JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-509/2006.

ACTOR: JOSÉ JAVIER OSORIO SALCIDO.

RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE SINALOA Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA.

 

 

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.

 

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-509/2006, promovido por José Javier Osorio Salcido, en contra de los actos y órganos responsables siguientes: a) De la Comisión Electoral Interna, el cómputo de la elección de senadores de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, en el Estado de Sinaloa, b) Del Comité Directivo Estatal, el otorgamiento a la constancia de mayoría a la fórmula encabezada por Heriberto Félix Guerra, y, c) Del Comité Ejecutivo Nacional del partido, la solicitud de registro de dicha planilla, presentada ante el Instituto Federal Electoral.

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

El veintiocho de diciembre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sinaloa, emitió convocatoria para elegir candidatos a senadores de república, por el principio de mayoría relativa.

 

Inconforme con el método de selección previsto en la convocatoria, José Javier Osorio Salcido promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrado como SUP-JDC-84/2006.

 

El juicio se reencauzó al medio de impugnación intrapartidario atinente, ordenándose la resolución del mismo al Comité Ejecutivo Nacional, el cual mediante resolución de seis de febrero, confirmó en todos sus puntos la convocatoria.

 

Inconforme con esa resolución, el actor promovió el juicio para la protección SUP-JDC-271/2006, cuya demanda se desechó el veintitrés de febrero, al quedar sin materia, en virtud de la resolución del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, mediante la cual canceló el proceso electivo, dejando insubsistente la convocatoria.

 

El veintiuno de febrero, el actor interpuso medio de impugnación interno, ante el Comité Ejecutivo Nacional, en contra de la cancelación de la convocatoria y el respectivo proceso de selección de candidatos.

 

Empero, el primero de marzo siguiente desistió del mismo y promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, registrado con el número 347/ 2006, en el cual reclamó tales actos, y la invitación para el proceso de entrevistas a espirantes a senadores de mayoría relativa, por el Estado de Sinaloa.

 

Ese juicio fue resuelto por esta Sala Superior, en sesión pública de dieciséis de marzo, en los términos siguientes: I. Revocó la cancelación  del proceso interno de selección de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, por el Estado de Sinaloa, decretada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido; II. Privó totalmente de efectos jurídicos, la “invitación” emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y le ordenó apegarse al procedimiento Estatutario; III. Reactivo la vigencia de la convocatoria emitida el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sinaloa; IV. Ordenó  a todos los órganos del partido con intervención en el proceso de selección interna, que en la esfera de sus atribuciones y obligaciones, previeran lo necesario para la reactivación y adecuación de la convocatoria en lo necesario, respecto a los plazos y actos previstos en ella que aún no se hubieran realizado, conforme al cuadro calendario inserto en la parte considerativa de ese fallo.

 

 En cumplimiento a lo anterior, el partido celebró la jornada de selección de candidatos el veintiséis de marzo.

 

 En esa elección, según el acta de la sesión de cómputo elaborada por la Comisión Electoral local, los resultados fueron los siguientes:

 

Candidato

Votación

Heriberto Félix Guerra

2597

Javier Osorio Salcido

1053

Salvador López Brito

849

Manuel Romo Rivera

19

Votos nulos

51

Total de votos emitidos

4569

 

 Inconforme con esos resultados, la fórmula encabezada por Heriberto Félix Guerra quedó registrada en primer lugar y la dirigida por el actor de este juicio, José Javier Osorio Salcido, en segundo lugar, de la lista de candidatos a senadores de la república, por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Sinaloa.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el treinta de marzo de dos mil seis, José Javier Osorio Salcido promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de los actos y órganos responsables siguientes: a) De la Comisión Electoral Interna, el cómputo de la elección de senadores de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, en el Estado de Sinaloa, b) Del Comité Directivo Estatal, el otorgamiento a la constancia de mayoría a la fórmula encabezada por Heriberto Félix Guerra, y, c) Del Comité Ejecutivo Nacional del partido, la solicitud de registro de dicha planilla, ante el Instituto Federal Electoral.

 

La responsable remitió la demanda y demás documentación a esta Sala Superior, donde fue turnada el cinco de abril del año en curso al magistrado Leonel Castillo González, quien en auto de once de abril la radicó, admitió y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Los agravios hechos valer son los siguientes:

 

AGRAVIOS O CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

 

ÚNICO. Los actos que se imputan a las autoridades responsables, son violatorios del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de los artículos 39 y 64 fracción II de los Estatutos Generales; de los artículos 45, 48, 49, 50, 54 y 56 del Reglamento para la Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y de la Base IV, párrafo Quinto de la convocatoria de fecha 28 de diciembre de 2005.

 

Las razones o motivos de violación referidos a cada dispositivo legal son las siguientes:

 

El artículo 39 de los Estatutos Generales dispone en su parte conducente que la elección de candidatos senadores de mayoría relativa se llevará a cabo en una sola jornada, en uno o varios centros de votación, podrán votar solamente los miembros activos y se desarrollará de acuerdo a lo señalado en los incisos a), b), c) y e) del artículo 38 del mismo Reglamento.

 

El mismo dispositivo legal define en su segundo párrafo que serán candidatos a senadores las fórmulas que hayan obtenido el primero y segundo lugar en el proceso interno.

 

La responsable Comité Ejecutivo Nacional intentó desde antes de la emisión de la convocatoria dejar de lado todo este proceso descrito y designar como candidato encabezando la fórmula primera al C. Heriberto Félix Guerra.

 

Esta actuación ilegal de la responsable se planeó y ejecutó en congruencia con la actitud de Presidente de dicho Comité Lic. Manuel Espino Barrientos, quien estuvo en Sinaloa el día 14 de diciembre de 2005 y se entrevistó con el mencionado Heriberto Félix Guerra para “ofrecerle” la candidatura al Senado de la República.

 

De lo anterior quedó testimonio en la prensa escrita del Estado de Sinaloa del 15 de diciembre de 2005 en la que se publicaron declaraciones del mencionado dirigente de que estaba “amarrada” la candidatura de Heriberto Félix Guerra y que “esto sería sometido a un sondeo a fin de que los sinaloenses ratifiquen sus preferencias”.

 

Vale mencionar como antecedente que el Señor Heriberto Félix Guerra está casado con la Señora Lorena Clouthier, hija del extinto Manuel J. Clouthier, figura ejemplar y de trayectoria indiscutible dentro del Partido Acción Nacional y en la vida política de México, y que cuando el ahora Presidente del Partido Lic. Manuel Espino contendía en el proceso interno para renovación de la dirigencia nacional, tuvo diferencias verbales con miembros de esta honorable familia, diferencias de las que luego se arrepintió y reconociendo su error, estuvo en la Ciudad de Culiacán ese 14 de diciembre de 2005 para además de pedir disculpas a la familia pedirle a Heriberto Félix aceptara ser candidato del PAN al Senado de la República.

 

La prensa escrita del Estado, principalmente el periódico Noroeste, propiedad de la familia Clouthier y cuya dirección general es ejercida por un hijo del extinto luchador social y distinguido militante del Partido, dio cuenta de la visita expiatoria del Lic. Manuel Espino Barrientos que además de pedir perdón por sus diferencias en campaña tanto a la Señora Leticia Carrillo de Clouthier como al resto de la familia, visitó la redacción del periódico mencionado después de estar en casa, así reza la crónica, del Señor Heriberto Félix pidiéndole aceptara ser candidato a Senador.

 

El propio periódico Noroeste consigna en esa fecha (diciembre 15 de 2005) declaración de Heriberto Félix, en el sentido de que analizaría el ofrecimiento porque no estaba del todo seguro de contender, además de que aclaró estar ya bien de salud y que la visita del líder nacional del PAN para animarlo a ser candidato a la senaduría servirá de análisis pero que ahora no está del todo decidido.

 

Es decir, desde 15 días antes de que se emitiera la convocatoria para iniciar el proceso interno de postulación ya el Presidente del CEN responsable, había ofrecido la candidatura al senado tal como si la decisión de postular candidatos fuera de él y no de la militancia panista conforme a los artículos mencionados de los Estatutos Generales.

 

Desde ese ofrecimiento anunciado en conferencia de prensa en la que estuvo también presente el Presidente del Comité Directivo Estatal, la maquinaria del Partido tanto en el nivel nacional como en el estatal se dedicó a presionar a los militantes con derecho a voto bajo el argumento de que “ya estaba decidido y que el candidato no sería otro que Heriberto Félix Guerra”.

 

La tradición de democracia interna, que es de larga data en nuestro partido, se vio amenazada por la actitud patrimonialista de los dirigentes quienes en paralelo a la visita a Sinaloa del Presidente Nacional, trataron de imponer en sesión del Comité Directivo Estatal del Partido llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2005, el acuerdo de que los candidatos al Senado fueran designados dejando a un lado nuestros documentos y normas internas y en su lugar se utilizara un sondeo de opinión para que quien resultara con mayores preferencias fuera el candidato en primer lugar.

 

Precisamente a ese sondeo es al que se refería el dirigente Manuel Espino Barrientos en la conferencia antes mencionada del mismo día 14 de diciembre, sin embargo esto fue rechazado por la mayoría de los integrantes del órgano colegiado y así se hizo saber al CEN.

 

En un Partido como Acción Nacional en el que elegimos a nuestros dirigentes, el respeto a la palabra y actuación de los mismos, se convierte en norma de conducta por ello desde que Manuel Espino Barrientos dijo que el candidato al Senado sería Heriberto Félix Guerra, se generaron posiciones encontradas y dificultades para una libre discusión.

 

Por un lado hubo militantes que en actitud resignada pensaron que ante la línea del Presidente Nacional nada podía hacerse y otros que aunque dijeron simpatizar con la probable candidatura de Heriberto Félix Guerra no estuvieron de acuerdo en que el Presidente Nacional se arrogara facultades que no eran ni son de su resorte a la luz de nuestras normas de elección interna.

 

Así las cosas en la reunión referida del Comité Directivo Estatal se adoptó el acuerdo de que se hiciera saber al CEN de que la posición de los panistas de Sinaloa era que se respetara la norma interna y que por lo tanto no se aceptaría que las candidaturas al Senado se decidieran mediante encuestas o sondeos.

 

No obstante lo anterior y en absoluto deprecio al marco legal interno y a la opinión de la militancia el Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal, con aprobación del Nacional emitieron el día 28 de diciembre de 2005, la convocatoria en la que, en la línea fijada por el Presidente del CEN, se contemplaba la encuesta o sondeo de opinión como método de selección.

Este empecinamiento del Comité Ejecutivo Nacional volvió a incidir en el ánimo de muchos panistas que empezaron a resignarse al hecho de que les fuera arrebatada su capacidad de decisión y la facultad de votar en elecciones internas para elegir candidatos.

 

Por esa razón es que el suscrito decidió impugnar el contenido de la convocatoria en su parte relativa a la institución del método de la encuesta como forma de elección de los candidatos al Senado.

 

En un ambiente político de tradicional apego a las decisiones de la dirigencia la impugnación se difundió por parte de la autoridad partidaria como un acto de rebeldía que sería sancionado e inclusive la amenaza se concretó mediante intimidaciones del Comité Directivo Estatal que en oficio de fecha 09 de febrero de 2006 me impuso una sanción consistente en amonestación porque supuestamente utilicé palabras que significaban insulto a la autoridad partidaria.

 

Ejercí mi derecho de defensa que prevén nuestros Estatutos y logré que la sanción quedara sin efecto.

 

La verdad es que finalmente, en consulta informal con el CEN, la autoridad partidaria en Sinaloa revocó la sanción al darse cuenta de que lejos de intimidarme estaba dispuesto a seguir luchando porque se respetaran las normas internas y hubiera elección para decidir y no encuestas.

 

Ante la resolución de esa H. Sala Superior en el expediente JDC 84/2006, que ordenó que fuera el propio CEN quien resolviera la impugnación a la utilización de encuestas como método de definición de las candidaturas al Senado, el día 6 de febrero de 2006, fecha coincidente con el vencimiento del plazo de registro de precandidatos, el CEN resolvió ratificar en todos sus términos la convocatoria y en consecuencia insistir en que el método de selección sería el de encuestas.

 

La resolución se pronunció por ese Tribunal el día 2 de febrero de 2006 y el día 6 del mismo mes y año, al mismo tiempo que el CEN estaba resolviendo la controversia en acatamiento a la orden de ese Tribunal, el Comité Directivo Estatal, al ver que Heriberto Félix no se decidía a solicitar su registro, anunció, sin que hubiera acuerdo formal para el efecto, que el plazo de registro de aspirantes se ampliaba hasta el día 20 de febrero, en espera de que el “Tribunal resolviera el recurso interpuesto por Javier Osorio”.

 

Evidentemente, la novedad de que el día 6 de febrero, fuera por primera vez, día de descanso obligatorio, aunado a que fue día lunes, provocó un desfasamiento en el flujo de información entre el CEN y el CDE en Sinaloa, lo que llevó al primero (CEN) a ratificar el contenido de la convocatoria y al CDE a creer que el asunto permanecía sub judice, por lo que al percatarse que el plazo de registro vencía el mismo día sin sesión de autoridad partidaria de por medio, simple y sencillamente para dar a Heriberto Félix otra oportunidad, ampliaron la fecha de registro para el día 20 de febrero.

 

Conciente de la animadversión que a esas alturas mi actitud de intentar mantener la legalidad, estaba generando en la dirigencia del Partido, y de que la pretendida justificación del aplazamiento no era tal puesto que ya el Tribunal había resuelto desde el día 2 de febrero de 2006, es decir cuatro días antes de la conclusión del plazo de registro, opté por pedir al Comité Directivo Estatal el fundamento de su ampliación del termino y al no tener una respuesta clara decidí solicitar mi registro como precandidato encabezando una fórmula en la que la compañera Silvia Ramírez López es la suplente.

 

El día 7 de febrero de 2006, es decir un día después de concluido el plazo de registro tuve conocimiento de que un compañero de nombre Humberto Nieto Pérez Arce había solicitado al Comité Directivo Estatal el fundamento o acuerdo mediante el cual se había hecho el aplazamiento del termino de registro, solicitud que no fue contestada, por lo que el compañero Humberto Nieto insistió en escrito diverso de fecha 15 de febrero de 2006, en el que pidió además que en virtud de que sólo una fórmula, es decir la encabezada por el suscrito había solicitado registro lo procedente era entonces dar vista al CEN para que en términos de lo dispuesto en la norma interna resolviera lo conducente.

 

Ante esta nueva petición el CDE reaccionó contestando el mismo día y argumentando que no era procedente dar vista al CEN puesto que había dos fórmulas registradas: la del suscrito y una más encabezada por el compañero Francisco Salvador López Brito.

 

El día 16 del mismo mes aparece en los periódicos de la ciudad de Culiacán la noticia de que el compañero Francisco Salvador López Brito había solicitado un día antes registro para contender en el mismo proceso interno para postular candidatos a Senador, ante ello, y por considerar que esta recepción de solicitud estaba fuera de plazo (recuérdese que el plazo vencía el 6 de febrero y nunca se demostró que hubiera acuerdo legal para ampliarlo), el compañero Roque Alberto Montalvo acudió ante esa H. Sala Superior en Juicio para la Protección de lo Derechos Político-Electorales pretendiendo obtener sentencia que reparara la ilegalidad de recibir y tramitar una solicitud de registro que estaba evidentemente fuera de plazo.

 

Al mismo tiempo, el compañero Humberto Nieto tramitó controversia ante el CEN para que se reparara la omisión del CDE de dar vista al propio CEN con la única fórmula registrada.

 

Ante estas impugnaciones, sumadas al hecho de que sólo el suscrito había solicitado registro dentro del plazo legal y de que evidentemente el método de encuestas sería desechado por el tribunal ya que de forma simultanea estaba combatiendo en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales JDC-271/2006, la ilegalidad de la resolución del CEN de fecha 6 de febrero de 2006 que ratificaba la convocatoria en todos sus términos, incluidas las encuestas, y de que el señor Heriberto Félix Guerra a quien el Presidente del CEN había ofrecido la candidatura no se decidía a solicitar su registro ante la inconformidad interna que su imposición estaba provocando, de manera sorpresiva y en un documento antefechado al 14 de febrero que me fue notificado hasta el 17 del mismo mes, el CEN decidió cancelar el proceso interno; dejar sin efecto la convocatoria y definió una nueva forma de elección que le garantizaba todo el poder de decidir al margen de la militancia.

 

Es decir, al percatarse las responsables de que la ampliación del plazo de registro estaba siendo cuestionada en su legalidad y de que el registro hecho fuera de termino del compañero Francisco Salvador López Brito estaba también sub judice y de que con toda certeza el Tribunal garantizaría los derechos de la militancia a votar dejando sin efecto el método de encuestas, lo que desembocaría en la situación legal de un solo registro válido dejando fuera por no haber siquiera solicitado su inclusión al señor Heriberto Félix Guerra no obstante la invitación-ofrecimiento que hizo el presidente del CEN, las responsables decidieron mejor dejar todo sin efecto e inventar un nuevo método que los dejara en el absoluto control de decidir las candidaturas sin la molesta intervención de Javier Osorio y sus impugnaciones.

 

Al mismo tiempo esta decisión de cancelar la convocatoria dejaba sin materia la controversia del compañero Humberto Nieto, reclamando la omisión de dar vista al CEN ante la hipótesis legal de un solo registro; dejaba sin materia también el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales promovido por el compañero Roque Alberto Montalvo que cuestionaba la recepción de un registro fuera del plazo y de paso, sin dudas, evitaba que el Tribunal se pronunciara sobre la ilegalidad del método de encuestas como forma de decisión de candidaturas.

 

Esta nueva andanada de decisiones de las responsables seguidas de manifestaciones publicas de critica a las impugnaciones que estábamos haciendo y de pronunciamientos públicos obligados de algunos compañeros como Rafael Morgan (Coordinador en Sinaloa de la campaña de Felipe Calderón) y Francisco Solano, panista de tradición ligado a la familia Clouthier, a la que pertenece por afinidad el Señor Félix Guerra, en el sentido de que el CEN tomaría la decisión de nombrar candidato a Heriberto Félix Guerra porque era la mejor opción en términos de rentabilidad para el partido, permearon en la militancia generando temor ante lo marcado de la intención de la cúpula de nombrar candidato al señor Félix Guerra.

 

Efectivamente, al decidir los expedientes, JDC-271/2006 y JDC-287/2006 promovidos por el suscrito y el compañero Roque Alberto Montalvo respectivamente, esa H. Sala Superior resolvió que ante el acto de autoridad partidaria que dejó sin efecto la convocatoria del 28 de diciembre, los juicios quedaban sin materia puesto que el método de encuestas, que era lo que yo cuestionaba, y la recepción de un registro fuera de plazo, que era lo que cuestionaba el compañero Montalvo carecían de efectos legales ante la cancelación de todo el procedimiento.

 

Huelga decir que la controversia presentada ante el CEN por el compañero Humberto Nieto, ya ni siquiera mereció contestación o pronunciamiento de la dirigencia.

 

La decisión de cancelar el procedimiento iniciado con la convocatoria de 28 de diciembre de 2005, fue sin duda una decisión completamente ilegal por parte del Comité Ejecutivo Nacional, pero más ilegal fue aún que el mismo 17 de febrero de 2006, al menos así fue fechada, expidiera una invitación para que los interesados en ser candidatos al Senado se inscribieran para participar en entrevistas que se llevarían a cabo en la sede nacional del Partido y a partir de dichas entrevistas el propio CEN decidiría, quién o quiénes serían candidatos.

 

Luego de que el Presidente del CEN había asegurado en diciembre que el Señor Félix Guerra sería candidato y de que esperando que el señor decidiera participar se había aplazado arbitrariamente el plazo de registro y que contra toda prudencia y de forma también arbitraría se había dejado sin efecto la convocatoria con el fin de sustraerse a la jurisdicción de ese Tribunal, no se necesitaba ser un experto en análisis político para entender que la decisión del CEN después de las famosas entrevistas no sería otra que oficializar la designación del señor Félix Guerra que en realidad ya había sido nombrado candidato desde diciembre 14 de 2005 en que el Lic. Manuel Espino Barrientos Presidente del Partido, había ido a casa del mencionado Félix Guerra a pedirle que aceptara (seguramente lo pidió de favor) la candidatura al Senado por el Partido Político significado por una larga lucha de más de 70 años por mantener la dignidad democrática y que finalmente llegara al poder después de haber sufrido persecuciones, acoso, asesinatos, cárcel y despojos en sus militantes.

 

Y concluir que Heriberto Félix sería nombrado candidato se robustecía también con el hecho de que al emitirse la invitación para las entrevistas, tanto el compañero López Brito como el suscrito solicitamos participación mientras que el señor Félix Guerra, todavía no del todo decidido a participar, no solicitó su registro antes del 20 de febrero, por lo que nuevamente el plazo se amplió para el día 28 del mismo mes y al persistir la molestia del señor Félix Guerra ante las impugnaciones de Osorio, nuevamente se aplazó la fecha para el 12 de marzo y fue hasta entonces que éste solicitó su registro, con lo que de inmediato el Comité Directivo Estatal en voz del Secretario General declaró que ahora sí, con el registro de Heriberto Félix Guerra, el plazo por fin quedaba cerrado.

 

Por esa razón, (la certeza de que las entrevistas sólo tenían la intención de oficializar el nombramiento del candidato que el Presidente del CEN había hecho en la persona de Félix Guerra) fue que nuevamente acudí en demanda de justicia ante esa Sala Superior en la vía de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, formándose a mi demanda el expediente JDC-347/2006, mismo que fue resuelto el pasado 16 de marzo en una sentencia cuyos resolutivos ordenaron la reactivación de la convocatoria de fecha 28 de diciembre de 2005, sin encuestas y se ordenó también que se llevara a cabo una jornada electoral para que los militantes panistas tuviéramos condiciones de elegir candidatos al senado.

 

Durante casi todos los días que fueron mediando entre las impugnaciones presentadas de mi parte y de otros compañeros, las presiones de la autoridad partidaria sobre los simpatizantes de mi candidatura se fueron ejerciendo de manera sutil pero efectiva; los presidentes municipales de Navolato, Mazatlán, Choix y Sinaloa de Leyva sostuvieron diversas reuniones con funcionarios y empleados de los Ayuntamientos que son a la vez miembros activos con derecho a voto dándoles línea para votar por el Señor Félix Guerra, argumentando que esos eran los deseos más que manifiestos de las dirigencias Nacional y Estatal, así como del candidato a la Presidencia de la República Felipe Calderón Hinojosa.

 

El material de apoyo para esas reuniones eran los periódicos del 15 de diciembre de 2005 y de 20 de febrero de 2006 en que se reseñaba el ofrecimiento de la candidatura y el espaldarazo del candidato a Presidente de la República.

 

De todas las aseveraciones vertidas en este agravio relacionadas con impugnaciones, declaraciones periodísticas, sanciones, etc., se acompañan como pruebas los periódicos en los que dichas publicaciones aparecieron y los documentos en los que se conjuntan los actos de partido que aquí se mencionan, es obvio que de esta última parte, es decir, de los actos intimidatorios ejercidos por los presidentes municipales de extracción panista, no tengo las pruebas objetivas que los demuestren por su misma naturaleza pero ese Tribunal podrá advertir ligando unos con otros los hechos sí demostrados que la presión y coacción que vulneró el derecho de voto de los miembros activos y vulneró también mi derecho a ser votado en un proceso legal, estuvieron presentes sesgando de manera determinante los resultados de la jornada electoral llevada a cabo el día 26 de marzo en la que se declaró la mayoría de votos para la fórmula encabezada por el señor Félix Guerra.

 

Efectivamente como se adelantó en párrafos precedentes, no sólo la autoridad partidista actuó con parcialidad en este proceso tratando por todos los medios de concretar el nombramiento de candidato que hiciera el presidente del CEN el 14 de diciembre de 2005, sino que el propio candidato a la Presidencia, Felipe Calderón en la gira que realizó por el Estado de Sinaloa el día 19 de Febrero de 2006, tuvo como invitado en sus eventos al señor Félix Guerra sin que siquiera hubiera solicitado su registro como precandidato, pero dejando claro que el ofrecimiento de candidatura hecho por Manuel Espino Barrientos se veía ratificado en los hechos con la inclusión del mencionado Heriberto Félix Guerra en los actos de la campaña y las deferencias que el citado candidato tuvo para con él y que fueron difundidas en la prensa del Estado con la intención de mandar un claro mensaje de línea para la concreción de su candidatura, mientras que el suscrito que para la fecha de la gira ya estaba registrado ni siquiera fue invitado a participar ni como espectador, mucho menos en la forma relevante que se le invitó al señor Félix Guerra.

 

Para cerrar el círculo de presiones y coacción sobre la militancia panista del Estado, el señor Heriberto Félix en franca violación a la Base IV párrafo Quinto de la convocatoria, el propio día de la elección realizó actos de proselitismo consistentes en más de mil llamadas telefónicas a militantes para invitarlos a votar.

 

El propio Félix Guerra no sólo reconoció sino que alardeó de tal conducta en un noticiero radiofónico que se transmite desde la Ciudad de Culiacán a todo el Estado, cuando en su emisión del lunes 27 de marzo entre 8:30 y 9:00 de la mañana, dijo textualmente que estaba ronco porque el día anterior estuvo haciendo llamadas junto con su esposa a los militantes panistas y que de esa forma había tenido contacto con más de mil de ellos.

 

Es cierto que el proselitismo y promoción del voto el mismo día de la jornada, si bien está prohibido por la convocatoria, no está sancionado en la misma como causal de nulidad ni se establece tampoco sanción especifica alguna por la infracción, sin embargo esa violación confesada, unida al cúmulo de conductas descritas y demostradas en cuanto a la actuación de la autoridad partidaria, reflejan sin lugar a dudas que las condiciones de la contienda interna no fueron equilibradas y que desde aún antes de que se emitiera la convocatoria al proceso interno, el Presidente del CEN ya había designado candidato y todos los pasos posteriores no fueron mas que maniobras ilegales algunas, legaloides otras y otras más francamente vergonzantes para ungir como candidato a una persona que si bien como tal es digno y merecedor de todo el respeto, nada justifica la postración ante él de todo un Partido de la importancia, trayectoria y tradición histórica como la del Partido Acción Nacional.

 

El artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone:

 

"Artículo 38

 

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

 

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.

 

Es evidente que la conducta desplegada por la dirigencia desde el momento en que ofrece una candidatura al Senado hasta la realización de toda una serie de maniobras como las descritas a lo largo de este punto de agravio, se aparta de los cauces legales y resulta contraria a los principios fundamentales del estado democrático.

 

Es claro advertir también que toda esa conducta desplegada a lo largo de meses para resarcir deudas morales por inadecuados comportamientos políticos del dirigente nacional, llevó al Partido a pretender inobservar los procedimientos que señalan los Estatutos para la postulación de los candidatos.

 

Pero afortunadamente ese Tribunal actuó en el ámbito de sus facultades atendiendo las demandas que le fueron planteadas y con sus sentencias se obligó a que finalmente la militancia tuviera la oportunidad de votar en un proceso interno tal y como lo mandatan los Estatutos.

 

Eso es objetivo, claro y contundente. La dirigencia a pesar de su contumacia y su reiterada resistencia a respetar la norma interna tuvo que terminar cumpliendo las sentencias de ese H. Tribunal y llevar a cabo una jornada electoral que nunca estuvo en sus planes.

 

Es claro y objetivo también que en esa jornada electoral del 26 de marzo los votos se contaron y arrojaron los resultados que en líneas precedentes se especifican.

 

Lo que no es fácil de apreciar a partir de hechos aislados, es la constante presión y coacción que significó para los militantes con derecho a voto el que el dirigente nacional y el candidato a la Presidencia de la República por nuestro partido tomaran posición tan marcada a favor de una persona en forma tal que no sólo le externaron públicamente sus simpatías sino que le pidieron, le rogaron, le suplicaron que aceptara ser candidato y para darle oportunidad de decidir, si se dignaba a abanderar al PAN con su candidatura, estuvieron recurriendo a todo tipo de maniobras para aplazar los tiempos de registro que concluyeron en cuanto el señor dijo que si participaba y fue por primera vez en mas de un año a la sede del Partido a solicitar su inclusión.

 

El acto de registro es personalísimo si no, es probable que así como el Presidente fue a casa del señor Félix Guerra a pedirle aceptara la candidatura, hubiera regresado a llevarle la solicitud de registro para que la firmara.

 

No es descabellado deducir tal cosa después de concatenar todos los sucesos alrededor de esta circunstancia política.

 

Ese apartamento permanente de los cauces del estado democrático de derecho y el intento reiterado, sólo impedido por la intervención de ese H. Tribunal, de no respetar la norma interna para la postulación de candidatos, hacen concluir que las autoridades responsables en esta última parte del proceso como fue la jornada electoral, se apartaron también de la legalidad y violentaron en perjuicio del suscrito sus derechos político electorales ya que de no haber actuado con la parcialidad demostrada; de no haber pretendido inventar procedimientos extraños de selección; de no haber venido personalmente a Sinaloa el Presidente Nacional a pedir perdón y tratar de reparar sus faltas regalando candidaturas y de no haber sido invitado especial en la gira por Sinaloa del candidato Felipe Calderón, otro hubiera sido el resultado de la elección porque la militancia no habría estado acosada por la intención de la dirigencia de designar a toda costa candidato a Senador al Señor Félix Guerra.

 

No sólo resulta violatoria de mis derechos políticos la conducta descrita y demostrada de las autoridades responsables, y no sólo resulta tampoco violatoria de la Ley Reglamentaria Electoral en su artículo 38 citado, sino que además resulta violatoria de normas jurídicas fundamentales, como lo son las contenidas en el artículo 41 de la Constitución General de la República.

 

En efecto, el artículo 41 constitucional dispone las bases para la renovación de los poderes de la unión, y a partir de esas bases se organiza todo el sistema electoral y el régimen de partidos, y se definen como principios rectores del proceso la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Esos principios rectores, si bien son referidos a la función del Instituto Federal Electoral ese Honorable Tribunal ha resuelto que son aplicables también a los procesos internos para definir candidaturas en los partidos políticos y resulta innegable que la certeza fue un elemento ausente puesto que desde antes de siquiera expedir una convocatoria ya el Presidente del CEN estaba ofreciendo candidaturas en franca contraposición a lo estatuido en la norma interna.

 

Por lo que respecta a la legalidad, nada mas lejos pudo estar en todo el proceso la dirigencia del Partido, ahora señalada como responsables, puesto que hubiera que promoverse tres juicios de protección de derechos políticos para obligar a corregir las violaciones reiteradas a la legalidad en que las responsables estuvieron incurriendo.

 

La independencia de la autoridad en este caso la partidaria encargada de organizar el proceso interno que culminó con la jornada cuyos resultados ahora se cuestionan, está más que comprometida desde que el propio Presidente del CEN y el Candidato a la Presidencia de la República, influyeron marcadamente en el Comité Directivo Estatal y en la Comisión Electoral Interna indicándoles sin lugar a dudas la orientación de sus preferencias lo que impidió que se actuara pon independencia.

 

Estas indicaciones de sus preferencias son claramente apreciables con el ofrecimiento de la candidatura y con el acompañamiento como invitado especial a la gira del candidato a la Presidencia de que fue objeto el Señor Félix Guerra.

 

La imparcialidad, quizá de todos los principios resultó el más vulnerado si es que se concibiera una especie de graduación en las violaciones legales fundamentales. En efecto, si el Presidente del CEN hubiera sido imparcial en este procesó no ofrece la candidatura a Heriberto Félix y habría dejado que libremente la militancia decidiera. Si el Presidente de la responsable CDE hubiera sido imparcial, no habría criticado en declaraciones de prensa mi accionar en la defensa de los derechos de los militantes, que en eso se traducían las impugnaciones y demandas presentadas de mi parte.

 

Más aún si el CDE hubiera actuado de manera imparcial no habría estado prorrogando hasta por cinco veces el plazo de registro para dar oportunidad a que Heriberto Félix se dignara solicitar su inclusión.

 

La objetividad que como principio rector obliga a ver las cosas relativas al proceso como son, no como uno quiere que sean, fue también un elemento ausente. A toda costa desdeñando la realidad de que por mayoría los miembros del CDE en sesión de 14 de diciembre de 2005, habían rechazado las encuestas como forma de selección, el CEN aprobó y ordenó una convocatoria que definía la encuesta como método; a pesar de que el Tribunal Electoral en sentencia del 2 de febrero (JDC-84/2006) ordenó al CEN resolver la controversia y ya había precedentes de que las encuestas tenían que ser claras y ordenadas en cuanto a sus características, el CEN ratificó en todos su términos la convocatoria (resolución del 6 de febrero), es decir, la responsable se encerró en su particular visión e intención y dejó de lado la realidad desdeñando así el principio rector de objetividad.

 

Al dejar de observar los principios rectores aludidos, con las conductas claramente argumentadas y demostradas con las pruebas que se acompañan, lo que resulta jurídicamente es que el proceso interno en su conjunto resulta afectado de nulidad puesto que las violaciones a principios fundamentales de la Constitución estuvieron presentes desde las primeras y hasta las finales etapas del proceso interno, con vulneración directa del artículo 41 constitucional.

 

Como se dijo con anterioridad, los hechos demostrados de la conducta violatoria de los principios rectores por parte de las responsables, quizá por si solos y en forma aislada no fueran motivo suficiente para acarrear la nulidad de todo un proceso eleccionario, pero si la valoración de los hechos y de las pruebas que se acompañan se hacen de manera integral, apreciándolos en su conjunto y deduciendo lógicamente de los hechos ciertos probados, otros que necesariamente son corolario o seguimiento lógico de los primeros, estaremos sin duda alguna concluyendo que el proceso interno en su conjunto está afectado de nulidad y deben tomarse las medidas pertinentes para su reposición.

 

El artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone en su parte conducente que: los medios de, prueba serán valorados por el órgano competente para resolver atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia...

 

Luego entonces atendiendo el contenido de dicho dispositivo, la valoración de las pruebas documentales, técnicas, instrumental de actuaciones y presuncional que en capítulo correspondiente son ofrecidas, relacionadas y apreciadas en la intima relación que existe entre ellas llevarán sin duda a ese H. Tribunal a declarar la nulidad del proceso interno cuyos resultados se señalan como actos reclamados y en consecuencia ordenar su inmediata reposición apercibiendo a las responsables de que se abstengan reactuar como hasta ahora lo han hecho en contravención a la constitución y la norma reglamentaria.

 

Sirve de apoyo a la afirmación de ser fundado y operante el agravio que aquí se expresa, los precedentes de ese H. Tribunal que a continuación se citan:

 

“AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares)” (Se transcribe).

 

“NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN (Legislación de San Luis Potosí)” (Se transcribe).

 

“NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares)” (Se transcribe).

 

“NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (Legislación de San Luis Potosí)” (Se transcribe).

 

“NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares)” (Se transcribe).”

 

TERCERO. Causas de Improcedencia. En este capítulo se analiza la alegada por el Comité Directivo Estatal y la procedencia per saltum del presente juicio, solicitada por el actor.

 

Presentación de la demanda ante

autoridad distinta a la responsable.

 

El presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el informe circunstanciado, niega que alguno de los actos reclamados le sea atribuible, pues, en su concepto, sólo le corresponde recibir los resultados y remitirlos al Comité Ejecutivo Nacional, pero sin realizar algún acto, de lo cual se seguiría que la demanda no ha sido presentada ante alguno de los órganos responsables y, por tanto, la improcedencia del presente juicio, precisamente por presentar la demanda ante un órgano distinto a alguno de los responsables.

 

Es infundado lo alegado en relación a la causa de improcedencia planteada, porque, contrariamente a lo afirmado por la responsable, una posible opción de interpretación racional de la normatividad del Partido Acción Nacional, permitiría advertir que el Comité Directivo Estatal sí tenía facultades para emitir el acto que se le reclama y, por tanto, era posible que lo hiciera y se le estimara responsable de mismo, situación ante la cual, no es jurídicamente correcto sancionar al actor por entenderlo así, con independencia de la existencia material y jurídica de dicho acto.

 

Las causas de improcedencia deben quedar plenamente demostradas, ya que la promoción de los juicios o interposición de recursos persigue el efectivo el acceso a la justicia y el derecho de defensa, de manera que esto constituye la regla y la improcedencia la excepción.

 

En el caso, como se adelantó, podría ser jurídicamente admisible que el Comité Directivo Estatal sea considerado responsable, pues existe la posibilidad jurídica de leer la normatividad partidista en el sentido de que le corresponde declarar la validez de la elección y entregar las constancias correspondientes.

 

El artículo 39 de los Estatutos del Partido Acción Nacional establece, esencialmente, que la elección de Senadores de Mayoría Relativa se realizará en una jornada, en uno o varios centros de votación, conforme con lo dispuesto en el diverso 38, y el Reglamento de Elecciones.

 

En el Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el artículo 54 señala que esa elección, además, se hará en términos del Capítulo Cuarto del mismo Reglamento.

 

El artículo 57 del reglamento en cita establece que:

 

1. La Comisión Electoral del Comité Directivo Estatal comunicará de inmediato los resultados al Comité Directivo Estatal.

2. El Comité Directivo Estatal, a más tardar al día siguiente, los hará llegar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.

3. El Comité Ejecutivo Nacional debe proceder a la ratificación de los mismos.

 

Esa situación se reitera en el apartado 8 de la base IV, de la Convocatoria para participar en la Elección de las Fórmulas de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa por el Estado de Sinaloa, que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo 2006-2012, en la cual se establece, en esencia, que la Comisión Electoral Interna tiene, entre otras funciones, la de llevar a cabo el cómputo final, el cual debe comunicar de inmediato al Comité Directivo Estatal, quien a su vez debe remitir la información al Comité Ejecutivo Nacional.

 

Hasta aquí, parecería que el Comité Directivo Estatal únicamente tiene la facultad para recibir de la comisión local los resultados y enviarlos al Comité Ejecutivo Nacional.

 

Empero, en el artículo 42, incluido en el Capítulo Cuarto del Reglamento se establece, en lo conducente, que el Comité Directivo Estatal, al día siguiente de recibir el cómputo final de la elección, declarará la validez de los resultados.

 

En ese sentido, una posible lectura del procedimiento es la de reconocer que el Comité Directivo Estatal tiene la facultad de declarar la validez de la elección y, por tanto, de entregar la constancia correspondiente, con lo cual el procedimiento quedaría de la siguiente manera:

 

1. La Comisión Electoral del Comité Directivo Estatal comunicará de inmediato los resultados al Comité Directivo Estatal.

2. El Comité Directivo Estatal valida la elección al día siguiente y ese mismo día hace llegar los resultados al Comité Ejecutivo Nacional.

3. El Comité Ejecutivo Nacional debe proceder a la ratificación de los mismos oficiosamente, o bien, en respuesta a cualquier impugnación.

 

Incluso, esa posición sería más acorde con una lectura sistemática y funcional del reglamento. Sistemática porque toma en cuenta el artículo anterior, por su aplicación subsidiaria, de acuerdo con las reglas del propio reglamento en el artículo 54, al estar incluido en el Capitulo Cuarto y no oponerse al procedimiento o sus finalidades, y funcional por reconocer en el Comité Directivo Estatal un órgano que es parte del proceso para realizar cierta actividad, y no sólo como un simple receptor-remitente de los resultados, con lo cual se explica el porqué le son remitidos, pues si no lo lógico sería que la Comisión Electoral lo mandara directamente al Comité Ejecutivo Nacional.

 

En el caso, el actor impugna los resultados del proceso de selección de candidatos a senadores de la república del Partido Acción Nacional por Sinaloa, la entrega de la constancia correspondiente, y la solicitud de registro, en lo relativo a los candidatos registrados en primer lugar.

 

En esas condiciones, si en una lectura de la normativa partidista puede advertirse la posibilidad de que el Comité Directivo Estatal tuviera facultad para validar la elección y, consecuentemente, para emitir la constancia correspondiente, no es válido jurídicamente exigir al actor o contrario, esto es, que no considerara responsable al Comité Directivo Estatal, en razón de lo cual se desestima la causa de improcedencia hecha valer.

 

Definitividad.

 

 En cuanto a la procedencia per saltum del presente juicio, asiste razón al actor, por lo siguiente:

 

Esta Sala Superior ha establecido que los medios de defensa intrapartidarios forman parte del sistema de impugnaciones en materia electoral y, en cumplimiento al principio de definitividad, por regla general, deben agotarse para poder acudir a los medios de defensa ordinarios.

 

No obstante, como en el caso existe incertidumbre en cuanto a los protagonistas del proceso constitucional y el reencauzamiento del presente asunto ante el órgano interno extendería esa afectación en el proceso, lo procedente es estudiar per saltum de la presente controversia.

 

Lo anterior, porque el actor tiene la pretensión de anular el proceso interno de selección de candidatos a senadores, y esto podría dar lugar a uno nuevo, en el cual tendrían que realizarse una serie actos, con el consecuente consumo de tiempo y, a su vez, ello puede ser apreciado por el electorado como una situación de indefinición de los candidatos al senado de ese partido generando incertidumbre no sólo en el orden de las fórmulas de mayoría, sino en la definitividad de los candidatos en campaña con el consecuente descontrol en los votantes, situación que se prolongaría de reenviarse el asunto al órgano partidista para su resolución y con la posible impugnación en su contra, por tanto, para evitar tal afectación, y dadas las circunstancias particulares del caso, se estima necesario dar certeza al proceso a la brevedad, mediante el análisis del presente asunto, por esta Sala Superior.

 

CUARTO. El actor afirma que busca la anulación de los votos emitidos a favor de la fórmula encabezada por Heriberto Félix Guerra, o bien, la nulidad del proceso interno de selección, para que se lleve a cabo uno nuevo, porque en el celebrado existió presión sobre los militantes.

 

El primer planteamiento es incorrecto y no puede ser acogido, porque en los procedimientos de elección de candidatos previstos en la normatividad del Partido Acción Nacional y, en general, en el sistema jurídico electoral mexicano no existe base para anular específicamente los sufragios de un candidato registrado, al afirmarse actos de presión sobre los electores, pues una vez emitido el voto no existe un mecanismo jurídico para detectar con precisión los viciados, por la calidad de secrecía del mismo, de manera que, si se acredita alguna irregularidad sobre un grupo de personas y esta es determinante para el resultado en un centro de votación, la totalidad de los sufragios emitidos en ese centro serán nulos, y en caso de que sólo exista un centro de votación, por ejemplo, en una elección por convención, si el número es determinante para el resultado se afectara la elección íntegramente, pero no se podrían anular votos en lo individual.

 

En cuanto a la segunda pretensión, el actor pide la nulidad del proceso interno de selección, esencialmente, porque afirma la existencia de:

 

a. Parcialidad de órganos y autoridades del partido.

 

b. Presión por parte de Presidentes Municipales.

 

c. Violación a la prohibición de realizar actos de proselitismo el día de la jornada, por la realización de llamadas telefónicas.

 

Los agravios al respecto son inatendibles, como se evidencia a continuación.

 

a. Parcialidad de órganos y autoridades del partido.

 

El actor afirma la violación de los artículos 38 y 39 del Estatuto, porque el Comité Ejecutivo Nacional, y su Presidente, Manuel Espino Barrientos intentó imponer como candidato a Heriberto Félix Guerra, en lugar de ajustarse al procedimiento de selección previsto en tales artículos, a través de los actos siguientes.

 

1. El Comité Ejecutivo Nacional ofreció la candidatura al Senado de la República a Heriberto Félix Guerra, y el presidente de dicho órgano partidista, Manuel Espino Barrientos trató de cumplir con tal determinación, cuando estuvo en Sinaloa el catorce de diciembre de dos mil cinco y se entrevistó con Heriberto Félix Guerra, para pedirle directamente que fuera el candidato.

 

2. El Presidente del Comité Directivo Estatal apoyó tal situación, porque en estuvo presente en una conferencia de prensa, en la cual se informó que ya estaba decidido y que el candidato no sería otro que Heriberto Félix Guerra.

 

3. En la convocatoria emitida el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, se contempló como parte del método de selección la encuesta o el sondeo, aun cuando el Comité Directivo Estatal mostró su desacuerdo.

 

4. El Comité Directivo Estatal sancionó al actor, por haber impugnado la convocatoria en lo concerniente el método de elección.

 

5. En la impugnación presentada contra la convocatoria, el Comité Ejecutivo Nacional ratificó que la selección de candidatos se realizaría por el método de encuestas.

 

6. El Comité Directivo Estatal, sin que hubiera acuerdo formal, amplió el plazo para el registro de candidatos hasta el veinte de febrero de dos mil seis, porque Heriberto Félix todavía no se decidía a participar y, por tanto, solicitaba su registro.

 

Por esa razón, Humberto Nieto Pérez Arce solicitó que el asunto se turnara al Comité Ejecutivo Nacional, pues solo había un candidato registrado válidamente, y Roque Alberto Montalvo reclamó el registro de Francisco Salvador López Brito.

 

Empero, según el actor, para evitar que tales impugnaciones fueran acogidas y esto derivara en la determinación de una sola candidatura a favor del actor, el Comité Ejecutivo Nacional decidió cancelar el proceso interno, dejar sin efectos la convocatoria y definió un proceso de selección en el que dejó fuera a la militancia, para dejar sin materia dichas controversias.

 

7. El diecisiete de febrero, el Comité Ejecutivo Nacional expidió una invitación para que los interesados en ser candidatos al senado, se inscribieran para participar en entrevistas que se llevarían a cabo en la sede nacional del partido, empero ante la falta de inscripción de Heriberto Félix Guerra, se decidió extender la fecha límite en dos ocasiones, la última al doce de marzo, en la cual se inscribió éste, y de inmediato el secretario del Comité Directivo Estatal declaró que ahora sí, con el registro de Heriberto Félix Guerra el plazo por fin quedaba cerrado.

 

8. Que el candidato a la presidencia de la república por el Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, mantuvo una actitud a favor de Heriberto Félix Guerra cuando visitó el estado.

 

El actor pretende acreditar esos hechos, con las notas periodísticas publicadas en la prensa local y las constancias de las impugnaciones correspondientes, algunas de las cuales acompaña y otras solicita sean tomadas en cuenta de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 84, 271, 287 y 374, del 2006.

 

Son inatendibles esos alegatos.

 

En primer lugar, porque el actor omite identificar las pruebas específicas con las cuales pretende acreditar cada hecho, pues se limita a indicar que tales eventos se acreditan con los elementos aportados, salvo en el caso de los eventos que afirma tuvieron lugar el catorce diciembre del año pasado, respecto de los cuales aclara aparecieron en la prensa escrita del quince siguiente.

 

En segundo lugar, porque las notas periodísticas ofrecidas por el actor, son documentales privadas que, valoradas conforme con lo dispuesto en los artículos  14 apartado 1 inciso b) y apartado 5, y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aun cuando generan indicios sobre los hechos afirmados por el actor, en sí mismos, son insuficientes para tener por acreditados en sus términos los hechos afirmados por el actor, porque se trata de medios de convicción que únicamente reflejan la versión u opinión del periodista responsable de la nota y que, por tanto, para alcanzar valor pleno necesitaban ser vinculados con algunos otros elementos de prueba, sin que el actor lo hubiera hecho.

 

En tercer lugar, porque, aun cuando el actor hubiera enfrentado los obstáculos afirmados, en la definición de las reglas del proceso de selección interna e, incluso, se le sancionara para intimidarlo, todo para tratar de imponer a otro candidato, a través de un procedimiento indebido de selección interna, finalmente, como el propio actor lo indica, en la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 374/2006 se subsanaron las posibles irregularidades generadas por los órganos del partido, porque el actor consiguió dejar sin efectos jurídicos los actos y mecanismos que consideró ilegales y logró que se impusiera al partido la obligación de llevar a cabo un nuevo proceso, en el cual, en términos estatutarios, la militancia seleccionó directamente al candidato.

 

Lo anterior, porque, en esencia, la sentencia:

 

I. Revocó y se privó totalmente de efectos jurídicos, la cancelación  del proceso interno de selección.

 

II. Revocó y se privo totalmente de efectos jurídicos, la “invitación” emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para participar  en el proceso de entrevistas a aspirantes a senadores, y la designación de candidatos que pudiera derivar de ese proceso de “entrevistas”.

 

III. Ordenó al partido apegarse al procedimiento que para ese efecto marcan los artículos  38 y 39 de los Estatutos del Partido Acción Nacional y 48 a 57 del Reglamento de Elección de candidatos a Cargos de Elección Popular.

 

IV. Fijó el plazo en el cual debía llevarse a cabo dicho procedimiento.

 

Ahora bien, en lo particular lo inatendible los alegatos del actor se evidencia a continuación.

 

La actitud del Comité Ejecutivo Nacional y su partido se analizará conjuntamente con la del candidato del partido a la presidencia de la república.

 

En cuanto al apoyo que del Presidente del Comité Directivo Estatal para el candidato Heriberto Félix Guerra, por estar presente en una conferencia de prensa, en la cual se informó que ya estaba decidido y que el candidato no sería otro que Heriberto Félix Guerra, la alegación, por sí misma, aun cuando estuviera probada, sería insuficiente para probar la parcialidad del órgano directivo estatal, porque del hecho de que el presidente del órgano directivo estatal de un partido esté presente en una conferencia en la cual el presidente nacional de su partido externa una determina posición sobre un punto en concreto, no se sigue su acuerdo con tal situación.

 

Lo anterior, al tomarse en cuenta que, por lo general, ese tipo de actos, en los cuales participan los lideres nacionales, generan cierto deber de presencia para los locales, a menos que existan diferencias o motivos concreto para no asistir.

 

Además, el actor no indica que se tratara de un acto de proselitismo o mitin a favor de Heriberto Félix Guerra, caso en el cual, podría presumirse su apoyo, sino que, únicamente refiere que en una conferencia de presa se hizo tal anunció, sin que se exponga el motivo de la misma, y en todo caso, el propio actor reconoce en su demanda que el Comité Directivo Estatal estaba en desacuerdo con el método de selección que planeaba instaurar el nacional.

 

En cuanto a que, la convocatoria contemplaba como método de selección la encuesta o el sondeo, a pesar del desacuerdo con el Comité Directivo Estatal, tal alegación carece de relevancia jurídica, porque, como se indicó, finalmente, ese mecanismo de selección fue dejado sin efectos.

 

Además, es un hecho notorio para esta Sala Superior e, incluso, se refleja en algunas de las notas aportadas por el actor, que el método de selección para elegir los candidatos a senadores del Partido Acción Nacional en el Estado de Sinaloa, no fue privativo de esa entidad federativa, sino que tal opción fue una práctica que tuvo lugar en otras entidades, o sea, que no existía una razón especial, inherente a ese estado, para instaurar tal mecanismo de selección.

 

En lo que toca a la afirmación del actor de haber sido sancionado por la impugnación presentada en contra del método de selección adoptado en la convocatoria, el agravio deviene inatendible, porque no existen elementos de prueba para acreditarlo, pues en las notas periodísticas ofrecidas, aun cuando tuvieran suficiente crédito probatorio, no se advierte tal situación.

 

Además, el propio inconforme ofreció una copia relativa a la comunicación dirigida por el secretario General del Comité Directivo Estatal a su persona, en la cual le informan de la amonestación y se explica que esto se deriva de la comisión de actos de indisciplina consistentes en agredir de manera verbal, con palabras obscenas, al presidente del este Órgano Directivo.

 

Ese documento aportado por el actor, lejos de demostrar que la sanción impuesta al actor se debió al ejercicio de su derecho de defensa en el partido, pone de manifiesto que el órgano sancionador del partido le informó de la decisión tomada, la causa generadora, así como de los fundamentos para ese proceder, lo cual, lejos de corresponder a un actuar sospechoso, constituye un leve indicio del motivo de la infracción, sin que sea posible extraer de ese medio probatorio elemento alguno para concluir, en caso de tener esa amonestación como aquella a la que se refiere el actor en su agravio, que esa medida constituye una forma de intimidación para desanimarlo en continuar con la impugnación de la convocatoria, máxime, cuando el propio actor narra que la medida quedó sin efectos por determinación del mismo órgano.

 

Lo alegado en relación a que los órganos del partido aplazaron en múltiples ocasiones el plazo de registro, para dar oportunidad al candidato Heriberto Félix Guerra de registrarse es inoperante, porque aun cuando las notas tuvieran fuerza probatoria suficiente, su contenido únicamente podría evidenciar la extensión en los términos, pero no la razón de tales prórrogas, menos aun cuando la propia responsable niega tal situación e, incluso, en una de las notas aportadas por el actor, se refiere que la razón del aplazamiento al veinte de febrero se debe a que el Tribunal Federal Electoral aún no emite resultados de la denuncia presentada en torno a las encuestas.

 

Además, como se indicó, esa situación quedaría superada con lo resuelto en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 347/2006, pues al determinarse la reinstauración del procedimiento de selección se fijó nuevamente el plazo para el registro de candidatos, el cual debía ocurrir del veintitrés al veintiséis de marzo, sin que el actor cuestione la oportunidad con la cual se registró en esta ocasión.

 

Finalmente, en cuanto a que el Comité Ejecutivo Nacional ofreció la candidatura a Heriberto Félix Guerra y el presidente de dicho órgano partidista lo hizo directamente cuando se entrevistó con Heriberto Félix Guerra, y que el candidato a la presidencia de la república por el Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, mantuvo una actitud a favor de Heriberto Félix Guerra cuando visitó el estado, se advierte lo siguiente.

 

Las notas que parecen tener relación con el primer aspecto, son las siguientes:

 

Nota periodística.

 

Periódico Noroeste.

 

Jueves 15 de diciembre de 2005, Culiacán, Sinaloa.

 

Nota de

Luis Fernando Valencia.

Pide perdón Espino a familia de Clouthier

Subtítulo: El líder nacional del PAN se disculpa con Leticia Carrillo esposa de Maquío.

 

Subtítulo: Ofrecen a Heriberto candidatura al senado.

 

Es Heriberto Félix Guerra, el candidato idóneo al Senado de la República por su capacidad y liderazgo, afirmó el Presidente Nacional del PAN en su visita a la capital Sinaloense.

 

“A mí me gustaría muchísimo verlo en el Senado de la República porque es una persona que tiene un liderazgo, reconocimiento y prestigio personal que valdría mucho la pena ponerlo al servicio de todos los mexicanos en el Congreso de la Unión”, dijo Manuel Espino Barrientos al visitar en su propio domicilio al ex candidato panista a la gubernatura.

 

… Espino Barrientos compartió varias tazas de café con Heriberto Félix Guerra quien descansa en su hogar para su reincorporación física.

 

“Venimos a platicar con Heriberto, con el Presidente Estatal del PAN, Roberto Gastélum Castro y compañeros más del partido porque estamos viendo el 2006 tan cerca que creemos que vale la pena ponernos de acuerdo sobre cómo vamos a hacerle frente a este reto”, citó.

….

“Solamente vengo a decirle que hay interés de mi partido para que presenten con dignidad al Estado de Sinaloa”.

….

 

 

Nota periodística, en El Debate.

 

Jueves 15 de diciembre de 2005, Culiacán, Sinaloa.

 

Nota de

Karla Sajarópulos.

PAN amarra candidatura de Félix

Subtítulo: Espino pretende llevar a Heriberto al Senado.

Aún y cuando el Partido Acción Nacional a través de su presidente Manuel Espino Barrientos, consideró amarrada la candidatura al Senado para Heriberto Félix Guerra, esto será sometido a un sondeo a fin de que los sinaloenses rectifiquen sus preferencias por quien estuvo a punto de ganar la gubernatura.

 

Durante la conferencia de prensa, el dirigente nacional del PAN pretendió abstenerse de haber sobre política, sin embargo no pudo contenerse al “destapar” a Félix Guerra como abanderado de ese partido al Senado.

 

Recorte de Nota periodística

 

 

 

 

Martes 17 de enero de 2006.

 

Periódico Noroeste

Los panistas pelean la senaduría.

La declaración del Presidente Municipal de Mazatlán, Alejandro Higuera Osuna, al mencionar que no está de acuerdo con que el PAN le otorgue la candidatura a senador a Heriberto Félix Guerra, refleja el sentir de una fuerte corriente panista que desea que el partido le dé preferencia a sus miembro en los cargos de elección popular.

El ofrecimiento que vino hacer el dirigente nacional del PAN, Manuel Espino, evidentemente choca el sentir de los panistas que quieren tener una oportunidad para participar en las contiendas electorales al Senado de la República.

La idea que expresan otros panistas como Luis Roberto Loaíza Garzón, Salvador López Brito, Javier Osorio, entre otros, que tienen aspiraciones de buscar dicha candidatura, se sienten en desventaja cuando el dirigente nacional de golpe y porrazo hizo ofrecimientos públicos que los comprometen a todos

 

Nota periodística

 

 

Jueves 9 de febrero de 2006, Culiacán Sinaloa

 

 

 

Nota de Antonio Quevedo Susunago

Periódico Noroeste.

Pleitos en el PAN por imposición de candidatos.

Los diputados federales le reclamaron al dirigente nacional del PAN Manuel Espino, la cancelación de los procesos internos para elegir candidatos al Congreso de la Unión y la imposición de candidatos externos, entre ellos, el caso de Heriberto Félix Guerra.

 

En una reunión privada los diputados federales panistas, ajustaron a su dirigente nacional, presentando reclamos de inconformidad de Veracruz, Sinaloa, Estado de México, Tamaulipas y Tlaxcala, en donde Espino, tal vez molesto, determinó advirtiéndoles que “la indisciplina en el PAN se castiga”.

 

La inconformidad por Sinaloa fue presentado por el diputado Javier Osorio que consideró que era inminente la nominación de Heriberto Félix Guerra como candidato externo al Senado de la República, razón por la cual impugnó la convocatoria debido a que no están de acuerdo a los procedimientos que esta utilizando la dirigencia nacional.

 

La división en la estructura panista no es sólo entre los grupos, sino en las elites dirigentes y líderes de poder en varias entidades que no están de acuerdo con la forma que el dirigente nacional Manuel Espino, ha repartido las candidaturas plurinominales al Senado de la República, razón por la cual le advirtieron que acudieran ante el Tribunal Electoral para presentar su queja.

 

El dirigente nacional acepta que hay “focos rojos” en estos cinco estados mencionados porque hay inconformes, circunstancias que obligan a los dirigentes estatales a realizar un esfuerzo mayor para cerrar la brecha de la división y evitar afectar la campaña de Felipe Calderón Hinojosa.

 

En Sinaloa, la división política es evidente, debido a que esto ha impedido que se lleve a cabo la selección de candidatos a diputados y senadores, porque antes deberán resolver las impugnaciones presentadas por el diputado federal panista, Javier Osorio, ante las autoridades, en donde argumentó su inconformidad a cerca de los diversos puntos de la convocatoria.

 

En cuanto a las inconformidades de los panistas en Sinaloa, desde un principio se impugnó la propuesta de Manuel Espino de ofrecerle a Félix Guerra una senaduría mediante un procedimiento directo que resta posibilidades a los miembros del partido que han hecho medios políticos para alcanzarla.

 

El Presidente municipal de Mazatlán, Alejandro Higuera Osuna dijo no estar de acuerdo con que Félix Guerra sea el candidato a senador porque no es panista y que prefiere que sea un miembro de su partido.

 

Es evidente que las confrontaciones internas en Sinaloa y en el resto de las entidades en donde tienen prendido los “focos rojos” habrá problemas para el candidato del PAN, Felipe Calderón, avance y obtenga mejor resultado en su trabajo procelitista.

 

En cuanto a la intervención del candidato a la presidencia de la república en el estado, se advierten las siguientes:

 

Nota periodística

 

Noroeste.

Lunes 20 de febrero de 2005

Cuiliacán, sinaloa

 

Nota de Carolina Tiznado.

‘Pedalea’ Felipe Calderón en dirección a Los Pinos

Subtitulo: Recorre las calles de Escuinapa en una bicicleta…

 

El candidato fue acompañado por cientos de Escuinapenses y por Heriberto Félix Guerra, ex candidato a gobernador, quien despertaba la simpatía de los panistas…

 

Su señal de campaña, dijo, será la palma de la mano abierta pues las tiene limpias y usará esa señal como lo hizo Heriberto Félix Guerra…

 

Félix Guerra tomó primero la palabra y manifestó que volvía al municipio a bordo de una bicicleta con la frente en alto, como lo hacen todos los que se transportan en este vehículo.

 

Indicó que había estado fuera de la política porque tenía problemas de salud pero que ya se encuentra bien y ha estado acompañando en su gira a Calderón Hinojosa por diferentes lugares.

 

“Aquí está Heriberto Félix en pie de lucha, me motiva un interés supremo que es conquistar nuevamente la Presidencia de la República”, dijo.

 

Nota periodística

 

Periódico Noroeste.

 

Lunes 20 de febrero de 2006

 

 

 

 

¿A qué viene el presidente?.

Subtitulo: Sin definirse Heriberto en torno a candidatura.

El ex candidato a la gubernatura, Heriberto Félix Guerra participó ayer en la gira de Felipe Calderón Hinojosa por el Sur de Sinaloa y su equipo adelantó que el jueves dará una conferencia sobre si va o no por la candidatura del PAN al Senado.

Heriberto y Felipe encabezaron un paseo en bicicletas por Escuinapa, en el que Calderón dio muestra de que plebillo era as de la bici: Saludaba a la gente levantando las dos manos a la vez mientras pedaleaba.

El “Predestable” de Félix Guerra durante la gira de Calderón, estuvieron también juntos en el mitin multitudinario, pues indica que tiene todo el apoyo del candidato presidencial si decide lanzarse por la candidatura a senador.

A su vez la eventual candidatura de Heriberto presenta para Felipe la oportunidad de lograr muchísimos votos, ya que en la elección por la gubernatura en 2004 Félix Guerra recibió 416,205 sufragios, el 45.61% del total de la votación contra el 46.86 que obtuvo Jesús Aguilar Padilla

 

En el mejor supuesto para el actor, si estas notas fueran aptas para acreditar las preferencias del presidente del Partido Acción Nacional y del candidato a la presidencia de la República, a favor de por Heriberto Félix, debe tenerse en cuenta que esto tampoco llevaría al acogimiento de su pretensión, porque no tendrían el peso suficiente para sostener la afectación integral de tal elección y su resultado.

 

Lo anterior, porque aun cuando es cierto que, ordinariamente, el ánimo o inclinación de los dirigentes de una organización influye en el resto del grupo correspondiente, en el caso se trata de personas que no residen en el estado en el cual tuvo lugar la contienda política, y que, a lo más, estuvieron unos cuantos días, los que frente a la duración de la campaña, representan un porcentaje mínimo, y esto, aunado a que finalmente el actor logró dejar sin efectos jurídicos los actos realizados por los órganos del partido que estimó indebidos, para que el procedimiento se realizara en los términos por él solicitados, así como que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar fue de más del cien por ciento de los obtenidos por el segundo lugar, lo harían insuficiente para acoger la pretensión del actor de nulidad de la elección.

 

 

 

b. Presión a los militantes por parte de

Presidentes Municipales.

El actor afirma que desde el inicio del proceso de selección interna y hasta la resolución última de las impugnaciones que presentó en contra de la convocatoria y diversos actos del procedimiento, los presidentes municipales de Navolato, Mazatlán, Choix, y Sinaloa de Leyva, sostuvieron diversas reuniones con funcionarios y empleados de los ayuntamientos, que a su vez son miembros activos del partido, en las cuales “les dieron línea” para que votaran a favor de Heriberto Félix Guerra, por ser “el deseo” de las dirigencias estatal y nacional del partido, y del candidato a la presidencia de la República Felipe Calderón Hinojosa.

 

Para acreditar lo anterior, el actor presenta únicamente los periódicos en los cuales se refiere la celebración de tales actos, y reconoce la falta de prueba de las intimidaciones de parte de los presidentes municipales de extracción panista sobre los militantes, pero estima que pueden advertirse ligando unos con otros los hechos demostrados.

 

El agravio es inatendible, porque contrariamente a lo referido por el actor, en las notas periodísticas allegadas al expediente no puede constatar la celebración de la reunión de algún presidente municipal del Estado con funcionarios o empleados del ayuntamiento, incluso, si esto se demostrara faltaría acreditar la calidad de éstos últimos como miembros activos del Partido Acción Nacional.

 

En ese sentido, menos aun es posible presumir siquiera los actos concretos de presión señalados por el actor, pues para esto sería indispensable, como mínimo, tener constancia de la realización de tales reuniones.

 

Incluso, en oposición al planteamiento del actor, de las propias notas periodísticas por él allegadas, valoradas como documentales privadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  14 apartado 1 inciso b) y apartado 5, y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte un leve indicio del desacuerdo del presidente municipal de Mazatlán con la candidatura de Heriberto Félix Guerra, lo cual, lógicamente, lejos de contribuir a soportar la versión de reuniones de apoyo para este último, minimiza la posibilidad de que hubiera organizado una reunión para apoyarlo. Estas notas, son del tenor siguiente.

Periódico Noroeste, página 6 B, jueves 9 de febrero de 2006, Culiacán, Sinaloa.

 

Pleitos en el PAN por imposición de candidatos

 

El Presidente municipal de Mazatlán, Alejandro Higuera Osuna dijo no estar de acuerdo con que Félix Guerra sea el candidato a senador, porque no es panista y que prefiere que sea un miembro de su partido.

Hoja confeccionada con recortes de nota periodística, en la que se indica como fecha martes 17 de enero de 2006, posiblemente del Periódico Noroeste.

Los panistas pelean la senaduría”.

 

La declaración del Presidente Municipal de Mazatlán, Alejandro Higuera Osuna, al mencionar que no está de acuerdo con que el PAN le otorgue la candidatura a senador a Heriberto Félix Guerra, refleja el sentir de una fuerte corriente panista que desea que el partido le dé preferencia a sus miembro en los cargos de elección popular.

 

 

 

c. Violación a la prohibición de realizar actos de proselitismo el día de la jornada, por la realización de llamadas telefónicas.

 

Finalmente, el actor afirma que el día de la jornada de selección, el precandidato Heriberto Félix Guerra realizó actos de proselitismo, en contravención a lo dispuesto por la base V, apartado 5 de la convocatoria correspondiente, al hacer más de mil llamadas telefónicas a los militantes del partido, para invitarlos a votar.

 

Lo anterior, se pretende acreditar, con la prueba técnica consistente en un audio-casete grabado con la entrevista realizada a Heriberto Félix Guerra, en el noticiero radiofónico transmitido el lunes veintisiete de marzo del año en curso, desde la ciudad de Culiacán, en la cual reconoció haber realizado actos de proselitismo el día de la jornada electoral, cuando dijo, textualmente, que estaba ronco porque el día anterior estuvo haciendo llamadas junto con su esposa a los militantes panistas y que de esa forma había tenido contacto con más de mil de ellos.

 

El agravio es inatendible.

 

En relación con el hecho que nos ocupa, la responsable afirma que dicha prueba no fue acompañada por el actor a su demanda y, por tanto, no la remitió.

 

No obstante, esa situación resulta intrascendente para determinar si el hecho afirmado por el actor es fundado, porque con independencia de la presentación o no de tal elemento de convicción y su paradero, además de la prueba indicada, el actor ofreció la documental privada consistente en una hoja tamaño carta impresa, con la versión de la entrevista del C. Heriberto Félix Guerra, en el programa Línea Directa del día veintisiete de marzo del dos mil seis, misma que el actor relaciona en su demanda, enseguida de la prueba técnica citada, como versión estenográfica de la parte medular de la entrevista de veintisiete de marzo de dos mil seis.

 

Esto es, en autos consta otro elemento de prueba del propio actor en el cual, según su dicho, se detalla la grabación del audio-casete.

 

Además, existe una diversa prueba técnica ofrecida por el tercero interesado, consiste en un disco compacto con la leyenda “entrevista de radio a candidatos, 27 de marzo de 2006”, con otra grabación del programa referido por el actor, y cuyo audio es esencialmente similar a la trascripción realizada por el actor.

 

Por tanto, esta última documental, en el mejor supuesto para el actor, podría tomarse en cuenta como reflejo del contenido de la prueba técnica, con valor probatorio en cuanto documento privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 apartado 1 incisos b) y apartado 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y su contenido es el siguiente:

 

VERSIÓN DE LA ENTREVISTA DEL C. HERIBERTO FÉLIX GUERRA, EN EL PROGRAMA LINEA DIRECTA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2006.

 

Víctor Torres: Saludamos esta mañana a los dos aspirantes que tuvieron el mayor número de votos ayer en la elección panista para elegir candidatos a senadores, Heriberto Félix Guerra y Javier Osorio Salcido.

 

Ha concluido este proceso de elección de candidatos al Senado, candidatos del PAN y termina con un resultado, si bien es cierto, sorpresivo, no por el primer lugar porque ya se esperaba que ganara Heriberto Félix por las encuestas y porque ya lo había medido la dirigencia panista, sino por el segundo lugar de Javier Osorio que deja fuera de la contienda a Francisco Salvador López Brito, ex alcalde Ahome con una diferencia de 220 votos.

 

En primera instancia, Heriberto Félix ¿Cómo se siente a estas alturas ya después de la celebración de anoche y todo lo que se dijo ayer?.

 

Heriberto Félix Guerra: muchas gracias Víctor, si me escuchas un poco ronco que me disculpe el auditorio. Estoy muy, muy contento muy motivado. Déjame decirte que mi señora y yo hicimos poco de más de mil llamadas telefónicas, a mi me tocaron más de quinientas y me encontré un animo muy renovado en el panismo sinaloense en muchas muestras de cariño y de afecto, gente llorando, en fin, muy, muy bonitas y me pongo chinito de recordarlo y decirte que además de emocionado me siento con una gran responsabilidad, una gran responsabilidad de iniciar una nueva lucha cívica.

 

Gómez Morin soñaba y hablaba en su doctrina de que México debía de contra con más ciudadanos libres, independientes y se está logrando esta premisa, esta contienda que será de ciudadanos libres e independientes

 

No obstante, esa prueba carece de la idoneidad para acreditar el hecho afirmado por el actor, porque si bien, de su contenido se advierte que el candidato que alcanzó el primer lugar reconoce haber realizado más de mil llamadas el día previo a la entrevista, que sería precisamente el día de la jornada de selección, en ninguna parte se advierte que tales comunicaciones hubieran tendido la finalidad de realizar actos de proselitismo.

 

Lo anterior, porque lo único que podría tenerse por acreditado es que el candidato Heriberto Félix Guerra y su esposa hicieron más de mil llamadas telefónicas, empero, no hay elementos suficientes para identificar el motivo y finalidad con la cual se hicieron, porque en el contexto de la conversación se refiere a haber encontrado muestras de cariño y gente llorando, lo cual, incluso, podría también deberse a llamadas realizadas una vez recibida la votación o de haber conocido que alcanzó el primer lugar.

 

Esto es, no hay elementos suficientes para conocer si las llamadas se realizaron antes o durante la recepción de la votación, o bien, una vez finalizada o ya conocido el triunfo, y menos aun si tuvieron una finalidad proselitista.

 

En consecuencia, no es posible jurídicamente tener por acreditado el hecho afirmado por el actor.

 

A mayor abundamiento, aun cuando el hecho afirmado por el actor estuviese acreditado, es decir, que el candidato Heriberto Félix Guerra y su esposa hicieron más de mil llamadas telefónicas, como actos de proselitismo el día de jornada de selección e, incluso, que eso hubiera motivado a los militantes contactados para acudir a sufragar a su favor, y que fuera posible anular exclusivamente esos votos y, por tanto, descontarlos del resultado final de la elección, ningún beneficio alcanzaría el actor, porque, a pesar de eso, las posiciones se mantendrían con Heriberto Félix Guerra en el primer lugar, y el actor en la segunda posición.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma el cómputo y la validez del proceso de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, en el Estado de Sinaloa, el otorgamiento de las constancias correspondientes, y, en consecuencia, la validez de la solicitud de registro de las fórmulas correspondientes, presentada ante el Instituto Federal Electoral.

 

Notifíquese. Personalmente, al actor y al tercero, en el domicilio indicado en autos; por oficio, acompañándole copia certificada de esta sentencia, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sinaloa, en el domicilio precisado en autos, y por estrados, a los demás interesados.

 

Devuélvase la documentación correspondiente y resguárdese el expediente en el archivo jurisdiccional como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Conste.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA