JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-547/2006
ACTOR:
ESTEBAN ACEVES PÉREZ Y OTROS
RESPONSABLE:
CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA:
MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ AVILA
México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.
VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por Esteban Aceves Pérez, Mario Sánchez Cerda, Víctor Manuel Mendieta López, Ángela Micaela Miguel Victoria, María Evelia Haro Estrada, Martha Felícitas Díaz Juárez y María Esther Jaime Ramírez, en su carácter de consejeros políticos federados de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, en contra de la convocatoria, celebración y acuerdos tomados en el Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado el cinco de marzo del año en curso, entre ellos, la convocatoria publicada el veinticuatro siguiente; y
R E S U L T A N D O :
1. De lo manifestado por los actores en su demanda, se desprende que:
a) El tres de marzo de dos mil seis, en el diario Milenio, se publicó la convocatoria para la quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Político Federado a celebrarse en la Ciudad de México el día cinco de ese mismo mes y año.
b) El cinco siguiente, en el mencionado diario, se publicó un aviso aclaratorio suscrito por Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, ostentándose como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, respectivamente, cuyo contenido, en lo sustancial, refirió el desconocimiento de la convocatoria precisada en punto inmediato anterior.
c) En la misma fecha, se celebró el citado quinto pleno, durante el que se adoptaron diversos acuerdos.
d) El veinticuatro de marzo último, se publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidatos a los cargos de elección popular, aprobado en el multicitado quinto pleno extraordinario.
2. El contenido del acta levantada con motivo de la celebración del quinto pleno antes referido, en lo que interesa, es del siguiente tenor:
“…ACTA DEL QUINTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, CELEBRADO EL DÍA 5 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO EN LA CD. EN EL SALÓN CENTRO SOCIAL SOCIEDAD XXI ‘EL POCITO’, UBICADO EN LA CALLE DE MINAS No. 80-A, COL. EL POCITO, EN LA DELEGACIÓN ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL, LUGAR HABILITADO POR EL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO.
El día 5 de marzo de 2006, siendo las 7:30 horas, mas de 80 Consejeros Políticos Federados, como consta en lista se presentaron en el salón referido en la convocatoria y, citados por la mesa directiva del Consejo Político Federado para efecto de sesionar y desahogar los asuntos enlistados, sin embargo, es el caso que un grupo de personas identificadas como de la vertiente campesina, por así haberlo manifestado, así como un gran número de personas no identificadas y presumiblemente ajenas al partido y al consejo, encabezadas por el C. Ignacio Irys Salomón, manifestaron su deseo por que no se celebrara la sesión e impidieron a la mayoría de consejeros políticos se registraran en la mesa de registros que se instaló al interior del Hotel Ejecutivo, sitio previsto en la convocatoria del 2 de Marzo del año 2006, publicada en el diario de circulación nacional ‘MILENIO DIARIO’, para la celebración de la sesión.
Ocurriendo todo esto, dichas personas procedieron a aglomerarse en la mesa de registros, a proferir gritos e insultos, a aventar la misma y a golpear a las personas que ahí se encontraban para efectuar los registros, entre las cuales se encontraban los C.C. Brando Flores y Adolfo Gama, quienes sufrieron lesiones por los golpes recibidos.
Como resultado de los anteriores hechos, el Consejo Político Federado con la mayoría requerida de consejos presentes, siendo las 9:00 horas, se vio impedido para sesionar en primera convocatoria, puesto que el gran número de personas encabezados por el señor Ignacio Irys Salomón, junto con varios consejeros afines al mismo, quienes manifestaban su deseo por que no se realizara la sesión, continuaron impidiendo el paso a la mayoría de los consejeros políticos, argumentando que no permitirían la instalación del consejo, toda vez que querían ver las firmas de la convocatoria, pues a su juicio no existían y el pleno citado era ilegal.
Así, en un nuevo intento de los consejeros para sesionar, la Secretaria Técnica pidió a los encargados de la mesa de registro, los C.C. Brando Flores y Adolfo Gama, trasladaran la misma al exterior del Hotel Ejecutivo, sobre la acera de la calle de Viena frente a dicho Hotel, para desde ahí registrar a los consejeros propietarios presentes, con el fin de que no se arriesgara la integridad física de los consejeros al interior de los pasillos del Hotel. Fue el caso que, una vez más, el gran número de personas no identificadas y presumiblemente ajenas al partido, encabezados por el señor Ignacio Irys Salomón junto con algunos consejeros afines a él, a base de insultos, amenazas, empellones y manotazos en contra de varios consejeros que sí querían que se instalara la mesa de registro, impidieron una vez más la formalización de dicho acto, reiterando que condicionarían el registro y la sesión por voz del C. Ignacio Irys Salomón, a que se les mostraran las firmas de la convocatoria, hechos todos, de los cuales dio fe el Notario Público No. 121 en el D.F. el Lic. Armando Mastachi Aguario, quien actuó en compañía de la Secretaria Técnica con fundamento en el artículo 11, inciso a) del Reglamento del Consejo Político Federado.
Acto seguido, después de pasadas las 9:00 horas la mayoría de 81 Consejeros Políticos Federados propietarios, a efecto de poder sesionar válidamente decidieron proponer a la Secretaria Técnica cambiar la sede del pleno ante las circunstancias irregulares y la imposibilidad material para poder celebrar la sesión en la sede prevista y desahogar los asuntos enlistados en el orden del día, y con el fin de poder salvaguardar su integridad física que se encontraba en riesgo en el Hotel Ejecutivo, ya que las personas encabezadas por el C. Ignacio Irys continuaron obstruyendo el registro y el paso de la mayoría de los consejeros para poder válidamente sesionar, profiriéndose injurias y amenazas.
En virtud de que la mayoría de consejeros decidió que era ya imposible sesionar en el Hotel Ejecutivo o en la acera contigua, los C.C. Jorge Whatley y José Ahumada, procedieron a buscar sedes alternas con el fin de desahogar los asuntos del orden del día enlistados en la convocatoria de fecha 2 de marzo de los corrientes, siendo el caso que dichos consejeros se trasladaron al Hotel Emporio y al Hotel Imperial que se encuentran en la misma colonia Juárez con el objeto de rentar algún salón disponible y así poder sesionar los Consejeros Políticos, sin embargo, a pesar de la búsqueda y el intento por rentar algún salón, ello no fue posible, puesto que diversas personas no identificadas y presumiblemente ajenas al partido, lo siguieron, e intimidaron a empleados de dichos hoteles a efecto de que no se realizara la sesión, por lo que derivado de esto, la renta de los salones les fue negada en ambos inmuebles, ya que los encargados de los hoteles manifestaron que no querían tener problemas.
Ante las irregularidades y el impedimento material para sesionar en el Hotel Ejecutivo y en los otros sitios ya referidos, la mayoría de Consejeros Políticos decidió buscar un lugar seguro que permitiera celebrar la sesión convocada sin riesgos a su integridad física generados por las conductas desplegadas por parte del gran número de personas encabezadas por el C. Ignacio Irys Salomón. Derivado de tal voluntad de la mayoría de los consejeros, y una vez que se encontró un lugar en el que pudieran existir dichas garantías, éstos se trasladaron Centro Social Sociedad XXI ‘EL POCITO’, ubicado en la calle de Mina No. 80-A, colonia El Pocito, en la delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal.
Y donde vale la pena decir, la Secretaria Técnica de la mesa una vez que conoció la propuesta del lugar donde se podría sesionar con seguridad, procedió a avisar a los consejeros del referido lugar, por medio de aviso que fijó en las puertas de la entrada del hotel manifestando que: ‘A todos los consejeros presentes, se les citaba en el salón de eventos Centro Social Sociedad XXI ‘EL POCITO’, ubicado en la calle de Mina No. 80-A, colonia El Pocito, en la delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, y que, en caso de duda, o mayor información, llamaran a los teléfonos de la C. Secretaria Técnica la Lic. Claudia Barrón Martínez, al 04455 51929009, ó al 04455 27 290520 y/o al 04455 54317596
Una vez trasladados la mayoría de los Consejeros Políticos Federados a dicho lugar, la Secretaria Técnica pasó lista de los consejeros previamente registrados, donde no se omite manifestar, que la suscrita Secretaria Técnica, dio a conocer el oficio mediante el cual, ponía a consideración de los consejeros propietarios presentes, el que dos consejeros de nombre JANET VAZQUEZ MARTINEZ Y LETICIA ZUÑIGA FRANCO, se encontraban fueran de funciones definitivas, en virtud de que uno de ellos había fallecido y el otro se encontraba radicando de forma definitiva en el extranjero, por lo que en consecuencia en términos del reglamento del Consejo procedía que dos consejeros sustitutos pasaran a ser propietarios; hecho que los consejeros presentes estuvieron de acuerdo en aprobar.
Una vez hecho del conocimiento lo anterior a los consejeros presentes y aprobado el que los consejeros sustitutos pasaran a ser propietarios, el consejero Jesús Robles propuso que se habilitara el lugar en el que se encontraban para efecto de poder sesionar los asuntos enlistados en el orden del día de la convocatoria de fecha 2 de marzo del año en curso y publicada el mismo día, ante el hecho manifiesto de que les fue materialmente imposible sesionar en el lugar que se les había citado. En tal virtud, se sometió a consideración de los consejeros presentes le referida propuesta de habilitación, para que éstos votaran a favor o en contra, propuesta que fue aprobada por unanimidad por el total de consejeros presentes que corresponde a 81 consejeros, previa designación de escrutadores los consejeros Jaime Cobián y Wilfredo Salazar, con lo cual, al estar compuesto el órgano político de 160 consejeros, se obtenía la mayoría que legitimaba entonos sus términos la propuesta. Lo anterior, en virtud de que el Consejo Político Federado no estaba obligado a lo imposible y máxime cuando estaba justificado su actuar al haber sido violentada su sesión por un número grande de personas que impidieron la realización del pleno del Consejo Político Federado en el sitio previsto en la convocatoria, y que estuvo en riesgo su integridad física.
Los hechos de violencia y de impedimento para que la mayoría de Consejeros Políticos Federados pudiera sesionar a la hora que se le citó, los hizo constar el Notario Público No. 121 en el D.F. el Lic. Armando Mastachi Aguario, mediante instrumento notarial que al efecto se agrega a la presente acta para constancia.
Siendo las 6:00 p.m. de la tarde, habilitado el Consejo Político Federado por el voto unánime de los consejeros propietarios presentes, se procedió para dar inicio al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en segunda convocatoria, dentro del salón de eventos Centro Social Sociedad XXI ‘EL POCITO’, ubicado en la calle de Mina No. 80-A, colonia El Pocito, en la delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, toda vez que, en primera convocatoria, el referido pleno no se pudo instalar por los motivos descritos y justificados en la presente acta.
La Secretaria de la mesa directiva del Consejo Político Federado, una vez registrados los Consejeros Políticos propietarios en presencia del Notario Público No. 121 el Lic. Armando Mastachi Aguario, previo a que se declara formalmente el inicio de la sesión del Consejo Político, agradeció la presencia de los consejeros así como su respaldo al Consejo Político Federado e hizo del conocimiento a los consejeros presentes que el Presidente del Consejo, el Lic. Alejandro Mújica Montoya, no se encontraba presente debido a su estado de salud, por lo tanto, conforme al artículo 11, inciso c) del Reglamento del Consejo Político Federado, procedía que la suscrita Secretaria Técnica de la mesa directiva supliera al Presidente del Consejo.
Así, una vez efectuada la suplencia, la suscrita Lic. Claudia Barrón fungió en la presente sesión como Presidenta suplente y/o sustituta del Consejo Político Federado en términos del precepto citado, por lo que derivado de ello, para el debido funcionamiento de la mesa directiva en términos del artículo 8 Reglamento del Consejo Político Federado, procedió a solicitar al pleno se propusiera un Secretario Técnico Provisional, con el fin de que actuara como tal exclusivamente en la sesión de mérito.
Como respuesta de los consejeros, se propuso para ocupar la secretaria técnica provisional, a los C.C. consejeros Jesús Robles y Arturo del Castillo García, de donde resultó electo el consejero Arturo del Castillo García, con una votación a favor de 60 votos por 21 en contra, por lo que, en consecuencia, quedó debidamente integrada la mesa directiva del Consejo Político Federado.
Acto seguido, la mesa directiva por conducto de su presidencia, declaro legal y formalmente el inicio de la sesión del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado, en segunda convocatoria, en virtud de contar con el quórum legal establecido, en términos de lo establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de los Estatutos del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina; 9, inciso b), y 22 del Reglamento del Consejo Político Federado…”.
3. Inconformes con la convocatoria, celebración y acuerdos adoptados en el pleno antes mencionado, entre ellos la convocatoria para elegir candidatos a cargos de elección popular, el veintiocho siguiente, Esteban Aceves Pérez, Mario Sánchez Cerda, Víctor Manuel Mendieta López, Ángela Micaela Miguel Victoria, María Evelia Haro Estrada, Martha Felicitas Díaz Juárez y María Esther Jaime Ramírez, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, manifestando los siguientes:
“…AGRAVIOS
1.- Se nos causa un serio perjuicio en nuestros derechos políticos electorales como afiliados del partido e integrantes del Consejo Político Federado, así como al total de Consejeros Políticos Federados y afiliados, con la marginación de la que fuimos objeto, toda vez que, con este acto se pretende imponer por parte de una minoría de 79 asistentes al Quinto Pleno Extraordinario diversos acuerdos de forma totalmente dolosa e ilegal, toda vez que a los firmantes no se nos permitió la asistencia a dicho Pleno, ya que sesionaron en un lugar diferente al de la convocatoria de forma secreta y sin el consentimiento de la mayoría de Consejeros Políticos Federados. Ya que los firmantes estuvimos presentes en el lugar citado en la convocatoria publicada el día 3 de marzo a las 7:30 horas, en el lugar un grupo de personas nos solicitó nos registráramos, a lo que nosotros pedimos nos enseñaran la convocatoria debidamente firmada, ya que teníamos incertidumbre en quién firmaba la convocatoria, cabe aclarar que los firmantes nunca manifestamos comentario alguno en relación a que no queríamos que se llevara a cabo el pleno, simplemente que como miembros de este órgano colegiado solicitamos algo muy válido, que es el que se nos enseñará la convocatoria debidamente firmada, toda vez que el periódico Milenio nos dijo que dicho documento no estaba firmado por nadie.
De acuerdo al Acta del supuesto Quinto Pleno del Consejo Político Federado a las 7:30 se encontraban presentes más de 80 consejeros, situación que no es cierta, ya que como lo establece el notario Amando Mastachi en su fe de hechos número 78551 a las 7:30 horas no había más de 45 personas en el lugar, por lo que es evidente la falsedad de los datos contenidos en el Acta del supuesto Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado. Como anexo al Acta también se presenta una lista supuestamente firmada a las 8:30 horas en donde aparentemente dan a entender que 82 consejeros se encontraban presentes a esa hora, cabe aclarar que los nombres de esa lista son 83, ya que entre el número 65 y el 66 se encuentra el C. José Luis Torres Díaz, cabe aclarar que de ese total de 83, el C. Jorge Domínguez Cedeño se encuentra repetido, ya que aparece en el número 19 y luego en el numero 58, al igual la C. Reynalda Guzmán Álvarez se encuentra repetida con los números 23 y 53; de manera que los 83 nombres enlistados se reducen a 81, asimismo aparecen enlistados los CC. José Luis Torres Díaz y Marco Antonio Trejo Hernández, quienes no son Consejeros propietarios, por lo que la lista de los presentes se reduce a 79, y si a eso restamos que el C. Rogelio Ojeda Chavarrias con el número 15 en la lista no firma dicho documento, el número de firmantes se reduce a 78. Cabe aclarar que la C. Claudia Barrón manifiesta en el segundo párrafo de la hoja 2 de la supuesta Acta lo siguiente: ‘Acto seguido, después de pasadas la 9:00 horas la mayoría de Consejeros Políticos Federados Propietarios, a efecto de poder sesionar válidamente, decidieron proponer a la Secretaria Técnica cambiar la sede del pleno’, situación que en ningún momento se acredita, ya que como quedó demostrado la lista de Consejeros que supuestamente estaban en ese lugar a las 8:30 esta firmada sólo por 78.
Lo más grave es que los firmantes estuvimos en todo momento con la C. Claudia Barrón y en ningún momento ella hizo esa lista a la hora que afirma, situación que queda demostrada en la Fe de hechos antes mencionada, ya que el notario nunca da fe de la existencia de dicho documento o de su elaboración. Cabe aclarar que la C. Claudia Barrón mañosamente hizo firmar en dos ocasiones a dos de los consejeros, si es que estos firmaron, porque también es de dudarse que alguien sabiendo que ya firmó dicho documento lo firme dos veces, al mismo tiempo la C. Claudia Barrón, hace firmar a dos consejeros sustitutos, mismos que además de no estar convocados de acuerdo a la convocatoria publicada el día 3 de marzo en donde se establecía claramente que estaba dirigida a los 160 consejeros propietarios, ‘curiosamente’ firman los 2 consejeros sustitutos que posteriormente y de acuerdo a la supuesta Acta del supuesto Quinto Pleno Extraordinario entre las 17:30 y las 18:00 horas, fueron habilitados como Consejeros Propietarios por la C. Claudia Barrón, en una aprobación fuera del Pleno y del Orden del Día de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la hoja 3 del Acta del citado pleno.
Cabe aclarar que la C. Claudia Barrón en ningún momento presenta pruebas que comprueben que las C. Janet Vázquez Martínez y la C. Leticia Zúñiga Franco, hayan renunciado al Consejo o hayan fallecido, sirve de prueba la carta que presentamos donde la C. Leticia Zúñiga Franco expresa ni haber fallecido ni estar en el extranjero, con lo que se comprueba nuevamente la falsedad de lo establecido en dicha Acta, y que los actos y documentos fueron ‘creados’ para aparentar la validez del Pleno. Con esto queremos establecer que en ningún momento la mayoría de los Consejeros Propietarios le solicitamos a la C. Claudia Barrón cambiara de sede el Pleno, lo único que le fue solicitado, como lo hemos dicho en repetidas ocasiones, fue que nos mostrara la convocatoria con las respectivas firmas, situación que nunca pudo hacer el día de los hechos, lo que nos pareció bastante extraño, ya que como consejeros estábamos en todo nuestro derecho de conocer dichos documentos.
