JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-687/2007

 

ACTORA: ZENAIDA CASTAÑEDA CRUZ

 

AUTORIDAD rESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL 10 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE OAXACA

 

MAGISTRADo PONENTE: flavio galván rivera

 

secretariA: marbella liliana rodríguez orozco

 

xico, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete.

 

 VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-687/2007, promovido por Zenaida Castañeda Cruz, por sí misma y de manera individual, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución de nueve de junio de dos mil siete, emitida en la instancia administrativa tramitada en el expediente VDRFE/20/OAX/SECP/10/07, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

 

a) Elección local. El cinco de agosto y siete de octubre de dos mil siete tendrán verificativo las elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso y los ayuntamientos del Estado de Oaxaca, respectivamente.

 

b) Reposición de credencial. El trece de marzo de dos mil siete, Zenaida Castañeda Cruz solicitó, en el módulo 201026 correspondiente de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal Electoral 10 del Estado de Oaxaca, reposición de su credencial para votar con fotografía, por extravío. Dicha petición se registró en el formato único de actualización y recibo número 0720102603110.

 

El quince de mayo del año en curso, la ahora actora se presentó en el módulo referido a recoger su credencial para votar con fotografía, sin embargo, este se encontraba cerrado, motivo por el cual no se le entregó.

 

c) Solicitud de expedición de credencial. El nueve de junio de dos mil siete, Zenaida Castañeda Cruz, mediante formato único de actualización y recibo número 0720102102835, solicitó su credencial para votar con fotografía, ante el módulo de atención ciudadana señalado en el inciso anterior.

 

d) Resolución impugnada. El nueve de junio de dos mil siete, el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, emitió resolución en el expediente VDRFE/20/OAX/SECP/10/07, mediante la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, en razón de lo siguiente:

 

1. La credencial solicitada el 13 de marzo se encuentra en resguardo en la vocalia del registro federal de electores de la junta local ejecutiva de la ciudad de Oaxaca, con motivo del proceso electoral local; documento que estará disponible después de las elecciones a celebrarse el siete de octubre del presente año.

 

2. Se recibe la instancia administrativa de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, por procedimientos del sistema de captura del modulo de atención ciudadana, la que señala que es necesaria la instancia para proceder a una demanda de juicio que solicita la ciudadana.

 

3. La solicitud de expedición para votar con fotografía se declara IMPROCEDENTE por extemporaneidad, por haber cerrado el ciclo de entrega de credenciales el pasado 15 de mayo del 2007 y existir su credencial en resguardo.

 

Esta resolución fue notificada a la enjuiciante, el nueve de junio del año en curso, según consta en la cédula de notificación, visible en la foja veintitrés de autos.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de junio en curso, Zenaida Castañeda Cruz, por sí misma y de manera individual, con el formato correspondiente, presentó demanda ante la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución mediante la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

 

III. Terceros interesados. Durante el plazo de setenta y dos horas, previsto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, según se aprecia en la razón de retiro de la cédula de publicación de la promoción de este juicio, signada por el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca.

 

 IV. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio JDE10/439/2007, de veinticuatro de junio de dos mil siete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintiséis siguiente, el Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, remitió la demanda, con sus anexos, así como la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, además de rendir su informe circunstanciado.

 

V. Turno del expediente. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil siete, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JDC-687/2007, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Zenaida Castañeda Cruz, por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, aduciendo violación a su derecho político-electoral de votar.

 

SEGUNDO. Improcedencia. Procede desechar de plano el presente medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la presentación extemporánea de la demanda, como lo hace valer la responsable al rendir su informe circunstanciado.

De acuerdo con el artículo 8, párrafo 1, de la referida Ley General, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe promoverse dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente al de conocimiento del acto o resolución impugnado, o de su notificación conforme a la ley aplicable.

En el caso, la resolución impugnada es la resolución emitida el nueve de junio de este año, por el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, en el expediente VDRFE/20/OAX/SECP/10/07, que determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar a la ahora enjuiciante.

Ahora bien, en autos del expediente a fojas veintitrés, obra la constancia de notificación personal a Zenaida Castañeda Cruz, respecto de la determinación aludida en el párrafo precedente, realizada el mismo nueve de junio de este año.

En esas circunstancias, el plazo para promover el juicio inició el diez y concluyó el trece de junio del año en curso, tomando en consideración que conforme al artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el proceso electoral, todos los días y horas son hábiles, lo que ocurre en el Estado de Oaxaca, el cual, conforme al artículo 135 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, inició en el mes de enero y las jornadas electorales respectivas aún no se han llevado a cabo.

Luego, si la presentación de la demanda tuvo lugar hasta el veintiuno del mes y año mencionados, es inconcuso que la presentación de la demanda se hizo de manera extemporánea, lo cual conduce a decretar su desechamiento.

Por lo expuesto, y fundado, en los artículos 10, párrafo 1, inciso b) y 19, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E :

UNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por Zenaida Castañeda Cruz.

NOTIFÍQUESE personalmente a la actora, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el 10 Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia, a la autoridad responsable y al Vocal Ejecutivo de la mencionada Junta Distrital; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, párrafo 3, 27, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos respectivos y, una vez hecho lo anterior, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN