JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-471/2009
ACTOR: JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIOS: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA, MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Gilberto Temoltzin Martínez, quien se ostenta como candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal, para el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve, mediante el cual impugna el Acuerdo CG173/2009, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de dos de mayo del año en curso, “… por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista, a la fórmula que integra el exponente como candidato propietario.”, por la supuesta violación a sus derechos político-electorales; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes.
De los hechos narrados en la demanda, se tiene que:
a. El quince de enero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió convocatoria para la selección de la propuesta de fórmula de precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, del Distrito Electoral Federal 2, con cabecera en Tlaxcala, Tlaxcala.
b. En la misma fecha, el citado órgano partidista expidió convocatoria para la elección de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, correspondientes al mencionado Estado.
c. El veintiséis de enero del año en curso, la Comisión Estatal Electoral del Partido Acción Nacional en Tlaxcala otorgó al actor su registro como precandidato a diputado federal propietario por el principio de representación proporcional, del referido Distrito Electoral Federal.
d. En términos de la convocatoria precisada en el inciso a, el veintidós de marzo de dos mil nueve, tuvo lugar la jornada electoral para la selección de la propuesta de fórmula de precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, del Distrito Electoral en comento, resultando ganador el enjuiciante.
e. El veintinueve de marzo siguiente, se llevó a cabo, de conformidad con la convocatoria referida en el inciso b que antecede, la jornada electoral para la elección de las seis fórmulas de candidatos del Partido Acción Nacional a diputados federales por el principio de representación proporcional, para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, correspondientes al Estado de Tlaxcala, quedando el actor en segundo lugar.
f. El veintiséis de abril del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó ante el Instituto Federal Electoral, para su registro, las propuestas de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.
g. El pasado dos de mayo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG173/2009, por el que en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a diputados federales por los principios de mayoría relativa, así como las de representación proporcional, presentadas, entre otros, por el Partido Acción Nacional, con el fin de participar en el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve; el cual, en lo conducente estableció:
…
QUINTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL
CONGRESO DE LA UNIÓN
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL
No. de lista | Propietario | Suplente |
1 | VAZQUEZ MOTA JOSEFINA EUGENIA | NOVOA GOMEZ MIGUEL |
2 | GUTIERREZ FRAGOSO VALDEMAR | MARROQUIN CISNEROS DIGNA BERTHA |
3 | GUTIERREZ CORTINA PAZ | SAINZ MARTINEZ JUAN PABLO |
4 | GONZALEZ HERNANDEZ SERGIO | PEREZ GUTIERREZ FANY |
5 | DIAZ DE RIVERA HERNANDEZ AUGUSTA VALENTINA | GARCIA OLIVARES ANDRES |
6 | GILES SANCHEZ JESUS | RUBI HUICOCHEA FIDEL CHRISTIAN |
7 | PEREZ CEBALLOS SILVIA ESTHER | TAPIA ZARATE GASPAR |
8 | BECERRA POCOROBA MARIO ALBERTO | MILLAN SANCHEZ CARLOS ARTURO |
9 | LOPEZ RABADAN KENIA | SALDAÑA HERNANDEZ DELFINO |
10 | RODRIGUEZ REGORDOSA PABLO | GUZMAN LOZANO MARIA DEL CARMEN |
11 | CASTILLA MARROQUIN AGUSTIN CARLOS | GOMEZ HERNANDEZ ROCIO |
12 | ALEMAN OLVERA EMMA MARGARITA | SANCHEZ MIRANDA HUGO LINO |
13 | TEMOLTZIN MARTINEZ JOSE GILBERTO | BAILON GARCIA NAZARIA |
14 | QUIÑONES CORNEJO MARIA DE LA PAZ | GUEVARA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL |
15 | CARMONA RUIZ JOSE LUIS | MENDEZ CRUZ LAURA ALICIA |
16 | ERRASTI ARANGO MIGUEL ANGEL | AGUILERA ORTA VERONICA |
17 | SANCHEZ AGIS VERONICA | MOTA QUIROZ FRANCISCO |
18 | URIBE LANDA VICTOR | SALGADO MIRANDA RICHARD |
19 | AGUILA AGUILA EUFRACIA | FERNANDEZ ORDOÑEZ VICTOR |
20 | VELAZCO CERVANTES OSCAR | ROCHA HERNANDEZ DULCE |
21 | BERNAL ROBLES JOSE JAVIER | PEDROZA CASQUERA MAURA BERENICE |
22 | SAAVEDRA ORTEGA CELINA | VALENCIA AMBRIZ LUIS JAVIER |
23 | ARANDIA JIMENEZ RAUL SERGIO | RODRIGUEZ CANSECO MONICA |
24 | SANCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE ROCIO | SANCHEZ AGUILAR JOSE |
25 | ZEPEDA SEGURA JOSE ANTONIO | RODRIGUEZ TRUJILLO MARIA ELENA |
26 | SANCHEZ ZAMORA ELIUTH | JUAREZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL |
27 | BONILLA CEDILLO JACOBO MANFREDO | ALCALDE SALDAÑA MEZTLI ASENET |
28 | DE LA ROSA MUÑOZ ILYAN | SAAVEDRA BAHENA MARIO |
29 | ANGUIANO MARTINEZ OSCAR | CERVANTES GONZALEZ GUADALUPE |
30 | SANCHEZ DE CIMA MORALES MARIA CRISTINA DEL PILAR | MARIN Y ARMENTA JOSE JOAQUIN |
31 | CALZADA MARTINEZ ARMINDA | LUGO MURILLO VICTOR |
32 | GALARZA CASTRO JULIO ALBERTO | PEREZ MONDRAGON JERALDINE |
33 | HERNANDEZ GONZALEZ LAURA DELFINA | CORONEL ALVAREZ LEONEL |
34 | TALANCON MARTINEZ JAIME HUGO | ANAYA CORREA LAURA SELENE |
35 | OLASCOAGA VEGA SHARON | ARELLANO SANCHEZ ARIEL ENRIQUE |
36 | PALACIOS PALACIOS MARIO FACUNDO | THOME ANDRADE LIZBEET |
37 | TORRES LOPEZ AMELIA | MORALES BADILLO ALONSO |
38 | MUÑOZ LOPEZ JORGE | FIGUEROA GALINDO NORMA ARACELI |
39 | CARMONA TOXTLI ROSSANA | SORIANO JAIME BRIAN NAHU |
40 | TERRONES FLORES URIEL VICENTE | CERQUEDA YAÑEZ MARLENY |
…
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El cinco de mayo de dos mil nueve, José Gilberto Temoltzin Martínez presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar: “El Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista, a la fórmula que integra el exponente como candidato propietario.”, por la supuesta violación a sus derechos político-electorales. La demanda de mérito es del tenor literal siguiente:
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ, candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral, en el proceso electoral del presente año, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Santa Margarita Número 232, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C. P. 03100, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los Licenciados Sergio Juárez Fragoso y/o Jaime Corenstein Gitlin, ante esta misma Sala, comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 3 Párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 8, 9, 79, 80, 83 Numeral 1, inciso a), y demás relativos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a interponer JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, en contra del Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista a la fórmula que integrada por el suscrito como candidato propietario, y NAZARIA BAILÓN GARCÍA, como suplente.
De esta manera, antes de ingresar en la materia del presente medio de control constitucional, me permito surtir en todos sus extremos jurídicos, los requisitos impuestos por el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
A). NOMBRE DEL ACTOR: JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ, militante y candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, en el proceso electoral de presente año.
B). SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: el ubicado en Calle Santa Margarita Número 232, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C. P. 03100, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los Licenciados Sergio Juárez Fragoso y/o Jaime Corenstein Gitlin.
C). ACOMPAÑAR EL O LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE: Lo constituye la copia certificada del registro de la fórmula que integro el exponente, como propietario, y NAZARÍA BAILÓN GARCÍA, como suplente, como aspirantes a candidatos por el principio de representación proporcional de mi partido en el Estado de Tlaxcala, para integrar la lista definitiva de candidatos en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, de fecha veintiséis de enero del presente año, expedido por la Comisión Electoral Estatal de mi partido en Tlaxcala; así como la copia certificada del Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo al otorgamiento de registro de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional; las cuales he solicitado y no se me han proporcionado oportunamente, por lo que solicito sean requeridas en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.
D). IDENTIFICAR EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE: El Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista, a la fórmula que integra el exponente como candidato propietario.
E). FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de la citada resolución que con este escrito se impugna, el día tres de mayo de dos mil nueve.
En mérito de lo anterior, me permito dar paso a la narración de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha quince de enero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió Convocatoria para la Selección de Propuesta de Fórmula de Precandidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Distrito Electoral Federal 2, con Cabecera en Tlaxcala de Xicohténcatl.
2. Igualmente, con fecha quince de enero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió Convocatoria para la Elección de las 6 Fórmulas de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo 2009-2012, correspondientes al Estado de Tlaxcala.
3. Para participar en los términos de las Convocatorias señaladas anteriormente, el exponente solicité y obtuve mi registro como precandidato a diputado federal propietario por el principio de representación proporcional del Distrito Electoral Federal 2, con cabecera en Tlaxcala, Tlaxcala, otorgándoseme dicho registro con fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, por la Comisión Electoral Estatal de mi partido en Tlaxcala, como lo demuestro con la copia certificada de la constancia de dicho registro.
4. Con fecha veintidós de marzo de dos mil nueve, se realizó la jornada electoral intrapartidaria prevista en la Convocatoria señalada en el Antecedente 1 de este escrito. Dicha jornada electoral dio como resultado el siguiente:
TABLA 1.
AMELIA TORRES LÓPEZ | JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ | AURORA DE LA LUZ AGUILAR RODRÍGUEZ | RODRIGO JAVIER ORTEGA SALADO | NULOS | TOTAL VOTOS |
270 | 277 | 251 | 264 | 38 | 1100 |
Como consecuencia del resultado anterior, el exponente participé en la jornada electoral intrapartidaria prevista en la Convocatoria mencionada en el Antecedente 2 de este escrito.
5. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil nueve, se realizó la jornada electoral prevista en la Convocatoria señalada en el Antecedente 2 de este ocurso, con el siguiente resultado:
TABLA 2.
EUFRASIA AGUILA AGUILA | SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ | LAURA DELFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ | ELIUTH SÁNCHEZ ZAMORA | JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ | AMELIA TORRES LÓPEZ |
1228 | 1491 | 297 | 989 | 1347 | 98 |
Esto es, el exponente obtuve el segundo lugar, con un mil trescientos cuarenta y siete votos (1347), en la elección de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de mi partido en el Estado de Tlaxcala, mismas que deben ubicarse de manera definitiva -como más adelante señalaré-, conforme lo establece el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular de mi partido, en la lista de candidatos a diputados federales por el sistema electoral mencionado a presentarse para su registro en el Instituto Federal Electoral. La jornada electoral, el resultado y validación de éste, lo demuestro con la copia certificada del Acta de Sesión del Resultado de Cómputo Final y Declaración de Validez de dicha Jornada Electoral, de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, emitida por la Comisión Electoral Estatal de mi partido en Tlaxcala.
6. Con fecha veintiséis de abril de dos mil nueve, la Dirección Nacional de mi partido presentó, para su registro, ante principio el Instituto Federal Electoral, las propuestas de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, para la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional.
7. Con fecha dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sesionó y emitió Acuerdo, por el que aprueba el registro de la lista de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, para la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, de mi partido, en donde la fórmula de candidatos a diputados federales por dicho principio, que integra el exponente, se le ubica en el lugar TRECE de la mencionada lista, cuando, conforme a las disposiciones internas de mi partido debe ubicarse a la fórmula que integro, en el LUGAR ONCE, como enseguida demostraré.
Lo anteriormente expuesto me genera los siguientes:
A G R A V I O S
ÚNICO. Violación a mi derecho a ser votado, bajo las condiciones establecidas en el Estatuto y los Reglamentos del Partido Acción Nacional, específicamente, a mi derecho a ser ubicada la fórmula que integro en el LUGAR ONCE DE LA FORMULA DE candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional.
FUENTE DE AGRAVIO. El Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprueba la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de mi partido, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional.
PRECEPTOS VIOLADOS. Los artículos 14, 16, 53 fracción II y 41 de la Constitución Federal y demás relativos de la Constitución Federal; 42, Apartado A, de los Estatutos de mi partido; 81, 83, 85, 86 y 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular de mi partido.
CONCEPTOS DE AGRAVIO
La resolución que se impugna con este escrito, específicamente, viola mi derecho político electoral a ser votado, particularmente a ser candidato propietario de mi partido a diputado federal por el principio de representación proporcional en el lugar once de la lista de candidatos de mi partido de la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, toda vez que trata de privárseme de ir incluido en dicho lugar, sin que se funde y motive la causa legal de dicho proceder, implicando con ello que mis derechos de militante se vean transgredidos, dejando el partido al que pertenezco de incumplir plenamente los fines que le establece el Artículo 41 Constitucional, todo lo anterior en función de los siguientes conceptos:
Primero, es pertinente tener en cuenta los siguientes criterios legales:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 220. (Se transcribe).
ESTATUTOS
Artículo 42 Apartado A. (Se transcribe).
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 81. (Se transcribe).
Artículo 83. (Se transcribe).
Artículo 85. (Se transcribe).
Artículo 86. (Se transcribe).
Artículo 87. (Se transcribe).
SEGUNDO. Para determinar el número de fórmulas que mi partido en el Estado de Tlaxcala, propone para el listado de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional se tiene lo siguiente:
Conforme lo establece el Artículo 81 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular de mi partido, hay que determinar los siguientes factores: factor de votación, factor de competitividad y factor de competitividad ponderado. Para ello debe tomarse en cuenta la última votación de diputados federales, de tal manera que antes de determinar dichos factores que nos llevan, a su vez, a determinar el número de fórmulas que mi partido en el Estado de Tlaxcala propone para la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, es pertinente considerar los resultados de las últimas elecciones de diputados federales, es decir, las del año 2006, de las entidades federativas que integran la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional: Tlaxcala, Puebla, Morelos, Distrito Federal y Guerrero, los cuales me permito anexar a este escrito, no sin antes señalar que el citado Artículo 81 Reglamentario es omiso al referirse a cuál de los resultados se refiere, si a los de diputados de mayoría relativa o los de representación proporcional, sin embargo, en el presente escrito se toman en cuenta ambos tipos de resultados, y se obtiene lo siguiente:
CON LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL 2006 DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA DE LOS ESTADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NACIONAL:
TABLA 3.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN | TOTAL ENTIDAD | VOTOS VALIDOS ENTIDAD |
D. F. | 1,240,333 | 4,799,053 | 4,703,598 |
GUERRERO | 129,627 | 972,873 | 940,125 |
MORELOS | 228,577 | 698,737 | 677,620 |
PUEBLA | 693,594 | 1,966,353 | 1,898,331 |
TLAXCALA | 147,769 | 407,109 | 392,888 |
TOTAL CIRCUNSCRIPCIÓN | 2,439,900 |
|
|
a). FACTOR DE VOTACIÓN:
TABLA 4.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN ENTIDAD/TOTAL VOTOS PAN CIRCUNSCRIPCION | FACTOR DE VOTACION |
D. F. | 1,240,333/2,439,900 | 0.508 |
GUERRERO | 129,627/2,439,900 | 0.053 |
MORELOS | 228,577/2,439,900 | 0.093 |
PUEBLA | 693,594/2,439,900 | 0.284 |
TLAXCALA | 147,769/2,439/900 | 0.060 |
b). FACTOR DE COMPETITIVIDAD:
TABLA 5.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN ENTIDAD/TOTAL VOTOS VALIDOS ENTIDAD | FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
D.F. | 1,240,333/4,703,598 | 0.263 |
GUERRERO | 129,627/940,125 | 0.137 |
MORELOS | 228,577/677/620 | 0.337 |
PUEBLA | 693,594/1,898,331 | 0.365 |
TLAXCALA | 147/769/392,888 | 0.376 |
TOTAL FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
| 1.478 |
c). FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO
TABLA 6.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE COMPETITIVIDAD/TOTAL FACTOR DE COMPETITIVIDAD | FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO |
D.F. | 0.263/1.478 | 0.177 |
GUERRERO | 0.137/1.478 | 0.092 |
MORELOS | 0.337/1.478 | 0.228 |
PUEBLA | 0.365/1.478 | 0.246 |
TLAXCALA | 0.376/1.478 | 0.254 |
d). NUMERO DE FORMULAS QUE EL PAN DE CADA ENTIDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TIENE DERECHO A PROPONER EN LA LISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN:
TABLA 7.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE VOTACION+FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO/2X40 | NUMERO DE FORMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
D.F. | 0.508+0.177/2x40 | 13.7 |
GUERRERO | 0.053+0.092/2x40 | 2.9 |
MORELOS | 0.093+0.228/2x40 | 6.42 |
PUEBLA | 0.284+0.246/2x40 | 10.6 |
TLAXCALA | 0.060+0.254/2x40 | 6.28 |
CON LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL 2006 DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LOS ESTADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NACIONAL:
TABLA 8.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN | TOTAL VOTOS ENTIDAD | TOTAL VOTOS VALIDOS ENTIDAD |
D. F. | 1,242,695 | 4,807,603 | 4,711,962 |
GUERRERO | 132,154 | 983,542 | 950,547 |
MORELOS | 230,772 | 704,135 | 682,922 |
PUEBLA | 696,589 | 1,975,207 | 1,907,009 |
TLAXCALA | 148,269 | 408,661 | 394,399 |
TOTAL CIRCUNSCRIPCIÓN | 2,450,479 |
|
|
a). FACTOR DE VOTACIÓN:
TABLA 9.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN ENTIDAD/TOTAL VOTOS PAN CIRCUNSCRIPCIÓN | FACTOR DE VOTACIÓN |
D. F. | 1,242,695/2,450,479 | 0.507 |
GUERRERO | 132,154/2,450,479 | 0,053 |
MORELOS | 230,772/2,450,479 | 0.094 |
PUEBLA | 696,589/2,450,479 | 0.284 |
TLAXCALA | 148,269/2,450,479 | 0.060 |
b). FACTOR DE COMPETITIVIDAD:
TABLA 10.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN ENTIDAD/TOTAL VOTOS VALIDOS ENTIDAD | FACTOR DE COMPETIVIDAD |
D. F. | 1,242,695/4,711,962 | 0.263 |
GUERRERO | 132,154/950,547 | 0.139 |
MORELOS | 230,772/682,922 | 0.337 |
PUEBLA | 696,589/1,907,009 | 0.365 |
TLAXCALA | 148,269/394,399 | 0.375 |
TOTAL FACTOR COMPETITIVIDAD |
| 1.479 |
c). FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO:
TABLA 11.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE COMPETITIVIDAD/TOTAL FACTOR DE COMPETITIVIDAD CIRCUNSCRIPCION | FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO |
D. F. | 0.263/1.479 | 0.177 |
GUERRERO | 0.139/1.479 | 0.093 |
MORELOS | 0.337/1.479 | 0.227 |
PUEBLA | 0.365/1.479 | 0.246 |
TLAXCALA | 0.375/1.479 | 0.253 |
d). NÚMERO DE FÓRMULAS QUE EL PAN CADA ENTIDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TIENE DERECHO A PROPONER EN LA LISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN:
TABLA 12.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE VOTACION+FACTOR DE COMPETITIVDAD PONDERADO/2x40 | NÚMERO DE FÓRMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
D. F. | 0.507+0.177/2x40 | 13.68 |
GUERRERO | 0.053+0.093/2x40 | 2.92 |
MORELOS | 0.094+0.227/2x40 | 6.42 |
PUEBLA | 0.284+0.246/2x40 | 10.6 |
TLAXCALA | 0.060/0.253/2x40 | 6.26 |
Como puede apreciarse, tomando como base cualquiera de los tipos de resultados de diputados -de mayoría relativa o de representación proporcional-, el resultado es prácticamente el mismo, es decir, los factores de votación, de competitividad y de competitividad ponderado, casi no tienen variación y ambos dan como resultado final, el mismo número de propuestas de candidatos que cada entidad federativa de las que componen la IV Circunscripción, tienen derecho a proponer para la lista final de candidatos de mi partido.
Hechos los cálculos anteriores pasaré al método de asignación de fórmulas que mi partido en cada entidad federativa de las que comprenden la IV Circunscripción Electoral Nacional, tienen derecho a colocar en la lista definitiva de candidatos del Partido Acción Nacional en tal Circunscripción, conforme lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias anotadas.
TERCERO. Conforme a las disposiciones anteriores, y en orden de primacía de los ordenamientos jurídicos señalados se tiene lo siguiente:
1. El Artículo 220 del COFIPE establece la obligación de los partidos políticos de fraccionar la lista de candidatos en segmentos de cinco, donde en cada uno habrá dos candidaturas de género distinto, y serán de manera alternada, es decir, empezando por el primer segmento, si como es el caso concreto de la lista registrada de candidatos de mi partido, hay tres mujeres y dos hombres, el segundo segmento es el integrado por tres hombres y dos mujeres, y así sucesivamente. De esta manera y por esta obligatoriedad, la lista publicada cumple con el requisito legal de género referido por segmentos de cinco candidatos.
2. El Artículo 42, Apartado A, fracción IV, del Estatuto, establece el método de integración de las listas por circunscripción, de la forma siguiente:
a). Los tres primeros lugares los ocuparán las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional.
TABLA 13.
LUGAR DE FORMULA EN LA LISTA DE CANDIDATOS DEL PAN. IV CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD FEDERATIVA |
1 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
2 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
3 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
b). A partir del cuarto lugar se enlistarán en orden descendente, las propuestas de los estados cuyos candidatos hayan ocupado los primeros lugares de cada una de ellas. En este caso hay que hacer tres anotaciones:
1. Para establecer el orden que le corresponde a cada estado, el Estatuto es omiso al respecto, pero el Primer Párrafo del propio Artículo remite al Reglamento respectivo; así el Artículo 86 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, establece que es el factor de competitividad que cada entidad federativa tiene, el que determinará el citado orden descendente, donde dicho factor se determinará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 81, párrafo 1, inciso b), del propio Reglamento. De esta manera, calculado el factor de competitividad -como ha quedado descrito en las tablas antes anotadas- dividiendo el total de votos obtenidos por el partido en la entidad en la última elección de diputados federales entre el total de votos válidos emitidos en la misma entidad, el resultado es el siguiente por entidad de las que componen la Cuarta Circunscripción Plurinominal, y considerando también los resultados de la elección de diputados federales por ambos principios:
TABLA 14.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR COMPETITIVIDAD CONFORME ELECCIONES DIPUTADOS MAYORÍA RELATIVA DEL 2006 | FACTOR COMPETITIVIDAD CONFORME ELECCIONES DIPUTADOS REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL 2006 |
D. F. | 0.263 | 0.263 |
GUERRERO | 0.137 | 0.139 |
MORELOS | 0.337 | 0.337 |
PUEBLA | 0.365 | 0.365 |
TLAXCALA | 0.376 | 0.375 |
Lo anterior implica que, pese a las mínimas diferencias entre los factores de competitividad calculados entre los resultados de las elecciones de diputados federales del 2006, de un sistema electoral a otro, el Estado de Tlaxcala es quien tiene el más alto factor de competitividad, seguido en orden descendente de los Estados de Puebla, Morelos, Distrito Federal y Guerrero.
Consecuentemente, a partir del cuarto lugar se enlistan los candidatos que ocuparon los primeros lugares en la elección interna o por designación de cada entidad, empezando por quien ocupo el primer lugar en la elección del Estado de Tlaxcala, que es el estado con el más alto factor de competitividad, en este caso, conforme a la lista de candidatos que con este escrito se impugna, le corresponde a SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien obtuvo el primer lugar en la elección estatal interna de mi partido realizada el veintinueve de marzo del presente año en Tlaxcala, tal y como se demuestra con el Acta respectiva de cómputo y validación de resultados que se anexa a este escrito. De esta manera, los lugares del cuatro al ocho de la lista, son ocupados de la siguiente manera:
TABLA 15.
LUGAR DE FÓRMULA EN LA LISTA DE CANDIDATOS DEL PAN. IV CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD FEDERATIVA |
4 | TLAXCALA 1 |
5 | PUEBLA 1 |
6 | MORELOS 1 |
7 | DISTRITO FEDERAL 1 |
8 | GUERRERO 1 |
2. El Estatuto como orden normativo jerárquicamente superior a Reglamento, no impone ninguna restricción para que, calculado el factor de competitividad, cada candidato estatal ocupe el lugar respectivo a partir del cuarto lugar de la lista; sin embargo, el Artículo 86 del Reglamento mencionado establece una limitante, ya que determina que si bien a partir del cuarto lugar de la lista ocuparan sus respectivos lugares los candidatos que ocuparon el primer lugar de cada entidad, también determina que los lugares 5 y 8 no serán ocupados, es decir, reserva dichos lugares. Esta última disposición Reglamentaria es ilegalmente restrictiva por lo siguiente: primero, una disposición reglamentaria no puede estar por encima de una norma estatutaria y, en este caso, el Artículo 42, Apartado A, Fracción IV, inciso b), del Estatuto no impone restricción alguna al respecto, es decir, no establece que deban reservarse los lugares 5 y 8, sino que simple, sencilla y tajantemente establece que el orden será descendente a partir del cuarto lugar, remitiendo solo a la mencionada disposición reglamentaria, para efectos de determinar el orden que a cada estado le corresponde; segundo, si fuera el caso que los lugares 5 y 8 deban reservarse para que el partido esté en condiciones de cumplir con la representación de género, ello pudiera ser procedente en caso de que las candidaturas estatales no cumplieran con dicha cuota, pero si no es así, es decir, si los estados cumplen con la cuota de género, entonces no es dable tener por entendido que los lugares 5 y 8 deban reservarse; tercero, suponiendo que por la disposición reglamentaria mencionada sea efectivamente procedente la reserva de los lugares 5 y 8, sin embargo, no existe disposición estatutaria o reglamentaria que imponga a qué estado le corresponde ocupar dichos lugares, qué autoridad intrapartidaria lo determinará y, en todo caso, si los estados cumplen con la distribución de género que establecen los Artículos 83 y 85 del Reglamento mencionado, no hay razón por la cual deban reservarse dichos lugares. Además, en la lista de registro de candidatos aprobada que con este escrito se impugna, se cumple con el orden reglamentario de mi partido antes anotado, es decir, los tres primeros lugares de la lista son ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y los lugares del cuatro a ocho, por los estados de Tlaxcala, Puebla, Morelos, Distrito Federal y Guerrero.
3. En función de lo anterior, en la lista de candidatos aprobada, Tlaxcala, con candidato hombre ocupa el cuarto lugar; el lugar 5 lo ocupa el Estado de Puebla a través de una mujer candidato, lo cual es correcto porque es el estado que va en segundo lugar de competitividad, con lo que la reserva del lugar 5 queda sin ningún efecto, es decir, se cumple el orden descendente por factor de competitividad establecido por el Artículo 42 estatutario mencionado. Igualmente, se cumple esta última disposición al ocupar los lugares 6, 7 y 8 los Estados de Morelos, Distrito Federal y Guerrero, que igualmente tienen un factor de competitividad descendente. Ahora bien, respecto al lugar 8 que, como he señalado, lo ocupa el Estado de Guerrero a través de un candidato hombre, según la lista de candidatos registrada, y que además dicho candidato es quien logró el primer lugar de su estado, al llevar el número 1 donde va el nombre abreviado del Estado de Guerrero, entonces, la reserva del lugar 8 también queda sin efecto alguno. Consecuentemente, la supuesta restricción de los lugares 5 y 8 dispuesta por el Artículo 86 Reglamentario referido, no tiene ningún efecto.
c). Finalmente, el Artículo 42, Apartado A, fracción IV, inciso c), impone que una vez hechas las asignaciones anteriores, los demás lugares serán ocupados conforme a los criterios establecidos en la fracción II del propio Artículo 42, esto es, dicha fracción II establece, en cuanto a tales criterios que: El número de las propuestas se establecerá según los criterios de aportación de votos del estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el Partido en el estado en las últimas elecciones a Diputados Federales. Esta disposición estatutaria debe hacer compatibles dos criterios ahí establecidos: aportación de votos del estado a la circunscripción y porcentaje de votos obtenido por el partido en el estado, es decir, debe hacer compatibles votos con porcentaje de votos. Para determinar esta compatibilidad que haga efectivos los mencionados criterios, el Artículo 87 del Reglamento ha que me vengo refiriendo, establece el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el número de fórmulas que resten por asignar. En este caso, si conforme a lo dicho anteriormente ya se asignaron 8 candidaturas, restan por asignar 32 en la circunscripción.
2. Se determinará el número de fórmulas que resten por asignar a cada estado. Igualmente, conforme a lo dicho anteriormente, a Tlaxcala le restan por asignar 5:
TABLA 16.
ENTIDAD FEDERATIVA | NUMERO DE FORMULAS QUE RESTAN POR ASIGNAR |
D. F. | 13-1=12 |
GUERRERO | 2-1=1 |
MORELOS | 6-1=5 |
PUEBLA | 10-1=9 |
TLAXCALA | 6-1=5 |
3. Se determinará en cociente de distribución en cada estado, mismo que resulta de dividir el número de candidatos restantes en la circunscripción (32), entre el total de candidatos asignados por estado (Tlaxcala 6, Puebla 10, Morelos 6, Distrito Federal 13 y Guerrero 1), de tal manera que dicho cociente es el siguiente: Tlaxcala 5.33, Puebla 3.2, Morelos 5.33, Distrito Federal 2.46 y Guerrero 16. Este cociente de distribución determinará el intervalo en que se ubicarán definitivamente los candidatos de un estado:
TABLA 17.
ENTIDAD FEDERATIVA | NUMERO CANDIDATOS RESTANTES EN LA CIRCUNSCRIPCION/TOTAL DE CANDIDATOS ASIGNADOS POR ESTADO | COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN |
D. F. | 32/13 | 2.46 |
GUERRERO | 32/2 | 16 |
MORELOS | 32/6 | 5.33 |
PUEBLA | 32/10 | 3.2 |
TLAXCALA | 32/6 | 5.33 |
4. Enseguida, se obtendrán los números de posición, que será en primer lugar el propio cociente de distribución, y después se multiplicará por 2 y así sucesivamente.
TABLA 18.
ENTIDAD FEDERATIVA | COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN | NUMERO DE POSICIÓN |
D. F. | 2.46 | 1 |
GUERRERO | 16 | 5 |
MORELOS | 5.33 | 3 |
PUEBLA | 3.2 | 2 |
TLAXCALA | 5.33 | 3 |
5. Enseguida, el inciso e), del citado Artículo 87 Reglamentario a que me vengo refiriendo, establece con mayor precisión los lugares restantes que deben ocupar las propuestas electas de candidatos de cada entidad federativa al establecer que: El primer lugar de las candidaturas restantes lo ocupará el estado que tenga el número de posición más bajo y así sucesivamente, en este caso, el primer lugar debe ser el Distrito Federal (2.46=1), a quien le seguirá Puebla(3.2=2), después hay un empate entre Tlaxcala (5.33=3) y Morelos (5.33=3) y, finalmente, seguirá Guerrero (16=5). Como hay un empate entre Tlaxcala y Guerrero, el inciso e) del mismo Artículo 87 Reglamentario determina que será prioritario el estado que tenga menos candidaturas, en este caso ambos estados tienen 6 (TABLAS 7 y 12), por lo que persiste el empate, el cual debe resolverse -sigue estableciendo el mismo inciso e) del Artículo 87 Reglamentario- priorizando a quien tenga mejor factor de competitividad, donde en este caso, TLAXCALA TIENE 0.375 y Morelos 0.337 (como se demuestra con las Tablas de cálculo 5, 10 y 14, anteriormente anotadas), es decir, el empate de cociente de distribución se resuelve dándole a Tlaxcala el TERCER LUGAR a partir del lugar 9 de la lisia de diputados de representación proporcional, TODA VEZ QUE TIENE UN MEJOR FACTOR DE COMPETITIVIDAD, esto es, TLAXCALA DEBE OCUPAR EL LUGAR ONCE DE LA LISTA DEFINITIVA. Me permito anotar la siguiente Tabla que demuestra lo anterior:
TABLA 19.
ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE POSICIÓN DE MENOR A MAYOR | LUGAR SUCESIVO QUE OCUPA LA ENTIDAD |
D. F. | 2.46=1 | 9 |
GUERRERO | 16=5 | 13 |
MORELOS | 5.33 (factor competitividad 0.337) =4 | 12 |
PUEBLA | 3.2=2 | 10 |
TLAXCALA | 5.33 (factor competitividad 0.375) =3 | 11 |
Todo lo anterior implica que los lugares -al menos del uno al trece- de la lista de las fórmulas de candidatos a diputados federales de representación proporcional de mi partido para la IV Circunscripción Electoral Nacional, deben quedar de la siguiente manera:
TABLA 20.
LUGAR DE FÓRMULA EN LA LISTA DE CANDIDATOS DEL PAN. IV CIRCUNSCRIPCIÓN | ENTIDAD FEDERATIVA |
1 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
2 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
3 | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL |
4 | TLAXCALA |
5 | PUEBLA |
6 | MORELOS |
7 | DISTRITO FEDERAL |
8 | GUERRERO |
9 | DISTRITO FEDERAL |
10 | PUEBLA |
11 | TLAXCALA |
12 | MORELOS |
13 | GUERRERO |
6. Siendo lo anterior así, entonces, la representación de género exigida por el Artículo 220 del COFIPE y la que determinan los Artículos 83 y 85 del Reglamento ya mencionado, no se alteran, pues si la lista de candidatos de mi partido que obtuvo su registro, presenta en dicho lugar once a un candidato hombre del Distrito Federal, de tal manera que si a Tlaxcala debe corresponderle el lugar once, entonces, si el exponente soy candidato hombre, no hay alteración de género alguna, considerando la procedencia de la pretensión y derecho que hago valer con el presente escrito. En todo caso, si mi partido es requerido por el Instituto Federal Electoral para hacer los ajustes de género, tendrá que hacer cualquier otra modificación que considere pertinente, pero no en el caso específico de la fórmula que integro el exponente por las siguientes razones: primero, conforme lo establece el Artículo 219, Párrafo 2, la fórmula que integro tiene prioridad, en función de que es resultado de una elección interna, es decir, es producto de un proceso democrático establecido en los Estatutos y Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular de mi partido, como he dejado demostrado anteriormente; segundo, dado dicho proceso democrático de selección interna, a la fórmula que integro le corresponde el segundo lugar del Estado de Tlaxcala para ser propuesto -como ha ocurrido con el registro de la lista de candidatos que aquí se impugna- en la lista definitiva de candidatos a diputados de la Cuarta Circunscripción Electoral; tercero, conforme a las disposiciones reglamentarias ya señaladas, las seis propuestas de candidatos del Estado de Tlaxcala, divididas en dos tercias, consideran en cada una de ellas, al menos una propuesta de distinto género (como se demuestra en la Tabla 2).
Consecuentemente, dadas las consideraciones anteriores, es pertinente que esta Sala Superior analice los planteamientos antes referidos y, conforme a los argumentos que hago valer en este ocurso y los criterios que tiene esta propia Sala, ordene la inclusión de la fórmula que integro en el lugar once de la lista de candidatos de mi partido a diputados federales por el principio de representación proporcional de la IV Circunscripción Electoral Nacional, toda vez que es al Estado de Tlaxcala quien le toca ocupar dicho lugar y, de manera específica, a la fórmula que integro el exponente por haber ocupado el segundo lugar en la elección estatal interna de mí partido realizada el veintinueve de marzo del año en curso (ver Tabla 2).
Para demostrar lo anterior, ofrezco de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada del registro de la fórmula que integro exponente, como propietario, y NAZARIA BAILÓN GARCÍA, como suplente, como aspirantes a candidatos por el principio de representación proporcional de mí partido en el Estado de Tlaxcala, para integrar desde luego la lista definitiva de candidatos en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, de fecha veintiséis, de enero del presente año, expedido por la Comisión Electoral Estatal de mi partido en Tlaxcala. Documento que he solicitado como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
2. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada de la Convocatoria de fecha quince de enero de dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones de mi partido, para la Selección de la Propuesta de Fórmula de Precandidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Distrito Electoral Federal 2, con Cabecera en Tlaxcala de Xicohténcatl. Documento que he solicitado como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
3. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada de la Convocatoria de fecha quince de enero de dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones de mi partido, para la Elección Estatal de las ó Fórmulas de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional que postulará el Partido Acción Nacional en el Estado de Tlaxcala, para el periodo 2009-2012. Documento que he solicitado como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
4. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada del Acta de Sesión del Cómputo Final y Declaración de Validez de los Resultados de la Elección Estatal en Tlaxcala, de las Fórmulas de Candidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional, emitida por la Comisión Electoral Estatal de mi partido en Tlaxcala, de fecha treinta de marzo de dos mil nueve. Documento que he solicitado como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
5. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada del Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mi nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprueba la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de mi partido, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional. Documento que he solicitado como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
6. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada de las Tablas de resultados oficiales de las elecciones de diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, por entidad federativa, del proceso electoral del 2006. Documento que he solicitado formalmente al Instituto Federal Electoral, como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
7. LA DOCUMENTAL, consistente en la copia certificada del listado de candidatos a diputados federales por el principio de representación del Partido Acción Nacional, para a Cuarta Circunscripción Electoral Nacional. Documento que he solicitado formalmente al Instituto Federal Electoral, como lo demuestro con el escrito de dicha solicitud con acuse de recibido en original que anexo a este ocurso, y que no se me entregó oportunamente, por lo que solicito sea requerido en términos de lo establecido por el Artículo 9, Párrafo 1, inciso f), de a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; no obstante, anexo al presente escrito copia fotostática de dicho documento.
8. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que me favorezca.
9. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que me favorezca.
Por lo expuesto y fundado,
A ESTA SALA REGIONAL (sic), atentamente pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo forma, interponiendo JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO en contra del Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprueba la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de mi partido, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente en contra del registro de la fórmula de candidatos que integro, en el lugar trece, debiendo ser en el lugar once de dicha lista.
SEGUNDO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas aportadas, y requerir las que así se solicitan.
TERCERO. En su oportunidad, decretar la ubicación de la fórmula que integra el exponente como candidato propietario a diputado federal por principio de representación proporcional de mi partido, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional en el lugar ONCE de dicha lista.
…
III. Trámite y sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
a. El seis de mayo de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta Sala Superior de la promoción del aludido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
b. El nueve de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio SCG/862/09, signado por el referido Secretario, mediante el cual remitió la demanda original del presente juicio ciudadano y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias relativas a la tramitación del citado medio de impugnación y la demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.
c. El once del indicado mes y año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-471/2009, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1511/09, de la misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior.
d. En la misma fecha, el referido Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, en ausencia de la Magistrada Instructora, acordó requerir al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, un informe respecto al procedimiento que siguieron para la integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, cuyo registro se solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como copia autorizada de toda la documentación que se tomó en cuenta para la integración de la referida lista.
Asimismo, se ordenó a los citados órganos partidistas procedieran a notificar, por los medios más eficaces que estimaran pertinentes, el contenido de la demanda instaurada por el enjuiciante a los ciudadanos que se hubieran postulado en los lugares cinco a doce de la mencionada lista de candidatos, a efecto de que hicieran valer ante esta Sala Superior las consideraciones que a su derecho conviniesen.
e. El catorce de mayo de dos mil nueve, el apoderado legal del Comité Ejecutivo Nacional y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, rindieron por separado el informe mencionado en el inciso que antecede, mismo que, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:
Del Comité Ejecutivo Nacional.
…
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
No obstante de que en concepto de este Instituto Político se actualiza por lo menos una de las causales de improcedencia antes invocadas, se procede a demostrar lo infundado de los agravios que se denuncian y, para ello, me permito rendir el siguiente informe:
RESPECTO DEL ÚNICO AGRAVIO; El actor aduce que la forma de integración de la lista a candidatos a diputados federales que corresponde a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, no se realzó de conformidad con la normativa interna del Instituto Político, esto es:
En virtud de lo anterior, ajuicio del Instituto Político no le asiste la razón al impetrante virtud de que las siguientes manifestaciones:
El proceso para la integración de las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en cada una de las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional, que postulará el Partido Acción Nacional se dio en términos de los artículos 72 al 88 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Para la definición de los lugares que les correspondía en la lista de la circunscripción a cada entidad federativa, se observó el procedimiento que ordenan los artículos 81 y 85 del citado Reglamento.
En virtud de ello, es necesario establecer que el artículo 81 del Reglamento de Selección de Candidatos, obliga a remitirnos a los resultados de la elección de diputados por el principio mayoría relativa en cada circunscripción electoral nacional.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN | TOTAL ENTIDAD | VOTOS VÁLIDOS ENTIDAD |
Distrito Federal | 1,240,333 | 4,799,053 | 4,703,598 |
Guerrero | 129,627 | 972,873 | 940,125 |
Morelos | 228,577 | 698,737 | 677,620 |
Puebla | 683,594 | 1,966,353 | 1,898,331 |
Tlaxcala | 147,769 | 407,109 | 392,888 |
TOTAL CIRCUNSCRIPCIÓN | 2,439.900 |
|
|
En razón de ello, se procede a obtener el factor de votación, el cual resulta de dividir la suma del total de votos que obtuvo Acción Nacional en la circunscripción correspondiente, entre cada uno de los resultados de cada entidad que obtuvo en lo individual, en suma se expresa en la siguiente tabla:
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN/TOTAL POR CIRCUNSCRIPCIÓN | FACTOR DE VOTACIÓN |
Distrito Federal | 1,240,333/2,439,900 | 0.508 |
Guerrero | 129,627/2,439,900 | 0.053 |
Morelos | 228,577/2,439,900 | 0.093 |
Puebla | 683,594/2,439,900 | 0.284 |
Tlaxcala | 147,769/2,439,900 | 0.060 |
Obteniendo dicho resultado, procede a obtener el factor de competitividad de conformidad con lo que estipula el artículo 81, inciso b), del Reglamento de Selección de Candidatos al cargo de Elección Popular.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN/TOTAL VOTOS VÁLIDOS EN CADA ENTIDAD | FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
Distrito Federal | 1,240,333/4,703,598 | 0.263 |
Guerrero | 129,627/940,125 | 0 137 |
Morelos | 228,577/677,620 | 0 337 |
Puebla | 683,594/1,898,331 | 0.365 |
Tlaxcala | 147,769/392,888 | 0 376 |
TOTAL DE FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
| 1,478 |
Obteniendo dicho resultado, procede a obtener el factor de de conformidad con lo que estipula el artículo 81, inciso c), del Reglamento de Selección de Candidatos al cargo de Elección Popular:
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PAN/TOTAL VOTOS VÁLIDOS EN CADA ENTIDAD | FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO |
Distrito Federal | 0.263/1.478 | 0.177 |
Guerrero | 0.137/1.478 | 0.092 |
Morelos | 0.337/1.478 | 0.228 |
Puebla | 0 365/1.478 | 0.246 |
Tlaxcala | 0.376/1.478 | 0.254 |
Obteniendo los anteriores resultados, procede a obtener el número de fórmulas que la entidad tendrá derecho a elegir en la Elección Estatal de conformidad con lo que estipula el artículo 81, inciso d), del Reglamento de Selección de Candidatos al Cargo de Elección Popular, lo cual arroja lo siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE VOTACIÓN + FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO/2 x 40 | NÚMERO DE FÓRMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
Distrito Federal | 0.508+0.177/2X40 | 13.7 |
Guerrero | 0.053+0.092/2X40 | 2.9 |
Morelos | 0.093+0.228/2X40 | 6.42 |
Puebla | 0.284+0.246/2X40 | 10.6 |
Tlaxcala | 0.060+0.254/2X40 | 6.28 |
Ahora bien, el actor en el presente juicio, es omiso al señalar el otro elemento que estipula el reglamento intrapartidario, y que de la tabla anterior, se debe desprender el factor del resto mayor, el cual se enlista de la siguiente forma:
ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE FÓRMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
Distrito Federal | .7 |
Guerrero | .9 |
Morelos | .42 |
Puebla | .6 |
Tlaxcala | .28 |
En la presente tabla, se exponen los mejores restos mayores por cada entidad federativa.
MEJOR RESTO MAYOR POR ORDEN DE PRELACIÓN | ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE FÓRMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
PRIMER LUGAR | Guerrero | .9 |
SEGUNDO LUGAR | Distrito Federal | .7 |
TERCER LUGAR | Puebla | .6 |
CUARTO LUGAR | Morelos | .42 |
QUINTO LUGAR | Tlaxcala | .28 |
Del artículo 85 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección y 42 de los Estaturas Generales del Partido Acción Nacional, me permito mencionar que los primeros tres primeros lugares corresponden al Comité Ejecutivo Nacional, y que tal y como se desprende del acta del catorce de abril de dos mil nueve, fueron designadas las siguientes personas.
CIRCUNSCRIPCIÓN | LUGAR | PROPIETARIO | SUPLENTE |
CUARTA | 1 | JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA | MIGUEL NOVOA GÓMEZ |
2 | VALDEMAR GUTIÉRREZ FRAGOSO | BEATRIZ VALDOVINOS DURAN | |
3 | PAZ GUTIÉRREZ CORTINA | JUAN PABLO SAINZ MARTÍNEZ |
El artículo 85 y 86 del multicitado reglamento, establece que el lugar A partir de cuarto de la lista, con excepción de los lugares 5 y 8, se integrarán los primeros lugares de las listas de cada estado, en orden descendente según lo establece el artículo 42 de los Estatutos y el factor de competitividad indicado en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 81 del Reglamento en cita.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
Distrito Federal | 0.263 |
Guerrero | 0.137 |
Morelos | 0 337 |
Puebla | 0 365 |
Tlaxcala | 0 376 |
En virtud de ello, inicia el cuarto lugar del Estado de Tlaxcala, en razón de que es el Estado con mayor factor de competitividad y en razón que de las constancias que adjunta el actor como pruebas, es el C. Sergio González Hernández, quien obtuvo el primer lugar en la elección estatal interna del estado de Tlaxcala.
Hasta éste momento establecemos que el Comité Ejecutivo Nacional ordenaría la lista de siguiente manera:
Lugar de fórmula en la lista de Candidatos del PAN, IV Circunscripción | Entidad Federativa |
1 | CEN |
2 | CEN |
3 | CEN |
4 | TLAXCALA |
5 | PUEBLA |
6 | MORELOS |
7 | DISTRITO FEDERAL |
8 | GUERRERO |
En razón de ello, el artículo 87, incisos a) y b, se establece como se determina el cociente de distribución mismo que se desprende en la siguiente tabla:
ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE FORMULAS QUE RESTAN POR ASIGNAR |
Distrito Federal | 13-1=12 |
Guerrero | 2-1=1 |
Morelos | 6-1=5 |
Puebla | 10-1=9 |
Tlaxcala | 6-l=5 |
Siguiendo el orden lógico del artículo 87, inciso c), se establece como se determina el cociente de distribución mismo que se desprende en la siguiente tabla:
ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE CANDIDATOS RESTANTES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN/TOTAL DE CANDIDATOS ASIGNADOS POR ESTADO | COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN |
Distrito Federal | 32/13 | 2.46 |
Guerrero | 32/2 | 16 |
Morelos | 32/6 | 5.33 |
Puebla | 32/10 | 3.2 |
Tlaxcala | 32/6 | 5.33 |
Siguiendo el escenario procedimental que establece el artículo 87 inciso e), se determina lo siguiente:
Orden consecutivo |
| Cociente de distribución por Edo. | Siguientes Candidatos x2 | Siguientes Candidatos x3 |
1 | Tlaxcala | 5.33 | 10.66 |
|
2 | Puebla | 3.2 | 6.4 |
|
3 | Morelos | 5.33 | 10.66 |
|
4 | Guerrero | 16 | _____ |
|
5 | Distrito Federal | 2.46 | 4.92 |
|
Como podrá observar ésta H. Sala Superior existe plena disyuntiva de la interpretación que hace el actor en el juicio ciudadano, con lo que establece el artículo 87, inciso d), del Reglamento de Selección de Candidatos a Elección Popular, con las cifras que arroja el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano que promovió el actor.
Lugar de fórmula en la lista de Candidatos del PAN, IV Circunscripción | Entidad Federativa |
1 | CEN |
2 | CEN |
3 | CEN |
4 | TLAXCALA |
5 | PUEBLA |
6 | MORELOS |
7 | DISTRITO FEDERAL |
8 | GUERRERO |
9 | DISTRITO FEDERAL |
10 | PUEBLA |
11 | DISTRITO FEDERAL |
12 | TLAXCALA |
13 | MORELIA |
14 | PUEBLA |
15 | DISTRITO FEDERAL |
La definición de los lugares por estado en la lista de la Cuarta Circunscripción, da como resultado que la segunda posición de Tlaxcala le corresponde el lugar 12 y no el 11 como sugiere el actor, lo anterior al advertirse que el promovente en su análisis que presenta no considera la segunda parte del inciso d), del articulo 81 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, que textualmente refiere: “La asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta en primer término los números enteros que resulten de la operación anterior y para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción se utilizará el criterio de resto mayor.”
Como podemos observar más adelante, a partir de éste momento se aclara que en fecha trece de abril de dos mil nueve, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se aprueba el Procedimiento para ordenar las listas circunscripcionales de candidatos a diputados federales por el Principio representación Proporcional 2009”, mismo que se emitió para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La segunda posición de Tlaxcala le correspondió finalmente el lugar 13 y no el 12 original, una vez aplicado el Acuerdo mencionado en el numeral 3 de este oficio, el cual se emitió con fundamento en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y para dar cumplimiento al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El multicitado acuerdo fue también aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en la sesión del día catorce de abril de 2009, cuyo contenido es el siguiente: (Se transcribe).
Ahora bien en términos del acuerdo anterior se menciona en el resolutivo cuarto que sean asumidos los resultados obtenidos en las votaciones indicativas que se realizaron en el Distrito Federal Guanajuato y Durango. Lo anterior tiene vital relevancia en virtud de que se bien los candidatos de estas tres entidades a diputados plurinominales fueron formalmente designados, es también cierto que las mismas llevaron a cabo todo un proceso democrático que termino en una elección.
A efecto de clarificar lo anterior, es necesario señalar que el acuerdo por el que se definió la designación como método de selección extraordinaria de candidatos a diputados en las tres entidades federativas mencionadas, derivo de que la omisión en que incurrieron los Comités Directivos Estatales y Regional respectivamente de formular un determinado número de propuestas que completaran las necesarias para cubrir todos y cada uno de los lugares que en virtud del artículo 79 del Reglamento de selección de candidatos a cargos de elección popular, les correspondían en cada una de sus respectivas circunscripciones, por tanto al no existir el mínimo de propuestas que se pudieran votar para efectos estar el posibilidades de al menos ordenarlas en la elección a nivel estatal el proceso debía ser cancelado en términos del artículo 84 numeral 2 del mismo ordenamiento. El acuerdo propuesto por la Comisión Nacional de Elecciones y adoptado por el Presidente Nacional en uso de sus facultades extraordinarias en fecha 27 de marzo y ratificado por el Comité Ejecutivo Nacional en sesión de 31 de marzo de 2009, para el caso del distrito federal fue el siguiente: (Se transcribe).
En esta tesitura al no existir ningún motivo ya sea de inicio o dentro del desarrollo del proceso que fuese imputable a los candidatos, sino en este caso a la autoridad partidista estatal se consideró que no sólo no se debería afectar las precampañas de los precandidatos debidamente registrados sino tampoco de podía pedir la cancelación de la votación estatal máxime que esta se realizaría el día 31 de marzo, es decir sólo cuatro días después de la determinación tomada.
Por todo lo anterior al momento de aplicar los criterios para ordenar las listas circunscripcionales se debe considerar a las propuestas del Distrito Federal como emanadas de un proceso democrático y no de designación, ya que no sólo se mantuvo el desarrollo del proceso sino que al momento de ser designadas fueron adoptados sus resultados en los mismos términos en los que fueron votados.
Así las cosas en el quintal que es materia de la impugnación promovida por el actor y que es el tercero que contiene los lugares del 11 al 15 de la cuarta circunscripción, ya ha quedado claro que en primer lugar le correspondía el lugar número 12 al Estado de Tlaxcala; y no el 11 como lo menciona el impetrante, ahora es menester justificar el porque después del acomodo realizado para cumplir las reglas de equidad de género le fue asignado finalmente el lugar 13.
Lo mencionado en el anterior inciso, deriva de lo siguiente en primer lugar están en igualdad de condiciones las propuestas del Distrito Federal y de Tlaxcala, en segunda, el acomodo según el reglamento antes de aplicar el acuerdo para cumplir con las reglas de equidad y género establecidas en el Código Electoral Federal era de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIÓN | LUGAR | ESTADO |
CUARTA | 11 | Distrito Federal |
12 | Tlaxcala | |
13 | Morelos | |
14 | Puebla | |
15 | Distrito Federal |
Por tanto existen tres lugares en dicho quintal que derivan de un proceso democrático, el lugar once correspondiente al tercer lugar del Distrito Federal y que fue electo hombre, el lugar 12 correspondiente al segundo de Tlaxcala en el que fue electo candidato de género masculino y el lugar 15 correspondiente al cuarto lugar del Distrito Federal en el que fue electo una mujer.
CIRCUNSCRIPCIÓN | LUGAR | ESTADO | ORIGEN | GÉNERO |
CUARTA | 11 | Distrito Federal | Elección | Hombre |
12 | Tlaxcala | Elección | Hombre | |
13 | Morelos | Designación |
| |
14 | Puebla | Designación |
| |
15 | Distrito Federal | Elección | Mujer |
Así las cosas, en el supuesto que nos ocupa de conformidad con el acuerdo para cumplir las reglas de género plasmadas en la legislación federal electoral aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones y por el Comité Ejecutivo Nacional las designaciones complementarán la proporción de género necesario en virtud de que en el quintal o segmento resultaron electos menos de tres candidatos de un mismo género.
De la misma manera, el acuerdo referido contempla que el candidato electo que tenga la posición más alta en cada segmento de cinco será el que defina el orden de dicho segmento, siempre y cuando, no contravenga la proporción de género definida para ese segmento, toda vez que el género que prevalezca en el segmento deberá ser con el que inicie el mismo. En el presente caso el primer electo es hombre y al existir dos hombres electos y una mujer debe prevalecer el género masculino y debe iniciar con es género el segmento.
Así las cosas al ser el género masculino con el que debe iniciar el segmento la primera posición correspondiente al Distrito Federal no necesita ningún ajuste, sin embargo debido a que resultaron electos dos o más candidatos del mismo género en posiciones consecutivas, es decir el lugar 11 del Distrito Federal y el lugar 12 de Tlaxcala, este último debe reasignarse al lugar más cercano, que es el 13 a efecto de lograr la alternancia requerida conforme a las reglas de equidad y género Es esta tesitura la posición que originalmente era la trece de Morelos debe ser designada mujer y ajustarse a la posición número 12; de la misma manera al ya ocupar la posición 13 un hombre (Tlaxcala), la posición 14 debe ser mujer, por lo que existen dos posibilidades designar en el lugar 14 de Puebla una mujer y obligar a ajustar la mujer electa del Distrito Federal o invertir dichas posiciones para en este caso privilegiar la elección sobre la designación y designar un hombre en la posición 15. Todo lo anterior para quedar de la siguiente manera.
CIRCUNSCRIPCIÓN | LUGAR | ESTADO | ORIGEN | GENERO |
CUARTA | 11 | Distrito Federal | Elección | Hombre |
12 | Morelos | Designación | Mujer | |
13 | Tlaxcala | Elección | Hombre | |
14 | Distrito Federal | Elección | Mujer | |
15 | Puebla | Designación | Hombre |
Por lo expuesto se debe concluir tres principios básicos para realizar los ajustes:
a. Por conflicto entre una elección y otra elección se privilegia la mejor posición.
b. Por conflicto entre una elección y una designación se privilegia la elección.
c. Por conflicto entre una designación y otra designación se privilegia la mejor posición.
Así también, es dable referir que el actor no dirige sus agravios al controvertir algún otro requisito de elegibilidad que estipule los ordenamientos de la materia electoral, sobre alguno de los candidatos que conforman la lista.
No debe pasar desapercibido, para esa Sala Superior, que en dicho medio impugnativo opera la suplencia de la queja, en cuanto a la deficiencia de los motivos de agravio; sin embargo, ello sólo es dable a partir de un principio de agravio que controvierta eficazmente el acto reclamado, aspecto que en la especie no ocurre.
Así también, es dable señalar que el máximo órgano jurisdiccional de la materia, ya estipuló en la ejecutoria SUP-JDC-0467/2009, dictada el trece de mayo del año en curso lo siguiente:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de la impugnación, la designación que hizo el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de la persona que ocupa el lugar ocho de la lista de candidatos de dicho partido a diputados federales electos bajo el principio de representación proporcional correspondiente a la Cuarta Circunscripción.
Lo que en consecuencia sirve para declarar firme la composición de la lista que registró el Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al existir un precedente judicial en dicho sentido.
Con el objeto de generar convicción en los hechos aducidos por mi representada, me permito adjuntar el siguiente material probatorio, mismo que deberé ser analizado en conjunto con las probanzas que adjunta el demandante, además de solicitar las ya exhibidas en el expediente SUP-JDC-467/2009. Y a efecto de obviar la reproducción de dicho material probatorio, me permito invocar el PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL que rige la materia electoral. No obstante se rinde el siguiente material probatorio:
P R U E B A S
1. DOCUMENTAL PRIVADA. Copia certificada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, del Acta y lista de asistencia de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el catorce de abril de dos mil nueve, consistente en veintiún fojas útiles.
2. DOCUMENTAL PRIVADA. Se anexa en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones, la minuta de la Comisión Electoral del Distrito Federal, donde se consignan los resultados de la Sesión Ordinaria de la Jornada Electoral Federal para la elección de Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional Consistente en cuatro fojas útiles.
3. DOCUMENTAL PRIVADA. Se remiten las cédulas de notificación personal dirigidas a Agustín Castilla Marroquín, Kenia López Rabadán y Mario Alberto Becerra Pocoroba, de los Acuerdos que dan origen al presente informe. Consistente en tres fojas útiles
Por lo expuesto solicito de ese H Tribunal.
PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito conociéndome la calidad con la que me ostento.
SEGUNDO. Tener por presentado el Informe Circunstanciado así como la totalidad del expediente en los términos del artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y previos tramites de ley, declarar la improcedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, que interpone José Alberto Jiménez Temoltzin Martínez (sic), por los actos que de hecho y derecho se han expuesto en el presente libelo y desechando de plano dicho escrito.
…
De la Comisión Nacional de Elecciones.
…
Por este medio, me dirijo a Usted para dar cumplimiento, en tiempo y forma, al requerimiento que mediante acuerdo de fecha once de mayo de dos mil nueve dictado por su Señoría, fue notificado por oficio a esta Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, el día doce de mayo a las trece horas con cuarenta y dos minutos, lo que procedo a hacer en los términos que se indican:
1. El proceso para la integración de las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en cada una de las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional, que postulará el Partido Acción Nacional, se dio en términos de los artículos 72 al 88 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
2. Para la definición de los lugares que les correspondía en la lista de la circunscripción a cada entidad federativa, se observó el procedimiento que ordenan los artículos 81 y 85 al 88 del citado Reglamento, tal como se puede apreciar en el anexo “B” de este oficio.
3. En fecha trece de abril de dos mil nueve, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones emitió el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, por el que se aprueba el Procedimiento para ordenar las listas circunscripcionales de candidatos a diputados federales por el Principio de Representación Proporcional 2009”, mismo que se emitió para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya copia certificada se agrega como anexo “C”.
4. Así las cosas, la definición de los lugares que les correspondía en la lista de la circunscripción a cada entidad federativa en términos del numeral 2 anterior, se modificó con motivo de la aplicación del Acuerdo descrito en el numeral anterior, que como se insiste se dio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. En el caso concreto, si bien es cierto al estado de Tlaxcala le correspondían los lugares 4, 12, 19, 26, 33 y 39 de la lista correspondiente a la Cuarta Circunscripción, una vez aplicado el acuerdo multicitado, para dicha entidad quedaron los lugares 4, 13, 19, 26, 33 y 37, Anexo “D”.
6. Del análisis del escrito de demanda que presentó el impetrante, es de precisar lo siguiente:
a) La definición de los lugares por estado en la lista de la Cuarta Circunscripción, una vez aplicados los artículos 81 y 85 al 88 del Reglamento de la materia, da como resultado que la segunda posición de Tlaxcala le corresponde el lugar 12 y no el 11 como sugiere el actor, lo anterior al advertirse que el promovente en su análisis que presenta no considera la segunda parte del inciso d), del artículo 81, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, que textualmente refiere: “La asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta en primer término los números enteros que resulten de la operación anterior y para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción se utilizará el criterio de resto mayor”, como se puede apreciar en la penúltima columna titulada “Asignados” de la foja tres del Anexo B, de ahí la diferencia de posiciones.
b) La segunda posición de Tlaxcala le correspondió finalmente el lugar 13 y no el 12 original, una vez aplicado el Acuerdo mencionado en el numeral 3 de este oficio, el cual se emitió con fundamento en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y para dar cumplimiento al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo expuesto, a Ustedes atentamente solicito:
ÚNICO. Tener por presentado, en tiempo y forma, el requerimiento formulado por su Señoría.
…
Al informe rendido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones se adjuntó copia autorizada del documento denominado: “Procedimiento para la definición de los lugares que les corresponden a las entidades federativas en la integración de las cinco listas circunscripcionales para el proceso electoral federal 2008-2009, con fundamento en los artículos 81 y 85 al 88 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.”; el cual, en lo que al caso interesa, asienta la información siguiente:
TOTAL NACIONAL | RESULTADOS DE LA VOTACIÓN | |
| VÁLIDOS | |
| 13,753,633 | 40,033,186 |
| 33.39% |
|
Distrito Federal | 1,240,333 | 4,703,598 |
Guerrero | 129,627 | 940,125 |
Morelos | 228,577 | 677,620 |
Puebla | 693,594 | 1,898,331 |
Tlaxcala | 147,769 | 392,888 |
CONCENTRADO POR CIRCUNSCRIPCIÓN
PROCESO FEDERAL 2009
ESTADO | VÁLIDOS | Factor Votación | Factor competitividad | Factor Competitividad Ponderado | Número preliminar candidatos | Candidatos (Números enteros) | Decimales | Asignados | Total candidatos asignados | |
Distrito Federal | 1,240,333 | 4,703,598 | 0.508 | 0.264 | 0.178 | 13.730 | 13 | 0.7297 | 1 | 14 |
Guerrero | 129,627 | 940,125 | 0.053 | 0.138 | 0.093 | 2.925 | 2 | 0.9254 | 1 | 3 |
Morelos | 228,577 | 677,620 | 0.094 | 0.337 | 0.228 | 6.431 | 6 | 0.4309 |
| 6 |
Puebla | 693,594 | 1,989,331 | 0.284 | 0.365 | 0.247 | 10.622 | 10 | 0.6216 | 1 | 11 |
Tlaxcala | 147,769 | 392,888 | 0.061 | 0.376 | 0.254 | 6.293 | 6 | 0.2925 |
| 6 |
2,439,900 8,612,562 1.000 1.480 1.000 40.000 37 3 40
| Factor Competitividad |
Tlaxcala | 0.376 |
Puebla | 0.365 |
Morelos | 0.337 |
Distrito Federal | 0.264 |
Guerrero | 0.138 |
1.480
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
Candidatos Restantes por Circunscripción 32
Estado | DISTRITO FEDERAL | GUERRERO | MORELOS | PUEBLA | TLAXCALA | |||||||||||||||
Comp. | 26.37% | 13.79% | 33.73% | 36.54% | 37.61% | |||||||||||||||
Candidatos totales | 14 | 3 | 6 | 11 | 6 | |||||||||||||||
Candidatos restantes | 13 | 2 | 5 | 10 | 5 | |||||||||||||||
Cociente de Distribución | 2.29 | 10.67 | 5.33 | 2.91 | 5.33 | |||||||||||||||
| Números de posición | Candidatos por Estado | Competitividad | Lugares candidatos restantes | Números de posición | Candidatos por Estado | Competitividad | Lugares candidatos restantes | Números de posición | Candidatos por Estado | Competitividad | Lugares candidatos restantes | Números de posición | Candidatos por Estado | Competitividad | Lugares candidatos restantes | Números de posición | Candidatos por Estado | Competitividad | Lugares candidatos restantes |
| 2.29 | 14 | 0.3 | 2 DF | 10.67 | 3 | 0.1 | 2 GRO | 5.33 | 6 | 0.3 | 2 MO | 2.91 | 11 | 0.4 | 2 PUE | 5.33 | 6 | 0.4 | 2 TLAX |
| 4.57 | 14 | 0.3 | 3 DF | 21.33 | 3 | 0.1 | 3 GRO | 10.67 | 6 | 0.3 | 3 MO | 5.82 | 11 | 0.4 | 3 PUE | 10.67 | 6 | 0.4 | 3 TLAX |
| 6.86 | 14 | 0.3 | 4 DF |
|
|
|
| 16.00 | 6 | 0.3 | 4 MO | 8.73 | 11 | 0.4 | 4 PUE | 16.00 | 6 | 0.4 | 4 TLAX |
| 9.14 | 14 | 0.3 | 5 DF |
|
|
|
| 21.33 | 6 | 0.3 | 5 MO | 11.64 | 11 | 0.4 | 5 PUE | 21.33 | 6 | 0.4 | 5 TLAX |
| 11.43 | 14 | 0.3 | 6 DF |
|
|
|
| 26.67 | 6 | 0.3 | 6 MO | 14.55 | 11 | 0.4 | 65 PUE | 26.67 | 6 | 0.4 | 6 TLAX |
| 13.71 | 14 | 0.3 | 7 DF |
|
|
|
|
|
|
|
| 17.45 | 11 | 0.4 | 7 PUE |
|
|
|
|
| 16.00 | 14 | 0.3 | 8 DF |
|
|
|
|
|
|
|
| 20.36 | 11 | 0.4 | 8 PUE |
|
|
|
|
| 18.29 | 14 | 0.3 | 9 DF |
|
|
|
|
|
|
|
| 23.27 | 11 | 0.4 | 98 PUE |
|
|
|
|
| 20.57 | 14 | 0.3 | 10 DF |
|
|
|
|
|
|
|
| 26.18 | 11 | 0.4 | 10 PUE |
|
|
|
|
| 22.86 | 14 | 0.3 | 11 DF |
|
|
|
|
|
|
|
| 29.09 | 11 | 0.4 | 11 PUE |
|
|
|
|
| 25.14 | 14 | 0.3 | 12 DF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 27.43 | 14 | 0.3 | 13 DF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 29.71 | 14 | 0.3 | 14 DF |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.29 | 14 | 26.37% | 2 DF |
2.91 | 11 | 36.54% | 2 PUE |
4.57 | 14 | 26.37% | 3 DF |
5.33 | 6 | 37.61% | 2 TLAX |
5.33 | 6 | 33.73% | 2 MOR |
5.82 | 11 | 36.54% | 3 PUE |
6.86 | 14 | 26.37% | 4 DF |
8.73 | 11 | 36.54% | 4 PUE |
9.14 | 14 | 26.37% | 5 DF |
10.67 | 3 | 13.79% | 2 GRO |
10.67 | 6 | 37.61% | 3 TLAX |
10.67 | 6 | 33.73% | 3 MOR |
11.43 | 14 | 26.37% | 6 DF |
11.64 | 11 | 36.54% | 5 PUE |
13.71 | 14 | 26.37% | 7 DF |
14.55 | 11 | 36.54% | 6 PUE |
16.00 | 14 | 26.37% | 8 DF |
16.00 | 6 | 37.61% | 4 TLAX |
16.00 | 6 | 33.73% | 4 MOR |
17.45 | 11 | 36.54% | 7 PUE |
18.29 | 14 | 26.37% | 9 DF |
20.36 | 11 | 36.54% | 8 PUE |
20.57 | 14 | 26.37% | 10 DF |
21.33 | 3 | 13.79% | 3 GRO |
21.33 | 6 | 37.61% | 5 TLAX |
21.33 | 6 | 33.73% | 5 MOR |
22.86 | 14 | 26.37% | 11 DF |
23.27 | 11 | 36.54% | 9 PUE |
25.14 | 14 | 26.37% | 12 DF |
26.18 | 11 | 36.54 | 10 PUE |
26.67 | 6 | 37.61 | 6 TLAX |
26.67 | 6 | 33.73 | 6 MOR |
27.43 | 14 | 26.37 | 13 DF |
29.09 | 11 | 36.54 | 11 PUE |
29.71 | 14 | 26.37 | 14 Distrito Federal |
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN | |
1 | CEN |
2 | CEN |
3 | CEN |
4 | 1 TLAX |
5 | 1 PUE |
6 | 1 MOR |
7 | 1 DF |
8 | 1 GRO |
9 | 2 DF |
10 | 2 PUE |
11 | 3 DF |
12 | 2 TLAX |
13 | 2 MOR |
14 | 3 PUE |
15 | 4 DF |
16 | 4 PUE |
17 | 5 DF |
18 | 2 GRO |
19 | 3 TLAX |
20 | 3 MOR |
21 | 6 DF |
22 | 5 PUE |
23 | 7 DF |
24 | 6 PUE |
25 | 8 DF |
26 | 4 TLAX |
27 | 4 MOR |
28 | 7 PUE |
29 | 9 DF |
30 | 8 PUE |
31 | 10 DF |
32 | 3 GRO |
33 | 5 TLAX |
34 | 5 MOR |
35 | 11 DF |
36 | 9 PUE |
37 | 12 DF |
38 | 10 PUE |
39 | 6 TLAX |
40 | 6 MOR |
| 13 DF |
| 11 PUE |
| 14 DF |
f. El quince de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó dar vista al actor con los informes transcritos y con la documentación remitida por dichos órganos partidistas, con el fin de que formulara las manifestaciones que a sus intereses conviniera. Asimismo, se ordenó a los órganos partidarios procedieran a dar cumplimiento a la orden de notificar a los candidatos ubicados en las posiciones cinco a doce, sobre la demanda planteada por José Gilberto Temoltzin Martínez, a efecto de que comparecieran al presente juicio a defender sus derechos.
En esa misma fecha compareció Mario Alberto Becerra Pocoroba, quien formuló las manifestaciones que a sus derechos convino.
g. El diecisiete del indicado mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito signado por la parte actora, mediante el cual desahogó la vista mencionada en el inciso que antecede.
h. El dieciocho de mayo de dos mil nueve, se recibieron vía fax, los escritos formulados por Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Pablo Rodríguez Regordosa, quienes desahogaron la vista ordenada con la demanda planteada. Los originales de ambos documentos fueron recepcionados en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en esa misma fecha.
i. El propio dieciocho, se recibió en la citada oficina de recepción judicial escrito signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual remite diversos originales de las cédulas de notificación efectuadas a los candidatos, sobre la demanda planteada por José Gilberto Temoltzin Martínez; asimismo, manifestó que en virtud de que no ha sido posible contactar a ninguno de los suplentes, las cédulas y las copias de la demanda fueron notificadas a través de los estrados de dicho Comité.
j. El veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó agregar a los autos del expediente en que se actúa los documentos antes precisados y admitir a trámite el presente juicio.
k. Por acuerdo del veintiséis de mayo siguiente, atendiendo al contenido de las constancias, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, en su vertiente de ser votado, al considerar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral indebidamente lo registró en la posición número trece de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, para el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve, porque el Partido Acción Nacional inobservó la normativa que regula el orden de prelación que debe seguir la citada lista de candidatos.
SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b; 79, párrafo 1; y, 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
a) Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en aquél se hace constar el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto combatido y al responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto cuestionado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas; y, se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.
Cabe señalar que el enjuiciante identifica en su demanda, como acto impugnado “El Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista, a la fórmula que integra el exponente como candidato propietario.”.
Asimismo, de dicho escrito inicial se observa que los argumentos del promovente tienden a controvertir el procedimiento seguido por el Partido Acción Nacional en la integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, para la cuarta circunscripción plurinominal, que presentó para su registro al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
No obstante, si bien es cierto que en el juicio federal que se resuelve el acto combatido y el responsable del mismo son distintos a los identificados por el promovente, también lo es que esta Sala Superior ha sostenido que el registro de candidaturas que realice la autoridad administrativa electoral federal, sí puede ser controvertido ante esta instancia jurisdiccional y, por ende, señalarse como acto combatido al acuerdo en que se tome tal decisión y, como responsable del mismo, al respectivo órgano del Instituto Federal Electoral.
En efecto, si se reclama el acuerdo de la autoridad electoral administrativa, mediante el cual se registraron o aceptaron candidaturas de partidos políticos, por estimar infringidas disposiciones de los estatutos internos, no debe estimarse que lo que se reclama realmente es el procedimiento de selección interna de candidatos, ni la lista resultante, porque uno de los elementos esenciales para la creación de los actos jurídicos administrativos, en cuyo género se encuentran los actos electorales, consiste en que los mismos sean producto de una voluntad administrativa libre y carente de vicios, y un elemento reconocido unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia como vicio de la voluntad administrativa, está constituido por el error, que consiste en una falsa representación de la realidad, independientemente de que provenga de la propia autoridad o que sea provocada en ésta por otras personas.
Ello, porque para que el registro de candidatos que realiza la autoridad electoral federal se lleve a cabo válidamente, resulta necesario que se satisfagan todos los requisitos que fija la ley para tal efecto, así como que concurran los elementos sustanciales para que los candidatos que se presenten puedan contender en los comicios y, en su caso, asumir el cargo para el que se postulan.
Uno de esos requisitos consiste en que los candidatos que postulen los partidos políticos o las coaliciones de éstos, hayan sido electos de conformidad con los procedimientos que establecen sus propios estatutos; sin embargo, con el objeto de agilizar la actividad electoral, en la que el tiempo incesante juega un papel fundamental, se tiende a desburocratizar en todo lo que sea posible, sin poner en riesgo la seguridad y la certeza, por lo que el legislador no exige una detallada comprobación documental sobre la satisfacción de este requisito con la presentación de la solicitud de registro de candidatos, sino que se apoya en el principio de buena fe con que se deben desarrollar las relaciones entre la autoridad electoral y los partidos políticos, y toma como base la máxima de experiencia, relativa a que ordinariamente los representantes de los partidos políticos actúan de acuerdo con la voluntad general de la persona moral que representan, y en beneficio de los intereses de ésta, ante lo cual, la mayoría de los ordenamientos electorales sólo exigen, al respecto, que en la solicitud se manifieste, por escrito, que los candidatos cuyos registros se solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político, y partiendo de esta base de credibilidad, la autoridad puede tener por acreditado el requisito en mención.
Sin embargo, cuando algún ciudadano, con legitimación e interés jurídico, impugna el acto de registro de uno o varios candidatos, y sostiene que los mismos no fueron elegidos conforme a los procedimientos estatutarios del partido o coalición que los presentó, lo que está haciendo en realidad es argüir que la voluntad administrativa de la autoridad electoral que dio lugar al registro, es producto de un error provocado por el representante del partido político que propuso la lista correspondiente, al haber manifestado en la solicitud de registro que los candidatos fueron electos conforme a los estatutos correspondientes, es decir, que la voluntad administrativa en cuestión se encuentra viciada por error y que, por tanto, el acto electoral debe ser invalidado.
Tales argumentos se encuentran inmersos en la tesis S3ELJ 23/2001, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Jurisprudencia, páginas 281 a 283, cuyo rubro es: “REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.”
Por ende, se concluye que, siguiendo el criterio jurisprudencial mencionado, resulta admisible que teniéndose como acto impugnado el Acuerdo CG173/2009, de dos de mayo de dos mil nueve, y como responsable del mismo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, los agravios se encaminen a cuestionar el procedimiento que siguió el Partido Acción Nacional, para establecer el orden de prelación de la lista correspondiente.
b) Oportunidad. El juicio que se resuelve se promovió oportunamente, toda vez que el acto impugnado se emitió el dos de mayo de dos mil nueve, en tanto que el escrito de demanda se presentó el cinco siguiente; esto es, dentro del plazo legal de cuatro días previsto para tal efecto. Lo anterior, con independencia de que el actor afirme haber tenido conocimiento de dicha determinación el tres del indicado mes y año.
No pasa inadvertido para esta Sala Superior, que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, al rendir el informe requerido mediante proveído de once de mayo de dos mil nueve, afirma que el presente juicio ciudadano es extemporáneo, en virtud de que la publicación de la lista de candidatos designados en las cinco circunscripciones plurinominales fue realizada desde el quince de abril del año en curso, en el portal de Internet de dicho partido.
Es infundado dicho planteamiento.
Lo anterior es así, ya que, en primer lugar, tal y como se ha precisado en el inciso que antecede, el acto impugnado en el presente juicio es el “El Acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil nueve, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual otorga registro a la lista de Candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, en la Cuarta Circunscripción Electoral Nacional, específicamente al ubicar en el lugar TRECE de dicha lista, a la fórmula que integra el exponente como candidato propietario”, respecto del cual, como se ha examinado, la demanda fue planteada oportunamente.
En segundo término, porque la mera colocación de la aludida lista en el sitio de internet del Partido Acción Nacional no es suficiente para considerar que la misma fue publicitada, de tal manera que el actor hubiera tenido posibilidad de conocerla, ya que de las constancias que obran en autos no se advierte la precisión de la fecha ni el medio a través del cual se haría pública.
Luego, si bien pudiera admitirse que los militantes de ese partido tienen la carga de consultar de manera periódica las fuentes de información partidista, sobre todo cuando tienen interés en determinadas decisiones, esa carga disminuye en la medida en que dichos militantes no cuentan con elementos precisos que les permitan conocer con exactitud la fecha y los medios en los cuales se hará pública la decisión.
En ese caso, puesto que los militantes desconocen los datos precisos de publicación, el partido debe llevar a cabo una labor de publicidad y difusión mayor, haciendo del conocimiento público y general la decisión a través de los estrados de sus diversos órganos directivos, de los medios masivos de comunicación que estimen pertinentes y de su página de internet, correspondiéndole a este medio sólo un carácter auxiliar en la publicidad. Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-39/2009 y sus acumulados.
Lo anterior, máxime que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, no obstante afirma que la referida lista de candidatos fue aprobada el catorce de abril de dos mil nueve, y publicada en el portal de internet www.pan.org.mx, el quince siguiente, incumple con la obligación de acompañar prueba alguna que así lo demuestre, contraviniendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por tanto, si bien el actor tenía interés en la decisión tomada por ese partido político y, por ende, tenía la carga de mantenerse al tanto de los avisos que al respecto emitiera, también lo es que la incertidumbre generada por la falta de precisión de la fecha y el medio de difusión a través del cual se haría pública la lista en comento, aminoró en grado superlativo la respectiva carga del enjuiciante.
Aunado a ello, la falta de acreditación de que la lista se podía consultar en la página de internet del Partido Acción Nacional, hacen concluir que sólo se puede tener certeza de que el actor conoció del acto impugnado en la fecha en que así lo afirma; es decir, el tres de mayo de dos mil nueve, puesto que no hay elementos de convicción que lleven a sostener lo contrario.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis S3ELJ 08/2001, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Jurisprudencia, páginas 62 a 63, cuyo rubro es: “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.”
c) Legitimación. El presente juicio es promovido por José Gilberto Temoltzin Martínez, quien se ostenta como candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal, para el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve, lo que se corrobora de las constancias que obran en autos; particularmente, del propio Acuerdo reclamado, de donde se desprende que fue registrado para tal cargo por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el carácter de propietario.
Sobre el particular, llama la atención que la pretensión última de dicho accionante, según se desprende de la lectura integral de la demanda, consiste en que la fórmula que encabeza se ubique en la décima primera posición, en lugar de la décima tercera, en que actualmente se encuentra registrada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, éstas se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente.
Lo anterior, porque en caso de que el candidato propietario ganador no pueda asumir el cargo, lo hará el suplente.
Así, no es dable sostener que la conculcación de un derecho político de algún ciudadano pueda consumarse irreparablemente y dejarlo indefenso por motivos ajenos a su voluntad y actividad, como sería la negligencia o incuria de su compañero en una fórmula de candidatos postulados para un puesto de elección popular.
Lo dicho, pone de manifiesto que José Gilberto Temoltzin Martínez y Nazaria Bailón García, al ser integrantes de una fórmula de candidatos a un cargo de elección popular, esto es, propietario y suplente, respectivamente, cuyo registro se solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral por un partido político, son cointeresados para hacer valer su derecho de ser votados.
En ese sentido, no es dable considerar que el propietario, al instar el presente juicio, lo hace defendiendo intereses tuitivos o difusos, pues aduce una violación directa a uno de sus derechos político-electorales, derivado de haber sido registrado por la autoridad administrativa electoral federal en la décima tercera posición de la lista de candidatos del Partido Acción Nacional a diputados federales por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal, para el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve.
Por tanto, el candidato propietario y su suplente se encuentran unidos en una relación jurídica sustancial común e inescindible, como participantes de un litisconsorcio necesario, el cual tiene como un principio general el lineamiento relativo a que la impugnación hecha por uno de los sujetos vinculados en él, puede beneficiar al litisconsorte que no acude a juicio.
Uno de los efectos del litisconsorcio necesario, admitido en forma unánime por la doctrina, consiste en que los actos realizados por cualquier litisconsorte aprovechan a los demás, de modo que, verbigracia, si uno aporta una prueba o interpone un recurso, estas actuaciones y su resultado aprovechan a los demás litisconsortes.
Se concede, por tanto, a las actuaciones llevadas por un interés propio, un efecto reflejo sobre la posición procesal de los litisconsortes inactivos, cuyo efecto se produce a través de la actuación de los litisconsortes diligentes.
La actividad del litisconsorte diligente no sólo defiende a los no diligentes de las consecuencias de la rebeldía, sino que tiende también a la consecuencia de que las actuaciones omitidas por éstos, en su tiempo, se consideren llevadas a efecto.
Es pues, el litisconsorte diligente en el puesto de los inactivos o negligentes, quien lleva el proceso y la actividad que realizó tiene el mismo efecto como si los demás hubieren comparecido y actuado.
Por ende, se concluye que no obstante que Nazaria Bailón García omitió impugnar el aludido registro del Consejo General del Instituto Federal Electoral así como comparecer al presente juicio, de cualquier forma los efectos de la resolución que en el mismo se dicte incidiría en su esfera jurídica, pues al formar parte de la fórmula respectiva junto con el ahora actor, como se mencionó, entre ellos existe una relación jurídico-sustancial inescindible, de la cual se desprende un interés común, por lo que es dable aceptar que únicamente uno de ellos reclame la violación a sus derechos políticos-electorales y conceder a las actuaciones llevadas a cabo en interés propio, un efecto reflejo sobre los litisconsortes.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis S3EL 042/2002, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo Tesis Relevantes, páginas 472 a 473, cuyo rubro es: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. CUANDO EXISTA LITISCONSORCIO NECESARIO ES SUFICIENTE QUE UNO DE LOS LITISCONSORTES PROMUEVA EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.”
Por todo lo anterior, José Gilberto Temoltzin Martínez se encuentra legitimado para instar el presente juicio federal, en defensa de los derechos de la fórmula que encabeza en su carácter de candidato propietario.
d) Definitividad. En contra del acto combatido no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al que se resuelve, en virtud de que el acto que se combate es una determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la cual no existe la obligación de agotar, de manera previa al presente medio de impugnación, juicio o recurso alguno a través del cual se pueda modificar o revocar la resolución reclamada.
e) Reparabilidad. La violación alegada es susceptible de ser reparada oportuna y eficazmente mediante la emisión de este fallo, toda vez que como ya se precisó con antelación, la pretensión última del actor es que derivado de la modificación que se ordene a la lista de candidatos del Partido Acción Nacional a diputados federales por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal, se vincule al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a que la fórmula que integra se ubique en la décima primera posición, en lugar de la décima tercera, lo cual es jurídicamente factible en caso de resultar fundados sus agravios, conforme con lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el veintidós y veintinueve de abril.
Ahora bien, aun para el caso de que se haya realizado el registro mencionado y vencido el plazo indicado, ello en modo alguno implica que se haya consumado de modo irreparable el acto impugnado, habida cuenta que el registro de candidatos que realizan los órganos del Instituto Federal Electoral está sujeto, en su caso, al control de constitucionalidad y legalidad, por parte del órgano jurisdiccional competente.
De esta forma, cuando el registro de candidatos de un partido político se encuentre controvertido, sus efectos y los actos subsecuentes realizados sobre la base de éste, quedan sub iudice o sujetos a lo que se decida en una resolución posterior que puede tener como efecto su confirmación, revocación o modificación.
En el caso, según se ha precisado, el acto impugnado es el Acuerdo CG173/2009, del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registraron las candidaturas a diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, presentadas, entre otros, por el Partido Acción Nacional, con el fin de participar en el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve, emitido el dos de mayo del año en curso, lo que provoca que dicho acto quede sub iudice a lo que se resuelva en este juicio, aunado a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la jornada electoral deberá celebrarse el próximo cinco de julio.
De ahí, que la violación alegada puede ser reparada oportuna y eficazmente a través de la emisión de este fallo.
No pasa inadvertido para esta Sala Superior que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y el ciudadano Mario Alberto Becerra Pocoroba, al atender lo requerido y ordenado en proveído de once de mayo de dos mil nueve, esencialmente coincidan en señalar que lo resuelto en el expediente SUP-JDC-467/2009, el trece del indicado mes y año, sirve para declarar firme la composición de la lista que registró el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al existir un precedente.
Tal aseveración resulta infundada.
Lo anterior es así, ya que en dicha sentencia se confirmó en lo que fue materia de impugnación, lo consistente en determinar si el lugar ocho de la lista de candidatos respectiva debía o no corresponder necesariamente a una persona oriunda, residente o vecina del Estado de Guerrero, mientras que en la especie se tiene que la pretensión última del actor, según se ha precisado, es que la fórmula que integra se ubique en la décima primera posición en lugar de la posición décima tercera de la mencionada relación de candidatos; lo cual, como se puede apreciar, se trata de un tema sobre el cual esta Sala Superior no ha emitido pronunciamiento alguno. Aunado a que, se reitera, el Acuerdo impugnado se encuentra sub iudice a lo que se resuelva en este juicio.
TERCERO. Estudio de fondo. A continuación, se procede a analizar el fondo de la cuestión planteada por la parte actora en su escrito inicial de demanda; ello, de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, de rubro: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR", en el sentido de que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, por lo que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, esta Sala Superior se ocupe de su estudio.
Igualmente, resulta aplicable en la especie el criterio expresado en la jurisprudencia S3ELJ 02/98, de rubro: "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL", en el sentido de que los agravios aducidos por los inconformes en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo o apartado del escrito de demanda, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos o, en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando se expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada.
Asimismo, debe subrayarse que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia del actor en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente; que existan afirmaciones sobre hechos y que de tales afirmaciones sobre hechos se puedan deducir claramente los agravios, habida cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia clave S3ELJ 04/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR"; cuando se trate de medios de impugnación en materia electoral, el resolutor debe leer detenida y cuidadosamente la demanda correspondiente, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, de modo que la demanda del mismo debe ser analizada en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.
Con base en lo anterior, se tiene que del análisis efectuado al escrito de demanda, se desprende que los agravios hechos valer por el enjuiciante, medularmente, se concentran sobre dos aspectos:
A) Que la reserva de los lugares cinco y ocho de las listas de diputados federales por el principio de representación proporcional, prevista en el artículo 86 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, excede lo dispuesto en el artículo 42, apartado A, fracción IV de los Estatutos, ambos del Partido Acción Nacional; y,
B) La indebida aplicación de los métodos previstos por la normativa del Partido Acción Nacional, para determinar el orden de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.
Ambas cuestiones, en concepto del impetrante, tienen como propósito evidenciar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral indebidamente registró su fórmula en el lugar número trece de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de que el Partido Acción Nacional, no aplicó en forma correcta la normativa interna para determinar el orden de prelación de las listas de candidatos, ya que de haberlo hecho debió ubicar y registrar su fórmula en el lugar número once de la citada relación, al ser ésta la posición que normativamente le toca.
De tal suerte, la litis se constriñe a determinar, si como lo afirma la parte actora, que el Partido Acción Nacional aplicó en forma incorrecta su normativa interna para establecer el orden de prelación de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, lo cual provocó que el Consejo General del Instituto Federal Electoral indebidamente lo registrara en la posición número trece, al ser la posición once de dicha relación, la cual afirma le pertenece conforme a Derecho o, si por el contrario, debe confirmarse en sus términos, la lista cuyo registro solicitó ese partido político al órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, así como el acuerdo de este último que se impugna en el caso particular.
Sentado lo anterior, resulta conveniente señalar, previo al estudio de los agravios aducidos, que en el caso particular no fueron combatidas y, por tanto, no son motivo de análisis por esta Sala Superior, las premisas siguientes:
Si al Estado de Tlaxcala, de acuerdo con la normativa del Partido Acción Nacional, le corresponden seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.
Si la fórmula de José Gilberto Temoltzin Martínez y Nazaria Bailón García, obtuvo el segundo lugar en la elección de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, correspondientes al Estado de Tlaxcala.
Hechas las precisiones anteriores, se procede al examen sucesivo de los temas sobre los cuales versan los agravios formulados por José Gilberto Temoltzin Martínez.
Agravio A. Relativo a que el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular viola el principio de reserva estatutaria.
Señala el actor que el artículo 86 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, que establece el procedimiento para ordenar la lista de candidatos de representación proporcional propuestos por las entidades federativas de cada circunscripción, excede lo dispuesto en el artículo 42, apartado A, fracción IV de los Estatutos del partido, habida cuenta que establece una ilegal restricción al determinar que las posiciones cinco y ocho de la lista de cada circunscripción deben reservarse. Para sustentar su afirmación apunta lo siguiente:
1. Que una disposición reglamentaria no puede estar por encima de una norma estatutaria y, en este caso, el artículo 42, apartado A, fracción IV, inciso b) del Estatuto, no impone restricción alguna al respecto, es decir, no establece que deban reservarse los lugares cinco y ocho, pues únicamente señala el orden descendente a partir del cuarto lugar.
2. Si fuera el caso que los lugares cinco y ocho deban reservarse para que el partido esté en condiciones de cumplir con la representación de género que refiere el artículo 42, apartado A, fracción II del Estatuto, señala el actor que esa regla no debe operar cuando las candidaturas estatales cumplan con dicha cuota de género.
3. Finalmente, refiere que en el caso de que la disposición reglamentaria mencionada que reserva los lugares cinco y ocho de la lista de candidatos sea legal, no existe disposición estatutaria o reglamentaria que imponga a qué Estado le corresponde ocupar dichos lugares, ni qué autoridad intrapartidaria lo determinará y, en todo caso, si los Estados cumplen con la distribución de género que establecen los artículos 83 y 85 del reglamento mencionado, por lo que no hay razón por la cual deban reservarse dichos lugares.
Sentadas estas premisas, sobre las cuales el actor estima que la fórmula que encabeza debe pasar del lugar trece al diverso once de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, de la cuarta circunscripción plurinominal registrada por el Partido Acción Nacional, esta Sala Superior, estima que el agravio en comento deviene en inoperante.
Un agravio resulta inoperante cuando resulte innecesario su estudio, ante la circunstancia de que, por el contenido o fin que se pretende alcanzar, no conduzca a algún efecto práctico o incluso teniéndolo, no sea posible resolver la cuestión planteada sobre la base de las manifestaciones formuladas por el enjuiciante.
En el mencionado supuesto, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que el acto impugnado continúe con su validez, porque tales agravios no tendrían eficacia alguna para anular, revocar o modificar el acto impugnado.
Así, en el juicio que se resuelve se tiene que los conceptos de agravio formulados por el actor deben ser desestimados por inoperantes.
Lo anterior, ya que el actor, para alcanzar su pretensión, consistente en que la fórmula que encabeza debe ocupar la posición once y no la trece de la lista ya referida, parte de la premisa de que los lugares cinco y ocho no deben ser reservados, pues ello atenta en contra del principio de reserva estatutaria.
Al respecto, el artículo 42, apartado A, fracción IV, inciso b) del Estatuto, establece el procedimiento mediante el cual se deben formular las listas circunscripcionales de candidatos a diputados federales y locales de representación proporcional.
Al efecto dispone que los primeros lugares de cada circunscripción serán ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional, quien tendrá derecho para incluir hasta tres propuestas por circunscripción, en cuyo caso, en cada una de ellas no podrá haber más de dos propuestas de un mismo género.
Enseguida, de conformidad con el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a Diputados Federales por el Partido en cada entidad, se enlistarán en orden descendente las fórmulas de candidatos que hayan resultado electos en primer lugar en las elecciones estatales de cada una de las entidades de la circunscripción, y posteriormente, según los criterios mencionados en la fracción II del artículo 42 de los Estatutos, se ordenarán las fórmulas restantes.
Por su parte, los artículos 83, 85, 86 y 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, precisa el orden que se debe seguir para la conformación de las listas de diputados de representación proporcional por cada circunscripción.
En tal sentido, precisan que el número de votos obtenidos por las fórmulas establecerá el orden de integración de la lista de candidatos de la entidad.
Las listas de candidatos, se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. Al respecto, en caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, se reservarán los lugares dos, cinco y/u ocho de la lista y se procederá a recorrer las propuestas necesarias de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.
Asimismo, se establece que el primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer.
Las listas de candidatos a diputados federales de representación proporcional se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. En caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, la Comisión Nacional de Elecciones tomará las medidas necesarias para designar en el lugar que se determine a las propuestas correspondientes de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.
Establecido el marco normativo, se tiene que el procedimiento de formulación de listas circunscripcionales de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en lo tocante al principio de cuota de género, es el siguiente:
1. Cada circunscripción formulará una lista de cuarenta candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.
2. El número de candidaturas que cada entidad federativa proponga estará determinado por los criterios de aportación de votos del Estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el partido en el Estado en las últimas elecciones a diputados federales.
3. Las listas se propondrán por segmentos de tres fórmulas, las cuales, deben de cumplir con el requisito de contar con al menos una fórmula de género distinto.
4. Los tres primeros lugares de cada circunscripción serán ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional.
5. Posteriormente, a partir del cuarto lugar, se asignarán las posiciones que correspondan a cada entidad federativa, para lo cual se asignarán a las fórmulas de candidatos que, conforme a la votación lograda en su respectiva entidad, hayan resultado electos en primer lugar en las elecciones estatales.
6. En caso de que las posiciones cinco y ocho no cumplan con el requisito de cuota de género, corresponderá a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional hacer los ajustes pertinentes al orden de prelación de la lista respectiva a efecto de dar cumplimiento a ese principio de representación.
7. Posteriormente, el resto de las candidaturas se asignarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 87 del reglamento de selección de candidatos mencionado.
El procedimiento descrito contempla la integración de la lista a partir de lo siguiente:
Los tres primeros lugares de la lista serán asignados por el Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual, ese segmento, deberá cumplir con la cuota de género.
Enseguida, se asigna una fórmula de candidatos por cada entidad federativa que integra la circunscripción de que se trate. En la especie, la cuarta circunscripción plurinominal, se integra por el Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
La asignación aplicable a partir de la posición cuatro corresponde a la fórmula de candidatos que haya resultado electa como primer lugar en su respectiva entidad federativa. Esto es, los lugares cuatro, cinco, seis, siete y ocho le corresponden a aquellas fórmulas que hayan resultado electas como primeros lugares en las elecciones estatales correspondientes.
En ese estado de cosas, las posiciones nueve a cuarenta se distribuyen de acuerdo con las candidaturas que corresponden a cada entidad federativa que integre la circunscripción y de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 87 del reglamento mencionado.
Como ha quedado precisado, al Estado de Tlaxcala, de acuerdo con la normativa del Partido Acción Nacional, le corresponden seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.
Asimismo, ha quedado establecido que la fórmula de José Gilberto Temoltzin Martínez y Nazaria Bailón García, obtuvo el segundo lugar en la elección de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo dos mil nueve - dos mil doce, correspondientes al Estado de Tlaxcala.
Luego, si la fórmula del actor obtuvo el segundo lugar de la elección interna realizada en el Estado de Tlaxcala, resulta incuestionable que su posición en la lista circunscripcional de candidatos por el principio de representación proporcional, necesariamente se encontrará a partir del número nueve en adelante. Lo anterior porque, como ya ha quedado establecido, los lugares uno, dos y tres corresponden a las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional, mientras que, las posiciones cuatro, cinco, seis, siete y ocho, se asignan a las fórmulas que hayan resultado electas como los primeros lugares en las elecciones estatales correspondientes.
En esas condiciones, en nada perjudica la restricción reglamentaria que reserva los lugares cinco y ocho de las listas, habida cuenta que el impetrante se encuentra en el segmento que va del lugar nueve al trece de la lista de candidatos por la cuarta circunscripción plurinominal.
Por tanto, resulta innecesario el estudio del agravio en el que se sostiene que el artículo 86 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, el cual establece el procedimiento para ordenar la lista de candidatos de representación proporcional propuestos por las entidades federativas de cada circunscripción, excede lo dispuesto en el artículo 42, apartado A, fracción IV, de los Estatutos del citado instituto político, al prever que las posiciones cinco y ocho de la lista de cada circunscripción deben reservarse, debido a que en el caso particular se tiene que no operó la reserva de los citados lugares en la lista correspondiente, al no surtirse la condición que se requiere para que aquélla funcione, atento a que como lo señala el propio actor, las personas que ocuparon esos lugares fueron, precisamente, quienes resultaron electos en las entidades federativas a las que les correspondían exactamente dichos lugares en la citada relación de candidatos.
En efecto, a ningún fin práctico llevaría el estudio del agravio de mérito, pues el actor pretende que se le cambie de la posición trece a la once de la lista circunscripcional, por lo que el análisis de tal planteamiento no podría conducir a una modificación como la sugerida por el impetrante.
En todo caso, las posiciones que resultarían afectadas con el examen del agravio del actor, serían las pertenecientes al segmento de los lugares cuatro, cinco, seis, siete y ocho, correspondientes a aquellas fórmulas que resultaron electas como primer lugar dentro del procedimiento de selección de candidatos en las entidades federativas que integran la cuarta circunscripción plurinominal.
Además, en la foja quince del escrito de demanda, el propio actor reconoce que la lista de registro de candidatos impugnada cumple con el orden reglamentario del Partido Acción Nacional, es decir, los tres primeros lugares son ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional y, los lugares del cuatro al ocho, por las fórmulas que resultaron electas como primeros lugares en los estados de Tlaxcala, Puebla, Morelos, Distrito Federal y Guerrero.
Dicho punto de vista se robustece, si se toma en consideración que es el propio actor, quien dentro de su escrito inicial de demanda, reconoce que en el caso particular, los candidatos que ocupan las posiciones cinco y ocho de la lista correspondiente, se tratan, precisamente, de las fórmulas que ocuparon los primeros lugares en las entidades federativas correspondientes, de donde se desprende que el partido político apelante se ajustó a lo dispuesto en el artículo 86, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Así las cosas, se concluye que si el propio actor admite que, si bien resulta cuestionable que sin un aparente respaldo de tipo estatutario, el reglamento de la materia indebidamente establece una reserva de los lugares cinco y ocho de la lista correspondiente, lo cual, eventualmente pudiera dar lugar a que mediante la supresión de dichas reservas se provocara el corrimiento de las fórmulas de manera que la encabezada por el actor alcanzara la posición número once que pretende, lo cierto es que también acepta, que en el caso particular, quienes ocupan los referidos lugares en la lista, con independencia de tales reservas, tienen derecho a ocupar esas posiciones, porque se tratan de las personas que ocuparon las primeras posiciones de las elecciones celebradas en las entidades federativas a las que deben ocupar esos lugares de la citada relación de candidatos.
Por tanto, dado que el actor controvierte la norma reglamentaria que establece la reserva de los lugares cinco y ocho de la lista de candidatos siempre que no se cumpla el principio de cuota de género, se concluye que el estudio sobre su legalidad deviene innecesario, pues éste, por las razones arriba expresadas, no podría generar un cambio de posición de los lugares pertenecientes al segmento dentro del cual se encuentra la fórmula del accionante.
De ahí, que el concepto de agravio en análisis resulte inoperante.
Agravio B. Indebida aplicación de los métodos previstos por la normativa del Partido Acción Nacional, para determinar el orden que corresponde a la fórmula encabezada por José Gilberto Temoltzin Martínez, respecto de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, relativa a la cuarta circunscripción plurinominal.
Esta Sala Superior considera infundados los agravios que giran en torno a la indebida aplicación de los métodos previstos por la normativa del Partido Acción Nacional, para determinar el orden de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, atento a las consideraciones que enseguida se explican.
La parte actora sostiene que en la referida lista de candidatos, a la fórmula que integra, le corresponde la posición número once y no la trece en que fue indebidamente registrada, porque de la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 42, Apartado A, fracción IV, inciso c) de los Estatutos Generales, en relación con lo ordenado en el artículo 87 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos ordenamientos del Partido Acción Nacional, se concluye que las posiciones nueve a trece de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, deben asignarse de la manera siguiente: al Distrito Federal el lugar nueve; al Estado de Puebla la posición diez; al Estado de Tlaxcala la once (que es la entidad federativa donde la fórmula del actor obtuvo el segundo mayor número de votos); al Estado de Morelos la posición doce; y, al Estado de Guerrero el lugar trece.
Agrega, que dicha pretensión no contraviene la representación de género prevista en los artículos 219, párrafo 2 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 83 y 85 del reglamento arriba precisado, porque además de que su postulación es producto de un proceso democrático; le correspondió el segundo lugar del Estado de Tlaxcala para ser propuesto; y, de las seis propuestas de candidatos de esa entidad federativa, divididas en dos tercios consideran en cada una de ellas, al menos una propuesta es de género distinto; la parte actora hace énfasis en que existe coincidencia en que quien actualmente ocupa la posición once se trata también de una persona del género masculino, por lo que de registrarse su fórmula en el lugar número once, no se trastocará la referida disposición.
Ahora bien, para proceder al examen del mencionado concepto de violación, resulta pertinente tomar en consideración los antecedentes que José Gilberto Temoltzin Martínez planteó en su escrito de demanda, los cuales se resumen a continuación:
a) El quince de enero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional expidió convocatoria a todos los miembros activos inscritos en el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, del Distrito Electoral Federal 2, con cabecera en Tlaxcala, Tlaxcala, a participar en la selección de la propuesta de fórmula de precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del citado distrito.
b) En esa misma fecha, la propia Comisión Nacional de Elecciones expidió convocatoria a todos los miembros activos inscritos en el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en el Estado de Tlaxcala, a participar en la elección estatal de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo dos mil nueve-dos mil doce.
c) De acuerdo con ambas convocatorias, el proceso de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, se realizaría en dos etapas:
La primera, se efectuaría el veintidós de marzo de dos mil nueve, a efecto de elegir a la fórmula de precandidatos propuesta por cada distrito electoral federal en el Estado, conforme a la convocatoria respectiva.
Por su parte, la segunda etapa se realizaría en una elección estatal el día veintinueve de marzo siguiente, para elegir y ordenar la lista de fórmulas de precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional por esa entidad federativa, conforme a los lineamientos contemplados en la segunda convocatoria antes referida.
d) Según el numeral “4” de la disposición general “IV. De los precandidatos”, de la convocatoria arriba identificada con la letra b), se tiene que:
IV. DE LOS PRECANDIDATOS.
4. Las propuestas de precandidatos a Diputados Federales de Representación Proporcional en la elección estatal que tendrá verificativo el día 29 de marzo de 2009, serán fórmulas de propietario y suplente, integradas en todos los casos por personas de diferente género, que surjan de:
a) Las propuestas de la fórmula de precandidatos emanadas de las elecciones distritales o municipales que tendrán verificativo el día 22 de marzo de 2009.
b) Las propuestas de fórmulas encabezadas por una mujer que, habiendo participado en las elecciones distritales o municipales no resultaron electas pero obtuvieron los mayores porcentajes de votación en su elección respectiva. El número de propuestas que surjan por esta vía será de una por cada cuatro distritos electorales federales, o fracción, que existan en la entidad. En estados con menos de cuatro distritos surgirá una propuesta.
c) Las propuestas de los Comités Directivos Estatales, que podrán presentar hasta tres fórmulas, de las cuales al menos una será encabezada por una mujer. Los Comités Directivos Estatales, en sesión convocada para tal efecto al menos quince días antes de la fecha de ésta, definirán sus propuestas para participar en la elección estatal.
e) De acuerdo con las constancias que obran en autos, la fórmula que integra el actor se registró en términos de la primera convocatoria señalada y en la jornada electoral intrapartidaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil nueve, obtuvo la primera posición con 277 (doscientos setenta y siete) votos.
f) Como consecuencia de lo anterior, la fórmula del actor participó en términos de la segunda convocatoria arriba señalada, cuya jornada electoral se celebró el veintinueve de marzo siguiente, arrojando como resultado que la fórmula en comento quedara ubicada en la segunda posición, con 1,347 (un mil trescientos cuarenta y siete) votos.
Ahora bien, en las constancias que integran el expediente SUP-JDC-467/2009, las cuales se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consta copia del documento emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de tres de febrero de dos mil nueve, en el cual: Con fundamento en el artículo 43 Apartado B de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional por conducto de los Comités Directivos Estatales y Regional del Distrito Federal, invita a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional a participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional en los distritos y en los lugares de las listas de cada circunscripción que se señalan en el capítulo II de dicho documento, en cuya parte conducente se señaló:
2. Los lugares en la lista de representación proporcional sujetos al procedimiento de designación son los correspondientes a los siguientes estados:
A) AGUASCALIENTES
B) BAJA CALIFORNIA SUR
C) CAMPECHE
D) COAHUILA
E) CHIAPAS
F) COLIMA
G) ESTADO DE MÉXICO
H) GUERRERO
I) HIDALGO
J) MORELOS
K) NAYARIT
L) QUERÉTARO
M) QUINTANA ROO
N) SAN LUIS POTOSÍ
O) TABASCO
P) TAMAULIPAS
Q) YUCATÁN y
R) ZACATECAS
Por otra parte, con motivo del requerimiento formulado mediante acuerdo de once de mayo de dos mil nueve, se tiene que de los informes rendidos por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, así como de la documentación que se adjuntó a cada uno, se desprenden los datos relevantes siguientes:
a) Que en sesión extraordinaria de trece de abril de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el “ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LAS LISTAS CIRCUNSCRIPCIONALES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2009”.
b) Que en la sesión ordinaria 4/2009, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, celebrada el catorce de abril de dos mil nueve, entre otros temas, se conoció y aprobó, por unanimidad, dentro del punto “6. INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES”, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones que se establece en el punto que antecede.
c) Que en la misma sesión ordinaria 4/2009, entre otros temas, se conoció y aprobó, por unanimidad, dentro del apartado “7. PROCESO ELECTORAL FEDERAL”, en lo que al caso interesa, que:
El Presidente Nacional hace uso de la voz y manifiesta la Comisión integrada y aprobada por el mismo órgano para efecto de proponer los nombres de los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional ha decidido presentar al Comité las propuestas correspondientes a diversas entidades federativas , por lo cual expone los perfiles de cada uno de los candidatos y las razones por las cuales se realizan las propuestas, señalando expresamente que los nombres de las propuestas que corresponden a los tres primeros lugares de cada lista que en términos del artículo 42 de los Estatutos Generales del Partido y artículo 85 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, serán propuestos por el mismo Presidente Nacional para efectos definir el procedimiento relacionado con dichas posiciones y por lo anterior se votarán en su conjunto con las demás propuestas.
En tal tesitura el Secretario General somete a consideración del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Ha lugar la aprobación de la participación en el proceso de designación de la totalidad de solicitudes presentadas por miembros adherentes del Partido Acción Nacional, así como de los simpatizantes y ciudadanos.
SEGUNDO: A propuesta del Presidente Nacional y con fundamento en el artículo 42 de los Estatutos Generales del partido y 85 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los tres primeros lugares de cada lista circunscripcional para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 a las siguientes personas:
(Se inserta cuadro)
TERCERO: Se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los lugares a la lista de la primera circunscripción que corresponden a las entidades federativas cuyo método de selección de candidatos es el extraordinario de designación para el proceso electoral federal 2008-2009 a las siguientes personas:
(Se inserta cuadro)
CUARTO: Se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los lugares a la lista de la segunda circunscripción que corresponden a las entidades federativas cuyo método de selección de candidatos es el extraordinario de designación para el proceso electoral federal 2008-2009 a las siguientes personas:
(Se inserta cuadro)
QUINTO: Se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los lugares a la lista de la tercera circunscripción que corresponden a las entidades federativas cuyo método de selección de candidatos es el extraordinario de designación para el proceso electoral federal 2008-2009 a las siguientes personas:
(Se inserta cuadro)
SEXTO: Se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los lugares a la lista de la cuarta circunscripción que corresponden a las entidades federativas cuyo método de selección de candidatos es el extraordinario de designación para el proceso electoral federal 2008-2009 a las siguientes personas:
PROPIETARIO | SUPLENTE |
AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA | ANDRÉS GARCÍA OLIVARES |
JESÚS GILES SÁNCHEZ | FIDEL CHRISTIAN RUBÍ HUICOCHEA |
SYLVIA PÉREZ CEBALLOS | GASPAR TAPIA ZÁRATE |
MARIO BECERRA POCOROBA | CARLOS ARTURO MILLÁN SÁNCHEZ |
KENIA LÓPEZ RABADÁN | DELFINO SALDAÑA HERNÁNDEZ |
PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA | MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN LOZANO |
AGUSTÍN CASTILLA MARROQUÍN | ROCÍO GÓMEZ HERNÁNDEZ |
EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA | HUGO LINO SÁNCHEZ MIRANDA |
MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO | MIGUEL ÁNGEL GUEVARA RODRÍGUEZ |
JOSÉ LUIS CARMONA RUIZ | LAURA ALICIA MÉNDEZ CRUZ |
MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO | ERIKA RUTH DEL CASTILLO OTERO |
VERÓNICA SÁNCHEZ AGIS | FRANCISCO MOTA QUIRÓZ |
VÍCTOR URIBE LANDA | RICHARD SALGADO MIRANDA |
OSCAR VELASCO CERVANTES | DULCE ROCHA HERNÁNDEZ |
GUILLERMO TORRES PÉREZ | ASTRID RUIZ MONTES |
CELINA SAAVEDRA ORTEGA | RODOLFO HERNÁNDEZ MENDOZA |
RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ | MÓNICA RODRÍGUEZ CANSECO |
ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA | JOSÉ SÁNCHEZ AGUILAR |
JOSÉ ANTONIO ZEPEDA SEGURA | MARÍA ELENA RODRÍGUEZ TRUJILLO |
JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO | MEZTLI AZENETH ALCALDE SALDAÑA |
ILLYAN DE LA ROSA MUÑÓZ | MARIO SAAVEDRA BAHENA |
OSCAR ANGUIANO MARTÍNEZ | GUADALUPE CERVANTES GONZÁLEZ |
MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA MORALES | JOSÉ JOAQUÍN MARÍN Y ARMENTA |
ARMINDA CALZADA MARTÍNEZ | VÍCTOR LUGO MURILLO |
JULIO ALBERTO GALARZA CASTRO | JERALDINE PÉREZ MONDRAGÓN |
SERGIO JAIME ROCHIN DEL RINCÓN | ANONIETA AÍDA JAVIER GONZÁLEZ |
LEONOR SALGADO YÁNEZ | ARIEL ENRIQUE ARELLANO SÁNCHEZ |
MARIO FACUNDO PALACIOS PALACIOS | LIZBEET THOME ANDRADE |
JORGE MUÑÓZ LÓPEZ | NORMA ARACELI FIGUEROA GALINDO |
ROSSANA CARMONA TOXTLI | BRIAN NAHÚN SORIANO JAIME |
ERICK GREGORIO LÓPEZ ESTRADA | MARLENY CERQUEDA YÁÑEZ |
SÉPTIMO: Se designan como candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en los lugares a la lista de la quinta circunscripción para el proceso electoral federal 2008-2009 a las siguientes personas:
(Se inserta cuadro)
OCTAVO: Notifíquese a la Comisión Nacional de Elecciones a efecto de que ordene las propuestas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en las respectivas listas de cada una de las circunscripciones.
NOVENO: Notifíquese a los Comités Directivos Estatales y a la Representación del Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral a efecto de que hacer de su conocimiento el presente acuerdo y lleven a cabo todos los trámites correspondientes ante la autoridad electoral federal, a fin de obtener el registro de las personas designadas como candidatos del Partido Acción Nacional para el proceso electoral federal 2008-2009.
DÉCIMO: Publíquese en Estrados del Comité Ejecutivo Nacional para conocimiento general de la militancia.”
d) Del documento denominado “Procedimiento para la definición de los lugares que les corresponden a las entidades federativas en la integración de las cinco listas circunscripcionales para el proceso electoral federal 2008-2009, con fundamento en los artículos 81 y 85 al 88 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular”, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, se desprende, en lo que al caso interesa, que la distribución de las posiciones en la lista de candidatos correspondiente, será la siguiente:
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN | |
1 | CEN |
2 | CEN |
3 | CEN |
4 | 1 TLAX |
5 | 1 PUE |
6 | 1 MOR |
7 | 1 DF |
8 | 1 GRO |
9 | 2 DF |
10 | 2 PUE |
11 | 3 DF |
12 | 2 TLAX |
13 | 2 MOR |
14 | 3 PUE |
15 | 4 DF |
16 | 4 PUE |
17 | 5 DF |
18 | 2 GRO |
19 | 3 TLAX |
20 | 3 MOR |
21 | 6 DF |
22 | 5 PUE |
23 | 7 DF |
24 | 6 PUE |
25 | 8 DF |
26 | 4 TLAX |
27 | 4 MOR |
28 | 7 PUE |
29 | 9 DF |
30 | 8 PUE |
31 | 10 DF |
32 | 3 GRO |
33 | 5 TLAX |
34 | 5 MOR |
35 | 11 DF |
36 | 9 PUE |
37 | 12 DF |
38 | 10 PUE |
39 | 6 TLAX |
40 | 6 MOR |
| 13 DF |
| 11 PUE |
| 14 DF |
e) Finalmente, según afirman el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional, una vez realizada la asignación de los lugares en la lista conforme a los artículos 81 y 85 a 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, enseguida, de la aplicación del “ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LAS LISTAS CIRCUNSCRIPCIONALES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2009”, a la fórmula que encabeza José Gilberto Temoltzin Martínez le correspondió, en consecuencia, ocupar no el lugar doce sino la posición trece de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, al haber obtenido la segunda posición en la elección estatal de las seis fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo dos mil nueve-dos mil doce, por el Estado de Tlaxcala.
Bajo estas premisas, se aprecia que el Partido Acción Nacional estableció el orden de prelación de las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, con base en la aplicación sucesiva de dos procedimientos:
A) El primero, que deriva de la aplicación de las disposiciones de los artículos 42, Apartado A de los Estatutos Generales, así como 81 y 85 a 87 de Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular; y,
B) Posteriormente, como segundo criterio, el que deriva del cumplimiento de las reglas de cuota de género cuyas previsiones se encuentran recogidas en la normativa partidaria así como que quedaron establecidas en el “ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LAS LISTAS CIRCUNSCRIPCIONALES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2009”.
Sentados los extremos del punto de debate, esta Sala Superior concluye que no le asiste la razón a la parte actora, cuando afirma que a la fórmula que encabeza, de acuerdo con el procedimiento que deriva de la correcta aplicación de la normativa partidaria, le corresponde el lugar once de la lista y no el trece como afirma el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, por lo siguiente:
El marco normativo del Partido Acción Nacional que resulta aplicable en lo que al caso interesa, es el siguiente:
ESTATUTOS GENERALES DEL Partido Acción Nacional
Artículo 42. Las proposiciones de precandidaturas, la formulación de listas circunscripcionales, la elección y el orden de postulación de los candidatos a Diputados Federales y Locales de representación proporcional, o su equivalente en la legislación en vigor, se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo señalado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes.
A. Candidatos a Diputados Federales:
I. Los miembros activos del Partido de un municipio y el Comité Directivo Municipal respectivo podrán presentar propuestas de precandidatos a la Elección Municipal, de la cual surgirán tantas fórmulas como distritos electorales federales comprenda el municipio. En el caso de distritos con dos o más municipios, las propuestas de precandidaturas se llevarán a una Elección Distrital de la cual surgirá sólo una propuesta;
II. Los Comités Directivos Estatales podrán hacer hasta tres propuestas adicionales, entre las cuales no podrá haber más de dos de un mismo género, que junto con las propuestas a las que se refiere el inciso anterior se presentarán en la Elección Estatal. En ella se elegirán y ordenarán el número de propuestas que correspondan a cada entidad. El número de éstas se establecerá según los criterios de aportación de votos del estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el Partido en el estado en las últimas elecciones a Diputados Federales;
III. El Comité Ejecutivo Nacional podrá hacer hasta tres propuestas por circunscripción. En cada circunscripción no podrá haber más de dos propuestas de un mismo género,
IV. Una vez obtenidas las listas de candidatos de cada uno de los estados conforme a las fracciones anteriores de este artículo, se procederá a integrar las listas circunscripcionales de:
a. Los primeros lugares de cada circunscripción serán ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional;
b. Enseguida, de conformidad con el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a Diputados Federales por el Partido en cada entidad, se enlistarán en orden descendente las fórmulas de candidatos que hayan resultado electos en primer lugar en las Elecciones Estatales de cada una de las entidades de la circunscripción, y
c. Posteriormente, según los criterios mencionados en la fracción II de este artículo, se ordenarán las fórmulas restantes. En todos los casos se respetará el orden que hayan establecido las Elecciones Estatales.
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 81.
1. El número de fórmulas que cada Estado elegirá, se asignará de la siguiente forma considerando siempre la última votación para diputados federales:
a. Se dividirá el número de votos obtenidos por el Partido en la entidad entre el total de votos obtenidos por el Partido en la circunscripción correspondiente. A este resultado se le denominará factor votación;
b. Se dividirá el total de votos obtenidos por el Partido en la entidad entre el total de votos válidos emitidos en el mismo Estado. Este resultado se denominará factor de competitividad;
c. El resultado del inciso anterior se dividirá entre la suma de los resultados que por el mismo concepto se hayan obtenido en el total de las entidades que pertenecen a la misma circunscripción. Este resultado se denominará factor de competitividad ponderado, y
d. Se sumarán los resultados del inciso a) y del inciso c) y se dividirá entre dos; este resultado se multiplicará por 40. La asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta en primer término los números enteros que resulten de la operación anterior y para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción se utilizará el criterio de resto mayor. La cantidad resultante será el número de fórmulas que la entidad tendrá derecho a elegir en la Elección Estatal.
Artículo 85.
1. El primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer.
2. Las listas de candidatos a diputados federales de representación proporcional se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. En caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, la Comisión Nacional de Elecciones tomará las medidas necesarias para designar en el lugar que se determine a las propuestas correspondientes de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.
3. Los 35 lugares restantes se asignarán como se indica en los artículos siguientes.
Artículo 86.
1. A partir de cuarto lugar de la lista, con excepción de los lugares 5 y 8, se integrarán los primeros lugares de las listas de cada estado, en orden descendente según lo establece el artículo 42 de los Estatutos y el factor de competitividad indicado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 81 de este Reglamento.
Artículo 87.
1. Las posiciones restantes para completar la lista de la circunscripción se asignarán como sigue:
a. Se determinará el número de fórmulas que resten por asignar en la circunscripción restando de 40 el número de las ya asignadas de acuerdo con los artículos 85 y 86 del presente Reglamento. Este número se denominará candidatos restantes por circunscripción.
b. Se determinará el número de fórmulas que resten por asignar a cada Estado restando uno del número total de candidatos asignados por Estado determinado en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 81 de este Reglamento. Este número se denominará candidatos restantes por Estado.
c. Se calculará el cociente de distribución de cada Estado, mismo que resulta de la división del número de candidatos restantes en la circunscripción (inciso a de este artículo) entre el total de candidatos asignados por estado, (inciso d del párrafo 1 del artículo 81). Este cociente de distribución por Estado determina el tamaño del intervalo en que se ubicarán definitivamente sus candidatos.
d. Para cada Estado se obtendrán sus números de posición. El primer número de posición será el propio cociente de distribución, el siguiente se obtendrá multiplicando su cociente de distribución por dos, el siguiente por tres y así sucesivamente hasta que se haya hecho la operación tantas veces como candidatos restantes por Estado se hayan determinado (inciso b de este artículo).
e. El primer lugar de las candidaturas restantes lo ocupará el Estado que tenga el número de posición más bajo y así sucesivamente. En caso de empates el lugar lo ocupará el Estado que tenga menos candidatos asignados en la circunscripción. En caso de persistir el empate el lugar lo ocupará el Estado que tenga el mejor factor de competitividad (inciso b del párrafo 1 del artículo 81).
Como ya se mencionó, no existe controversia respecto a que de la lista de cuarenta candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, de la cuarta circunscripción plurinominal, le corresponden seis posiciones al Estado de Tlaxcala, en términos del procedimiento regulado en el artículo 81 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, como se demuestra a continuación:
A) La parte actora y el Partido Acción Nacional, coinciden en que deben ser los resultados de la elección de dos mil seis de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, los que deben ser utilizados en la aplicación de los procedimientos a que se refieren los artículos 81 y 85 a 87 del reglamento en cita.
En este contexto, de la información proporcionada en la demanda de José Gilberto Temoltzin Martínez así como de los informes rendidos por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, sobre la cual es importante destacar, no existe disenso alguno, y para efecto del artículo 81, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se desprende la información siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | TOTAL DE LA ENTIDAD | VOTOS VÁLIDOS EN LA ENTIDAD |
DISTRITO FEDERAL | 1’240,333 | 4’799,053 | 4’703,598 |
GUERRERO | 129,627 | 972,873 | 940,125 |
MORELOS | 228,577 | 698,737 | 677,620 |
PUEBLA | 693,594 | 1’966,353 | 1’898,331 |
TLAXCALA | 147,769 | 407,109 | 392,888 |
Con base en los datos anteriores, se concluye que la votación del Partido Acción Nacional en las entidades federativas que componen la cuarta circunscripción plurinominal, es la de 2’439,900 (dos millones, cuatrocientos treinta y nueve mil, novecientos) votos, la cual es el resultado de sumar los votos obtenidos por ese partido en las cinco entidades federativas mencionadas.
B) Enseguida, de acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, inciso a del reglamento aplicable, se dividirá el número de votos obtenidos por el partido en la entidad, entre el total de votos obtenidos por el propio partido en la circunscripción correspondiente. Dicho resultado será denominado factor de votación.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS DEL PAN EN LA ENTIDAD entre TOTAL DE VOTOS DEL PAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN | FACTOR DE VOTACIÓN |
DISTRITO FEDERAL | 1’240,333 / 2’439,900 | 0.508 |
GUERRERO | 129,627 / 2’439,900 | 0.053 |
MORELOS | 228,577 / 2’439,900 | 0.093 |
PUEBLA | 693,594 / 2’439,900 | 0.284 |
TLAXCALA | 147,769 / 2’439,900 | 0.060 |
C) Posteriormente, según el artículo 81, párrafo 1, inciso b del reglamento de la materia, se dividirá el total de votos obtenidos por el partido en la entidad entre el total de votos válidos emitidos en el mismo Estado. Este resultado se señala que se denominará factor de competitividad.
ENTIDAD FEDERATIVA | VOTOS DEL PAN EN LA ENTIDAD entre TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS EN EL MISMO ESTADO | FACTOR DE COMPETITIVIDAD |
DISTRITO FEDERAL | 1’240,333 / 4’703,598 | 0.263 |
GUERRERO | 129,627 / 940,125 | 0.137 |
MORELOS | 228,577 / 677,620 | 0.337 |
PUEBLA | 693,594 / 1’898,331 | 0.365 |
TLAXCALA | 147,769 / 392,888 | 0.376 |
TOTAL DEL FACTOR DE COMPETITIVIDAD | 1.478 |
De ahí, que pueda hablarse de un factor de competitividad de cada entidad federativa y que la suma de todos los factores resulte en el total del factor de competitividad.
D) A continuación, en términos del artículo 81, párrafo 1, inciso c del reglamento aludido, el resultado del inciso anterior (factor de competitividad de cada entidad) se dividirá entre la suma de los resultados que por el mismo concepto se hayan obtenido en el total de las entidades que pertenecen a la misma circunscripción (total del factor de competitividad). Este resultado se establece que se denominará factor de competitividad ponderado.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE COMPETITIVIDAD DE CADA ENTIDAD entre TOTAL DEL FACTOR DE COMPETITIVIDAD | FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO |
DISTRITO FEDERAL | 0.263 / 1.478 | 0.177 |
GUERRERO | 0.137 / 1.478 | 0.092 |
MORELOS | 0.337 / 1.478 | 0.228 |
PUEBLA | 0.365 / 1.478 | 0.246 |
TLAXCALA | 0.376 / 1.478 | 0.254 |
E) Inmediatamente después, en términos del artículo 81, párrafo 1, inciso d del ordenamiento partidario en cita, se sumarán los resultados del factor de votación y del factor de competitividad ponderado y se dividirá entre dos; este resultado se multiplicará por cuarenta. La asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta, en primer término, los números enteros que resulten de la operación anterior y para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción se utilizará el criterio de resto mayor. La cantidad resultante será el número de fórmulas que la entidad tendrá derecho a elegir en la Elección Estatal.
ENTIDAD FEDERATIVA | FACTOR DE VOTACIÓN más FACTOR DE COMPETITIVIDAD PONDERADO entre DOS por 40 | NÚMERO DE CANDIDATOS POR ESTADO |
DISTRITO FEDERAL | 0.508 + 0.177 / 2 x 40 | 13.7 |
GUERRERO | 0.053 + 0.092 / 2 x 40 | 2.9 |
MORELOS | 0.093 + 0.228 / 2 x 40 | 6.42 |
PUEBLA | 0.284 + 0.246 / 2 x 40 | 10.6 |
TLAXCALA | 0.060 + 0.254 / 2 x 40 | 6.28 |
De acuerdo con lo arriba desarrollado, de los cuarenta lugares de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, a cada entidad federativa le tocan los espacios siguientes: al Distrito Federal trece; al Estado de Guerrero dos; al Estado de Morelos seis; al Estado de Puebla diez; y, al Estado de Tlaxcala seis.
Como se puede apreciar, la suma de todos los resultados anteriores arroja el total de treinta siete lugares de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, porque la asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta, en primer término, los números enteros que resulten de la operación anterior; cantidad que sumada a las tres primeras posiciones que se encuentran reservadas en su designación al Comité Ejecutivo Nacional, arroja la suma del total de los cuarenta lugares de la lista respectiva.
Luego, es inconcuso que con las fases del procedimiento hasta aquí realizado, han quedado agotados la totalidad de los lugares de la lista a distribuir.
Cabe señalar sólo para efectos ilustrativos de cómo funciona la fórmula en comento a plenitud que, cuando a pesar de las operaciones anteriormente efectuadas todavía quedan lugares de la lista pendientes por asignar, lo que como ha quedado demostrado con anterioridad no ocurre en el caso particular, se aprecia que ese propio dispositivo agrega, que para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción, se utilizará el criterio de resto mayor, por lo que en caso de haber sido necesario en el asunto bajo análisis, lo constituirían los datos siguientes:
ENTIDAD FEDERATIVA | RESTO MAYOR |
DISTRITO FEDERAL | .7 |
GUERRERO | .9 |
MORELOS | .42 |
PUEBLA | .6 |
TLAXCALA | .28 |
De ahí, que ordenados en forma descendente, al Estado de Guerrero le toca la primera posición con 0.9; al Distrito Federal la segunda posición con 0.7; al Estado de Puebla la tercera posición con 0.6; al Estado de Morelos el cuarto lugar con 0.42; y, al Estado de Tlaxcala la última posición con 0.28.
Información que se reitera, en el caso concreto hubiera resulta útil, siempre que existieran lugares por asignar.
Así las cosas, como se puede observar, en el caso particular resulta innecesario acudir a los restos mayores antedichos, porque ya quedó establecido el modo en que se distribuirá la totalidad de las cuarenta posiciones de la lista circunscripcional en análisis, no habiendo alguna pendiente por asignar por el principio de resto mayor.
En este punto, es importante subrayar que según los informes rendidos a este Tribunal Federal por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del Partido Acción Nacional, la parte actora soslaya el aspecto del resto mayor para determinar que la posición que le corresponde a la fórmula que encabeza José Gilberto Temoltzin Martínez, es la doce y no la once como dicho enjuiciante afirma.
Sin embargo, como más adelante se explicará, al hacer el ejercicio de verificación del lugar que debe asignarse a la fórmula que encabeza la parte accionante, esta Sala Superior considera que el aspecto del resto mayor a que se refiere el artículo 81, párrafo 1, inciso d del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, si bien es un insumo más que sirve para determinar el número de fórmulas que cada entidad federativa tendrá derecho a elegir en la Elección Estatal, también es cierto que carecen de razón ambos órganos partidarios, cuando aseveran que el aludido resto mayor, se trata de un dato más que debe ser tomado en cuenta para la asignación de las posiciones en la lista circunscripcional respectiva, en términos de los artículos 85 a 87 de ese propio reglamento.
Con base en lo expuesto, ambas partes contendientes coinciden en que a cada entidad federativa le corresponde proponer a la lista a la cuarta circunscripción plurinominal, el número de fórmulas que a continuación se detallan:
ENTIDAD FEDERATIVA | NÚMERO DE FÓRMULAS A PROPONER POR ENTIDAD |
DISTRITO FEDERAL | 13 |
GUERRERO | 2 |
MORELOS | 6 |
PUEBLA | 10 |
TLAXCALA | 6 |
TOTAL | 37 |
Cantidad total que, se insiste, sumada a las primeras tres posiciones que designa en forma directa el Comité Ejecutivo Nacional, arroja el total de los cuarenta lugares que contempla cada una de las cinco listas de candidatos a diputados federales que por el principio de representación proporcional, deben ser registradas por los partidos políticos nacionales o coaliciones que participen en el proceso electoral federal en curso.
Una vez precisado lo anterior, a continuación esta Sala Superior procede a verificar el lugar final de la lista en que debe quedar ubicada la fórmula que encabeza la parte actora, al haber obtenido el segundo lugar de la elección celebrada para tales efectos en el Estado de Tlaxcala.
Para ello, es pertinente señalar que dicho procedimiento, atendiendo a la normativa del Partido Acción Nacional, se realizará en dos etapas:
La primera, atendiendo al procedimiento que prevén los artículos 42, apartado A de los Estatutos Generales, así como 85 a 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional; y,
La segunda, tomando en cuenta las previsiones de cuota de género que se encuentran previstas en la normativa de ese partido político, así como las que fueron establecidas mediante el “ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LAS LISTAS CIRCUNSCRIPCIONALES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2009”.
PRIMERA ETAPA
A) Primeras tres posiciones de cada lista. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, apartado A, fracción IV, inciso a de los Estatutos, en relación con el 85, párrafo 1 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional, el primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer.
En el caso particular, según la copia certificada del Acuerdo CG173/2009, al que ya se ha hecho mención, en tales posiciones fueron registrados:
Número de lista | Propietario | Suplente |
1 | VAZQUEZ MOTA JOSEFINA EUGENIA | NOVOA GÓMEZ MIGUEL |
2 | GUTIÉRREZ FRAGOSO VALDEMAR | MARROQUÍN CISNEROS DIGNA BERTHA |
3 | GUTIÉRREZ CORTINA PAZ | SAINZ MARTÍNEZ JUAN PABLO |
B) Asignación de los treinta y cinco lugares restantes. De manera previa, es importante aclarar que de acuerdo con la propia normativa de ese instituto político, los primeros tres lugares se reservan a las fórmulas que designe en forma directa el Comité Ejecutivo Nacional, precisando que cuando resulte necesario que se salvaguarden aspectos de género, se deberán reservar los lugares cinco y ocho de la lista respectiva; hipótesis en la cual, se alude a los treinta y cinco lugares restantes de cada lista de cuarenta fórmulas de candidatos.
Aclarado lo anterior, enseguida, atento a lo previsto en el artículo 42, apartado A, fracción IV, inciso b, de los Estatutos Generales, con relación al numeral 85, párrafo 3 del reglamento de la materia, se concluye que los treinta y siete lugares restantes del caso en estudio, se asignarán como se indica en las disposiciones siguientes:
1. El artículo 86, párrafo 1 del reglamento en cita, previene que de conformidad con el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a diputados federales por el partido en cada entidad, se enlistarán en orden descendente las fórmulas de candidatos que hayan resultado electos en primer lugar en las Elecciones Estatales de cada una de las entidades de la circunscripción.
Para tales efectos, la disposición reglamentaria en mención, dispone que a partir del cuarto lugar de la lista, con excepción de los lugares cinco y ocho, cuando por cuestión de género resulte aplicable la citada reserva, se integrarán los primeros lugares de las listas de cada estado, en orden descendente según lo establece el artículo 42 de los estatutos (aportación de votos del Estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el partido en el Estado en las últimas elecciones a Diputados Federales) y el factor de competitividad indicado en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 81, del reglamento en cita.
En el caso particular, tampoco existe controversia sobre las siguientes cinco posiciones de la lista, ubicadas en los lugares cuatro a ocho, en donde aparecen los ciudadanos siguientes:
Número de lista | ENTIDAD FEDERATIVA | Propietario | Suplente |
4 | 1 TLAX | GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SERGIO | PÉREZ GUTIÉRREZ FANY |
5 | 1 PUE | DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ AUGUSTA VALENTINA | GARCÍA OLIVARES ANDRÉS |
6 | 1 MOR | GILES SÁNCHEZ JESÚS | RUBI HUICOCHEA FIDEL CHRISTIAN |
7 | 1 DF | PÉREZ CEBALLOS SILVIA ESTHER | TAPIA ZÁRATE GASPAR |
8 | 1 PUE | BECERRA POCOROBA MARIO ALBERTO | MILLÁN SÁNCHEZ CARLOS ARTURO |
2. Posteriormente, el artículo 87, párrafo 1, inciso a, del reglamento aplicable, previene que las posiciones restantes para completar la lista de la circunscripción se asignarán, primero, determinando el número de fórmulas que resten por asignar en la circunscripción, restando del total de cuarenta el número de las ya asignadas de acuerdo con los artículos 85 y 86 del citado reglamento. Se apunta que este número se denominará candidatos restantes por circunscripción.
En la especie, se tiene que conforme al artículo 85 de dicho ordenamiento partidario, se asignaron las tres primeras posiciones a los candidatos propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional, mientras que atento a lo previsto en el artículo 86 del propio reglamento, se asignaron las siguientes cinco posiciones a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos en las elecciones de la respectiva entidad federativa así como a las designadas por ese instituto político en aquellos Estados en donde operó el procedimiento extraordinario de designación directa; cantidades que sumadas, arrojan ocho lugares de la lista.
Por tanto, si a los cuarenta lugares de al lista que se tiene al principio se restan las ocho posiciones mencionadas en el párrafo que antecede, se concluye que a treinta y dos asciende el número de candidatos restantes de la cuarta circunscripción plurinominal.
3. Inmediatamente después, conforme lo establece el artículo 87, inciso b del reglamento citado, se determinará el número de fórmulas que resten por asignar a cada Estado, restando uno (por la asignación que se hizo conforme al artículo 86, párrafo 1, del reglamento) del número total de candidatos asignados por Estado determinado en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 81 del mismo reglamento. Dicho número se establece que se denominará candidatos restantes por Estado.
ENTIDAD FEDERATIVA | TOTAL DE CANDIDATOS ASIGNADOS POR ESTADO menos UNO | CANDIDATOS RESTANTES POR ESTADO |
DISTRITO FEDERAL | 13 – 1 | 12 |
GUERRERO | 2 – 1 | 1 |
MORELOS | 6 – 1 | 5 |
PUEBLA | 10 – 1 | 9 |
TLAXCALA | 6 – 1 | 5 |
4. Hecho lo anterior, el inciso c del artículo 87 del citado ordenamiento partidario, ordena que se calculará el cociente de distribución de cada Estado, mismo que resulta de la división del número de candidatos restantes en la circunscripción (inciso a del artículo 87) entre el total de candidatos asignados por estado, (inciso d del párrafo 1 del artículo 81). Este cociente de distribución por Estado se indica que determina el tamaño del intervalo en que se ubicarán definitivamente sus candidatos.
ENTIDAD FEDERATIVA | CANDIDATOS RESTANTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN entre TOTAL DE CANDIDATOS ASIGNADOS POR ESTADO | COCIENTE DE DISTRIBUCIÓN POR ESTADO |
DISTRITO FEDERAL | 32 / 13 | 2.46 |
GUERRERO | 32 / 2 | 16 |
MORELOS | 32 / 6 | 5.33 |
PUEBLA | 32 / 10 | 3.2 |
TLAXCALA | 32 / 6 | 5.33 |
5. Obtenido el dato que antecede, el artículo 87, párrafo 1, inciso d, del reglamento, establece que para cada Estado se obtendrán sus números de posición. El primer número de posición será el propio cociente de distribución, el siguiente se obtendrá multiplicando su cociente de distribución por dos, el siguiente por tres y así sucesivamente hasta que se haya hecho la operación tantas veces como candidatos restantes por Estado se hayan determinado (inciso b de este artículo). Se aclara, que el primer lugar de las candidaturas restantes lo ocupará el Estado que tenga el número de posición más bajo y así sucesivamente.
Por su parte, el inciso e del propio dispositivo reglamentario, establece que el primer lugar de las candidaturas restantes lo ocupará el Estado que tenga el número de posición más bajo y así sucesivamente. En caso de empates el lugar lo ocupará el Estado que tenga menos candidatos asignados en la circunscripción. En caso de persistir el empate el lugar lo ocupará el Estado que tenga el mejor factor de competitividad, al que alude el inciso b del párrafo 1 del artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario.
En este punto, la parte actora afirma que de ambas disposiciones reglamentarias, se desprende que para determinar el lugar que corresponde a las posiciones nueve a trece del siguiente segmento de la lista circunscripcional en estudio, en primer lugar deberá seguirse el cociente de distribución por Estado y, que en caso de empates, el lugar lo ocupará el Estado que tenga menos candidatos asignados en la circunscripción.
Por ende, aduce que si en la especie se tiene, que tanto a Morelos como Tlaxcala, coinciden en la posición once de la lista atendiendo a su cociente de distribución, y que dicho empate tampoco puede resolverse porque también les correspondieron igual número de posiciones en la lista, esto es, seis a cada entidad federativa, dicho conflicto entonces tendría que resolverse a favor del Estado de Tlaxcala, porque tiene un mejor factor de competitividad sobre Morelos, a razón de 0.376 contra 0.337, respectivamente, lo que justifica a su modo de ver, que la fórmula que encabeza deba quedar ubicada en la posición once de la citada relación de candidatos.
Así las cosas, explica el enjuiciante, las ulteriores asignaciones en cada segmento de cinco lugares de la lista, se harían con base en el resultado que arroje la multiplicación del cociente de distribución de cada Estado por dos, por tres y así sucesivamente, tantas veces como candidatos correspondiera a cada Estado de la circunscripción.
Sin embargo, esta Sala Superior considera que la premisa sobre la cual construye la parte actora su pretensión es inexacta, por lo siguiente:
El artículo 87, párrafo 1, incisos d y e, del reglamento de la materia, previene que para conocer cuáles serán los números de posición de cada Estado, será necesario identificar que el primer lugar será el propio cociente de distribución, el siguiente se obtendrá multiplicando dicho factor por dos, el siguiente por tres y así sucesivamente hasta que se haya hecho la operación tantas veces como candidatos restantes por Estado se hayan determinado.
Como se puede apreciar, la norma en análisis permite advertir que el desarrollo de todas esas operaciones es de manera conjunta previa a cualquier asignación de lugares, porque las mismas sirven para conocer en un primer momento, cuáles son los números de posición de cada Estado, a partir de la identificación del cociente de distribución de cada Estado y las ulteriores multiplicaciones que deberán realizarse tantas veces como candidatos restantes por Estado se hayan determinado.
En efecto, según el procedimiento del dispositivo mencionado, primero resulta necesario conocer los datos que derivan de las operaciones aritméticas señaladas, a efecto de conocer el intervalo en que se ubicarán definitivamente los candidatos de cada Estado, lo cual sólo es posible obtenerlo a través del desarrollo preliminar de todos esos cálculos.
Sobre este particular, es importante recordar que el cociente de distribución por cada Estado que sirve como base para el desarrollo de todas estas operaciones aritméticas, es producto de una compleja serie de operaciones previstas en los artículos 81, 85, 86 y el propio 87, que han quedado explicado con anterioridad, en donde intervienen factores de votación; de competitividad; y, de competitividad ponderado; los cuales se aprecia, tienen como propósito en la asignación de los lugares de las listas circunscripcionales, que el número de fórmulas que corresponda a cada Estado y su posición final en la lista, atienda a cuestiones de votación del partido en el Estado en relación con la totalidad de votos válidos emitidos en el propio Estado; así como de la votación del partido en el Estado en relación con los votos válidos recibidos en la totalidad de la circunscripción.
Por ende, se considera que el cociente de distribución debe ser el punto sobre el cual se debe construir, todas las operaciones que, previo su desarrollo, servirán para determinar el orden de la lista correspondiente.
Una vez obtenidos la totalidad de los datos que anteceden, es el inciso e, del párrafo 1, del artículo 87, del reglamento de la materia, el que establece el modo en que se procederá a asignar las posiciones de las candidaturas restantes, el cual como ya se dijo, dispone que el primer lugar de las candidaturas restantes lo ocupará el Estado que tenga, teniendo el universo completo de operaciones a que hace referencia el artículo 87, párrafo 1, inciso d, del reglamento, el número de posición más bajo y así sucesivamente.
Es aquí, precisamente, en donde de suscitarse empates el lugar lo ocupará el Estado que tenga menos candidatos asignados en la circunscripción y, para el caso de persistir el empate, el lugar lo ocupará el Estado que tenga el mejor factor de competitividad.
Bajo tales premisas, debe recordarse que hasta este momento, de los treinta y dos candidatos restantes, a cada entidad federativa le corresponden entonces los números siguientes: Distrito Federal doce; Guerrero una; Morelos cinco; Puebla nueve; y, Tlaxcala cinco lugares.
De acuerdo con lo expuesto, en términos del artículos 81, párrafo 1, inciso d), del reglamento aplicable, a continuación se procedería, para conocer los números de posición de cada Estado dentro de la lista, a multiplicar el respectivo cociente de distribución de los Estados, por dos, por tres y así sucesivamente, tantas veces como candidatos restantes por asignar de cada entidad federativa se encuentren pendientes de ubicar dentro de la lista.
Por lo tanto, es importante tomar en consideración, para efectos de la operación subsecuente, que el cociente de distribución de cada Estado, en según se ha explicado con anterioridad, es el siguiente: Distrito Federal 2.46; Guerrero 16; Morelos 5.33; Puebla 3.2; y, Tlaxcala 5.33.
La aplicación de la fórmula que antecede, arroja los resultados que aparecen en el cuadro que enseguida se inserta:
Con base en los datos anteriores, es posible advertir que las posiciones nueve a trece de la lista de candidatos correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, tomando en cuenta el universo de información arriba precisada, tal como lo mandata el artículo 81, párrafo 1, inciso e, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, es la siguiente:
POSICIÓN DE LA LISTA | ENTIDAD FEDERATIVA | ENTIDAD FEDERATIVA |
9 | DISTRITO FEDERAL | 2.46 |
10 | PUEBLA | 3.2 |
11 | DISTRITO FEDERAL | 4.92 |
12 | TLAXCALA | 5.33 |
13 | MORELOS | 5.33 |
El orden de prelación en comento, obedece por una parte, a que del cuadro de información que deriva de la estricta aplicación del artículo 87, párrafo 1, inciso e, del reglamento de la materia, se desprende que la asignación deberá partir del cociente de distribución más bajo y así sucesivamente, motivo por el cual, como se aprecia, las posiciones nueve, diez y once, corresponden a las entidades federativas cuyo cociente de distribución va de menor a mayor, mientras que respecto de las posiciones doce y trece, si bien se aprecia que existe un empate entre Tlaxcala y Morelos, para determinar qué Estado seguiría, con base en el inciso e del citado precepto, se debería escoger a la entidad federativa que menos asignaciones tenga, pero como en el caso particular ambas tienen el mismo número, se concluye que el desempate se resuelve en el caso particular, a través del factor de competitividad, porque como ya ha quedado sentado con antelación, el Estado de Tlaxcala cuenta con un mejor factor de competitividad sobre Morelos, a razón de 0.376 contra 0.337, respectivamente, en términos de lo previsto en el inciso e del citado precepto reglamentario.
Consecuentemente, se arriba a la convicción, que las posiciones del siguiente segmento de la lista perteneciente a la cuarta circunscripción plurinominal, deben ser los siguientes:
POSICIÓN EN LA LISTA | ENTIDAD FEDERATIVA |
9 | DISTRITO FEDERAL |
10 | PUEBLA |
11 | DISTRITO FEDERAL |
12 | TLAXCALA |
13 | MORELOS |
Por ende, se arriba a la convicción que a la fórmula encabezada por el actor le correspondería, de acuerdo con el cociente de distribución de cada Estado, la posición número doce de la lista relativa a la cuarta circunscripción plurinominal.
Por consiguiente, no asiste la razón al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional, cuando en sus respectivos informes que rindieron con motivo del requerimiento formulado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, sostienen, esencialmente, que a la fórmula del actor le corresponde la posición doce, porque éste omite aplicar la segunda parte del inciso d del artículo 81 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, relativa a que: “La asignación definitiva del número de candidatos se hará tomando en cuenta en primer término los números enteros que resulten de la operación anterior y para completar los cuarenta candidatos requeridos por circunscripción se utilizará el criterio de resto mayor.”
Lo anterior, porque el criterio de resto mayor a que se refiere el inciso d, del párrafo 1, del artículo 81 del reglamento en cita, por una parte, además de que se trata de un elemento que debe ser tomado en cuenta, respecto al procedimiento que se sigue para conocer cuántos lugares de la lista de cuarenta fórmulas le corresponde proponer a cada entidad federativa, también se aprecia, por otro lado, que el diverso procedimiento para establecer el orden en que se asignarán las posiciones que corresponderá a cada entidad federativa dentro de la mencionada lista, a excepción de las tres primeras posiciones cuya designación está reservada al Comité Ejecutivo Nacional, se encuentra previsto en los artículos 85 a 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en el cual no se establece que deberá tenerse en consideración para llevar a cabo las operaciones conducentes, el resto mayor a que se refiere la disposición mencionada al inicio de este párrafo.
De aceptarse el criterio de los órganos partidarios, implicaría incorporar al procedimiento que establecen los artículos 85 a 87 del reglamento de la materia, un elemento extraño que alteraría al desarrollo de las operaciones correspondientes, en perjuicio de todos aquellos que participaron en las convocatorias e invitaciones emitidas por el Partido Acción Nacional, para integrar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, para el proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve.
Sentado lo anterior y al advertirse que a la fórmula del actor, en principio, por motivos diferentes a los aducidos por los órganos partidarios, le corresponde la posición doce de la lista respectiva, a continuación esta Sala Superior procede a verificar, tal como se asentó con antelación, si válidamente puede ocupar ese lugar dentro de la relación de candidatos, atendiendo a la regla de cuota de género prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la normativa del Partido Acción Nacional o, si por el contrario, debe ser ubicado en otra posición distinta de la lista de candidatos, en observancia del citado principio.
SEGUNDA ETAPA
La normativa que resulta aplicable al caso particular, en lo relativo al tema de cuota de género, es la siguiente:
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 220
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.
ESTATUTOS GENERALES DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Artículo 36 BIS.
Apartado A
…
…
La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes facultades:
a) a g) …
h) Garantizar el cumplimiento de las reglas de equidad de género previstas en las leyes y en los presentes Estatutos;
i) a l) …
Artículo 36 TER. La selección de candidatos a cargos de elección popular de carácter federal, estatal y municipal se realizará conforme a las siguientes bases generales:
…
K) Se procurará la paridad de géneros en la selección de candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 42. Las proposiciones de precandidaturas, la formulación de listas circunscripcionales, la elección y el orden de postulación de los candidatos a Diputados Federales y Locales de representación proporcional, o su equivalente en la legislación en vigor, se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo señalado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes.
A. Candidatos a Diputados Federales:
I. Los miembros activos del Partido de un municipio y el Comité Directivo Municipal respectivo podrán presentar propuestas de precandidatos a la Elección Municipal, de la cual surgirán tantas fórmulas como distritos electorales federales comprenda el municipio. En el caso de distritos con dos o más municipios, las propuestas de precandidaturas se llevarán a una Elección Distrital de la cual surgirá sólo una propuesta;
II. Los Comités Directivos Estatales podrán hacer hasta tres propuestas adicionales, entre las cuales no podrá haber más de dos de un mismo género, que junto con las propuestas a las que se refiere el inciso anterior se presentarán en la Elección Estatal. En ella se elegirán y ordenarán el número de propuestas que correspondan a cada entidad. El número de éstas se establecerá según los criterios de aportación de votos del estado a la circunscripción y el porcentaje de votos que obtuvo el Partido en el estado en las últimas elecciones a Diputados Federales;
III. El Comité Ejecutivo Nacional podrá hacer hasta tres propuestas por circunscripción. En cada circunscripción no podrá haber más de dos propuestas de un mismo género.
IV. Una vez obtenidas las listas de candidatos de cada uno de los estados conforme a las fracciones anteriores de este artículo, se procederá a integrar las listas circunscripcionales de:
a. Los primeros lugares de cada circunscripción serán ocupados por las propuestas del Comité Ejecutivo Nacional;
b. Enseguida, de conformidad con el porcentaje de votos obtenidos en la última elección a Diputados Federales por el Partido en cada entidad, se enlistarán en orden descendente las fórmulas de candidatos que hayan resultado electos en primer lugar en las Elecciones Estatales de cada una de las entidades de la circunscripción, y
c. Posteriormente, según los criterios mencionados en la fracción II de este artículo, se ordenarán las fórmulas restantes. En todos los casos se respetará el orden que hayan establecido las Elecciones Estatales.
…
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 73.
1. Las fórmulas de propuestas de precandidatos a diputados federales de representación proporcional podrán ser presentadas por los miembros activos, por los comités directivos municipales, por los comités directivos estatales y por el Comité Ejecutivo Nacional, y deberán integrarse en todos los casos por personas de diferente género.
Artículo 83.
1. El número de votos obtenidos por las fórmulas establecerá el orden de integración de la lista de candidatos de la entidad. En los casos de empates en el último lugar de la fórmula se someterán a decisión del Comité Directivo Estatal respectivo.
2. Las listas de candidatos a diputados federales de representación proporcional que propongan las elecciones estatales, se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. En caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, se reservarán los lugares 2, 5 y/u 8 de la lista y se procederá a recorrer las propuestas necesarias de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.
Artículo 85.
1. El primero, segundo y tercer lugar de la lista de cada circunscripción los ocuparán las propuestas que haga el Comité Ejecutivo Nacional, integradas por una persona de cada género y por lo menos una de ellas encabezada por una mujer.
2. Las listas de candidatos a diputados federales de representación proporcional se integrarán en segmentos de tres, y en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto. En caso de que en alguno de los tercios correspondientes no se cumpla con esta disposición, la Comisión Nacional de Elecciones tomará las medidas necesarias para designar en el lugar que se determine a las propuestas correspondientes de entre los precandidatos o precandidatas que hubieren resultado electos.
3. Los 35 lugares restantes se asignarán como se indica en los artículos siguientes.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR LAS LISTAS CIRCUNSCRIPCIONALES DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 2009”[1], en el que se determinó lo siguiente:
…
Acuerda:
Primero. El lugar que corresponda a los candidatos electos por método ordinario conforme al artículo 87 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, será la base para determinar la proporción de género y el orden de asignación en cada quintal de las listas circunscripcionales.
Segundo. Con fundamento en el artículo 14, numeral 2, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión Nacional de Elecciones solicita al Comité Ejecutivo Nacional la no aplicabilidad, en lo conducente, de los artículos 86 y 87 del citado Reglamento, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 42, Apartado A, fracción IV, inciso c), de los Estatutos Generales del partido y 85, numeral 2, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Tercero. Para ordenar las cinco listas circunscripcionales de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional se aplicarán los siguientes criterios:
1. El análisis, y en su caso las modificaciones requeridas a la proporción y orden en cada segmento de cinco, se hará de manera independiente a los demás y en forma sucesiva.
2. Para cumplir con la proporción a que hace alusión el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cada segmento de cinco, a saber, no más de tres personas de un mismo género, se estará a lo siguiente:
a) Si en un segmento de cinco resultaron electos menos de tres candidatos de un mismo género, las designaciones complementarán la proporción de género necesario.
b) Si en un segmento de cinco resultaron electos por método ordinario, tres candidatos de un mismo género, éste prevalecerá en el segmento necesario.
c) Si en un segmento de cinco resultaron electos por método ordinario, más de tres candidatos de un mismo género, éste prevalecerá en el segmento respectivo y quienes ocupen los últimos lugares en dicho segmento pasarán al lugar más cercano del siguiente.
3. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece el ordenamiento alternado de candidatos en razón de su género, se procederá de la siguiente manera:
a) Se podrá modificar el orden de asignación a los estados en su respectiva lista circunscripcional y preferentemente dentro del segmento de cinco correspondiente, a partir de las posiciones de candidatos que resultaron electos.
b) El candidato electo que tenga la posición más alta en cada segmento de cinco será el que defina el orden de dicho segmento, siempre y cuando, no contravenga la proporción de género definida para ese segmento, toda vez que el género que prevalezca en el segmento deberá ser con el que inicie el mismo.
c) Si en un segmento de cinco no hay candidatos electos, se tomará como referencia el género del candidato designado en la primera posición del mismo.
d) Si en un segmento de cinco resultaron electos dos o más candidatos del mismo género en posiciones consecutivas, se reasignarán al lugar más cercano, preferentemente en el mismo segmento, hasta lograr la alternancia requerida.
Cuarto. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional asumir el resultado de las votaciones indicativas celebradas en las entidades del Distrito Federal, Durango y Guanajuato.
Quinto. Establecidos los criterios anteriores y una vez que el Comité Ejecutivo Nacional notifique las designaciones de candidatos a diputados federales de representación proporcional, esta Comisión Nacional de Elecciones procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 85 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Sexto. Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, del Acuerdo impugnado se advierte que las primeras quince fórmulas de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal que fue registrada al Partido Acción Nacional, desde la perspectiva de la cuota de género, obedeció al orden siguiente:
No. DE LA LISTA | ORIGEN DE LA FÓRMULA | GÉNERO | NOMBRE DEL CANDIDATO PROPIETARIO |
1 | CEN | M | JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA |
2 | CEN | H | VALDEMAR GUTIÉRREZ FRAGOSO |
3 | CEN | M | PAZ HERNÁNDEZ CUETO |
4 | 1 TLAX | H | SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ |
5 | 1 PUE | M | AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA |
6 | 1 MOR | H | JESÚS GILES SÁNCHEZ |
7 | 1 DF | M | SYLVIA PÉREZ CEBALLOS |
8 | 1 GRO | H | MARIO BECERRA POCOROBA |
9 | 2 DF | M | KENIA LÓPEZ RABAGÁN |
10 | 2 PUE | H | PABLO RODRÍGUEZ REGORODSA |
11 | 3 DF | H | AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN |
12 | 2 MOR | M | MARGARITA ALEMÁN OLVERA |
13 | 2 TLAX | H | JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ |
14 | 4 DF | M | MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO |
15 | 3 PUE | H | JOSÉ LUIS CARMONA RUÍZ |
No pasa inadvertido para esta Sala Superior, que en la lista registrada se aprecia, en lo que respecta a las primeras quince posiciones, que se observa con rigor el mandato legal previsto en los artículos 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 42 de los Estatutos Generales, 85, párrafos 1 y 2, y 86, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional, en el sentido de que dentro de las primeras tres posiciones que son designadas por el Comité Ejecutivo Nacional, al menos uno de los candidatos debe ser de género distinto, así como que dentro de cada segmento de cinco candidaturas, al menos existirán dos candidaturas de género distinto en forma alternada, debiendo ser entendido este último concepto, tal como lo sostuvo esta Sala Superior en la Tesis XVI/2009, cuyo rubro y texto son los siguientes:
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.—Conforme con la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 78, párrafo 1, inciso a), fracción V; 218, párrafo 3, y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional prevista en el artículo 220, párrafo 1, in fine, del código electoral federal consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional de ambos sexos y, a la postre, lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial o real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política, y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. De este modo, dicha regla permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean tanto de sexo femenino como masculino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-461/2009.—Actora: Mary Telma Guajardo Villarreal.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—6 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Carlos Alberto Ferrer Silva y Karla María Macías Lovera.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de mayo de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Mandato que, como ha sido criterio reiterado por este Tribunal Federal, debe ser observado con rigor tanto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral así como por todos los partidos políticos nacionales al momento de conformar las listas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.
Sentado lo anterior, como ya quedó demostrado líneas arriba, a la fórmula encabezada por José Gilberto Temoltzin Martínez le corresponde, en principio, el lugar doce de la citada relación de candidatos.
Dicha situación, da lugar a que esta Sala Superior, proceda a verificar si en el lugar doce de la referida lista de candidatos, la fórmula encabezada por el actor se ajusta al marco jurídico que regula el tema de cuota de género.
En este contexto, se arriba a la convicción de que la fórmula encabezada por José Gilberto Temoltzin Martínez, se encuentra impedida para ser registrada en la posición doce de la lista relativa a la cuarta circunscripción plurinominal, en tanto se afectan los criterios establecidos por ese instituto político tocantes al principio de cuota de género, en virtud de que si en el lugar número once correspondió el registro a la fórmula encabezada por una persona del género masculino, es inconcuso entonces que en la posición número doce se debió registrar a una fórmula encabezada por una persona del género femenino.
Como consecuencia de lo anterior, se tiene que si la fórmula que encabeza el hoy actor, coincide en que se trata también de una persona del mismo género al que encabeza la fórmula que le antecede en la lista correspondiente, entonces es posible concluir que no puede ocupar válidamente la posición número doce del referido segmento de candidatos, debido a que al ser una persona del género masculino quien encabeza la fórmula registrada en la posición número once, ello impide que sea otro candidato del mismo género, el que sea registrado en la posición inmediata siguiente, a saber, la número doce.
Esto, atendiendo a que de la normativa en la materia, resulta válido que se adoptara la decisión, con base en la cuota de género, que la fórmula encabezada por la parte actora, fuera reubicada en el lugar más inmediato y próximo en que se respetara la citada previsión normativa, así como que la posición doce sea ocupada, por la fórmula encabezada por la persona del género femenino, que se encuentre más próxima en dicho segmento de candidatos.
De ahí, que si a quien corresponde ocupar la posición trece de la lista de candidatos, precisamente se trata de una persona del género femenino, tal como ocurre con la fórmula a la que pertenece MARGARITA ALEMÁN OLVERA en su carácter de propietaria y que es identificada con la posición número dos del Estado de Morelos, resulta válido que en observancia de las reglas de cuota de género, dicha fórmula aparezca registrada en la posición doce que originalmente correspondía a la fórmula del actor, mientras que la fórmula que encabeza este último, fuera reubicada en el lugar de la lista más inmediato y próximo siguiente, el cual, en la especie, coincide con el lugar que correspondió originalmente a la fórmula dos del Estado de Morelos.
Por todo lo anterior, al carecer de sustento la pretensión formulada por José Gilberto Temoltzin Martínez, mediante la cual puso en tela de juicio el procedimiento que siguió el Partido Acción Nacional para ubicar a la fórmula que encabeza en la posición trece de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, relativa a la cuarta circunscripción plurinominal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha lugar, en la materia de impugnación, a confirmar el acto reclamado.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se confirma en la materia de impugnación el acto reclamado.
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos del Partido Acción Nacional; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en sesión extraordinaria del trece de abril de dos mil nueve. Dicho Acuerdo también fue aprobado en sesión ordinaria 4/2009 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, celebrada el catorce de abril de dos mil nueve.