JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-657/2017 Y ACUMULADOS

 

ACTORA: SARA MARÍA CHÁVEZ ORTEGA, OTRAS Y OTROS

 

RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIAS: MARCELA TALAMÁS SALAZAR Y PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO

 

 

Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil diecisiete.

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las y los ciudadanos que se enlistan a continuación:

 

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

PONENCIA

1

SUP-JDC-657/2017

Sara María Chávez Ortega

Janine M. Otálora Malassis

2

SUP-JDC-759/2017

Griselda Guadalupe López Merlos

José Luis Vargas Valdez

3

SUP-JDC-760/2017

Raquel Padilla Araujo

Felipe de la Mata Pizaña

4

SUP-JDC-761/2017

Ilean Arizmendi García

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

5

SUP-JDC-762/2017

Héctor Alexis Montalvo González

Indalfer Infante Gonzales

6

SUP-JDC-763/2017

Salomé Ángel Martínez Eleno

Janine M. Otálora Malassis

7

SUP-JDC-764/2017

Pedro Alfonso López Bañales

Reyes Rodríguez Mondragón

8

SUP-JDC-765/2017

Ranulfo Arturo Sánchez Choreño

Mónica Aralí Soto Fregoso

9

SUP-JDC-768/2017

Marina Martínez Huerta

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

10

SUP-JDC-769/2017

Francisco Javier Pérez Sánchez

Indalfer Infante Gonzales

11

SUP-JDC-770/2017

Mireya López Hernández

Janine M. Otálora Malassis

12

SUP-JDC-771/2017

María de los Ángeles Rangel Vargas

Reyes Rodríguez Mondragón

13

SUP-JDC-772/2017

Arturo Avendaño Ortiz

Mónica Aralí Soto Fregoso

14

SUP-JDC-773/2017

Daniel Amado Ojeda Ruíz

José Luis Vargas Valdez

15

SUP-JDC-774/2017

Rogelio Carreón Macías

Felipe de la Mata Pizaña

16

SUP-JDC-775/2017

Mariel Bastida Godínez

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

17

SUP-JDC-777/2017

Gustavo Campos Montiel

Janine M. Otálora Malassis

18

SUP-JDC-778/2017

Juan Manuel Delgado Aguilar

Reyes Rodríguez Mondragón

19

SUP-JDC-779/2017

Perla Eugenia Morales Cruz

Mónica Aralí Soto Fregoso

20

SUP-JDC-780/2017

Juan José del Valle Quezada

José Luis Vargas Valdez

21

SUP-JDC-781/2017

Rafael Herrera Torres

Felipe de la Mata Pizaña

22

SUP-JDC-784/2017

Alejandro Enríquez Acosta

Janine M. Otálora Malassis

23

SUP-JDC-785/2017

Jorge Ernesto Ruiz Ruiz

Reyes Rodríguez Mondragón

24

SUP-JDC-786/2017

Adriana González Sánchez

Mónica Aralí Soto Fregoso

25

SUP-JDC-788/2017

Raymundo Martínez Enciso

Felipe de la Mata Pizaña

26

SUP-JDC-789/2017

Erika Carina Martínez Estévez

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

27

SUP-JDC-790/2017

Alfredo Pascual Romero

Indalfer Infante Gonzales

28

SUP-JDC-791/2017

Yessica Rodríguez Juárez

Janine M. Otálora Malassis

29

SUP-JDC-792/2017

Nallely Palma Bermejo

Reyes Rodríguez Mondragón

30

SUP-JDC-793/2017

Rosario Benítez Suárez

Mónica Aralí Soto Fregoso

31

SUP-JDC-794/2017

Ana Lucía Quintanar Reséndiz

José Luis Vargas Valdez

32

SUP-JDC-795/2017

Erick Leonardo García Flores

Felipe de la Mata Pizaña

33

SUP-JDC-796/2017

Violeta Juárez Martínez

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

34

SUP-JDC-797/2016

Octavio Edgar Bernabé Martínez

Indalfer Infante Gonzales

35

SUP-JDC-798/2016

Armando Avendaño Juárez

Janine M. Otálora Malassis

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

PONENCIA

36

SUP-JDC-799/2017

Vanessa Téllez Ruiz

Reyes Rodríguez Mondragón

37

SUP-JDC-800/2017

Juan Manuel Morales González

Mónica Aralí Soto Fregoso

38

SUP-JDC-801/2017

René Alcántara Cárdenas

José Luis Vargas Valdez

39

SUP-JDC-802/2017

Guadalupe Adriana Ayala Márquez

Felipe de la Mata Pizaña

40

SUP-JDC-803/2017

Armin Rodríguez Aguilar

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

41

SUP-JDC-804/2017

Saúl Alanís Peralta

Indalfer Infante Gonzales

42

SUP-JDC-808/2017

José Ángel Flores Meléndez

Mónica Aralí Soto Fregoso

43

SUP-JDC-809/2017

Arturo Osvaldo Cornejo Luviano

José Luis Vargas Valdez

44

SUP-JDC-810/2017

Ruy Chávez Pedraza

Felipe de la Mata Pizaña

45

SUP-JDC-811/2017

Mirna Aidé Martínez Mijangos

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

46

SUP-JDC-812/2017

Carla Fabiola Ramírez González

Indalfer Infante Gonzales

47

SUP-JDC-813/2017

Antonio Alberto Martínez Gómez

Janine M. Otálora Malassis

48

SUP-JDC-816/2017

Christian Flores Vázquez

José Luis Vargas Valdez

49

SUP-JDC-817/2017

Porfirio Eduardo Ochoa Pérez

Felipe de la Mata Pizaña

50

SUP-JDC-818/2017

Felipe Corona Labrada

Felipe Alfredo Fuentes Barrera

51

SUP-JDC-821/2017

José Luis Zúñiga Ríos

Reyes Rodríguez Mondragón

 

Los medios de impugnación listados, son promovidos en contra de los acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017 y sus anexos, aprobados el dieciocho de julio de dos mil diecisiete por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], de acuerdo con el siguiente:

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

A. Reforma en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecida la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional[2], en el que se integraría a las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

 

B. Lineamientos del concurso público. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del INE, el Consejo General del mismo instituto emitió el Acuerdo INE/CG59/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN.

 

C. Recurso de apelación de MORENA. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, MORENA interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG59/2016, radicado en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el número de expediente SUP-RAP-459/2016.

 

El cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Superior revocó el Acuerdo precisado en el párrafo que antecede.

 

D. Acuerdo INE/JGE248/2016. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE248/2016, por el que se ordenó realizar un análisis integral de la estructura orgánica y funcional de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, y en su caso, la consecuente propuesta de modificación organizacional.

 

E. Lineamientos emitidos en acatamiento de lo ordenado por la Sala Superior. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG757/2016 aprobó los Lineamientos del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE, en los que se adicionaron previsiones en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del recurso de apelación anteriormente citado.

 

F. Declaratoria de vacantes. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Comisión del SPEN aprobó el proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del INE por el que se aprueba la declaratoria de vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema INE.

 

Tal acto fue aprobado por la Junta General Ejecutiva el mismo día, al cual le recayó el número de Acuerdo INE/JGE133/2017.

 

G. Tercera Convocatoria del concurso público. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo INE/JGE134/2017 emitido por la Junta General Ejecutiva del INE se aprobó la emisión de la Tercera Convocatoria del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE.

 

H. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el contenido de los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017 y sus anexos, diversos actores presentaron escritos de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

I. Registro y turno a ponencia. El once de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes citados y turnarlos a las ponencias de las Magistradas y Magistrados que integran esta Sala Superior para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

 

J. Sustanciación. En su oportunidad, se acordó, en cada Ponencia, la recepción y radicación de los medios de impugnación que motivaron la integración de los expedientes antes referidos, para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos ; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2; 80, párrafos, 1, inciso f) y 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanos, para impugnar actos relacionados con la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como de la emisión de dicha Convocatoria para ocupar cargos y puestos del SPEN del INE.

 

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas se advierte que las y los actores controvierten los mismos actos y señalan como autoridades responsables a las mismas, por lo que existe conexidad en la causa.

 

Lo anterior es así, porque los ahora actores y actoras controvierten, en términos similares, la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como de la emisión de tal Convocatoria para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema INE.

 

En este sentido, ante la existencia de una clara conexidad entre los medios de impugnación antes precisados, para esta Sala Superior resulta necesario realizar su estudio en forma conjunta, en atención al principio de economía procesal y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

 

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios ciudadanos al expediente SUP-JDC-657/2017, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional electoral.

 

Por lo tanto, deberá integrarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Improcedencia y desechamiento. Con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Superior considera que los escritos de demanda presentados por las y los actores son extemporáneos, como se explica a continuación.

 

Los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 3 y 10 párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios establecen que: i) durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles; ii) que los medios de impugnación deberán ser interpuestos en un plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente en que el actor tuvo conocimiento del acto o resolución reclamado o que el mismo le fuese notificado conforme a la legislación aplicable; y iii) que serán improcedentes y, en consecuencia, serán desechados aquellos medios de impugnación presentados fuera del plazo legal.

 

Como se ha señalado, las y los actores impugnan el Acuerdo INE/JGE133/2017 y su anexo, por el que se emite la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como el Acuerdo INE/JGE134/2017 y su anexo, por el que se aprueba la emisión de la Tercera Convocatoria al Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del INE, los cuales fueron aprobados por la Junta General Ejecutiva del INE el dieciocho de julio del presente año.

 

Ahora bien, de la lectura de cada uno de los escritos de demanda bajo análisis, se advierte que las ciudadanas y los ciudadanos actores manifiestan expresamente haber tenido conocimiento de los actos impugnados el día veinte de julio del año en curso, por lo que el plazo legal para la interposición de los juicios ciudadanos comprendió del veintiuno de julio al nueve de agosto de la presente anualidad.

 

Lo anterior es así, considerando que además de ser inhábiles los sábados y domingos, mediante oficio INE-SE-0395/2017 el Secretario Ejecutivo del INE informó a esta Sala Superior que el primer periodo vacacional del INE comprendió del veinticuatro de julio al cuatro de agosto, por lo que, en términos de lo establecido por el Acuerdo General 3/2008 de esta Sala Superior, los días señalados no cuentan para el cómputo de plazos de interposición y trámite de los medios de impugnación, además, los acuerdos impugnados no guardan relación con proceso electoral alguno por lo que sólo se computarán los días y horas hábiles.

 

En este orden de ideas y derivado del análisis de los escritos de demanda se advierte que los juicios ciudadanos fueron presentados con posterioridad al plazo legal para su promoción, como se evidencia a continuación:

 

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

FECHA DE PRESENTACIÓN

SUP-JDC-657/2017

Sara María Chávez Ortega

10-ago-17

SUP-JDC-759/2017

Griselda Guadalupe López Merlos

11-ago-17

SUP-JDC-760/2017

Raquel Padilla Araujo

11-ago-17

SUP-JDC-761/2017

Ilean Arizmendi García

11-ago-17

SUP-JDC-762/2017

Héctor Alexis Montalvo González

11-ago-17

SUP-JDC-763/2017

Salomé Ángel Martínez Eleno

11-ago-17

SUP-JDC-764/2017

Pedro Alfonso López Bañales

11-ago-17

SUP-JDC-765/2017

Ranulfo Arturo Sánchez Choreño

11-ago-17

SUP-JDC-768/2017

Marina Martínez Huerta

11-ago-17

SUP-JDC-769/2017

Francisco Javier Pérez Sánchez

11-ago-17

SUP-JDC-770/2017

Mireya López Hernández

11-ago-17

SUP-JDC-771/2017

María de los Ángeles Rangel Vargas

11-ago-17

SUP-JDC-772/2017

Arturo Avendaño Ortiz

11-ago-17

SUP-JDC-773/2017

Daniel Amado Ojeda Ruíz

11-ago-17

SUP-JDC-774/2017

Rogelio Carreón Macías

11-ago-17

SUP-JDC-775/2017

Mariel Bastida Godínez

11-ago-17

SUP-JDC-777/2017

Gustavo Campos Montiel

11-ago-17

SUP-JDC-778/2017

Juan Manuel Delgado Aguilar

11-ago-17

SUP-JDC-779/2017

Perla Eugenia Morales Cruz

11-ago-17

SUP-JDC-780/2017

Juan José del Valle Quezada

11-ago-17

SUP-JDC-781/2017

Rafael Herrera Torres

11-ago-17

SUP-JDC-784/2017

Alejandro Enríquez Acosta

11-ago-17

SUP-JDC-785/2017

Jorge Ernesto Ruiz Ruiz

11-ago-17

SUP-JDC-786/2017

Adriana González Sánchez

11-ago-17

SUP-JDC-788/2017

Raymundo Martínez Enciso

11-ago-17

SUP-JDC-789/2017

Erika Carina Martínez Estévez

11-ago-17

SUP-JDC-790/2017

Alfredo Pascual Romero

11-ago-17

SUP-JDC-791/2017

Yessica Rodríguez Juárez

11-ago-17

SUP-JDC-792/2017

Nallely Palma Bermejo

11-ago-17

SUP-JDC-793/2017

Rosario Benítez Suárez

11-ago-17

SUP-JDC-794/2017

Ana Lucía Quintanar Reséndiz

11-ago-17

SUP-JDC-795/2017

Erick Leonardo García Flores

11-ago-17

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

FECHA DE PRESENTACIÓN

SUP-JDC-796/2017

Violeta Juárez Martínez

11-ago-17

SUP-JDC-797/2016

Octavio Edgar Bernabé Martínez

11-ago-17

SUP-JDC-798/2016

Armando Avendaño Juárez

11-ago-17

SUP-JDC-799/2017

Vanessa Téllez Ruiz

11-ago-17

SUP-JDC-800/2017

Juan Manuel Morales González

11-ago-17

SUP-JDC-801/2017

René Alcántara Cárdenas

11-ago-17

SUP-JDC-802/2017

Guadalupe Adriana Ayala Márquez

11-ago-17

SUP-JDC-803/2017

Armin Rodríguez Aguilar

11-ago-17

SUP-JDC-804/2017

Saúl Alanís Peralta

11-ago-17

SUP-JDC-808/2017

José Ángel Flores Meléndez

18-ago-17

SUP-JDC-809/2017

Arturo Osvaldo Cornejo Luviano

15-ago-17

SUP-JDC-810/2017

Ruy Chávez Pedraza

15-ago-17

SUP-JDC-811/2017

Mirna Aidé Martínez Mijangos

15-ago-17

SUP-JDC-812/2017

Carla Fabiola Ramírez González

15-ago-17

SUP-JDC-813/2017

Antonio Alberto Martínez Gómez

11-ago-17

SUP-JDC-816/2017

Christian Flores Vázquez

16-ago-17 

SUP-JDC-817/2017

Porfirio Eduardo Ochoa Pérez

16-ago-17 

SUP-JDC-818/2017

Felipe Corona Labrada

16-ago-17

SUP-JDC-821/2017

José Luis Zúñiga Ríos

16-ago-17

 

Tomando en cuenta el día en que manifiestan haber tenido conocimiento de los actos impugnados; las y los actores promovieron los juicios con posterioridad a la fecha límite para su presentación, esto es el día nueve de agosto. Como se puede apreciar en la tabla que antecede, las demandas fueron presentadas durante los días once, quince y dieciséis de agosto del presente año, por lo que resultan extemporáneas.

 

Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que las y los actores manifiestan en sus demandas que promueven un juicio o recurso de inconformidad” en términos de lo establecido por el artículo 452 del Estatuto del SPEN y del Personal de la Rama Administrativa y que, por esa razón, el plazo para controvertir los actos reclamados es de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido por el artículo 454 del Estatuto.

 

Sin embargo, el recurso de inconformidad establecido por el Estatuto no es la vía idónea para controvertir los actos señalados por las y los actores.

 

Lo anterior es así porque el referido recurso es un medio de defensa que tiene el personal del INE contra las resoluciones emitidas por la autoridad resolutora y por los cambios de adscripción o rotación que apruebe la Junta General Ejecutiva, respecto de quienes integran el SPEN y serán competentes para conocerlo y resolverlo, tanto la Junta General Ejecutiva (tratándose de resoluciones que pongan fin a un Procedimiento Laboral Disciplinario) como el Consejo General del INE (respecto de acuerdos que determinen el cambio de adscripción o rotación de miembros del SPEN).

 

En el caso, a partir de los agravios expuestos por las y los actores y de lo señalado en su escrito de demanda, se advierte que cuestionan las determinaciones adoptadas por la Junta General Ejecutiva en los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017, en relación con la declaratoria de vacantes que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 y la aprobación y publicación de la propia Convocatoria, aspectos que no son susceptibles de ser revisados por el Consejo General del INE a través del referido recurso de inconformidad.

 

En razón de lo anterior, si bien es cierto que, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Medios, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio adecuado para que este órgano jurisdiccional conozca de los actos que cuestionan las y los actores, y en razón de ello, fueron turnados como juicios ciudadanos federales a las distintas ponencias que integran esta Sala Superior, lo cierto es que al no satisfacer el requisito de procedencia consistente en la oportunidad en su presentación, las demandas deben desecharse de plano[4].

 

Por lo anteriormente expuesto, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. - Se acumulan los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, al SUP-JDC-657/2017, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los medios de impugnación acumulados.

 

SEGUNDO. - Se desechan de plano las demandas.

 

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los y las Magistradas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE

DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE ALFREDO

FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

 

INDALFER

INFANTE GONZALES

 

MAGISTRADO

 

 

REYES

RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

 

MÓNICA ARALÍ

SOTO FREGOSO

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] En adelante INE.

[2] En adelante SPEN.

[3] En adelante Ley de Medios.

[4] En términos de lo establecido por la Jurisprudencia 1/97 de rubro “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 26 y 27.