JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-657/2017 Y ACUMULADOS
ACTORA: SARA MARÍA CHÁVEZ ORTEGA, OTRAS Y OTROS
RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIAS: MARCELA TALAMÁS SALAZAR Y PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO
Ciudad de México, treinta de agosto de dos mil diecisiete.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por las y los ciudadanos que se enlistan a continuación:
EXPEDIENTE | PARTE ACTORA | PONENCIA | |
1 | SUP-JDC-657/2017 | Sara María Chávez Ortega | Janine M. Otálora Malassis |
2 | SUP-JDC-759/2017 | Griselda Guadalupe López Merlos | José Luis Vargas Valdez |
3 | SUP-JDC-760/2017 | Raquel Padilla Araujo | Felipe de la Mata Pizaña |
4 | SUP-JDC-761/2017 | Ilean Arizmendi García | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
5 | SUP-JDC-762/2017 | Héctor Alexis Montalvo González | Indalfer Infante Gonzales |
6 | SUP-JDC-763/2017 | Salomé Ángel Martínez Eleno | Janine M. Otálora Malassis |
7 | SUP-JDC-764/2017 | Pedro Alfonso López Bañales | Reyes Rodríguez Mondragón |
8 | SUP-JDC-765/2017 | Ranulfo Arturo Sánchez Choreño | Mónica Aralí Soto Fregoso |
9 | SUP-JDC-768/2017 | Marina Martínez Huerta | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
10 | SUP-JDC-769/2017 | Francisco Javier Pérez Sánchez | Indalfer Infante Gonzales |
11 | SUP-JDC-770/2017 | Mireya López Hernández | Janine M. Otálora Malassis |
12 | SUP-JDC-771/2017 | María de los Ángeles Rangel Vargas | Reyes Rodríguez Mondragón |
13 | SUP-JDC-772/2017 | Arturo Avendaño Ortiz | Mónica Aralí Soto Fregoso |
14 | SUP-JDC-773/2017 | Daniel Amado Ojeda Ruíz | José Luis Vargas Valdez |
15 | SUP-JDC-774/2017 | Rogelio Carreón Macías | Felipe de la Mata Pizaña |
16 | SUP-JDC-775/2017 | Mariel Bastida Godínez | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
17 | SUP-JDC-777/2017 | Gustavo Campos Montiel | Janine M. Otálora Malassis |
18 | SUP-JDC-778/2017 | Juan Manuel Delgado Aguilar | Reyes Rodríguez Mondragón |
19 | SUP-JDC-779/2017 | Perla Eugenia Morales Cruz | Mónica Aralí Soto Fregoso |
20 | SUP-JDC-780/2017 | Juan José del Valle Quezada | José Luis Vargas Valdez |
21 | SUP-JDC-781/2017 | Rafael Herrera Torres | Felipe de la Mata Pizaña |
22 | SUP-JDC-784/2017 | Alejandro Enríquez Acosta | Janine M. Otálora Malassis |
23 | SUP-JDC-785/2017 | Jorge Ernesto Ruiz Ruiz | Reyes Rodríguez Mondragón |
24 | SUP-JDC-786/2017 | Adriana González Sánchez | Mónica Aralí Soto Fregoso |
25 | SUP-JDC-788/2017 | Raymundo Martínez Enciso | Felipe de la Mata Pizaña |
26 | SUP-JDC-789/2017 | Erika Carina Martínez Estévez | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
27 | SUP-JDC-790/2017 | Alfredo Pascual Romero | Indalfer Infante Gonzales |
28 | SUP-JDC-791/2017 | Yessica Rodríguez Juárez | Janine M. Otálora Malassis |
29 | SUP-JDC-792/2017 | Nallely Palma Bermejo | Reyes Rodríguez Mondragón |
30 | SUP-JDC-793/2017 | Rosario Benítez Suárez | Mónica Aralí Soto Fregoso |
31 | SUP-JDC-794/2017 | Ana Lucía Quintanar Reséndiz | José Luis Vargas Valdez |
32 | SUP-JDC-795/2017 | Erick Leonardo García Flores | Felipe de la Mata Pizaña |
33 | SUP-JDC-796/2017 | Violeta Juárez Martínez | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
34 | SUP-JDC-797/2016 | Octavio Edgar Bernabé Martínez | Indalfer Infante Gonzales |
35 | SUP-JDC-798/2016 | Armando Avendaño Juárez | Janine M. Otálora Malassis |
EXPEDIENTE | PARTE ACTORA | PONENCIA | |
36 | SUP-JDC-799/2017 | Vanessa Téllez Ruiz | Reyes Rodríguez Mondragón |
37 | SUP-JDC-800/2017 | Juan Manuel Morales González | Mónica Aralí Soto Fregoso |
38 | SUP-JDC-801/2017 | René Alcántara Cárdenas | José Luis Vargas Valdez |
39 | SUP-JDC-802/2017 | Guadalupe Adriana Ayala Márquez | Felipe de la Mata Pizaña |
40 | SUP-JDC-803/2017 | Armin Rodríguez Aguilar | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
41 | SUP-JDC-804/2017 | Saúl Alanís Peralta | Indalfer Infante Gonzales |
42 | SUP-JDC-808/2017 | José Ángel Flores Meléndez | Mónica Aralí Soto Fregoso |
43 | SUP-JDC-809/2017 | Arturo Osvaldo Cornejo Luviano | José Luis Vargas Valdez |
44 | SUP-JDC-810/2017 | Ruy Chávez Pedraza | Felipe de la Mata Pizaña |
45 | SUP-JDC-811/2017 | Mirna Aidé Martínez Mijangos | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
46 | SUP-JDC-812/2017 | Carla Fabiola Ramírez González | Indalfer Infante Gonzales |
47 | SUP-JDC-813/2017 | Antonio Alberto Martínez Gómez | Janine M. Otálora Malassis |
48 | SUP-JDC-816/2017 | Christian Flores Vázquez | José Luis Vargas Valdez |
49 | SUP-JDC-817/2017 | Porfirio Eduardo Ochoa Pérez | Felipe de la Mata Pizaña |
50 | SUP-JDC-818/2017 | Felipe Corona Labrada | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
51 | SUP-JDC-821/2017 | José Luis Zúñiga Ríos | Reyes Rodríguez Mondragón |
Los medios de impugnación listados, son promovidos en contra de los acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017 y sus anexos, aprobados el dieciocho de julio de dos mil diecisiete por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], de acuerdo con el siguiente:
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
A. Reforma en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecida la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional[2], en el que se integraría a las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
B. Lineamientos del concurso público. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del INE, el Consejo General del mismo instituto emitió el Acuerdo INE/CG59/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN.
C. Recurso de apelación de MORENA. El doce de septiembre de dos mil dieciséis, MORENA interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG59/2016, radicado en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el número de expediente SUP-RAP-459/2016.
El cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Superior revocó el Acuerdo precisado en el párrafo que antecede.
D. Acuerdo INE/JGE248/2016. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE248/2016, por el que se ordenó realizar un análisis integral de la estructura orgánica y funcional de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, y en su caso, la consecuente propuesta de modificación organizacional.
E. Lineamientos emitidos en acatamiento de lo ordenado por la Sala Superior. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG757/2016 aprobó los Lineamientos del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE, en los que se adicionaron previsiones en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del recurso de apelación anteriormente citado.
F. Declaratoria de vacantes. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, la Comisión del SPEN aprobó el proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del INE por el que se aprueba la declaratoria de vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema INE.
Tal acto fue aprobado por la Junta General Ejecutiva el mismo día, al cual le recayó el número de Acuerdo INE/JGE133/2017.
G. Tercera Convocatoria del concurso público. El dieciocho de julio de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo INE/JGE134/2017 emitido por la Junta General Ejecutiva del INE se aprobó la emisión de la Tercera Convocatoria del Concurso Público dos mil dieciséis-dos mil diecisiete (2016-2017) de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE.
H. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el contenido de los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017 y sus anexos, diversos actores presentaron escritos de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
I. Registro y turno a ponencia. El once de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes citados y turnarlos a las ponencias de las Magistradas y Magistrados que integran esta Sala Superior para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
J. Sustanciación. En su oportunidad, se acordó, en cada Ponencia, la recepción y radicación de los medios de impugnación que motivaron la integración de los expedientes antes referidos, para los efectos legales conducentes.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2; 80, párrafos, 1, inciso f) y 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanos, para impugnar actos relacionados con la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como de la emisión de dicha Convocatoria para ocupar cargos y puestos del SPEN del INE.
SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas se advierte que las y los actores controvierten los mismos actos y señalan como autoridades responsables a las mismas, por lo que existe conexidad en la causa.
Lo anterior es así, porque los ahora actores y actoras controvierten, en términos similares, la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como de la emisión de tal Convocatoria para ocupar cargos y puestos del SPEN del sistema INE.
En este sentido, ante la existencia de una clara conexidad entre los medios de impugnación antes precisados, para esta Sala Superior resulta necesario realizar su estudio en forma conjunta, en atención al principio de economía procesal y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios ciudadanos al expediente SUP-JDC-657/2017, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional electoral.
Por lo tanto, deberá integrarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.
TERCERO. Improcedencia y desechamiento. Con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Superior considera que los escritos de demanda presentados por las y los actores son extemporáneos, como se explica a continuación.
Los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 3 y 10 párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios establecen que: i) durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles; ii) que los medios de impugnación deberán ser interpuestos en un plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente en que el actor tuvo conocimiento del acto o resolución reclamado o que el mismo le fuese notificado conforme a la legislación aplicable; y iii) que serán improcedentes y, en consecuencia, serán desechados aquellos medios de impugnación presentados fuera del plazo legal.
Como se ha señalado, las y los actores impugnan el Acuerdo INE/JGE133/2017 y su anexo, por el que se emite la Declaratoria de Vacantes del SPEN que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, así como el Acuerdo INE/JGE134/2017 y su anexo, por el que se aprueba la emisión de la Tercera Convocatoria al Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos y puestos del SPEN del INE, los cuales fueron aprobados por la Junta General Ejecutiva del INE el dieciocho de julio del presente año.
Ahora bien, de la lectura de cada uno de los escritos de demanda bajo análisis, se advierte que las ciudadanas y los ciudadanos actores manifiestan expresamente haber tenido conocimiento de los actos impugnados el día veinte de julio del año en curso, por lo que el plazo legal para la interposición de los juicios ciudadanos comprendió del veintiuno de julio al nueve de agosto de la presente anualidad.
Lo anterior es así, considerando que además de ser inhábiles los sábados y domingos, mediante oficio INE-SE-0395/2017 el Secretario Ejecutivo del INE informó a esta Sala Superior que el primer periodo vacacional del INE comprendió del veinticuatro de julio al cuatro de agosto, por lo que, en términos de lo establecido por el Acuerdo General 3/2008 de esta Sala Superior, los días señalados no cuentan para el cómputo de plazos de interposición y trámite de los medios de impugnación, además, los acuerdos impugnados no guardan relación con proceso electoral alguno por lo que sólo se computarán los días y horas hábiles.
En este orden de ideas y derivado del análisis de los escritos de demanda se advierte que los juicios ciudadanos fueron presentados con posterioridad al plazo legal para su promoción, como se evidencia a continuación:
EXPEDIENTE | PARTE ACTORA | FECHA DE PRESENTACIÓN |
SUP-JDC-657/2017 | Sara María Chávez Ortega | 10-ago-17 |
SUP-JDC-759/2017 | Griselda Guadalupe López Merlos | 11-ago-17 |
SUP-JDC-760/2017 | Raquel Padilla Araujo | 11-ago-17 |
SUP-JDC-761/2017 | Ilean Arizmendi García | 11-ago-17 |
SUP-JDC-762/2017 | Héctor Alexis Montalvo González | 11-ago-17 |
SUP-JDC-763/2017 | Salomé Ángel Martínez Eleno | 11-ago-17 |
SUP-JDC-764/2017 | Pedro Alfonso López Bañales | 11-ago-17 |
SUP-JDC-765/2017 | Ranulfo Arturo Sánchez Choreño | 11-ago-17 |
SUP-JDC-768/2017 | Marina Martínez Huerta | 11-ago-17 |
SUP-JDC-769/2017 | Francisco Javier Pérez Sánchez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-770/2017 | Mireya López Hernández | 11-ago-17 |
SUP-JDC-771/2017 | María de los Ángeles Rangel Vargas | 11-ago-17 |
SUP-JDC-772/2017 | Arturo Avendaño Ortiz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-773/2017 | Daniel Amado Ojeda Ruíz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-774/2017 | Rogelio Carreón Macías | 11-ago-17 |
SUP-JDC-775/2017 | Mariel Bastida Godínez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-777/2017 | Gustavo Campos Montiel | 11-ago-17 |
SUP-JDC-778/2017 | Juan Manuel Delgado Aguilar | 11-ago-17 |
SUP-JDC-779/2017 | Perla Eugenia Morales Cruz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-780/2017 | Juan José del Valle Quezada | 11-ago-17 |
SUP-JDC-781/2017 | Rafael Herrera Torres | 11-ago-17 |
SUP-JDC-784/2017 | Alejandro Enríquez Acosta | 11-ago-17 |
SUP-JDC-785/2017 | Jorge Ernesto Ruiz Ruiz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-786/2017 | Adriana González Sánchez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-788/2017 | Raymundo Martínez Enciso | 11-ago-17 |
SUP-JDC-789/2017 | Erika Carina Martínez Estévez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-790/2017 | Alfredo Pascual Romero | 11-ago-17 |
SUP-JDC-791/2017 | Yessica Rodríguez Juárez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-792/2017 | Nallely Palma Bermejo | 11-ago-17 |
SUP-JDC-793/2017 | Rosario Benítez Suárez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-794/2017 | Ana Lucía Quintanar Reséndiz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-795/2017 | Erick Leonardo García Flores | 11-ago-17 |
EXPEDIENTE | PARTE ACTORA | FECHA DE PRESENTACIÓN |
SUP-JDC-796/2017 | Violeta Juárez Martínez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-797/2016 | Octavio Edgar Bernabé Martínez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-798/2016 | Armando Avendaño Juárez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-799/2017 | Vanessa Téllez Ruiz | 11-ago-17 |
SUP-JDC-800/2017 | Juan Manuel Morales González | 11-ago-17 |
SUP-JDC-801/2017 | René Alcántara Cárdenas | 11-ago-17 |
SUP-JDC-802/2017 | Guadalupe Adriana Ayala Márquez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-803/2017 | Armin Rodríguez Aguilar | 11-ago-17 |
SUP-JDC-804/2017 | Saúl Alanís Peralta | 11-ago-17 |
SUP-JDC-808/2017 | José Ángel Flores Meléndez | 18-ago-17 |
SUP-JDC-809/2017 | Arturo Osvaldo Cornejo Luviano | 15-ago-17 |
SUP-JDC-810/2017 | Ruy Chávez Pedraza | 15-ago-17 |
SUP-JDC-811/2017 | Mirna Aidé Martínez Mijangos | 15-ago-17 |
SUP-JDC-812/2017 | Carla Fabiola Ramírez González | 15-ago-17 |
SUP-JDC-813/2017 | Antonio Alberto Martínez Gómez | 11-ago-17 |
SUP-JDC-816/2017 | Christian Flores Vázquez | 16-ago-17 |
SUP-JDC-817/2017 | Porfirio Eduardo Ochoa Pérez | 16-ago-17 |
SUP-JDC-818/2017 | Felipe Corona Labrada | 16-ago-17 |
SUP-JDC-821/2017 | José Luis Zúñiga Ríos | 16-ago-17 |
Tomando en cuenta el día en que manifiestan haber tenido conocimiento de los actos impugnados; las y los actores promovieron los juicios con posterioridad a la fecha límite para su presentación, esto es el día nueve de agosto. Como se puede apreciar en la tabla que antecede, las demandas fueron presentadas durante los días once, quince y dieciséis de agosto del presente año, por lo que resultan extemporáneas.
Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que las y los actores manifiestan en sus demandas que promueven un “juicio o recurso de inconformidad” en términos de lo establecido por el artículo 452 del Estatuto del SPEN y del Personal de la Rama Administrativa y que, por esa razón, el plazo para controvertir los actos reclamados es de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido por el artículo 454 del Estatuto.
Sin embargo, el recurso de inconformidad establecido por el Estatuto no es la vía idónea para controvertir los actos señalados por las y los actores.
Lo anterior es así porque el referido recurso es un medio de defensa que tiene el personal del INE contra las resoluciones emitidas por la autoridad resolutora y por los cambios de adscripción o rotación que apruebe la Junta General Ejecutiva, respecto de quienes integran el SPEN y serán competentes para conocerlo y resolverlo, tanto la Junta General Ejecutiva (tratándose de resoluciones que pongan fin a un Procedimiento Laboral Disciplinario) como el Consejo General del INE (respecto de acuerdos que determinen el cambio de adscripción o rotación de miembros del SPEN).
En el caso, a partir de los agravios expuestos por las y los actores y de lo señalado en su escrito de demanda, se advierte que cuestionan las determinaciones adoptadas por la Junta General Ejecutiva en los Acuerdos INE/JGE133/2017 e INE/JGE134/2017, en relación con la declaratoria de vacantes que serán concursadas en la Tercera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 y la aprobación y publicación de la propia Convocatoria, aspectos que no son susceptibles de ser revisados por el Consejo General del INE a través del referido recurso de inconformidad.
En razón de lo anterior, si bien es cierto que, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Medios, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio adecuado para que este órgano jurisdiccional conozca de los actos que cuestionan las y los actores, y en razón de ello, fueron turnados como juicios ciudadanos federales a las distintas ponencias que integran esta Sala Superior, lo cierto es que al no satisfacer el requisito de procedencia consistente en la oportunidad en su presentación, las demandas deben desecharse de plano[4].
Por lo anteriormente expuesto, se
PRIMERO. - Se acumulan los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, al SUP-JDC-657/2017, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. - Se desechan de plano las demandas.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los y las Magistradas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
| MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
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MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
| MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO |
[1] En adelante INE.
[2] En adelante SPEN.
[3] En adelante Ley de Medios.
[4] En términos de lo establecido por la Jurisprudencia 1/97 de rubro “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 26 y 27.