JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-698/2012 Y ACUMULADOS
ACTORES: ENEDINA ALCÁNTARA PATIÑO Y OTROS
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIo: adín de león gálvez
México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil doce.
VISTOS, para acordar, los autos que integran los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como del Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, de la Comisión Nacional de Elecciones, del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal de Elecciones, ambos en Jalisco, todos del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir de la mencionada autoridad administrativa electoral, el requerimiento, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, sustituyeran las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, a efecto de cumplir la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la cancelación de registro de diversas fórmulas de candidatos en varios distritos electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, atribuida a los mencionados órganos partidistas.
Las claves de expediente y nombres de los actores son los siguientes:
Expediente | Actor |
SUP-JDC-698/2012 | Enedina Alcántara Patiño |
SUP-JDC-704/2012 | José Mauricio Álvarez Partida |
SUP-JDC-710/2012 | Juan Manuel Angulo Murillo |
SUP-JDC-716/2012 | Hortencia Ávalos Hernández |
SUP-JDC-722/2012 | Verónica Barajas González |
SUP-JDC-728/2012 | Ofelia Bautista Rodríguez |
SUP-JDC-734/2012 | Renee Bejarano Valadez |
SUP-JDC-740/2012 | Margarita Briseño Esparza |
SUP-JDC-746/2012 | Juan Camarena Jiménez |
SUP-JDC-752/2012 | Rosa María Casillas Huaracha |
SUP-JDC-758/2012 | César Darío Castellanos Bañuelos |
SUP-JDC-764/2012 | Filiberto Cerda García |
SUP-JDC-770/2012 | Francisco Cervantes García |
SUP-JDC-776/2012 | María de Los Ángeles Chávez Silva |
SUP-JDC-782/2012 | María Covarrubia Navarro |
SUP-JDC-788/2012 | Ramón Curiel Barragán |
SUP-JDC-794/2012 | Claudia Lucero Delgado García |
SUP-JDC-800/2012 | José de Jesús Díaz López |
SUP-JDC-806/2012 | Martín Casimiro Diosdado Rodríguez |
SUP-JDC-812/2012 | Arturo Esparza Mendoza |
SUP-JDC-818/2012 | Carolina Estrada Casillas |
SUP-JDC-824/2012 | Ana Flor Flores Navarro |
SUP-JDC-830/2012 | Arnulfo Flores López |
SUP-JDC-836/2012 | Alejandro Flores Mosqueda |
SUP-JDC-842/2012 | Guadalupe Flores Sánchez |
SUP-JDC-848/2012 | Olibia Fuentes García |
SUP-JDC-854/2012 | Jaime García Gama |
SUP-JDC-860/2012 | Sergio García Sepúlveda |
SUP-JDC-866/2012 | María Verónica García Moncada |
SUP-JDC-872/2012 | J del Refugio García Villegas |
SUP-JDC-878/2012 | José de Jesús Godínez Covarrubia |
SUP-JDC-884/2012 | Alejandra Nayeli Gómez López |
SUP-JDC-890/2012 | Adolfo González Martínez |
SUP-JDC-896/2012 | María Eligia González Valadez |
Expediente | Actor |
SUP-JDC-902/2012 | María del Rosario Gonzaléz Martínez |
SUP-JDC-908/2012 | Ma Mercedes Gutiérrez Guzmán |
SUP-JDC-914/2012 | Saturnino Guzmán Rodríguez |
SUP-JDC-920/2012 | Miguel Guzmán Herrera |
SUP-JDC-926/2012 | Bernardo Hernández Luna |
SUP-JDC-932/2012 | María Viridiana Hernández Sánchez |
SUP-JDC-938/2012 | Ma Guadalupe Huerta López |
SUP-JDC-944/2012 | Pablo Hurtado Caratachea |
SUP-JDC-950/2012 | Jorge Jiménez Ortega |
SUP-JDC-956/2012 | María del Socorro Jiménez Romo |
SUP-JDC-962/2012 | Juan Francisco León Martínez |
SUP-JDC-968/2012 | Enrique López Acero |
SUP-JDC-974/2012 | Ancelmo López González |
SUP-JDC-980/2012 | José Luis López Medrano |
SUP-JDC-986/2012 | Teresa Macías Blanco |
SUP-JDC-992/2012 | Ramona Martínez Salazar |
SUP-JDC-998/2012 | María Guadalupe Martínez Velazco |
SUP-JDC-1004/2012 | Filemón Méndez Macías |
SUP-JDC-1010/2012 | Ana María Moncada Munguía |
SUP-JDC-1016/2012 | Francisco Javier Morales Barajas |
SUP-JDC-1022/2012 | Diego Nápoles Franco |
SUP-JDC-1028/2012 | Juan Navarro Castellanos |
SUP-JDC-1034/2012 | Roberto Ocegueda González |
SUP-JDC-1040/2012 | Luz Nora Edith Ordorica Hermosillo |
SUP-JDC-1046/2012 | María Asención Magaña Bravo |
SUP-JDC-1052/2012 | Emeterio Martínez Gómez |
SUP-JDC-1058/2012 | María del Carmen Padilla Hernández |
SUP-JDC-1064/2012 | Marta Elizabeth Pérez Salcedo |
SUP-JDC-1070/2012 | Ma Guadalupe Prado García |
SUP-JDC-1076/2012 | J Pedro Ramírez Jacobo |
SUP-JDC-1082/2012 | Rigoberto Ramírez Rivera |
SUP-JDC-1088/2012 | Sésar Octavio Reyes Padilla |
SUP-JDC-1094/2012 | Francisco Javier Rivera García |
SUP-JDC-1100/2012 | Alejandra Rodríguez Álvarez |
SUP-JDC-1106/2012 | Luis Rodríguez Oropeza |
SUP-JDC-1112/2012 | Ma Carmen Rodríguez González |
SUP-JDC-1118/2012 | José de Jesús Rodríguez Murillo |
SUP-JDC-1124/2012 | José de Jesús Romo López |
SUP-JDC-1130/2012 | Alfredo Ruiz Flores |
SUP-JDC-1136/2012 | Miguel Salcedo Arteaga |
SUP-JDC-1142/2012 | José Luis Sánchez Moya |
SUP-JDC-1148/2012 | Josefina Sandoval España |
SUP-JDC-1154/2012 | José Salvador Soto Estrada |
SUP-JDC-1160/2012 | Margarita Tamayo Castellanos |
Expediente | Actor |
SUP-JDC-1166/2012 | Héctor Toribio Toribio |
SUP-JDC-1172/2012 | Patricia Guadalupe Torres García |
SUP-JDC-1178/2012 | Ramón Valadez Medel |
SUP-JDC-1184/2012 | Rosa Celida Vargas de la Torre |
SUP-JDC-1190/2012 | Jorge Vega Barajas |
SUP-JDC-1196/2012 | María Luisa Velázquez Castellanos |
SUP-JDC-1202/2012 | Federico Villegas Gutiérrez |
SUP-JDC-1208/2012 | Roberto Zarate Vargas |
SUP-JDC-1214/2012 | Felipe Arana Olivarez |
SUP-JDC-1220/2012 | Lucío Barrios Solís |
SUP-JDC-1226/2012 | María Gloria Becerra Campos |
SUP-JDC-1232/2012 | José Reyes Bautista Maestro |
SUP-JDC-1238/2012 | Rosa Elizabeth Nolasco Castillo |
SUP-JDC-1244/2012 | Teresa De Jesús Ordoñez Pérez |
SUP-JDC-1250/2012 | Martha Pérez Martínez |
SUP-JDC-1256/2012 | René Alberto Salinas Moreno |
SUP-JDC-1262/2012 | María De Jesús Suarez Nuño |
SUP-JDC-1268/2012 | Adela Vázquez García |
SUP-JDC-1274/2012 | Ismael Vázquez Hernández |
SUP-JDC-1280/2012 | María Teresa Zermeño Arana |
SUP-JDC-1286/2012 | María Beatriz García Beato |
SUP-JDC-1292/2012 | José Eduardo Cortez Taboada |
SUP-JDC-1298/2012 | Jesús Gabriel Preciado |
SUP-JDC-1304/2012 | Miguel García Y Martínez Albarrán |
SUP-JDC-1310/2012 | José Gómez Martínez |
SUP-JDC-1316/2012 | Francisco Javier Hinojosa Tovar |
SUP-JDC-1322/2012 | Mónica Guadalupe Jarero Suarez |
SUP-JDC-1328/2012 | Rita Beatriz López Campechano |
SUP-JDC-1334/2012 | Acihualpilli Marroquín Gomez |
SUP-JDC-1340/2012 | Fidel Medina Espinoza |
SUP-JDC-1346/2012 | María Guadalupe Molina Campos |
SUP-JDC-1352/2012 | Hermelinda Ledezma |
SUP-JDC-1358/2012 | Joel Omar Hernández Cantero |
SUP-JDC-1364/2012 | Jorge Efrén Arroyo García |
SUP-JDC-1370/2012 | Marcos Ávila López |
SUP-JDC-1376/2012 | Jesús Erasmo Cárdenas Rodríguez |
SUP-JDC-1382/2012 | Cecilia Corona González |
SUP-JDC-1388/2012 | Juan Díaz Martínez |
SUP-JDC-1394/2012 | María Abigail Flores García |
SUP-JDC-1400/2012 | Ana Luz García Higuera |
SUP-JDC-1406/2012 | Marisol Eugenia García Martínez |
SUP-JDC-1412/2012 | Carlos Josué Gomez Salazar |
SUP-JDC-1418/2012 | Alejandra González Tamayo |
SUP-JDC-1424/2012 | Ricardo Gutiérrez Gomez |
Expediente | Actor |
SUP-JDC-1430/2012 | Sandra Cristina Hernández Zambrano |
SUP-JDC-1436/2012 | Laura Cecilia Hidalgo Pérez |
SUP-JDC-1442/2012 | Luis Miguel Ibarra Ibarra |
SUP-JDC-1448/2012 | Isidoro Larios Ruvalcaba |
SUP-JDC-1454/2012 | Rosalva López Conchas |
SUP-JDC-1460/2012 | María Guadalupe Machuca Barajas |
SUP-JDC-1466/2012 | Prisiliano Martínez Chavez |
SUP-JDC-1472/2012 | Enrique Ángel Miranda González |
SUP-JDC-1478/2012 | José Lino Morales Estrada |
SUP-JDC-1484/2012 | Juan Muro González |
SUP-JDC-1490/2012 | Cesar René Núñez Campos |
SUP-JDC-1496/2012 | Graciela Parra Olguín |
SUP-JDC-1502/2012 | Miriam Margarita Pérez Arias |
SUP-JDC-1508/2012 | Roberto Pulido Navarro |
SUP-JDC-1514/2012 | Juan Quintero Bello |
SUP-JDC-1520/2012 | Jorge Arturo Quintero Flores |
SUP-JDC-1526/2012 | Juan Manuel Ramírez Gloria |
SUP-JDC-1532/2012 | Mariela Raquel Rangel Mariscal |
SUP-JDC-1538/2012 | Claudia Esperanza Rivera Maytorena |
SUP-JDC-1544/2012 | Erika Rodríguez Ulloa |
SUP-JDC-1550/2012 | Domingo Rojas Arellano |
SUP-JDC-1556/2012 | Alejandra Rosales Moreno |
SUP-JDC-1562/2012 | Adán Saldaña Machain |
SUP-JDC-1568/2012 | Diana Patricia Sandoval Escuadra |
SUP-JDC-1574/2012 | Alejandra Soto Quintero |
SUP-JDC-1580/2012 | Consuelo Toscano González |
SUP-JDC-1586/2012 | Hugo Enrique Valdivia Rivera |
SUP-JDC-1592/2012 | José Moisés Varela Sánchez |
SUP-JDC-1598/2012 | Silvia Yepez González |
SUP-JDC-1604/2012 | Yuritzi Salatiel Gómez Tejeda |
resultando:
I. Antecedentes. De los escritos iniciales de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía tal partido político para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce (2011-2012), mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.
2. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada comicial interna para elegir a los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa.
3. Requerimiento de sustitución. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG171/2012, por el cual requirió, entre otros partidos políticos, al Partido Acción Nacional, para que un plazo de cuarenta y ocho horas, sustituyeran sus candidaturas a efecto de cumplir la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. Sustitución de candidaturas. Mediante acuerdo SG/080/2012, de veintisiete de marzo de dos mil doce, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó que el Presidente de tal instituto político tomó diversas providencias, entre las cuales, determinó cancelar diversas candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa y designar en su lugar a fórmulas integradas por mujeres, con el objeto de dar cumplimiento al requerimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
5. Registro de candidaturas. Por acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, ambos de veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad supletoria, registró las candidaturas a senadores y diputados federales, respectivamente, todas por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional presentadas por tales partidos políticos, así como por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el procedimiento electoral federal dos mil once – dos mil doce (2011-2012).
Los mencionados acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del año en curso.
II. Acuerdo General de Sala Superior. El cuatro de abril de dos mil doce, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2012, por el cual se determinó que las Salas Regionales deberían enviar a este órgano jurisdiccional los medios de impugnación que hayan recibido o recibieran, en los cuales se hicieran planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la propia Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011y CG413/2011, a fin de que se analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos.
III. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil doce, los actores presentaron las demandas que dieron origen a los juicios ciudadanos mencionados en el proemio, ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.
IV. Recepción de demandas en Sala Regional Guadalajara. El diecinueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, las demandas de los juicios ciudadanos y demás constancias atinentes a los citados medios de impugnación.
V. Acuerdo de Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, emitió acuerdo en los mencionados medios de impugnación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Por las razones expresadas en el apartado tercero de la argumentación jurídica de este acuerdo, remítanse a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SG-JDC-3067/2012 al SG-JDC-3147/2012.
SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos de acuerdo de este plenario a los expedientes que van del SG-JDC-3068/2012 al SG-JDC-3147/2012.
TERCERO. Notifíquese a los actores, conforme a lo establecido en el punto segundo del Acuerdo General 1/2012 antes referido.
CUARTO. Fórmense cuadernos de antecedentes con copias debidamente certificadas de los expedientes en cuestión, así como de los puntos de acuerdo del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.
Al efecto, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo.
VI. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando que antecede, mediante sendos oficios de veintiuno de abril de dos mil doce, el Actuario adscrito a la mencionada Sala Regional, remitió los expedientes de mérito antes precisados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el inmediato veinticuatro.
VII. Turno de expediente. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar los correspondientes expedientes, con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionados en el proemio.
En su oportunidad, los expedientes al rubro identificados fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 11/99, que se consulta en las páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y siete de la “Compilación 1997- 2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado: “Jurisprudencia”, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, por acuerdo plenario de veintiuno de abril del año en curso, determinó remitir a esta Sala Superior los juicios ciudadanos al rubro indicados, en cumplimiento al Acuerdo General, de cuatro de abril de los corrientes, precisado en el resultando II, de esta sentencia incidental.
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Superior, procede acumular los juicios identificados en el proemio al SUP-JDC-698/2012, porque fue el primero que se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Superior, toda vez que de la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que controvierten los mismos actos impugnados y señalan a las mismas responsables, enderezando conceptos de agravio vinculados con el tema de cuota de género, bajo el argumento esencial de que se vulneró su derecho de voto activo.
En ese sentido, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el proemio indicados.
La acumulación únicamente es para los efectos de la presente resolución.
TERCERO. Pronunciamiento sobre el ejercicio de la facultad de atracción. La facultad de atracción que con la que cuenta esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas Regionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regula en los términos siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 99.
[…]
La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:
[…]
XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;
[…]
Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
b) Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.
c) Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.
En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.
En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala Superior la atracción del mismo, mediante el acuerdo correspondiente, en el que se precisen las causas que ameritan esa solicitud. La Sala Superior resolverá lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de la solicitud.
La determinación que emita la Sala Superior respecto de ejercer o no la facultad de atracción será inatacable.
En esa tesitura, los sujetos legitimados a fin de poder instar la citada potestad de atracción, son los siguientes:
I. La Sala Superior, de oficio;
II. Las partes dentro del procedimiento de los medios de impugnación que sean competencia de las Salas Regionales, y
III. Las Salas Regionales que así lo soliciten.
Ahora bien, es menester señalar que la doctrina coincide en definir a la facultad de atracción como la aptitud o poder legal para que un órgano jurisdiccional terminal atraiga hacia sí el conocimiento y resolución de un medio de impugnación, cuya competencia originaria recae en un órgano jurisdiccional diverso.
Acorde a lo previsto por el legislador federal, la facultad de atracción se puede ejercer por causa fundada y motivada, teniendo dos supuestos a actualizarse en los casos a analizar su procedencia: importancia y trascendencia.
Con base en lo anterior, se concluye que para que se pueda ejercer la facultad de atracción en comento, se deberán acreditar, conjuntamente y a juicio de esta Sala Superior, las exigencias siguientes:
1. Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y
2. Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.
Por ende, se concluye que si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, o de oficio, a juicio de este Tribunal Federal, quedan demostrados tales extremos, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de esa facultad, se atraerá el asunto respectivo, en razón de lo cual se ordenará a la Sala Regional competente que dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, remita a este órgano jurisdiccional las constancias originales del expediente correspondiente para su conocimiento y resolución.
En cambio, si a criterio de esta Sala Superior no se considera satisfecho el cumplimiento de alguno de esos requisitos, la resolución que se pronuncie será en el sentido de declarar improcedente la solicitud planteada, en razón de lo cual se comunicará a la Sala Regional competente que proceda a sustanciar y resolver el medio de impugnación respectivo.
En el caso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió que la Sala Superior debía determinar si ejerce su facultad de atracción en relación con la controversia de fondo, ya que ese asunto está dentro de los supuestos previstos en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.
Las disposiciones del invocado Acuerdo General, son del tenor literal siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Las Salas Regionales deberán enviar a la Sala Superior los medios de impugnación que hayan recibido o reciban, en los cuales se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG 413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once, a fin de que ésta analice y, en su caso, determine sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dada la trascendencia e importancia de cada uno de ellos, conforme a las normas legales aplicables.
SEGUNDO. Los acuerdo mediante los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo, las Salas Regionales remitan los asuntos mencionados en el punto precedente, deberán ser notificados a las partes para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese este acuerdo a las Salas Regionales de este Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
Del acuerdo transcrito se advierte que las Salas Regionales deberían remitir los medios de impugnación en los que se hicieran planteamientos respecto de:
El cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo resuelto por la Sala Superior respecto de los acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, de siete de octubre de dos mil once, y CG413/2011, de catorce de diciembre de dos mil once.
Asimismo, se advierte que esta Sala Superior debe analizar y, en su caso, determinar sobre el ejercicio de la facultad de atracción, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración revistan trascendencia e importancia.
De los antecedentes relatados y de lo manifestado en la demanda de los juicios en el proemio indicadas, se advierte que la materia de la controversia está directamente relacionada con el tema de cuota de género, porque los actores aducen que con los acuerdos controvertidos se vulnera su derecho de voto activo, pues indebidamente se canceló “la candidatura a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa”, de las fórmulas que obtuvieron el triunfo en la jornada interna celebrada el diecinueve de febrero de dos mil doce, porque supuestamente se incumplió con los porcentajes de cuota género previstos en el artículo 219, primer párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora bien, la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió el veintiuno de abril de dos mil doce, que esta Sala Superior debe emitir una determinación respecto al posible ejercicio de la facultad de atracción, con base en el Acuerdo General 1/2012 de esta Sala Superior.
A juicio de esta Sala Superior no procede ejercer la facultad de atracción, porque el fin por el cual se expidió ese Acuerdo General consistía precisamente en determinar el criterio que se debería regir con motivo del tema de cuota de género prevista en el artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es el caso, que el veinticuatro de abril de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-475/2012 y acumulados, SUP-JDC-510/2012 y acumulados, y SUP-JDC-611/2012 y SUP-JDC-623/2012, en los cuales se resolvió respecto al tema de cuota de género y la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en aras de privilegiar la certeza y seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo procedimiento electoral.
Por lo expuesto, esta Sala Superior considera que en los mencionados medios de impugnación ya se fijó el criterio relacionado con la interpretación del artículo 219, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la integración de las listas de candidatos conforme a la cuota de género prevista en ese numeral.
En este sentido, toda vez que ya está fijado el criterio de resolución y que los asuntos que se someten a consideración de esta Sala Superior, son competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque están relacionados con la presunta violación del derecho de voto activo de los enjuiciante, en la selección de candidatos a diputados de mayoría relativa en diversos distrito electorales federales con sede en el Estado de Jalisco, es inconcuso que corresponde a la Sala Regional remitente el conocimiento de los asuntos citados en el proemio.
Conforme a lo anterior, en el particular, no se colman los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto no ha lugar a ejercer la facultad de atracción, a fin de que esta Sala Superior conozca y resuelva los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurados, por lo que debe ser la Sala Regional de este órgano jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, conforme a sus atribuciones y facultades, la que determine lo que en Derecho proceda.
Por lo expuesto y fundado se
r e s u e l v e :
PRIMERO. Se acumulan los juicios señalados en el proemio de esta sentencia incidental, al juicio registrado con la clave SUP-JDC-698/2012 promovido por Enedina Alcántara Patiño, para los efectos legales conducentes y se ordena glosar copia certificada de los puntos de acuerdo, a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. No procede que esta Sala Superior ejerza su facultad de atracción para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los actores, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.
TERCERO. Se ordena remitir los autos de los juicios al rubro identificados a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE: por estrados a los actores, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, lo anterior, por haber señalado en sus escritos de demanda ese lugar para oír y recibir notificaciones; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, tanto a la Sala Regional mencionada, así como a las responsables, y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel González Oropeza, y del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos. En razón de lo último, este proyecto lo hace suyo el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO