ACUERDO DE aceptación de COMPETENCIA Y ACUMULACIÓN

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-642/2011 Y OTROS.

ACTORES: MARÍA ELENA LEDESMA GARCÍA Y OTROS.

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

SECRETARIO: ALEJANDRO SANTOS CONTRERAS.

 

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil once.

 

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano que a continuación se precisan:

 

No

EXPEDIENTE

ACTOR

1.             

SUP-JDC-642-2011

María Elena Ledesma García

2.             

SUP-JDC-649-2011

Fernando Cadena Calderón

3.             

SUP-JDC-656-2011

María Dolores Zermeño Guzmán

4.             

SUP-JDC-663-2011

José Miguel Morales Gutiérrez

5.             

SUP-JDC-670-2011

Edgar Alejandro Cedano Rojas

6.             

SUP-JDC-677-2011

Patricio Benavidez Chávez

7.             

SUP-JDC-684-2011

Nicolasa Rosales Veyna

8.             

SUP-JDC-691-2011

María de Jesús Valladolid Gómez

9.             

SUP-JDC-698-2011

Edgar Alejandro Galarza Ramírez

10.           

SUP-JDC-705-2011

Carolina Organista Calzado

11.           

SUP-JDC-712-2011

Gabriel Alejandro Guillén Ventura

12.           

SUP-JDC-719-2011

Isaac Manuel Leal Castellanos

13.           

SUP-JDC-726-2011

Laura Gabriela Ahedo Lugo

14.           

SUP-JDC-733-2011

Manuel Díaz Rodríguez

15.           

SUP-JDC-740-2011

David Padilla Hernández

16.           

SUP-JDC-747-2011

Graciano Adrián Pérez de León

17.           

SUP-JDC-754-2011

Sergio Rodrigo Peregrina Manzano

18.           

SUP-JDC-761-2011

Gustavo Juárez Aviña

19.           

SUP-JDC-768-2011

José Raúl Rodríguez Aguiar

20.           

SUP-JDC-775-2011

Blanca Aidé Sustaita García

21.           

SUP-JDC-782-2011

Arturo Enrique Gómez Rivera

22.           

SUP-JDC-789-2011

Irma Patricia Huerta González

23.           

SUP-JDC-796-2011

María Alicia González Leiva

24.           

SUP-JDC-803-2011

Irma Yolanda Ornelas Macías

25.           

SUP-JDC-810-2011

César Daniel Delgadillo Salazar

26.           

SUP-JDC-817-2011

María Soledad Valenzuela Díaz

27.           

SUP-JDC-824-2011

Carlos Alberto Gutiérrez Ruvalvaba

28.           

SUP-JDC-831-2011

Karla Gabriela Álvarez Cepeda

29.           

SUP-JDC-838-2011

José Luis Flores López

30.           

SUP-JDC-845-2011

José Luis Flores Torres

31.           

SUP-JDC-852-2011

Juan Ávalos Macías

32.           

SUP-JDC-859-2011

Alfredo Tovar Isais

33.           

SUP-JDC-866-2011

María Eugenia Tovar Isaías

34.           

SUP-JDC-873-2011

Víctor Manuel Galindo Díaz

35.           

SUP-JDC-880-2011

J. Jesús Velázquez Zamora

36.           

SUP-JDC-887-2011

Ma. De La Luz Gutiérrez Sandoval

37.           

SUP-JDC-894-2011

Mayra Alejandra Ibarra Lazcano

38.           

SUP-JDC-901-2011

Nadia Laureano Escalera

39.           

SUP-JDC-908-2011

Dora Alicia Naja Casillas

40.           

SUP-JDC-915-2011

Kevin Daniel Barragán Díaz

41.           

SUP-JDC-922-2011

Alberto Jorge García Vallejo

42.           

SUP-JDC-929-2011

Alma Dolores Aranda Acosta

43.           

SUP-JDC-936-2011

Alba Valdivia Hernández

44.           

SUP-JDC-943-2011

J. Máximo Navarro Llamas

45.           

SUP-JDC-950-2011

Eduardo Soto Álvarez

46.           

SUP-JDC-957-2011

Mirza Iliana García Orozco

47.           

SUP-JDC-964-2011

Norma Lidia Martínez Martínez

48.           

SUP-JDC-971-2011

Emily Natyeli Curiel Reyes

49.           

SUP-JDC-978-2011

Edith Guadalupe Domínguez Moreno

50.           

SUP-JDC-985-2011

Lorena Espíritu Rosales

51.           

SUP-JDC-992-2011

Sara Olimpia Pérez Ramos

52.           

SUP-JDC-999-2011

Gerardo Guadalupe Razón de la Mora

53.           

SUP-JDC-1006-2011

Martha Gabriela Tapia Paredes

54.           

SUP-JDC-1013-2011

María Dolores Sánchez Hernández

55.           

SUP-JDC-1020-2011

Patricia Rodríguez Corona

56.           

SUP-JDC-1027-2011

Miguel Ángel Castañeda Aguilar

57.           

SUP-JDC-1034-2011

Shaira María Wendy Lara Medrano

58.           

SUP-JDC-1041-2011

Jesús Cerna Ávila

59.           

SUP-JDC-1048-2011

Edgar Omar Velasco Gómez

60.           

SUP-JDC-1055-2011

Karina Alejandra Rodríguez Cortés

61.           

SUP-JDC-1062-2011

Manuel Alejandro Ibarra Alamillo

62.           

SUP-JDC-1069-2011

Lizette Guadalupe Magaña Mariscal

63.           

SUP-JDC-1076-2011

Tania Monserrat Magaña Mariscal

64.           

SUP-JDC-1083-2011

María Celia Rodríguez Romero

65.           

SUP-JDC-1090-2011

Silvia López Godínez

66.           

SUP-JDC-1097-2011

Aidé Cecilia Apodaca Estrada

67.           

SUP-JDC-1104-2011

Adriana Vázquez Tortolero

68.           

SUP-JDC-1111-2011

Elia Margarita Gómez Pulido

69.           

SUP-JDC-1118-2011

Beatriz Esmeralda Gómez Zendejas

70.           

SUP-JDC-1125-2011

Hasel Pérez Díaz

71.           

SUP-JDC-1132-2011

Ana Rosa Rosales Serrano

72.           

SUP-JDC-1139-2011

Susana Durán Rivera

73.           

SUP-JDC-1146-2011

Arcadio Elizondo Amaral

74.           

SUP-JDC-1153-2011

Héctor Adrián Soltero López

75.           

SUP-JDC-1160-2011

Rosalio Reynaga Sánchez

76.           

SUP-JDC-1167-2011

Angélica Valdovinos Zepeda

77.           

SUP-JDC-1174-2011

Adolfo Zabalza Pelayo

78.           

SUP-JDC-1181-2011

Mario Granados Palacios

79.           

SUP-JDC-1188-2011

Montzerrat Barragán Gómez

80.           

SUP-JDC-1195-2011

Imelda Flores López

81.           

SUP-JDC-1202-2011

Jesús Ybarra Gómez

82.           

SUP-JDC-1209-2011

Alejandro Flores López

83.           

SUP-JDC-1216-2011

J. Félix Brambila Cobián

84.           

SUP-JDC-1223-2011

Mario Ramón Lepe Torres

85.           

SUP-JDC-1230-2011

Martín de Porres Ruelas Branbila

 

Todos promovidos en contra del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a sendas solicitudes de inscripción como miembros adherentes del aludido instituto político, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Solicitud de afiliación. En diversas fechas, los actores que se han mencionado en el preámbulo de esta resolución presentaron, ante el Comité Directivo correspondiente del Partido Acción Nacional en Jalisco, sendas solicitudes de afiliación como miembros adherentes de ese instituto político.

 

2. Solicitud de información. El cuatro de abril del año que transcurre, a fin de conocer el estado que guardan las solicitudes mencionadas en el numeral que antecede, los actores presentaron, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, sendos escritos mediante los cuales pidieron al Director del Registro Estatal de miembros del aludido partido político, les informara el estado que guarda el procedimiento de inscripción como miembros adherentes.

 

3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de mayo de dos mil once, los actores presentaron escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, a fin de impugnar la omisión atribuida a ese Comité Directivo Estatal y al Registro Nacional de Miembros del mismo instituto político, de dar respuesta a la solicitud de afiliación como miembros adherentes del aludido partido político, así como la omisión de dar respuesta al escrito presentado el cuatro de abril del citado año, mediante el cual solicitaron información sobre el estado que guarda el procedimiento de inscripción como miembros adherentes.

 

4. Recepción de los expedientes en Sala Regional. El diez de mayo de dos mil once, el Secretario General Adjunto del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional Jalisco remitió a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las demandas con sus anexos, así como los correspondientes informes circunstanciados, de cada uno de los juicios que se han precisado en el preámbulo de esta resolución.

 

La citada Sala Regional radicó los medios de impugnación, como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificándolos con las claves correspondientes.

 

5. Acuerdo de la Sala Regional Guadalajara. El doce de mayo de dos mil once, la Sala Regional Guadalajara determinó que carece de competencia para conocer y resolver los citados medios de impugnación, razón por la cual acordó la remisión de los expedientes, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

 

 

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, considera que no se actualiza la competencia legal a su favor para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-137/2011 AL SG-JDC-730/2011.

 

SEGUNDO. Atento con lo argumentado en el considerando último del presente proveído y, para los efectos legales conducentes, remítanse a la Sala Superior los autos originales de los expedientes en estudio, para que haga el pronunciamiento atinente.

 

 

II. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado en el punto cinco (5) del resultando que antecede, el trece de mayo de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los oficios mediante los cuales el actuario adscrito a la Sala Regional Guadalajara remitió los expedientes integrados en la Sala Regional Guadalajara, relativos a los medios de impugnación promovidos por los actores que se han precisado en el preámbulo de este acuerdo.

 

III. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de trece de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta resolución; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, intitulada: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

 

Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo de doce de mayo del año en que se actúa, se declaró incompetente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores mencionados en el preámbulo de esta resolución, en contra del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a las solicitudes de afiliación como miembros adherentes del citado instituto político, así como la omisión de dar respuesta al escrito dirigido al Director del Registro Estatal de Miembros del comité mencionado, respecto al escrito presentado el cuatro de abril de dos mil once, mediante el cual solicitaron información relativa al estado que guarda el aludido procedimiento de afiliación.

 

Aunado a lo anterior, se debe determinar si es o no procedente la acumulación de los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución.

 

En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar: 1) Si esta Sala Superior es o no competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, y 2) Si es procedente o no la acumulación de esos medios de impugnación, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

 

SEGUNDO. Aceptación de competencia. En concepto de esta Sala Superior, procede asumir competencia para conocer de los juicios al rubro indicados, porque se trata de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para controvertir omisiones atribuidas a diversos órganos de un partido político, en la especie, al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a la solicitud de registro como miembros adherentes del citado instituto político, así como de dar respuesta a sendos escritos presentados el cuatro de abril de dos mil once, mediante los cuales los actores solicitaron información sobre el estado que guarda los respectivos procedimientos de afiliación.

 

En este sentido, es claro que la pretensión de los actores consiste en que este órgano jurisdiccional especializado ordene a los órganos que se han precisado en el párrafo que antecede, dar respuesta a sus solicitudes de afiliación como miembros adherentes del citado instituto político y, por tanto, registrarlos en el padrón correspondiente.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, incisos a), fracción II, y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los supuestos de competencia de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, son en los términos siguientes:

 

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Artículo 79

 

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

 

[…]

 

Artículo 80

 

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

 

[…]

 

g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

 

[…]

 

CAPÍTULO II

De la Competencia

 

Artículo 83

 

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

 

a) La Sala Superior, en única instancia:

 

[…]

 

II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

[…]

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

 

I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.

II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;

 

III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;

 

IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y

 

V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

 

De los preceptos transcritos, se advierte que la ley procesal electoral federal otorga a la Sala Superior la competencia para conocer, en única instancia, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que el actor impugne actos o resoluciones del partido político al cual está afiliado o se pretende afiliar.

 

Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la citada Ley de Medios de Impugnación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente para controvertir actos u omisiones de los partidos políticos que presuntamente sean violatorios de derechos político-electorales, entre otros, el de afiliación, preceptos legales que relacionados con el numeral 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la mencionada ley adjetiva electoral federal, permiten arribar a la conclusión de que la Sala Superior es competente para conocer y resolver de esas controversias.

 

Por tales motivos, esta Sala Superior considera que la competencia para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, corresponde a esta Sala Superior, porque los enjuiciantes controvierten la omisión del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a las solicitudes de afiliación que presentaron para ser inscritos como miembros adherentes del citado instituto político, y la omisión de dar respuesta al escrito presentado el cuatro de abril de dos mil once, mediante el cual solicitaron información sobre el estado que guarda el respectivo procedimiento de afiliación.

 

TERCERO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte lo siguiente:

 

I. Acto impugnado.

 

En cada uno de los juicios que se identifican en el preámbulo de esta resolución, los actores impugnan la omisión del Comité Directivo Estatal en Jalisco y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a las solicitudes de afiliación que presentaron para ser inscritos como miembros adherentes del citado instituto político y la omisión de dar respuesta al escrito presentado el cuatro de abril de dos mil once, mediante el cual solicitaron información sobre el estado que guarda el respectivo procedimiento de afiliación.

 

II. Órganos partidistas responsables.

 

Los demandantes señalan, en cada uno de los aludidos medios de impugnación, como órganos partidistas responsables al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, a los cuales les atribuye las omisiones precisadas en el numeral que antecede.

 

III. Argumentos de los enjuiciantes

 

Los actores manifiestan, como conceptos de agravio, que los órganos partidistas responsables han sido omisos en darles respuesta fundada y motivada respecto de diversas solicitudes de afiliación como miembros adherentes del citado instituto político, así como también de sendos escritos dirigidos al Director del Registro Estatal de Miembros del Comité Directivo Estatal del referido partido político en Jalisco, mediante los cuales solicitaron información respecto al estado que guardan sus solicitudes como miembros adherentes del citado instituto político.

 

En este sentido, los actores manifiestan que no existe justificación alguna para que los órganos partidistas responsables no lleven a cabo el trámite de la solicitud de afiliación mencionada, así como tampoco para que no den respuesta fundada y motivada a los escritos precisados en el párrafo que antecede, motivo por el cual se vulnera lo previsto en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En este contexto, es evidente que los actores controvierten actos idénticos, señalan a los mismos órganos partidistas responsables, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso; por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, lo procedente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-642/2011, los siguientes medios de impugnación:

 

No

EXPEDIENTE

ACTOR

1.             

SUP-JDC-642-2011

María Elena Ledesma García

2.             

SUP-JDC-649-2011

Fernando Cadena Calderón

3.             

SUP-JDC-656-2011

María Dolores Zermeño Guzmán

4.             

SUP-JDC-663-2011

José Miguel Morales Gutiérrez

5.             

SUP-JDC-670-2011

Edgar Alejandro Cedano Rojas

6.             

SUP-JDC-677-2011

Patricio Benavidez Chávez

7.             

SUP-JDC-684-2011

Nicolasa Rosales Veyna

8.             

SUP-JDC-691-2011

María de Jesús Valladolid Gómez

9.             

SUP-JDC-698-2011

Edgar Alejandro Galarza Ramírez

10.           

SUP-JDC-705-2011

Carolina Organista Calzado

11.           

SUP-JDC-712-2011

Gabriel Alejandro Guillén Ventura

12.           

SUP-JDC-719-2011

Isaac Manuel Leal Castellanos

13.           

SUP-JDC-726-2011

Laura Gabriela Ahedo Lugo

14.           

SUP-JDC-733-2011

Manuel Díaz Rodríguez

15.           

SUP-JDC-740-2011

David Padilla Hernández

16.           

SUP-JDC-747-2011

Graciano Adrián Pérez de León

17.           

SUP-JDC-754-2011

Sergio Rodrigo Peregrina Manzano

18.           

SUP-JDC-761-2011

Gustavo Juárez Aviña

19.           

SUP-JDC-768-2011

José Raúl Rodríguez Aguiar

20.           

SUP-JDC-775-2011

Blanca Aidé Sustaita García

21.           

SUP-JDC-782-2011

Arturo Enrique Gómez Rivera

22.           

SUP-JDC-789-2011

Irma Patricia Huerta González

23.           

SUP-JDC-796-2011

María Alicia González Leiva

24.           

SUP-JDC-803-2011

Irma Yolanda Ornelas Macías

25.           

SUP-JDC-810-2011

César Daniel Delgadillo Salazar

26.           

SUP-JDC-817-2011

María Soledad Valenzuela Díaz

27.           

SUP-JDC-824-2011

Carlos Alberto Gutiérrez Ruvalvaba

28.           

SUP-JDC-831-2011

Karla Gabriela Álvarez Cepeda

29.           

SUP-JDC-838-2011

José Luis Flores López

30.           

SUP-JDC-845-2011

José Luis Flores Torres

31.           

SUP-JDC-852-2011

Juan Ávalos Macías

32.           

SUP-JDC-859-2011

Alfredo Tovar Isais

33.           

SUP-JDC-866-2011

María Eugenia Tovar Isaías

34.           

SUP-JDC-873-2011

Víctor Manuel Galindo Díaz

35.           

SUP-JDC-880-2011

J. Jesús Velázquez Zamora

36.           

SUP-JDC-887-2011

Ma. De La Luz Gutiérrez Sandoval

37.           

SUP-JDC-894-2011

Mayra Alejandra Ibarra Lazcano

38.           

SUP-JDC-901-2011

Nadia Laureano Escalera

39.           

SUP-JDC-908-2011

Dora Alicia Naja Casillas

40.           

SUP-JDC-915-2011

Kevin Daniel Barragán Díaz

41.           

SUP-JDC-922-2011

Alberto Jorge García Vallejo

42.           

SUP-JDC-929-2011

Alma Dolores Aranda Acosta

43.           

SUP-JDC-936-2011

Alba Valdivia Hernández

44.           

SUP-JDC-943-2011

J. Máximo Navarro Llamas

45.           

SUP-JDC-950-2011

Eduardo Soto Álvarez

46.           

SUP-JDC-957-2011

Mirza Iliana García Orozco

47.           

SUP-JDC-964-2011

Norma Lidia Martínez Martínez

48.           

SUP-JDC-971-2011

Emily Natyeli Curiel Reyes

49.           

SUP-JDC-978-2011

Edith Guadalupe Domínguez Moreno

50.           

SUP-JDC-985-2011

Lorena Espíritu Rosales

51.           

SUP-JDC-992-2011

Sara Olimpia Pérez Ramos

52.           

SUP-JDC-999-2011

Gerardo Guadalupe Razón de la Mora

53.           

SUP-JDC-1006-2011

Martha Gabriela Tapia Paredes

54.           

SUP-JDC-1013-2011

María Dolores Sánchez Hernández

55.           

SUP-JDC-1020-2011

Patricia Rodríguez Corona

56.           

SUP-JDC-1027-2011

Miguel Ángel Castañeda Aguilar

57.           

SUP-JDC-1034-2011

Shaira María Wendy Lara Medrano

58.           

SUP-JDC-1041-2011

Jesús Cerna Ávila

59.           

SUP-JDC-1048-2011

Edgar Omar Velasco Gómez

60.           

SUP-JDC-1055-2011

Karina Alejandra Rodríguez Cortés

61.           

SUP-JDC-1062-2011

Manuel Alejandro Ibarra Alamillo

62.           

SUP-JDC-1069-2011

Lizette Guadalupe Magaña Mariscal

63.           

SUP-JDC-1076-2011

Tania Monserrat Magaña Mariscal

64.           

SUP-JDC-1083-2011

María Celia Rodríguez Romero

65.           

SUP-JDC-1090-2011

Silvia López Godínez

66.           

SUP-JDC-1097-2011

Aidé Cecilia Apodaca Estrada

67.           

SUP-JDC-1104-2011

Adriana Vázquez Tortolero

68.           

SUP-JDC-1111-2011

Elia Margarita Gómez Pulido

69.           

SUP-JDC-1118-2011

Beatriz Esmeralda Gómez Zendejas

70.           

SUP-JDC-1125-2011

Hasel Pérez Díaz

71.           

SUP-JDC-1132-2011

Ana Rosa Rosales Serrano

72.           

SUP-JDC-1139-2011

Susana Durán Rivera

73.           

SUP-JDC-1146-2011

Arcadio Elizondo Amaral

74.           

SUP-JDC-1153-2011

Héctor Adrián Soltero López

75.           

SUP-JDC-1160-2011

Rosalio Reynaga Sánchez

76.           

SUP-JDC-1167-2011

Angélica Valdovinos Zepeda

77.           

SUP-JDC-1174-2011

Adolfo Zabalza Pelayo

78.           

SUP-JDC-1181-2011

Mario Granados Palacios

79.           

SUP-JDC-1188-2011

Montzerrat Barragán Gómez

80.           

SUP-JDC-1195-2011

Imelda Flores López

81.           

SUP-JDC-1202-2011

Jesús Ybarra Gómez

82.           

SUP-JDC-1209-2011

Alejandro Flores López

83.           

SUP-JDC-1216-2011

J. Félix Brambila Cobián

84.           

SUP-JDC-1223-2011

Mario Ramón Lepe Torres

85.           

SUP-JDC-1230-2011

Martín de Porres Ruelas Branbila

 

Lo anterior, porque el expediente identificado con la clave SUP-JDC-642/2011, fue el que se integró primero en la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López y se registró, en el mismo orden, en el Libro de Gobierno de esta Sala Superior; en este contexto, siendo conforme a Derecho la acumulación de los juicios mencionados, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los ciudadanos citados en el preámbulo de este acuerdo.

 

SEGUNDO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-642/2011, los diversos ochenta y cuatro juicios precisados en el considerando tercero de esta resolución.

 

TERCERO. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los expedientes de los juicios acumulados.

 

Notifíquese por estrados, y por oficio a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO