JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-472/2009
ACTOR: LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: CONSTACIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO Y ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ |
México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-472/2009, promovido por Lawell Eliuth Taylor Vásquez, para impugnar diversos actos violatorios en su perjuicio de las normas constitucionales electorales y estatutarias, cometidas durante la aprobación en lo general, y posteriormente, en lo particular, de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en la cuarta circunscripción, de fecha dos de mayo de dos mil nueve, hecha por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
a). Inicio del proceso electoral federal. El tres de octubre de dos mil ocho, dio inicio el proceso electoral federal ordinario 2008-2009, para elegir a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
b). Acuerdo del Consejo General. El diez de noviembre de dos mil ocho, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto para el Proceso Electoral Federal 2008-2009”.
c). Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El catorce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó la convocatoria para elegir candidatos a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
d). Acuerdos del Consejo Político Nacional del Partido de la Revolución Democrática. En fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, decidió reservar doscientas candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, y fijó el procedimiento a seguir para conformar la lista de candidatos.
e). Lista de candidatos a diputados. Por acuerdo tomado en el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Político Nacional del Partido de mérito, que tuvo lugar los días veintiocho y veintinueve de marzo último, se aprobaron las candidaturas para contender como diputados federales por el principio de representación proporcional en las elecciones a celebrarse el próximo cinco de julio.
f). Registro de candidatos a diputados federales. El dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión especial, el acuerdo CG173/2009, por el cual, en ejercicio de sus facultades, en lo que interesa al tema materia del presente juicio, aprobó el registro de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, postulados por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; Nueva Alianza y Socialdemócrata; y, reservó el registro de las diversas fórmulas propuestas por el Partido de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia, fuerzas políticas a las que se concedió plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que rectificaran las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones detalladas en el propio acuerdo, entre las cuales, se cita, en lo que atañe al Partido de la Revolución Democrática, la circunscripción número cuatro, por la cual afirma haber sido propuesto el actor; a fin de cumplir a cabalidad con las reglas de alternancia establecidas en el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
g). Segundo acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a registro de candidatos a diputados federales. En sesión de ocho de mayo de dos mil nueve, respecto al cumplimiento de lo ordenado en el diverso de fecha dos del mismo mes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, registró las candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, presentadas entre otros partidos políticos nacionales, por el de la Revolución Democrática.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante demanda de seis de mayo de dos mil nueve, presentada en la propia fecha, Lawell Eliuth Taylor Vásquez, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, reclamando del Consejo General del Instituto Federal Electoral el registro de candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional para la cuarta circunscripción, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, el cual refiere, se realizó el dos de mayo pasado; en la propia demanda, el incoante se inconforma también de diversos actos de la Comisión Política Nacional y de la Comisión Nacional de Candidaturas Plurales ambas del Partido Político de la Revolución Democrática, todos relacionados con el mecanismo de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y con la integración final de la lista de fórmulas presentada al Instituto Federal Electoral.
III. Turno a ponencia. Por acuerdo del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, de fecha once de mayo de dos mil nueve, se integró el expediente identificado con la clave SUP-JDC-472/2009, que se ordenó turnar a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por su propio derecho y de manera individual, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir el acuerdo CG173/2009, de fecha dos de mayo de dos mil nueve, por el cual afirma se aprobó el registro de candidatos a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postulados, entre otros, por el Partido de la Revolución Democrática, ello por considerar, el ahora enjuiciante, que con ese acto, la autoridad responsable, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Candidaturas, ambos del Partido de la Revolución Democrática, violan su derecho político-electoral de ser votado.
SEGUNDO: Actos reclamados en el presente juicio ciudadano. De la lectura íntegra de la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, presentada el día seis de mayo de dos mil nueve, se advierte, el promovente reclama de las autoridades que se indican a continuación, los actos que se precisan:
A) De la Comisión Política Nacional y en su orden, de la Comisión de Candidaturas Plural del Partido de la Revolución Democrática, el método de selección de candidaturas a diputados federales, por el principio de representación proporcional; así como los actos e integración definitiva de la lista de candidatos a diputados federales, por el referido principio, precisamente por que considera, fue incorrectamente ubicado en el lugar diecinueve del listado de fórmulas propuestas.
B) Del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la aprobación de la lista de candidatos a diputados federales por representación proporcional en la cuarta circunscripción presentada por el Partido de la Revolución Democrática, afirma, efectuada el dos de mayo del actual año, al estimar que en ella se incluyeron a candidatos inelegibles en un mejor sitial que el que debía ocupar el enjuiciante, alguna de las primeras trece posiciones.
TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que, por una parte, los actos que reclama de las instancias partidistas identificados en el apartado anterior, no fueron recurridos dentro de los plazos previstos por la normativa electoral, por tanto constituyen actos consentidos; en tanto que el restante, consistente en el registro de fórmulas de candidatos propuestas por los partidos políticos de dos de mayo último y a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, no le causa perjuicio al interés jurídico del promovente, como se demuestra en la presente ejecutoria.
A continuación procede motivar la razón que impulsa a sostener, en primer término, que los actos que reclama el inconforme de las instancias intrapartidistas, consistentes en el mecanismo de selección de los integrantes de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional y, la consecuente actuación del órgano denominado Comisión de Candidaturas Plural, para conformar y someter a la Comisión Política Nacional la aprobación de dicha lista, constituyen actos consentidos.
A partir de la definición legal de actos consentidos que se contiene en el dispositivo 10, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tenemos que los actos pueden consentirse en forma expresa o tácita.
En tanto los primeros entrañan una manifestación de voluntad de tal consentimiento, los segundos son aquellos contra los cuales no se interpuso el medio de impugnación procedente, dentro del plazo señalado por la Ley.
En la especie, es en este último supuesto en el que nos encontramos, pues a saber, los actos consistentes en el método de selección de candidaturas así como la integración final de la lista de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción, se conocieron por el promovente, y no fue sino hasta fenecido el plazo legal para recurrirlos que vía juicio ciudadano se inconforma contra ellos.
Efectivamente, las constancias que integran el expediente; relacionadas en forma directa con las expresiones que el impetrante externó en su escrito de demanda de juicio ciudadano, dejan en claro que conocía los actos intrapartidistas de que ahora se duele, y, dentro del plazo que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los Estatutos del partido en que milita prevén, no los recurrió.
Concretamente, respecto del método de selección de candidatos a ocupar el cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional, debe tenerse presente que éste se detalló inicialmente en la convocatoria para la elección de Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, convocatoria que fue publicada el catorce de enero de dos mil nueve.
Dicha convocatoria se anexó a los autos, por el propio promovente quien exhibió en copia simple un testimonio de la misma. Como se aprecia de las constancias agregadas a folios del 254 al 260 del expediente del presente juicio, en cuanto al punto en análisis, en dicha documental se indicó lo siguiente:
“BASES.
I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE….
II. DE LOS MÉTODOS DE ELECCIÓN.
I. Las y los candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa serán electos mediante elección libre, universal, directa y secreta, en urnas; exceptuándose las determinadas por el método enunciado en el numeral que precede.
II. El Consejo Nacional realizará un Pleno los días 16 y 17 de enero de 2009, en cuyo orden del día incluirá la reserva de candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 3, inciso b) y transitorio tercero del Estatuto.
En este mismo Consejo deberá presentarse la lista de aspirantes externos para su validación en el mismo(sic).
III. Las candidaturas de Diputados Federales por el principio de representación proporcional, la mitad de las listas con los numerales nones se eligirán en Convención Nacional Electoral y la otra mitad de las listas con los números pares se eligirán por el Consejo Nacional Electivo, exceptuándose las reservas aprobadas bajo el método previsto en la fracción segunda de la presente base.
IV. La ausencia de candidatos a Diputados Federales por ambos principios, por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 46, numeral 1, inciso d) será resuelta por la Comisión Política Nacional.
Respecto a la referida convocatoria, si bien es verdad el enjuiciante no expresa cuando lo conoció, se constata que sí tuvo acceso a ella, no sólo con el hecho destacado en líneas previas, consistente en haber exhibido un testimonio simple como anexo de su demanda de juicio ciudadano, sino también, a partir de que, desde el primero de febrero de dos mil nueve, en la búsqueda de ser postulado a una diputación federal, por el principio de representación proporcional, se ajustó a los requisitos previstos en la propia convocatoria, lo que torna contundente que su contenido no le fue ajeno, cuando menos no desde la fecha misma en que observó lo mandatado en ella, esto es, desde el día primero de febrero del año en curso, en que suscribió el formato único de propuesta a ser considerado como candidato federal de representación proporcional, el cual calza sello de recibido de cinco de marzo de la propia anualidad; la propuesta de fórmula a diputados federales por el principio de representación proporcional de la misma fecha; la carta compromiso de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias; y, entre otros, el proyecto legislativo de la fórmula conformada por él como candidato propietario y por Patricio Lira Toledo como suplente.
Un dato adicional que nos permite colegir el conocimiento de la convocatoria y con ello del método de selección de candidaturas que ahora pretende controvertir el actor, se encuentra contenido en el escrito que dirige el cinco de marzo último, a la ciudadana Hortencia Aragón Castillo, en su calidad de Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la Comisión Nacional Política y Coordinadora de la Comisión Nacional de Candidaturas Plural del mencionado instituto político.
En él Lawell Eliuth Taylor Vásquez reconoce con su signatura, en el punto cuarto y siguientes de su ocurso, las tareas que en el proceso de selección de candidaturas realizarán la Comisión Política Nacional y la Comisión Nacional de Candidaturas Plural, llevándolo, según se aprecia de la literalidad del comunicado, a presentar, por ese conducto, propuesta de precandidatura a diputado federal por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción, en carácter de propietario, y como suplente de su fórmula al ciudadano Patricio Lira Toledo, afirma, con el propósito de ser colocados en el lugar número trece de la lista de candidatos a una curul en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la cuarta circunscripción y la vía plurinominal.
Así, al dirigirse a los órganos encargados del procedimiento de selección, una vez más, hace patente que ajustó su actuar a tal método explicitado en la convocatoria que para ese entonces, es patente, le era conocida.
Continuando, no pasa inadvertido para este Tribunal que por acuerdo de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, el Primer Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, varió el método de selección de candidaturas a diputado federal por el principio de representación proporcional, en las cinco circunscripciones.
A saber, en el acuerdo en comento se resolvió reservar doscientas candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las mencionadas cinco circunscripciones plurinominales; y, asimismo, se definió el procedimiento por el cual se elegirían a los candidatos que ocuparían tales candidaturas.
En términos del auto en comento, el procedimiento de selección se sintetiza como sigue: La Comisión de Candidaturas Plural presentará una propuesta a la Comisión Nacional Política.
Una vez analizada y aprobada por la Comisión Política Nacional, por mayoría calificada, será presentada al Consejo Nacional para su aprobación por dos tercios de los Consejeros presentes.
En el mencionado acuerdo de veintitrés de enero último, se expresó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, numeral 4, inciso c) y el tercer transitorio del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el Consejo Nacional podría cambiar el método de elección de candidatos, como ya había ocurrido, conforme se expuso en los párrafos previos.
Así, en observancia a las reglas dadas en el acuerdo de veintitrés de enero pasado, se constata en autos, la Comisión de Candidaturas Plural, con fecha veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil nueve, concretamente en el resolutivo del segundo pleno extraordinario electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó las candidaturas para contender como diputados federales por el principio de representación proporcional en las elecciones a celebrarse el próximo cinco de julio.
Del contenido de dicho documento se advierte que en relación a las cinco circunscripciones plurinominales, se aprobaron las siguientes candidaturas:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueban las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional, de conformidad con las siguientes tablas:
Primera Circunscripción.-
1. Jesús Zambrano Grijalva.
2. Una candidatura externa, Salma Dalia Guzmán Dajer.
3. Una candidatura externa, el general Francisco Armando Meza Castro.
4. María Dolores Porras Domínguez.
5. Melia Ahumada Valenzuela.
6. Diego Vicente Lucero Estrada.
7. Diana Rocío Navarro González.
8. Roberto Antonio Villaseñor Aceves.
9. Claudia Morales Acosta.
10. Lenin Ernesto López Ayala.
Hasta aquí la lista de diez y se faculta a la Comisión Política Nacional para que en las atribuciones estatutarias que le corresponden complete la lista de 40 integrantes de nuestra lista, de conformidad con los registros recibidos de los aspirantes y las aspirantes a estos cargos.
Segunda circunscripción.-
1. Claudia Edith Anaya Mota.
2. Domingo Rodríguez Martell.
3. Baldomero Ramírez Escamilla.
4. Mary Thelma Guajardo Villarreal.
5. María Sonia Hernández.
6. Ulises Gómez de la Rosa.
7. Alicia Barajas Sosa.
8. Arturo Ortiz Méndez.
9. Penélope Vargas Carrillo.
10. Julián Guevara Escalera.
En los mismos términos, se propone que la Comisión Política Nacional concluya la integración del resto de la lista.
Tercera circunscripción.-
1. María Elena Torres.
2. Manuel Espíndola Grifaldo.
3. Juanita Arcelia Cruz Cruz.
4. Una candidatura externa, Oscar Cantón Zetina.
5. Nadia Aidé Vega Palacios.
6. Una candidatura externa, José Narro Céspedes.
7. Carlos Enrique Esquinca Cancino.
8. Patricia Herrera.
9. Yadira López Palacios.
10. Candidatura externa de Jesús Paredes.
11. Rogelia González Luis
12. Ana María Condado Escamilla.
13. Clemente Nagazaki Condado Escamilla.
14. Dulce María Vázquez Serrano.
15. Lázaro Méndez López.
En los términos, la Comisión Política Nacional concluirá la integración del resto de la lista.
Cuarta circunscripción.-
1. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.
2. Florentina Rosario Morales.
3. Víctor Hugo Círigo.
4. Leticia Quezada.
5. Candidatura externa, Francisco Hernández Juárez.
6. Candidatura externa, Noé Uranga.
7. Ricardo Gerardo Higuera.
8. Candidatura externa, María Teresa Incháustegui.
9. Rosana Mora Patiño.
10. IIish Augusto Solano Herrera.
11. Lidieth Carreón Rivera.
12. Vladimir Aguilar García.
13. Candidatura externa, Diana teresita Álvarez Ramírez.
14. Fabián Medina.
15. Azucena Reyes Miranda.
16. Eleodoro Luna Vite.
17. Elena Tapia Fonyen.
Hasta aquí la lista de la cuarta.
Quinta circunscripción.-
1. Guadalupe Acosta Naranjo.
2. Dolores Ángeles Názares.
3. Una candidatura externa, Juventino Castro y Castro.
4. Martha Angélica Bernardino Rojas.
5. Indira Vizcaino Silva.
6. José Luis Jaime Correa.
7. Rosendo Marín.
8. Lizbeth García Coronado.
9. Carlos Torres Piña.
10. Una candidatura externa, Carmen Vera Juárez.
11. Eloí Vázquez López.
12. Graciela Rojas Cruz.
13. Una candidatura externa, Rafael Ruiz Moreno.
14. Talía del Carmen Vázquez Alatorre.
15. Raúl Ángel Otero Díaz.
16. María Engracia Victoria Badillo.
17. Francisco Jaime Ruiz Ortega.
SEGUNDO.- …TERCERO.- …CUARTO.- Se faculta a la Comisión Política Nacional para que en forma colegiada subsane las observaciones que en materia de candidaturas haga el Instituto Federal Electoral, los órganos jurisdiccionales o los que se deriven de renuncias de los candidatos electos por este Consejo Nacional.
Así lo resolvió el Segundo Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional, efectuado el 29 de marzo de 2009.
En resumen, se observa, fueron propuestas por el órgano interno un total de sesenta y nueve candidaturas de las doscientas reservadas por el instituto político.
A la postre, como también permite constatar la copia notariada del corte de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la “Comisión de Candidaturas 2009, realizada al catorce de marzo de dos mil nueve, misma que obra en los autos del diverso expediente número SUP-JDC-474/2009, documental pública que por ese hecho resulta del conocimiento de esta Sala Superior, en atención a lo ordenado por el propio acuerdo de veintitrés de enero pasado, se constata, fueron realizados los trámites que se reiteraron en ese auto y que inicialmente se detallaron en la convocatoria de catorce de enero de dos mil nueve, a saber, entre otros: cumplir los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios.
Como puede verse del contraste de contenido de la convocatoria de catorce de enero y del acuerdo de veintitrés de enero de dos mil nueve, el plazo que la primera impuso para presentar las solicitudes de registro de precandidatos fue del veintidós al veintiséis de enero de dos mil nueve; en tanto que el acuerdo señalado en último término fijó como plazo del primero de febrero al catorce de marzo de dos mil nueve, para recibir las propuestas ciudadanas para ocupar las candidaturas reservadas en las listas plurinominales de las cinco circunscripciones.
LAWELL ELIUT TAYLOR VÁSQUEZ presentó su propuesta formal como precandidato a diputado por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción el trece de marzo de dos mil nueve a las once horas con veinticinco minutos, como consta del escrito correspondiente, que con firma de suscripción y sellos de recibido, ambos en original, se agregó al expediente, por parte del propio promovente. Circunstancia de temporalidad que evidencia que el ahora inconforme ajustó su actuar a los plazos previstos en el acuerdo ulterior a la convocatoria; en el que a la par, debe destacarse, sobre las candidaturas reservadas se detalló el método de selección que habría de seguirse; lo que advierte en forma objetiva que conocía sus términos y en consecuencia estaba en posibilidad de ser su interés, de refutar tal método por las vías legales a su alcance, lo cual lejos de ocurrir, obvió sujetándose a lo establecido en los lineamientos y plazos que el mismo acuerdo proponía.
Por tanto, aún bajo el escenario de que el acuerdo de veintitrés de enero de dos mil nueve, lo hubiese conocido el actor el día en que presentó su solicitud de precandidatura, evidentemente para la fecha de presentación de la demanda de juicio ciudadano, acaecida el seis de mayo de dos mil nueve, había sobradamente fenecido su oportunidad de inconformarse contra dicho mecanismo de elección de candidatos.
En efecto, de esa data (trece de marzo de dos mil nueve) en que ajusta su conducta a lo establecido en el acuerdo de veintitrés de enero de dos mil nueve, en el cual se señala por segunda ocasión el mecanismo de elección de candidatos, a aquella en la que presentó la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos que se decide (seis de mayo último), es evidente que transcurrió un plazo superior al que se indica en el numeral 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Imperativo legal que constriñe a la presentación dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas en el propio ordenamiento, dentro de las cuales no es posible ubicar el caso concreto en análisis.
A mayor abundamiento, cabe mencionar que aún desestimando el punto de improcedencia analizado, relativo a la extemporaneidad de la inconformidad, que subyace en el consentimiento tácito de los actos intrapartidistas controvertidos, persistirían los motivos que conducen al desechamiento de la demanda del actor, atento a que, conforme a lo dispuesto por los numerales 105 y 106 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, conforme a los cuales debe colegirse, el impetrante, previo acudir a esta instancia, debió agotar el medio ordinario de defensa, que en este caso era la queja electoral contemplada en dichos arábigos. Lo cual al no haber ocurrido, conduce a la conclusión de que los actos controvertidos en esta vía no pueden tener la calidad de definitivos e inatacables, como lo exige el numeral 10, apartado 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Similares razonamientos se imponen para declarar improcedente el juicio ciudadano y desechar la demanda del promovente, en cuanto reclama la conformación final de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, a cargo de igual manera, de la Comisión Política Nacional.
Como acepta en forma expresa en la demanda de juicio ciudadano, el accionante conoció dicha lista el día veintiocho de abril de dos mil nueve.
En efecto, en su escrito de demanda el incoante citó en palabras textuales:
“En el caso de las listas de candidatos de representación proporcional la Comisión Nacional Electoral acordará la integración final de la lista a más tardar durante los tres días siguientes al término de la sesión de la convención electoral o consejo correspondiente, atendiendo lo relativo a las acciones afirmativas. Una vez electas ambas listas, se integrará una sola y los ajustes correspondientes se harán sobre la lista integrada, tomando en cuenta el origen de la elección de los candidatos y las candidatas, de tal manera que un lugar non que se requiera para una acción afirmativa será cubierto por un integrante de la lista de la Convención, y un lugar par por un integrante de la lista del Consejo, procediendo a la publicación correspondiente, mediante sus estrados o página web.
“Esto es así que los suscritos acudimos a solicitar la lista final de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción” el días(sic) 22 de abril del 2009, donde el C. LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ “señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal”, a saber: calle Coquimbo No.- 936, Delegación Gustavo A. Madero, colonia Lindavista, código postal 07300, Distrito Federal, pidiendo que la entrega y notificación de lo solicitado fuese de manera personal y no a través de interpósita persona, ya que después de acudir en varias ocasiones de manera personal ante los integrantes de la Comisión Política Nacional, antes de la fecha señalada se nos manifestó que la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción aún no había sido integrada, por lo que procedimos a solicitar notificación personal por escrito, esto resulta ser así, tal y como lo compruebo con el “original del acuse de recibido del documento de fecha 22 de abril de 2009, en su apartado sexto del referido escrito”. Dirigido a la C. Ortencia(sic) Aragón Castillo, en su calidad de Secretaria General del PRD, integrante de la Comisión Nacional Política del PRD, y coordinadora de la Comisión Nacional de Candidaturas del PRD. El cual agrego como prueba fiel de lo aquí planteado.
“Es así que nunca nos fue notificado y por ello nunca nos enteramos que existió una violación a nuestros derechos político electorales y estatutarios sino hasta el día 28 de abril de 2009 que nos “enteramos por los medios de comunicación que se había registrado” la lista de candidatos donde nos registraron en el lugar número diecinueve, cuando “debimos de ser registrados en los primeros lugares de la lista comprendidos entre el lugar número uno y el número trece” de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la cuarta circunscripción. ….”.
Como permiten colegir sus argumentos, Lawell Eliuth Taylor Vásquez conoció con puntualidad el contenido de la multicitada lista, si bien no en forma personal como lo había solicitado, sí en forma completa, pues como lo hace patente su narrativa, por los medios de comunicación conoció el lugar en que fue colocada la fórmula por él integrada y quienes conformaban las fórmulas situadas en los escaños que antecedían al que ocupó.
Así lo permite deducir el contexto de sus expresiones apenas insertas, y las restantes en las que afirma que el motivo por el cual fue colocada su fórmula en ese orden, atendió a que se buscó beneficiar a personas que no cumplían los requisitos de elegibilidad, entre otros a Francisco Hernández Juárez.
Por tanto, al haberse manifestado sabedor de la integración de la lista de candidatos propuestos a diputados federales por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción, con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, cierto es que los cuatro días que como plazo tenía para impugnar la configuración de la misma, fenecieron con antelación a la fecha de presentación de su demanda de juicio ciudadano, la cual fue recibida el seis de mayo último por la autoridad responsable, esto es, ocho días naturales y cinco hábiles después.
Sobre la oportunidad en la presentación de la demanda de juicio ciudadano, tema aludido al analizar los actos impugnados de las autoridades intrapartidarias a las que nos hemos referido hasta este punto, debe tomarse en cuenta el criterio sustentado por este Tribunal, al decidir en sesión pública de tres de junio pasado, el diverso expediente número SUP-RAP-111/2009, en el que se clarifica que pese al comunicado realizado por el Instituto Federal Electoral, en el sentido de que la semana del primero al cinco de mayo de dos mil nueve, sería no laborable, tomando en cuenta que nos encontramos en pleno proceso electoral, para efectos de cómputo de plazos y términos, como lo sostuvo esta Sala en esa oportunidad y se reitera en esta ejecutoria, deberá atenderse a la regla establecida en la Ley, relativa a que todos los días son hábiles, de manera que debe entenderse que para efectos del plazo de impugnación, se computaron dentro de éste, sin suspensión, todos los días transcurridos. En consecuencia, la oportunidad de presentación eficaz de la demanda de juicio ciudadano, la tuvo el incoante del veintinueve de abril y hasta el dos de mayo del año en curso.
En apoyo a lo argumentado, se considera propicia la cita de la parte considerativa de la ejecutoria que decidió el mencionado recurso de apelación 111/2009:
“La resolución impugnada surgió durante el desarrollo del proceso electoral federal en curso y está relacionada con éste por tratarse del acuerdo por el que se establecen criterios para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos, durante el proceso electoral dos mil ocho dos mil nueve, por tipo de estación y tipo de programa, según se dispuso en el punto de acuerdo “PRIMERO”.
En esta virtud, en el cómputo del plazo legal establecido para hacer valer el recurso de apelación, se deben considerar todos los días, en conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 7, de la supracitada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, como lo afirma el partido apelante y según consta en el oficio de notificación respectivo que obra agregado en autos, el cual atento con lo estatuido el artículo 16, párrafo 2, en relación con el 14, párrafo 4, inciso b), de la ley adjetiva de la materia, merece pleno valor probatorio, la resolución que se tilda de ilegal le fue notificada personalmente el primero de mayo del año que transcurre.
En este orden de ideas, con fundamento en las normas jurídicas antes citadas, el término de cuatro días para la interposición del presente recurso, transcurrió del dos al cinco de mayo en curso.
No es óbice a lo anterior, que con fecha treinta de abril de dos mil nueve, se haya recibido en este órgano jurisdiccional, oficio número SE/1159/2009, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual informa la suspensión de labores del Instituto del día primero al cinco de mayo, las cuales se reanudarían el seis siguiente, precisándose que esos días no contarán para el cómputo de los términos para la interposición, sustanciación y trámite de los medios de impugnación que pudieran promoverse; teniendo en cuenta, que en el propio oficio se puntualizó que “No omito manifestar que lo anterior se provee con la salvedad que establece el artículo 170, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de los actos que tengan que ver con el proceso electoral 2008-2009, de urgente desahogo”.
De esta manera, para el trámite de los medios de defensa relacionados con el proceso electoral federal en curso, no aplicó la suspensión decretada por el Instituto Federal Electoral, como en el caso sucede…”
Por tanto, conforme a lo expresado, debe entenderse que el acto impugnado consistente en la conformación originaria de la lista de candidatos aludida, al no haberse combatido con oportunidad, también constituye un acto consentido, de ahí que se proponga respecto de esta, desechar la demanda.
Continuando, como se expone enseguida, también se impone el desechamiento de la demanda, por cuanto hace al diverso acto atribuido al Instituto Federal Electoral, consistente en el registro de candidaturas a diputados federales, que afirma el ahora agraviado, ocurrió con fecha dos de mayo pasado.
En el acuerdo CG173/2009, del Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral de dos de mayo de dos mil nueve, como se constata de la lectura puntual del documento que en copia certificada obra en autos, al haberlo exhibido con su informe justificado, la autoridad administrativa electoral no registró las candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, propuestas por el Partido de la Revolución Democrática.
Lo que en dicho acto de autoridad aconteció no fue el registro del que se duele el agraviado, antes bien, por las razones concretas que en el propio proveído especificó la autoridad electoral, se reservó atender la solicitud de registro de candidaturas a diputados por representación proporcional presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y otros entes políticos.
En efecto, al respecto el Consejo General del Instituto Federal Electoral les otorgó a los institutos políticos nacionales de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia, un término de cuarenta y ocho horas a efecto de que rectificara la lista de candidaturas cuyo registró solicitaba, a fin de cumplir a cabalidad con el imperativo de equidad de género, a que se refiere el numeral 219, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En el considerando número 26 del acuerdo de dos de mayo de dos mil nueve, en lo que interesa, la autoridad electoral determinó:
“ 26. Que el Secretario del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional estuvieran integradas por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de esos segmentos, hubiera dos candidaturas de género distinto en forma alternada.
Al respecto, se constató que los Partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; Nueva Alianza y Socialdemócrata, dieron cumplimiento al artículo 220, del Código electivo federal, no así los restantes institutos políticos, entre ellos, el de la Revolución Democrática como se indica textualmente en el acuerdo de mérito:
No obstante, por lo que hace a los partidos políticos de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Convergencia, de las listas de candidaturas de representación proporcional se observa que los segmentos, en algunas de ellas, no se integraron conforme a dicha lista como puede verse a continuación
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
No. de lista | Propietario | G | Suplente | G |
1 | ZAMBRANO GRIJALVA JOSE DE JESUS | H | BARRAZA CHAVEZ HECTOR ELIAS | H |
2 | SILERIO NUÑEZ MARIA GUADALUPE | M | LAZCANO ELMA EUGENIA | M |
3 | MEZA CASTRO FRANCISCO ARMANDO | H | LEON MENDIVIL JOSE ANTONIO | H |
4 | PORRAS DOMINGUEZ MARIA DOLORES | M | RODRIGUEZ GONZALEZ CITLALI | M |
5 | AHUMADA VALENZUELA MELINA | M | LUCERO MORENO PERLA VIANEY | M |
6 | LUCERO ESTRADA DIEGO VICENTE | H | MONTES CORDERO JOSE LUIS | H |
7 | NAVARRO GONZALEZ DINA ROCIO | M | HERNANDEZ MONTES JORGE ISMAEL | H |
8 | VILLA SEÑOR ACEVES ROBERTO ANTONIO | H | ASCENCIO GARCIA GERARDO | H |
9 | ARELLANO OLAYO ELVIRA | M | ENRIQUEZ ALVARADO MARIA EDELMIRA | M |
10 | MARTINEZ CALVILLO MARCO ANTONIO | H | PEREA DE LA PEÑA RUBEN ATILIO | H |
11 | SOTO ELIZAGA MONICA | M | DIAZ ANDRADE AURELIA | M |
12 | MENDOZA DE LA LAMA JESUS AURELIO ACROY | H | CRISTERNA LOPEZ MARIA GUADALUPE | M |
13 | PALACIO VILLANUEVA ARLEN IVET | M | VILLALVA BELTRAN PATRICIA GUADALUPE | M |
14 | LOPEZ AYALA LENIN ERNESTO | H | BUITIMEA ESCALANTE JUAN ADOLFO | H |
15 | FIGUEROA MENDOZA JUAN JOSE | H | MONTOYA OJEDA ISMAEL | H |
16 | MORALES ACOSTA CLAUDIA | M | POLANCO CASTILLO MAYRA ELIZABETH | M |
17 | FAUSTO LIZAOLA CELIA | M | RODRIGUEZ VILLEGAS ROSA MARIA | M |
18 | PAEZ CALVILLO VICTOR MANUEL | H | CEVALLOS MERCADO DANIEL ALBERTO | H |
19 | VALENZUELA BUITIMEA ABIGAIL | M | OCHOA NAVARRETE ROSARIO | H |
20 | CRUZ MARTINEZ MARCOS CARLOS | H | ARELLANO HERNANDEZ ALEJANDRO | H |
21 | RUBIO LEYVA ALBA NIDIA | M | RUBIO MEDINA RAMON | H |
22 | SOTO GARCIA CAROLINA | M | PALOMERA LIZAMA GABRIEL | H |
23 | LOPEZ GONZALEZ ROBERTO | H | LIZARRAGA ZAPATA ILEANA LIZETTE | M |
24 | GUTIERREZ ESPINOZA NORMA OLIVIA MERCEDES | M | MERINO FAUSTO RICARDO | H |
25 | HERNANDEZ VELARDE JOSE RAFAEL | H | TORRES ARROYO MOISES | H |
26 | GAMEZ MIRANDA EULALIA | M | VALDEZ LOPEZ VICTOR MANUEL | H |
27 | LIZARRAGA ARCE JAVIER | H | NUÑEZ JIMENEZ CLEMENTE | H |
28 | VALENZUELA BRICEÑO MARIA DE LOS ANGELES | M | GARCIA LOPEZ ANA ISABEL | M |
29 | GARCIA BRAVO ARMANDO | H | SANCHEZ FRANCO MA. REBECA | M |
30 | LOZANO GARCIA MA. LILIA CANDELARIA | M | OJEDA CASTRO JESUS ATANACIO | H |
31 | CASTAÑEDA HOEFLICH JOSE CLEMENTE | H | MENA TORRES ALTAYRA MONSERRAT | M |
32 | RAMOS LOZANO LILIA LIBERTAD | M | JIMENEZ ALDACO ERIKA LETICIA | M |
33 | SILVA FRANCO MARIO | H | GARCIA GAMEZ CARLOS | H |
34 | MIRAMONTES DE LOS ANGELES MANUELA | M | TORRES MEZA MARTHA IMELDA | M |
35 | SANTANDER VENCES MARCO ANTONIO | H | CARRILLO CORDERO CONCEPCION | M |
36 | JIMENEZ MORA MARCELA RAQUEL | M | GARCIA PEÑA MARIA ALMA ESMERALDA | M |
37 | PIMENTEL REYES PRIMITIVO | H | POZOS VALDEZ CELINA GUADALUPE | M |
38 | VILLASEÑOR ESPINOZA TONANZIN | M | GUERRERO GARCIA ANTONIO | H |
39 | GONZALEZ OSORIO JOSE MANUEL | H | GERARDO ROUSSEAU GILBERTO | H |
40 | OLEA ZAVALA MARIA DEL CARMEN | M | BUCIO VILCHES MARIA GRISELDA | M |
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
No. de lista | Propietario | G | Suplente | G |
1 | ANAYA MOTA CLAUDIA EDITH | M | PUENTE MONTES ADRIANA | M |
2 | RODRIGUEZ MARTELL DOMINGO | H | ARGUIJO BALDENEGRO EDUARDO | H |
3 | RAMIREZ ESCAMILLA BALDOMERO | H | CASTREJON BRITO ALEJANDRO | H |
4 | GUAJARDO VILLARREAL MARY TELMA | M | CARDENAS CISNEROS LYDIA MARIBEL | M |
5 | ESPINOSA CHAZARO LUIS ANGEL XARIEL | H | ROSAS QUINTANILLA JOSE SALVADOR | H |
6 | RODRIGUEZ LOMAS ESPERANZA | M | MEDRANO LOPEZ EVA GUADALUPE | M |
7 | BARAJAS SOSA ALICIA ELVA | M | ALMARAZ LARA SAN JUANA | M |
8 | CONTRERAS PEREZ CAROLINA | M | CHAGOLLAN BARRON ELSA VICTORIA | M |
9 | ALFEREZ BARBOSA FERNANDO | H | PARRA SALAS JENNIFER KRISTEL | M |
10 | HERNANDEZ FRAIRE MARIA SONIA | M | AGUILAR PALOMO MA. CRUZ | M |
11 | VILLICAÑA MARTINEZ CESAR | H | RAMOS ESPARZA WALTERIO | H |
12 | PORRAS GUILLEN MARTHA CLAUDIA | M | MARTELL ALVARADO BERTHA LILIA | M |
13 | PADRON SOLIS MIGUEL | H | GARDUÑO OROZCO NETZAHUALCOYOTL | H |
14 | GARCIA RIVERA ELIZABETH | M | HERRERA HERNANDEZ LEONOR | M |
15 | VARGAS CARRILLO PENELOPE GRICELDA | M | SAUCEDO NAVA DIANA GUADALUPE | M |
16 | ALVAREZ CORREA NAPOLEON | H | VILLA CANDELARIA DELFINA | M |
17 | RODRIGUEZ ROJANO MONSERRAT | M | BUENROSTRO RODRIGUEZ MARIA JOSE | M |
18 | SIERRA MARTINEZ EDGAR ALFONSO | H | CORNEJO TOVALIN ESTEBAN TONATIUH | H |
19 | LEIJA AVILA IMELDA GUADALUPE | M | GARCIA ALANIS PERLA KARINA | M |
20 | ROMO FONSECA LUIS GERARDO | H | ESPINOZA SOLIS GERARDO | H |
21 | GONZALEZ MARTINEZ NORMA ALICIA | M | SALAZAR MARTIN SANDRA CECILIA | M |
22 | SANTILLAN MORALES NEMORIO MAURICIO | H | MONTILLA RAMIREZ MARCO ANTONIO | H |
23 | ORTEGA GONZALEZ MA. EDITH | M | PEREZ TRIANA MARGARITA | M |
24 | SANCHEZ NAJERA EMANUELLE | H | ARELLANO CHAIDEZ VANESSA | M |
25 | ARGUIJO HERRERA TANIA VICTORIA | M | LOZANO LOPEZ ERIKA YULIANA | M |
26 | ORTIZ MENDEZ ARTURO | H | VEYNA ESCAREÑO ROQUE | H |
27 | GUAJARDO VILLARREAL ARACELI | M | SILLER ORTIZ SERGIO SANTIAGO | H |
28 | GUEVARA ESCALERA JULIAN | H | SOTO OVALLE ANGEL | H |
29 | GUAJARDO VILLARREAL BLANCA NELLY | M | GONZALEZ JUAREZ JORGE ALBERTO | H |
30 | GOMEZ DE LA ROSA ULISES | H | GOMEZ ALVAREZ LUIS ENRIQUE | H |
31 | JIMENEZ FLORES PEDRO | H | JIMENEZ TORRES ANDRES YAOTZIN | H |
32 | CONCHA MEDINA MA. DEL ROCIO | M | VAZQUEZ PALOMO EDGAR GUSTAVO | H |
33 | SANCHEZ ANTILLON ENRIQUE | H | FEREGRINO GARCIA DITER ENRIQUE | H |
34 | FLORES MORALES MAGDA LILIANA | M | SANCHEZ QUEZADA JUAN ORLANDO | H |
35 | OLGUIN GARCIA VALERIANO | H | VILLA PORTALES MARGARITA | M |
36 | GARZA RODRIGUEZ YESICA GUADALUPE | M | CUELLAR URRUTIA RENE | H |
37 | SANCHEZ PEDRAZA PAULINO | H | MUÑOZ LOPEZ HECTOR | H |
38 | SAUCEDO TORRES MARTHA ELENA | M | MURILLO CAMPOS ISMAEL OCTAVIO | H |
39 | OROZCO PEREZ SARI | M | OROZCO PEREZ ELIZABETH | M |
40 | GUTIERREZ BARRERA MARIA DEL CARMEN | M | GALAVIZ MURO MA. GUADALUPE | M |
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
lista | Propietario | G | Suplente | G |
1 | TORRES ABARCA OBDULIA MAGDALENA | M | POLA FIGUEROA ELVIRA DE JESUS | M |
2 | OVALLE VAQUERA FEDERICO | H | BAGDADI ESTRELLA ABRAHAM | H |
3 | CRUZ CRUZ JUANITA ARCELIA | M | HERNANDEZ DIAZ AIDA | M |
4 | CANTON ZETINA OSCAR | H | LARA LAGUNAS RODOLFO | H |
5 | CARMONA CABRERA BELGICA NABIL | M | SERRANO ROSADO ALEIDA TONELLY | M |
6 | NARRO CESPEDES JOSE | H | DE LA CRUZ ANTONIO FELIPE | H |
7 | ESQUINCA CANCINO CARLOS ENRIQUE | H | ESPINOSA MORALES CESAR ARTURO | H |
8 | VERA JUAREZ CARMEN ALICIA | M | HERRERA ALPIREZ PATRICIA | M |
9 | LOPEZ PALACIOS YADIRA | M | MORALES PULIDO JESSICA NARET | M |
10 | PAREDES FLORES JOSE DE JESUS | H | POLANCO CORDOVA BERENICE PENELOPE | M |
11 | HERNANDEZ ALOR JIHAN | M | MARTINEZ MORALES MARIA CRISTINA | M |
12 | SANTOS SIERRA SALVADOR | H | PASCUAL DIEGO JUAN CARLOS | H |
13 | GONZALEZ LUIS ROGELIA | M | BUY ATECAS MARTHA ELENA | M |
14 | RODRIGUEZ BONFIL PABLO | H | ROSADO GARCIA ISMAEL | H |
15 | FERNANDEZ FERIA IVETTE | M | FERNANDEZ FERIA WENDY | M |
16 | MIJANGOS RIOS VICTOR MANUEL | H | CALDERON DOMINGUEZ INGRID JENY | M |
17 | LOPEZ CHAN INES | M | RAMIREZ ORTIZ MAGDALENA DEL ROSARIO | M |
18 | BLAS LOPEZ JORGE | H | ORTEGA MARIN CIRO | H |
19 | BOJORQUEZ JAVIER CLAUDIA ELIZABETH | M | GARCIA VELAZQUEZ MARIA JESUS | M |
20 | SANCHEZ CARRILLO YULEANA | M | QUINO PASCUAL VIANEY DE JESUS | M |
21 | CACERES ALVAREZ ANDRES | H | HERNANDEZ PEÑALOZA NICOLAS JOSE ALFREDO | H |
22 | GARCIA VILLANUEVA BEATRIZ | M | LARA MARTINEZ JULIO CESAR | H |
23 | VAZQUEZ HERNANDEZ JOSE ANTONIO | H | LOPEZ LOPEZ CUAUTHEMOC | H |
24 | NUÑEZ NATURI MARTHA | M | YAU REYES JAZMIN GUADALUPE | M |
25 | NAVA TRUJILLO DANIEL | H | MARTINEZ LORENCE MA. ESTHER | M |
26 | CONDADO ESCAMILLA ANA MARIA | M | LARA ARTIGAS MONICA SUMAYA | M |
27 | CAMACHO VAZQUEZ JORGE | H | RODRIGUEZ JUAREZ MARCO ANTONIO | H |
28 | CARDONA MUZA LOURDES LATIFE | M | MOGUEL BARRERA REYNA GABRIELA | M |
29 | MUÑOZ MURRIETA FLAVIO ADAN | H | CONTRERAS BAUTISTA JUAN CARLOS | H |
30 | VASQUEZ LOPEZ ARIADNA YANEYRA | M | CANSECO VASQUEZ CANDY YANEYRA | M |
31 | GONZALEZ REYES HUGO GUILLERMO | H | ESCALANTE LOPEZ EZEQUIEL DE JESUS | H |
32 | ROMERO GARCIA ADRIANA IVETTE | M | PEREZ BAEZA ROLANDO IDELFONSO | H |
33 | SANCHEZ SILVA HUGO ELOY | H | GOMEZ GARCIA PAVEL | H |
34 | RAMON LOPEZ MARIA DEL CARMEN | M | GOMEZ GONZALEZ MATILDE | M |
35 | PERALTA RIVERA ANDRES | H | MANRIQUE MORTEO JORGE MANUEL | H |
36 | ESQUINCA GOMEZ ADRIANA GUADALUPE | M | GONZALEZ CONSTANTINO EVELYNN | M |
37 | LOPEZ ROSADO ROBERTO | H | ZAMORA OROZCO ALEJANDRO | H |
38 | MELCHOR VASQUEZ ANGELICA ROCIO | M | SANCHEZ CUETO JERONIMO | H |
39 | OROZCO RUIZ RUDY ALBERTO | H | LOPEZ CAMACHO IRVING AMETH | H |
40 | SALDAÑA MARTINEZ HAYDE CRISTINA | M | CORDOVA SOLER MARIA EUGENIA | M |
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
lista | Propietario | G | Suplente | G |
1 | ENCINAS RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS | H | MASTACHE MONDRAGON AARON | H |
2 | QUEZADA CONTRERAS LETICIA | M | ARCINIEGA ALVALREZ LINDA GUADALUPE | M |
3 | CIRIGO VASQUEZ VICTOR HUGO | H | BELAUNZARAN MENDEZ FERNANDO | H |
4 | ROSARIO MORALES FLORENTINA | M | TENANGO SALGADO CARMINA | M |
5 | HERNANDEZ JUAREZ FRANCISCO | H | ANDALCO LOPEZ LUIS MARIANO | H |
6 | URANGA MUÑOZ ENOE MARGARITA | M | HINOJOSA CORONA CLAUDIA MARIA | M |
7 | GERARDO HIGUERA RICARDO | H | BORTOLINI CASTILLO MIGUEL | H |
8 | INCHAUSTEGUI ROMERO TERESA DEL CARMEN | M | CASTRO CORONA RUTH | M |
9 | LOBATO RAMIREZ ANA LUZ | M | TREJO TRUJILLO VIRGINIA | M |
10 | LOZANO HERRERA ILICH AUGUSTO | H | MENDOZA FLORES ZEUS RAFAEL | H |
11 | LIMA AGUILAR MARISOL | M | APOLINAR MALDONADO REBECA | M |
12 | AGUILAR GARCIA VLADIMIR | H | LUGO ARANA AROSHY DE LOS ANGELES | M |
13 | ALVAREZ RAMIREZ DIANA TERESITA | M | GONZALEZ NICOLAS INES | M |
14 | MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN | H | JIMENEZ MARTINEZ JESUS | H |
15 | SANDOVAL SANCHEZ YNDIRA | M | ALMAZAN VELAZQUEZ MARIA ELENA | M |
16 | MESSEGUER GUILLEN JORGE VICENTE | H | CORREA VILLANUEVA JOSE LUIS | H |
17 | ARANGO CARLOS ARMANDO | H | GARCIA HERNANDEZ MARIA | M |
18 | VAZQUEZ FLORES MIGUEL | H | SANCHEZ TEJERO EUSEBIO | H |
19 | TAYLOR VASQUEZ LAWELL ELIUTH | H | LIRA TOLEDO PATRICIO | H |
20 | ZARATE SALGADO FERNANDO | H | ZUÑIGA RIVERA CESAR JAVIER | H |
21 | DORSETT ABBUD MARIA CRISTINA | M | MENDOZA LOPEZ ARMANDO | H |
22 | CRUZ GUTIERREZ MARIA ELENA | M | MARTINEZ LOPEZ NORMA JANETTE | M |
23 | VILLEGAS SOTO ALVARO | H | PACHECO GENIS KAROL HERBIE | H |
24 | RAMIREZ GARCIA MARIA DEL CARMEN | M | HERNANDEZ BLANCAS IVONNE | M |
25 | OCHOA ARENAS OMAR EDGAR | H | PEÑA CORTES IGNACIO JOSAFAT | H |
26 | HERRERA ASCENCIO MA DEL ROSARIO | M | HERNANDEZ PINZON LILIANA ALHELI | M |
27 | EGUILUZ BAUTISTA MA. GUADALUPE | M | SANDOVAL RAMIREZ SUSANA EMILIA | M |
28 | LEIJA HERRERA QUETZALCOATL | H | LUQUIN JIMENEZ JOSE LAVOISIERE | H |
29 | ALTAMIRANO ALLENDE NAYLA DEL CARMEN | M | ROMERO SANCHEZ ARACELI | M |
30 | LOPEZ VELA JAIME GENARO | H | ESCALANTE ROMERO JUAN GABRIEL | H |
31 | RODRIGUEZ SAMANO BERTHA GUADALUPE DEL SAGRADO CORAZON | M | ALVARADO PEREZ ALMA DELIA | M |
32 | LIRA MOJICA SILVIO | H | MARTINEZ ZUÑIGA RODRIGO | H |
33 | RAMIREZ ORTIZ ERNESTINA | M | HERNANDEZ HERNANDEZ LUCIA | M |
34 | LOPEZ SUAREZ ROBERTO | H | DEL CASTILLO BRICKER ROGELIO | H |
35 | LECHUGA DOMINGUEZ BENITA | M | ROMAN FRANCO ROSSANDA VIOLETA | M |
36 | CARDENAS MARQUEZ CARLOS CESAR | H | VENCIS Y PACHECO DAVID | H |
37 | BADILLO PEREZ MARIBEL | M | ROMERO SANTAMARIA LETICIA | M |
38 | TELLEZ HERNANDEZ VERENICE | M | DIAZ GRANADOS LUZ MARIA | M |
39 | ROSAS VAZQUEZ KARLA MAGDALENA | M | CORTES GUTIERREZ MA DELIA GUADALUPE | M |
40 | ZAMUDIO ALVARADO SILVIA | M | MARTINEZ MARTINEZ AURORA HORTENCIA | M |
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN
No. de lista | Propietario | G | Suplente | G |
1 | ACOSTA NARANJO GUADALUPE | H | CORNEJO BARRERA LUCIANO | H |
2 | NAZARES JERONIMO DOLORES DE LOS ANGELES | M | FRAUSTO VAZQUEZ KARLA PATRICIA | M |
3 | CASTRO Y CASTRO JUVENTINO VICTOR | H | SANCHEZ CORTES HILARIO EVERARDO | H |
4 | BERNARDINO ROJAS MARTHA ANGELICA | M | ALVAREZ VAZQUEZ MARIA TERESA | M |
5 | VIZCAINO SILVA INDIRA | M | LOPEZ MEJIA PRISCILA | M |
6 | JAIME CORREA JOSE LUIS | H | ALONSO PEREZ PEDRO | H |
7 | MARIN DIAZ FELICIANO ROSENDO | H | ENRIQUEZ ROSADO JOSE DEL CARMEN | H |
8 | GARCIA CORONADO LIZBETH | M | MENDEZ AGUILAR MARIA DIANA | M |
9 | TORRES PIÑA CARLOS | H | DIAZ JUAREZ PAVEL | H |
10 | VALLES SAMPEDRO LORENIA IVETH | M | NUÑEZ MANZO CARMEN | M |
11 | VASQUEZ LOPEZ ELOI | H | LOPEZ LOPEZ CALEB | H |
12 | ROJAS CRUZ GRACIELA | M | MARTINEZ LANDA RUTH | M |
13 | RUIZ MORENO JOSE RAFAEL | H | SOSA ZAVALA EMILIO | H |
14 | VAZQUEZ ALATORRE TALIA DEL CARMEN | M | LOPEZ CORTES HIGINIA | M |
15 | REYES MIRANDA MARIA AZUCENA | M | CASTILLO ROMERO KENIA | M |
16 | MENDOZA GONZALEZ ISABEL MARIA DEL RAYO | M | HERNANDEZ GOMEZ KENIA XIOMARA | M |
17 | CALOCA MENDOZA GERMAN FABIAN | H | COUTO PONCE CRISTHIAN BENAIT | H |
18 | PEREZ VERA NORMA LILIA | M | PEREZ VERA MONICA | M |
19 | RUIZ ORTEGA FRANCISCO JAIME | H | DE LA VEGA CARRILLO TELESFORO | H |
20 | HIDALGO PAUL MA. GUADALUPE | M | GARCIA AGUILAR CONCEPCION | M |
21 | VIZCAINO RODRIGUEZ ARNOLDO | H | SILVA PEREZ MANUEL FRANCISCO | H |
22 | BARRON RODRIGUEZ CRISPINA | M | CANO BEDOYA GLORIA | M |
23 | TOVILLA FERNANDEZ PETRONIO FELIX | H | GARFIAS DIAZ MARTIN | H |
24 | BEAMONTE ROMERO ROCIO | M | SOTO SANTIAGO CRISTINA | M |
25 | ROMERO CRUZ ARCADIO | H | SANTA OLALLA CAMPUZANO HERMELINDO | H |
26 | CRUZ LOPEZ DIANA | M | RUIZ JIMENEZ MACIEL CLARA | M |
27 | TINOCO OROS JULIO CESAR | H | LEON GARCIA ALVARO | H |
28 | RAMIREZ SANTILLAN SANDRA YOLANDA | M | VELASCO MARTINEZ MARCIANA | M |
29 | GARCIA MEDEL ESTHER NATALIA | M | RAMIREZ MARTINEZ MARGARITA | M |
30 | TREJO CABALLERO GERMAN GILBERTO | H | RAMOS MIRANDA AARON JOSUE | H |
31 | HERNANDEZ DIMAS MARIA GUADALUPE | M | DE JESUS CIPRIANO FIDELINA | M |
32 | LOPEZ CELIS VICTOR | H | ANDRADE MENDOZA SALVADOR | H |
33 | PERALTA OBREGON HILARIA IRAIS | M | RUEDA MEYER MARIA FERNANDA | M |
34 | CAMPUZANO MARTINEZ CRISTIAN | H | GARCIA PEDRAZA JUAN MANUEL | H |
35 | RODRIGUEZ GALLEGOS JAQUELINE MARILU | M | VELAZQUEZ MAYA DULCE MARIA | M |
36 | BRIONES FLORES JUAN FRANCISCO | H | GARCIA LOPEZ MARTIN | H |
37 | FRAILE BAROCIO ALMA DELIA | M | CASAS MATA ISSY VIRIDIANA | M |
38 | DAMIAN BADILLO MA. ENGRACIA VICTORIA | M | RAMOS CASTELAN JUANA MARLEN | M |
39 | PINELLO ACEVEDO JOSE FAUSTO | H | GARCIA CEDEÑO JOSE | H |
40 | LAGO EMETERIO MARILU | M | NIETO ALVIZAR KARLA GABRIELA | M |
PARTIDO DEL TRABAJO
…
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221, párrafo 1, del referido Código, así como en el punto décimo quinto del acuerdo “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009”, esta autoridad requiere a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo; Verde Ecologista de México; y Convergencia, para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, rectifiquen las solicitudes de registro de sus candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, respecto de los segmentos y listas que han sido señalados a fin de cumplir a cabalidad con la alternancia establecida en el artículo 220, del citado Código. …
La parte considerativa del Acuerdo recién transcrita, permite, como lo corroboran los puntos resolutivos atinentes a esa determinación que se insertan en seguida, concluir como se afirma, que contra lo aseverado por el inconforme, en dicho proveído no se registró por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ninguna fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional propuestos por el Partido de la Revolución Democrática.
Antes bien, en el multicitado acuerdo sólo se hizo alusión al contenido de la lista presentada por el Partido, a fin de evidenciar que en su conformación no se había observado lo dispuesto por el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por tal motivo merecía requerir al instituto político a efecto de que ajustara las listas a la hipótesis normativa en cita.
Los puntos resolutivos del acuerdo general CG173/2009, de los que destaca para efectos del análisis del presente asunto el identificado como séptimo, son del tenor literal siguiente:
“ACUERDO:
PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas “Primero México” y “Salvemos a México”, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral…
SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como las presentadas por las coaliciones denominadas “Primero México” y “Salvemos a México”.
TERCERO. Conforme a lo señalado por el artículo 98, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 4, inciso e), del “Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009” el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de la coalición “Salvemos a México”, son los que a continuación se enlistan: ….
CUARTO.- Comuníquense las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General remítase a los Consejos Locales copia de los expedientes de las fórmulas de mayoría relativa registradas que corresponden a su entidad, para que éstos a su vez los hagan llegar a los Consejos Distritales respectivos.
QUINTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan (se agrega recuadro conteniendo lista de fórmulas).
SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Socialdemócrata.
SÉPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se hará una amonestación pública.
OCTAVO… NOVENO… DÉCIMO… DÉCIMO PRIMERO… DÉCIMO SEGUNDO…. DÉCIMO TERCERO …
Ante este escenario, es claro que el acuerdo en comento, para efectos del reclamo del registro de las candidaturas a diputado federal por representación proporcional presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, no le repara perjuicio a su interés jurídico dado que en él no se realizó el pretendido registro, y sólo se fijó la condición para registrar las listas propuestas, a saber, colmar el requisito relativo a la observancia de la cuota de género, por tanto, es evidente que el quejoso partiendo de una premisa incorrecta aseveró que fue en dicho acto donde se registraron “preventivamente” las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción presentadas por el Partido de la Revolución Democrática; y se ubicó a la por él conformada, en la posición número diecinueve, cuando solicitó ser propuesto dentro de las primeras trece posiciones.
Sobre el particular, el testimonio autorizado del acuerdo, se reitera, allegado a los autos por la propia autoridad, muestra con nitidez que la cita de la lista en la que efectivamente aparece el promovente en el lugar diecinueve de las fórmulas propuestas para la cuarta circunscripción plurinominal, no constituye otra cosa que la referencia de la lista presentada por el partido de la Revolución Democrática, que ameritó a juicio del Instituto Federal Electoral de enmienda a fin de ajustarse a lo dispuesto por el numeral 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el requisito de alternancia. En síntesis, no se trataba pues de ningún registro hecho por la autoridad, como inexactamente interpretó el inconforme.
Al margen de lo expresado, debe señalarse que no pasa inadvertido para esta Sala, que el registro de candidaturas a diputado federal por el principio de representación proporcional, solicitado por el Partido de la Revolución Democrática, en las cinco circunscripciones, se efectuó con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, en un distinto acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictado precisamente en cumplimiento al diverso de fecha dos de mayo de dos mil nueve.
Así lo permite tener por acreditado la copia certificada del proveído mismo, que adjunto al informe circunstanciado exhibiera ante esta Sala la autoridad administrativa electoral.
Acuerdo que por su trascendencia se impone traer a cuentas.
En los puntos que interesan, el proveído de ocho de mayo de dos mil nueve, establece lo siguiente:
CG176/2009
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO A LOS PUNTOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO DEL ACUERDO DE DICHO ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMÓCRATA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES “PRIMERO MÉXICO” Y “SALVEMOS A MÉXICO”, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
II. En el acuerdo respectivo se determinó, entre otros, lo siguiente:
“SÉPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se les hará una amonestación pública.
OCTAVO.- Queda a salvo el derecho de la Coalición Salvemos a México para que sustituya a los ciudadanos señalados y dentro del plazo establecido en el considerando 20 del presente Acuerdo.
NOVENO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 225, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales requiera al partido político nacional denominado Convergencia a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho horas informe a esta autoridad las candidaturas o fórmulas que deban excluirse de sus listas.
DÉCIMO.- Se otorga un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos señalados en el considerando 29 del presente Acuerdo a fin de que rectifiquen las solicitudes de registro a que el mismo se refiere o presenten la correspondiente solicitud de sustitución, apercibidos de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.”
III. Con fecha primero de mayo del presente año, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificados con los números de expediente SUP-JDC-462/2009 y SUP-JDC-464/2009, señaló:
“(…) Asimismo, se vincula al Instituto Federal Electoral al cumplimiento de esta ejecutoria, para lo cual, deberá abstenerse de registrar como candidato a Oscar Cantón Zetina, o en caso de que ya lo hubiera hecho, deberá quedar sin efecto, para que el partido político esté en libertad de disponer de ese lugar, en cuyo caso, el Consejo General deberá admitir la solicitud de registro que, en su caso, llegare a formularse, a pesar de que se presente fuera del plazo legalmente previsto, pues se tratará del cumplimiento de la presente ejecutoria (…)”
IV. Con fecha dos de mayo de dos mil nueve, Nueva Alianza realizó la sustitución …
V. Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, el Partido Verde Ecologista de México, realizó la sustitución respecto de la duplicidad encontrada …
VI. Mediante escrito de fecha cinco de mayo del presente año, el Partido del Trabajo, realizó la sustitución de la candidatura del C. …
VII. Con fechas seis y siete de mayo del año en curso, mediante oficios RHE 421/09 y RHE-422/09, el Partido de la Revolución Democrática, realizó la sustitución del C. Rosas Quintanilla José Salvador, como candidato suplente del número de lista cinco de la segunda circunscripción, y dio cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General, en cuanto a la integración de los segmentos de sus listas de representación proporcional.
VIII. Mediante oficio número SCG/816/09, de fecha seis de mayo del año en curso, el Secretario del Consejo General de este Instituto, requirió a Convergencia …
IX. A través del escrito de fecha seis de mayo de dos mil nueve, Convergencia realizó la sustitución del C. …
X. Con fecha seis de mayo de dos mil nueve, mediante oficio UF/1494/2009, el C.P. C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, hizo del conocimiento del Presidente de este Consejo General, que los CC. Porfirio Agustín Cadena, Elizabeth Nava Hernández y Joaquín Pluma Morales, sí presentaron su informe de precampaña.
XI. El día siete de mayo de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución del C. Cantón Zetina Oscar, como candidato propietario en el número de lista cuatro de la tercera circunscripción electoral plurinominal.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.
3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: “[…] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos […]”.
Que en el considerando 20 del Acuerdo CG173/2009, emitido por este Consejo General, se señaló que …
4. Que en el considerando 26 del referido Acuerdo CG173/2009 de este Consejo General, se señaló que los segmentos de las listas de candidaturas de representación proporcional presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, no se integraron conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221, párrafo 1 de dicho Código, en el resolutivo séptimo del referido Acuerdo se otorgó a los mencionados partidos políticos, un plazo de cuarenta y ocho horas, para que rectificaran las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a fin de ajustarlas a lo establecido por la ley.
Al respecto, todos los partidos políticos mencionados dieron cumplimiento en tiempo y forma, motivo por el cual, se presentan para su registro las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales plurinominales.
5. Que en el considerando 28 del citado Acuerdo CG173/2009, se señaló que Convergencia registró simultáneamente más de sesenta candidatos …
6. Que en el considerando 29 del Acuerdo CG173/2009, se enlistaron los candidatos que se encontraban postulados por más de un partido político o coalición, o más de una ocasión por cada principio, y en el punto décimo de dicho Acuerdo, se otorgó a los partidos políticos y coaliciones un plazo de veinticuatro horas para rectificar las solicitudes de registro respectivas.
Es el caso que todos los partidos políticos y coaliciones dieron cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad electoral.
7. Que las solicitudes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza, así como de la coalición denominada “Salvemos a México”, motivo del presente acuerdo, se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 224, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, emitido por el Consejo General en su sesión de fecha diez de noviembre de dos mil ocho.
8. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 218, párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que las coaliciones y los partidos políticos nacionales que solicitaron el registro de candidatos a Diputados por ambos principios, promovieron y garantizaron la igualdad de oportunidades y procuraron la paridad de género en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.
9. Que el artículo 219, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
10. Que conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 219 del código de la materia, se excluyen del porcentaje citado previamente aquellas candidaturas de mayoría relativa que fueron resultado de un proceso de elección democrático de acuerdo a los estatutos de cada partido político.
11. Que en los casos en los que los partidos políticos y las coaliciones registraron candidatos designados directamente por sus órganos de dirigencia, las solicitudes debían integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género, de conformidad con el artículo 219, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A este respecto, una vez realizadas las sustituciones derivadas del cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General, se constató que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y la coalición “Salvemos a México”, cumplieron con la cuota de género establecida, como se observa en los siguientes cuadros:
MAYORÍA RELATIVA…
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 105 | 52.50 % |
Hombres | 95 | 47.50 % |
Total | 200 | 100.00 % |
PARTIDO DEL TRABAJO | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 94 | 47.00 % |
Hombres | 106 | 53.00 % |
Total | 200 | 100.00 % |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 88 | 44.00 % |
Hombres | 112 | 56.00 % |
Total | 200 | 100.00 % |
CONVERGENCIA | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 82 | 49.10 % |
Hombres | 85 | 50.90 % |
Total | 167 | 100.00 % |
TOTALIDAD
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 183 | 40.58 % |
Hombres | 268 | 59.42 % |
Total | 451 | 100.00 % |
PARTIDO DEL TRABAJO | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 94 | 47.00 % |
Hombres | 106 | 53.00 % |
Total | 200 | 100.00 % |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 184 | 42.11 % |
Hombres | 253 | 57.89 % |
Total | 437 | 100.00 % |
CONVERGENCIA | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 82 | 49.10 % |
Hombres | 85 | 50.90 % |
Total | 167 | 100.00 % |
NUEVA ALIANZA | ||
GENERO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Mujeres | 198 | 40.33 % |
Hombres | 293 | 59.67 % |
Total | 491 | 100.00 % |
12. Que en el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les otorga para realizar sustituciones, los porcentajes referidos podrán verse modificados pero siempre deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 219, párrafo 1 del mencionado código.
13. Que mediante sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes identificados con los números, SUP-JDC-462/2009 y SUP-JDC-464/2009, se señaló que este Consejo General debía abstenerse de registrar como candidato a Oscar Cantón Zetina, …
14. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 2; 36, párrafo 1, incisos d); 93, párrafo 2; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 118, párrafo 1, incisos h), o) y p); 214, párrafo 3; 218, párrafos 1 y 3; 219; 220; 221, párrafo 1; 224, párrafos 1, 2 y 3; 225, párrafo 3; 226; y 227, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 118, párrafo 1, incisos o) y p); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil nueve, presentadas por la coalición denominada “Salvemos a México” y por Nueva Alianza ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
SALVEMOS A MÉXICO …
NUEVA ALIANZA …
SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas ante este Consejo General por la coalición denominada “Salvemos a México” y por Nueva Alianza.
TERCERO.- Comuníquense las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales copia de los expedientes de las fórmulas de mayoría relativa registradas que correspondan a su entidad, para que éstos a su vez los hagan llegar a los Consejos Distritales respectivos.
CUARTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2009, presentadas por los partidos políticos nacionales: de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL
CONGRESO DE LA UNIÓN
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
…
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
…
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
…
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
No. de lista | Propietario | Suplente |
1 | ENCINAS RODRIGUEZ ALEJANDRO DE JESUS | MASTACHE MONDRAGON AARON |
2 | QUEZADA CONTRERAS LETICIA | ARCINIEGA ALVAREZ LINDA GUADALUPE |
3 | CIRIGO VASQUEZ VICTOR HUGO | BELAUNZARAN MENDEZ FERNANDO |
4 | ROSARIO MORALES FLORENTINA | TENANGO SALGADO CARMINA |
5 | HERNANDEZ JUAREZ FRANCISCO | ANDALCO LOPEZ LUIS MARIANO |
6 | URANGA MUÑOZ ENOE MARGARITA | HINOJOSA CORONA CLAUDIA MARIA |
7 | GERARDO HIGUERA RICARDO | BORTOLINI CASTILLO MIGUEL |
8 | INCHAUSTEGUI ROMERO TERESA DEL CARMEN | CASTRO CORONA RUTH |
9 | LOZANO HERRERA ILICH AUGUSTO | MENDOZA FLORES ZEUS RAFAEL |
10 | LOBATO RAMIREZ ANA LUZ | TREJO TRUJILLO VIRGINIA |
11 | LIMA AGUILAR MARISOL | APOLINAR MALDONADO REBECA |
12 | AGUILAR GARCIA VLADIMIR | LUGO ARANA AROSHY DE LOS ANGELES |
13 | ALVAREZ RAMIREZ DIANA TERESITA | GONZALEZ NICOLAS INES |
14 | MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN | JIMENEZ MARTINEZ JESUS |
15 | SANDOVAL SANCHEZ YNDIRA | ALMAZAN VELAZQUEZ MARIA ELENA |
16 | MESSEGUER GUILLEN JORGE VICENTE | CORREA VILLANUEVA JOSE LUIS |
17 | GARCIA HERNANDEZ MARIA | ARANGO CARLOS ARMANDO |
18 | VAZQUEZ FLORES MIGUEL | SANCHEZ TEJERO EUSEBIO |
19 | BADILLO PEREZ MARIBEL | ROMERO SANTAMARIA LETICIA |
20 | TAYLOR VASQUEZ LAWELL ELIUTH | LIRA TOLEDO PATRICIO |
21 | DORSETT ABBUD MARIA CRISTINA | MENDOZA LOPEZ ARMANDO |
22 | VILLEGAS SOTO ALVARO | PACHECO GENIS KAROL HERBIE |
23 | CRUZ GUTIERREZ MARIA ELENA | MARTINEZ LOPEZ NORMA JANETTE |
24 | OCHOA ARENAS OMAR EDGAR | PEÑA CORTES IGNACIO JOSAFAT |
25 | RAMIREZ GARCIA MARIA DEL CARMEN | HERNANDEZ BLANCAS IVONNE |
26 | HERRERA ASCENCIO MA DEL ROSARIO | HERNANDEZ PINZON LILIANA ALHELI |
27 | LEIJA HERRERA QUETZALCOATL | LUQUIN JIMENEZ JOSE LAVOISIERE |
28 | EGUILUZ BAUTISTA MA. GUADALUPE | SANDOVAL RAMIREZ SUSANA EMILIA |
29 | SERRANO MORENO SERGIO | ZUÑIGA RIVERA CESAR JAVIER |
30 | ALTAMIRANO ALLENDE NAYLA DEL CARMEN | ROMERO SANCHEZ ARACELI |
31 | RODRIGUEZ SAMANO BERTHA GUADALUPE DEL SAGRADO CORAZON | ALVARADO PEREZ ALMA DELIA |
32 | LIRA MOJICA SILVIO | MARTINEZ ZUÑIGA RODRIGO |
33 | RAMIREZ ORTIZ ERNESTINA | HERNANDEZ HERNANDEZ LUCIA |
34 | ARIAS CASAS ALFREDO JAVIER | FUENTES MARTINEZ JUAN CARLOS |
35 | LECHUGA DOMINGUEZ BENITA | ROMAN FRANCO ROSSANDA VIOLETA |
36 | TELLEZ HERNANDEZ VERENICE | DIAZ GRANADOS LUZ MARIA |
37 | CARDENAS MARQUEZ CARLOS CESAR | VENCIS Y PACHECO DAVID |
38 | ROSAS VAZQUEZ KARLA MAGDALENA | CORTES GUTIERREZ MA DELIA GUADALUPE |
39 | BRISEÑO SOLIS ISRAEL | PEREZ ZUÑIGA JOSE ALBERTO |
40 | ZAMUDIO ALVARADO SILVIA | MARTINEZ MARTINEZ AURORA HORTENCIA |
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN
…
PARTIDO DEL TRABAJO
….
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
…
CONVERGENCIA
…
QUINTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de dos mil nueve. FIRMAS RÚBRICAS ILÉGIBLES”.
En efecto, en el acuerdo de ocho de mayo de dos mil nueve, la fórmula conformada por el inconforme fue finalmente registrada y ocupó, como se aprecia de los cuadros de dicho proveído, el consecutivo veinte.
Empero, pese a advertirse por este Tribunal que el acto de registro de fórmulas del que se duele el promovente, se materializó en el acuerdo en comento, existe un motivo legal que, en la especie, impide a este Tribunal atender a sus pretensiones a partir del acto jurídico que pudiera representarle perjuicio a su esfera de derechos político electorales.
El acuerdo de ocho de mayo de dos mil nueve que se ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación, como se constata de los datos del expediente, era un acto inexistente al momento en que el enjuiciante instó el presente juicio ciudadano. Así lo permite corroborar el sello de recibido de la demanda que motiva la formación del presente expediente, la cual fue presentada ante la responsable el seis de mayo de dos mil nueve, esto es, dos días previos a la emisión del acuerdo CG176/2009, inserto en líneas precedentes.
Lo anterior deja en claro que, en su caso, con fecha posterior a esa data, ocho de mayo de dos mil nueve, es que el actor pudo estar en posibilidad jurídica efectiva de controvertir el referido acuerdo.
Por tales razones, y toda vez que constituye un imperativo legal para fincar la oportuna defensa legal, que el acto que repare perjuicio y pueda ser combatido por los medios jurídicos disponibles exista a la fecha de presentación de la inconformidad, es que en la especie, por las particulares circunstancias que concurren en el caso, no es posible analizar las pretensiones del recurrente a partir de los términos del acuerdo de ocho de mayo de dos mil nueve, dado que, como se ha indicado al seis de mayo último el acuerdo CG 176/2009 en el que se registran las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, no existía.
En esa medida, para efectos del reclamo jurídico efectivo aludido, se tiene por una parte, que el acuerdo CG 173/2009 de dos de mayo del presente año, no le repara perjuicio al interés jurídico del enjuiciante, cuando, como se sostiene, en él ningún registro de candidaturas de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática tuvo lugar; en tanto que, por otra parte, el diverso acuerdo de ocho de mayo de dos mil nueve identificado con la clave CG 176/2009, para efectos de su impugnación era un acto inexistente.
En mérito de lo anterior, lo procedente es DESECHAR de plano la demanda de juicio ciudadano suscrita por LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ.
Por lo expuesto y fundado se
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Lawell Eliuth Taylor Vásquez.
NOTIFÍQUESE: personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, a la responsable, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvase la documentación atinente y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |