JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-696/2012 Y ACUMULADOS

ACTORES: SALVADOR AGUIRRE HERNÁNDEZ Y OTROS

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL Partido Acción Nacional Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

 

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como del Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, de la Comisión Nacional de Elecciones, del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal de Elecciones, estos dos últimos en Jalisco, todos del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir de la mencionada autoridad administrativa electoral, el requerimiento, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, sustituyeran las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, a efecto de cumplir la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la cancelación de registro de diversas fórmulas de candidatos en varios distritos electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, atribuida a los mencionados órganos partidistas.

Las claves de expediente y nombres de los actores son los siguientes:

Expediente

Actor

SUP-JDC-696/2012

Salvador Aguirre Hernández

SUP-JDC-702/2012

J Jesús Alvarado Aviña

SUP-JDC-708/2012

Ramon Ángel Bravo

SUP-JDC-714/2012

Salvador Arriaga López

SUP-JDC-720/2012

Domingo Ayala Briseño

SUP-JDC-726/2012

José Ivón Barocio Rivera

SUP-JDC-732/2012

Pedro Becerra Nápoles

SUP-JDC-738/2012

Ana Rosa Bolaños Hernández

SUP-JDC-744/2012

Pedro Caballero Zaragoza

SUP-JDC-750/2012

Luz Elena Carlin Márquez

SUP-JDC-756/2012

Leticia Castellanos Carlin

SUP-JDC-762/2012

Ma. Guadalupe Castillo Godínez

SUP-JDC-768/2012

Manuel Cerrillo Romo

SUP-JDC-774/2012

Laura Chávez Ortega

SUP-JDC-780/2012

Yazmina Elizabeth Cortés Franco

SUP-JDC-786/2012

Juan Cruz López

SUP-JDC-792/2012

Juana de Dios Barajas

SUP-JDC-798/2012

Verónica Delgado González

SUP-JDC-804/2012

José Guadalupe Diosdado Alvarado

SUP-JDC-810/2012

Angelina Escareño Flores

SUP-JDC-816/2012

Eduardo Espinoza Salazar

SUP-JDC-822/2012

María Raquel Flores Castro

SUP-JDC-828/2012

Francisco Flores Escoto

SUP-JDC-834/2012

Rubén Flores Castañeda

SUP-JDC-840/2012

María de la Luz Flores Mendoza

SUP-JDC-846/2012

Gabriel Fuentes García

SUP-JDC-852/2012

Jorge Gallegos Pérez

SUP-JDC-858/2012

Angelina García Estrada

SUP-JDC-864/2012

Alfredo García Alarcón

SUP-JDC-870/2012

Flavio Antonio García Ochoa

SUP-JDC-876/2012

Gregorio Girón González

SUP-JDC-882/2012

Moisés Gómez Aviña

SUP-JDC-888/2012

José Santos González Aguirre

SUP-JDC-894/2012

Alfredo González Jiménez

SUP-JDC-900/2012

Ignacio González González

SUP-JDC-906/2012

Luis Humberto Guerrero Cervantes

SUP-JDC-912/2012

Faustina Guzmán Jiménez

SUP-JDC-918/2012

Noemí Ana Fabiola Guzmán Garnica

SUP-JDC-924/2012

