar se ajusta a la Ley y subsiste mientras no se demuestre lo contrario.
[10] La autoridad responsable considero que la finalidad de la aclaración es la de cerciorarse de que se cumpla con los Lineamientos del concurso, cuestión que fue atendida en la respuesta al escrito de aclaración y que dicha respuesta no es vinculante a la resolución del recurso de inconformidad, sino que es un requisito para acceder al mismo, por lo tanto, independientemente de la respuesta que se dé a la aclaración, el actor tiene la posibilidad de inconformarse respecto de las calificaciones del concurso.