JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-592/2011.

ACTOR: CARLOS JACINTO SANTOS.

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE:                          COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

SECRETARIOS: OMAR OLIVER CERVANTES Y LAURA ANGÉLICA RAMIREZ HERNÁNDEZ. 

 

 

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-592/2011, promovido por Carlos Jacinto Santos, contra la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil once en el expediente QO/NAL/17/2011, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

PRIMERO. Designación. El trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, se llevó a cabo el segundo pleno ordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que se designó a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, del mencionado instituto político.

 

SEGUNDO. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, Carlos Jacinto Santos, presentó escrito de demanda, directamente ante esta Sala Superior, para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el acuerdo que designó a Ana Paula Ramírez Trujano, como Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual quedó registrado bajo el número de expediente SUP-JDC-1259/2010.

 

TERCERO. Resolución del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de febrero de dos mil once, por acuerdo plenario se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Carlos Jacinto Santos, reencauzando dicho juicio para que se tramitara y resolviera como recurso de queja por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual se acordó en los términos siguientes:

“… PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Calos Jacinto Santos.

 

SEGUNDO. Se reencausa el medio de impugnación, a efecto de que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática conozca de la demanda presentada por Carlos Jacinto Santos, en términos de la parte final del considerando tercero.

 

TERCERO. Previas las anotaciones correspondientes en los registros atinentes, remítase la demanda original y el informe circunstanciado, con sus respectivos anexos, a la Comisión Nacional de Garantías del partido de la revolución Democrática…”

 

 

CUARTO. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de febrero del año en curso, Carlos Jacinto Santos, promovió ante la propia Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; para controvertir la omisión de emitir la resolución correspondiente por parte de la referida Comisión respecto del recurso de queja QO/NAL/17/2011, formado con motivo del Acuerdo Plenario citado en el resultando precedente. 

 

QUINTO. Resolución del segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de marzo de dos mil once se desechó la demanda referida en el resultando precedente, al haber quedado sin materia la omisión reclamada, ya que la autoridad responsable dictó resolución el ocho de marzo del año en curso.

 

SEXTO. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de marzo del año en curso, Carlos Jacinto Santos, promovió ante la propia Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; para controvertir la resolución de ocho de marzo de este año, pronunciada por la referida Comisión en el recurso de queja QO/NAL/17/2011.

 

SÉPTIMO. Recepción de expediente en Sala Superior. El veinticuatro de marzo de dos mil once, el Secretario de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos y el informe circunstanciado correspondiente.

 

OCTAVO. Turno a Ponencia. Por proveído de esa propia fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-592/2011, y turnarlo al Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1352/2011, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

NOVENO. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de impugnación que se resuelve, no compareció tercero interesado alguno, como está asentado en el informe circunstanciado rendido por el Secretario de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

 

DÉCIMO. Radicación.- Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil once, se dictó auto de radicación del expediente en la ponencia del Magistrado instructor.

 

DÉCIMO PRIMERO. Vista. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil once, se dio vista al actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, con las documentales remitidas por la autoridad responsable, consistentes en copia certificada de la Versión estenográfica de la continuación del Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, con carácter electivo, del Partido de la Revolución Democrática y del Resolutivo del 6º Pleno Extraordinario con carácter electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sobre el nombramiento del Secretariado Nacional, Órganos Autónomos, Representaciones y Direcciones del Partido de la Revolución Democrática, de nueve de abril de dos mil once; sin que se hubiera desahogado la vista de referencia.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Una vez concluido el trámite correspondiente, se ordenó cerrar la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

 

considerando:

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, incisos e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83 párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asume jurisdicción y ejerce competencia para conocer y resolver en única instancia, así como en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que el medio de impugnación lo promueve un ciudadano por su propio derecho, contra una resolución pronunciada por un órgano de un partido político nacional, la cual estima, viola sus derechos político electorales.

 

SEGUNDO.- Análisis de la causa de improcedencia que hace valer la autoridad responsable.

 

En el oficio con el cual se dio vista a la actora en proveído de dieciséis de mayo del año en curso, al que se hizo referencia en el resultando décimo primero, la autoridad responsable manifestó que en el caso se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 11, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, porque en concepto de la responsable, el presente asunto ha quedado sin materia, habida cuenta que al haberse emitido el Resolutivo del 6º Pleno Extraordinario con carácter electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sobre el nombramiento del Secretariado Nacional,  Órganos Autónomos, Representaciones y Direcciones del Partido de la Revolución Democrática, en el cual aparece la ratificación de Ana Paula Ramírez Trujano como Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías, tal circunstancia, estima, deja sin materia el juicio en que se actúa, porque el acto reclamado quedó superado a través del nuevo acto del Consejo Nacional.

 

 Es  fundada la causa de improcedencia.

 

El acto reclamado consiste en la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil once en el expediente QO/NAL/17/2011, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la cual declaró improcedente el recurso de queja promovido por el hoy actor contra el acuerdo adoptado en el Segundo Pleno Ordinario celebrado los días trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, por el que se designó a Ana Paula Ramírez Trujano como Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

 

Ahora, durante el trámite de este juicio, la autoridad responsable informó a esta Sala Superior, que en el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el nueve de abril de dos mil once, fue emitido el Resolutivo del 6º  Pleno Extraordinario con carácter electivo, en el cual se realizaron los nombramientos del Secretariado Nacional, Órganos Autónomos, Representaciones y Direcciones del Partido de la Revolución Democrática, y remitió copia certificada de la Versión estenográfica de la continuación de dicho Pleno.

 

Dichas documentales tienen pleno valor probatorio en términos de los artículos 14, párrafo 4, inciso d), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fueron expedidas por un funcionario en ejercicio de las facultades que tiene conferidas, conforme al artículo 21, inciso b), del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

 

Del examen de esos documentos, se advierte que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resolvió la integración de  la Comisión Nacional de Garantías de la siguiente forma:

 

LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA: Ana Paula Ramírez Trujano como Presidenta; Luz Hernández Quezada como Secretaria General; Víctor Manuel Manríquez González como integrante, Claudia Cruz Santiago como integrante; y Lizbeth Yannete Díaz Navarro como integrante. Además de cumplir con puntualidad la rotación de Presidencia y Secretaría General de dicha comisión de acuerdo al considerando 12, párrafo referente al calendario de rotación de dicha comisión. 

Al final del acta correspondiente, aparece:

 

Así lo resolvió el 6º Pleno Extraordinario Electivo del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el 9 de abril de 2011.

 

 

 

Como se ve, el nueve de abril del año en curso, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática designó a las personas que integran la Comisión Nacional de Garantías, entre otros órganos, de ese instituto político, siendo nombrada Presidenta de la misma, Ana Paula Ramírez Trujano.

 

Esa circunstancia pone de manifiesto que en el caso concreto el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática dejó sin efectos el acto impugnado por el enjuiciante en el recurso de queja, ya que aun cuando Ana Paula Ramírez Trujano continúa siendo Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías, ya no lo es por la designación realizada en el Segundo Pleno Ordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el trece y catorce de diciembre de dos mil ocho; sino por el nombramiento que como tal recayó en su favor en el Sexto Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional de ese instituto político.

 

Esa modificación dejó totalmente sin materia el recurso de queja y por ende, este juicio ciudadano, porque el actor cuestionaba que cuando Ana Paula Ramírez Trujano fue nombrada como Presidenta de la Comisión antes referida, carecía de la experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión de licenciada en Derecho y que no contaba con una antigüedad mayor de dos años como miembro del partido, requisitos que se contemplaban en el artículo 3 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática vigente en el año dos mil ocho, en que fue nombrada.

 

En cambio, en el artículo 134 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática vigente, se establecen como requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Garantías, los siguientes:

 

Artículo 134. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Garantías los siguientes:  

a) Ser Licenciado en Derecho o abogado, que cuente con cédula profesional que lo habilite para el ejercicio de la profesión;

b) Contar con experiencia como abogado postulante;

c) Contar con experiencia en materia electoral;

d) Ser afiliado del Partido;

e) No haber sido sancionado; y

f) Los demás que contemple el Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías.

 

 

Esa disposición se reproduce en el artículo 6 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, en los términos que se transcriben a continuación:

 

Artículo 6. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Garantías, los siguientes:

a)     Ser Licenciado en Derecho o Abogado, que cuente con cédula profesional que lo habilite para el ejercicio de la profesión;

b)     Contar con experiencia como abogado postulante;

c)     Contar con experiencia en materia electoral;

d)     Ser afiliado del Partido;

e)     No haber sido sancionado; y

f)       Los demás que contemple la convocatoria que para el efecto se emita.

Luego, es claro que ya no existe materia sobre la cual pudiera emitirse un pronunciamiento por parte de esa Sala Superior, ya que actualmente Ana Paula Ramírez Trujano es Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías en virtud de una decisión tomada en un Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática diferente de aquél que la designó en diciembre de dos mil ocho y con el cumplimiento de requisitos legales distintos a los que en ese entonces se encontraban vigentes; circunstancia que actualiza plenamente el supuesto previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por ende, lo procedente es decretar el sobreseimiento de este juicio.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se SOBRESEE en este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-592/2011, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia al actor en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio, agregando copia certificada del presente fallo, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, párrafo 3; 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO