ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-539/2024
PARTE ACTORA: EDELIA ORTEGA MÁRQUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIA: VERÓNICA PÍA SILVA ROJAS
COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA
Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se determina el reencauzamiento del medio de impugnación a incidente de incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-437/2024, puesto que se alega que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena no ha resuelto la queja de la promovente, aunque ya transcurrió el plazo fijado para ese efecto por la Sala Superior en el juicio antes referido.
ÍNDICE…………………………………………………………………………………………..
1. ASPECTOS GENERALES………………………………………………………………..
2. ANTECEDENTES………………………………………………………………………….
3. TRÁMITE……………………………………………………………………………………
4. ACTUACIÓN COLEGIADA……………………………………………………………….
5. REENCAUZAMIENTO…………………………………………………………………….
5.1. Marco Normativo Aplicable……………………………………………………………..
GLOSARIO
CEN: | Comité Ejecutivo Nacional |
Comisión de justicia: | Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena |
Constitución general o CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
RP: | Representación proporcional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
(1) Edelia Ortega Márquez, quien se ostenta como militante y secretaria general del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Oaxaca, y aspirante a la diputación federal por el principio de representación proporcional en la Tercera Circunscripción Plurinominal, controvierte la omisión de la Comisión de Justicia de cumplir con lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-437/2024 dictada el tres de abril de dos mil veinticuatro.
(2) En dicha resolución, esta Sala Superior consideró que la actora sí tenía interés para controvertir el resultado del proceso interno de Morena para seleccionar a las candidaturas a las senadurías de RP, puesto que participó en dicho proceso, por lo que revocó el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión de justicia respecto a la queja presentada por la actora e identificada con la clave CNHJ-NAL-216/2024. Además, le otorgó a la Comisión de Justicia un plazo de cinco días naturales para que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, resolviera el fondo de la queja. En esos términos, esta Sala Superior se abocará a determinar cuál es el trámite que debe darse al presente medio de impugnación.
(3) Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés,[1] inició el proceso electoral federal 2023-2024, en el cual se elegirá, de entre otros cargos, a las personas integrantes de la Cámara de Senadurías del Congreso de la Unión.
(4) Convocatoria. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, el CEN de Morena emitió la convocatoria para la celebración del proceso interno de selección de las candidaturas al Senado de la República.
(5) Registro de las consejerías nacionales de Morena como participantes. El veinte de febrero de dos mil veinticuatro,[2] la Comisión de Elecciones emitió un acuerdo en el cual decidió que los espacios no reservados de la lista de senadurías de RP serían sorteados entre las personas integrantes del Consejo Nacional del partido político. Conforme a ello, se habilitó una lista con los registros de las consejerías participantes, de entre los cuales se incluyó el nombre de Edelia Ortega Márquez.
(6) Proceso interno de selección de las candidaturas. El veintiuno de febrero, se llevó a cabo el proceso de insaculación para elegir algunas candidaturas para integrar la Cámara de Senadurías bajo el principio de RP. Derivado de ese ejercicio, el partido político publicó la relación de las fórmulas preseleccionadas para integrar la lista nacional de candidaturas.
(7) Queja CNHJ-NAL-216/2024.[3] El veinticuatro de febrero, Edelia Ortega Márquez presentó una queja en las oficinas del CEN de Morena para inconformarse con que no se le haya reconocido como candidata propietaria a una senaduría de RP en la posición 16 de la lista nacional del partido, pues, aunque su número de registro resultó ganador en el sorteo, se seleccionó a otra ciudadana en su lugar.
(8) Improcedencia de la queja. El dieciocho de marzo, la Comisión de justicia declaró la improcedencia de la queja presentada por la hoy actora, al estimar que no tenía interés jurídico para inconformarse con el proceso de insaculación, porque no demostró haberse inscrito para participar en él.
(9) Juicio de la ciudadanía. El veintitrés de marzo, Edelia Ortega Márquez presentó un juicio de la ciudadanía ante esta Sala Superior, el cual fue resuelto el tres de abril siguiente en el sentido de revocar la resolución referida en el punto anterior y otorgar a la Comisión de Justicia un plazo de cinco días naturales para que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, resolviera el fondo de la queja.
(10) Acto impugnado. El nueve de abril, Edelia Ortega Márquez presentó en la Oficialía de Parte de esta Sala Superior un juicio de la ciudadanía en contra de la omisión de la Comisión de Justicia de resolver respecto de la procedencia o el fondo de la queja radicada en el expediente CNHL-NAL-216/2024, como se ordenó en la sentencia SUP-JDC-437/2024.
(11) Turno. El nueve de abril, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente con la clave SUP-JDC-539/2024, turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y requerir a la autoridad responsable llevar a cabo el trámite de ley.
(12) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.
(14) Esta competencia tiene fundamento en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la Tesis de Jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.
(16) El artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución general establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral, cuya finalidad es la de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
(17) Adicionalmente, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V dispone que corresponderá al Tribunal Electoral la resolución definitiva de las controversias relacionadas con la violación a los derechos políticos electorales de las personas afiliadas a un partido político.
(18) Por otra parte, el artículo 70, fracción VIII del Reglamento interior del Tribunal establece que los incidentes en los que se reclamen vicios en el cumplimiento de las resoluciones serán conocidos y resueltos por la magistrada o el magistrado que haya fungido como ponente, o aquel que se haya encargado del engrose respectivo de la sentencia cuyo incumplimiento se formula, quien deberá allegarse de los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento respectivo. Por tanto, cuando se promueva un incidente sobre el cumplimiento a una sentencia de esta Sala Superior, se debe integrar el expediente respectivo y turnarlo a quien haya fungido como ponente, a efecto de la elaboración del proyecto que corresponda.
(19) La actora controvierte la omisión de la Comisión de justicia de cumplir con lo ordenado por esta Sala Superior el pasado tres de abril, en el expediente SUP-JDC-437/2024. Como se mencionó con anterioridad, Edelia Ortega Márquez interpuso una queja ante la Comisión de justicia por la supuesta vulneración a sus derechos político-electorales, al no haberla reconocido como candidata al Senado de la República por el principio de RP.
(20) La Comisión de justicia declaró la improcedencia la queja, derivado de la falta de interés jurídico de la actora, al considerar que supuestamente no acompañó documento alguno con el que pudiera sustentar que participó en el proceso interno de selección. Sin embargo, esta Sala Superior determinó revocar el desechamiento de la queja y ordenó a la Comisión de justicia que, de no advertir otro supuesto de improcedencia resolviera el fondo.
(21) Ahora bien, del análisis al escrito de demanda se advierte que la parte actora señala como acto impugnado la omisión de la Comisión de justicia de analizar el fondo de su queja, de conformidad con el plazo otorgado y en los términos de lo ordenado por esta Sala Superior en la resolución del Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-437/2024.
(22) En ese sentido, lo procedente es remitir a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior la presente demanda, a efecto de que se integre el cuaderno incidental correspondiente y se turne de inmediato a esta ponencia, dado que el magistrado instructor actuó como ponente en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-437/2024.
(23) Por último, se advierte que la actora en algunas partes de la demanda refiere como acto reclamado la omisión de resolución de la Queja CNHJ-NAL-214/2024, mientras que en otras hace referencia a la Queja CNHJ-NAL-216/2024. Sin embargo, del análisis integral de la demanda se advierte que es clara la intención de la actora de hacer referencia exclusiva a un solo procedimiento intrapartidario y que éste fue objeto de análisis y pronunciamiento previo por esta Sala Superior en la sentencia SUP-JDC-437/2024, sin que haya elementos que conlleven a una consideración distinta, por lo que se estima que la variación en la cita del rubro de la queja puede atribuirse a un error mecanográfico.
ÚNICO. Se reencauza el medio de impugnación a incidente de incumplimiento y se ordena a la Secretaría General de Acuerdos que proceda de conformidad con lo establecido en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, y en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] El Consejo General del INE declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal 2023-2024 el 07 de septiembre. Para tal efecto, véase el acta de la sesión extraordinaria correspondiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153579/CGex202309-07-Acta.pdf
[2] A partir de esta punto, todas las fechas se refieren al año 2024, salvo que haya una mención en sentido contrario.
[3] Cabe señalar que en el Juicio SUP-JDC-312/2024, Edelia Ortega Márquez se inconformó con que la Comisión de Justicia omitió resolver su queja, sin embargo, esta Sala Superior desechó el juicio, porque, durante su sustanciación, se emitió la resolución partidista correspondiente.