logosímbolo 2 

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-475/2024

PROMOVENTE: RAFAEL ORNELAS RAMOS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: GERMÁN RIVAS CÁNDANO, ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN Y FABIOLA NAVARRO LUNA

COLABORÓ: DIEGO EMILIANO MARTÍNEZ PAVILLA

 

Ciudad de México, cuatro de abril de dos mil veinticuatro[1]

(1)     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo por el que determina escindir la demanda presentada por Rafael Ornelas Ramos, para que (i) la Sala Superior conozca de la controversia relacionada con los registros de las candidaturas de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, y (ii) las salas regionales conozcan lo relativo al registro de las candidaturas de mayoría relativa, atendiendo a la circunscripción sobre la que ejercen jurisdicción.

ANTECEDENTES

(2)     1. Acuerdo impugnado (INE/CG233/2024). En sesión iniciada el veintinueve de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] aprobó el acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa y de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024.

(3)     2. Juicio de la ciudadanía. El veinticuatro de marzo, Rafael Ornelas Ramos presentó ante el INE demanda por la cual impugnó la determinación anterior, por lo que hace al registro de diversas candidaturas por ambos principios, porque, en su concepto, no se cumplen los criterios de autoadscripción indígena calificada.

(4)     3. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-475/2024 y, por turno aleatorio, lo remitió a la ponencia del magistrado Felipe A. Fuentes Barrera, en donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

I. Actuación colegiada

(5)     El dictado de este acuerdo corresponde a la Sala Superior en actuación colegiada, porque se debe decidir qué órgano es el competente para conocer y resolver el medio de impugnación.[3]

 

(6)     Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de la magistratura instructora, porque implica una modificación en el trámite ordinario, por tanto, es una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

 

II. Determinación sobre la competencia y escisión

 

(7)     La Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía respecto de la impugnación del registro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

 

(8)     Por su parte, las salas regionales con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca deben conocer de las impugnaciones relativas a los registros de las candidaturas de las diputaciones federales de mayoría relativa, según su competencia por razón de territorio.

 

 

1.     Marco jurídico

 

(9)     En el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución general, se establece la competencia de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los medios de impugnación en la materia.

 

(10) En dicho sentido, en las leyes secundarias como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se señala que la competencia se determina en función del tipo de acto reclamado, el órgano responsable y la elección de que se trata.

 

(11) La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación sobre las elecciones de: a) la presidencia de la República; b) diputaciones federales y senadurías de representación proporcional; c) gubernaturas, y d) jefatura de gobierno en Ciudad de México.

(12) En cuanto a las salas regionales, les compete conocer y resolver los asuntos vinculados con las elecciones de: a) diputaciones y senadurías de mayoría relativa; b) de autoridades municipales; c) diputaciones locales, y d) otras autoridades en la Ciudad de México.

2. Caso concreto

(13) Rafael Ornelas Ramos impugna el acuerdo del Consejo General del INE, por el cual otorgó el registro de las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa y representación proporcional, postuladas por los partidos políticos y las coaliciones, porque, en su concepto, no se cumplen los criterios de autoadscripción indígena calificada.[4]

 

(14) En específico, respecto al principio de mayoría relativa, impugna lo siguiente:

Candidatura

Entidad y fórmula

Partido político

René Cruz Alvarado

Esteban Flores Espitia

Hidalgo 01

PT

Sara Zárate Santiago

Ana Hernández de la Cruz

Oaxaca 05

PVEM

Dulce María Valencia García

Rosalía Antonio Santiago

Oaxaca 10

PVEM

Diana Valeria Pérez Arias

Ana Luisa Zermeño Pérez

Chiapas 02

Movimiento Ciudadano

Marco Antonio López Gómez

Eva Samantha Fino Guillén

Chiapas 03

Movimiento Ciudadano

Antonia Vázquez Cruz

Arleth Mercedes Vázquez Martínez

Chiapas 05

Movimiento Ciudadano

Gloria Santíz Gómez

María Guadalupe Sánchez Gómez

Chiapas 11

Movimiento Ciudadano

Adrián Mejía Gálvez

Felipe Dionicio Rosales Zoza

Guerrero 05

Movimiento Ciudadano

Héctor Hernández Hernández

Federico Hernández Dolores

Hidalgo 01

Movimiento Ciudadano

Rosalva Romero Salazar

Janeth Aidé Cruz Ruiz

Estado de México 09

Movimiento Ciudadano

José Efigenio Hernández Ramírez

Nahum Vázquez Arteaga

Oaxaca 05

Movimiento Ciudadano

José Guadalupe Vera Vicente

Félix Santiago Montero

Oaxaca 07

Movimiento Ciudadano

Beatriz Adriana Rosario Vera

Gabriela Hilaria Pinacho Hernández

Oaxaca 10

Movimiento Ciudadano

Claudia Lizbeth Varillas Altamirano

Esmeralda Quixtiano Castillo Hernández

Puebla 16

Movimiento Ciudadano

Mayra Hernández Anastacio

María Guadalupe Cervantes Olguín

San Luis Potosí 07

Movimiento Ciudadano

Xóchith López Castillo

Nora Vanesa Bernabé de Luna

Veracruz 06

Movimiento Ciudadano

Ignacio Ramírez Flores

Joaquín Rincón Sologure

Veracruz 18

Movimiento Ciudadano

Yurgi Yoselin Hoil May

Blanca Andrea Dzul Caulch

Yucatán 01

Movimiento Ciudadano

Nayelly Esthefania Basto Rosado

Mirza Adriana Lira Chim

Yucatán 02

Movimiento Ciudadano

Arturo Valadez Gabriel

Oaxaca 10

MORENA

Sergio Olivas López

Nicolas Guzmán Díaz

Chiapas 01

Fuerza y Corazón por México

Viviana Hernández Espinosa

Rosy Mayte Cruz Aguilar

Chiapas 03

Fuerza y Corazón por México

Marcelino González López

Sebastián López Méndez

Chiapas 05

Fuerza y Corazón por México

Blanca Araceli Hernández Aguilar

María Luz Angelina Gómez Gómez

Chiapas 11

Fuerza y Corazón por México

Eleazar Sierra Oropeza

Alejandrina Santiago Margarito

Guerrero 05

Fuerza y Corazón por México

Eloy Salmerón Díaz

Silverio Salmerón Villavicencio

Guerrero 07

Fuerza y Corazón por México

Sayonara Vargas Rodríguez

Leticia Santos Salcedo

Hidalgo 01

Fuerza y Corazón por México

Marisol González Torres

Margarita Celina Plata Arzate

 

Estado de México 03

Fuerza y Corazón por México

Xóchitl Guadarrama Romero

Andrea García López

Estado de México 09

Fuerza y Corazón por México

Laura Inés Rangel Huerta

Alma Rosa López Escobedo

Nayarit 03

Fuerza y Corazón por México

Julio César Rodríguez López

Alberto Echeverría Rodríguez

Oaxaca 02

Fuerza y Corazón por México

Jesús Madrid Jiménez

José Manuel Mendoza Miguel

Oaxaca 04

Fuerza y Corazón por México

Kristel Ramírez Cortés

Gabriela Espinosa Revueltas

Oaxaca 05

Fuerza y Corazón por México

Elizabeth Rasgado Celaya

Marbella Blas Canseco

Oaxaca 07

Fuerza y Corazón por México

Flor María López Ramírez

Cecilia Ramírez Hernández

Oaxaca 10

Fuerza y Corazón por México

Mariela Arnil Torres

María Isabel Franco Barbosa

Puebla 16

Fuerza y Corazón por México

Nubia Iris Castillo Medina

Gabriela Vite Antonio

San Luis Potosí 07

Fuerza y Corazón por México

María del Rosario Guzmán Avilés

Ximena Azuara Romero

Veracruz 01

Fuerza y Corazón por México

Erika Neri Medina

Celfa Méndez Hernández

Veracruz 18

Fuerza y Corazón por México

Esteban Abraham Macari

Luis Fernando Che Dzib

Yucatán 01

Fuerza y Corazón por México

Julián Zacarías Curi

Jorge Eduardo Méndez Pool

Yucatán 02

Fuerza y Corazón por México

Juan José Canul Pérez

Héctor Miguel Enríquez López

Yucatán 05

Fuerza y Corazón por México

Carlos Morelos Rodríguez

José Miguel Alegría Gómez

Chiapas 01

Sigamos Haciendo Historia

Rosario del Carmen Moreno Villatoro

Renata Stefanía Camacho Solís

Chiapas 11

Sigamos Haciendo Historia

Gerardo Olivares Mejía

Mayra Wuences Cardona

Guerrero 05

Sigamos Haciendo Historia

Diana Castillo Gabino

Alicia Castro Arévalos

Estado de México 03

Sigamos Haciendo Historia

Adolfo Alatriste Cantú

Cecilia Valeria Pineda Cruz

Puebla 16

Sigamos Haciendo Historia

Briceyda García Antonio

Iris Yahel Hernández Ramírez

San Luis Potosí 07

Sigamos Haciendo Historia

Benito Aguas Atlahua

Jonathan Puertos Chimalhua

Veracruz 18

Sigamos Haciendo Historia

Jorge Luis Sánchez Reyes

Fátima del Rosario Perera Salazar

Yucatán 02

Sigamos Haciendo Historia

Yazmín Yaneli Villanueva Moo

Ivonne Alejandrina Pinzón Ojeda

Yucatán 05

Sigamos Haciendo Historia

 

(15) Es importante señalar que, en cada caso, el promovente hace valer las razones por las que estima que no se cumplen los criterios de autoadscripción indígena calificada.

 

(16) Por otra parte, respecto del principio de representación proporcional, impugna lo siguiente:

(17) De lo antes expuesto, se advierte que Rafael Ornelas Ramos controvierte diversas candidaturas a diputaciones federales por ambos principios.

 

(18) Por tanto, conforme a la distribución de competencia legal entre las salas del Tribunal Electoral, se concluye que a las salas regionales les corresponde conocer de las impugnaciones relacionadas con las candidaturas por el principio de mayoría relativa y a la Sala Superior las relativas al principio de representación proporcional.

 

(19) En consecuencia, debe escindirse la demanda y remitirse el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior para que con las copias certificadas que se deduzcan de las constancias que obran en el expediente de este recurso, realice lo siguiente:

 

1.     Remita a las salas regionales con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca para que resuelvan, exclusivamente, en la materia de impugnación, lo concerniente al ámbito de su competencia, a partir de las constancias, pruebas y conceptos de agravio que se plantean.

2.     Devolver a la magistratura instructora el expediente en que se actúa, para que resuelva la impugnación relativa al registro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

(20) Con consideraciones idénticas se escindió en el SUP-RAP-102/2024.

 

(21) Finalmente, se destaca que lo acordado en la presente decisión no prejuzga sobre la satisfacción de los requisitos para la procedencia de los medios de impugnación.[5]

 

(22) Por lo expuesto y fundado, se:

A C U E R D A

PRIMERO. La Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación en relación con el registro de las candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional.

SEGUNDO. Las salas regionales son competentes para conocer de lo relacionado con el registro de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa, según su ámbito de competencia por razón de territorio.

TERCERO. Se escinde el escrito de demanda, en los términos precisados en este acuerdo.

CUARTO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda en los términos precisados en esta determinación.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el Acuerdo General 2/2023.


[1] En lo sucesivo, las fechas se entenderán referidas a dos mil veinticuatro, salvo precisión expresa.

[2] En lo siguiente, Consejo General del INE.

[3] En términos de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

[4] Al respecto, véase la Jurisprudencia 4/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

[5] Véase la Jurisprudencia 9/2012, de rubro REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE.