JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-478/2018
ACTOR: rOBERTO DE JESÚS NÚÑEZ VIZZUETT
RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales
sECRETARIO: luis fernando arreola amante
COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-478/2018, presentado per saltum por Roberto de Jesús Núñez Vizzuett, a fin de controvertir, entre otros actos, la constancia de asignación y la consecuente toma de protesta de José Luis Espinosa Silva como diputado local de representación proporcional de la LXIV Legislatura del Estado de Hidalgo, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes de LXIV Legislatura del Estado de Hidalgo.
2. Asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El veintidós de agosto del año en curso, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el acuerdo IEEH/CG/094/2018, por el que efectuó la asignación de las doce diputaciones por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local 2017-2018.
3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral (ST-JDC-691/2018 y acumulados). Inconformes con la determinación anterior, Santiago Hernández Cerón, Gabino Hernández Vite, Roberto de Jesús Núñez Vizzuett, Natalia García Rivera, Tania Mauren Camacho López, Sonia Ayerim Pacheco Márquez en sus calidades de candidatos a diputados locales y el partido político Morena presentaron, vía per saltum, demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral respectivamente.
Dichas impugnaciones fueron radicadas y acumuladas por la Sala Regional Toluca con la clave ST-JDC-691/2018 y acumulados.
El veintinueve de agosto, la mencionada Sala Regional Toluca dictó sentencia, mediante la cual modificó el acuerdo IEEH/CG/094/2018, emitido por el Instituto Electoral local, en lo relativo a la asignación de la cuarta diputación de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional; esto es, revocó las constancias otorgadas a José Luis Espinosa Silva (propietario) y Ricardo Olivares Cabrera (suplente) y ordenó al Instituto Local entregarlas a Roberto de Jesús Nuñez Vizzuett (propietario) y Héctor Felipe Hernández González (suplente), ambos del mismo instituto político.
4. Recursos de reconsideración (SUP-REC-1090/2018 y acumulados). Inconformes, el treinta y uno de agosto, José Luis Espinoza Silva, Gabino Hernández Vite y Santiago Hernández Cerón interpusieron sendos recursos de reconsideración.
Tales recursos se radicaron en la Sala Superior con la clave SUP-REC-1090/2018 y acumulados, y se resolvieron por mayoría el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, y ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo que otorgara las constancias como diputados de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional a José Luis Espinosa Silva (propietario) y Ricardo Olivares Cabrera (suplente) respectivamente.
5. En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo revocó la constancia de asignación emitida a favor del actor Roberto de Jesús Nuñez Vizzuett (propietario) y de Héctor Felipe Hernández González (suplente), y otorgó la constancia respectiva a José Luis Espinosa Silva (propietario) y Ricardo Olivares Cabrera (suplente) como como diputados de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional; determinación que fue notificada a la legislatura respectiva el cinco de septiembre siguiente (fecha en que el actor manifestó haber tenido conocimiento de tal acto)
6. Toma de protesta (acto impugnado). Derivado de lo anterior, el dieciocho de septiembre del año en curso, José Luis Espinosa Silva tomó protesta como diputado propietario de la LXIV Legislatura del Estado de Hidalgo.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con los actos precitados, esto es contra la constancia de asignación de diputados otorgada a favor de José Luis Espinosa Silva y su consecuente toma de protesta ante la mencionada legislatura, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, Roberto de Jesús Núñez Vizzuett presentó, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, formar el expediente con clave SUP-JDC-478/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque el juicio es promovido por un ciudadano, por propio derecho, quien aduce una posible vulneración a su derecho político-electoral a ejercer el cargo de diputado local, con motivo de una resolución emitida por el Instituto el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante la cual, se le revocó su constancia de asignación como diputado de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional y, en su lugar, aquélla tal constancia fue otorgada a diverso ciudadano, quien ya tomó protesta del cargo.
SEGUNDO. Salto de instancia. Del análisis del escrito de demanda se advierte que el actor promueve per saltum, alegando que la Sala Superior es la única autoridad jurisdiccional que puede resolver el presente caso, toda vez que los actos impugnados derivan directamente del cumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, además de que el acto reclamado no tiene precedentes, por lo que toca a la Sala Superior, como última instancia en materia electoral, sentar el criterio que debe prevalecer.
Al respecto, la Sala Superior considera que le compete conocer directamente del asunto, ya que la materia está estrechamente vinculada a los actos desplegados con motivo de la ejecutoria dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-1090/2018 y acumulados, mediante la cual, se revocó al inconforme su constancia de asignación como diputado de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional y, en contrapartida, aquélla le fue otorgada a José Luis Espinoza Silva, aun cuando los actos los rechaza de manera autónoma.
TERCERO. Improcedencia. Con independencia de que pueda actualizarse diversa causal de improcedencia, se estima que, en el caso, procede desechar de plano el presente medio de impugnación, toda vez que aun cuando el actor formalmente combate la determinación por medio la cual el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo otorgó la constancia como diputado de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional a José Luis Espinoza Silva, así como la toma de protesta del mencionado ciudadano ante la legislatura de la entidad, tales actos los cuestiona de manera facciosa, ya que en realidad pretende controvertir la ejecutoria dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-1090/2018 y acumulados, en la cual se revocó la constancia de asignación otorgada al accionante.
En efecto, la circunstancia de que el promovente no tenga el carácter de diputado local y que por ende, en el acto de instalación del congreso no haya podido tomar protesta del cargo y en su lugar lo hubiera realizado un diverso ciudadano que es a quien se otorgó la constancia de asignación de diputado no es más que el efecto a lo decidido por la Sala Superior, toda vez que en la precitada sentencia este órgano jurisdiccional se insiste, le revocó al actor la constancia de asignación como diputado local.
De ahí que resulte artificioso que impugne la supuesta vulneración a su derecho político-electoral de acceder y ejercer el cargo, a través del señalamiento de otros actos, cuando en el diverso recurso de reconsideración se decidió que el actor no le correspondía la asignación de la curul a la que ahora pretende acceder.
De ese modo, se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece el desechamiento de plano de los medios de impugnación cuya notoria improcedencia derive de lo establecido en la propia ley, en relación al diverso artículo 10, apartado 1, inciso g), de ese ordenamiento procesal, el cual dispone que los medios de impugnación serán improcedentes cuando se pretende controvertir resoluciones dictadas por las Salas de este Tribunal electoral en los juicios y recursos que son de su exclusiva competencia, como acontece con las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, las cuales en términos de los artículos 99, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, párrafo 1, de la invocada Ley de Medios, revisten el carácter de definitivas e inatacables.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
Único. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Notifíquese, como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES |
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO