logo_simbolojuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-681/2012.

 

ACTORa: margarita garcía garcía.

 

AUTORIDAD responsable: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADo PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIO: CLICERIO COELLO GARCÉS.

 

México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-681/2012, promovido por Margarita García García, para impugnar el acuerdo CG192/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, para el proceso electoral federal 2011-2012.

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

 

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Operativa Nacional del Movimiento Ciudadano, emitió la convocatoria para la selección de candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral federal 2011-2012.

 

2. Convenio de coalición. El dieciocho de noviembre de dos mil once, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano suscribieron el convenio de coalición electoral total para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa del Congreso de la Unión, misma que quedó registrada con la denominación “Movimiento Progresista”.

 

3. Registro de la actora. El catorce de febrero de dos mil doce, Margarita García García presentó su solicitud de registro como precandidata al cargo de senador por el principio de representación proporcional, en el estado de Oaxaca.

 

4. Dictamen de procedencia del registro de precandidaturas. El diecisiete de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones de Movimiento Ciudadano emitió el dictamen por el que otorgó el registró a las fórmulas de precandidatos y precandidatas para la elección de senadores por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2011-2012, del cual se advierte el nombre de la actora.

 

5. Acuerdo CG192/2012. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el órgano administrativo electoral federal responsable emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las Coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, y las candidaturas a Senadores por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012”.

 

De dicho acuerdo se advierte que la actora fue registrada como candidata propietaria en el lugar siete de la lista de candidatos de Movimiento Ciudadano, a senadores por el principio de representación proporcional.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con la aprobación y registro de las fórmulas de senadores por el principio de representación proporcional, el dieciséis de abril de dos mil doce, Margarita García García presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral demanda de juicio ciudadano.

 

III. Recepción en Sala Superior y turno a ponencia. Mediante oficio recibido en la oficialía de partes de esta Sala Superior el veinte de abril del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió la demanda de juicio ciudadano, informe circunstanciado, y demás constancias que estimó pertinentes.

 

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción En su oportunidad, el Magistrado instructor determinó radicar el asunto, admitir a trámite el juicio y declarar cerrada la fase de instrucción. En consecuencia, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos f) y g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que la actora aduce violación a su derecho político-electoral de ser votada al cargo de senadora por el principio de representación proporcional.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedencia y presupuestos procesales. El medio de impugnación reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, fracción III, inciso b); 79, párrafo 1 y 80 párrafo 1, incisos f) y g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

 

I. Requisitos de forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de la promovente y su firma autógrafa, el domicilio para recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios. Por tanto, se cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, en tanto que el acuerdo impugnado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del presente año, surtiendo sus efectos al día siguiente, es decir, el catorce de abril del año en curso, y Margarita García García presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el dieciséis del mismo mes y año.

 

En consecuencia, el plazo que tenía la actora para presentar su medio de impugnación corrió del quince al dieciocho de abril del presente año, por tratarse de un asunto relacionado con el proceso electoral federal, ya que todos los días y horas son hábiles; con base en lo anterior, si la enjuiciante presentó su medio impugnativo el dieciséis de abril es inconcuso que su presentación es oportuna, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días que señala el artículo 8º, párrafo 1, en relación con el artículo 7º, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

III. Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, pues de acuerdo con los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que los actos o resoluciones de la autoridad viole alguno de sus derechos político-electorales.

 

En el caso, como se refirió, quien promueve es una ciudadana, en su carácter de candidata de Movimiento Ciudadano para el cargo de senadora por el principio de representación proporcional, para controvertir la designación de las candidaturas, circunstancia de la que se genera la legitimación suficiente para instaurar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, de conformidad con las normas indicadas.

 

IV. Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que la enjuiciante afirma haber participado como precandidata en el proceso de elección de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal 2011-2012, cumpliendo con todos los requisitos para ocupar dicho cargo de elección popular, habiendo sido registrada en un lugar que considera incorrecto, pues estima debe ser inscrita en el lugar ocupado por una persona que no se inscribió en el procedimiento interno; lo que en su concepto, le causa un perjuicio directo a sus derechos político-electorales.

 

V. Definitividad. Este requisito es exigible a todos los medios de impugnación que se instauran ante esta Sala Superior, en virtud de lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En dichos numerales se establece que, para la procedencia de los diversos medios de impugnación en la materia, es indispensable agotar las instancias previas establecidas en la ley o en la normativa partidista, para combatir los actos o resoluciones impugnados, en virtud de las cuales estos últimos puedan ser modificados, revocados o anulados.

 

En el caso, la actora impugna el acuerdo CG192/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de marzo de dos mil doce, el cual constituye un acto definitivo y firme respecto del cual, no procede medio de defensa alguno, diverso al presente, por el que pudiera ser confirmado, modificado o revocado; de ahí que se estime acreditado el requisito en estudio.

 

TERCERO. Acuerdo impugnado. Las consideraciones que rigen el acuerdo cuestionado, en lo conducente, son las siguientes:

 

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO, Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

 

ANTECEDENTES

 

I. Desde el año 1990, en que se creó el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este órgano ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de 1991 a 2009.

 

II. En sesión extraordinaria celebrada el día siete de octubre de dos mil once, fueron aprobados los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral siguientes: (…) por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, y (…) por el que se emitió el instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre del mismo año.

 

III. Con fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre del mismo año.

 

IV. En sesión extraordinaria celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo General de este Instituto aprobó modificar el punto decimotercero del Acuerdo señalado en el antecedente que precede, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Dicha modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diecisiete de enero de dos mil doce.

 

V. El día veintidós de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y ACUMULADOS y SUP-JDC-14855/2011 y ACUMULADOS, a través del cual se especifica la forma en que debe entenderse lo dispuesto por el punto decimotercero del Acuerdo mencionado en el antecedente III del presente documento.

 

VI. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

2. Que conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

 

3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9o. y 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México, actualmente se compone por siete organizaciones que cuentan con registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:

 

Partido Acción Nacional;

Partido Revolucionario Institucional;

Partido de la Revolución Democrática;

Partido del Trabajo;

Partido Verde Ecologista de México;

Movimiento Ciudadano; y

Nueva Alianza.

 

4. Que del diez al veintiuno de octubre de dos mil once, los partidos políticos informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidatos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

 

5. Que en sesión extraordinaria celebrada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, el Consejo General de este Instituto, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2; y 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro de la coalición parcial denominada “Compromiso por México”; y a los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición total denominada “Movimiento Progresista”, comprendiendo ambas coaliciones la postulación de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa.

 

6. Que con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los partidos políticos nacionales en cumplimiento al artículo 211, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo referido en el Considerando 4 del presente documento.

 

7. Que con fecha ocho de febrero de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto, aprobó la modificación al Convenio de coalición parcial denominada “Compromiso por México”, la cual consistió, entre otras, en la separación de Nueva Alianza de dicha Coalición, teniendo como efecto su participación individual en el presente Proceso Electoral Federal.

 

8. Que los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como las Coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, presentaron y obtuvieron el registro de su plataforma electoral para contender en las elecciones federales del año dos mil doce, por Resoluciones y Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fechas veintiocho de noviembre de dos mil once, ocho y veintinueve de febrero de dos mil doce.

 

9. Que en cumplimiento al artículo 223, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso a) del citado numeral, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.

 

10. Que entre los días cinco de diciembre de dos mil once y veintinueve de febrero del año en curso, los partidos políticos nacionales informaron al Instituto las listas de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, en cumplimiento a lo establecido por los Puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

 

11. Que en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo del Consejo General por el que se establecen los criterios para el registro de las candidaturas, con fecha dos de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

 

A este respecto, todos los partidos políticos nacionales y las coaliciones dieron cumplimiento en tiempo y forma a la mencionada solicitud.

 

12. Que asimismo, con fechas trece y veintidós de marzo del presente año, se giraron oficios circulares a los Presidentes de los Consejos Locales para comunicarles la información aportada por los partidos, respecto de la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, así como para manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro se solicite fueron seleccionados conforme a las normas estatutarias aplicables.

 

13. Que con fecha dieciséis de marzo del presente año, venció el plazo para que, en cumplimiento al punto decimocuarto del Acuerdo por el que se estableció el período de precampañas, los partidos políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.

 

14. Que asimismo, mediante oficio UF-DA/2015/12, recibido con fecha veinticinco de marzo del presente año, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los nombres de los ochenta y cuatro precandidatos que no presentaron el informe de gastos de precampaña.

 

15. Que el plazo para que los partidos políticos presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Senadores por ambos principios, corrió del 15 al 22 de marzo inclusive, del presente año, ante los Consejos General y Locales del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 141, párrafo 1, inciso h); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones III y IV del Código Electoral Federal.