Juan Manuel Hernández Solís

SUP-JDC-930/2012

Antonio Hernández Herrera

SUP-JDC-936/2012

Ramón Herrera Hernández

SUP-JDC-942/2012

Rogelio Huerta López

SUP-JDC-948/2012

Martin Jáuregui Ceja

SUP-JDC-954/2012

Victoria Jiménez Ortega

SUP-JDC-960/2012

Alicia Leal Dueñas

SUP-JDC-966/2012

Savas López González

SUP-JDC-972/2012

Pantaleón López Vázquez

SUP-JDC-978/2012

Alejandra López Bermúdez

SUP-JDC-984/2012

Susana Lugo Ortega

SUP-JDC-990/2012

Rafael Martínez Ortiz

SUP-JDC-996/2012

José Guadalupe Martínez Gutiérrez

SUP-JDC-1002/2012

Pablo Eliseo Melano Godínez

SUP-JDC-1008/2012

Isidro Mendoza García

SUP-JDC-1014/2012

Francisco Morales González

SUP-JDC-1020/2012

Eduardo Murillo Zendejas

SUP-JDC-1026/2012

Josefina Navarro Cortéz

SUP-JDC-1032/2012

Francisco Núñez Zamora

SUP-JDC-1038/2012

Rosa Ocegueda Ramírez

SUP-JDC-1044/2012

José Luis Ortega Jiménez

SUP-JDC-1050/2012

Luis Javier Martín del Campo Álvarez

SUP-JDC-1056/2012

Avelino Padilla Robledo

SUP-JDC-1062/2012

Alberto Pérez García

SUP-JDC-1068/2012

Adán Plascencia Pérez

SUP-JDC-1074/2012

José Ramírez Barajas

SUP-JDC-1080/2012

Ana María Ramírez Álvarez

SUP-JDC-1086/2012

Ramón Reyes Ochoa

SUP-JDC-1092/2012

Karla Teresa Rivas Castellanos

SUP-JDC-1098/2012

Jesús Rodríguez Sotelo

SUP-JDC-1104/2012

Jesús Rodríguez Oropeza

SUP-JDC-1110/2012

Liliana Rodríguez Ramírez

SUP-JDC-1116/2012

María Luisa Rodríguez Padilla

SUP-JDC-1122/2012

Miguel Romo Fernández

SUP-JDC-1128/2012

Sergio Iván Rosales Solorio

SUP-JDC-1134/2012

Everardo Sahagún Ramírez

SUP-JDC-1140/2012

M de Jesús Sánchez Villa

SUP-JDC-1146/2012

Teódulo Sánchez Romo

SUP-JDC-1152/2012

Abel Sotelo Díaz

SUP-JDC-1158/2012

Juan Ramón Tabares Aguirre

SUP-JDC-1164/2012

Endi Terrones Bautista

SUP-JDC-1170/2012

Francisco Torres Herrera

SUP-JDC-1176/2012

Guadalupe Valades Covarrubia

SUP-JDC-1182/2012

Antonio Valdivia Flores

SUP-JDC-1188/2012

María Edelia Vázquez López

SUP-JDC-1194/2012

Isaura Margarita Velazco Romero

SUP-JDC-1200/2012

Josefa Concepción Vidal Herrera

SUP-JDC-1206/2012

Guillermina Zaragoza Martínez

SUP-JDC-1212/2012

Juan Zúñiga Ortega

SUP-JDC-1218/2012

María del Socorro Arana Arana

SUP-JDC-1224/2012

Ana Rosa Bautista Esparza

SUP-JDC-1230/2012

Salvador Batalla Carreón

SUP-JDC-1236/2012

J Encarnación Muñoz Rodríguez

SUP-JDC-1242/2012

Sabina Olvera García

SUP-JDC-1248/2012

Esmeralda Ortega Hernández

SUP-JDC-1254/2012

J Refugio García Palomar

SUP-JDC-1260/2012

Heriberto Suarez Vázquez

SUP-JDC-1266/2012

Aleja Vázquez García

SUP-JDC-1272/2012

Ángelica Vázquez López

SUP-JDC-1278/2012

María De Jesús Velázquez Mora

SUP-JDC-1284/2012

Gloria Elizabeth García Hernández

SUP-JDC-1290/2012

Catarino Cervantes Olivares

SUP-JDC-1296/2012

Gonzalo Frías Coral

SUP-JDC-1302/2012

Ma Guadalupe Carlos Artiaga

SUP-JDC-1308/2012

Mayra Lizeth García Zermeño

SUP-JDC-1314/2012

María Elizabeth Hernández Nuño

SUP-JDC-1320/2012

Bernarda Jarero Escobedo

SUP-JDC-1326/2012

J Ascención Jarero Escobedo

SUP-JDC-1332/2012

Leticia Macias Delgado

SUP-JDC-1338/2012

Juan José Martínez García

SUP-JDC-1344/2012

Oscar Salvador Meza Cabrera

SUP-JDC-1350/2012

María Isabel Marroquín Gomez

SUP-JDC-1356/2012

Juan José Olivares Arana

SUP-JDC-1362/2012

Sandra Patricia Alba Sánchez

SUP-JDC-1368/2012

Andrés Francisco Avalos González

SUP-JDC-1374/2012

María Lourdes Bogarín Casillas

SUP-JDC-1380/2012

Aurelia Contreras Mendoza

SUP-JDC-1386/2012

Maurilio Delgado Carlos

SUP-JDC-1392/2012

Rafael Estudillo Borja

SUP-JDC-1398/2012

Soledad Gamiño Sánchez

SUP-JDC-1404/2012

José Víctor Rafael García Reynoso

SUP-JDC-1410/2012

Víctor Manuel Gloria Quintero

SUP-JDC-1416/2012

Ana Lorena González Gutiérrez

SUP-JDC-1422/2012

Juventino Guetta Guzmán

SUP-JDC-1428/2012

Alejandro Hernández Zambrano

SUP-JDC-1434/2012

José Alfredo Hidalgo Naranjo

SUP-JDC-1440/2012

Fátima Patricia Hidalgo Pérez

SUP-JDC-1446/2012

Luis Aurelio Landeros Berni

SUP-JDC-1452/2012

Javier Alejandro Limón Castañeda

SUP-JDC-1458/2012

Guadalupe Lozano García

SUP-JDC-1464/2012

Pedro Martínez Celaya

SUP-JDC-1470/2012

Viridiana Merino Calderón

SUP-JDC-1476/2012

Roberto Cesar Mora Gámez

SUP-JDC-1482/2012

Daniel Morones Hernández

SUP-JDC-1488/2012

José Cuauhtemoc Navarro Flores

SUP-JDC-1494/2012

Leticia Ortega Rojas

SUP-JDC-1500/2012

Marlena Yanine Pérez Arias

SUP-JDC-1506/2012

Carlos Omar Pinedo Serrano

SUP-JDC-1512/2012

Rosa Hilda Quintana Rojas

SUP-JDC-1518/2012

Ma Estela Quintero Bello

SUP-JDC-1524/2012

Karina Yazmin Ramírez Becerra

SUP-JDC-1530/2012

Ramón Ramírez Hernández

SUP-JDC-1536/2012

Josefina Reynoso Lomelí

SUP-JDC-1542/2012

Juan Carlos Rodríguez Ascencio

SUP-JDC-1548/2012

Francisca Rojas Martínez

SUP-JDC-1554/2012

Rosalina Rojas Muñoz

SUP-JDC-1560/2012

Edwin Fernando Ruiz Vázquez

SUP-JDC-1566/2012

Victoria Sánchez Gallegos

SUP-JDC-1572/2012

David Emmanuel Sepúlveda Portillo

SUP-JDC-1578/2012

Cruz Renata Tolentino Vázquez

SUP-JDC-1584/2012

Enrique Valdivia Flores

SUP-JDC-1590/2012

Leoncio Alejandro Valenzuela Pascual

SUP-JDC-1596/2012

Omar Adrián Velarde González

SUP-JDC-1602/2012

Edgar Eduardo Zepeda González

resultando:

I. Antecedentes. De los escritos iniciales de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía tal partido político para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012), mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.

2. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada comicial interna para elegir a los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa.

3. Requerimiento de sustitución. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG171/2012, por el cual requirió, entre otros partidos políticos, al Partido Acción Nacional, para que un plazo de cuarenta y ocho horas, sustituyeran sus candidaturas a efecto de cumplir la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Sustitución de candidaturas. Mediante acuerdo SG/080/2012, de veintisiete de marzo de dos mil doce, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó que el Presidente de tal instituto político tomó diversas providencias, entre las cuales, determinó cancelar diversas candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa y designar en su lugar a fórmulas integradas por mujeres, con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5. Registro de candidaturas. Por acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, ambos de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a senadores y diputados federales, respectivamente, todas por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional presentadas por tales partidos políticos, así como por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el procedimiento electoral federal dos mil once – dos mil doce (2011-2012).

Los mencionados acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del año en curso.

II. Acuerdo General de Sala Superior. El cuatro de abril de dos mil doce, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2012, por el cual se determinó que las Salas Regionales deberían enviar a este órgano jurisdiccional los medios de impugnación que hayan recibido o recibieran, en los cuales se hicieran planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la propia Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, a fin de que se analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos.

III. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil doce, los actores presentaron las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos mencionados en el proemio, ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

IV. Recepción de demandas en Sala Regional Guadalajara. El diecinueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, las demandas de los juicios ciudadanos y demás constancias atinentes a los citados medios de impugnación.

V. Acuerdo de Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional antes referida, emitió acuerdo en los mencionados medios de impugnación, en el sentido de remitir a la Sala Superior los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrados en dicha Sala Regional.

VI. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando que antecede, mediante los correspondientes oficios, de veintiuno de abril de dos mil doce, el Actuario adscrito a la mencionada Sala Regional, remitió los expedientes mencionados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el inmediato veinticuatro.

VII. Turno de expediente. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar los correspondientes expedientes, con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionados en el proemio. En su oportunidad, los expedientes al rubro identificados fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, que se consulta en las páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y siete de la Compilación 1997- 2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, intitulado:Jurisprudencia, cuyo rubro es: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo plenario de veintiuno de abril del año en curso, determinó remitir a esta Sala Superior los juicios ciudadanos al rubro indicados, en cumplimiento al Acuerdo General, de cuatro de abril de los corrientes, precisado en el resultando II, de esta sentencia incidental.

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios identificados en el proemio al SUP-JDC-696/2012, porque de los que se turnaron a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, fue el primero que se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Superior, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que controvierten los mismos actos impugnados y señalan a las mismas responsables, enderezando conceptos de agravio vinculados con el tema de cuota de género, bajo el argumento esencial de que se vulneró su derecho de voto activo.

En ese sentido, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el proemio indicados.

La acumulación únicamente es para los efectos de la presente resolución.

TERCERO. Pronunciamiento sobre el ejercicio de la facultad de atracción. La facultad de atracción que con la que cuenta esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas Regionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regula en los términos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 99.

[…]

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

[…]

XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

[…]

Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.

La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.

En esa tesitura, los sujetos legitimados a fin de poder instar la citada potestad de atracción, son los siguientes:

I. La Sala Superior, de oficio;

II. Las partes dentro del procedimiento de los medios de impugnación que sean competencia de las Salas Regionales, y

III. Las Salas Regionales que así lo soliciten.

Ahora bien, es menester señalar que la doctrina coincide en definir a la facultad de atracción como la aptitud o poder legal para que un órgano jurisdiccional terminal atraiga hacia sí el conocimiento y resolución de un medio de impugnación, cuya competencia originaria recae en un órgano jurisdiccional diverso.

Acorde a lo previsto por el legislador federal, la facultad de atracción se puede ejercer por causa fundada y motivada, teniendo dos supuestos a actualizarse en los casos a analizar su procedencia: importancia y trascendencia.

Con base en lo anterior, se concluye que para que se pueda ejercer la facultad de atracción en comento, se deberán acreditar, conjuntamente y a juicio de esta Sala Superior, las exigencias siguientes:

1. Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y

2. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.

Por ende, se concluye que si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, o de oficio, a juicio de este Tribunal Federal, quedan demostrados tales extremos, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de esa facultad, se atraerá el asunto respectivo, en razón de lo cual se ordenará a la Sala Regional competente que dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, remita a este órgano jurisdiccional las constancias originales del expediente correspondiente para su conocimiento y resolución.

En cambio, si a criterio de esta Sala Superior no se considera satisfecho el cumplimiento de alguno de esos requisitos, la resolución que se pronuncie será en el sentido de declarar improcedente la solicitud planteada, en razón de lo cual se comunicará a la Sala Regional competente que proceda a sustanciar y resolver el medio de impugnación respectivo.

En el caso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió que la Sala Superior debía determinar si ejerce su facultad de atracción en relación con la controversia de fondo, ya que ese asunto está dentro de los supuestos previstos en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.

Las disposiciones del invocado Acuerdo General, son del tenor siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG 413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once, a fin de que ésta analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.

SEGUNDO. Los acuerdo mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, las Salas Regionales remitan los asuntos mencionados en el punto precedente, deberán ser notificados a las partes para los efectos legales conducentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese este acuerdo a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.

Del acuerdo transcrito se advierte que las Salas Regionales deberían remitir los medios de impugnación en los que se hicieran planteamientos respecto de:

       El cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

       Lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once.

Asimismo, se advierte que esta Sala Superior debe analizar y, en su caso, determinar sobre el ejercicio de la facultad de atracción, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración revistan trascendencia e importancia.

De los antecedentes relatados y de lo manifestado en la demanda de los juicios en el proemio indicadas, se advierte que la materia de la controversia está directamente relacionada con el tema de cuota de género, porque los actores aducen que con los acuerdos controvertidos se vulnera su derecho de voto activo, pues indebidamente se canceló “la candidatura a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa”, de las fórmulas que obtuvieron el triunfo en la jornada interna celebrada el diecinueve de febrero de dos mil doce, porque supuestamente se incumplió con los porcentajes de cuota género previstos en el artículo 219, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.  

Ahora bien, la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió el veintiuno de abril de dos mil doce, que esta Sala Superior debe emitir una determinación respecto al posible ejercicio de la facultad de atracción, con base en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.

A juicio de esta Sala Superior no procede ejercer la facultad de atracción, porque el motivo por el cual se expidió ese Acuerdo General consistía precisamente en determinar el criterio que se debería regir con motivo del tema de cuota de género prevista en el artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es el caso, que el veinticuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-475/2012 y acumulados, SUP-JDC-510/2012 y acumulados, así como el SUP-JDC-611/2012 y acumulado, en los cuales se resolvió respecto al tema de cuota de género prevista en el artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aras de privilegiar la certeza y seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo procedimiento electoral.

Por lo expuesto, esta Sala Superior considera que en los mencionados medios de impugnación ya se fijó el criterio relativo a la integración de las listas de candidatos conforme a la cuota de género prevista en ese numeral.

En este sentido, toda vez que ya está fijado el criterio de resolución y que los asuntos que se someten a consideración de esta Sala Superior, son competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque están relacionados con la presunta violación del derecho de voto activo de los enjuiciantes, en la selección de candidatos a diputados de mayoría relativa en diversos distrito electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, es inconcuso que corresponde a la Sala Regional remitente el conocimiento de los asuntos citados en el proemio.

Conforme a lo anterior, en el particular, no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto no ha lugar a ejercer la facultad de atracción, a fin de que esta Sala Superior conozca y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurados, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, conforme a sus atribuciones y facultades, la que determine lo que en Derecho proceda.

Por lo expuesto y fundado se

A C U E R D A :

PRIMERO. Se acumulan los juicios señalados en el proemio de esta sentencia incidental, al juicio registrado con la clave SUP-JDC-696/2012 promovido por Salvador Aguirre Hernández, para los efectos legales conducentes y se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo, a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. No procede que esta Sala Superior ejerza su facultad de atracción para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.

TERCERO. Se ordena remitir los autos de los juicios al rubro identificados a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE: por estrados a los actores, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, lo anterior, por haber señalado en sus escritos de demanda ese lugar para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, tanto a la Sala Regional mencionada, así como a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

MAGISTRADO

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO