JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-421/2006.
ACTORES: IGNACIO IRYS SALOMÓN Y OTROS.
RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA.
SECRETARIO: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-421/2006 promovido por Ignacio Irys Salomón, María Guadalupe Ramírez Luna, Elia Sánchez Cerda, Agustín Espinoza Lagunas, Ericka Rosas Cruz, Antonio Rodríguez Trejo, Javier Cruz Vega, Eduardo Bordonave Zamora, Ernesto Pérez Virgen, Guadalupe Córdoba Candelero, Lidia del Carmen Tun Quetz e Ignacio López Pineda, en contra de la Convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado y en contra también de los acuerdos aprobados en el propio quinto pleno, y;
R E S U L T A N D O
I. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se observa lo siguiente:
El tres de marzo de dos mil seis, en el diario Milenio, se publicó la convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado a celebrarse en la Ciudad de México el día cinco de ese mes y año.
El cinco siguiente, en el diario Milenio, se publicó un aviso aclaratorio suscrito por Carlos Berúmen Guzmán y Roberto Márquez García, ostentándose como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, respectivamente, cuyo contenido, en lo sustancial, versa sobre el desconocimiento de la convocatoria indicada.
II. Los actores expresan que el siete de marzo del dos mil seis presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Mesa Directiva del partido, presidida por Carlos Berúmen Guzmán.
Los actores narran que el veinticinco siguiente, ante la falta de trámite y remisión de la demanda por parte del órgano responsable, los actores informaron y solicitaron la intervención de esta Sala Superior.
En esa misma fecha, el expediente se turnó al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos legales conducentes, y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra un órgano de un partido político.
SEGUNDO. En el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9 apartado 3, y 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
Los actores, en el escrito de veinticinco de marzo, por el que solicitan la intervención de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que se requiera a la responsable la remisión de la demanda y sus anexos para su substanciación, reconocen en forma expresa, que la citada demanda fue presentada ante Carlos Berúmen Guzmán, en virtud de que lo consideran como el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo político Federado de dicho instituto político y la copia de dicho escrito que se exhibe ostenta una anotación de puño y letra de quien lo recibió. Además, obra en autos un escrito de siete de marzo, signado por el propio Carlos Berúmen Guzmán, en el que se ostenta como Presidente del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, e informa a esta sala de la presentación de la demanda del presente juicio.
Por otro lado, es un hecho notorio para esta Sala Superior que se invoca en términos de lo previsto por el artículo 15 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-317/2006 promovido por Carlos Berúmen Guzmán y Roberto Márquez García, se impugnó el acuerdo tomado en el Cuarto Pleno Extraordinario celebrado el catorce de enero del año en curso, en el cual el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional determinó destituirlos de los cargos de Presidente y Secretario Técnico de dicho Consejo y nombrar, en su lugar, a Alejandro Mújica Montoya y Claudia Isabel Barrón Martínez y que en la ejecutoria dictada el dieciséis de marzo del año en curso, se determinó que la demanda debía ser desechada de plano porque la presentación de la demanda fue extemporánea.
Por lo anterior resulta evidente que el escrito de demanda no fue presentado ante el órgano partidista responsable que debe sustanciarlo, sino que se hizo ante personas, que no se encuentran en condiciones de emitir actos que vinculen al referido partido político.
Como se ve, la demanda no se presentó en los términos previstos por el artículo 9 de la ley invocada, precepto que ordena la presentación del medio de impugnación ante la responsable del acto o resolución impugnada o resolución impugnado.
En efecto, los promoventes identifican, como actos reclamados, la Convocatoria publicada el tres de marzo y la celebración del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado celebrado el cinco de marzo, actos que se atribuyen al Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.
En este orden de ideas se concluye, que si el acuerdo tomado en el Cuarto Pleno Extraordinario celebrado el catorce de enero del año en curso, en el cual el Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional determinó destituir a los funcionarios partidistas citados de los cargos de Presidente Y Secretario Técnico de dicho Consejo y nombrar a Alejandro Mújica Montoya y Claudia Isabel Barrón Martínez quedó firme, ya que en la ejecutoria dictada el dieciséis de marzo del año en curso, se determinó el desechamiento de la demanda en la que se impugnaban tales designaciones, la presentación de la demanda necesariamente debió realizarse ante la mesa directiva nombrada en el citado Cuarto Pleno Extraordinario, que sí se encuentran en condiciones de emitir actos jurídicos que vinculen al partido.
Por tanto, es patente que al no haberse presentado la demanda ante la autoridad responsable, se actualiza la causa de desechamiento de demanda a que se refiere la parte inicial del párrafo 3 del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por otra parte, en lo más favorable a los promoventes, no procedería actuar en términos de lo establecido en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, remitir el escrito inicial de demanda a la Mesa Directiva del Consejo Político Federado, concretamente a los Presidente y Secretario Técnico de dicho consejo Alejandro Mújica Montoya y Claudia Isabel Barrón Martínez, respectivamente, para que realizaran el trámite correspondiente, ya que la recepción del medio de impugnación por dicho órgano responsable sería extemporánea.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial emitido por esta Sala, cuyo rubro es: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO”, consultable en las páginas 176 y 177, de la COMPILACIÓN OFICIAL DE JURISPRUDENCIA Y TESIS TELEVANTES 1997-2005, publicado por este órgano jurisdiccional, tomo Jurisprudencia.
Por lo anteriormente expuesto es de resolverse y se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Ignacio Irys Salomón, María Guadalupe Ramírez Luna, Elia Sánchez Cerda, Agustín Espinoza Lagunas, Ericka Rosas Cruz, Antonio Rodríguez Trejo, Javier Cruz Vega, Eduardo Bordonave Zamora, Ernesto Pérez Virgen, Guadalupe Córdoba Candelero, Lidia del Carmen Tun Quetz e Ignacio López Pineda.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, a los actores; por oficio a los representantes del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, con copia certificada de esta sentencia y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |