JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-723/2006.

ACTOR: ERASMO CALDERÓN FUENTES.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

MAGISTRADO: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADÁN ARMENTA GÓMEZ.

 

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil seis.

 

VISTO, para resolver, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-723/2006, promovido por Erasmo Calderón Fuentes, contra el acuerdo número CG76/2006 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en específico, la relativa al distrito XII del Estado de México por la Coalición por Bien de Todos, y contra la Coalición por el Bien de Todos por haber solicitado el mencionado registro, y

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito inicial y de sus anexos, así como del expediente SUP-JDC-167/2006, se obtienen los siguientes antecedentes:

a) El once de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la elección interna de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por el distrito XII del Estado de México, en la que resultó ganador Rafael Ramos Becerril.

b) El veintiséis de diciembre del año próximo pasado, inconforme con el resultado anterior, el ahora actor lo impugnó ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, la cual, el dieciocho de enero del dos mil seis, determinó modificar el cómputo de la elección y revocar la constancia de registro como precandidato en la elección interna señalada a Rafael Ramos Becerril.

c) El veinticuatro de enero siguiente, Rafael Ramos Becerril promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, según expediente SUP-JDC-167/2006, el cual se resolvió en sesión pública del nueve de febrero del presente año, sentencia en la que esta Sala Superior determinó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, ordenando al Comité Estatal del Servicio Electoral del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, a que entregara a Rafael Ramos Becerril, la constancia de mayoría que lo acreditaba como precandidato electo a candidato a Diputado Federal en el Distrito Electoral Federal XII, en el Estado de México, con cabecera en Ixtapaluca.

d) El dieciocho de abril del dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo número CG76/2006 en el que, entre otras cosas aprobó la solicitud de la  Coalición por el Bien de Todos, respecto del registro de Rafael Ramos Becerril para diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal XII, en el Estado de México, con cabecera en Ixtapaluca.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el registro anterior, el actor presentó el veinte de abril del año en curso, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien la remitió a esta Sala Superior el veintisiete siguiente.

El mismo día, se turnó al magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, para los efectos legales correspondientes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción, y esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3, apartado 2, inciso d) y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia de la demanda. Procede desechar de plano el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en términos del artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que se actualiza la causa de improcedencia derivada de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 9, apartado 3, y 25 de la ley adjetiva citada, porque la resolución reclamada es definitiva e inatacable.

Como se aprecia en el escrito de demanda, si bien el quejoso manifiesta que le causa agravio el acuerdo número CG76/2006 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en específico, el registro del distrito XII del Estado de México a solicitud de la Coalición por Bien de Todos, así como, que también le causa agravio el hecho de que la Coalición por el Bien de Todos haya realizado la solicitud del mencionado registro, lo cierto es que el actor en resumidas cuentas lo que impugna, es la propia ejecutoria dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-167/2006.

En efecto, según la información proporcionada por el propio recurrente, así como la que se desprende del expediente SP-JDC-167/2006, sabemos que el once de diciembre de dos mil cinco, se llevó a cabo la elección interna de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por el distrito XII del Estado de México, en la que resultó ganador Rafael Ramos Becerril.

El veintiséis de diciembre del año próximo pasado, inconforme con el resultado anterior, el ahora actor Erasmo Calderón Fuentes, impugnó ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. Dicha comisión el dieciocho de enero del dos mil seis, determinó modificar el cómputo de la elección y revocar la constancia de registro como precandidato a Rafael Ramos Becerril.

Rafael Ramos Guillen promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, según expediente SUP-JDC-167/2006, el cual se resolvió en sesión pública del nueve de febrero del presente año, sentencia en la que esta Sala Superior determinó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática y ordenó al Comité Estatal del Servicio Electoral del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, a que entregara a Rafael Ramos Becerril, la constancia de mayoría que lo acreditaba como precandidato electo a candidato a Diputado Federal en el Distrito Electoral Federal XII, en el Estado de México, con cabecera en Ixtapaluca.

En observancia a la anterior ejecutoria, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Estado de México del Partido de la Revolución Democrática, extendió la constancia a Rafael Ramos Becerril y en su oportunidad el citado instituto político en términos del artículo 24 fracción III del Estatuto de la Coalición por el Bien de Todos, solicitó al representante de la mencionada coalición realizara entre otros registros, el de el citado ciudadano para el Distrito XII con cabecera en Ixtapaluca, Estado de México, situación que quedó materializada en el oficio de seis de abril del dos mil seis emitido por el representante propietario de la Coalición por el Bien de Todos, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, documento que obra a fojas 83 a 86 del cuaderno accesorio número 1 del expediente en estudio.

El dieciocho de abril del dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo número CG76/2006 en el que, entre otras cosas, aprobó la solicitud de la Coalición por el Bien de Todos, respecto del registro de Rafael Ramos Becerril para diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal XII, en el Estado de México, con cabecera en Ixtapaluca.

Como se observa, el registro de Rafael Ramos Becerril para diputado federal por el distrito XII con cabecera en Ixtapaluca, Estado de México, es resultado del actuar tanto del Partido de la Revolución Democrática, el de la Coalición por el Bien de Todos, así como del Consejo General del Instituto Federal Electoral, como consecuencia natural e inmediata de lo resuelto en la ejecutoria de nueve de febrero del dos mil seis, emitida por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-167/2006 y en consecuencia, el controvertir los actos relacionados con el multicitado registro, tanto del Consejo General del Instituto Federal Electoral como de la Coalición por el Bien de Todos trae como consecuencia la improcedencia del asunto planteado, aun y cuando se alegue por el actor que el cuenta con un mejor derecho que el del actual candidato; ya que, como se ha sostenido en múltiples ocasiones por esta autoridad, las sentencias dictadas por esta Sala Superior, son definitivas e inatacables, así como los efectos naturales y legales que se producen de manera mediata e inmediata, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se traduce en la imposibilidad jurídica de que la determinaciones que pongan fin a los juicios o recursos competencia de la Sala Superior sean susceptibles de revisión y modificación.

Además de que la impugnación del registro por parte de quejoso no se hace consistir en vicios propios del acto de registro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sino simple y llanamente, por considerarse con mejor derecho que el candidato actualmente registrado.

Por ende, dado que se encuentra vedado, incluso para esta Sala Superior, la posibilidad de modificar o revocar las resoluciones dictadas en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo conducente es desechar de plano la demanda.

Por lo expuesto, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Erasmo Calderón Fuentes, contra la resolución pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-167/2006.

 

Notifíquese. Personalmente al actor, en el domicilio señalado al efecto; por oficio, acompañándole copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Coalición por el Bien de Todos y, por estrados, a los demás interesados. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, apartado 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto concluido.

 

Así lo acordó, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA

RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA