ACUERDO DE ESCISIÓN
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-619/2012.
PROMOVENTES: RAFAEL PONFILIO ACOSTA ÁNGELES Y NARCISO ALEJANDRO LEÓN MARTÍNEZ.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS.
México, Distrito Federal, veinticinco de abril de dos mil doce.
VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-619/2012, integrado con motivo del escrito presentado por Rafael Ponfilio Acosta Ángeles y Narciso Alejandro León Martínez, mediante el cual solicitan su registro ante el Instituto Federal Electoral como candidatos a los cargos de Presidente y Senador de la República, respectivamente, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:
1. Solicitud de registro. El veinte de marzo de dos mil doce, Rafael Ponfilio Acosta Ángeles y Narciso Alejandro León Martínez, presentaron sendos escritos ante la Oficialía de Partes de la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual solicitaron su registro como candidatos a los cargos de Presidente y Senador de la República, respectivamente.
2. Acuerdo CG191/2012. En sesión especial del veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo CG191/2012, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el proceso electoral federal 2011-2012.
3. Escrito de los promoventes. El nueve de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió un escrito signado por Rafael Ponfilio Acosta Ángeles y Narciso Alejandro León Martínez, en los siguientes términos:
“…
1. Con fecha 20 de marzo del año en curso concurrimos a solicitar nuestro registro ante el Instituto Federal Electoral, como candidatos ciudadanos e independientes y por iniciativa propia, con fundamente (sic) en lo dispuesto por el capítulo IV, de los ciudadanos mexicanos, artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice “Son prerrogativas de del (sic) ciudadano…I. Votar en las elecciones populares…II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular…III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”; sabedores de este precepto constitucional, decidimos solicitar nuestro registro ante el IFE para los cargos de candidatos a Presidente de la República, el C. Rafael Ponfilio Acosta Ángeles y a Senador de la República, el C. Narciso Alejandro León Martínez, a las elecciones federales a celebrarse el próximo domingo 1 de julio del presente año.
2. Con fecha 29 de marzo del mismo año, en la sesión celebrada por el Consejo General del IFE, este emitió una resolución respeto (sic) de nuestra solicitud de registro, donde se acordó rechazar nuestra solicitud de registro para los cargos antes señalados; negándonos por ende nuestros derechos constitucionales y derechos humanos de los cuales nuestro país ante el mundo se ha comprometido respetar en virtud de los tratados internacionales que ha firmado con el aval del Senado de nuestra nación, pero lo que es peor aún, haciendo a un lado el precepto constitucional de democracia definido por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento”…Por lo que sentimos vulnerados nuestros derechos políticos constitucionales consagrados por la Carta Magna POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA AL RESPECTO DE NUESTRA SOLICITUD DE REGISTRO PARA LOS CARGOS ANTES SEÑALADOS.
Por todo lo antes manifestado y con fundamente (sic) en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de petición, atentamente pedimos se sirva:
1. Tenernos por presentado en tiempo y forma con el presente escrito.
2. Impugnamos en acuerdo de fecha 29 de marzo del año en curso emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de nuestra solicitud de registro para contender en las elecciones a celebrarse el próximo domingo 1 de julio del año en curso, para los cargos antes señalados por ciudadanos firmantes del presente escrito.
3. Acordar conforme a derecho todo lo que a nuestra petición favorezca como ciudadanos de esta República.
4. Extendiéndonos copia de las actuaciones y resoluciones de este H Tribunal Federal Electoral al domicilio o email señalado al inicio de este escrito.
5. Anexamos original para cotejo y copia para que obre en nuestros expedientes de nuestras solicitudes ante el IFE y documentales públicas y privadas respecto de nuestro dicho.
…”
4. Turno a la ponencia. Mediante proveído de nueve de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación acordó integrar, el expediente identificado con la clave SUP-AG-82/2012, con motivo del escrito antes citado.
En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, a fin de que propusiera a la Sala Superior, la resolución que en Derecho corresponda.
5. Encauzamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante acuerdo de once de abril de la presente anualidad, emitido por esta Sala Superior, se acordó que lo procedente era el encauzamiento del escrito presentado por Rafael Ponfilio Acosta Ángeles y Narciso Alejandro León Martínez, para que se sustanciara como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
6. Trámite y turno. Hecho lo anterior, y habiéndose realizado los trámites respectivos, mediante proveído de once de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar, registrar y turnar el expediente en que se actúa, a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho proveído se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-2370/2012, del once del citado mes y año, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
7. Requerimiento a la autoridad responsable. El trece de abril siguiente, y tomando en consideración que el escrito de demanda se presentó de manera directa a esta Sala Superior, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Presidente, para que con la copia simple de la demanda y anexos que se acompañan al proveído, se diera cumplimiento inmediatamente con los deberes establecidos en los artículos 17, párrafo 1, inciso b) y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8. Acuerdo de Instituto Federal Electoral. El trece de abril de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo CG/191/2012, en el que resolvió el tema relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el proceso electoral federal 2011-2012.
9. Desahogo del requerimiento. Mediante oficio número SCG/2834/2012, de dieciocho de abril del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral desahogó el requerimiento señalado en el resultando séptimo.
10. Requerimiento al promovente. El dieciocho de abril del año en curso, el Magistrado Instructor, requirió a Narciso Alejandro León Martinez, para que informara a esta Sala Superior si su pretensión es ser registrado como candidato al cargo de Senador por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, lo anterior, debido a que en sus escritos de solicitud de registro, y de demanda, presentados ante el Instituto Federal Electoral y ante este órgano jurisdiccional, respectivamente, no se desprendía tal situación, ya que únicamente se limitaba a señalar que su deseo es participar en las próximas elecciones federales como candidato a Senador de la República.
11. Desahogo del requerimiento. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el veinte de abril de dos mil doce, Narciso Alejandro León Martínez desahogó el requerimiento señalado en el resultando anterior.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable a páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y siete, de la “Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que se debe dar al escrito con el que se integró el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la intención de los promoventes, conforme al texto del ocurso correspondiente.
En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral debe considerarse como un todo, que tiene que ser analizado en su integridad a fin de que el juzgador pueda determinar con la mayor exactitud cuál es la verdadera intención del promovente, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo.
Este criterio se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 04/99, publicada en las páginas 382 y 383 de la compilación oficial “Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2010”, tomo jurisprudencia, cuyo texto y rubro son del siguiente tenor:
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende”.
En principio, una lectura aislada y literal de la demanda conduciría a afirmar que en el medio de impugnación en el que se actúa, los actores únicamente aducen que solicitan su registro ante el Instituto Federal Electoral como candidatos a Presidente y Senador de la República, respectivamente, en la próximas elecciones federales.
Sin embargo, del análisis íntegro del escrito inicial, se advierte que existen elementos suficientes para considerar que los promoventes también impugnan el acuerdo de veintinueve de marzo del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual se les niega el registro como candidatos ciudadanos o independientes como Presidente y Senador de la República.
En efecto de la lectura integral y minuciosa del escrito de demanda se desprende lo siguiente:
* Que el veinte de marzo del año en curso, los promoventes solicitaron registro ante el Instituto Federal Electoral, como candidatos ciudadanos e independientes y por iniciativa propia, para los cargos de candidatos a Presidente y Senador de la República, para contender en las elecciones federales a celebrarse el próximo domingo primero de julio del presente año;
* El veintinueve de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo en el cual se rechazó la solicitud presentada por los actores;
* Que se violan sus derechos constitucionales y derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
* Que impugnan el acuerdo de veintinueve de marzo del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la negativa de registro para contender en las elecciones a celebrarse el próximo domingo primero de julio del año en curso, para los cargos antes señalados.
De lo anterior, se advierte que la pretensión final de los actores consiste en que este órgano jurisdiccional federal ordene al Consejo General del Instituto Federal Electoral les otorgue el registro como candidatos independientes a los cargos antes señalados, consecuentemente, los actos que deben considerarse como materia de revisión para los efectos del presente medio de impugnación son:
1. El Acuerdo número CG191/2012, de veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;
2. La negativa de la citada autoridad de otorgar el registro a Rafael Ponfilio Acosta Ángeles como candidato ciudadano o independiente y por iniciativa propia, como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en las próximas elecciones federales, y
3. La negativa de la autoridad administrativa electoral de otorgar el registro a Narciso Alejandro León Martínez, como candidato ciudadano o independiente y por iniciativa propia, como Senador de la República, para participar en las próximas elecciones federales.
Establecido lo anterior, resulta evidente para esta Sala Superior que los promoventes, si bien es cierto, impugnan el mismo acuerdo y controvierten actos de una misma autoridad, también es cierto, que pretenden que la autoridad administrativa electoral les otorgue registro para cargos distintos, es decir, en el caso de Rafael Ponfilio Acosta Angeles como candidato al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso de Narciso Alejandro León Martínez, como candidato a de Senador de la República.
Tal circunstancia, a juicio de esta Sala Superior, trae como consecuencia que los planteamientos efectuados por los promoventes, deben analizarse de manera separada, al pretender que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, les otorgue el registro a cargos distintos, motivo por el cual es pertinente decretar la escisión del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Lo anterior, para que se remita a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, copia certificada de la demanda, así como de los anexos que constan en el expediente de mérito, y el informe circunstanciado correspondiente, para que se integre un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el libro correspondiente, a nombre de Narciso Alejandro León Martínez, y sea turnado a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Esta determinación no prejuzga sobre la procedibilidad del medio de impugnación.
Por lo expuesto y fundado se;
A C U E R D A
PRIMERO. Se escinde la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo razonado en el cuerpo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Remítase copia certificada de la demanda, así como de los anexos que constan en el expediente de mérito, y el informe circunstanciado correspondiente, a la Secretaría General de esta Sala Superior, para que se registre como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el libro correspondiente, y sea turnado a la Ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Notifíquese; personalmente a las partes en el domicilio señalado en autos; y por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos; En razón de lo último, este proyecto lo hace suyo el Magistrado Pedro Esteban Penagos López. Ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |