acuerdo de sala
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-739/2015.
ACTORES: VÍCTOR mANUEL GONZÁLEZ VALERIO Y OTROS, integrantes del ayuntamiento de macuspana, TABASCO.
AUTORIDAD responsable: MAGISTRADA YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ, INSTRUCTORA Y PONENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO EN EL EXPEDIENTE TET-CD-14/2014-1 RELATIVO AL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL DIVERSO TET-JDC-01/2014.
MAGISTRADo PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y MARTÍN JUÁREZ MORA
México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil quince.
Vistos, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-739/2015, promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, quienes comparecen como Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a fin de impugnar el acuerdo dictado el dieciséis de febrero del año en curso, por la Magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco Yolydabey Alvarado de la Cruz, instructora y ponente en el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-1, derivado del juicio ciudadano local con número de expediente TET-JDC-01/2014-1, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los impetrantes en su demanda y de las constancias de autos se advierte:
1. Instalación del ayuntamiento. El uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
2. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, Walter Solano Morales, Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y Moisés Moscoso Oropeza, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra del Presidente Municipal y de los Directores de Programación y Finanzas del referido Ayuntamiento, por la omisión de darles documentación solicitada, la disminución o retención ilegal de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.
3. Resolución. El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-1 emitió resolución en los términos siguientes:
PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a lo establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.
TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.
4. La sentencia de mérito fue materia de estudio por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-394/2014, y por sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, se ordenó su revocación en la parte impugnada por los actores en el juicio de origen.
5. En cumplimiento a esa ejecutoria el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió sentencia, en el sentido siguiente:
“PRIMERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de administración y finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, que efectúen todas las gestiones necesarias y paguen las compensaciones y aguinaldos de compensaciones que les corresponde a los regidores Ana Bertha Miranda Pascual, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en los términos de los considerandos quinto y séptimo de la presente sentencia.
Así como también les paguen a Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban y Walter Solano Morales las compensaciones que les fueron retenidas, excepto el pago de aguinaldo de compensación, toda vez que recibieron el mismo, como quedó precisado en los citados considerandos.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y a los directores de administración y finanzas de dicha localidad, que informen sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a sus informes, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibidos que en caso de que incumplan se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
TERCERO. Se vincula a la primer Síndico de Hacienda del Municipio de Macuspana, Tabasco, para efectos del debido cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando sexto de esta resolución.”
6. Incidente de inejecución de sentencia local. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, Walter Solano Morales, Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y Moisés Moscoso Oropeza, promovieron incidente de inejecución de sentencia, a fin de que el ayuntamiento de mérito cumpliera con el pago al que fue condenado.
7. Resolución incidental local. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió resolución incidental TET-CD-14/2014-1, en el sentido de determinar parcialmente fundadas las alegaciones, por lo que ordenó lo siguiente:
“1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de Finanzas y Administración del citado Ayuntamiento, como autoridades ejecutoras, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, paguen a los incidentistas Ana Bertha Miranda Pascual, Emilia Gómez Esteban, Moisés Moscoso Oropeza, José Alberto Hernández Pascual, Walter Solano Morales, Luis Alberto Correa Pérez y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres las cantidades detalladas en el APARTADO B del considerando TERCERO de la presente interlocutoria en relación a lo ordenado en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014-I, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces.
Hecho lo anterior, deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias correspondientes.
2. Quedan apercibidos el presidente municipal, el director de Finanzas y la directora de Administración del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de no acatar la resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, así como lo ordenado en esta interlocutoria, se harán acreedores al doble de la multa establecida en la sentencia en cuestión, conforme lo prevé el artículo 34, apartado 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, que establece, que en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
3. Se ordena a la ingeniera Marilin Pérez Vázquez, primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia interlocutoria.
Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias pertinentes.
4. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al licenciado Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, con domicilio en Avenida Paseo de la Sierra número 435, código postal 86080 de la colonia Reforma de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, para que ordene a quien corresponda haga efectivas las multas impuestas al doctor Víctor Manuel González Valerio, en su carácter de presidente municipal; al licenciado Eduardo Antonio Cornelio Montero, en su calidad de director de Finanzas y a la licenciada Elizabeth del Carmen Alegría Landero, en su carácter de directora de Administración, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y reingrese las cantidades mencionadas al patrimonio del Estado.
5. Una vez que cause ejecutoria esta resolución; gírese atento oficio al Doctor Fernando Valenzuela Pernas, Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, con domicilio en Paseo Usumacinta número 802, de la colonia Gil y Sáenz (antes El Águila) de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco; debiéndose remitir copias certificadas de las actuaciones que integran el cuadernillo diverso TET-CD-14/2014-I derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, así como de la presente interlocutoria, para los efectos legales a que haya lugar.”
8. Sanción impuesta. Por auto de trece de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor del cuadernillo de inejecución antes citado, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes citada y se impuso a Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, una multa por la cantidad de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco. Asimismo, el citado Magistrado les apercibió nuevamente con la imposición de una medida de apremio en caso de que continuaran con el incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que resolvió el juicio ciudadano local.
9. Primeros juicios ciudadanos federales. Inconformes con la determinación citada en el párrafo precedente, Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, por escrito presentado el veintiocho de octubre del año en curso, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2673/2014.
Asimismo, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, los referidos inconformes, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2774/2014, contra la resolución de veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el cuadernillo de incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tramitado en el expediente TET-JDC-01/2014-I
10. Reencauzamientos de los expedientes SUP-JDC-2673/2014 y SUP-JDC-2774/2014 a juicios electorales. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución el primero de diciembre pasado, en ambos asuntos, en el sentido de reencauzar los juicios ciudadanos a juicios electorales del conocimiento de este órgano jurisdiccional federal.
11. Resolución de los juicios electorales. En los expedientes SUP-JE-5/2014 y SUP-JE-7/2014, los días diez y dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia, modificó la resolución incidental TET-CD-14/2014-I, para el efecto de que se impusiera a los Directores de Finanzas y Administración, del Municipio de Macuspana, Tabasco, una multa por cincuenta días de salario mínimo vigente en dicha entidad federativa, dado que dichos funcionarios perciben ingresos sustancialmente inferiores a los del Presidente Municipal.
12. Acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce emitido por el Tribunal Electoral local por el que se hace efectivo el apercibimiento a los actores. El Tribunal Electoral de Tabasco, mediante acuerdo de veintitrés de diciembre pasado, determinó hacer efectivas las multas, al Presidente Municipal y a los Directores de Finanzas y Administración, del Municipio de Macuspana, Tabasco, ante el cumplimiento parcial de la resolución incidental de veintitrés de octubre de dos mil catorce, fijando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que dieran cabal cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución y en la sentencia de fondo de dieciocho de agosto del año pasado, apercibidos que ante el incumplimiento serían acreedores a una medida de apremio consistente en un arresto de veinticuatro horas, como fue dispuesto en el proveído de trece de noviembre de dos mil catorce.
13.- Segundos juicios ciudadanos federales. En contra de dicha determinación, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en su calidad de Presidente Municipal y Directores de Administración y Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, respectivamente promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
14.- Acuerdo de reencauzamiento SUP-JDC-263/2015. El diecinueve de enero de dos mil quince, este órgano jurisdiccional federal reencauzó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a juicio electoral, a efecto de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo cual motivó la integración del expediente SUP-JE-4/2015.
15.- Resolución del juicio electoral. En dicho expediente, la Sala Superior determinó mediante sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, confirmar el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, dictado en el cuadernillo de incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tramitado en el expediente TET-JDC-01/2014-I, al estimar infundados los agravios esgrimidos por los actores.
16. Acuerdo impugnado. El dieciséis de febrero del año en curso, la Magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco Yolydabey Alvarado de la Cruz, instructora y ponente en el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-1, derivado del juicio ciudadano local con número de expediente TET-JDC-01/2014-1 emitió el siguiente acuerdo que, en lo que interesa, es del tenor siguiente:
(..)
Acuerdo
Villahermosa, Tabasco, a dieciséis de febrero de dos mil quince.
VISTA. La cuenta secretarial que antecede, y con fundamento en el Acuerdo Plenario 4/2009 de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, para la tramitación de incidentes, se acuerda:
PRIMERO. Recepción. Por recibido el oficio de cuenta, a las catorce horas con diez minutos, del tres de febrero de esta anualidad, en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral de Tabasco, suscrito por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, a través del cual entre otras cuestiones, informa que no son propios de dicha Secretaría, el instrumentar los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado a favor del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, la retención de sumas monetarias provenientes del Fondo Municipal de Participación que se entregan al Ayuntamiento de dicho municipio, o bien la retención de cualquier otra partida presupuestal que pueda ser afectada y que este a nombre del Ayuntamiento del referido municipio, en virtud que al no ser ni juez ni parte en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, no tiene la obligación de realizar ningún trámite para la ejecución de una sentencia en la que no tiene injerencia, así como tampoco se encuentra facultada para intervenir en la realización del presupuesto de egresos anual de los municipios, específicamente el del Municipio de Macuspana, Tabasco, conforme lo prevé el artículo 29, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y los diversos 3, fracción III y 5, fracción I de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Agréguese a los presentes autos, el oficio en cuestión, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Recepción. Por recibido el escrito de cuenta, a las once horas con veinticinco, del once de febrero del año actual, en la Oficialía de Partes de esta instancia jurisdiccional, mediante el cual los incidentistas bajo protesta de decir verdad, manifiestan que recurrieron ante el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para impulsar el cumplimiento del requerimiento que se les formuló y fueron informados que habían girado ya el oficio correspondiente en el que expusieron que no era jurídicamente viable auxiliar a este Tribunal, por lo que solicitan se requiera de nueva cuenta a las responsables con apercibimiento de aplicarle la medida de apremio consistente en arresto sino cubren la totalidad de la cantidad que a la fecha no les han pagado.
Glósese el escrito de cuenta al presente cuadernillo, para los efectos legales correspondientes.
En cuanto a sus manifestaciones se acordará lo procedente en apartado posterior.
TERCERO. Requerimiento. Ante tales hechos, este Tribunal Electoral de Tabasco se encuentra obligado a remover todos los obstáculos y de allegarse de todos los medios necesarios para hacer cumplir en su totalidad las sentencias dictadas por el Pleno de este cuerpo colegiado, ya que no existe ningún impedimento para que realicen el pago total a los incidentistas antes mencionados, en primer lugar, están obligados a cumplir a cabalidad con lo mandatado por este Órgano Jurisdiccional a través de las sentencias de fondo de dieciocho de agosto de dos mil catorce e incidental de veintitrés de octubre de ese año, así como del acuerdo de nueve de enero de dos mil quince, y en segundo lugar, en base a la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 50, de veinticinco dé octubre del año próximo pasado, donde fue sometido para su aprobación el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia incidental de referencia, la cual fue aprobada por unanimidad por los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
Sin que pase por desapercibido para esta instancia jurisdiccional que, cada vez que son requeridos el presidente municipal y los directores de Administración y Finanzas del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, éstos han optado por realizar pagos parciales a favor de los incidentistas, para efectos de no incurrir en responsabilidad y evitar que se les hagan efectivas las medidas de apremio, al primero de los nombrados, con un arresto por veinticuatro horas y a los dos últimos, con multas de ochenta días de salario mínimo diario general vigente en el Estado, previsto en el artículo 34, apartado 1, incisos c) y e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Lo anterior, ha causado una lesión a los derechos políticos electorales de Ios incidentistas, en razón de que conforme lo prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y en el caso que nos ocupa, es evidente la negativa de las referidas responsables de acatar inmediatamente la determinación de este Órgano Jurisdiccional.
Por tanto, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y los Directores de Administración y Finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, continúan incumpliendo con lo mandatado por este Tribunal Electoral, al no realizar el pago total como fueron condenados a pagar a favor de los incidentistas José Alberto Hernández Pascual, Ana Bertha Miranda Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres a quienes les adeudan las cantidades siguientes:
Nombre. | Cantidad neta a pagar. |
|
José Alberto Hernández Pascual | $115,000.00 | Ciento quince mil pesos 00/100 m.n. |
Ana Bertha Miranda Pascual | $285,000.00 | Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m.n. |
Moisés Moscoso Oropeza | $165,650.00 | Ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n. |
Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres
| $265,000.00 | Doscientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.
|
En este contexto, se requiere al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, así como a los Directores de Administración y Finanzas de aquel lugar, para que en un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, para efectos de que realicen el pago total no parcialidades a favor de los incidentistas José Alberto Hernández Pascual, Ana Bertha Miranda Pascual, Moisés Moscoso Oropeza y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, conforme lo ordenó esta autoridad jurisdiccional en las sentencias de fondo de dieciocho de agosto de dos mil catorce e incidental de veintitrés de octubre del año próximo pasado, así como en el acuerdo de nueve de enero de dos mil quince, por lo que no se les permitirán ningún pago parcial, debiendo acreditar lo anterior con las constancias atinentes; apercibidos que de no hacer el pago total o sí únicamente acreditan el pago parcial, se harán efectivas las medidas de apremio al primero de los nombrados, con un arresto veinticuatro horas, que fue establecido en el proveído de trece de noviembre de dos mil catorce y a los últimos mencionados, con una multa de ochenta días de salario diario vigente en el Estado, que fue fijado a través acuerdo de veintitrés de diciembre del año próximo pasado, conforme lo prevé el numeral 34, apartado 1, incisos c) y e) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Notifíquese; por oficio a las autoridades señaladas como, responsables, así como a la primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en el domicilio señalado en el presente cuadernillo en que se actúa; personalmente a los incidentistas; y por estrados a los demás interesados; en términos de los artículos 27.3, 28, 29 y 30 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Así lo acordó, manda y firma Yolidabey Alvarado de la Cruz, Magistrada Ponente del Tribunal Electoral del Tabasco, por y ante Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Secretaria General de Acuerdos, quien certifica y da fe.
Seguidamente se publicó en la lista de acuerdos de este Tribunal Electoral de Tabasco. Conste.
(..)
SEGUNDO. Presentación del juicio ciudadano. En contra de dicho acuerdo, el veinte de febrero del año en curso, Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en su calidad de Presidente Municipal y Directores de Administración y Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
1. Recepción del expediente en Sala Superior. El veintisiete de febrero de dos mil quince, mediante proveído, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-739/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho proveído fue cumplimentado, mediante oficio TEPJF-SGA-2468/15, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior, y
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, que dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013”, volumen 1 "Jurisprudencia", páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque en el particular, se trata de determinar cuál es la vía idónea para resolver sobre la pretensión planteada en la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
Por tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a la mencionada demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sino en determinar la vía de impugnación adecuada en este particular; de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia invocada.
En consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia. Precisado lo anterior, se considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, no es procedente para resolver la pretensión de los enjuiciantes, consistente en la revocación del acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, dictado en el cuadernillo del incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio ciudadano local identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I, por el cual el Tribunal Electoral de Tabasco, les fijó el plazo de tres días hábiles, como autoridades responsables, para que acataran en su totalidad la ejecutoria respectiva y los apercibió para el caso de incumplimiento, con la imposición de una medida de apremio consistente en arresto por veinticuatro horas para el ciudadano Víctor Manuel González Valerio, y con la imposición de una multa consistente en ochenta días de salario diario vigente en el Estado de Tabasco tanto para Elizabeth del Carmen Alegría Landero como para Eduardo Antonio Cornelio Montejo.
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violación a sus derechos políticos-electorales de votar, ser votado, asociación y afiliación.
Por su parte, el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo mediante el cual el ciudadano puede controvertir la vulneración a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociación y de afiliación libre a los partidos políticos.
Para mayor claridad se transcribe el mencionado artículo:
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
De lo anterior, se tiene que el juicio ciudadano federal será procedente cuando el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Sirve de sustento a la consideración que antecede, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 36/2002, consultable a fojas cuatrocientas veinte a cuatrocientas veintidós de la “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es del tenor siguiente: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”
Ahora bien, aun cuando los promoventes aducen violación a su derecho político electoral de “votar y ser votados en su desempeño del cargo de elección popular”, esta Sala Superior considera que de lo señalado en su escrito de demanda, no se advierte que el acuerdo impugnado esté vinculado con alguno de esos derechos.
En efecto, del análisis integral del escrito de demanda del juicio ciudadano de referencia, se advierte que los actores como integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco; pero en su calidad de autoridades responsables en un juicio ciudadano local, controvierten una medida tomada por el órgano jurisdiccional local en la incidencia de incumplimiento de sentencia, por la que determinó fijar el plazo de tres días hábiles para el efecto de acatar en su totalidad la resolución y los apercibió en caso de incumplimiento, con la medida de apremio, consistente en un arresto por veinticuatro horas para el ciudadano Víctor Manuel González Valerio, y con la imposición de una multa consistente en ochenta días de salario diario vigente en el Estado de Tabasco tanto para Elizabeth del Carmen Alegría Landero como para Eduardo Antonio Cornelio Montejo.
Por tanto, resulta evidente que no se genera, con ese acto, la posibilidad de afectación a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
TERCERO. Reencauzamiento a juicio electoral. No obstante lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, no se debe desechar de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de manera que es necesario determinar el medio de impugnación procedente para conocer y resolver la controversia planteada.
Lo anterior tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia[1] sustentada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del siguiente tenor:
MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.- Ante la pluralidad de posibilidades que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral da para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales, es factible que algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al accionar, se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone. Sin embargo, si: a) se encuentra identificado patentemente el acto o resolución que se impugna; b) aparece manifestada claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no aceptar ese acto o resolución; c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación legalmente idóneo para invalidar el acto o resolución contra el cual se opone reparo o para obtener la satisfacción de la pretensión, y d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados; al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente, porque debe tenerse en cuenta que conforme a la fracción IV del artículo 41 constitucional, uno de los fines perseguidos con el establecimiento de un sistema de medios de impugnación consiste en garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; por tanto, dentro de los derechos electorales reconocidos en la Carta Magna a los ciudadanos, agrupados o individualmente, destaca el de cuestionar la legalidad o la constitucionalidad de los actos o resoluciones electorales que consideren les causa agravio, cuestionamiento que se sustancia en un proceso de interés público, cuyo objeto, por regla general, no está a disposición de las partes, por estar relacionado con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Esto debe complementarse con la circunstancia de que el artículo 23, párrafo 3, de la ley secundaria citada previene que, si se omite el señalamiento de preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, en la resolución que se emita deben tomarse en consideración las disposiciones que debieron ser invocadas o las que resulten aplicables al caso concreto. En observancia a lo anterior, se arriba a la solución apuntada, pues de esta manera se verá colmado el referido fin del precepto constitucional invocado, con la consiguiente salvaguarda de los derechos garantizados en él, lo que no se lograría, si se optara por una solución distinta, que incluso conduciría a la inaceptable conclusión de que esos derechos pudieran ser objeto de renuncia.
Sin embargo, es necesario primero determinar el medio de impugnación procedente para conocer y resolver la controversia planteada.
En este sentido, del análisis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se advierte la existencia de un específico medio de impugnación por el cual se pueda controvertir un acuerdo o determinación instrumental que impone una multa y apercibe de la imposición de una medida de apremio a funcionarios con carácter de autoridades responsables en un juicio ciudadano, por incumplir una orden de órganos de jurisdicción electoral local, con motivo del ejercicio de sus funciones, en la tramitación de juicios, recursos o medios de defensa vinculados con la materia.
En ese tenor, y de conformidad con los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce, se ha determinado la integración de expedientes denominados como “Juicios Electorales”, para comprender aquellos casos distintos a la promoción de los juicios o recursos electorales federales, a efecto de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Lo anterior, para ser acordes con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que los Estados, deben adoptar medidas positivas para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia, y tiene sustento en la Jurisprudencia 1/2012, “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, así como en la Tesis I/2014 con rubro: “ASUNTO GENERAL. ES LA VÍA PARA DILUCIDAR CONTROVERSIAS ENTRE ÓRGANOS INTRAPARTIDARIOS, ANTE LA FALTA DE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.
En atención a lo expuesto, lo procedente es reencauzar el juicio al rubro indicado a Juicio Electoral, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente en que se actúa, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes e integrar y registrar el respectivo expediente, como Juicio Electoral, para ponerlo a disposición de la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, a fin de que acuerde y sustancie lo que en Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa, a Juicio Electoral del índice de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se ordena remitir el expediente, al rubro indicado, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes e integrar y registrar el respectivo expediente, como Juicio Electoral, para ponerlo a la disposición de la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, a fin de que acuerde y sustancie lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE por estrados, a los promoventes por así solicitarlo en su escrito de demanda; por correo electrónico al Tribunal Electoral de Tabasco y por estrados a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO
[1] Jurisprudencia 1/97 publicada en las páginas 434 a 436 del Volumen 1, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Compilación 1997-2013.