Con todo esto queremos demostrar que se simularon actos y se crearon documentos para validar el impedimento del que fuimos objeto al no dejarnos asistir y participar en el Quinto Pleno Extraordinario, por lo que se nos violentó nuestro derecho de afiliados y el de Consejeros Políticos como lo es el de ‘participar en las reuniones de los órganos del partido de los que formen parte’ establecido en el artículo 7, inciso, a) de los Estatutos del partido, así como nuestro derecho de libre asociación establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Asimismo queremos manifestar que si bien la C. Claudia Barrón presenta como anexo del Acta una supuesta convocatoria firmada por 87 consejeros, dicha convocatoria está firmada por los 2 mismos consejeros sustitutos ‘habilitados’ por la C. Claudia Barrón, esta actitud nos parece sumamente sospechosa, además de que si se comparan caso por caso las firmas y los nombres enlistados en la supuesta convocatoria y en la supuesta lista de Consejeros presentes a las 8:30 horas, se pueden apreciar diferencias notables entre el tipo de escritura así como en las firmas, por lo que presumiblemente alguno de estos 2 documentos o los 2 fueron hechos posterior al acto y no por los supuestos firmantes.
Cabe aclarar que si bien la Fe de hechos del notario 121 del Distrito Federal habla de un documento llamado Convocatoria ‘con 87 firmas autógrafas’ que le presentó el C. Alberto Begne, queda la incertidumbre de a qué hora el notario conoció ese documento, toda vez que no está mencionado en dicha Fe de hechos y que de acuerdo al orden secuencial que lleva su Fe de hechos daría como resultado que el notario 121 conoció dicho documento en la madrugada del 5 de marzo, situación que nos parece sumamente extraña y preocupante, toda vez que el mismo notario da Fe de las múltiples veces que se le solicitó al C. Alberto Begne la convocatoria, al igual que se le preguntó a él si se le había presentado dicho documento situación que dijo desconocer, además de que el notario habla de 2 diferentes convocatorias en su Fe de hechos, por un lado habla de la publicada el día 3 de marzo, y por otro habla de la convocatoria con la que se llevó a cabo el supuesto Quinto Pleno, dicha convocatoria el notario da Fe que se publicó el día 2 de marzo, como lo establece en la parte final del tercer párrafo de la página 5.
Toda esta situación nos genera un gran grado de incertidumbre, toda vez que pareciera que dichos documentos y dichas actas fueron realizados o de manera muy ineficiente o de forma dolosa y queriendo legalizar los actos ilegales cometidos. Lo que sí ha quedado claro y ha quedado constancia, es que a los C. Alberto Begne y a la C. Claudia Barrón le solicitamos la Convocatoria en innumerables veces, situación que ha quedado suficientemente documentada tanto en el presente juicio, como en la supuesta Acta del supuesto Quinto Consejo, así como en la Fe de hechos del notario 121 del Distrito Federal, situación que nunca pudieron cumplir y que por el contrario nos pareció sumamente extraño la respuesta que éstos siempre nos dieron: ‘No les enseñaremos la convocatoria, impugnen ante el tribunal’. Situación que violenta severamente derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de nuestros derechos político-electorales, como lo son el derecho de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas.
2- Se violenta seriamente nuestro derecho estatutario de votar y ser votados, ya que en los asuntos enlistados en el orden del día no estaba el de la ‘habilitación’ de nuevos consejeros, situación que se dio, y que de manera ilegal se hizo fuera del Pleno. Cabe aclarar que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Consejo Político Federado, no se podría abordar más asuntos que para los cuales fue convocado, toda vez que era un pleno extraordinario. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Político Federado la C. Claudia Barrón en un claro desconocimiento de nuestros Estatutos y de forma dolosa, propuso la habilitación como propietarios de 2 consejeros, contraviniendo lo establecido en el artículo 20, inciso II del Reglamento del Consejo Político Federado.
Si bien es facultad expresa del Consejo Político Federado la habilitación de dichos Consejeros, esto deberá de hacerse del conocimiento de todos los consejeros, ya que de acuerdo al artículo 7 del Reglamento del Consejo Político Federado, existe un procedimiento que no se cumplió, toda vez que la C. Claudia Barrón de manera discrecional, sin sustento y fuera del Pleno realizó dicha ‘habilitación’, como consta en la supuesta Acta del Quinto Pleno Extraordinario, además de que como ya se mencionó esto no estaba en el Orden del día. Por lo que permitir la habilitación de dichos Consejeros, sería permitir la modificación al Orden del Día establecido en la Convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado y por lo tanto sería diferente al criterio usado en el resolutivo de la sentencia SUP/JDC/318/2006.
3.- De acuerdo a lo establecido por la C. Claudia Barrón en la supuesta Acta del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado el Pleno de éste se llevó a cabo en Segunda Convocatoria, cabe aclarar que así lo manifiesta toda vez que no contaban con el número de Consejeros necesarios para sesionar con la mayoría como así ha quedado demostrado, pero queremos manifestar lo irregular de la sesión, por un lado, no fue la mayoría de consejeros los que le solicitaron que cambiara de sede, lo que ha quedado demostrado anteriormente, ya que sólo fueron 78 los consejeros propietarios que firmaron el supuesto documento.
Por otro lado, queda también claro que la directiva del Consejo Político Federado tampoco sugirió el cambio de sede, toda vez que el supuesto Presidente del Consejo no asistió a dicho pleno. Lo único claro es que el Consejo Político Federado supuestamente sesionó en un lugar y en una hora diferentes a los establecidos en la convocatoria, y que dicha ‘habilitación’ de la nueva sede, fue efectuada no por la mayoría del Consejo.
Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos el Consejo Político Federado puede sesionar en segunda convocatoria con el 33% de sus integrantes, también el Reglamento del Consejo Político Federado en su articulo 22, inciso b) establece que dicha segunda convocatoria deberá de ser publicada con 48 horas de anticipación en los casos de urgencia, misma convocatoria que establecía que la sede del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado era en el Salón Las Fuentes del Hotel Ejecutivo ubicado en la Calle de Viena, Colonia Juárez, en la Ciudad de México. Por lo que por el motivo que fuera y bajo la situación de urgencia que fuera, la única forma de cambiar la sede del Consejo Político Federado era que la mayoría de los Consejeros estuvieran de acuerdo, situación que no ocurrió.
De manera que aún cuando los asistentes al supuesto Quinto Pleno fueran el 33% y pudieran sesionar en segunda convocatoria, estos no podrían cambiar ni ‘habilitar’ una nueva sede, y menos de carácter secreto, toda vez que estarían violentando los derechos político-electorales de la mayoría de los consejeros y estarían violentando lo establecido en la convocatoria. Toda vez que se entiende que si el lugar y la hora son establecidos en la convocatoria, es para que en un mismo sitio y a una misma hora la totalidad de los consejeros se reúnan para sesionar, el supuesto de ‘segunda convocatoria’ está establecido para dar operatividad al consejo en el supuesto de que la mayoría de los consejeros no asistan o lleguen tarde, mas este supuesto no puede ser usado por un grupo de consejeros, para que a escondidas del resto sesionen en secreto en un lugar y hora no previstos por la convocatoria.
También queremos dejar constancia que la C. Claudia Barrón miente cuando en su Acta dice que fijó un aviso en las puertas del Hotel dando la nueva ubicación de la sede, si bien ya quedó demostrado que la mayoría de los Consejeros Propietarios no solicitamos el cambio de sede, también es notorio el hecho de que el notario público en su Fe de hechos en ningún momento habla de dicho anuncio, al contrario, dice que él se presenta al Monumento a la Revolución y que desde ahí lo trasladaron ‘a un lugar seguro’ y no se entera de la nueva sede hasta que llega al lugar, también es notorio que el texto del aviso que viene como anexo no corresponde al texto que la C. Claudia Barrón supuestamente dice que tenia el ‘aviso’ que colocó en las puertas del Hotel y que manifiesta en el Acta, con esto queremos demostrar el dolo con el que actúa esta persona al simular actos y presentarlos como hechos ante las autoridades.
Por último queremos agregar que buscando el día de hoy entre documentales públicas de ese día y del día siguiente, nos encontramos con que en la emisión del noticiero ‘Las noticias por Adela’ del día lunes 6 de marzo del presente, la Candidata Presidencial de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, la C. Dora Patricia Mercado Castro, acepta haber participado en los hechos y sobretodo acepta que se nos ocultó el lugar al decir que subieron a un camión supuestos consejeros para que los siguiéramos y así engañarnos, mismo video que se presenta como prueba. Por lo que queda más que establecido que una minoría no podía cambiar de sede el Consejo Político Federado, y que tampoco es cierto que la C. Claudia Barrón hubiera colocado aviso alguno en el que indicara la nueva sede. Además de que el voto de los consejeros propietarios faltantes hubiera sido determinante para el sentido de la votación.
4.- Es claro que la C. Claudia Barrón ha incurrido en innumerables actitudes en contra de los firmantes toda vez que ella fue nombrada Secretaria Ejecutiva del Consejo el 14 de enero, y desde entonces los firmantes no hemos recibido una sola convocatoria a los Plenos, los proyectos a discutir ni la gaceta del Consejo Político Federado, como lo establecen los artículos 20, párrafo III y 48 del Reglamento del Consejo Político Federado, con lo que queremos demostrar una vez más el dolo y la mala fe de dicha persona, al no hacernos llegar la convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario, así como el no querer que nos enteráramos de la supuesta ‘nueva sede’ del mismo.
5.- Con la convocatoria publicada el día 24 de marzo del presente, se violan nuevamente nuestros derechos político-electorales toda vez que al impedírsenos participar en el multicitado Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado, se nos impidió el votar y ser votados en la integración de las comisiones, así como poder expresar nuestros comentarios en el proceso de selección de candidaturas. Cabe aclarar que esta convocatoria es el último de una serie de actos simulados cuyo único fin fue el impedir la participación de la mayoría de los Consejeros y de esa manera realizar un consejo donde una minoría aprobó una convocatoria y una comisión electoral diferentes a las aprobadas por la mayoría de los Consejeros Políticos Federados. Cabe aclarar que si bien el Orden del Día de la convocatoria establecía la modificación del proceso de selección, no establecía la integración de una nueva Comisión Electoral, por lo que el nombramiento de dicha comisión es ilegal, así como la publicación de la Convocatoria del día 24 de marzo, toda vez que esta proviene de actos ilegales.
Sirven de apoyo a todos los agravios las siguientes Jurisprudencias:
‘DERECHO DE AFILIACIÓN DE LOS CIUDADANOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES’. (Se transcribe).
‘ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY’. (Se transcribe).
‘JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN’. (Se transcribe).
Por último queremos manifestar nuestra preocupación ante la gravedad de estos hechos, toda vez que parece que la intención de este pleno era la de realizar una ‘purga’ al interior del partido y la de ‘amarrar’ las candidaturas federales y estatales, situación que es por demás preocupante dados los tiempos democráticos y de instituciones que vive el país. Toda vez que está más que claro las veces que el C. Alberto Begne Guerra y la C. Claudia Barrón establecen que sólo entrarían al Quinto Pleno Consejeros Propietarios, y al mismo tiempo permitieron la entrada a numerosas personas ajenas al Consejo como lo son los CC. Dora Patricia Mercado Castro, Tomas Correa, Adolfo Gama, Brando Flores, Andrés Lajous, Guadalupe Villaseñor Villalobos, Víctor Manuel Valdez Tovar, Mauricio Gómez Gómez, Eduardo de la Torre Jaramillo, Luis Ricardo Galguera Bolaños, Luciano Pascoe Rippey, Enrique Villarreal, José Luis Torres Díaz, Marco Antonio Trejo Hernández, entre otros, mismos nombres que han quedado establecidos en la supuesta Acta del Quinto Pleno, así como en la Fe de hechos del notario 121.
Casos preocupantes son los puntos III y IV del orden del día de la Convocatoria, toda vez que efectivamente existe un cargo vacante en dicha comisión, el del C. Héctor Castillo, que renunció desde el año pasado al partido y en contraparte nos enteramos por la supuesta Acta de la Destitución del C. Mario García Sordo, situación sumamente grave, ya que al ser Comisiones Autónomas la destitución de sus miembros no podría darse sin las máximas garantías que establecen los Estatutos. Por otro lado está la supuesta suspensión de miembros del Comité Ejecutivo Federado, situación delicada toda vez que nunca se turnó a los consejeros el dictamen que dicen se presentó, además del grave hecho de establecer y ejecutar procesos no establecidos en los estatutos, saltándose a la instancia estatutaria, como lo es la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, todo esto confirma lo señalado al principio de este párrafo, es decir, que la intención del Quinto Pleno del Consejo Político Federado fue la de realizar una purga fascista al interior del partido…”.
4. Recibidas que fueron las constancias respectivas, mediante proveído de diez de los corrientes, el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Mediante proveído de diecinueve de abril este año, el Magistrado Instructor admitió el escrito de demanda, y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a) fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Los actores promueven per saltum en el presente juicio, aduciendo sustancialmente que los procedimientos establecidos en la normativa interna de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, “no existe vía formal…(que) pueda anular el agravio y restituir el goce de los derechos político-electorales transgredidos”.
En concepto de este órgano jurisdiccional, en el caso se justifica la promoción per saltum de este medio de defensa, en tanto que es un hecho notorio para esta Sala Superior, por los continuos medios de impugnación que se han presentando en contra de los actos del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, que al interior del mismo se han suscitado diversos conflictos, lo que ha creado la conformación de por lo menos dos grupos al interior de dicho partido, que pugnan por la titularidad de sus cargos de dirección, siendo de resaltarse que, inclusive, está sub judice la conformación de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, órgano encargado de resolver conflictos al interior del partido, pues basta señalar que en el expediente SUP-JDC-561/2006, entre otros puntos relativos a la litis, se encuentra el concerniente a la permanencia de Mario García Sordo como presidente de la comisión mencionada, por lo que evidentemente, tratándose de una cuestión como la que se señala, no es posible que se garantice la independencia e imparcialidad en el dictado de una posible resolución de un recurso intrapartidario, si acaso diversos miembros del órgano competente para ello se identificara con otro grupo.
III. Previa a cualquier otra consideración, es necesario precisar que del escrito de demanda, se obtiene que los enjuiciantes expresan, motivos de inconformidad dirigidos a controvertir:
1. La convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, emitida el dos marzo del año en curso, y publicada en el periódico Milenio al día siguiente.
2. La aprobación del cambio de sede señalada originalmente para la celebración de la referida sesión plenaria.
3. La habilitación de ciudadanos como consejeros políticos propietarios.
4. Los acuerdos adoptados en el mencionado Quinto Pleno Extraordinario, entre ellos, la convocatoria para elegir candidatos a cargos de elección popular.
En esa virtud, y atendiendo al criterio sustentado por este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR", consultable en las páginas 182 y 183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, es que deben tenerse como actos reclamados, los anteriormente precisados.
Del mismo ocurso se desprende que a través del presente juicio, la pretensión final de los demandantes, consiste, sustancialmente, en que se declare la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y como consecuencia, que queden sin efectos los acuerdos ahí adoptados.
IV. Por lo que hace a los actos precisados con los numerales 1 y 2, se actualizan diversas causas de improcedencia.
En cuanto al primero de ellos, consistente en la convocatoria para el Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado, se surte el supuesto normativo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a no haberse presentado el medio de impugnación dentro de los plazos establecidos en la ley.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del citado ordenamiento, los medios de impugnación, salvo las excepciones expresamente previstas, deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado el mismo, de conformidad con la ley aplicable.
En la demanda presentada por los enjuiciantes, éstos vierten diversos agravios dirigidos a cuestionar la convocatoria antes referida, señalando, esencialmente, que en el periódico Milenio, se les dijo que dicho documento no estaba firmado.
Asimismo, manifiestan que la citada convocatoria fue publicada el tres de marzo del año en curso, en el referido diario e, incluso, en el hecho ocho reconocen que “El día 5 de marzo y ante la incertidumbre de la validez de la Convocatoria los firmantes nos presentamos en el lugar señalado en el misma a las 7:35 horas…”, considerando que los asuntos listados en el orden del día citado en la convocatoria, sí eran de su interés.
Estas últimas manifestaciones constituyen una confesión respecto a que tuvieron conocimiento de la convocatoria, pues sabían que la sesión plenaria se celebraría el cinco de marzo del año en curso, confesión que hace prueba plena en contra de los promoventes, en conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia, a que se refiere el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De lo anterior, se evidencia que el tres de marzo de este año, los actores tenían conocimiento de la citada convocatoria. Por tanto, si la demanda mediante la que pretenden controvertir tal acto, fue presentada el veintiocho de marzo siguiente, según se advierte del acuse de recibo que obra en los autos del expediente SUP-JDC-473/2006, resulta evidente su extemporaneidad, al haber transcurrido en exceso, el término de cuatro días establecido en el mencionado artículo 8 de la ley de medios, entre la fecha en que tuvieron conocimiento de la convocatoria y en que promovieron el presente medio de defensa. En esa virtud, resulta fundada la causal de improcedencia que hace valer la responsable en el informe circunstanciado, en el sentido de que la demanda fue presentada en forma extemporánea.
Por lo que hace al acto identificado con el numeral 2, consistente en la aprobación del cambio de sede señalada originalmente para la celebración de la sesión al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la ley de medios invocada con anterioridad, relativa a que el acto impugnado no afecta el interés jurídico de los promoventes.
En la especie, cabe precisar que la pretensión final de los demandantes, consiste en que se declare la nulidad del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, teniendo como causa de pedir, el que con el cambio de sede de la referida sesión plenaria, se les impidió participar en ella, conculcándose sus derechos político-electorales de afiliación, así como de votar y ser votado.
En concepto de este órgano jurisdiccional, la falta de interés jurídico deriva de la circunstancia de que los actores, en su escrito de demanda, reconocen que estando presentes en el lugar originalmente señalado para la celebración de la sesión antes mencionada, determinaron no registrarse en su calidad de consejeros federados en la mesa de asistencia; esto es, estando en posibilidad de que se les reconociera su carácter de consejeros federados y así tomar parte en el Quinto Pleno Extraordinario, motu proprio decidieron no participar en el mismo, dejando en claro que en realidad, no se les impidió intervenir en la sesión plenaria por haberse cambiado la sede de la sesión, sino porque los propios impugnantes decidieron no participar en ella.
Por tanto, el cambio de sede para la celebración de la sesión extraordinaria, no es susceptible de afectar el acervo jurídico de los actores, en la medida en que, de inicio, éstos externaron su voluntad de no formar parte de la sesión, de ahí que sea intrascendente el lugar en que dicha sesión se llevó a cabo, si de cualquier manera los actores, ya sea en una sede o en otra, no serían parte de la conformación del Consejo Político Federado para la toma de decisiones ahí adoptadas, pues condicionaron su registro en la mesa de asistencia al hecho de contar con una convocatoria que, a su juicio, reuniera los requisitos estatutarios para considerarla válida; de ahí que, considerando que la convocatoria era única, prevaleció en la reunión llevada a cabo en la segunda sede, la misma causa invocada para no participar, con lo que se evidencia que resultaba inocuo el lugar donde finalmente se celebrara la sesión plenaria.
En esa virtud, este órgano jurisdiccional no estaría en aptitud de reparar la alegada violación a los derechos político-electorales de los demandantes, considerando que las irregularidades que aducen (impedimento para intervenir en la sesión plenaria) como causa de ilegalidad del acto, fue provocada por ellos mismos.
El reconocimiento de los actores de no registrarse como consejeros políticos federados, se advierte del escrito de demanda, tal como se aprecia de la transcripción que enseguida se inserta.
“…El día 5 de marzo y ante la incertidumbre de la validez de la Convocatoria los firmantes nos presentamos en el lugar señalado en la misma a las 7:35 horas, ante el hecho de que pudiese llevarse a cabo un Pleno en donde, de acuerdo al orden del día, si nos interesaba formar parte, toda vez que los asuntos a tratar citados en la convocatoria publicada si eran de nuestro interés…
Siendo ya las 8:10 la ‘propuesta’ que nos hizo la C. Claudia Barrón fue que nos registráramos y que pasáramos al salón, que no nos iba a enseñar la convocatoria dado que ella no tenía porque hacerlo, y además que ella no la tenía, eso sí, nos advirtió que sólo entrarían únicamente los Consejeros propietarios electos en la Asamblea Constitutiva Federada que aparecieran en la lista que ella tenia en la mano.
Al indicarle que con eso estaríamos validando actos posiblemente ilegales, nos volvió a decir que solo teníamos dos opciones: registrarnos sin enseñarnos la convocatoria o irnos e impugnar ante el tribunal. Le manifestamos una vez más nuestra duda con la convocatoria y acerca de cómo se pretendía llevar a cabo el registro de los Consejeros,…
… Posteriormente a las 9:45 la C. Claudia Barrón intentó instalar junto a los C. Ricardo Galguera y Andrés Lajous, quienes no son consejeros, la mesa de registro afuera del hotel, al preguntarle si ya tenía la convocatoria con las firmas, ésta nos respondió que no, y que aunque la tuviera no nos la enseñaría. Un grupo de consejeros se hicieron de palabras ante la agresividad de los CC. Raúl Arturo del Castillo, Andrés Lajous y Brando Flores, éste último golpeo de impotencia y por la espalda al C. Ignacio Irys, situación que vio el notario público 121 que todavía se encontraba en el lugar. Después de un largo tiempo, se levantó la mesa de registro, toda vez que la C. Claudia Barrón nunca pudo acreditar la existencia de la convocatoria, esto fue a las 11:20 horas…”.
Como se infiere de lo anterior, los actores reconocen no haberse registrado, decisión que se advierte motu proprio. Tal reconocimiento hace prueba plena en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta manera, este órgano jurisdiccional obtiene que no existió obstáculo material alguno para que los ahora inconformes hubieran podido tener acceso a la sesión plenaria, sino que fueron éstos quienes determinaron no registrarse como consejeros políticos federados, condicionando su registro a la existencia de una convocatoria que reuniera, en su concepto, los requisitos estatutarios, aspecto que a juicio de esta Sala, no podría tenerse como una justificación válida para abstenerse de participar en la sesión de mérito, si se toma en cuenta que la emisión de la convocatoria no se cuestionó jurídicamente sino hasta el veintiocho de marzo de este año, fecha para la cual la impugnación resultó extemporánea, según se estableció con anterioridad.
Así, en virtud de resultar improcedente el juicio que nos ocupa, respecto de los actos antes referidos, procede sobreseerlo en cuanto a los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso c, de la ley de medios.
V. La responsable al rendir su informe circunstanciado, como se ha precisado, aduce que el presente juicio debe desecharse por haberse presentado extemporáneamente.
En cuanto a los actos 3 y 4, se desestima la causal de improcedencia hecha valer por la responsable, toda vez que del escrito de demanda, específicamente en el hecho nueve, los actores manifiestan que tuvieron conocimiento de la celebración del Quinto Pleno extraordinario del Consejo Político Federado, el día veinticuatro de marzo del año en curso, con motivo de la publicación en esa fecha, en el diario Milenio, de la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas al cargo de diputados federales y senadores de la República.
De las constancias de autos, no se advierte que la responsable haya aportado ningún medio de prueba tendente a demostrar que los actores conocieron de los acuerdos adoptados en el quinto pleno, en fecha anterior a la indicada por estos en su demanda, máxime que no queda evidenciado que se hayan publicitado por algún medio, tales acuerdos. Por tanto, el momento que debe tomarse en cuenta para los efectos de determinar la presentación oportuna de la demanda es el referido por los demandantes, al no haber constancia alguna que acredite lo contrario.
De ahí que de la fecha en la que los actores manifiestan haber tenido conocimiento (veinticuatro de marzo), a la fecha de la presentación a demanda (veintiocho de marzo), no median más de cuatro días que establece la ley para la presentación del medio de impugnación de que se trata.
Consecuentemente, al no hacerse valer causal de improcedencia diversa, ni advertir esta Sala Superior la actualización de alguna otra, debe examinarse el estudio de fondo de la controversia planteada.
VI. En lo tocante al acto identificado en el punto 3, consistente en la habilitación de ciudadanos como consejeros políticos propietarios, los enjuiciantes hacen valer los siguientes motivos de disenso.
Que se tuvo la presencia de dos consejeros sustitutos que no fueron convocados, tomándose la decisión de habilitarlos como propietarios “fuera del Pleno y del Orden del día”, ya que tal habilitación no formaba parte de los asuntos listados en el mismo, en contravención a lo establecido en el Reglamento del Consejo Político Federado, de conformidad con el cual sólo se pueden abordar aquellos asuntos para los que fueron convocados, al tratarse de un pleno extraordinario, además de que no se actualizaban los supuestos para realizar tal habilitación.
Como se ha puesto de manifiesto, los actores esencialmente cuestionan la validez general de la celebración del quinto pleno extraordinario del Consejo Político Federado, y los actos derivados del mismo, en tanto que la alegada habilitación indebida de dos consejeros propietarios pudiera irrogarles perjuicio, por el hecho de que tal circunstancia permitiera conformar de manera ilegal el quórum de dicho consejo, lo que pudiera traer como consecuencia la nulidad de la celebración del Quinto Pleno así como de las decisiones adoptadas por ese órgano, lo cual constituye la pretensión final de los promoventes.
Previo al estudio de los agravios expuestos, debe señalarse que obran en autos la copia simple de la convocatoria de referencia y la copia certificada del acta de la quinta sesión extraordinaria del pleno del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, a las que se les otorga valor probatorio, en conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, pues tales documentos, cuya autoría se atribuye al órgano partidista responsable, fueron aportadas por tal órgano en el presente juicio junto con su informe circunstanciado, y en cuanto su autenticidad ésta no se encuentra controvertida por los actores.
Por otra parte, en los autos del expediente SUP-JDC-416/2006 corre agregado el testimonio notarial 78,551 en el que se hizo constar la fe de hechos levantada por el titular de la Notaría Pública número ciento veintiuno de la Ciudad de México, respecto del Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de cinco de marzo de dos mil seis, instrumento al que se le otorga valor probatorio pleno, por tratarse de una documental pública, acorde con lo dispuesto en los artículos 14, apartado 1, inciso a) y apartado 4, inciso d) y 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además que su contenido, en la parte que interesa en el presente asunto, coincide en lo sustancial con lo que se hace constar en la convocatoria y la fe de hechos referida.
Precisado lo anterior, es de señalarse que los motivos de inconformidad que se examinan, resultan inatendibles.
Como se advierte del acta levantada con motivo de la celebración de la sesión cuestionada, así como del acta notarial, ya valoradas, las decisiones tomadas conforme a los puntos del orden del día, no fueron adoptadas en primera convocatoria, por lo que aun cuando se estimaran fundados los agravios dirigidos a controvertir la conformación del quórum, ello en nada impactaría los acuerdos combatidos, al haber sido éstos producto de una segunda convocatoria, que según lo dispone el artículo 22, fracción I, inciso b) del Reglamento referido, para ser válido sólo requiere un quórum no inferior a la tercera parte de los consejeros federados, lo que equivale a cincuenta y cuatro consejeros propietarios.
Ahora bien, por lo que hace a la conformación del quórum en segunda convocatoria, también resulta inatendible la circunstancia de que la indebida habilitación de dos consejeros propietarios que asistieron a la mencionada sesión, pudiera haber incidido en una conformación ilegal del quórum, ya que como se advierte de las documentales citadas, en dicha sesión estuvieron presentes ochenta y un consejeros, de ahí que aun cuando se llegara a demostrar la ilegalidad de habilitar dos consejeros propietarios que participaron en la sesión realizada en segunda convocatoria, subsistiría la asistencia de setenta y nueve consejeros propietarios, lo que supera el mínimo exigido para la conformación legal del quórum para celebrar válidamente la sesión de que se trata, y como consecuencia los acuerdos tomados en dicha sesión seguirían siendo válidos, lo que no sería suficiente para acoger la pretensión esencial de los actores, en el sentido de declarar la nulidad general de la celebración del quinto pleno extraordinario del Consejo Político Federado, y de todos los actos derivados del mismo.
Finalmente, los agravios esgrimidos en contra del acto identificado en el número 4, consistente en los acuerdos adoptados en el mencionado Quinto Pleno Extraordinario, y de forma destacada la convocatoria publicada el veinticuatro de marzo del año en curso, devienen inatendibles, ya que se hacen derivar del impedimento para votar y ser votados, respecto a la integración de las comisiones, y poder expresar sus comentarios en el proceso de selección de candidaturas, siendo inconcuso por tanto, que no se combate por vicios propios, y en esa virtud, al hacerse depender de las irregularidades que aducen les impidió participar en el indicado pleno, respecto de las cuales, por un lado se determinó que carecen de interés jurídico y, por lo que ve a otro, resultaron inatendibles los agravios, es innegable que tal inconformidad sigue la suerte de los actos de los que derivan.
Por todo lo anterior, resulta procedente confirmar los acuerdos en lo que fue materia de impugnación.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se sobresee el presente juicio, por cuanto hace a los actos consistentes en la convocatoria al Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, y la aprobación del cambio de sede señalada originalmente para la celebración de la sesión plenaria, en conformidad con el considerando cuarto de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirman los acuerdos adoptados en el mencionado Quinto Pleno Extraordinario, en lo que fue materia de impugnación.
Notifíquese personalmente a los actores, en el domicilio precisado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
| MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |