JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-694/2012 Y ACUMULADOS

ACTORES: j guadalupe aguiñaga castillo Y otros.

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del partido acción nacional Y OTRAS.

MAGISTRADO PONENTE: pedro esteban penagos lópez.

SECRETARIO: alejandro santos contreras.

 

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.

 

VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que enseguida se enlistan, promovidos en contra de actos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y diversos órganos del Partido Acción Nacional.

 

No.

NÚM. EXPEDIENTE

ACTOR

1.         

SUP-JDC-694/2012

J. GUADALUPE AGUIÑAGA CASTILLO

2.         

SUP-JDC-700/2012

ABRAHAM CÉSAR ALCARAZ PALOMAR

3.         

SUP-JDC-706/2012

HUMBERTO DACIO AMEZCUA ZAVALZA

4.         

SUP-JDC-712/2012

NORMA ENRIQUETA ARÁMBULA ANDRADE

5.         

SUP-JDC-718/2012

MA LUZ AYALA MORALES

6.         

SUP-JDC-724/2012

RAMIRO BARAJAS SÁNCHEZ

7.         

SUP-JDC-730/2012

MARIO ALBERTO BEAS OLVERA

8.         

SUP-JDC-736/2012

MARTHA BLANCO MORALES

9.         

SUP-JDC-742/2012

GRACIELA BUENROSTRO HERNÁNDEZ

10.      

SUP-JDC-748/2012

MÓNICA MARIBEL CAMPOS ÁVILA

11.      

SUP-JDC-754/2012

LUIS ANTONIO CASTELLANOS ACEVEDO

12.      

SUP-JDC-760/2012

JUAN CASTELLANOS OLIVEROS

13.      

SUP-JDC-766/2012

MARCO ANTONIO CERRILLO HERNÁNDEZ

14.      

SUP-JDC-772/2012

JOSÉ IGNACIO CERVANTES LOZANO

15.      

SUP-JDC-778/2012

JORGE ARTURO CISNEROS AREVALO

16.      

SUP-JDC-784/2012

ENRIQUE COBARRUVIAS NAVARRO

17.      

SUP-JDC-790/2012

FERNANDO CURIEL PRADO

18.      

SUP-JDC-796/2012

MARÍA ELENA DELGADO GARCÍA

19.      

SUP-JDC-802/2012

RODRIGO DÍAS GARCÍA

20.      

SUP-JDC-808/2012

BENJAMIN DUEÑAS VALLE

21.      

SUP-JDC-814/2012

JESÚS ESPARZA GARCÍA

22.      

SUP-JDC-820/2012

JUANA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

23.      

SUP-JDC-826/2012

JOSÉ LUIS FLORES VALENCIA

24.      

SUP-JDC-832/2012

PILAR FLORES PADILLA

25.      

SUP-JDC-838/2012

MARÍA DEL CARMEN FLORES MOSQUEDA

26.      

SUP-JDC-844/2012

JUANA FRANCO ORDENELAS

27.      

SUP-JDC-850/2012

TRINIDAD FUENTES LÓPEZ

28.      

SUP-JDC-856/2012

MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ

29.      

SUP-JDC-862/2012

MA SOCORRO GARCÍA BARBA

30.      

SUP-JDC-868/2012

MA DEL SOCORRO GARCÍA LÓPEZ

31.      

SUP-JDC-874/2012

MARÍA GARNICA RUVALCABA

32.      

SUP-JDC-880/2012

RICARDO GODINEZ BARBOSA

33.      

SUP-JDC-886/2012

FRANCISCO GÓMEZ NÚÑEZ

34.      

SUP-JDC-892/2012

RAFAEL GONZÁLEZ RIVERA

35.      

SUP-JDC-898/2012

ALBERTO GONZÁLEZ GODINEZ

36.      

SUP-JDC-904/2012

RAQUEL GUERRA TERRONES

37.      

SUP-JDC-910/2012

ANDREA GUZMAN RAMÍREZ

38.      

SUP-JDC-916/2012

GABRIEL GUZMAN GARCÍA

39.      

SUP-JDC-922/2012

ELVIRA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

40.      

SUP-JDC-928/2012

FERNANDO OSCAR HERNÁNDEZ ESCOTO

41.      

SUP-JDC-934/2012

NICOLAS HERRERA BENAVIDEZ

42.      

SUP-JDC-940/2012

FRANCISCO HUERTA HERRERA

43.      

SUP-JDC-946/2012

OFELIA JAIME ARÁMBULA

44.      

SUP-JDC-952/2012

RAMÓN JIMÉNEZ BARRETO

45.      

SUP-JDC-958/2012

OMAR ALEJANDRO LARA TEJEDA

46.      

SUP-JDC-964/2012

ANTONIO LÓPEZ CASTELLANOS

47.      

SUP-JDC-970/2012

DAVID LÓPEZ LÓPEZ

48.      

SUP-JDC-976/2012

JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ

49.      

SUP-JDC-982/2012

SALVADOR LOZANO DÍAZ

50.      

SUP-JDC-988/2012

JANETT MACIAS RAMÍREZ

51.      

SUP-JDC-994/2012

EFRAÍN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

52.      

SUP-JDC-1000/2012

JUAN CARLOS MEDINA RUIZ

53.      

SUP-JDC-1006/2012

MARÍA LAURA MÉNDEZ ESTRADA

54.      

SUP-JDC-1012/2012

JUAN CARLOS MONTIEL MEZA

55.      

SUP-JDC-1018/2012

MARÍA MUÑIZ OCEGUEDA

56.      

SUP-JDC-1024/2012

LUIS ALBERTO NAVARRO GARCÍA

57.      

SUP-JDC-1030/2012

ISAAC NAVARRO SUÁREZ

58.      

SUP-JDC-1036/2012

MARÍA OCEGUEDA RAMÍREZ

59.      

SUP-JDC-1042/2012

BEATRIZ ORNELAS LARA

60.      

SUP-JDC-1048/2012

GRACIELA MARQUEZ CAZARES

61.      

SUP-JDC-1054/2012

FIDELA ORTÍZ GONZÁLEZ

62.      

SUP-JDC-1060/2012

JORGE PANTOJA RIVERA

63.      

SUP-JDC-1066/2012

MECEDES PÉREZ ZUÑIGA

64.      

SUP-JDC-1072/2012

MYRNA YOLANDA QUEZADA LÓPEZ

65.      

SUP-JDC-1078/2012

SALVADOR RAMÍREZ ZARATE

66.      

SUP-JDC-1084/2012

JOSÉ DE JESÚS RAMOS CRUZ

67.      

SUP-JDC-1090/2012

SERGIO RÍOS AGUIÑAGA

68.      

SUP-JDC-1096/2012

CELSO RODRÍGUEZ PÉREZ

69.      

SUP-JDC-1102/2012

LUZ MARÍA RODRÍGUEZ LOZANO

70.      

SUP-JDC-1108/2012

TERESA RODRÍGUEZ OROPEZA

71.      

SUP-JDC-1114/2012

LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

72.      

SUP-JDC-1120/2012

MARTÍN ROMERO RAMÍREZ

73.      

SUP-JDC-1126/2012

DAVID ROSALES BARAJAS

74.      

SUP-JDC-1132/2012

SONIA RUIZ MENDOZA

75.      

SUP-JDC-1138/2012

SALVADOR SALCEDO BUSTOS

76.      

SUP-JDC-1144/2012

GRISELDA SÁNCHEZ LARA

77.      

SUP-JDC-1150/2012

OLIVIA SEVILLA LÓPEZ

78.      

SUP-JDC-1156/2012

RAMÓN SOTO GONZÁLEZ

79.      

SUP-JDC-1162/2012

JUAN CARLOS TELLO JIMÉNEZ

80.      

SUP-JDC-1168/2012

JORGE TORRES FUENTES

81.      

SUP-JDC-1174/2012

GUADALUPE TORRES HERNÁNDEZ

82.      

SUP-JDC-1180/2012

FLOR DE MARÍA VALADEZ LÓPEZ

83.      

SUP-JDC-1186/2012

JUAN CARLOS VÁZQUEZ CARRILLO

84.      

SUP-JDC-1192/2012

MARTA VELASCO CASTELLANOS

85.      

SUP-JDC-1198/2012

JUAN VILLA SOTO

86.      

SUP-JDC-1204/2012

SAMUEL ZAMBRANO AGUIRRE

87.      

SUP-JDC-1210/2012

JOSÉ ZUÑIGA FLORES

88.      

SUP-JDC-1216/2012

CARLOS ALBERTO ANDRADE CARLOS

89.      

SUP-JDC-1222/2012

LUIS ALBERTO BASULTO OLIVARES

90.      

SUP-JDC-1228/2012

GLORIA CAMPOS MARTÍNEZ

91.      

SUP-JDC-1234/2012

MÓNICA ELISA MOLINA CAMPOS

92.      

SUP-JDC-1240/2012

MARÍA GRACIELA OLIVARES ÁLVAREZ

93.      

SUP-JDC-1246/2012

CRISTINA ISABEL ORDOÑEZ PÉREZ

94.      

SUP-JDC-1252/2012

LUIS ENRIQUE REYES ESPARZA

95.      

SUP-JDC-1258/2012

MARGARITO SANDOVAL CORNEJO

96.      

SUP-JDC-1264/2012

JUANA PATRICIA TOSTADO GONZÁLEZ

97.      

SUP-JDC-1270/2012

EDGAR VÁZQUEZ LÓPEZ

98.      

SUP-JDC-1276/2012

LUIS ALBERTO VÁZQUEZ DUARTE

99.      

SUP-JDC-1282/2012

ERNESTO GALLEGOS VEGA

100.    

SUP-JDC-1288/2012

J JESÚS CERVANTES BEATO

101.    

SUP-JDC-1294/2012

IGNACIO FERNÁNDEZ DÁVALOS

102.    

SUP-JDC-1300/2012

BENJAMIN GALLEGOS HERNÁNDEZ

103.    

SUP-JDC-1306/2012

RIGOBERTO CRUZ GARCÍA GONZÁLEZ

104.    

SUP-JDC-1312/2012

LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ NAVARRO

105.    

SUP-JDC-1318/2012

MARÍA ELENA JARAMILLO ACOSTA

106.    

SUP-JDC-1324/2012

JUAN JOSÉ JARERO VELÁZQUEZ

107.    

SUP-JDC-1330/2012

MARÍA SILVIA LÓPEZ CAMPECHANO

108.    

SUP-JDC-1336/2012

MARÍA LUISA MARROQUÍN GÓMEZ

109.    

SUP-JDC-1342/2012

MARTHA MÉNDEZ VELEZ

110.    

SUP-JDC-1348/2012

CECILIA CAMPECHANOS MATEOS

111.    

SUP-JDC-1354/2012

CELIA GÓMEZ CORONA

112.    

SUP-JDC-1360/2012

CÉSAR RAÚL ALATORRE SALAZAR

113.    

SUP-JDC-1366/2012

MARÍA LUISA ASCENCIO LOMELÍ

114.    

SUP-JDC-1372/2012

MARÍA DEL CARMEN BERNI DELGADO

115.    

SUP-JDC-1378/2012

LUIS JORGE CARDENAS SÁNCHEZ

116.    

SUP-JDC-1384/2012

GRISEL CAROLINA DE LA CRUZ GÓMEZ

117.    

SUP-JDC-1390/2012

WILLEBALDO IGNACIO ESPINOZA SALAZAR

118.    

SUP-JDC-1396/2012

CARLOS ALBERTO FREGOSO REYES

119.    

SUP-JDC-1402/2012

ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ

120.    

SUP-JDC-1408/2012

ARTURO GLORIA QUINTERO

121.    

SUP-JDC-1414/2012

JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ TOVAR

122.    

SUP-JDC-1420/2012

PABLO ALONSO GRAJEDA MALDONADO

123.    

SUP-JDC-1426/2012

ARMANDO HERNÁNDEZ ARCADIA

124.    

SUP-JDC-1432/2012

ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

125.    

SUP-JDC-1438/2012

SANDRA ELIZABETH HIDALGO PÉREZ

126.    

SUP-JDC-1444/2012

DAVID JARERO GAMBOA

127.    

SUP-JDC-1450/2012

JAVIER ALEJANDRO LEMUS VILLA

128.    

SUP-JDC-1456/2012

IGNACIO LÓPEZ MARTÍNEZ

129.    

SUP-JDC-1462/2012

CARLOS HÉCTOR MAGAÑA GODINEZ

130.    

SUP-JDC-1468/2012

IGNACIO ALEJANDRO MERCADO MEJIA

131.    

SUP-JDC-1474/2012

GUILLERMO MONTOYA MUCIÑO

132.    

SUP-JDC-1480/2012

DAVID MORONES HERNÁNDEZ

133.    

SUP-JDC-1486/2012

JORGE ALEJANDRO NAVA REYES

134.    

SUP-JDC-1492/2012

MYRNA TERESA ORNELAS FLORES

135.    

SUP-JDC-1498/2012

TOMÁS ULISES PEDROZA AVITÍA

136.    

SUP-JDC-1504/2012

ÁNGEL PÉREZ MORA

137.    

SUP-JDC-1510/2012

GERARDO QUINTANA ROJAS

138.    

SUP-JDC-1516/2012

JORGE QUINTERO BELLO

139.    

SUP-JDC-1522/2012

YADIRA QUINTERO ROJAS

140.    

SUP-JDC-1528/2012

STEPHANÍA NATALIA RAMÍREZ GLORIA

141.    

SUP-JDC-1534/2012

TERESA REYES LANDEROS

142.    

SUP-JDC-1540/2012

DAVID RIVERA RIVERA

143.    

SUP-JDC-1546/2012

RAÚL RODRÍGUEZ ULLOA

144.    

SUP-JDC-1552/2012

FRANCISCO JAVIER ROJAS MARQUEZ

145.    

SUP-JDC-1558/2012

MARÍA ISABEL ROSALES ROJAS

146.    

SUP-JDC-1564/2012

MIGUEL SALDIVAR MORA

147.    

SUP-JDC-1570/2012

ALEJANDRO JAVIER SEGURA MONTOYA

148.    

SUP-JDC-1576/2012

JOSÉ MARTÍN TEJEDA LOZANO

149.    

SUP-JDC-1582/2012

EUDALDO UREÑA MOLINA

150.    

SUP-JDC-1588/2012

ZAIRA VALENCIA GARCÍA

151.    

SUP-JDC-1594/2012

CUITLAHUAC VEGA GODINEZ

152.    

SUP-JDC-1600/2012

ADRIANA ELIZABETH ZEPEDA GONZÁLEZ

153.    

SUP-JDC-1606/2012

ALEJANDRA SOTO QUINTERO

resultando:

 

PRIMERO. Antecedentes. De los escritos iniciales de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

 

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía para el proceso electoral federal 2011-2012, mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.

 

2. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada comicial interna para elegir a los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional.

 

3. Acuerdo de rectificación. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG171/2012, mediante el cual otorgó, entre otros, al Partido Acción Nacional, un plazo de cuarenta y ocho horas para que rectificara las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, a efecto de cumplir con la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

4. Sustitución de candidaturas. Mediante acuerdo SG/080/2012, de veintisiete de marzo de dos mil doce, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó que el Presidente de dicho Comité, con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento antes precisado, determinó cancelar, entre otras, diversas candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa y designó en su lugar fórmulas integradas por mujeres.

 

5. Registro de candidaturas. Por acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, ambos de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, registró las candidaturas a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones, con el fin de participar en el procedimiento electoral federal 2011-2012. Los mencionados acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del año en curso.

 

6. Acuerdo General de Sala Superior. El cuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2012, mediante el cual determinó que las Salas Regionales deberán enviar a este órgano jurisdiccional los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la propia Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, a fin de que se analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de esos asuntos.

 

7. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil doce, los actores presentaron ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos mencionados en el proemio de este acuerdo.

 

SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

 

1. Recepción de demandas en Sala Regional Guadalajara. El diecinueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, las demandas de los juicios ciudadanos y demás constancias atinentes a los citados medios de impugnación.

 

2. Acuerdo de Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, emitió acuerdo en los mencionados medios de impugnación, en el sentido de remitir a la Sala Superior los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrados en dicha Sala Regional.

 

3. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando que antecede, mediante oficios de veintiuno de abril de dos mil doce, el Actuario adscrito a la mencionada Sala Regional remitió los expedientes antes precisados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veinticuatro siguiente.

 

4. Turno de expediente. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes precisados en el proemio de este acuerdo, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, que se consulta en las páginas trescientos ochenta y cinco a trescientos ochenta y siete de la “Compilación 1997- 2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, intitulado: “Jurisprudencia, cuyo rubro es: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

 

Lo anterior, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo plenario de veintiuno de abril del año en curso, determinó remitir a esta Sala Superior los juicios ciudadanos al rubro indicados, para que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2012 emitido por este órgano jurisdiccional, determinara si ejerce o no la facultad de atracción para conocer de los mismos.

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios identificados en el proemio de este acuerdo al SUP-JDC-694/2012, porque de los asuntos que se turnaron a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, fue el primero que se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Superior, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten los mismos actos y señalan como responsables a los mismos órganos intrapartidistas y a la misma autoridad electoral, enderezando conceptos de agravio vinculados con el tema de cuota de género, bajo el argumento esencial de que se vulneró su derecho de voto activo.

 

En ese sentido, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el proemio indicados.

 

La acumulación únicamente es para los efectos de la presente resolución.

 

TERCERO. Pronunciamiento sobre el ejercicio de la facultad de atracción. La facultad de atracción con la que cuenta esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas Regionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regula en los términos siguientes:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 99.

 

[…]

 

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

 

[…]

 

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

 

[…]

 

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

 

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

 

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

 

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

 

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

 

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

 

En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

 

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.

 

En esa tesitura, los sujetos legitimados a fin de poder instar la citada potestad de atracción, son los siguientes:

 

I. La Sala Superior, de oficio;

 

II. Las partes dentro del procedimiento de los medios de impugnación que sean competencia de las Salas Regionales.

 

III. Las Salas Regionales que así lo soliciten.

 

Ahora bien, es menester señalar que la doctrina coincide en definir a la facultad de atracción como la aptitud o poder legal para que un órgano jurisdiccional terminal atraiga hacia sí el conocimiento y resolución de un medio de impugnación, cuya competencia originaria recae en un órgano jurisdiccional diverso.

 

Acorde a lo previsto por el legislador federal, la facultad de atracción se puede ejercer por causa fundada y motivada, teniendo dos supuestos a actualizarse en los casos a analizar su procedencia: importancia y trascendencia.

 

Con base en lo anterior, se concluye que para que se pueda ejercer la facultad de atracción en comento, se deberán acreditar, conjuntamente y a juicio de esta Sala Superior, las exigencias siguientes:

 

1. Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y

 

2. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.

 

Por ende, se concluye que si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, o de oficio, a juicio de este Tribunal Federal, quedan demostrados tales extremos, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de esa facultad, se atraerá el asunto respectivo, en razón de lo cual se ordenará a la Sala Regional competente que dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, remita a este órgano jurisdiccional las constancias originales del expediente correspondiente para su conocimiento y resolución.

 

En cambio, si a criterio de esta Sala Superior no se considera satisfecho el cumplimiento de alguno de esos requisitos, la resolución que se pronuncie será en el sentido de declarar improcedente la solicitud planteada, en razón de lo cual se comunicará a la Sala Regional competente que proceda a sustanciar y resolver el medio de impugnación respectivo.

 

En el caso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió que la Sala Superior debía determinar si ejerce su facultad de atracción en relación con la controversia de fondo, ya que ese asunto está dentro de los supuestos previstos en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.

 

Las disposiciones del invocado Acuerdo General, son del tenor literal siguiente:

 

ACUERDO GENERAL

 

PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG 413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once, a fin de que ésta analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.

 

SEGUNDO. Los acuerdo mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, las Salas Regionales remitan los asuntos mencionados en el punto precedente, deberán ser notificados a las partes para los efectos legales conducentes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

 

SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese este acuerdo a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.

 

Del acuerdo transcrito se advierte que las Salas Regionales deberán remitir los medios de impugnación en los que se hicieran planteamientos respecto de:

 

El cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, de siete de octubre y catorce de diciembre, ambos de dos mil once, respectivamente.

 

Asimismo, se advierte que esta Sala Superior debe analizar y, en su caso, determinar sobre el ejercicio de la facultad de atracción, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración revistan trascendencia e importancia.

 

Ahora bien, de los antecedentes relatados y de lo manifestado en la demanda de los juicios ciudadanos en cuestión, se advierte que la materia de la controversia está directamente relacionada con el tema de cuota de género, porque los actores aducen que con los acuerdos controvertidos se vulnera su derecho de voto activo, pues indebidamente se canceló “la candidatura a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa”, de las fórmulas que obtuvieron el triunfo en la jornada interna celebrada el diecinueve de febrero de dos mil doce, porque supuestamente se incumplió con los porcentajes de cuota género previstos en el artículo 219, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por su parte, la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, el veintiuno de abril de dos mil doce, determinó que esta Sala Superior jurisdiccional debe pronunciarse respecto al posible ejercicio de la facultad de atracción, con base en el Acuerdo General 1/2012 emitido por este órgano jurisdiccional.

 

A juicio de esta Sala Superior, no procede ejercer la facultad de atracción para el conocimiento de los juicios ciudadanos en cuestión, en razón de que no se actualiza el supuesto contenido en el citado Acuerdo General, el cual consiste, tal y como ha quedado evidenciado, en determinar el criterio que debe regir respecto de la cuota de género prevista en el artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con las siguientes consideraciones.

 

El veinticuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-475/2012 y acumulados, SUP-JDC-510/2012 y acumulados y SUP-JDC-611/2012 y acumulado, en los cuales se resolvió respecto al tema de cuota de género y la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aras de privilegiar la certeza y seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo procedimiento electoral.

 

Por lo expuesto, esta Sala Superior considera que en los mencionados medios de impugnación ya se fijó el criterio relacionado con la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la integración de las listas de candidatos conforme a la cuota de género prevista en ese numeral.

 

En este sentido, toda vez que ya está fijado el criterio de resolución y que los asuntos que se someten a consideración de esta Sala Superior, son competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque están relacionados con la presunta violación del derecho de voto activo de los enjuiciante, en la selección de candidatos a diputados federales de mayoría relativa en diversos distrito electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, es inconcuso que corresponde a la Sala Regional remitente el conocimiento de los asuntos citados en el proemio de este acuerdo.

 

Conforme a lo anterior, en el particular, no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto no ha lugar a ejercer la facultad de atracción, a fin de que esta Sala Superior conozca y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurados, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, conforme a su competencia, atribuciones y facultades, la que determine lo que en Derecho proceda.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

A C U E R D A :

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el proemio de esta sentencia incidental al diverso SUP-JDC-694/2012, promovido por J Guadalupe Aguiñaga Castillo, para los efectos legales conducentes y se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo, a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Esta Sala Superior no ejerce su facultad de atracción para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.

 

TERCERO. Se ordena remitir los autos de los juicios al rubro identificados a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

 

Notifíquese; por estrados a los actores, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por haber señalado en sus escritos de demanda ese lugar para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, tanto a la Sala Regional mencionada, así como a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los Magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO