JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-694/2012 Y ACUMULADOS
ACTORES: j guadalupe aguiñaga castillo Y otros.
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del partido acción nacional Y OTRAS.
MAGISTRADO PONENTE: pedro esteban penagos lópez.
SECRETARIO: alejandro santos contreras.
México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.
VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que enseguida se enlistan, promovidos en contra de actos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y diversos órganos del Partido Acción Nacional.
No. | NÚM. EXPEDIENTE | ACTOR |
1. | SUP-JDC-694/2012 | J. GUADALUPE AGUIÑAGA CASTILLO |
2. | SUP-JDC-700/2012 | ABRAHAM CÉSAR ALCARAZ PALOMAR |
3. | SUP-JDC-706/2012 | HUMBERTO DACIO AMEZCUA ZAVALZA |
4. | SUP-JDC-712/2012 | NORMA ENRIQUETA ARÁMBULA ANDRADE |
5. | SUP-JDC-718/2012 | MA LUZ AYALA MORALES |
6. | SUP-JDC-724/2012 | RAMIRO BARAJAS SÁNCHEZ |
7. | SUP-JDC-730/2012 | MARIO ALBERTO BEAS OLVERA |
8. | SUP-JDC-736/2012 | MARTHA BLANCO MORALES |
9. | SUP-JDC-742/2012 | GRACIELA BUENROSTRO HERNÁNDEZ |
10. | SUP-JDC-748/2012 | MÓNICA MARIBEL CAMPOS ÁVILA |
11. | SUP-JDC-754/2012 | LUIS ANTONIO CASTELLANOS ACEVEDO |
12. | SUP-JDC-760/2012 | JUAN CASTELLANOS OLIVEROS |
13. | SUP-JDC-766/2012 | MARCO ANTONIO CERRILLO HERNÁNDEZ |
14. | SUP-JDC-772/2012 | JOSÉ IGNACIO CERVANTES LOZANO |
15. | SUP-JDC-778/2012 | JORGE ARTURO CISNEROS AREVALO |
16. | SUP-JDC-784/2012 | ENRIQUE COBARRUVIAS NAVARRO |
17. | SUP-JDC-790/2012 | FERNANDO CURIEL PRADO |
18. | SUP-JDC-796/2012 | MARÍA ELENA DELGADO GARCÍA |
19. | SUP-JDC-802/2012 | RODRIGO DÍAS GARCÍA |
20. | SUP-JDC-808/2012 | BENJAMIN DUEÑAS VALLE |
21. | SUP-JDC-814/2012 | JESÚS ESPARZA GARCÍA |
22. | SUP-JDC-820/2012 | JUANA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
23. | SUP-JDC-826/2012 | JOSÉ LUIS FLORES VALENCIA |
24. | SUP-JDC-832/2012 | PILAR FLORES PADILLA |
25. | SUP-JDC-838/2012 | MARÍA DEL CARMEN FLORES MOSQUEDA |
26. | SUP-JDC-844/2012 | JUANA FRANCO ORDENELAS |
27. | SUP-JDC-850/2012 | TRINIDAD FUENTES LÓPEZ |
28. | SUP-JDC-856/2012 | MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ |
29. | SUP-JDC-862/2012 | MA SOCORRO GARCÍA BARBA |
30. | SUP-JDC-868/2012 | MA DEL SOCORRO GARCÍA LÓPEZ |
31. | SUP-JDC-874/2012 | MARÍA GARNICA RUVALCABA |
32. | SUP-JDC-880/2012 | RICARDO GODINEZ BARBOSA |
33. | SUP-JDC-886/2012 | FRANCISCO GÓMEZ NÚÑEZ |
34. | SUP-JDC-892/2012 | RAFAEL GONZÁLEZ RIVERA |
35. | SUP-JDC-898/2012 | ALBERTO GONZÁLEZ GODINEZ |
36. | SUP-JDC-904/2012 | RAQUEL GUERRA TERRONES |
37. | SUP-JDC-910/2012 | ANDREA GUZMAN RAMÍREZ |
38. | SUP-JDC-916/2012 | GABRIEL GUZMAN GARCÍA |
39. | SUP-JDC-922/2012 | ELVIRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ |
40. | SUP-JDC-928/2012 | FERNANDO OSCAR HERNÁNDEZ ESCOTO |
41. | SUP-JDC-934/2012 | NICOLAS HERRERA BENAVIDEZ |
42. | SUP-JDC-940/2012 | FRANCISCO HUERTA HERRERA |
43. | SUP-JDC-946/2012 | OFELIA JAIME ARÁMBULA |
44. | SUP-JDC-952/2012 | RAMÓN JIMÉNEZ BARRETO |
45. | SUP-JDC-958/2012 | OMAR ALEJANDRO LARA TEJEDA |
46. | SUP-JDC-964/2012 | ANTONIO LÓPEZ CASTELLANOS |
47. | SUP-JDC-970/2012 | DAVID LÓPEZ LÓPEZ |
48. | SUP-JDC-976/2012 | JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ |
49. | SUP-JDC-982/2012 | SALVADOR LOZANO DÍAZ |
50. | SUP-JDC-988/2012 | JANETT MACIAS RAMÍREZ |
51. | SUP-JDC-994/2012 | EFRAÍN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
52. | SUP-JDC-1000/2012 | JUAN CARLOS MEDINA RUIZ |
53. | SUP-JDC-1006/2012 | MARÍA LAURA MÉNDEZ ESTRADA |
54. | SUP-JDC-1012/2012 | JUAN CARLOS MONTIEL MEZA |
55. | SUP-JDC-1018/2012 | MARÍA MUÑIZ OCEGUEDA |
56. | SUP-JDC-1024/2012 | LUIS ALBERTO NAVARRO GARCÍA |
57. | SUP-JDC-1030/2012 | ISAAC NAVARRO SUÁREZ |
58. | SUP-JDC-1036/2012 | MARÍA OCEGUEDA RAMÍREZ |
59. | SUP-JDC-1042/2012 | BEATRIZ ORNELAS LARA |
60. | SUP-JDC-1048/2012 | GRACIELA MARQUEZ CAZARES |
61. | SUP-JDC-1054/2012 | FIDELA ORTÍZ GONZÁLEZ |
62. | SUP-JDC-1060/2012 | JORGE PANTOJA RIVERA |
63. | SUP-JDC-1066/2012 | MECEDES PÉREZ ZUÑIGA |
64. | SUP-JDC-1072/2012 | MYRNA YOLANDA QUEZADA LÓPEZ |
65. | SUP-JDC-1078/2012 | SALVADOR RAMÍREZ ZARATE |
66. | SUP-JDC-1084/2012 | JOSÉ DE JESÚS RAMOS CRUZ |
67. | SUP-JDC-1090/2012 | SERGIO RÍOS AGUIÑAGA |
68. | SUP-JDC-1096/2012 | CELSO RODRÍGUEZ PÉREZ |
69. | SUP-JDC-1102/2012 | LUZ MARÍA RODRÍGUEZ LOZANO |
70. | SUP-JDC-1108/2012 | TERESA RODRÍGUEZ OROPEZA |
71. | SUP-JDC-1114/2012 | LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
72. | SUP-JDC-1120/2012 | MARTÍN ROMERO RAMÍREZ |
73. | SUP-JDC-1126/2012 | DAVID ROSALES BARAJAS |
74. | SUP-JDC-1132/2012 | SONIA RUIZ MENDOZA |
75. | SUP-JDC-1138/2012 | SALVADOR SALCEDO BUSTOS |
76. | SUP-JDC-1144/2012 | GRISELDA SÁNCHEZ LARA |
77. | SUP-JDC-1150/2012 | OLIVIA SEVILLA LÓPEZ |
78. | SUP-JDC-1156/2012 | RAMÓN SOTO GONZÁLEZ |
79. | SUP-JDC-1162/2012 | JUAN CARLOS TELLO JIMÉNEZ |
80. | SUP-JDC-1168/2012 | JORGE TORRES FUENTES |
81. | SUP-JDC-1174/2012 | GUADALUPE TORRES HERNÁNDEZ |
82. | SUP-JDC-1180/2012 | FLOR DE MARÍA VALADEZ LÓPEZ |
83. | SUP-JDC-1186/2012 | JUAN CARLOS VÁZQUEZ CARRILLO |
84. | SUP-JDC-1192/2012 | MARTA VELASCO CASTELLANOS |
85. | SUP-JDC-1198/2012 | JUAN VILLA SOTO |
86. | SUP-JDC-1204/2012 | SAMUEL ZAMBRANO AGUIRRE |
87. | SUP-JDC-1210/2012 | JOSÉ ZUÑIGA FLORES |
88. | SUP-JDC-1216/2012 | CARLOS ALBERTO ANDRADE CARLOS |
89. | SUP-JDC-1222/2012 | LUIS ALBERTO BASULTO OLIVARES |
90. | SUP-JDC-1228/2012 | GLORIA CAMPOS MARTÍNEZ |
91. | SUP-JDC-1234/2012 | MÓNICA ELISA MOLINA CAMPOS |
92. | SUP-JDC-1240/2012 | MARÍA GRACIELA OLIVARES ÁLVAREZ |
93. | SUP-JDC-1246/2012 | CRISTINA ISABEL ORDOÑEZ PÉREZ |
94. | SUP-JDC-1252/2012 | LUIS ENRIQUE REYES ESPARZA |
95. | SUP-JDC-1258/2012 | MARGARITO SANDOVAL CORNEJO |
96. | SUP-JDC-1264/2012 | JUANA PATRICIA TOSTADO GONZÁLEZ |
97. | SUP-JDC-1270/2012 | EDGAR VÁZQUEZ LÓPEZ |
98. | SUP-JDC-1276/2012 | LUIS ALBERTO VÁZQUEZ DUARTE |
99. | SUP-JDC-1282/2012 | ERNESTO GALLEGOS VEGA |
100. | SUP-JDC-1288/2012 | J JESÚS CERVANTES BEATO |
101. | SUP-JDC-1294/2012 | IGNACIO FERNÁNDEZ DÁVALOS |
102. | SUP-JDC-1300/2012 | BENJAMIN GALLEGOS HERNÁNDEZ |
103. | SUP-JDC-1306/2012 | RIGOBERTO CRUZ GARCÍA GONZÁLEZ |
104. | SUP-JDC-1312/2012 | LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ NAVARRO |
105. | SUP-JDC-1318/2012 | MARÍA ELENA JARAMILLO ACOSTA |
106. | SUP-JDC-1324/2012 | JUAN JOSÉ JARERO VELÁZQUEZ |
107. | SUP-JDC-1330/2012 | MARÍA SILVIA LÓPEZ CAMPECHANO |
108. | SUP-JDC-1336/2012 | MARÍA LUISA MARROQUÍN GÓMEZ |
109. | SUP-JDC-1342/2012 | MARTHA MÉNDEZ VELEZ |
110. | SUP-JDC-1348/2012 | CECILIA CAMPECHANOS MATEOS |
111. | SUP-JDC-1354/2012 | CELIA GÓMEZ CORONA |
112. | SUP-JDC-1360/2012 | CÉSAR RAÚL ALATORRE SALAZAR |
113. | SUP-JDC-1366/2012 | MARÍA LUISA ASCENCIO LOMELÍ |
114. | SUP-JDC-1372/2012 | MARÍA DEL CARMEN BERNI DELGADO |
115. | SUP-JDC-1378/2012 | LUIS JORGE CARDENAS SÁNCHEZ |
116. | SUP-JDC-1384/2012 | GRISEL CAROLINA DE LA CRUZ GÓMEZ |
117. | SUP-JDC-1390/2012 | WILLEBALDO IGNACIO ESPINOZA SALAZAR |
118. | SUP-JDC-1396/2012 | CARLOS ALBERTO FREGOSO REYES |
119. | SUP-JDC-1402/2012 | ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ |
120. | SUP-JDC-1408/2012 | ARTURO GLORIA QUINTERO |
121. | SUP-JDC-1414/2012 | JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ TOVAR |
122. | SUP-JDC-1420/2012 | PABLO ALONSO GRAJEDA MALDONADO |
123. | SUP-JDC-1426/2012 | ARMANDO HERNÁNDEZ ARCADIA |
124. | SUP-JDC-1432/2012 | ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
125. | SUP-JDC-1438/2012 | SANDRA ELIZABETH HIDALGO PÉREZ |
126. | SUP-JDC-1444/2012 | DAVID JARERO GAMBOA |
127. | SUP-JDC-1450/2012 | JAVIER ALEJANDRO LEMUS VILLA |
128. | SUP-JDC-1456/2012 | IGNACIO LÓPEZ MARTÍNEZ |
129. | SUP-JDC-1462/2012 | CARLOS HÉCTOR MAGAÑA GODINEZ |
130. | SUP-JDC-1468/2012 | IGNACIO ALEJANDRO MERCADO MEJIA |
131. | SUP-JDC-1474/2012 | GUILLERMO MONTOYA MUCIÑO |
132. | SUP-JDC-1480/2012 | DAVID MORONES HERNÁNDEZ |
133. | SUP-JDC-1486/2012 | JORGE ALEJANDRO NAVA REYES |
134. | SUP-JDC-1492/2012 | MYRNA TERESA ORNELAS FLORES |
135. | SUP-JDC-1498/2012 | TOMÁS ULISES PEDROZA AVITÍA |
136. | SUP-JDC-1504/2012 | ÁNGEL PÉREZ MORA |
137. | SUP-JDC-1510/2012 | GERARDO QUINTANA ROJAS |
138. | SUP-JDC-1516/2012 | JORGE QUINTERO BELLO |
139. | SUP-JDC-1522/2012 | YADIRA QUINTERO ROJAS |
140. | SUP-JDC-1528/2012 | STEPHANÍA NATALIA RAMÍREZ GLORIA |
141. | SUP-JDC-1534/2012 | TERESA REYES LANDEROS |
142. | SUP-JDC-1540/2012 | DAVID RIVERA RIVERA |
143. | SUP-JDC-1546/2012 | RAÚL RODRÍGUEZ ULLOA |
144. | SUP-JDC-1552/2012 | FRANCISCO JAVIER ROJAS MARQUEZ |
145. | SUP-JDC-1558/2012 | MARÍA ISABEL ROSALES ROJAS |
146. | SUP-JDC-1564/2012 | MIGUEL SALDIVAR MORA |
147. | SUP-JDC-1570/2012 | ALEJANDRO JAVIER SEGURA MONTOYA |
148. | SUP-JDC-1576/2012 | JOSÉ MARTÍN TEJEDA LOZANO |
149. | SUP-JDC-1582/2012 | EUDALDO UREÑA MOLINA |
150. | SUP-JDC-1588/2012 | ZAIRA VALENCIA GARCÍA |
151. | SUP-JDC-1594/2012 | CUITLAHUAC VEGA GODINEZ |
152. | SUP-JDC-1600/2012 | ADRIANA ELIZABETH ZEPEDA GONZÁLEZ |
153. | SUP-JDC-1606/2012 | ALEJANDRA SOTO QUINTERO |
resultando:
PRIMERO. Antecedentes. De los escritos iniciales de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía para el proceso electoral federal 2011-2012, mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.
2. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada comicial interna para elegir a los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional.
3. Acuerdo de rectificación. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG171/2012, mediante el cual otorgó, entre otros, al Partido Acción Nacional, un plazo de cuarenta y ocho horas para que rectificara las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, a efecto de cumplir con la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Sustitución de candidaturas. Mediante acuerdo SG/080/2012, de veintisiete de marzo de dos mil doce, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó que el Presidente de dicho Comité, con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento antes precisado, determinó cancelar, entre otras, diversas candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa y designó en su lugar fórmulas integradas por mujeres.
5. Registro de candidaturas. Por acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, ambos de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, registró las candidaturas a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones, con el fin de participar en el procedimiento electoral federal 2011-2012. Los mencionados acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del año en curso.
6. Acuerdo General de Sala Superior. El cuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2012, mediante el cual determinó que las Salas Regionales deberán enviar a este órgano jurisdiccional los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la propia Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, a fin de que se analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de esos asuntos.
7. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil doce, los actores presentaron ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos mencionados en el proemio de este acuerdo.
SEGUNDO. Trámite y sustanciación.
1. Recepción de demandas en Sala Regional Guadalajara. El diecinueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, las demandas de los juicios ciudadanos y demás constancias atinentes a los citados medios de impugnación.
2. Acuerdo de Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, emitió acuerdo en los mencionados medios de impugnación, en el sentido de remitir a la Sala Superior los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrados en dicha Sala Regional.
3. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando que antecede, mediante oficios de veintiuno de abril de dos mil doce, el Actuario adscrito a la mencionada Sala Regional remitió los expedientes antes precisados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veinticuatro siguiente.
4. Turno de expediente. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes precisados en el proemio de este acuerdo, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, que se consulta en las páginas trescientos ochenta y cinco a trescientos ochenta y siete de la “Compilación 1997- 2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado: “Jurisprudencia”, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo plenario de veintiuno de abril del año en curso, determinó remitir a esta Sala Superior los juicios ciudadanos al rubro indicados, para que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2012 emitido por este órgano jurisdiccional, determinara si ejerce o no la facultad de atracción para conocer de los mismos.
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios identificados en el proemio de este acuerdo al SUP-JDC-694/2012, porque de los asuntos que se turnaron a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, fue el primero que se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Superior, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten los mismos actos y señalan como responsables a los mismos órganos intrapartidistas y a la misma autoridad electoral, enderezando conceptos de agravio vinculados con el tema de cuota de género, bajo el argumento esencial de que se vulneró su derecho de voto activo.
En ese sentido, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el proemio indicados.
La acumulación únicamente es para los efectos de la presente resolución.
TERCERO. Pronunciamiento sobre el ejercicio de la facultad de atracción. La facultad de atracción con la que cuenta esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas Regionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regula en los términos siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 99.
[…]
La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:
[…]
XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;
[…]
Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.
En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.
En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.
La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.
En esa tesitura, los sujetos legitimados a fin de poder instar la citada potestad de atracción, son los siguientes:
I. La Sala Superior, de oficio;
II. Las partes dentro del procedimiento de los medios de impugnación que sean competencia de las Salas Regionales.
III. Las Salas Regionales que así lo soliciten.
Ahora bien, es menester señalar que la doctrina coincide en definir a la facultad de atracción como la aptitud o poder legal para que un órgano jurisdiccional terminal atraiga hacia sí el conocimiento y resolución de un medio de impugnación, cuya competencia originaria recae en un órgano jurisdiccional diverso.
Acorde a lo previsto por el legislador federal, la facultad de atracción se puede ejercer por causa fundada y motivada, teniendo dos supuestos a actualizarse en los casos a analizar su procedencia: importancia y trascendencia.
Con base en lo anterior, se concluye que para que se pueda ejercer la facultad de atracción en comento, se deberán acreditar, conjuntamente y a juicio de esta Sala Superior, las exigencias siguientes:
1. Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y
2. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.
Por ende, se concluye que si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, o de oficio, a juicio de este Tribunal Federal, quedan demostrados tales extremos, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de esa facultad, se atraerá el asunto respectivo, en razón de lo cual se ordenará a la Sala Regional competente que dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, remita a este órgano jurisdiccional las constancias originales del expediente correspondiente para su conocimiento y resolución.
En cambio, si a criterio de esta Sala Superior no se considera satisfecho el cumplimiento de alguno de esos requisitos, la resolución que se pronuncie será en el sentido de declarar improcedente la solicitud planteada, en razón de lo cual se comunicará a la Sala Regional competente que proceda a sustanciar y resolver el medio de impugnación respectivo.
En el caso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió que la Sala Superior debía determinar si ejerce su facultad de atracción en relación con la controversia de fondo, ya que ese asunto está dentro de los supuestos previstos en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.
Las disposiciones del invocado Acuerdo General, son del tenor literal siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG 413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once, a fin de que ésta analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.
SEGUNDO. Los acuerdo mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, las Salas Regionales remitan los asuntos mencionados en el punto precedente, deberán ser notificados a las partes para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese este acuerdo a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Del acuerdo transcrito se advierte que las Salas Regionales deberán remitir los medios de impugnación en los que se hicieran planteamientos respecto de:
– El cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
– Lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, de siete de octubre y catorce de diciembre, ambos de dos mil once, respectivamente.
Asimismo, se advierte que esta Sala Superior debe analizar y, en su caso, determinar sobre el ejercicio de la facultad de atracción, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración revistan trascendencia e importancia.
Ahora bien, de los antecedentes relatados y de lo manifestado en la demanda de los juicios ciudadanos en cuestión, se advierte que la materia de la controversia está directamente relacionada con el tema de cuota de género, porque los actores aducen que con los acuerdos controvertidos se vulnera su derecho de voto activo, pues indebidamente se canceló “la candidatura a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa”, de las fórmulas que obtuvieron el triunfo en la jornada interna celebrada el diecinueve de febrero de dos mil doce, porque supuestamente se incumplió con los porcentajes de cuota género previstos en el artículo 219, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por su parte, la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, el veintiuno de abril de dos mil doce, determinó que esta Sala Superior jurisdiccional debe pronunciarse respecto al posible ejercicio de la facultad de atracción, con base en el Acuerdo General 1/2012 emitido por este órgano jurisdiccional.
A juicio de esta Sala Superior, no procede ejercer la facultad de atracción para el conocimiento de los juicios ciudadanos en cuestión, en razón de que no se actualiza el supuesto contenido en el citado Acuerdo General, el cual consiste, tal y como ha quedado evidenciado, en determinar el criterio que debe regir respecto de la cuota de género prevista en el artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con las siguientes consideraciones.
El veinticuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-475/2012 y acumulados, SUP-JDC-510/2012 y acumulados y SUP-JDC-611/2012 y acumulado, en los cuales se resolvió respecto al tema de cuota de género y la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aras de privilegiar la certeza y seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo procedimiento electoral.
Por lo expuesto, esta Sala Superior considera que en los mencionados medios de impugnación ya se fijó el criterio relacionado con la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la integración de las listas de candidatos conforme a la cuota de género prevista en ese numeral.
En este sentido, toda vez que ya está fijado el criterio de resolución y que los asuntos que se someten a consideración de esta Sala Superior, son competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque están relacionados con la presunta violación del derecho de voto activo de los enjuiciante, en la selección de candidatos a diputados federales de mayoría relativa en diversos distrito electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, es inconcuso que corresponde a la Sala Regional remitente el conocimiento de los asuntos citados en el proemio de este acuerdo.
Conforme a lo anterior, en el particular, no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto no ha lugar a ejercer la facultad de atracción, a fin de que esta Sala Superior conozca y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurados, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, conforme a su competencia, atribuciones y facultades, la que determine lo que en Derecho proceda.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A :
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el proemio de esta sentencia incidental al diverso SUP-JDC-694/2012, promovido por J Guadalupe Aguiñaga Castillo, para los efectos legales conducentes y se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo, a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Esta Sala Superior no ejerce su facultad de atracción para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.
TERCERO. Se ordena remitir los autos de los juicios al rubro identificados a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.
Notifíquese; por estrados a los actores, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por haber señalado en sus escritos de demanda ese lugar para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, tanto a la Sala Regional mencionada, así como a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los Magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |