JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-693/2012 Y ACUMULADOS

ACTORES: YOLANDA LETICIA ACEVES VARGAS Y OTROS

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA Y ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS, para acordar los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves y promovidos por los siguientes demandantes:

 

Expediente

Actor

1

SUP-JDC-693/2012

Yolanda Leticia Aceves Vargas

2

SUP-JDC-699/2012

Alberto Alcaraz Águila

3

SUP-JDC-705/2012

María Trinidad Álvarez Rizo

4

SUP-JDC-711/2012

Irma Antón Zepeda

5

SUP-JDC-717/2012

Martina Ávila Comparan

6

SUP-JDC-723/2012

Mauricio Barajas Palomino

7

SUP-JDC-729/2012

Francisco Bautista Romero

8

SUP-JDC-735/2012

José Luis Benavidez Herrera

9

SUP-JDC-741/2012

Víctor Magdaleno Briseño Jiménez

10

SUP-JDC-747/2012

Ana Lorena Campos Ávila

11

SUP-JDC-753/2012

Juana Castellanos Muñoz

12

SUP-JDC-759/2012

Alma Noemí Castellanos Franco

13

SUP-JDC-765/2012

Juan Pablo Cerrillo Hernández

14

SUP-JDC-771/2012

Cipriano Cervantes González

15

SUP-JDC-777/2012

Reynaldo Chávez Huaracha

16

SUP-JDC-783/2012

Pascual Covarrubias Aguiñiga

17

SUP-JDC-789/2012

Rigoberto Curiel Barragán

18

SUP-JDC-795/2012

Ismael Delgado García

19

SUP-JDC-801/2012

José Iván Díaz Tello

20

SUP-JDC-807/2012

Jesús Domínguez Zarate

21

SUP-JDC-813/2012

Rosario Esparza Cruz

22

SUP-JDC-819/2012

Leobardo Ramón Eufracio Retana

23

SUP-JDC-825/2012

Rosa María Flores Ortega

24

SUP-JDC-831/2012

Ofelia Flores López

25

SUP-JDC-837/2012

Eliseo Flores Mosqueda

26

SUP-JDC-843/2012

Angélica María Franco Ornelas

27

SUP-JDC-849/2012

Juan Fuentes Torres

28

SUP-JDC-855/2012

Silvia Griselda García García

29

SUP-JDC-861/2012

Felipe Alejandro García Torres

30

SUP-JDC-867/2012

Filemón García García

31

SUP-JDC-873/2012

Juan García Villegas

32

SUP-JDC-879/2012

Heriberto Godínez Flores

33

SUP-JDC-885/2012

Javier Gómez López

34

SUP-JDC-891/2012

Nicolás González Tinoco

35

SUP-JDC-897/2012

Ma  Refugio González Salinas

36

SUP-JDC-903/2012

José Vicente Grimaldo Garnica

37

SUP-JDC-909/2012

Juan Carlos Gutiérrez Bautista

38

SUP-JDC-915/2012

Rigoberto Guzmán Álvarez

39

SUP-JDC-921/2012

Alberto Guzmán Montes

40

SUP-JDC-927/2012

Yazmin Hernández Ángel

41

SUP-JDC-933/2012

Juan Hernández Pérez

42

SUP-JDC-939/2012

Andrés Huerta Hernández

43

SUP-JDC-945/2012

Erika Evangelina Íñiguez Álvarez

44

SUP-JDC-951/2012

Ángela Jiménez Salcedo

45

SUP-JDC-957/2012

Magdalena Lara Escoto

46

SUP-JDC-963/2012

Ignacio Lomelí Flores

47

SUP-JDC-969/2012

Leopoldo López Guzmán

48

SUP-JDC-975/2012

Apolinar López Renteria

49

SUP-JDC-981/2012

Salvador Lozano González

50

SUP-JDC-987/2012

Antonio Macías Robles

51

SUP-JDC-993/2012

Rafael Martínez Aceves

52

SUP-JDC-999/2012

Brenda del Rocío Medina Flores

53

SUP-JDC-1005/2012

Martín Méndez Macías

54

SUP-JDC-1011/2012

Luis Montes Camarena

55

SUP-JDC-1017/2012

Javier Mulgado Angulo

56

SUP-JDC-1023/2012

Pedro Navarro Romero

57

SUP-JDC-1029/2012

Anselmo Navarro Suárez

58

SUP-JDC-1035/2012

Fernando Ocegueda Ramírez

59

SUP-JDC-1041/2012

Raquel Ornelas Flores

60

SUP-JDC-1047/2012

Beatriz Angélica Magaña Velázquez

61

SUP-JDC-1053/2012

Canuto Saúl Ortega Mendoza

62

SUP-JDC-1059/2012

Elvira Pantoja Gómez

63

SUP-JDC-1065/2012

José Luis Pérez Velázquez

64

SUP-JDC-1071/2012

Ramón Prado García

65

SUP-JDC-1077/2012

Alicia Ramírez Peña

66

SUP-JDC-1083/2012

Francisco Ramírez Villanueva

67

SUP-JDC-1089/2012

Gustavo Ríos Aguiñaga

68

SUP-JDC-1095/2012

Ma Margarita Rivera García

69

SUP-JDC-1101/2012

Griselda Rodríguez Lozano

70

SUP-JDC-1107/2012

María del Socorro Rodríguez Oropeza

71

SUP-JDC-1113/2012

Juan Manuel Rodríguez Jiménez

72

SUP-JDC-1119/2012

Eusebio Rojo Moreno

73

SUP-JDC-1125/2012

Elena Romo Meléndez

74

SUP-JDC-1131/2012

Sara Zulema Ruiz Mendoza

75

SUP-JDC-1137/2012

Miguel Salcedo Pérez

76

SUP-JDC-1143/2012

J Jesús Sánchez Arreola

77

SUP-JDC-1149/2012

José Domingo Santos Miranda

78

SUP-JDC-1155/2012

Carina Soto González

79

SUP-JDC-1161/2012

Rosalía Tejeda Torres

80

SUP-JDC-1167/2012

Luis Torres Murillo

81

SUP-JDC-1173/2012

Esperanza Torres Hernández

82

SUP-JDC-1179/2012

Rosa Valadez Rodríguez

83

SUP-JDC-1185/2012

Javier Vázquez Carrillo

84

SUP-JDC-1191/2012

Laura Elena Velasco Romero

85

SUP-JDC-1197/2012

Rosa María Velázquez Castellanos

86

SUP-JDC-1203/2012

Araceli Villegas García

87

SUP-JDC-1209/2012

María Zarate Bermúdez

88

SUP-JDC-1215/2012

Gregoria Aceves López

89

SUP-JDC-1221/2012

José de Jesús Barrios Hernández

90

SUP-JDC-1227/2012

Servando Bernabe Nuño

91

SUP-JDC-1233/2012

Indira Camacho Blancas

92

SUP-JDC-1239/2012

Margarita Nuño Quezada

93

SUP-JDC-1245/2012

Ana Luz Ordoñez Pérez

94

SUP-JDC-1251/2012

Fernando Ponce Mares

95

SUP-JDC-1257/2012

Martín Sánchez Velazquez

96

SUP-JDC-1263/2012

Irma Alicia Suarez Nuño

97

SUP-JDC-1269/2012

Oscar Vázquez López

98

SUP-JDC-1275/2012

Gustavo Vázquez López

99

SUP-JDC-1281/2012

Oranda Mariela Gallegos Nuño

100

SUP-JDC-1287/2012

Gabriela Centeno Castro

101

SUP-JDC-1293/2012

Ma Del Socorro Fernández Velázquez

102

SUP-JDC-1299/2012

Maribel Molina Campos

103

SUP-JDC-1305/2012

María De Los Ángeles García Beato

104

SUP-JDC-1311/2012

Aurelio González López

105

SUP-JDC-1317/2012

Martha Erika Jaramillo Acosta

106

SUP-JDC-1323/2012

Juan Humberto Jarero Suarez

107

SUP-JDC-1329/2012

Edgar José Miguel López Jaramillo

108

SUP-JDC-1335/2012

José Carlos Marroquín Pérez

109

SUP-JDC-1341/2012

Rafael Medina Hernández

110

SUP-JDC-1347/2012

José Guadalupe Galán Díaz

111

SUP-JDC-1353/2012

J Antonio Guzmán Mora

112

SUP-JDC-1359/2012

Efraín Aguayo Plascencia

113

SUP-JDC-1365/2012

Ma Gloria Arteaga Delgado

114

SUP-JDC-1371/2012

Daniel Alberto Barajas Talabera

115

SUP-JDC-1377/2012

José Antonio Cárdenas Ruvalcaba

116

SUP-JDC-1383/2012

Erick Gerardo De La Cruz Gómez

117

SUP-JDC-1389/2012

Mirjiam Eyenith Escamilla Soto

118

SUP-JDC-1395/2012

María Xochtl Franco Nieves

119

SUP-JDC-1401/2012

Elizabeth García Higuera

120

SUP-JDC-1407/2012

Selene Azucena García Martínez

121

SUP-JDC-1413/2012

Oswaldo Gomez Salazar

122

SUP-JDC-1419/2012

Ma Eugenia González Sandoval

123

SUP-JDC-1425/2012

Pedro Haro Arellano

124

SUP-JDC-1431/2012

Enrique Hernández Reyes

125

SUP-JDC-1437/2012

Rocío Guadalupe Hidalgo Pérez

126

SUP-JDC-1443/2012

Rosa Iñiguez Vargas

127

SUP-JDC-1449/2012

Felipe Ledezma Ávila

128

SUP-JDC-1455/2012

Mirta Azucena López Contreras

129

SUP-JDC-1461/2012

Martin Machuca Barajas

130

SUP-JDC-1467/2012

Ricardo Martínez Ureña

131

SUP-JDC-1473/2012

Margarita Montoya Martínez

132

SUP-JDC-1479/2012

Patsy De Jesús Morales Chavez

133

SUP-JDC-1485/2012

Cesar Ernesto Nava Reyes

134

SUP-JDC-1491/2012

Luz Elena Ñol Maciel

135

SUP-JDC-1497/2012

Luis Alfonso Pedroza Abitia

136

SUP-JDC-1503/2012

María Guadalupe Pérez Gama

137

SUP-JDC-1509/2012

José Ezequiel Quezada Chavez

138

SUP-JDC-1515/2012

Melba Verónica Quintero Rojas

139

SUP-JDC-1521/2012

Juan Quintero Rojas

140

SUP-JDC-1527/2012

Juan Ramon Ramírez Gloria

141

SUP-JDC-1533/2012

Juan Francisco Retano González

142

SUP-JDC-1539/2012

Teresa Rivera Mora

143

SUP-JDC-1545/2012

Juan Manuel Rodríguez Ulloa

144

SUP-JDC-1551/2012

Emilio Rojas Márquez

145

SUP-JDC-1557/2012

Rosalina Rosales Rojas

146

SUP-JDC-1563/2012

Juan Manuel Saldaña Nocedal

147

SUP-JDC-1569/2012

Salvador Segura López

148

SUP-JDC-1575/2012

Abraham Tabarez López

149

SUP-JDC-1581/2012

María Guadalupe Ulloa Rojas

150

SUP-JDC-1587/2012

Jonathan Ismael Valencia Ayala

151

SUP-JDC-1593/2012

Antonio Brenty Vargas Trejo

152

SUP-JDC-1599/2012

Teresita De Jesús Zambrano Soto

153

SUP-JDC-1605/2012

Jorge Arturo Quintero Flores

 

Todos los medios de impugnación listados en la tabla fueron promovidos para controvertir lo siguiente: 1. La determinación de cancelar las candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa de quienes habían sido postulados en los distritos electorales 04, 07 y 15 del Estado de Jalisco, y 2. El acuerdo CG193/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual, se negó el registro de los ciudadanos mencionados como candidatos al cargo de elección popular referido, pues dicha determinación incumplió con los porcentajes previstos en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al cumplir con la cuota de género.

Dichos actos se atribuyen a los siguientes órganos: el Comité Directivo Estatal y la Comisión Electoral Estatal en el Estado de Jalisco, la Comisión Nacional de Elecciones, y al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, todos del Partido Acción Nacional, así como el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes: De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía dicho partido político para el proceso electoral federal dos mil once – dos mil doce, mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.

2. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral partidista para elegir a los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

3. Acuerdo de sustitución. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG171/2012, por el cual requirió, entre otros partidos políticos, al Partido Acción Nacional, para que en un plazo de cuarenta ocho horas, sustituyeran sus candidaturas a efecto de cumplir con la cuota de género prevista en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Sustitución de candidaturas. El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó que el Presidente de dicho instituto político, determinó cancelar diversas candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa  y designar en su lugar a fórmulas integradas por mujeres.

5. Registro de candidaturas. Por acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, ambos de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a senadores y diputados federales, respectivamente, todas por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos Acción Nacional , Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional presentadas por tales partidos políticos, así como por el Partido de la Revolución Democrática, de Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el procedimiento electoral federal dos mil once – dos mil doce.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil doce, los ciudadanos actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional.

III. Recepción de demandas en la Sala Regional Guadalajara. El diecinueve de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de de la Sala Regional Guadalajara, se recibieron las demandas respectivas, con sus anexos, los correspondientes informes circunstanciados, así como la demás documentación remitida por el órgano partidario responsable.

IV. Acuerdo de la Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara, emitió el acuerdo por el cual remite a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes formados con motivo de las demandas los diversos juicios ciudadanos promovidos.

V. Remisión y recepción de los expedientes en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el numeral anterior, mediante oficio identificado con la clave SG-SGA-OA-1078/2012, de veintiuno de abril de dos mil doce, el actuario adscrito a la mencionada Sala Regional, remitió los expedientes antes precisados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veinticuatro de abril siguiente.

VI. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes precisados en el preámbulo de esta sentencia; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1] .

En el caso, se trata de determinar la procedencia del ejercicio de la de facultad de atracción, en atención a la remisión por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Guadalajara, Jalisco, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por diversos ciudadanos, en cumplimiento al Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.

En consecuencia, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación, sino que se trata también de determinar sobre la facultad de atracción de esta Sala Superior. De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia precisada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se han mencionado, se advierte identidad en los siguientes elementos:

Actos impugnados. En cada uno de los juicios que se identifican en el preámbulo de esta resolución, los actores impugnan: 1. La determinación de cancelar las candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa de quienes habían sido postulados en los distritos electorales 04, 07 y 15 del Estado de Jalisco, y 2. El acuerdo CG193/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual, se negó el registro de los ciudadanos mencionados como candidatos al cargo de elección popular referido, pues dicha determinación incumplió con los porcentajes previstos en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al cumplir con la cuota de género.

Responsables. Los demandantes, en cada uno de los aludidos medios de impugnación, señalan como responsables al Comité Directivo Estatal y la Comisión Electoral Estatal en el Estado de Jalisco, la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, todos del Partido Acción Nacional, así como el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Argumentos de los enjuiciantes. Los actores manifiestan, en esencia, que los órganos partidistas y la autoridad responsable, violan en su perjuicio su derecho político electoral de voto activo.

En este contexto, es evidente que los actores controvierten actos idénticos, señalan al mismo órgano partidista responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión idéntica.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, es acumular, al juicio identificado con la clave de expediente SUP-JDC-693/2012, los demás medios de impugnación señalados en el proemio de esta sentencia.

TERCERO. No ejercicio de la facultad de atracción. Acorde con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, procede cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1) Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y

2) Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.

En consecuencia, si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior o de oficio, este órgano jurisdiccional advierte que en el caso particular quedan demostradas tales condiciones, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de dicha facultad, se atraerá el asunto respectivo, en virtud de lo cual se ordenará a la Sala Regional competente que dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, remita a este órgano jurisdiccional las constancias originales del expediente correspondiente, para su conocimiento y resolución.

En cambio, si a criterio de esta Sala Superior, no se estima satisfecho el cumplimiento de ambos requisitos, la resolución que se pronuncie será en el sentido de declarar improcedente la solicitud planteada, en virtud de lo cual se comunicará a la Sala Regional competente, que proceda a sustanciar y resolver el medio de impugnación respectivo.

Con base en lo anterior, es dable destacar como notas distintivas de la facultad de atracción en materia electoral, las siguientes:

I. Su ejercicio es discrecional, pero no debe ejercerse de forma arbitraria.

II. El ejercicio de la facultad debe hacerse en forma restrictiva, habida cuenta que el carácter excepcional del asunto es lo que da lugar a su ejercicio.

III. La naturaleza importante y trascendente debe derivar del propio asunto, no de sus posibles contingencias.

IV. Sólo procede cuando se funda en razones que no pueden encontrarse en la totalidad de los asuntos.

Por otra parte, el cuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2012, por el que ordena la remisión de los medios de impugnación recibidos o que se reciban en las Salas Regionales, en los que se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que se analice y, en su caso, se determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.

En cumplimiento al acuerdo indicado, la Sala Regional de este Tribunal con sede en Guadalajara, Jalisco, acordó remitir a esta Sala Superior los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van del SG-JDC-2238/2012 al SG-JDC-2410/2012, en virtud de que los actores de tales medios de impugnación se encuentran vinculados con la aplicación del artículo 219 del código electoral federal.

Esta Sala Superior considera que en el presente caso no se cumple con los requisitos necesarios para ejercer la facultad de atracción, atento a las siguientes consideraciones.

De la lectura de los escritos de demanda que dieron origen a los diversos juicios, se advierte, en la parte que interesa, que los actores se duelen de la sustitución realizada por el Partido Acción Nacional, respecto de las candidaturas a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondientes a diversos distritos electorales, en el Estado de Jalisco.

Las sustituciones de las candidaturas referidas, se realizaron a fin de remplazar a dichos candidatos por mujeres, ello a fin de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a las cuotas de género.

La Sala Regional Guadalajara resolvió el pasado veintiuno de abril de dos mil doce, que esta Sala Superior debe emitir una determinación respecto al posible ejercicio de la facultad de atracción, con base en el acuerdo general 1/2012 de esta Sala Superior, pues este consiste precisamente en determinar el criterio que deberá  de regir en relación al tema de la cuota de género previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El veinticuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-475/2012 y acumulados, SUP-JDC-510/2012 y acumulados, y SUP-JDC-611/2012 y SUP-JDC-623/2012, en los cuales se pronunció respecto al tema de cuota de género, acorde a lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aras de privilegiar la certeza y seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo procedimiento electoral.

Por ello, esta Sala Superior considera que en los mencionados medios de impugnación ya se fijó el criterio relacionado con el cumplimiento a las disposiciones relativas a las cuotas de género.

En este sentido, toda vez que ya está fijado el criterio de resolución y que los asuntos que se someten a consideración de esta Sala Superior, son competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estar relacionados con la presunta violación del derecho de voto activo de los enjuiciante, en la selección de candidatos a diputados de mayoría relativa en diversos distritos electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, es inconcuso que corresponde a la Sala Regional remitente el conocimiento de los asuntos citados en el proemio.

Conforme a lo anterior, en el particular, no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto no ha lugar a ejercer la facultad de atracción, a fin de que esta Sala Superior conozca y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurados, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, conforme a sus atribuciones y facultades, la que determine lo que en Derecho proceda.

Por lo expuesto y fundado se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-693/2012, los demás medios de impugnación señalados en el proemio de esta sentencia. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados.

SEGUNDO. No procede que esta Sala Superior ejerza su facultad de atracción para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.

TERCERO. Se ordena remitir los autos de los juicios al rubro identificados a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE: por estrados a los actores, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, lo anterior, por haber señalado en sus escritos de demanda ese lugar para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, tanto a la Sala Regional mencionada, así como a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y los Magistrados Manuel Gonzalez Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOPEZ

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO

CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO

GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en las páginas 385 a 386 de la Compilación Oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010.