 

16. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones III y IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto tercero del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de sus representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General, sus solicitudes de registro de los candidatos que nos ocupan en las siguientes fechas:

 

Partido

Fechas

Partido Acción Nacional

19, 21 y 22 de marzo de 2012

Partido Revolucionario Institucional

22 de marzo de 2012

Partido de la Revolución Democrática

22 de marzo de 2012

Partido del Trabajo

22 de marzo de 2012

Partido Verde Ecologista de México

22 de marzo de 2012

Movimiento Ciudadano

22 de marzo de 2012

Nueva Alianza

22 de marzo de 2012

Coalición Compromiso por México

22 de marzo de 2012

Coalición Movimiento Progresista

22 de marzo de 2012

 

En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidatos a Senadores por ambos principios, para las elecciones federales del año dos mil doce, fueron presentadas dentro del periodo mencionado, con fundamento en lo establecido por el señalado numeral 118, párrafo 1, incisos o) y p), y por el artículo 223, párrafo 1, inciso a), del citado ordenamiento legal.

 

17. Que las solicitudes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza; y de las coaliciones denominadas “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 224, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas, modificado por este Consejo General en su sesión de fecha catorce de diciembre de dos mil once.

 

18. Que el artículo 224, párrafo 6, del multicitado código, en relación con el punto decimosexto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, señala que: “En caso de existir convenio de coalición de dos o más partidos políticos, para solicitar el registro de candidatos a Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, el requisito de acreditar que se cumplió con lo señalado por los artículos 95 al 99 del Código de la materia, se tendrá por cumplido si el convenio de coalición correspondiente fue registrado por este Consejo General, quedando las solicitudes de registro respectivas, sujetas a la verificación que se llevará a cabo de la documentación que se anexe y que deberán presentar durante el plazo legal”.

 

19. Que el artículo 96, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que “(…) La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos” y “si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos del párrafo 1 y 6 del presente artículo, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.”

 

Por lo que respecta a este requisito, la Secretaría del Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comprobó que efectivamente las coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, presentaron la solicitud de registro de todas y cada una de las candidaturas que comprende el Convenio de Coalición registrado.

 

20. Que el artículo 98, párrafo 1, inciso e) del código de la materia indica como uno de los requisitos que deberá contener el Convenio de Coalición, “el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.” Dicho requisito quedó plasmado a su vez en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emitió el instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

Al respecto, la Secretaría del Consejo General a través de la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el convenio de coalición registrado por “Compromiso por México” indica en su cláusula sexta la distribución de candidaturas, entre los partidos políticos coaligados, al tenor de lo siguiente:

 

“I. Para la postulación de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, el origen de militancia de las fórmulas correspondiente a diez entidades federativas objeto de este convenio será de conformidad con el siguiente cuadro:

 

ENTIDAD FEDERATIVA

PRIMERA FORMULA

SEGUNDA FORMULA

PROPIETARIO

SUPLENTE

PROPIETARIO

SUPLENTE

CHIAPAS

PVEM

PVEM

PRI

PRI

COLIMA

PRI

PRI

PVEM

PVEM

DISTRITO FEDERAL

PVEM

PVEM

PRI

PRI

JALISCO

PRI

PRI

PRI

PRI

ESTADO DE MEXICO

PRI

PRI

PVEM

PVEM

PUEBLA

PRI

PRI

PRI

PRI

QUINTANA ROO

PVEM

PVEM

PRI

PRI

TABASCO

PVEM

PVEM

PRI

PRI

VERACRUZ

PRI

PRI

PRI

PRI

ZACATECAS

PVEM

PVEM

PRI

PRI

 

Los candidatos a Senadores de la República postulados por la coalición “Compromiso por México”, de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que corresponda a su filiación partidaria de origen, misma que ha quedado señalada en el cuadro que antecede, lo que se hará oportunamente del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes.”

 

Aunado a lo anterior, la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, también constató que el convenio registrado por la coalición “Movimiento Progresista”, en su cláusula décima primera señala que: “(…) de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el señalamiento, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, previo a los plazos del registro de candidatos, así como en las respectivas solicitudes de registro de las respectivas candidaturas, se llevará a cabo.” Esta cláusula se ve efectivamente reflejada en las solicitudes de registro al señalar la coalición “Movimiento Progresista” el partido político al que originalmente pertenecen los candidatos, así como el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos, en caso de resultar electos.

 

21. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 218, párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que las coaliciones y los partidos políticos nacionales que solicitaron el registro de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, adoptaron las medidas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurando la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

 

22. Que el artículo 219, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que de la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a Diputados como de Senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

 

23. Que el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, a la letra señala:

 

“DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.

 

Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

 

Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.”

 

24. Que con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el incidente de inejecución de sentencia promovido en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, en cuyo Considerando quinto, refiriéndose al punto decimotercero del Acuerdo señalado en el Considerando anterior, estableció lo siguiente:

 

“(…) el referido punto de acuerdo implica que se debe garantizar el cumplimiento de la cuota de género por lo que, al menos el cuarenta por ciento de los propietarios de las candidaturas registradas por los partidos políticos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios deben corresponder al mismo género y para que todos los suplentes que integren el cuarenta por ciento de las fórmulas de candidatos de ambos principios esto es mayoría relativa y representación proporcional a que se refieren los artículo 219, párrafo 1 y 220, del Código de la materia, pertenezcan invariablemente al mismo género que sus propietarios.(…)”

 

25. Que dicho criterio se hizo del conocimiento de los partidos políticos mediante oficios SE/409/12, SE/410/12, SE/411/12, SE/412/12, SE/413/12, SE/414/12 y SE/415/12, dirigidos a los Representantes Propietarios de cada uno de ellos ante el Consejo General de este Instituto, notificados con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce.

 

26. Que el criterio adoptado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia emitida dentro del incidente de inejecución de sentencia referido en el Considerando 24 del presente Acuerdo, ha dejado sin efectos la excepción prevista en el artículo 219, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que independientemente del método adoptado por los partidos políticos y notificado a este Instituto, para seleccionar a sus candidatos, éstos deben cumplir con los porcentajes señalados en el párrafo 1 del mencionado numeral.

 

27. Que de un primer análisis realizado a las solicitudes presentadas por los partidos políticos y coaliciones, se advirtió el incumplimiento conforme a lo siguiente:

 

Porcentaje por género de los candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa

 

28. Que por lo que hace a las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, se observó que no se integraba conforme a lo señalado en el artículo 220 del código mencionado, el segmento que se indica a continuación:

 

Listas de Candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional

 

 

29. Que, en razón de lo anterior, con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, este Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue notificado a todos los partidos políticos a las catorce horas con quince minutos, en la misma sesión del Consejo General, con excepción del Partido del Trabajo a quien se le notificó mediante oficio DS/521/2012, de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce a las catorce veintidós horas.

 

30. Que con fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo, así como la Coalición Compromiso por México, presentaron oficios mediante los cuales realizaron la rectificación de sus solicitudes de registro, a efecto de cumplir con el requerimiento formulado por esta autoridad electoral.

 

31. Que, aunado a lo anterior, los partidos políticos y coaliciones, en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 227, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizaron diversas sustituciones de las candidaturas presentadas tanto ante los Consejos Locales, como ante el Consejo General, mismas que al contener los requisitos establecidos en el artículo 224, párrafos 1 al 3 del referido ordenamiento legal, se presentan para su registro ante este máximo órgano de dirección.

 

32. Que una vez analizada la totalidad de las solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos y las coaliciones, se concluye que éstas cumplieron con la cuota de género establecida, como se observa en el siguiente cuadro:

 

 

33. Que el artículo 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Asimismo, el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, señaló que para el caso de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género. En razón de lo anterior, el Secretario del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que la lista de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional estuviera integrada por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de esos segmentos, hubiera dos candidaturas de género distinto en forma alternada.

 

34. Que asimismo, se constató que las fórmulas de candidatos que corresponden al género minoritario, esto es con el que se cumple el cuarenta por ciento a que se refiere el artículo 219, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encontraran integradas por candidatos del mismo género.

 

35. Que en el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 219, párrafo 1 y 220 del mencionado código, en relación con el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas.

 

36. Que el artículo 224, párrafo 5, del Código de la materia señala que “la solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal única, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.”

 

Al respecto, en el punto sexto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios para el registro de candidaturas, se determinó que: “Para el registro de candidatos por el principio de representación proporcional, se tendrá por cumplido el requisito a que se refieren los párrafos 4 y 5 del artículo 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre y cuando los partidos políticos hayan presentado para su registro al menos 200 fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa y 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de candidatos a Senadores de mayoría relativa, y dicho registro haya resultado procedente”.

 

Es el caso que todos los partidos políticos presentaron para su registro más de 21 listas con las dos fórmulas de candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa.

 

37. Que el artículo 8, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral (…)”, motivo por el cual, la Secretaría del Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que ninguna de las candidaturas cuyo registro se solicita, se encontrara en dicho supuesto. Es el caso que de la revisión realizada se identificaron las siguientes duplicidades:

 

 

En razón de lo anterior, esta autoridad considera oportuno otorgar un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos y coaliciones referidos en el listado anterior, para que rectifiquen sus solicitudes de registro y, en su caso, presenten la solicitud de sustitución correspondiente, apercibidos de que en caso de no hacerlo se tendrán por no registradas dichas candidaturas.

 

38. Que el artículo 8 del Código Electoral Federal señala en su párrafo 3 que “los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional”. Atento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional. Como resultado de lo anterior, se pudo constatar que ninguno de los partidos políticos rebasa el número de candidaturas simultáneas.

 

39. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún partido político podrá registrar un candidato de otro partido político; en razón de lo anterior, el Secretario del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que ninguna de las candidaturas se ubicara en dicho supuesto.

 

40. Que según lo establecido por el artículo 225, párrafo 5, del código electoral federal, en relación con el punto decimoprimero del Acuerdo por el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos, se instruyó a los Consejos Locales para que la sesión de registro de las candidaturas, se llevara a cabo el día veintinueve de marzo del presente año. En virtud de que el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Compromiso por México presentaron solicitudes de registro ante los Consejos Locales, éstos sesionaron para registrar candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa. Cabe señalar que las solicitudes de registro de los candidatos de Nueva Alianza a Senadores por el principio de mayoría relativa correspondientes al estado de Oaxaca, fueron presentadas supletoriamente ante este órgano máximo de dirección.

 

41. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.

 

Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 35, fracción II y 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1; 8, párrafos 1 y 3; 22, 36, párrafo 1, incisos d) y e); 93, párrafo 2; 95, párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 96, párrafos 1, 3 y 6; 98, párrafo 1, inciso e); 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 211, párrafo 2; 218 párrafos 1 y 3; 219, párrafo 1; 220; 223, párrafos 1, inciso a), fracciones III y IV y 3; 224, párrafos 1, 2, 3, 4 y 6; 225, párrafo 5; 226; y 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118, párrafo 1, incisos o) y p); emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se registran supletoriamente las fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2012, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones denominadas “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

 

 

SEGUNDO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas supletoriamente ante este Consejo General por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones denominadas “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”.

 

TERCERO.- Conforme a lo señalado por el artículo 98, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 4, inciso e) del “Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012” el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de las coaliciones “Compromiso por México” y “Movimiento Progresista”, son los que se enlistan a continuación:

 

 

CUARTO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral. Así mismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales respectivos copia de los expedientes de todas las fórmulas registradas.

 

QUINTO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2012, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

 

LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SANSORES SAN ROMAN LAYDA ELENA

OJESTO MARTINEZ PORCAYO MARIA DEL CARMEN

2

PUENTE CORDOBA ALEJANDRO

CHANONA BURGUETE ALEJANDRO

3

TAGLE MARTINEZ MARTHA ANGELICA

LOPEZ Y BRUN MARIA EUGENIA DEL PILAR

4

ESPINOSA TORRES JOSE JUAN

RODRIGUEZ GARCIA RUBEN DARIO

5

TORRES MUÑOZ ELADIA

LOZANO DELGADO PERLA

6

LOMELI BOLAÑOS CARLOS

OSTOA ORTEGA ANIBAL

7

GARCIA GARCIA MARGARITA

REYES SANCHEZ CIRA LIDIA

8

PEREDO CONTRERAS CARLOS GUADALUPE

ORTIZ SANCHEZ LEONIDES

9

MORALES PEREZ REFUGIO ESTHER

GRANILLO MORALES VIRIDIANA PATRICIA

10

BARAJAS ROMO ELIAS

BLANCARTE MORALES JORGE LUIS

11

SOTO SANTANA MARIA JUANA

ROMERO RODRIGUEZ GUADALUPE DEL CARMEN

12

CORTES MENESES BALDEMAR ALEJANDRO

HERNANDEZ BENITEZ SAUL

13

SALINAS DIAZ ARACELY MURIEL

VARGAS HERNANDEZ ANABEL

14

DE LEON PERALES ALFONSO

CAVAZOS GUAJARDO MARIO ALBERTO

15

PLASCENCIA GONZALEZ ESTHER

FERNANDEZ VALLEJO ROSSANA

16

PEÑA LOPEZ DEMETRIO DARIO

PAREDES CAMARILLO EDUARDO

17

HEREDIA NAVARRO MARTHA EUGENIA

SANCHEZ GONZALEZ MARIA DE JESUS

18

PEREZ JUAREZ LUIS MIGUEL

GONZALEZ RAMIREZ ERIC

19

GARCIA AMADOR WENDY

LAGUNA BARBOSA MINERVA PAULINA

20

REYES PERALTA CESAR AUGUSTO

JIMENEZ TORRIJO JOSE

21

HERNANDEZ ZAPIEN MODESTO

CRUZ MARTINEZ JOAQUIN ERNESTO

22

CAUDILLO PEREZ ELSA DEL CARMEN

CAMBERO VALENZUELA ROSARIO ANGELICA

23

PILOTZI SASTRE LINO

LANDA MORENO NOE

24

PALACIOS GARCIA IRMA

ALBINO MOLINA ROSAURA KARMIN

25

DIAZ MELGOZA PEDRO

IBARRA CRUZ DANIEL

26

MARTINEZ RAMIREZ ALEJANDRO

TEPATZI FLORES FIDENCIO REYES

27

GARCIA SALGADO ARACELI

SANCHEZ HERNANDEZ SANDRA JUDITH

28

MENA MURILLO JOSE ISMAEL

MORENO TENORIO VICTOR HUGO

29

TELLO QUINTANA RUBI ALEJANDRINA

SERRANO TORRES SAGRARIO CORAZON DE JESUS

30

BAUTISTA LEONEL VICENTE

MORENO MARTINEZ J. ISABEL

31

GOMEZ PEDROZA ALBERTO LEONARDO

SOTO MARTINEZ ARTURO

32

SILVA SOSA ZOILA LIBERTAD

DOMINGO MUÑOZ SANDRA

 

SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza.

 

SEPTIMO.- Se otorga un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos señalados en el Considerando 37 del presente Acuerdo a fin de que rectifiquen las solicitudes de registro a que el mismo se refiere o presenten la correspondiente solicitud de sustitución, apercibidos de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.

 

OCTAVO.- Se dejan sin efectos las constancias de registro expedidas por los Consejos Locales de este Instituto en las que se encuentren contenidas candidaturas distintas a las señaladas en el presente Acuerdo.

 

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

 

CUARTO. Conceptos de agravio. Margarita García García expone, en su escrito de demanda, los motivos de disenso siguientes:

 

 

Concepto de Agravio: Lo constituye la falta de verificación de los actos estatutarios del Partido Movimiento Ciudadano, al momento de la revisión de los registros de candidaturas y por ende la aprobación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las Coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos Partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. (Presidencia del Consejo General), en lo tocante a la aprobación de la lista plurinominal de Senadores de Representación Proporcional de Movimiento Ciudadano.

 

Me causa agravio el registro de la candidatura plurinominal al Senado de la República de Movimiento Ciudadano de los C.C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO, como Propietario y CHANONA BURGUETE ALEJANDRO como suplente en la posición número 2 de dicha lista. Pues fue aprobada por el IFE su candidatura al Senado de la República por el principio de Mayoría Relativa por el Estado de Tamaulipas, en la Coalición “Movimiento Progresista”, sin que la suscrita haya agotado su participación en los procedimientos internos de selección de candidaturas de cada uno de los partidos integrantes de la coalición PRD, PT y Movimiento Ciudadano.

 

Así las cosas, Movimiento Ciudadano, como ya se señaló en los hechos, publicó su convocatoria para la selección y elección de candidatos a diversos cargos de elección popular en el proceso electoral federal 2011-2012, así las cosas de una revisión exhaustiva de cada uno de los dictámenes no se aprecia que el C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO se haya registrado como precandidata al senado en dicho partido político; veamos lo siguiente:

 

Dictamen de Movimiento Ciudadano.

 

DICTAMEN DE PROCEDENCIA DEL REGISTRO DE

PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

 

DICTAMEN

 

PRIMERO: Son procedentes los registros de precandidatas y precandidatos a Senadores por el principio de representación proporcional que en seguida se mencionan; sin que el orden de presentación de las listas signifique condiciones de prelación alguna con respecto de las listas que se someterán al proceso electivo conforme lo dispuesto en los Estatutos, el Reglamento de Elecciones y la Convocatoria respectiva.

 

SENADORES

 

Propietario

Suplente

JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN

FRANCISCO JAVIER SERNA MENDOZA

JOSÉ SOTO MARTÍNEZ

 

LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN

MARÍA DEL CARMEN OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MARGARITA GARCÍA GARCÍA

CIRA LIDIA REYES SÁNCHEZ

LAURA ARIZMENDI CAMPOS

 

LUIS MIGUEL PÉREZ JUÁREZ

 

MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ

 

ELÍAS BARAJAS ROMO

 

JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI

ALEJANDRO CHANONA BURGUETE

 

JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES

RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA

ALFONSO DE LEÓN PERALES

MARIO ALBERTO CAVAZOS GUAJARDO

CARLOS LOMELI BOLAÑOS

ALFONSO ELORRIAGA CARILLO

NAYAR MAYORQUIN CARILLO

ERIK GONZÁLEZ RAMÍREZ

OCTAVIO ROMERO OROPEZA

 

HÉCTOR VASCONCELOS CRUZ

 

 

SEGUNDO: Corresponde a la Comisión Operativa Nacional previo acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional conocer, calificar la nómina de candidatos; así como resolver sobre la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes, solventar casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos del partido o en donde no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular, o se presente la improcedencia de las mismas de conformidad con lo establecido en las Bases Décima Quinta, Décima Novena y Vigésima Tercera de la Convocatoria mencionada. Sus decisiones serán obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras del partido a partir de la emisión de este dictamen y hasta la celebración de la Asamblea Electoral Nacional. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional subsanar el

 

Como puede apreciarse el candidato aprobado por “Movimiento Progresista” y registrada por el Instituto Federal Electoral, no se registró al procedimiento interno de ninguno de los partidos políticos, rompiendo con los principios de igualdad de oportunidades y equidad que debe prevaler en la contienda interna de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, veamos lo que al respecto indica el COFIPE:

 

“Artículos 211, 218, 212 y 224” (Se transcriben).

 

Es muy importante tomar, el contenido del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que claramente señala en su numeral 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

 

Esta locución igualdad de oportunidades debemos entenderla sistemáticamente y en armonio con todo el capitulo primero de los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, así como del capítulo del procedimiento de registros de candidatos.

 

Como puede apreciarse la suscrita fue registrada por el Partido “Movimiento Ciudadano”, cumpliendo en sus términos lo dispuesto por la convocatoria de mérito situación contraria al candidato registrada por la autoridad responsable el C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO que no se inscribió como precandidata interno de Movimiento Ciudadano, hecho que se traduce en la violación al artículo 218 del COFIPE y por ende la trasgresión al principio de igualdad de oportunidades. Cabe advertir, que si bien es cierto la Coordinadora Ciudadana Nacional haya abierto los registros de candidaturas para completar las listas de candidaturas plurinominales, esto no quiere decir que exista una preeminencia de este candidato con los que sí se registraron y cumplieron con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

 

En efecto, el hecho de que la suscrita agotara los; requisitos del procedimiento interno en relación al candidato registrado nos pone en un estado de desigualdad pues el candidato al senado en la segunda posición de la lista plurinominal fue registrado sin cubrir lo establecido por los estatutos y convocatoria de movimiento ciudadano.

 

Debemos entender la igualdad de oportunidades como una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles. Es decir, cuál es la preeminencia de dicho candidato en relación con los precandidatos que nos ceñimos al procedimiento interno marcado por la convocatoria y avalado por el Instituto Federal Electoral por disposición del COFIPE. Es decir, él tenía los mismos derechos y obligaciones que la suscrita y no se registró y a pesar de que no cumplió con los requisitos extras de dicho partido aun fue seleccionado por la Asamblea Nacional Electoral de Movimiento Ciudadano avalando tal determinación el IFE.

 

Así las cosas, Movimiento Ciudadano no respeta su propia normatividad interna y el IFE avala tal situación al otorgar el registro, sin que se demuestre fehacientemente que se cumplió como lo ordena la ley, me causa un agravio meridianamente claro, pues se desconoce cuál fue el método de valoración para llegar a la determinación que dicho candidato fuera registrada por encima de los demás precandidatos.

 

Revisemos entonces los métodos de selección del partido en su convocatoria interna y el convenio de Coalición de “Movimiento Progresista” veamos:

 

Convocatoria interna Movimiento Ciudadano:

 

DUODÉCIMA. Con la finalidad de garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades a los precandidatos, la Comisión Nacional de Elecciones vigilará que en el periodo de precampaña se apliquen las modalidades de usos y costumbres en donde así se determine y de manera general, en los demás distritos, la consulta a la base que se entenderá como el conjunto de actividades de promoción de imagen y de la plataforma electoral, de fortalecimiento partidista en la formación de círculos de base, acciones de contacto directo con el electorado y de obtención de respaldos para su postulación como candidato, y un mínimo de dos mil electores, para el caso de los precandidatos a diputados y seis mil electores, para el caso de senadores, que se comprobará con un listado de ciudadanos en los que conste la clave de su credencial para votar con fotografía, la sección en la que emite su voto, sexo, edad y la firma del ciudadano que lo respalde. Los precandidatos y precandidatas entregarán un informe por escrito el 16 de febrero de 2012. La Comisión Nacional de Elecciones validará y valorará los informes presentados en términos de las acciones realizadas y de las adhesiones conseguidas, su presencia estratégica electoral, integración de género y grupos de edades conforme las características electorales particulares del distrito de que se trate y emitirá dictamen de acreditación y calificación. En caso de presentarse más de un precandidato y los resultados sean similares la Comisión Operativa Nacional determinará cuando deban aplicarse encuestas de opinión pública. La valoración política de resultados que emita la Comisión Nacional de Elecciones será puesta a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional para la elección correspondiente.

 

Convenio de Coalición “Movimiento Progresista”.

 

DÉCIMA. Los partidos políticos coaligados convienen que del total de las candidaturas para Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Congreso de la Unión, cuyo registro se solicite al Instituto Federal Electoral y que a cada partido coaligado corresponda designar, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, quedando exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sea resultado de un proceso democrático conforme a los Estatutos de cada partido político coaligado, en términos de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

DÉCIMA PRIMERA. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el señalamiento, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, previo a los plazos del registro de candidatos, así como en las respectivas solicitudes de registro de las respectivas candidaturas, se llevará a cabo.

 

Los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la solicitud de registro de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Congreso de la Unión, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos legales establecidos en los artículos 223 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como proceder en su caso, a la sustitución de candidatos en términos de lo dispuesto por el artículo 227 del citado ordenamiento.

 

Las partes convienen que la candidatura a la Presidencia de la República se definirá tomando como base los resultados de encuestas abiertas a la opinión pública.

 

Asimismo, convienen que las candidaturas a senadurías y diputaciones federales deberán tener los mejores perfiles, para lo cual se tomarán en cuenta los antecedentes electorales de los partidos coaligados, así como los resultados de consultas y mediciones de opinión pública que se acuerden. Este precepto se podrá aplicar hasta en un máximo del 15% de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales uninominales.

 

En los casos de las candidaturas de diputados federales y senadores en las cuales el precepto anterior no se aplique, se tomarán como base los resultados de encuestas abiertas a la opinión pública para lograr los mejores perfiles.

 

En la definición de las candidaturas a que se refieren los párrafos anteriores, cada uno de los partidos políticos coaligados observará lo previsto en sus convocatorias respectivas y sus normas estatutarias.

 

Como verán Señores Magistrados los partidos integrantes de la Coalición “Movimiento Progresista”, signaron el convenio electoral el cual resulta revelador en cuanto a los métodos de selección de las candidaturas destacándose lo siguiente:

 

• Antecedentes electorales de los partidos.

 

• Consultas y mediaciones de opinión pública.

 

• Resultado de encuestas abiertas a la opinión pública.

 

Los partidos acordaron “En la definición de las candidaturas a que se refieren los párrafos anteriores, cada uno de los partidos políticos coaligados observará lo previsto en sus convocatorias respectivas y sus normas estatutarias”, es decir, la C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO, debió registrarse en el procedimiento interno de alguno de los partidos políticos y cubrir con sus requisitos internos como lo establece el convenio, por ello, resulta ilegal a todas luces su candidatura.

 

A mayor abundamiento, debemos establecer que en el acuerdo del IFE, no se revisó los actos estatutarios para designación de la candidatura de mérito y por ende no basta con la manifestación por parte de los candidatos de que se cumplieron con las normas internas pues ya quedó suficientemente demostrado que no se cumplió con los mismos.

 

Por otro lado, la falta de la debida fundamentación y motivación del acuerdo que se combate, es en razón de que la autoridad responsable no verificó adecuadamente que el partido integrante de la Coalición “Movimiento Progresista” “Movimiento Ciudadano” haya cumplido con el procedimiento interno para la selección de las candidaturas de los partidos integrantes de la misma, en especifico, la designación y registro de los CC. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO, como Propietario y CHANONA BURGUETE ALEJANDRO como suplente en la posición número 2 de dicha lista, veamos las normas aplicables para este efecto:

 

“Artículos 211, 218 y 224” (Se transcriben).

 

Es decir, una vez que se indica las normas aplicables, podemos observar que el Instituto Federal Electoral, debe en todo momento verificar que los partidos políticos cumplan con sus normas internas, por ello existe en el COFIPE un capítulo denominado “De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales”. En una palabra la autoridad responsable, no puede constituirse en una mera registradora de actos, sino por el contrario verificar el cumplimiento de las normas estatutarias, veamos:

 

“Artículos 118, 119 y 129” (Se transcriben).

 

Así las cosas, la autoridad responsable cuenta con las suficientes facultades y atribuciones en esta materia a efecto de que hubiese verificado el cumplimiento de los actos estatutarios en la selección elección y en su caso designación de las candidaturas de los partidos políticos integrantes de la coalición “Movimiento Progresista”.

 

Así las cosas la Jurisprudencia de esta H. Sala Superior, es reveladora en cuanto al derecho para impugnar el registro por la falta del cumplimiento estatutario por quien tiene interés jurídico en la causa veamos:

 

Jurisprudencia 18/2004.

 

“REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD” (Se transcribe).

 

En esta tesitura al demostrarse que la autoridad responsable no verificó los actos estatutarios para el registro de la candidaturas, cuando también fue expresado por dichos partidos políticos en el convenio de coalición que registró el IFE, categóricamente se señala que el acuerdo que se combate carece de la debida fundamentación y motivación, esta garantía o garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, son uno de los elementos esenciales del régimen jurídico del Estado de derecho, todo acto de molestia dirigido a los gobernados debe estar fundado y motivado.

 

Así todo acto de autoridad, debe ser expresión del derecho y ser elaborado emitido o ejecutado por las autoridades competentes dentro de la esfera de sus respectivas atribuciones, que para el caso que nos ocupa la responsable no las ejerció debidamente.

 

Es claro que en el presente caso, la autoridad responsable no revisó con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, es decir, es un hecho notorio captado por diversos medios informativos, que fue una decisión de los partidos integrantes de la Coalición Movimiento Progresista “PRD, PT y Movimiento Ciudadano”, que el registro de candidaturas se haría hasta el último día del plazo legal, siendo un desaseo impresionante en la presentación de los expedientes, pues aunque increíblemente los dirigentes nacionales integrantes de dicha coalición seguían negociando candidaturas en obviedad sin importarles los procedimientos internos veamos:

 

PIDE IFE CORREGIR “DOBLETEO” EN LISTAS.

 

REFORMA

 

Sábado 31 de marzo de 2012

 

CIUDAD DE MÉXICO. Además del registro de candidatos para cargos o distritos diferentes, en calidad de propietarios o suplentes, o postulados lo mismo por una coalición que por un partido, el Instituto Federal Electoral (IFE) detectó irregularidades como expedientes que no coincidieron con los nombres inscritos por los partidos.

 

El caso extremo fue el registro de la misma candidata hasta seis veces para distinto cargo.

 

Se trató de Eva Martín del Campo, postulada para diputada por Movimiento Progresista en el distrito 2, en Coahuila, y para diputada por el Movimiento Ciudadano en la circunscripción 2, además de estar inscrita cuatro veces más en distintos distritos.

 

Luego del emplazamiento de 24 horas que realizara el Consejo General, el PVEM, PT, PRD, Movimiento Ciudadano entregaron ayer la última corrección de dichas inconsistencias en sus listas.

 

Por ejemplo, el Movimiento Progresista, PT y Movimiento Ciudadano registraron el mismo nombre para contender por cargos a diputados y senadores por diferente distrito.

 

Brenda Fabiola Gutiérrez fue registrada como candidata a diputada propietaria y suplente por Movimiento Progresista en el distrito 5 y en el distrito 9 en Michoacán.

 

La coalición Movimiento Progresista fue la que más registros duplicados presenta. En Colima, por ejemplo, registró a Alicia Velasco Rocha como candidata a diputada de mayoría relativa y aspirante a senadora por el mismo principio.

 

En tanto, el PRD postuló por duplicado a Soledad López e Itzel Bravo en Guanajuato. El Movimiento Progresista “dobleteó” la inscripción de Hortensia Díaz en Chihuahua, Rogelio González en Nuevo León y Pablo Gutiérrez en Aguascalientes entre otras.

 

El artículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral”.

 

A pesar de las irregularidades, el proyecto aprobado el pasado jueves indica que todos los partidos y las coaliciones que solicitaron el registro de candidatos a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional cumplieron con la cuota de género.

 

“Adoptaron las medidas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurando la paridad de género en la vida política del País, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional”, indica.

 

La solicitud de cada partido para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, debe acompañarse de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

 

Para la consignación de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse de la constancia de registro de por Io menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa.

 

La dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE recibió ayer toda la documentación de estas sustituciones que debieron realizar los partidos.

 

El proyecto aprobado apunta que de no realizar las correcciones correspondientes a la sustitución de los nombres duplicados se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.

 

(Agencia Reforma).

 

QUITAN CANDIDATURA A LUCÍA DEL PILAR MIRANDA POR “ERROR INVOLUNTARIO”.

 

ZACATECAS@LINEA

Viernes 30 de marzo de 2012

15:09 hrs.

Manuel Frausto.

 

De manera sorpresiva el representante del PRD ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Camerino Eleazar Márquez Madrid, registró a Juan Jesús Trejo Palacios como candidato a diputado federal por el Distrito 03 de Zacatecas.

 

Con ello se incumplió el acuerdo que había para que fuera candidata la diputada local Lucía del Pilar Miranda, quien ya había sido notificada de que representaría a la coalición Movimiento Progresista-Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano-.

 

En las listas oficiales apareció el nombre de Jesús Trejo, quien es colaborador cercano de Camerino Márquez, responsable de los registros de los candidatos ante el órgano electoral.

 

El dirigente estatal del PRD en Zacatecas, Gerardo Espinoza Solís, dijo que apenas hoy por la mañana se enteró del cambio, el cual se realizó debido a un “error involuntario” que se revisa para conocer la causa.

 

Gerardo Espinoza informó que se comunicó con el dirigente nacional del sol azteca, Jesús Reyes Zambrano, quien le dijo que se harán los trámites para el cambio de candidatura para quede Lucía del Pilar Miranda.

 

Reiteró que el PRD en la entidad sostiene la candidatura de Lucía del Pilar, que ya tenía publicidad impresa lista para colocarse.

 

Camerino Márquez “nadó de muertito” para apoyar al PRI: Edith Ortega Para la dirigente campesina Edith Ortega González “no se puede esperar otra cosa de un traidor del PRD” al referirse a Camerino Márquez, contra quien se promoverá un proceso para que sea expulsado.

 

Recordó que hay fotografías en diversos medios de comunicación en las que el perredista aparece en eventos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) apoyando al gobernador Miguel Alonso Reyes cuando era aún candidato.

 

Edith Ortega informó que desde hace 2 días Márquez Madrid había registrado a su colaborador, por lo que la dirigencia nacional le ordenó que cambiara el registro, pero argumentó que se le olvidó hacerlo.

 

“No es posible que nos dejemos manipular por este tipo de personas que son una vergüenza para el PRD; no vamos por una candidatura a muerte pero él debe respetar los acuerdos. Esto es ya el colmo porque la candidata es Lucía del Pilar, así se le ordenó y él nadó de muertito y decidió hacer esta maniobra”, dijo.

 

Indicó que Camerino Márquez sigue colaborando con el PRI, de manera que el registro incorrecto lo hizo para desestabilizar la candidatura en el Distrito 03 y así favorecer a la abanderada del tricolor, Judith Guerrero López, quien es amiga del perredista.

 

Debido a que el registro es oficial ante el IFE de Jesús Trejo como candidato, las únicas opciones son una impugnación o que renuncie.

 

Edith Ortega apuntó que ella resultó ganadora en la contienda interna de su partido, pero la vetaron “por gritona y que no me doblan con carretadas de dinero”, pero estuvo de acuerdo en apoyar a Lucía del Pilar.

 

SE ENTURBIA REGISTRO DE CANDIDATOS DE IZQUIERDA

 

Metro Noticias

 

Juan Carlos Rodríguez Terrazas

 

Cd. Reynosa, Tam.- Como reguero de pólvora trascendió esta tarde que por respetar la cuota de género a la que el Instituto Federal Electoral obligó y emplazó a los partidos políticos; la izquierda mexicana se complicó severamente, en el afán de cumplir con este ordenamiento y registrar el día de ayer a 120 candidatas como mínimo representantes de este género; por lo que se espera que el TRIFE reciba un cúmulo de recursos de impugnación, no solo de los varones desplazados, sino de las mismas mujeres que fueron ignoradas de su legal y merecida participación.

 

La complicación mayor se agravó cuando además del género se tuvo que salvaguardar los intereses y cotos de poder, de grupos o de Partido que éstos se adjudicaron a través del territorio mexicano, olvidándose del posicionamiento y presencia que los candidatos y las candidatas tuvieran en sus respectivos Estados y Distritos, la trayectoria de cada uno de ellos y lo que es peor ignorando en una forma por demás descarada, los resultados de los sondeos y encuestas; requisitos que según el Convenio de Coalición de las Izquierdas (PRD, PT y Movimiento Ciudadano), aprobado, signado y presentado ante el IFE, debieron ser tomados en cuenta obligadamente.

 

Tal es el caso de Tamaulipas donde de última hora desbancan a Camilo Martínez Cortez, previamente seleccionado candidato para el Distrito 02 y quien sería registrado por el Partido del Trabajo integrante de esta coalición llamada Movimiento Progresista; siendo sustituido a causa del género, por Gabriela Acevedo Mijangos, quien a su vez radica en el vecino municipio de Río Bravo cabecera del Distrito 03.

 

Lo anterior puede causar una conmoción política en esta localidad, porque la Izquierda tiene dignas y notables militantes en el Distrito 02 que se circunscribe y limita a la geografía de Reynosa; además de que la única dama registrada como precandidata para este Distrito Electoral 02, recae en la persona de la Licenciada Ma. Magdalena Avalos Montalvo, quien de buena fuente se sabe que resultó ser la ganadora de las encuestas realizadas por PT, MORENA y Movimiento Ciudadano.

 

Otro caso enrarecido es el de los candidatos en las fórmulas a Senadores de la misma Izquierda; donde previamente se conoció que como propietarios iban Cuitláhuac Ortega Maldonado de Tampico y Martha Ojeda Domínguez de Nuevo Laredo en primera y segunda fórmula respectivamente, a pesar de que ninguno de los dos demostró en las encuestas contar con la aceptación y preferencia del electorado; días después se anunció con bombo y platillo en Ciudad Victoria, que la segunda posición sería encabezada por Consuelo Sáenz Sustaita, quien originalmente buscaba la Diputación Federal y ya no la Señora Martha Ojeda, pero esta tarde se divulgó que en tal espacio fue registrada la exdiputada local Diana Chavira Martínez.

 

De resultar cierto todo este trastorno, ambos candidatos a la Senaduría pertenecerían al PRD; lo que pone en desventaja y en riesgo de perder su Registro Nacional al Partido del Trabajo y a Movimiento Ciudadano antes Convergencia, porque cuando menos en Tamaulipas no lograron colocar a aquel o aquella que pudiera proveerles votos para alcanzar el porcentaje requerido para validar su permanencia en el contexto político nacional.

 

PRD DESPOJA CANDIDATURAS

 

La Verdad de Tamaulipas

 

27 de marzo de 2012

 

Raúl Terrazas Barraza

 

Desde luego que las cosas no iban a terminar bien entre los de las izquierdas, porque al margen como estaba el PRD del Movimiento de Regeneración Nacional de Andrés López Obrador, resulta que desplazó a los aliados que por más de cuatro años tuvo el político tabasqueño, Partido del Trabajo y “Movimiento Ciudadano en eso de la designación de candidatos.

 

Lo peor del asunto es que el dirigente del Partido Movimiento Ciudadano, Emiliano Fernández Canales, quien hace tiempo fue perredista, se ve obligado a impugnar las candidaturas presentadas por el PRD a última hora, es decir, se manejaron al límite para evitar que los otros dos partidos tuvieran tiempo de accionar.

 

Además, les hicieron creer que la coalición de izquierdas era parejo para los tres, cosa que no sucedió, ni sucederá, porque los perredistas ya se montaron en López Obrador para hacerse de posiciones legislativas.

 

La idea de Fernández Canales para impugnar puede ser buena, sin embargo, tiene su riesgo debido a que lleva el tiempo en contra de manera acelerada, ya que dentro de unos días las autoridades electorales validarán los registros de los candidatos y podrán iniciar campañas proselitistas esta misma semana. Seguro el dirigente estatal del Movimiento Ciudadano se quedará “chiflando en la loma” a pesar de que era el puntero en las encuestas de la izquierda para ser candidato a senador por Tamaulipas, cosa que jamás interesó ni a Jorge Valdez Vargas ni al que resultó beneficiado con el desplazamiento de Fernández Canales, Cuitláhuac Ortega Maldonado.

 

Quizá nadie vio venir las cosas de una manera tan descarada, si consideramos que fueron el Partido del Trabajo y el Partido Movimiento Ciudadano los que mantuvieron a López Obrador en la pelea por la candidatura presidencial de las izquierdas, mientras que el PRD le había dado la espalda, pero gracias a que el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, siempre manejó la idea de que si López Obrador le ganaba las encuestas él no sería el candidato presidencial, el PRD logró eliminar el coraje del tabasqueño en contra del partido de los Chuchos.

 

Pensar en que haya un litigio por la candidatura a senador entre Movimiento Ciudadano y PRD, es pensar en la división de las izquierdas, aún antes de que comiencen las campañas proselitistas y habla con mucha claridad de posibles muy malos resultados en las urnas.             

 

Para ser concretos, en Tamaulipas las izquierdas hubiesen sacado más votos de las candidaturas legislativas, si los abanderados fuesen tanto del PT como del Movimiento Ciudadano ya que los perredistas están más que quemados, de ahí que hubiese sido mejor prospecto Fernández Canales que Ortega Maldonado, cosa que en las urnas se verá.

 

Nada más porque el presidente del Partido del Trabajo, el diputado Alejandro Ceniceros Martínez, está delicado de salud, si no, ya anduviera bien metido para poner contra la pared a los perredistas, quienes desplazaron a los-verdaderos representantes de la izquierda tamaulipeca para poner a personas que, como dijo Fernández Canales, salieron de negociaciones mezquinas y que a todas luces son pseudo-izquierdistas.

 

Las cosas no se hicieron bien en el comité estatal del PRD, porque jamás hubo voluntad en ese sentido, con decir que por su aspiración a ser candidato a senador, el nuevoladerense Francisco Chavira Martínez sigue en la cárcel acusado por quien alguna vez fue su colaborador, Jorge Valdez Vargas.

 

Los otros.

 

En presencia del Gobernador del Estado, Egidio Torre Cantú, el basquetbolista profesional tamaulipeco, Manuel Raga Navarro, que dio mucho al deporte ráfaga a nivel internacional, fue galardonado con la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” que otorga el Congreso del Estado de Tamaulipas a personas que han trascendido por lo que hacen en bien de la comunidad. El deportista hizo ver al mandatario que Tamaulipas Va con paso al fortalecimiento en todos los órdenes, principalmente en el deporte, de allí que se haya comprometido a seguir en la ruta del Trabajo con los nuevos deportistas para inculcarles los valores del sano esparcimiento para lograr mejor desempeño en todas las disciplinas.

 

En la sesión solemne del Congreso del Estado, estuvo además el presidente del Poder Judicial, magistrado Alejandro Etienne Llano.

 

El homenajeado se dijo muy satisfecho porque lo hayan propuesto para la Medalla “Luis García de Arellano” y aseguró que será un digno portador de la misma, ya que se dedicará a predicar con el ejemplo, para que los jóvenes se refugien en el deporte y fortalezcan su espíritu.

 

Por otro lado, el dirigente del PRI, Lucino Cervantes Duran, anunció que su partido y los candidatos se encuentran listos para arrancar las campañas proselitistas este 30 de marzo una vez que obtengan la autorización del IFE.

 

Es obvio que todos los partidos políticos afinan detalles para el inicio de las campañas, es más, es casi seguro que desde la madrugada del 30 de marzo, comience a tapizarse las ciudades con la propaganda de los candidatos presidenciales al Senado y a la Cámara de Diputados, debido a que cada cual tienen ya separados los espacios para espectaculares, pendones y todo aquello que está permitido en la Ley Electoral.

 

REGISTRARÁ MOVIMIENTO PROGRESISTA LISTA DE CANDIDATOS EN TRES PARTES

 

Fuente: Radio Fórmula

 

Ciudad de México

 

22 de Marzo de 2012

 

15:15 hrs

 

Ante la falta de acuerdos en la definición de sus candidatos al Congreso, delegaciones y Asamblea Legislativa, los partidos; de la coalición Movimiento Progresista entregarán al Instituto Federal Electoral (IFE) en tres partes sus listas de candidatos.

 

El líder nacional del Partido del Trabajo (PT), Alberto Anaya, adelantó que un primer paquete de 220 candidaturas será entregado este jueves al órgano electoral, en el transcurso de esta tarde.

 

Entrevistado en el marco del seminario internacional “Los partidos y una nueva sociedad”, Anaya Gutiérrez dijo que continúan las negociaciones entre las dirigencias que forman la coalición para integrar un segundo paquete y entregarlo este jueves a las 18:00 horas, y a las 22:00 horas los puestos más difíciles de acordar.

 

El líder petista detalló que entre las candidaturas que aún se intenten amarrar está la de Martín Esparza, líder del Sindicato Mexicano de Electricistas.

 

A su vez, el líder del Movimiento Ciudadano, Luis Walton, señaló que su partido mantiene propuestas de candidatos como la de Leonel Cota, en Baja California Sur, y no caben vetos de parte de ningún integrante de la coalición.

 

“No se trata de que haya vetos, sino que vayan los que estén mejor posicionados”, añadió.

 

Así las cosas, es evidente que la coalición Movimiento Progresista y Movimiento Ciudadano ha cometido violaciones graves de forma intencionada a efecto evidentemente de que los distintos precandidatos no tuvieran oportunidad de impugnar mediante los procedimientos internos de los partidos, situación que pasó por alto el IFE sin revisar que se hubiera cumplido con las normas de cada partido político cuando existe obligación por parte de la autoridad para hacerlo.

 

Sírvase de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial:

 

“REGISTRO DE CANDIDATURA. EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EFECTUARLO NO CAUSA IRREPARABILIDAD” (Se transcribe).

 

Es claro pues que el IFE avaló conductas ilegales y contrarias a los estatutos de los partidos integrantes de la coalición por su falta de revisión exhaustiva de los expedientes que integran las candidaturas. Sin embargo en el caso que nos ocupa es necesario resaltar lo siguiente:

 

1.                  Quedó claro que Movimiento Ciudadano no respetó el procedimiento interno de

2.                  selección y elección de candidaturas violentando su propia convocatoria y normatividad interna. No valoró lo siguiente:

 

“En caso de presentarse más de un precandidato y los resultados sean similares la Comisión Operativa Nacional determinará cuando deban aplicarse encuestas de opinión pública. La valoración política de resultados que emita la Comisión Nacional de Elecciones será puesta a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional para la elección correspondiente”.

 

2. En este sentido, no se le puede dar un mayor peso específico a una persona el C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO, quien se demostró no se registró al procedimiento interno de Movimiento Ciudadano.

 

3. No se realizó una valoración de las cualidades y meritos para que el C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO, ocupe una candidatura al Senado de la República en un lugar privilegiado de la lista plurinominal en la posición segunda.

 

4. Es claro, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al indicar el concepto igualdad de oportunidades, que podemos entender se da cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra persona. Verbigracia este candidato se pudo haber registrado conforme a la convocatoria y haber exhibido tanto las firmas de apoyo como la estructura que es exigible por la misma normatividad interna, situación que no cumplió simple y sencillamente porque no se registró es decir, qué sentido tendría emitir una convocatoria establecer requisitos adicionales a los Constitucionales para que posteriormente se puedan registrar mas ciudadano o militantes con el argumento de llenar las listas de representación proporcional pero que se abuse de dicho acuerdo y por encima de los demás candidatos lo coloquen en un lugar preferente sin sentido alguno.

 

Por otro lado, esta igualdad de oportunidades no debe darse solo en el plano del simple registro de una convocatoria sino por el contrario en un sentido amplio pues la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario. Los objetivos de la Unión Europea (UE) en materia de igualdad entre hombres y mujeres consisten en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos sexos y en luchar contra toda discriminación basada en el sexo. En este ámbito, la UE ha aplicado un doble enfoque que engloba acciones específicas y la integración de la perspectiva de género. Esta cuestión presenta, asimismo, una marcada dimensión internacional en lo tocante a la lucha contra la pobreza, el acceso a la educación y los servicios de salud, la participación en la economía y el proceso de toma de decisiones, y la equiparación de la defensa de los derechos de la mujer con la defensa de los derechos humanos.

 

En este sentido, no hay razón alguna para haber colocado en esa posición privilegiada a alguien que no le interesó someterse al procedimiento interno y mucho menos para que no se hayan considerado las situaciones particulares y nexos causales de diversas candidatas que pueden ocupar ese lugar en la lista sin menos cambio de otros candidatos varones que tienen esa misma igualdad. Es pues que la igualdad de oportunidades también debe interpretarse en forma sistemática y funcional. En este sentido, los partidos políticos están obligados a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres, como se desprende de los Estatutos de Movimiento Ciudadano en su artículo 4 numeral 2; veamos:

 

“ARTÍCULO 4” (Se transcribe).

 

En este sentido, la totalidad de solicitudes de registro tanto de las candidaturas a Diputados como de Senadores que presenten los partidos políticos o coaliciones incluyendo Movimiento Ciudadano deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, por lo que deberán presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso; procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. En este sentido, esta H. Sala Superior ha fijado su criterio estableciendo lo siguiente:

 

“...esencia del establecimiento de la cuota de género tiene como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político electoral entre los hombres y mujeres, siendo que, en ese sentido, el análisis de casos concretos relativos a posibles vulneraciones al derecho de la igualdad entre los géneros, no debe realizarse sobre la base de entendimientos o interpretaciones implícitas de los hechos, pues dicho proceder es contrario al criterio que ordena potencializar los derechos humanos y, al contrario sensu, interpretar de forma restrictiva las excepciones o límites a los mismos...”.

 

Los derechos de género, que incluyen las llamadas “cuotas de género” forman parte de nuestro sistema constitucional y legal en materia electoral, tanto por las convenciones y tratados suscritos por el Estado mexicano, como por las normas de derecho positivo.

 

De esta forma los derechos no deben ser limitados y restrictivos sino amplios veamos:

 

“DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA” (Se transcribe).

 

Así las cosas, la Sala Superior, ordenó en un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano vincular en el acuerdo respectivo lo siguiente:

 

“Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.”

 

Lo anterior se cumple no sólo con verificar el porcentaje o cuantitativamente la cuota de género sino por el contrario que en la valoración y la determinación de quienes ocupan los lugares de la lista exista el principio fundamental de igual de oportunidades condición que no se cumplió con la designación del candidato propietario de la formula en la segunda posición de la lista de representación proporcional de Senadores de Movimiento Ciudadano, se reproduce la lista veamos:

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

No. de lista Propietario Suplente

 

1

SANSORES SAN ROMÁN LAYDA ELENA

OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO MARÍA DEL CARMEN

 

2

PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO

CHANONA BURGUETE ALEJANDRO

 

3

TAGLE MARTÍNEZ MARTHA ANGÉLICA

LÓPEZ Y BRUN MARÍA EUGENIA DEL PILAR

 

4

ESPINOSA TORRES JOSÉ JUAN

RODRÍGUEZ GARCÍA RUBÉN DARÍO

 

5

TORRES MUÑOZ ELADIA

LOZANO DELGADO PERLA

 

6

LOMELI BOLAÑOS CARLOS

OSTOA ORTEGA ANÍBAL

 

7

GARCÍA GARCÍA MARGARITA

REYES SÁNCHEZ CIRA LIDIA

 

8

PEREDO CONTRERAS CARLOS GUADALUPE

ORTIZ SÁNCHEZ LEÓNIDES

 

9

MORALES PÉREZ REFUGIO ESTHER

GRANILLO MORALES VIRIDIANA PATRICIA

 

10

BARAJAS ROMO ELÍAS

BLANCARTE MORALES JORGE LUIS

 

11

SOTO SANTANA MARÍA JUANA

ROMERO RODRÍGUEZ GUADALUPE DEL CARMEN

 

12

CORTES MENESES BALDEMAR ALEJANDRO

HERNÁNDEZ BENITEZ SAÚL

 

13

SALINAS DÍAZ ARACELY MURIEL

VARGAS HERNÁNDEZ ANABEL

 

14

DE LEÓN PERALES ALFONSO

CAVAZOS GUAJARDO MARIO ALBERTO

 

15

PLASCENCIA GONZÁLEZ ESTHER

FERNANDEZ VALLEJO ROSSANA

 

16

PEÑA LÓPEZ DEMETRIO DARÍO

PAREDES CAMARILLO EDUARDO

 

17

HEREDIA NAVARRO MARTHA EUGENIA

SÁNCHEZ GONZÁLEZ MARÍA DE JESÚS

 

18

PÉREZ JUÁREZ LUIS MIGUEL

GONZÁLEZ RAMÍREZ ERIC

 

19

GARCÍA AMADOR WENDY

LAGUNA BARBOSA MINERVA PAULINA

 

20

REYES PERALTA CESAR AUGUSTO

JIMÉNEZ TORRIJO JOSÉ

 

21

HERNÁNDEZ ZAPIEN MODESTO

CRUZ MARTÍNEZ JOAQUÍN ERNESTO

 

22

CAUDILLO PÉREZ ELSA DEL CARMEN

CAMBERO VALENZUELA ROSARIO ANGÉLICA

 

23

PILOTZI SASTRE LINO

LANDA MORENO NOÉ

 

24

PALACIOS GARCÍA IRMA

ALBINO MOLINA ROSAURA KARMIN

 

25

DÍAZ MELGOZA PEDRO

IBARRA CRUZ DANIEL

 

26

MARTÍNEZ RAMÍREZ ALEJANDRO

TEPATZI FLORES FIDENCIO REYES

 

27

GARCÍA SALGADO ARACELI

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ SANDRA JUDITH

 

28

MENA MURILLO JOSÉ ISMAEL

MORENO TENORIO VÍCTOR HUGO

 

29

TELLO QUINTANA RUBÍ ALEJANDRINA

SERRANO TORRES SAGRARIO CORAZÓN DE JESÚS

 

30

BAUTISTA LEONEL VICENTE

MORENO MARTÍNEZ J. ISABEL

 

31

GÓMEZ PEDROZA ALBERTO LEONARDO

SOTO MARTÍNEZ ARTURO

 

32

SILVA SOSA ZOILA LIBERTAD

DOMINGO MUÑOZ SANDRA

 

Así las cosas el registro de la fórmula conformada por los C.C. PUENTE CÓRDOBA ALEJANDRO Propietario y CHANONA BURGUETE ALEJANDRO como Suplente, no cumple con los principios de certeza, legalidad e igual de oportunidades que contempla el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe citar que los artículos 41 de la Constitución Federal y el artículo 69 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que son principios rectores de la autoridad electoral, entre otros, los de certeza y legalidad, condición que no se cumple con el registro de candidaturas al Senado de la República de la lista plurinominal de Movimiento Ciudadano.”

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

La pretensión de la actora consiste en que se modifique el acuerdo CG192/2012, mediante el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro de candidatos a senadores de representación proporcional, postulados por Movimiento Ciudadano, específicamente la fórmula integrada por Alejandro Puente Córdoba, como propietario y Alejandro Chanona Burguete, como suplente, quienes ocupan el lugar 2 de la lista respectiva, de manera que ella quede en ese lugar y no en el 7, en el cual fue registrada como candidata.

 

Su causa de pedir consiste, sustancialmente, en que el Consejo General del Instituto Federal Electoral omitió verificar que los candidatos postulados hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva; especialmente en el caso del lugar 2 de la lista del partido Movimiento Ciudadano, ya que aduce, que Alejandro Puente Córdoba no se registró como precandidato, lo cual rompe con los principios de igualdad de oportunidades y equidad que debieron prevalecer en la contienda interna, como lo prevé el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Además, la actora manifiesta que la igualdad de oportunidades también consiste en garantizar la igualdad entre ambos géneros; siendo que, en su concepto, la candidatura cuestionada no cumplió con la cuota de género.

 

Los agravios son infundados.

 

Lo anterior, teniendo presente que la controversia de la actora se centra en cuestionar el registro de la fórmula de candidatos integrada por Alejandro Puente Córdoba, como propietario, y Alejandro Chanona Burguete, como suplente, como candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, postulada por Movimiento Ciudadano.

 

Esto es así, porque contrario a lo aducido por la actora, la fórmula de candidatos impugnada no es contraria a la equidad de género, en virtud de que la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional de Movimiento Ciudadano se ajusta a los criterios previstos en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se demuestra enseguida.

 

En efecto, el lugar que cuestiona la actora es un espacio reservado para candidatura de género masculino, conforme al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

 

En ese sentido, el segmento en el cual se encuentra la candidatura cuestionada, se integró en los siguientes términos:

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

SANSORES SAN ROMAN LAYDA ELENA

OJESTO MARTINEZ PORCAYO MARIA DEL CARMEN

2

PUENTE CORDOBA ALEJANDRO

CHANONA BURGUETE ALEJANDRO

3

TAGLE MARTINEZ MARTHA ANGELICA

LOPEZ Y BRUN MARIA EUGENIA DEL PILAR

4

ESPINOSA TORRES JOSE JUAN

RODRIGUEZ GARCIA RUBEN DARIO

5

TORRES MUÑOZ ELADIA

LOZANO DELGADO PERLA

 

Como se advierte, el segmento se conformó, en forma alternada con tres fórmulas de género femenino y dos formulas de candidatos del género masculino; es decir, mujer, hombre, mujer, hombre y mujer.

 

De manera que se cumplió con la exigencia legal respecto a la cuota y alternancia de género en la postulación de candidatos. 

 

Incluso, cabe precisar que esa circunstancia también acontece en el segmento en el cual aparece la candidatura de la promovente, como se advierte enseguida:

 

No. de lista

Propietario

Suplente

6

LOMELI BOLAÑOS CARLOS

OSTOA ORTEGA ANIBAL

7

GARCIA GARCIA MARGARITA

REYES SANCHEZ CIRA LIDIA

8

PEREDO CONTRERAS CARLOS GUADALUPE

ORTIZ SANCHEZ LEONIDES

9

MORALES PEREZ REFUGIO ESTHER

GRANILLO MORALES VIRIDIANA PATRICIA

10

BARAJAS ROMO ELIAS

BLANCARTE MORALES JORGE LUIS

 

En efecto, el segmento se conformó con dos fórmulas compuestas por mujeres y tres fórmulas de candidatos de género masculino, esto es, de manera alternada se conformó con hombre, mujer, hombre, mujer y hombre.

 

Esto es acorde además, con lo previsto en la tesis de jurisprudencia emitida por esta Sala Superior, identificada con el número XVI/2009, visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 2, Número 4, 2009, páginas 48 y 49, con el rubro y texto siguiente:

 

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Conforme con la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 78, párrafo 1, inciso a), fracción V; 218, párrafo 3, y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la regla de alternancia para ordenar las candidaturas de representación proporcional prevista en el artículo 220, párrafo 1, in fine, del código electoral federal consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas hasta agotar dicho número, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos del segmento respectivo. La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional de ambos sexos y, a la postre, lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial o real y efectiva, con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política, y de eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política. De este modo, dicha regla permite a los partidos políticos cumplir con el deber de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, procurar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de que los representantes electos a través de ese sistema electoral sean tanto de sexo femenino como masculino.

 

Ante lo anterior, es claro que el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral sí atendió a lo dispuesto en el citado artículo 220 del código electoral federal, en cuanto a la postulación y alternancia de candidatos de ambos géneros en segmentos de cinco candidaturas, al conformar la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional de Movimiento Ciudadano.

 

Conforme a lo expuesto, deriva lo infundado de los motivos de inconformidad aducidos por la actora, ya que la candidatura que cuestiona, encabezada por Alejandro Puente Córdoba, es acorde a la cuota de género que establece la normativa electoral federal y, por ende, al corresponder al género masculino, la actora no puede alcanzar su pretensión de quedar inscrita en dicho lugar.

 

En efecto, no es factible atender la pretensión de la actora, dado que tanto la fórmula de candidatos que controvierte, así como la que encabeza, se ajustan a los lineamientos de alternancia de género, por lo cual la enjuiciante no podría obtener un espacio reservado para el género masculino, pues ello contravendría lo dispuesto en el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por las apuntadas razones, devienen inatendibles los restantes argumentos de la promovente, en los cuales pretende evidenciar que el candidato que encabeza la fórmula controvertida no cumplió con las normas estatutarias de Movimiento Ciudadano; pues lo cierto es que su estudio no derivaría en beneficio alguno para la actora, dado que no podría alcanzar su pretensión de obtener el lugar número 2 de la lista de candidatos a senadores de representación proporcional, al ser un lugar reservado y, como se vio, legalmente registrado, a favor de una fórmula de candidatos de género masculino.

 

Aunado a lo anterior, se tiene presente que, como lo consideró esta Sala Superior en los juicios ciudadanos SUP-JDC-516, 518, 528 y 547/2012, el acto de registro ante la autoridad electoral realizado por un partido político, sólo podrá ser enfrentado cuando presente vicios propios, por violaciones directamente imputables a la autoridad o bien, cuando exista una conexidad indisoluble entre el acto de autoridad y el del partido, de manera que no sea posible escindirlos; siendo que, en el caso, la enjuiciante cuestionó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral partiendo de la existencia de supuestas irregularidades acontecidas en el procedimiento interno de selección de candidatos de Movimiento Ciudadano, sin hacer valer vicios propios en el acto de registro.

 

Por tanto, lo procedente es confirmar, en la materia de la controversia, el acuerdo impugnado.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, el acuerdo CG192/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de marzo de dos mil doce, por el cual se aprobó la solicitud de registro de las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional de Movimiento Ciudadano.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a la actora; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados.

 

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 28 y 29, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes que en su caso corresponda y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO