JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-741/2006.

 

ACTORES: VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ARELLANO Y GREGORIO PALACIOS BETANCOURT.

 

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS.

 

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ.

 

 

México, Distrito Federal, cuatro de mayo de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-741/2006, promovido por Víctor Manuel Núñez Arellano y Gregorio Palacios Betancourt, por su propio derecho y ostentándose como candidatos electos propietario y suplente, respectivamente, en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Zacatepec, Morelos, en contra del acuerdo emitido el seis de abril del presente año, por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, a través del cual se aprueba el convenio de la Coalición “Por el Bien de Todos”, celebrado por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

 

a) El veintidós de octubre de dos mil cinco, la mesa directiva del Quinto Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Morelos, emitió la Convocatoria para elegir a los candidatos a ocupar los diversos cargos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la referida Entidad Federativa.

 

b) El once de diciembre siguiente, se llevaron a cabo las elecciones internas para elegir candidato propietario y suplente a Presidente Municipal de Zacatepec, Morelos, resultando vencedores los aquí incoantes.

 

c) El veinticuatro de febrero del año que transcurre, el Instituto Estatal Electoral de Morelos, a través de su Consejo autorizó el acuerdo mediante el cual se aprobó el convenio de la Coalición “Por el Bien de Todos”, que suscribieron los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en las elecciones de Gobernador del Estado, diputados al Congreso local por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional y miembros de los ayuntamientos del referido Estado, dicho acuerdo fue publicado el quince de marzo del año en que se actúa, en el periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, mismo que establece entre otras cosas, que se reserva para Convergencia Partido Político Nacional, las candidaturas a las Presidencias Municipales de Mazatepec y Zacatepec.

 

d) Inconforme con ese acuerdo, el veintiocho de febrero, el Partido Acción Nacional presentó recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

 

e) El treinta de marzo, el consejo Estatal Electoral emitió un acuerdo en cumplimiento a lo resuelto en la mencionada apelación, aprobando nuevamente el convenio de coalición de mérito.

 

f) En contra de lo anterior, el cinco de abril de dos mil seis, los ahora enjuiciantes, promovieron juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano; dicho juicio fue radicado por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo la clave SUP-JDC-546/2006 y resuelto el veinte de abril pasado, cuya parte resolutiva en lo conducente, es del tenor siguiente:

 

Único. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-546/2006, promovido por Víctor Manuel Núñez Arellano y Gregorio Palacios Betancourt, en contra del acuerdo de treinta de marzo de dos mil seis, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual aprobó el convenio de coalición suscrito por los partidos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para formar la coalición denominada “Por el Bien de Todos”.

 

La razón fundamental para desechar el juicio consistió en que el cinco de abril pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos rechazó el acuerdo materia de la litis y ordenó al Consejo Estatal Electoral resolver de nueva cuenta, tomando en consideración los lineamientos establecidos en la sentencia correspondiente; por lo que el seis del mismo mes y año, el aludido Consejo Estatal.

 

g) El cinco de abril pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos rechazó el anterior acuerdo y ordenó al Consejo Estatal Electoral resolver de nueva cuenta, tomando en consideración los lineamientos establecidos en la sentencia del recurso de apelación correspondiente; por lo que el seis del mismo mes y año, el aludido Consejo Estatal, emitió un nuevo acuerdo, aprobando el convenio de coalición referido, mismo que en lo que aquí interesa reza conforme a los siguientes puntos considerativos y resolutivos:

 

Primero. Establece la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente”.

Asimismo, la fracción I del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala que los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los partidos políticos.

De igual forma la fracción III del precepto legal aludido en el párrafo que antecede, establece que la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en cuya integración participan los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos. Tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la Constitución y la ley”.

A su vez, el artículo 76 del Código Electoral para el Estado, señala que el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo, la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y calificación en toda la Entidad, de los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. En su integración participan los Poderes Ejecutivo, Legislativo del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos.

De igual manera, el artículo 80 de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral”.

Por su parte, el artículo 42 del Código de la materia, establece que para fines electorales, los partidos políticos podrán formar coaliciones a fin de presentar plataforma común conforme a los programas, principios e ideas que postulan y registrar a los candidatos para Gobernador del Estado; diputados por mayoría relativa y por representación proporcional; y para miembros del ayuntamiento por elección popular”.

A su vez, el artículo 43 de la legislación electoral en comento, señala que para el efecto anterior, los partidos políticos deberán suscribir un convenio de coalición que cumpla con los requisitos establecidos en este código y que deberá registrarse ante el Consejo Estatal Electoral”.

De igual forma, el artículo 46 del Código Electoral vigente en el Estado, establece que el convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos y quedará sin efecto concluida la calificación de las elecciones para las que se hayan coaligado.

“Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso, los candidatos a diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político se haya señalado en el convenio de coalición”.

Al respecto, el artículo 50 del Código Electoral para el Estado determina que el convenio de coalición deberá presentarse para su registro, ante el Consejo Estatal Electoral a más tardar cuarenta y cinco días después de iniciado el proceso electoral y que será resuelto en un plazo máximo de 10 días”.

Asimismo, el artículo 90, fracciones XI y XXVIII de la Legislación Electoral aludida, establece que son atribuciones de este órgano colegiado aprobar o no los convenios de coalición de los partidos políticos, así como dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia”.

Tomando como fundamento los preceptos legales anteriormente citados, así como la resolución de fecha cinco de abril del año en curso dictada por el Tribunal Estatal Electoral dentro de los autos del Toca Electoral TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de representante, en contra de la resolución de este Consejo Estatal Electoral emitida en sesión de fecha veinticuatro de febrero de la presente anualidad, mediante la cual se aprobó el convenio de la coalición denominada Por el bien de todos integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil seis; este Consejo Estatal Electoral es competente para resolver nuevamente y en pleno ejercicio de sus facultades y en cumplimiento a la ejecutoria de referencia, lo conducente respecto de las fracciones I y II del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, relativo al registro de la coalición Por el bien de todos, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

Segundo. En cumplimiento al acuerdo descrito en el considerando que antecede, se procede al análisis individualizado del requisito que contempla la fracción I del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, tomándose en consideración los elementos de prueba aportados por los partidos políticos que integran la coalición Por el bien de todos, así como los lineamientos establecidos en la resolución del Tribunal Estatal Electoral de fecha cinco de abril del año en curso, y que obran agregados en el expediente judicial varias veces citado.

El Partido de la Revolución Democrática, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 49 de la legislación electoral vigente en la Entidad, exhibió las siguientes documentales que para efectos de su identificación en la presente resolución, se relacionan con los incisos de la letra a) a la h), mismos que se analizarán a la luz de las normas estatutarias del instituto político en comento:

a) Resolutivo del sexto pleno ordinario, del sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado con fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, en el que se aprueba formar la coalición con los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia, estableciéndose que la coalición se denominará Por el bien de todos. Asimismo, en dicho resolutivo se aprobó el convenio, la plataforma política electoral, la declaración de principios, el programa de acción, el estatuto, el programa legislativo, el programa de gobierno y la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, de la coalición de referencia.

b) Resolutivo del sexto pleno ordinario, del sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado con fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, en el que se emitió el acuerdo por el cual se aprueba el nombre y emblema de la coalición Por el bien de todos para el proceso electoral federal del año dos mil seis, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, mismo que fue cotejado por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral, cuya certificación obra agregada en los autos del Toca Electoral al que se da cumplimiento.             

c) Certificación original suscrita por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Manuel López Bernal, de fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, en la cual se refiere que obra en los archivos del instituto aludido, el registro del Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional.

d) Certificación original suscrita por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Manuel López Bernal, de fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, en la cual se refiere que obra en los archivos del instituto aludido, el registro de los ciudadanos Leonel Cota Montano y Guadalupe Acosta Naranjo, como Presidente y Secretario General, Nacionales, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática.

e) Constancia original, que acredita la personalidad del ciudadano Rafael Cerón Sotelo, como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Morelos, del Partido de la Revolución Democrática, de fecha quince de febrero del año dos mil seis, expedida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

f) Original del acta de la sesión de la mesa directiva del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, celebrada con fecha quince de febrero del año dos mil seis, en la que se resolvió la aprobación de la coalición electoral con los partidos Convergencia y del Trabajo, así como la aprobación de la plataforma electoral y los estatutos de la citada coalición.

g) Copia certificada de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, relativa a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

h) Original del acta de la sesión de la comisión de candidaturas de la coalición “Por el bien de todos, celebrada el día trece de febrero del año en curso, en la que participaron los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, misma que fue ratificada ante la presencia judicial por los suscriptores, dentro de los autos del Toca Electoral materia del presente cumplimiento, en diligencia llevada a cabo el día diecisiete de marzo de la presente anualidad, de la que se advierte el acuerdo por el cual los partidos políticos de referencia determinaron contender en coalición en las diez elecciones estatales concurrentes con las federales, particularmente en el Estado de Morelos.

Ahora bien, del análisis a las documentales descritas en los incisos a) y b) del presente considerando, se advierte la aprobación por parte del Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el día siete de diciembre del año dos mil cinco, para conformar la coalición Por el bien de todos, con los partidos políticos nacionales, Partido del Trabajo y Convergencia, así como la aprobación de la plataforma electoral, declaración de principios, estatuto, emblema y logotipo de dicha coalición.

Con relación a lo anterior, es dable señalar que el numeral 1 del artículo 17 de lo Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, establece que dicho instituto político podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma”.

De igual forma, el citado precepto estatutario en su numeral 3, señala que “los consejos respectivos tienen la obligación de formularia estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los Estados y Municipios, aprobar la política de afianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, operar esta política”.

Bajo este contexto y atendiendo a las documentales referidas en los incisos a) y b), es evidente que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática al aprobar la conformación de la coalición Por el bien de todos con los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia, también aprobó la política de alianzas electorales, misma que de conformidad a lo establecido en los preceptos estatutarios descritos en párrafos anteriores, es operada por el Comité Ejecutivo Nacional con la participación de los comités estatales del país.

Es importante mencionar, que es un hecho público y notorio que no requiere de prueba de conformidad al criterio reiterado por el Poder Judicial de la Federación, que la coalición Por el bien de todos, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, fue aprobada por el Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante resolución de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en consecuencia, es también un hecho notorio que la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática aprobada por el Consejo Nacional del citado instituto político y que opera a través del Comité Ejecutivo Nacional con la participación de los comités estatales, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, en su numeral 3, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, consiste en formar coalición con los Partidos del Trabajo y Convergencia, no sólo para el proceso federal electoral del año dos mil seis, sino también para las elecciones locales de los Estados en que concurran sus respectivas elecciones con las de nivel federal.

Efectivamente, este Consejo Estatal Electoral advierte que la finalidad del Partido de la Revolución Democrática, es contender en esta Entidad Federativa en coalición total con los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, a los diversos cargos de elección popular que señala la Constitución Política local, en tal virtud, este órgano colegiado arriba a la conclusión que la política de alianzas implementada por el citado instituto político fue aprobada por su máximo órgano de dirección nacional, otorgándole la facultad además a sus órganos estatales para operar dicha política en esta Entidad Federativa, en consecuencia resulta evidente que el Partido de la Revolución Democrática, cumple con el requisito establecido en la fracción I del artículo 49 del Código Electoral para el Estado.

De igual forma, del análisis de las documentales identificadas con los incisos c), d) y e) del presente considerando, se advierte que el Partido de la Revolución Democrática, tiene el carácter de Partido Político Nacional registrado ante el Instituto Federal Electoral; que su presidente nacional es el ciudadano Leonel Cota Montano, quien también se encuentra registrado ante el citado organismo electoral federal; y que el ciudadano Rafael Cerón Sotelo funge como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Morelos, del Partido de la Revolución Democrática.

Con relación a lo anterior, se precisa que el artículo 9, numeral 9, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, señala como funciones del Presidente Nacional del partido, entre otras, presidir el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política Consultiva Nacional y representar legalmente al partido y designar apoderados de tal representación.

Asimismo, el artículo 8, numeral 7, de la referida norma estatutaria, establece como funciones del presidente del partido en el Estado, entre otras, presidir el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Política Consultiva en el Estado”.

Ahora bien, tomando en consideración que el consejo nacional del citado instituto político, aprobó la política de alianzas electorales, misma que le corresponde operar al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, con base en dicha atribución, con fecha dieciséis de febrero del año en curso, se presentó ante este organismo comicial, el convenio de la coalición Por el bien de todos, el cual fue suscrito por el ciudadano Leonel Cota Montano, en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como por el ciudadano Rafael Cerón Sotelo, en su carácter de Presidente Estatal del Partido de la Revolución Democrática, quienes como ya se mencionó con antelación, son los encargados de operar la política de alianzas electorales del Partido de la Revolución Democrática, misma que hicieron valer al suscribir el convenio de coalición que nos ocupa; en tal virtud, con los documentos de referencia se acredita que la coalición Por el bien de todos fue aprobada por los órganos competentes del citado instituto político, de conformidad a sus normas estatutarias.

En efecto, este órgano electoral advierte que los ciudadanos Leonel Cota Monta y Rafael Cerón Sotelo, en su carácter de Presidente Nacional y Estatal, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 8, numeral 7, 9, numeral 9, y 17, numeral 3, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, operaron la política de alianza electoral que aprobó el consejo nacional de dicho instituto político, al suscribir el convenio de la coalición electoral total Por el bien de todos para contender a los diferentes cargos de elección popular en el Estado de Morelos, en las próximas elecciones del día dos de julio del año en curso, con lo que acreditaron el cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 49 del Código Electoral vigente en la Entidad.

Por otra parte, del análisis a la documental identificada con el inciso f) en el presente considerando, se advierte que con fecha catorce de febrero del año en curso, la mesa directiva del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, aprobó en el punto número 4 del orden del día correspondiente, la alianza electoral del citado instituto político, con los partidos del Trabajo y Convergencia, para el presente proceso electoral del año dos mil seis, así como el convenio de la coalición en comento, la plataforma electoral y los estatutos de la misma.

Al respecto, es dable señalar que el numeral 2, inciso a) del artículo 8, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, establece que el Consejo Estatal es la autoridad superior del partido en el Estado entre congreso y congreso, y tiene como función entre otras, dirigir la labor política y la organización del partido en el Estado y expedir la plataforma electoral; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; normar la política del partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con organizaciones sociales y políticas estatales; vigilar que los representantes populares y funcionarios del partido apliquen la línea política y el programa del partido.

En virtud de lo anterior, con fundamento en dicho precepto estatutario, es evidente que la alianza electoral del Partido de la Revolución Democrática con los partidos del Trabajo y Convergencia, aprobada en sesión de fecha catorce de febrero del año en curso por la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, está sustentada de igual forma en la aprobación llevada a cabo por el órgano competente para normar la política del partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como para expedir la plataforma electoral, de conformidad con los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, es decir, por el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo, del análisis a la documental g) del presente considerando, se advierte que con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, el Instituto Federal Electoral aprobó las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, mismo que se tomó en consideración, para la emisión de la presente resolución.

Efectivamente, como se ha mencionado, las modificaciones a los estatutos del citado instituto político, fueron aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión de fecha treinta y uno de mayo del año próximo pasado, dentro de las cuales quedó contemplada la relativa a las alianzas electorales, en virtud de ello, este órgano colegiado advierte que la aprobación de la política de alianzas electorales del Partido de la Revolución Democrática, se encuentra sustentada en los estatutos vigentes de dicho partido político.

Por último, del análisis a la documental identificada con el inciso h) del presente considerando, este Consejo Estatal Electoral observa que la comisión candidaturas de la coalición nacional Por el bien de todos, en sesión celebrada el día trece de febrero del presente año, aprobó con la participación de los dirigentes estatales de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, la conformación de la coalición local total denominada Por el bien de todos, utilizando el mismo nombre, logotipo y lema de la coalición nacional. Conviniendo además en postular al ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cue como candidato a Gobernador de la coalición en la Entidad Federativa de Morelos. De igual forma, la citada comisión de candidaturas, acordó en que tendrán derecho los partidos políticos coaligados, a postular sus candidatos, así como el porcentaje en que serán contabilizados los votos a favor de la coalición en los casos de diputados plurinominales.

Bajo este contexto y tomando en consideración lo antes expuesto, es evidente que el Partido de la Revolución Democrática cumple a cabalidad con el requisito establecido en la fracción I del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, toda vez que el Comité Ejecutivo Nacional y Estatal, como órganos encargados de operar la política en materia de alianzas, misma que como ya se precisó con antelación, fue aprobada por el sexto Pleno Ordinario del Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el día siete de diciembre del año dos mil cinco, suscribieron el convenio de fecha dieciséis de febrero del año en curso, relativo a la coalición Por el bien de todos, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, aunado a que con fecha trece de febrero del año en curso, la Comisión de Candidaturas de la coalición de referencia, aprobó con la anuencia de los dirigentes estatales de los partidos políticos antes citados, la conformación de la coalición local total denominada Por el bien de todos, adoptando el mismo logotipo y lema de la coalición nacional y conviniendo en postular la candidatura del ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cue, al cargo de Gobernador del Estado de Morelos.

El Partido del Trabajo, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I, del artículo 49, de la legislación electoral vigente en la Entidad, exhibió las siguientes documentales que para efectos de su identificación en la presente resolución, se identifican por incisos de la letra i) a la s), mismos que se analizarán a la luz de las normas estatutarias del instituto político en comento:

i) Documento en el que se convoca a la sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, de fecha cuatro de febrero de dos mil seis, signada por el ciudadano Jesús Rigoberto Lorence López y ciudadano Rigoberto Salazar Martínez.

j) Acta de sesión extraordinaria con carácter de Convención Electoral Estatal de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Morelos, de fecha cuatro de febrero de dos mil seis.

k) Original de la convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para que resuelva erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional de todos los Miembros de la Comisión Ejecutiva del Partido del Trabajo, signada por la Comisión Coordinadora Nacional del referido instituto político.

l) Documento que contiene el acta de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional relativa a la aprobación de la Coalición Electoral total del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en el Estado de Morelos, durante el proceso electoral local del año dos mil seis, para las elecciones de gobernador constitucional de diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos, de fecha diez de febrero de dos mil seis, a la que se anexa la lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional con carácter de Convención Electoral Nacional de la misma fecha.

m) Original de la certificación de fecha trece de enero del año dos mil seis, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Manuel López Bernal, en la cual hace constar que en los archivos del Instituto referido, el Partido del Trabajo, se encuentra registrado como partido político nacional.

n) Certificación original de fecha trece de enero de dos mil seis, signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, licenciado Manuel López Bernal, en la cual hace constar que en los archivos del Instituto referido, se encuentra la integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.

o) Constancia original expedida por el Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de fecha quince de febrero de dos mil seis, en la que se refiere el registro del comisionado político en Morelos del Partido del Trabajo, ciudadano Rigoberto Lorence López.

p) Constancia original expedida por el Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de fecha quince de febrero de dos mil seis, en la que se refiere el registro del representante del Partido del Trabajo, ciudadano Rigoberto Lorence López.

q) Copia certificada expedida por el Instituto Federal Electoral, de fecha trece de enero de dos mil seis, signada por el Secretario Ejecutivo Manuel López Bernal, con relación a los documentos básicos vigentes del Partido del Trabajo.

r) Copia certificada expedida por el licenciado Manuel López Bernal, de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, con relación al instrumento notarial número 58156, pasada ante la fe del licenciado Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Público número 56 del Distrito Federal el cual contiene la protocolización del Congreso Constitutivo del Partido del Trabajo celebrado el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

s) Copia certificada expedida por el licenciado Manuel López Bernal, el trece de enero de dos mil seis, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, del instrumento notarial número 53609, pasada ante la fe del licenciado Arnulfo Enrique Tovilla Saenz, Notario Público número 124 del Distrito Federal, el cual contiene la celebración del Sexto Congreso Nacional Ordinario Partido del Trabajo celebrado los días veinte y veintiuno del mes de agosto del dos mil cinco.

Ahora bien, del análisis realizado a las documentales marcadas con los incisos i) y j) del presente considerando, se desprende que se convocó a los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, a celebrar sesión extraordinaria de fecha cuatro de febrero de dos mil seis, con el fin de constituirse y erigirse en Convención Electoral Estatal, en la cual se acordó en los puntos 4, 5 y 6 del orden del día, la aprobación de la participación en coalición electoral total, en el proceso electoral que tiene verificativo en esta Entidad Federativa en el presente año, con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia; la aprobación del estatuto, convenio y demás documentos que se deban acompañar al mismo, de la coalición con los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia; así como la aprobación de la plataforma electoral de la citada coalición.

Asimismo, del análisis a las documentales descritas en los incisos k) y l) presente considerando, se advierte que se convocó a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, a la sesión ordinaria que se realizó el día diez de febrero del año en curso, en la cual dicha comisión resolvió erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, y en la que además se acordó en el punto 3 incisos de la a) a la f) del orden del día de la referida sesión, la ratificación y aprobación para contender en coalición electoral local total para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos, con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia; la ratificación y aprobación de la plataforma político electoral de la coalición; la ratificación y aprobación de los estatutos de la coalición del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos; la ratificación y aprobación del convenio de coalición electoral total para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos, con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia; la aprobación y ratificación de la propuesta para que en los términos y tiempos que establece la ley electoral del Estado de Morelos, se postulen y registren los candidatos que representarán a la coalición, tanto de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca en el convenio de coalición electoral local total; y la ratificación y aprobación para que el Comisionado Político Nacional del Partido en el Trabajo en el Estado de Morelos, suscriba y rubrique los convenios de la coalición electoral total, con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos.

Efectivamente, los incisos a) y h) del artículo 71 bis de los estatutos del Partido del Trabajo, señalan como atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes, entre otras, lo siguiente:

a) “Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a gobernadores y jefe de gobierno del distrito federal; de diputados locales por ambos principios; de ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal...

h) “Donde se participe en alianza y/o coalición total y/o parcial y candidaturas comunes a nivel estatal o del Distrito Federal, municipal delegacional y distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Ejecutiva Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional”:

Por su parte, el artículo 39 bis incisos a) y g) de los estatutos del Partido del     Trabajo, señala como atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes, las siguientes:

a) “Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a diputados federales y senadores por ambos, principios; de gobernadores y jefe de gobierno del Distrito Federal; de diputados locales por ambos principios; de ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal...”

g) “En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.”

En virtud de lo ordenado en los preceptos estatutarios aludidos, es evidente que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en Convención Electoral Nacional, es el órgano competente del citado instituto político para aprobar, ratificar o rectificar la realización de convenios en materia de coaliciones y/o alianzas, donde el Partido del Trabajo participe con otros institutos políticos en elecciones en las entidades federativas, por lo que, con fecha diez de febrero de la presente anualidad, el máximo órgano nacional en materia de coaliciones, ratificó la coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el convenio respectivo, estatutos y demás documentos aprobados el día cuatro de febrero del año en curso, por la Comisión Ejecutiva Estatal erigida en Convención Electoral Estatal.

Efectivamente, este órgano electoral advierte que la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional del Partido del Trabajo, ratificó la coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el convenio respectivo, estatutos y la plataforma electoral, aprobados, previamente por la Comisión Ejecutiva Estatal erigida en Convención Electoral Estatal de dicho instituto político, para participar en las elecciones de gobernador, diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos del Estado de Morelos en el año dos mil seis, con lo que el Partido del Trabajo acredita el debido cumplimiento al requisito establecido en la fracción I del artículo 49 del código electoral para el Estado.

Asimismo, es necesario señalar que del análisis al contenido de las documentales marcadas con los incisos m), n), o), p), q), r) y s), se desprende que el Partido del Trabajo tiene su registro como partido político nacional ante el Instituto Federal Electoral; que ante dicho organismo electoral federal se encuentra registrada la integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; que el ciudadano Rigoberto Lorence López, funge como Comisionado Político Nacional en el Estado de Morelos del Partido del Trabajo, por lo que se encuentra facultado para suscribir y rubricar los convenios de la coalición electoral local total, con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos, tal y como lo aprobó y ratificó la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional, en el inciso f) del punto número 3 del orden del día, que fue sometido a consideración de dicho órgano en sesión celebrada el día diez de febrero del presente año; que el aludido ciudadano Rigoberto Lorence López tiene el carácter de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal Electoral de este Instituto Estatal Electoral; que se encuentran registrados ante el Instituto Federal Electoral, los documentos básicos vigentes del Partido del Trabajo; que mediante escritura pública número 58156, pasada ante la fe del licenciado Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Público número 56 del Distrito Federal, consta la protocolización del Congreso Constitutivo del Partido del Trabajo celebrado el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa; y que mediante instrumento notarial número 53609, pasada ante la fe del licenciado Ranulfo Enrique Tovilla Saenz, Notario Público número 124 del Distrito Federal, consta la celebración del Sexto Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, en los días veinte y veintiuno del mes de agosto de dos mil cinco.

Tomando como base lo anteriormente expuesto, este órgano electoral advierte que el mismo, cumple a cabalidad con el requisito establecido en la fracción I del artículo 49 del código electoral para el Estado, toda vez que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en Convención Electoral Nacional, aprobó y ratificó la coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el convenio respectivo, estatutos y demás documentos aprobados el día cuatro de febrero del año en curso, por la Comisión Ejecutiva Estatal erigida en Convención Electoral Estatal, siendo éste el máximo órgano nacional facultado estatutariamente para aprobar y ratificar coaliciones y/o alianzas, en las que el Partido del Trabajo participe con otros institutos políticos en elecciones en las entidades federativas.

El Partido Convergencia, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 49 de la legislación electoral vigente en la entidad, exhibió las siguientes documentales que para efectos de su identificación en la presente resolución, se identifican por incisos de las letras t) a la x), mismos que se analizarán a la luz de las normas estatutarias del instituto político en comento:

t)  Original del escrito de fecha diez de diciembre del año dos mil cinco, signado por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente Estatal Partido Convergencia, y por el ciudadano Luis Alberto Machuca Nava, en su carácter de secretario general de dicho instituto político, dirigido al licenciado Pedro Jiménez León, en su carácter de Secretario de Organización y Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, mediante el cual le solicitan se someta a consideración del citado Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para llevar a cabo la primera convención estatal, a efecto de valorar y en su caso aprobar la propuesta de coalición con los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, y que en el caso de considerarlo pertinente, se emitiera la autorización respectiva.

u) Original del escrito de fecha trece de febrero del año dos mil seis, suscrito por los ciudadanos Luis Maldonado Venegas y Pedro Jiménez León, en su carácter de Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente del Partido Convergencia, mediante el cual le comunican al Presidente del Comité Directivo Estatal en Morelos del aludido instituto político, que en la sesión de la Comisión Política Nacional de fecha nueve de febrero del año dos mil seis se desahogó como punto del orden del día el acuerdo mediante el cual se determinó la ratificación respecto a la coalición electoral en el Estado de Morelos, denominada “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, autorizándose al diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de Morelos, para la suscripción del convenio de coalición respectivo.

v) Original de la constancia expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral Morelos, en la que se precisa que el ciudadano Jaime Álvarez Cisneros funge como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia, de fecha catorce de febrero del año dos mil seis.

w) Original del acta de la Convención Estatal Ordinaria dos mil seis, del Partido Convergencia en el Estado de Morelos, celebrada con fecha catorce de febrero del dos mil seis, autorizada por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia, ciudadano Luis Alberto Machuca Nava, mediante la cual en los puntos cuatro y cinco del orden del día, se aprobó el convenio de coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como la declaración de principios, programa de acción, estatutos, plataforma electoral y programa de gobierno de la referida coalición denominada “Por el bien de todos”.

x) Original que contiene la lista de asistencia de los delegados a la Convención Estatal Ordinaria dos mil seis del Partido Convergencia en el Estado de Morelos, celebrada con fecha catorce de febrero del año dos mil seis.

Del análisis a las documentales marcadas con los incisos t) y u) de la presente resolución, este Consejo Estatal Electoral advierte que mediante escrito de fecha diez de diciembre del año dos mil cinco, signado por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente Estatal del Partido Convergencia, y por el ciudadano Luis Alberto Machuca Nava, en su carácter de secretario general de dicho instituto político, dirigido al licenciado Pedro Jiménez León, en su carácter de Secretario de Organización y Acción Política del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, solicitaron se sometiera a consideración del citado Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para llevar a cabo la primera convención estatal, a efecto de valorar y en su caso aprobar la propuesta de coalición con los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, y de considerarlo pertinente, se emitiera la autorización respectiva. Al respecto, los ciudadanos Luis Maldonado Venegas y Pedro Jiménez León, en su carácter de Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, del Partido Convergencia, mediante escrito fecha trece de febrero del año dos mil seis, comunicaron al Presidente del Comité Directivo Estatal en Morelos del aludido instituto político, que en sesión de la Comisión Política Nacional de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, se desahogó como punto del orden del día, el acuerdo mediante el cual se determinó la ratificación respecto a la coalición electoral en el Estado de Morelos, denominada “Por el bien de todos” conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, autorizándose al diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de Morelos para la suscripción del convenio de coalición respectivo.

Con relación a lo anterior, el artículo 17, numeral 3, incisos a), b), f), i) y k) de los estatutos de Convergencia, establece que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo es igualmente de la Asamblea, de la Convención y de la Comisión Política Nacional y que tiene entre otros, los deberes y atribuciones siguientes: “Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes federales, estatales y municipales, así como con organizaciones sociales y políticas; representar legalmente al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades electorales, judiciales y administrativas en sus tres niveles: federal, estatal y municipal, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia en términos de lo establecido en el numeral 10, del artículo 46; coordinar la operación del Comité Ejecutivo Nacional; dirigir en todo el país la acción política de Convergencia; informar a las instancias y órganos del partido sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento; y dirigir en todo el país la acción electoral del partido y determinar, con la Comisión Política Nacional las estrategias de proselitismo, propaganda y control electoral”.

De igual forma, el artículo 19, numeral 3, inciso a), establece que la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, tiene como función entre otras “ratificar las negociaciones que realiza el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de los frentes, las alianzas con agrupaciones políticas o las coaliciones nivel de todos los procesos electorales en que intervenga el partido, conforme a las determinaciones de la Asamblea y Convención Nacionales”.

Bajo este contexto, es evidente que la Comisión Política Nacional es el órgano facultado para ratificar las negociaciones realizadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia, quien tiene la representación legal y política del citado partido político, por lo que con la aprobación del acuerdo de dicha Comisión Política Nacional en sesión de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, quedó ratificada la aprobación de la coalición electoral en el Estado de Morelos, denominada “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia y en la que además, se autorizó al diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de Morelos, para la suscripción del convenio de coalición respectivo.

Asimismo, del análisis a la documental marcada con el inciso v) del presente considerando, se advierte que el ciudadano Jaime Álvarez Cisneros se encuentra registrado ante este organismo electoral, como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia en el Estado de Morelos.

A su vez, del análisis efectuado a las documentales identificadas con los incisos w) y x) en el presente considerando, este órgano colegiado observa que el Partido Convergencia en el Estado de Morelos, celebró con fecha catorce de febrero del año dos mil seis, la Convención Estatal Ordinaria del mismo año, en la cual en los puntos cuatro y cinco del orden del día, se aprobó el convenio de coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como la declaración de principios, programa de acción, estatutos, plataforma electoral y programa de gobierno de la referida coalición denominada “Por el bien de Todos”, estando presentes los delegados de la citada Convención Estatal, precisados en la lista de asistencia respectiva.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral considera que el Partido Convergencia dio cabal cumplimiento a la fracción I del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, toda vez que quedó acreditado que la coalición fue aprobada por la Comisión Política Nacional del referido instituto político, siendo éste el órgano competente para ratificar y aprobar la coalición materia de la presente resolución, de conformidad a los estatutos del referido partido Convergencia.

Es dable señalar, que las documentales descritas y analizadas con antelación, se encuentran debidamente agregadas en los autos del toca electoral número TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su representante, en contra de la resolución de este Consejo Estatal Electoral emitida en sesión de fecha veinticuatro de febrero de la presente anualidad, mediante la cual se aprobó el convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos” integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil seis.

Tomando en consideración la totalidad de los argumentos vertidos en el presente considerando, este órgano electoral advierte que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, con el convenio de la coalición “Por el bien de todos” y documentales que presentaron anexas al mismo, acreditaron plenamente que dicha coalición total local fue aprobada por los órganos competentes de cada instituto político coaligado, de conformidad a sus estatutos respectivos, toda vez que el Comité Ejecutivo Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática, como órganos encargados de operar la política en materia de alianzas, misma que como ya se precisó con antelación, fue aprobada por el Sexto Pleno Ordinario del Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática,  celebrado  el  día siete de diciembre del año dos mil cinco, suscribieron el convenio de fecha dieciséis de febrero del año en curso, relativo a la coalición “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, aunado a que con fecha trece de febrero del año en curso, la comisión de candidaturas de la coalición de referencia, aprobó con la participación de los dirigentes estatales de los partidos políticos antes citados, ciudadano Rafael Cerón Sotelo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática; ciudadano Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia; y ciudadano Rigoberto Lorence López, en su carácter de Comisionado Político en Morelos del Partido del Trabajo, la conformación de la coalición local total denominada “Por el bien de todos”, adoptando el mismo logotipo y lema de la coalición nacional y conviniendo en postular la candidatura del ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cue, al cargo de Gobernador del Estado de Morelos; que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo erigida en Convención Electoral Nacional, aprobó y ratificó la coalición con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, así como el convenio respectivo, estatutos y demás documentos aprobados el día cuatro de febrero del año en curso, por la Comisión Ejecutiva Estatal erigida en Convención Electoral Estatal, siendo éste el máximo órgano nacional facultado estatutariamente para aprobar y ratificar coaliciones y/o alianzas, en las que el Partido del Trabajo participe con otros institutos políticos en elecciones en las entidades federativas; y, que la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, como órgano facultado para ratificar las negociaciones realizadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido, quien tiene la representación legal y política del citado instituto político, en sesión de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, ratificó la aprobación de la coalición electoral en el Estado de Morelos, denominada “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, autorizando al Diputado Jaime Álvarez Cisneros, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en el Estado de Morelos, para la suscripción del convenio de coalición respectivo, por lo que este órgano comicial arriba a la conclusión de que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia dieron cabal cumplimiento al requisito establecido en la fracción I, del artículo 49 del Código Electoral para el Estado.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido el criterio que cualquiera de los partidos políticos suscriptores puede solicitar la aprobación y registro del convenio de coalición.

Efectivamente, es importante señalar que cualquiera de los partidos políticos en el caso concreto que nos ocupa, pudo haber solicitado por sí solo, el registro y aprobación del convenio de coalición denominada “Por el bien de todos”, en virtud que en su carácter de entidad de interés público tiene un interés legítimo y está en aptitud legal de solicitar ante esta autoridad administrativa electoral el citado registro y aprobación del aludido instrumento, con la finalidad de preservar asegurar o fortalecer los derechos que se encuentran consignados en el aludido convenio de coalición, sin que sea indispensable la concurrencia de la totalidad de los partidos políticos que también tengan interés legítimo, especialmente si los efectos del registro no les causan perjuicio, sino sólo beneficios, conjuntamente con el solicitante.

En el presente asunto, evidentemente solicitan el registro y aprobación del, convenio los tres partidos políticos que conforman la coalición, en la inteligencia que acorde con el criterio antes citado, lo podría solicitar el registro y aprobación cualquiera de los partidos políticos que conforman la multicitada coalición, toda vez que este órgano colegiado observa que las cláusulas que conforman al citado instrumento electoral les beneficia conjuntamente.

Robustece lo anterior la tesis jurisprudencial, intitulada “Convenio de Coalición. Cualquiera de los partidos suscriptores pude solicitar su aprobación y registro”, identificada con el número de tesis S3EL 036/2002, consultable a fojas 457 y 45 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, misma que a continuación se transcribe:

“CONVENIO DE COALICIÓN. CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES PUEDE SOLICITAR SU APROBACIÓN Y REGISTRO”. (Se transcribe).

Tercero. En cumplimiento a la ejecutoria descrita en el considerando primero la presente resolución, se procede al análisis individualizado del requisito que contempla la fracción II, del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, tomándose en consideración los documentos aportados por los partidos políticos que integran la coalición “Por el bien de todos”, así como los lineamientos establecidos en la resolución del Tribunal Estatal Electoral de fecha cinco de abril del año en curso, y que obran agregados en el expediente judicial varias veces citado.

Con fecha dieciséis de febrero del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron ante este órgano electoral, la misma plataforma electoral, programática e ideológica para el presente proceso electoral local del año dos mil seis, de la coalición “Por el bien de todos”, misma que para mejor proveer se transcribe y se inserta íntegramente a continuación:

Plataforma Electoral 2006-2012

Coalición PRD - PT- Convergencia

“Por el bien de todos”

(Febrero 2006)

Índice

I. Reforma del Estado, gobernabilidad democrática y nueva constitucionalidad

Austeridad y combate a la corrupción

Régimen político

Justicia y seguridad pública

Reforma electoral

Reforma al poder legislativo

Reforma de los medios de comunicación

Participación ciudadana

Nuevo federalismo y municipio libre

Nueva constitucionalidad

II. Equidad y derechos humanos

Derechos humanos

Derechos y cultura indígenas

Derechos de la niñez

Derechos de las personas con discapacidad

Derechos de los jóvenes

Diversidad sexual

Equidad de género

III. Una nueva política social

Una Política de salud para todas y todos

Derecho a la alimentación

Seguridad social universal

Política de vivienda

Lucha frontal contra la pobreza

Pensión alimentaria universal para adultos mayores

Programa de apoyo económico a personas con discapacidad

Política de protección civil con todos y para todos

Evaluación independiente del desarrollo social

IV. Educación, ciencia y tecnología y cultura

Educación

Ciencia y Tecnología

Cultura

V.   Política económica para un desarrollo sustentable y equitativo.

Desarrollo Agropecuario, Pesca y Alimentación

Medio ambiente

Política energética

Política hacendaría

Financiamiento del desarrollo

Empleo y política laboral

Corrupción y desarrollo

VI. Globalidad, bloques regionales y proyecto de nación.

Una globalidad alternativa

Mesoamérica y la comunidad latinoamericana de naciones

Responsabilidad con los mexicanos en el exterior

I. Reforma del Estado, gobernabilidad democrática y nueva constitucionalidad.

Las estructuras políticas del viejo régimen se mantienen a pesar de que son inoperantes para enfrentar los grandes problemas del Estado. Su obsolescencia sólo produce y amplía los altos índices de criminalidad, la corrupción, la impunidad, la creciente desigualdad y la exclusión social, así como la pobreza y el deterioro del tejido social.

Por ello, es preciso construir instituciones que efectivamente respondan a la nueva realidad de la sociedad mexicana; se debe arribar a un nuevo régimen político distinto, donde se reconstruya al Estado y se regulen los poderes fácticos.

Nuestro marco jurídico no está respondiendo a las necesidades de la sociedad de nuestro tiempo. El estado de derecho está en entredicho, la ausencia de marcos legales, o su no aplicación cuando existen así como la incapacidad del Estado para procurar y aplicar la ley provocan que la ciudadanía viva en un clima angustiante de inseguridad pública: la delincuencia y la violencia infestan el territorio estatal, mientras la impunidad sigue constituyendo un doloroso agravio a la sociedad.

La corrupción sigue siendo un pesado lastre para el país en prácticamente todos los niveles de gobierno. Hay más de veinte áreas de las instituciones públicas federales, estatales y municipales en las que son constantes las denuncias de soborno. Entre ellas se destacan las licitaciones de obras públicas, las adquisiciones, el desempeño de los agentes del Ministerio Público, las policías, las aduanas, los “gastos” electorales (compra del voto), la impartición de justicia en sus distintas variantes y muchos más.

La falta de transparencia y la ausencia de un modelo de administración pública que castigue el conflicto de intereses y el tráfico de influencias, que erradique el clientelismo y la corporativización, que efectivamente implante la medición del desempeño y exija la rendición de cuentas, contribuye a perpetuar el problema de la corrupción. Esto genera una sangría permanente de recursos y contribuye a las dificultades que enfrenta el crecimiento económico, cuestiona al estado de derecho y es un factor determinante en el incremento de la criminalidad e inseguridad pública.

El régimen político enfrenta un desfase entre una estructura caduca y rebasada y una ciudadanía que ejerce sus derechos, se organiza y participa de múltiples maneras. Si antes la decisión de una persona echaba a andar todo el engranaje, ahora que los contrapesos formales pasaron a ser reales, que los medios de comunicación han ganado dependencia y poder, que los gobernadores ejercen plenamente sus facultades, que la sociedad civil y sus organizaciones se han multiplicado y los intereses son plurales, es preciso construir los espacios y las dinámicas institucionales para procesar las diferencias y convertirlas en acuerdos en un marco de pluripartidismo y poder compartido.

La alternancia en el Poder Ejecutivo no se tradujo en el desmantelamiento de la estructura clientelar y corporativa del régimen anterior. El cambio de las instituciones y de su andamiaje, mediante la construcción de un nuevo equilibrio entre poderes, es indispensable para dotar de mejores bases a la emergente democracia mexicana. Ese complejo juego de balanzas tiene que partir de la convicción de que el estado de derecho es, en cualquier circunstancia, irrenunciable y que debe regular no sólo las relaciones entre poderes sino también a los que rebasan el ámbito del Estado. De lo que se trata es de impedir la concentración desmedida del poder, generar mayores márgenes de participación ciudadana y establecer una relación más horizontal y democrática entre los poderes, favoreciendo el procesamiento de acuerdos, mediante la corresponsabilidad institucional y haciendo prevalecer la “visión de Estado”.

Eso significa, entre otras cosas, terminar con el régimen centralista que hemos padecido, acotando las facultades que hoy tiene el Gobernador del Estado; darle nuevas atribuciones al Congreso en la conformación y supervisión del gobierno; contar con un Poder Judicial cercano a la sociedad, austero, confiable, en el que predomine el sentido de justicia y no permeé la corrupción; realizar reformas electorales para garantizar la equidad y erradicar el dispendio; legislar sobre los medios masivos de comunicación para que se desenvuelvan en un sistema que efectivamente los regule, que garantice el fortalecimiento del régimen democrático y la libertad de expresión y que acote el gran poder que tienen; propiciar mayor participación ciudadana; crear mecanismos para que se ejerza de manera directa la soberanía popular en la toma de decisiones importantes sobre temas sobresalientes de interés público; garantizar la transparencia como forma cotidiana de control social sobre la cosa pública; y generar un vigoroso y sustentado fortalecimiento del Estado.

Profundizar la democracia es acercar a los ciudadanos a las decisiones que les incumben directamente, por lo que resulta indispensable legislar sobre nuevas formas de participación ciudadana y colectivización de las decisiones. La democracia participativa es un complemento necesario y valioso de la democracia representativa. En ese sentido, ya no cabe la opacidad en el ejercicio del poder público y los gobernantes, los legisladores y los jueces deben desenvolverse en una caja de cristal.

El centralismo no debe traducirse en el poder ilimitado de los gobernadores sino que, por el contrario, la distribución del poder debe ser muy importante, se deben fortalecer las atribuciones de los municipios, rescatando a así el auténtico espíritu del constituyente, entendiendo además que la democratización implica descentralizar el poder.

Para consolidar nuestra democracia es indispensable que el nuevo régimen político se construya con base en el claro compromiso social con los sectores más desfavorecidos. No hay democracia posible en la desigualdad y injusticia. Por ello, se debe garantizarla exigibilidad de los derechos sociales. En eso radica también la construcción de ciudadanía, en donde los actores sociales se convierten en protagonistas del quehacer público y los miembros de la sociedad conocen y hacen valer a plenitud sus derechos y pelean por ensancharlos.

Aspiramos a construir un verdadero estado social y de derecho. Consideramos que todo proceso de cambio para consolidarse requiere de la definición de nuevas relaciones y equilibrios entre los individuos la sociedad y el Estado. Para ello, es necesario construir una nueva constitucionalidad en la que se fortalezcan las líneas históricas que nos dan cohesión y continuidad como nación soberana y se establezcan nuevas bases para una legislación ordenada y moderna que satisfaga las necesidades de la realidad social, política y económica de nuestro tiempo. 

Propuestas

Austeridad y combate a la corrupción.

1. Reducir el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios, la eliminación del gasto improductivo y establecer el principio de austeridad como criterio rector del servicio público.

2. Dar plena transparencia al manejo y aplicación de los recursos públicos. Erradicar el carácter “electorero” y clientelar de las políticas sociales y de combate a la pobreza.

3. Revisar la legislación penal vigente en el Estado, para que efectivamente se castiguen el tráfico de influencias y el conflicto de intereses en todas las esferas del poder público, a fin de erradicar la connivencia entre política y negocios.

4. Establecer la participación de la sociedad en la vigilancia de los actos de gobierno mediante el establecimiento de Contralorías ciudadanas.

5. Revisar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para redefinir los criterios relativos a la información reservada y la confidencial; así como establecer las bases generales indispensables que deben cumplir las legislaciones estatales de la materia.

6. Garantizar la licitación abierta de la obra y adquisiciones públicas.

Régimen Político

7. Abrir un espacio de convergencia entre fuerzas económicas, políticas y sociales para definir las bases institucionales del nuevo régimen político y proceder a las reformas necesarias para establecerlo. Que propicien la conformación de coaliciones de gobierno y mayorías legislativas estables que contribuyan a la gobernabilidad democrática.

8. Establecer un Estado Social, Democrático de Derecho que garantice la ampliación y garantía del ejercicio pleno de los derechos humanos, los compromisos económicos y sociales del Estado que beneficien a las capas menos favorecidas para que dejen de serlo y un sistema electoral que favorezca la equidad, la participación desde la sociedad y termine con la partidocracia.

9. Promover una Ley de partidos políticos que los consolide como órganos de interés público, responsables frente a la sociedad y que establezca sus límites y obligaciones en el ejercicio de la representación popular. Ello permitirá además, acotar la injerencia de los Consejos y Tribunales Electorales en la vida interna de los partidos políticos.

10. Incorporar en la reforma del Estado los conceptos de equidad, y de justicia social, ofreciendo igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, promoviendo políticas públicas integrales con enfoque de género que obliguen al Estado al cumplimiento de los acuerdos internacionales en la materia suscritos por nuestro país.

11. Concluir la reforma política del Estado, garantizando a la entidad y a sus ciudadanos los mismos derechos que los del resto del los municipios sin demérito de su calidad como capital del estado y sede de los poderes.

12. Reconocer la autonomía de los pueblos indios en concordancia con los órdenes federal, estatal y municipal.

Justicia y Seguridad Pública

13. Reformar el sistema de procuración y administración de justicia para propiciar que esta sea pronta y expedita, disminuyendo a la vez los altos índices de impunidad.

14. Garantizar la plena autonomía del Ministerio Público sustrayendo sus funciones de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, imposibilitando así la acción penal por consigna.

15. Eliminar el monopolio de la acción penal, a cargo del Ministerio Público.

16. Hacer valer directamente ante el Juez competente, los derechos de la víctima eliminando la discrecionalidad del Ministerio Público, la corrupción en el procedimiento administrativo y la pérdida de tiempo.

17. Adecuar la legislación penal para que cualquier delito merezca la misma sanción, sobre todo en lo concerniente a los delitos de secuestro, narcotráfico y robo de vehículos.

18. Contar con juicios simplificados, transparentes y orales, a fin de dictar las sentencias en mayor de seis meses.

19. Garantizar la reparación del daño a las víctimas del delito o de la incorrecta acción de la justicia.

20. Establecer la presunción de inocencia como una garantía exigible al Estado.

21. Someter a todas las autoridades judiciales a la transparencia y a la rendición de cuentas. Para ello, es indispensable revisar la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, dada su ineficiencia en materia de corrupción, responsabilidades, evaluación y administración imparcial de nombramientos y promociones.

22. Reformar integralmente los ordenamientos legales que regulan la actividad del gobierno en la seguridad pública, particularmente respecto a: la Ley Integral del Sistema de Seguridad Pública Estatal; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Ley contra la delincuencia organizada, con el objetivo de garantizar la coordinación y profesionalización de las policías preventivas, investigadores judiciales y ministerios públicos. De igual forma, para dar agilidad y transparencia a la justicia penal debemos reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.

Reforma Electoral

23. Regular las precampañas políticas y los gastos de los precandidatos.

24. Reducirlos tiempos del proceso electoral.

25. Disminuir el monto total de las prerrogativas que reciben los partidos políticos y distribuirlo de forma más equitativa.

26. Reducir el tope de financiamiento legal con recursos de origen privado y reglamentarios para que éstos sólo puedan aportarse por los miembros, afiliados o simpatizantes de un partido político.

27. Prohibir la contratación directa por parte de los partidos políticos de espacios publicitarios en los medios de comunicación. Estos sólo podrán comprarse a través de los órganos electorales. Regular tarifas de los medios de comunicación para evitar los precios diferenciados y establecer tarifas preferenciales para los partidos políticos.

28. Sancionar durante el proceso electoral a los partidos y los candidatos que violen los topes de gastos de campaña.

29. Prohibir expresamente la publicidad de los tres órdenes de gobierno en tiempos electorales.

30. Reformular la asignación de diputados de representación proporcional, para eliminar la sobrerrepresentación y la subrepresentación.

31. Permitir el registro de candidaturas comunes; reducir requisitos para la formulación de coaliciones y normar el registro de candidaturas independientes.

32. Promover las reformas necesarias para armonizar los calendarios electorales en el estado con el objeto de facilitar la participación electoral y reducir sustancialmente el dispendio de recursos públicos en elecciones.

33. Impedir que los consejeros electorales ciudadanos estatales y municipales, durante los dos años inmediatamente posteriores al término de su encargo, ocupen puestos de elección popular y cargos públicos.

Reforma al Poder Legislativo

34. Hacer una nueva Ley Orgánica del Congreso del Estado que permita y favorezca las coaliciones legislativas; aumente las facultades de las comisiones en materia de investigación, control y dictamen; establezca mecanismos para que las iniciativas no se congelen en las comisiones; estreche la vinculación de éstas con las distintas ramas del gobierno, dándoles facultades de planeación y evaluación del desempeño gubernamental, vinculatorias en la asignación del presupuesto; promueva la profesionalización de un servicio civil de carrera de los asesores parlamentarios para garantizar un Poder Legislativo eficiente y capaz de dar continuidad a los trabajos de la anterior legislatura.

35. Fortalecer el Congreso del Estado en la definición y en la evaluación de la política exterior.

36. Darle al Congreso del Estado facultades para promulgar leyes en caso de que, una vez agotado el proceso legislativo, el ejecutivo no lo haga.

37. Promover una nueva Ley de Presupuesto que garantice la participación del Congreso del Estado en la elaboración, vigilancia y modificación del presupuesto. Es indispensable el establecimiento de reglas claras en el ejercicio del gasto público y, en tanto no se establezca un Tribunal de cuentas autónomo, hacer eficiente y riguroso el sistema de revisión de cuentas.

Reforma de los Medios de Comunicación

38. Analizar el funcionamiento del Sistema Morelense de Radio y Televisión para democratizar el ámbito de los medios y establecer un marco jurídico que defina las funciones y los objetivos, impida las presione gubernamentales, democratice, transparente y termine con la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones, y limite los excesos que con el enorme poder de la comunicación masiva en ocasiones cometen, garantizando, entre otras cosas, el derecho de replica.

39. Terminar con la indefensión jurídica y presupuestal que existe para las estaciones dependientes de universidades o del gobierno estatal.

40. Crear un consejo autónomo y ciudadano que dictamine sobre las concesiones y expida recomendaciones a los medios de comunicación para que se cumplan las funciones de servicio público, defiendan la independencia editorial y coadyuven al respeto de los derechos de la audiencia.

41. Fomentar la calidad televisiva garantizando diversidad, pluralidad y apertura, así como establecer medidas que garanticen plenamente el derecho a la información.

42. Crear un fondo para el desarrollo de los medios públicos en apoyo a proyectos de radio, cine y televisión estatal, que fomente la creación de televisión y radios públicas e indígenas.

43. Garantizar el respeto al pluralismo político, social, cultural y lingüístico y la promoción de una cultura pública que rechace toda forma de discriminación y fomente la tolerancia y la equidad social.

44. Establecer una nueva regulación de los tiempos oficiales en radio y TV.

Participación Ciudadana

45. Construir una nueva relación gobierno-sociedad mediante la incorporación al marco jurídico de figuras de democracia participativa como: consulta ciudadana; rendición de cuentas; auditoria social; iniciativa popular, revocación de mandato; referéndum; plebiscito; y derecho a voz ciudadana.

46. Establecer políticas de comunicación que ayuden a superar la mentalidad de subordinación y obediencia acrítica a la autoridad para dar paso a nuevas identidades que correspondan a una sociedad democrática y participativa, a un cambio social que promueva de manera prioritaria la construcción de ciudadanía.

47. Garantizar la participación ciudadana en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

Nuevo Sistema Gubernamental y Municipio Libre

48. Establecer criterios claros en la entrega de los recursos asignados para terminar con la administración discrecional de los mismos, de tal manera que haya certeza de cuánto y cuándo se harán las transferencias presupuestales.

49. Reestructurar la Ley de Ingresos y de Egresos para emplear mejor los recursos financieros públicos y lograr que en las participaciones federales haya un nuevo equilibrio basado en los criterios de equidad y compensación a favor de los municipios más pobres del Estado.

50. Reformar las leyes orgánicas municipales para cumplir con el espíritu del artículo 115 constitucional y que el ayuntamiento sea efectivamente representativo, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y su capacidad como orden de gobierno, autónomo y actor de su propio desarrollo. En ese sentido, se debe modernizar la administración pública en los municipios, garantizando el control democrático del gobierno y la rendición de cuentas.

51. Reformar, en concordancia con el punto anterior, la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Morelos para aumentar los recursos económicos y las facultades de la administración y finanzas del municipio.

52. Establecer bases en la constitución del Estado, para que efectivamente promuevan la asociación entre municipios y la gestión pública mancomunada, para que puedan formar sus propias instancias de desarrollo regional y, en las zonas metropolitanas, facilitar el establecimiento de instituciones para su mejor gobierno y administración.

53. Instrumentar en los nuevos esquemas de gasto público la planeación regional y la explotación racional de nuestros recursos. En especial hay que fortalecer a los municipios para que puedan construir la infraestructura que les permita prestar los servicios de agua potable, recolección de desechos sólidos, alumbrado público e infraestructura comunitaria y junto con la modernización del impuesto predial puedan aumentar sus ingresos por la prestación de estos servicios.

Nueva Constitucionalidad

54. Realizar una consulta amplia y formal para que la sociedad determine si quiere o no una revisión integral de la Constitución Política del Estado de Morelos y cuál es la mejor vía para realizaría: sea ésta la aprobación de un proyecto por el procedimiento ordinario de reformas constitucionales, o sea, mediante la convocatoria a un Congreso Constituyente. En todo caso, la aprobación de una nueva constitución requerirá del refrendo de la mayoría de los ciudadanos morelenses.

II. Equidad y derechos humanos

La violación reiterada de los derechos humanos y de las garantías individuales es una práctica en todo el país. Por acción u omisión, los derechos humanos son quebrantados cotidianamente. El diagnóstico de amnistía internacional sobre México elaborado recientemente es alarmante. Según el informe, es en el nivel de las autoridades locales donde se encuentra el origen de las violaciones más graves, así como en un sistema de justicia negligente, complaciente y muchas veces cómplice de los atentados a los derechos humanos.

En este informe se destaca también que para los partidos políticos los derechos humanos, entendidos estos como derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tienen escasa importancia, no los incluyen de manera relevante en sus agendas y consiguientemente no se abordan con una visión integral.

Los derechos humanos no sólo deben ser reconocidos, sino exigidos, justiciables y hacerse vigentes para no quedar en un listado de buenas intenciones. Son uno de los pilares de la democracia y es obligación de los partidos políticos, los gobiernos y los legisladores dirigir sus principales esfuerzos y sus acciones a garantizar el disfrute de todos los derechos humanos: individuales, políticos y ciudadanos. El compromiso de la corriente política de centro-izquierda es su ampliación, exigibilidad y fortalecimiento.             

Para elaborar una política de Estado en materia de derechos humanos, debe tomarse como marco de referencia el acuerdo marco de cooperación técnica firmado por el Gobierno Federal y el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del primero de marzo de dos mil dos, así como el diagnóstico de la situación de los derechos humanos en México coordinado también por la oficina del alto comisionado y resultado de la participación de muchos grupos locales. El Programa Nacional de Derechos Humanos debe ser retomado con seriedad.

En particular, la relación de la sociedad y el Estado mexicano con los pueblos indios ha estado marcada por la discriminación, ya sea de manera clara y abierta o con gran frecuencia soterrada, apenas oculta pero evidente y notoria. Por ello el reclamo de los pueblos indios y sus comunidades incluye siempre algo que no está en las leyes que rigen en México, pero que los pueblos indios ponen siempre en primer lugar el derecho a la dignidad; esto es, el derecho a recibir un trato digno como todos los mexicanos y de acuerdo a sus normas y creencias de vida.

Los pueblos indios no sólo han sido objeto de discriminación. A pesar de la exclusión, la pobreza y la negación de los derechos básicos que sufren y han sufrido muchos morelenses esta situación ha sido mucho más severa en el caso de los pueblos indios. El derecho a la justicia se niega en la medida en que no se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos indios y de sus comunidades para tener un amparo apropiado de la ley. No puede ser detenido arbitrariamente, debe poder defenderse y ser defendido, pero tampoco no debe ser condenado, sin tomar en cuenta su derecho a la defensa. Muchas veces estos procesos se realizan en una lengua diferente que no comprende y que tampoco es comprendido.

México firmó el Convenio 169 de la OIT, por lo que los pueblos indios han empezado a exigir sus derechos ya reconocidos.

Con relación a los derechos del niño, se entiende que éste es un individuo, miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a su etapa de desarrollo. La Convención de los derechos de los niños y las niñas orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño. La promoción y el respeto de los derechos del niño implican la creación de condiciones sociales, económicas y cultural aseguran su bienestar.

La Convención sobre los derechos del niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar en todas              las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

También en el caso de la juventud es claro que una sociedad inteligente y responsable mándate al Estado para diseñar e instrumentar una política dirigida a fomentar la formación e inclusión social de los jóvenes. Las políticas públicas de apertura y promoción de oportunidades para los jóvenes son una responsabilidad del gobierno del Estado.

Un tema de la mayor relevancia es el reconocimiento de la diferencia de género, que debe ser un principio rector cambio democrático y debe aparecer plenamente delimitado en la legislación y en los contenidos sustanciales de las políticas públicas. Por ello, las reformas que se plantean para el desarrollo de nuestro Estado deben ser con concurso de las mujeres y con pleno reconocimiento de las diferencias que existen en razón del género, para que generen cambios positivos que beneficien a la sociedad en su conjunto.

En materia de derechos humanos es fundamental garantizar como tales los derechos de las mujeres, debido a que las mujeres siguen siendo objeto de tratos discriminatorios y de injusticias como la obtención de menores salarios o sexual en el ámbito laboral. También en gran número son víctimas de la violencia; el ejemplo más dramático del maltrato a las mujeres lo constituyen los impunes asesinatos cometidos contra ellas, como lo es el emblemático de las muertas de Ciudad Juárez. Quedando el Estado de Morelos en un porcentaje importante de mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. De la misma manera, las mujeres pobres soportan una doble discriminación: la que sufren por ser mujeres y la que padecen por ser pobres.

Finalmente las personas con discapacidad constituyen un sector de la población que tradicionalmente ha sido marginado del desarrollo del Estado, por tal motivo es necesario impulsar la creación de las condiciones adecuadas para que puedan gozar plenamente de todos los derechos que la ley les otorga (educación, salud, trabajo, deporte, recreación, vivienda adaptada, etc.) y crear las condiciones para su plena integración a la vida activa del país, bajo marco de respeto e igualdad de oportunidades. Es necesario ofrecer más espacios de participación a personas con discapacidad en todos los sectores de la vida nacional y pugnar porque se sancione toda violación a sus derechos fundamentales.

Propuestas

Derechos Humanos

55. Pugnar por el carácter universal e inalienable; progresivo e integral; exigible y justiciable; indivisible e interdependiente de los derechos humanos para superarlas limitaciones actuales, además de garantizar su ejercicio y plena vigencia con una visión de equidad de género. Ello debe llevar a una profunda reforma del Estado.

56. Promover la colaboración y reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales para alcanzar el pleno respeto a los derechos humanos.

57. Ampliar el ámbito de competencia y fortalecer las acciones y la autonomía de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Derechos Humanos.

58. Incluir el respeto y la defensa de los derechos humanos en los programas de todos los sistemas educativos del Estado.

59. Ejercer la defensa de los Derechos Humanos (derechos civiles, políticos económicos, sociales, culturales y ambientales) con una visión integral y con perspectiva de equidad.

60. Capacitar debidamente a los funcionarios del gobierno en el respeto y atención de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados en las áreas de procuración de justicia, así como a los jefes, mandos y agentes de la policía ministerial; además de la policía preventiva estatal y municipal del Estado.

Derechos y Cultura Indígenas.

61. Mantener la exigencia de construir un Estado pluriétnica y pluricultural basada en el respeto, defensa y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El gobierno del Estado democrático y los legisladores se comprometen a participar en esta lucha para que los pueblos indios de México puedan ejercer su autonomía.

62. Erradicar de la sociedad toda práctica discriminatoria y racista, desarrollando políticas públicas que reduzcan los rezagos y desigualdades educativas, sociales y económicas existentes en los pueblos indios.

63. Diseñar políticas públicas de apoyo y fomento productivo coherentes con las formas particulares de organización y gestión económicas de las comunidades.

64. Revisar la pertinencia de las instituciones encargadas actualmente de atender la problemática de los pueblos indios.

65. Construir una política orientada al desarrollo integral, con participación comunitaria y reconocimiento de los derechos de los pueblos indios. Resulta indispensable fortalecer sus culturas para enriquecer a Estado.

66. Emprender iniciativas transversales que den atención prioritaria a los pueblos indios en materia de desarrollo social y productivo, y en las que se garanticen el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

67. Transformar a fondo las dependencias gubernamentales que se relacionan con los pueblos indios, para que estos puedan informarse, discutir y tomar decisiones sobre los programas y presupuestos para el desarrollo local y regional.

68. Construir la confianza mutua y propiciar la creación de un clima de negociación adecuado. Para ello, el nuevo gobierno se propone reivindicar el diálogo, la tolerancia y la reconciliación. Será necesario establecer un proceso de diálogo nacional con los pueblos indios que permita impulsar las reformas que faltan.

69. Realizar una verdadera consulta de pueblos indios para definir los mecanismos de diálogo y negociación, así como los contenidos de las reformas legales que den lugar a una nueva reforma constitucional. Esta consulta deberá ser profunda y seria, con un diálogo nacional para generar una propuesta con amplia participación de la base de las organizaciones indígenas, sin presiones de las fuerzas partidarias, el gobierno y el Congreso, y de acuerdo a los tiempos que se pacten con esas organizaciones.

Derechos de la niñez.

70. Proteger el derecho a la vida de la niñez haciendo frente a las causas de mortalidad materna infantil mediante programas especiales de prevención, nutrición y educación.

71. Proteger el derecho de la niñez a contar con igualdad de oportunidades mediante iniciativas legislativas y el diseño de políticas públicas que garanticen la suficiencia de recursos para la atención universal de sus necesidades de alimentación, salud y educación (básica-obligatoria y gratuita en un programa de diez años que abarque preescolar, primaria y secundaria).

72. Brindar garantías de protección absoluta a la niñez contra la delincuencia, la violencia y el abuso sexual; mediante el diseño de servicios de protección y asistencia adecuados, y la aplicación de castigos más severos para los delincuentes.

Derechos de las personas con discapacidad.

73. Impulsar una reforma integral a la legislación vigente, que permita garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, bajo un marco de igualdad de oportunidades, iniciando igualmente el proceso de armonización con los instrumentos internacionales en materia de discapacidad.

74. Crear el Consejo Nacional para la Integración al Desarrollo de las personas con discapacidad, que será el organismo encargado de articular y coordinar las acciones de gobierno en beneficio de este sector de la población.

75. Crear el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, el cual contaré con una base de datos que permitirá planear y programar las acciones prioritarias que abordarán los programas sobre la materia.

76. Establecer programas de corto, mediano y largo plazo, tendientes a crear condiciones adecuadas para la plena integración de las personas con discapacidad, dejando atrás las políticas paternalistas, dotándoles de las herramientas necesarias que los coloquen en igualdad de oportunidades para aspirar a una mejor calidad de vida.

77. Impulsar una nueva cultura de la discapacidad, que permita sensibilizar y preparar a la sociedad en una relación de respeto y dignidad para con este grupo social.

Derechos de los jóvenes.

78 Redoblar esfuerzos para fortalecer y potenciar la participación de los jóvenes en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

79. Preparar diseñar y ejecutar programas que mejoren su calidad de vida y les abran mayores posibilidades para el ejercicio pleno de su libertad. Se debe impulsar una política juvenil que atraviese los diferentes sectores de la administración pública y se corresponda con una política social que garantice a los jóvenes, oportunidades en el empleo, la salud, la educación, la vivienda, el deporte y la cultura.

80. Instrumentar programas sociales para jóvenes con un enfoque integral y no asistencialista.

81. Diseñar e implementar un programa de salario estudiantil, ya que en el proceso educativo se desarrolla un trabajo intelectual que debe ser recompensado.

83. Establecer mecanismos para limitar o evitar prácticas intimidatorias, incriminatorias o de discriminación cometidas por servidores públicos, especialmente por la policía.

84. Aplicar mejores programas y efectuar campañas de información más agresivas para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, así como para promover el respeto a la diversidad.

85. Ofrecer estímulos fiscales a los jóvenes trabajadores y profesionistas para que puedan crear patrimonio.

86. Garantizar el fortalecimiento de una instancia pública que cuente con autonomía jurídica y recursos institucionales y financieros para poder responder a las aspiraciones de los jóvenes mexicanos, con la aplicación de una política juvenil en cuya elaboración, aplicación y evaluación participen los mismos jóvenes y sus organizaciones.

87. Elevar sustancialmente la cobertura y la calidad en la educación pública media-superior y superior y aumentar el número de becas en esos niveles, como una prioridad estratégica del gobierno de coalición.

Diversidad sexual.

88. Fortalecer, mediante las reformas a la ley, la tolerancia, la protección y el pleno respeto a los derechos humanos de las personas a la diversidad sexual.

89. Promover el respeto y la tolerancia a las diferencias dentro de los planes y programas educativos, incluyendo el libro de texto gratuito, así como en los medios masivos de comunicación.

90. Diseñar y poner en práctica campañas educativas y de información contra la homofobia y el abuso en materia sexual.

Equidad de género.

91. Luchar contra la discriminación de género y hacer posible la construcción y el ejercido pleno de los derechos sociales, económicos, laborales, políticos y culturales de todos y todas.

92. Garantizar la plena libertad de las mujeres para elegir y ejercer cualquier profesión y empleo; libertad de capacitación, de expresión, de asociación y organización; y libertad de reproducción.

93. Impulsar medidas afirmativas que permitan compensar desigualdades y fincar las bases para un trato igualitario entre hombres y mujeres.

94. Impulsar una política que garantice el derecho constitucional de la mujer y su pareja a decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos; que provea los medios para hacer efectiva esta decisión; que asegure información oportuna y confiable sobre los diversos métodos de planificación familiar, y que impulse campañas de educación sexual, sobre todo entre la juventud, para prevenir embarazos no deseados y la propagación del virus del VIH/SIDA.

95. Asegurar los programas y acciones para el acceso de las mujeres a servicios de salud sexual y reproductiva, de calidad, con calidez, sin discriminación, en todo el territorio nacional y bajo una coordinación que integre la prevención y atención de la salud en todo su ciclo de vida.

96. Difundir ampliamente entre las mujeres la legislación vigente para promover el conocimiento y ejercicio de sus derechos para denunciar y acceder a servicios de alta calidad para la atención del aborto legal, como lo es en casos de violación.

97. Revisar la legislación correspondiente sobre aborto para proteger a las mujeres del aborto inseguro y de recibir el tratamiento de un problema de salud pública que pone en riesgo la vida de miles de ellas cada año.

98. Mejorar los servicios de las agencias especializadas en atención a víctimas de la violencia familiar, en particular a la mujer maltratada, y proporcionar los recursos que permitan la instalación de albergues temporales para la asistencia a las víctimas, en los que se proporcione asesoría en lo jurídico, psicológico y familiar.

99. Impulsar la creación de la Procuraduría de la Defensa de la Mujer ante el alarmante incremento de la violencia familiar, los asesinatos impunes, el abuso sexual y las violaciones.

100. Impulsar una política de igualdad de oportunidades que crucen todas las instancias y niveles de gobierno y en el sentido de que las tareas asumidas hasta ahora individualmente por las mujeres se compartan equitativa y solidariamente por toda la sociedad impulsando la creación de centros de desarrollo infantil en cantidad y calidad suficientes, promoviendo la organización comunitaria programas de abasto popular y de comedores comunitarios y la escuela de tiempo completo.

101. Considerar en la formulación y aplicación de las políticas públicas las relaciones de poder al interior las familias para que no contribuyan a reafirmar el machismo, la exclusión, y sean eficaces para reducir las desigualdades.

102. Impulsar reformas legislativas para incorporar el enfoque de género en la planeación del desarrollo nacional y en el presupuesto de egresos, asignando un porcentaje del presupuesto programable de impacto, que permita atender las necesidades específicas y facilite el acceso de las mujeres a mejores estadios de desarrollo, así como su plena incorporación a las diferentes esferas de la vida nacional.

103. Construir un marco legal que garantice trabajo digno, condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y una remuneración justa para las mujeres. Las normas laborales deber incorporar la reivindicación de los derechos de las mujeres.

104. Hacer valer el principio de que a trabajo igual, salario igual.

105. Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres hacer uso pleno de su derecho al trabajo, entre ellos el requisito del examen de ingravidez para ingresar a un empleo, o el embarazo como causa de despido.

106. Crear, en el ámbito de las autoridades del trabajo, una instancia especial que atienda las denuncias de violación a los derechos laborales de las mujeres.

107. Revalorizar económicamente el trabajo de las mujeres en los ámbitos de lo privado y lo público, incluyendo el de las amas de casa.

108. Incorporar en la normatividad laboral las medidas de acción positiva de carácter temporal que tengan como finalidad la consecución de la igualdad en los hechos entre hombres y mujeres.

109. Desterrar la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo que se practica mediante la coerción psicológica, el abuso de las personas y el hostigamiento sexual.

110. Considerar en la normatividad laboral la reproducción humana como un asunto de interés social y responsabilidad colectiva; que por lo tanto ser asumida por igual entre hombres y mujeres. Definir lo compromisos y obligaciones del Estado y los empresarios en pos de ese objetivo.

111. Procurar que la inversión del Estado destinada a generar empleos se haga desde una perspectiva de género, garantizando así que cada vez más mujeres se incorporen a empleos formales, con apego a los derechos laborales, ya que en la actualidad tenemos un número creciente de mujeres en la economía informal o subcontratadas sin acceso a prestaciones o en condiciones desfavorables como las que trabajan en las maquiladoras.

112. Trabajar en los mecanismos que modifiquen las condiciones que ponen en desventaja a las mujeres para la participación, no sólo en abrir los espacios sino en potenciar a las mujeres para que lleguen a ellos. Sólo cuando existan las condiciones equitativas para que las mujeres participen y accedan a la toma de decisiones, estaremos en posibilidad de alcanzar una democracia plena.

III. Una nueva política social.

En nuestro Estado la política económica actual arroja un saldo muy negativo para la mayoría de los morelenses: crecimiento de la pobreza y la indigencia, mayor desigualdad y exclusión social e inseguridad generalizada; en su conjunto, el resultado es un deterioro del tejido social, con lo cual se lastima y ofende a la sociedad.

El interés general de la sociedad debe estar por encima de los intereses particulares. La política social es la esencia de nuestro proyecto político.

Es urgente promover la construcción de las condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de todos los morelenses, bajo la conducción de un Estado social y democrático de derecho. Para lograrlo se requiere que el Estado y la sociedad emprendan corresponsablemente un conjunto integral de políticas y acciones en diversos campos de la vida económica y social para reducir la desigualdad y superar la pobreza, generando bienestar para todos.

Debe promoverse una política de fomento a la planta productiva, redistribución del ingreso y fortalecimiento de las instituciones democráticas sobre la base de los valores de la universalidad de los derechos humanos, la igualdad, la solidaridad y la equidad. Sin una política económica incluyente no hay política social adecuada, ya que crecimiento que la excluya, podrá ser todo menos desarrollo. Para una nueva política de desarrollo social, se requiere un mínimo de condiciones sociales y económicas que hagan que la población pueda exigir sus derechos y participar en el juego económico del mercado, en la medida de que pueda contar con un empleo remunerador que satisfaga sus necesidades y desarrolle sus capacidades.

Hay que impulsar el nuevo pensamiento social que postula lo que se ha dado en llamar florecimiento humano, que incluye no sólo la satisfacción de necesidades, sino también el desarrollo de capacidades. Un gobierno socialmente responsable debe evaluar la política social mediante índices que pongan en el centro a las personas.

Los morelenses tenemos que construir una sociedad organizada y participativa que en ejercicio de su soberanía, pueda satisfacer sus derechos humanos de manera integral; es decir, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, de género, étnicos y medioambientales.

Una nueva política social debe comprender la completa transformación del sistema de salud estatal para que toda persona ejerza su derecho constitucional a la misma. En la actualidad un porcentaje importante de morelenses no tienen acceso a la seguridad social y se trata de los más pobres, que son los que más se enferman y mueren debido a sus condiciones precarias de vida.

En atención a este problema y para construir una estrategia de universalización del derecho a la protección de salud, hay que garantizar la satisfacción de esta prerrogativa a la población no asegurada.

Una nueva política en materia de salud debe basarse en la equidad, es decir en el acceso igual a los servicios existentes ante la misma necesidad, para ello es indispensable la asignación de los recursos públicos suficientes al sector salud que permitan remover el obstáculo económico que impide el acceso oportuno a la atención-médica a quienes menos tienen.

La salud no sólo implica curar enfermedades. Las transformaciones y los avances en materia de la salud comienzan con un cambio en la forma de vida, esto sólo puede conseguirse mediante la solución de problemas de desinformación y de falta de conciencia social; así como el mejoramiento del medio ambiente y el desarrollo económico. Por ello, el sistema de salud abarcará también medidas de prevención, educación sanitaria, ecológica y reproductiva.

La política social debe considerar el problema de la alimentación. Todos los mexicanos tienen derecho a contar con una alimentación de calidad, el cual debe ser reconocido constitucionalmente y cumplido con políticas integrales de producción, distribución, precios, subsidios generales y regulación destinados a alcanzar la soberanía alimentaria, entendida como la capacidad del Estado para fomentar la producción sostenible, de granos y otros productos agropecuarios, al tiempo que se genera el ingreso necesario para que la población pueda acceder a esos bienes.

El derecho a la vivienda significa que todos los sectores de la población tengan acceso a ella, para hacer realidad lo que dispone el artículo 4 constitucional, en el sentido de que la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios para tal fin. El derecho a la vivienda es también el derecho a un hábitat que permita desarrollarnos en un espacio adecuado y se entiende como un derecho indivisible relacionado con el trabajo con la salud y con la educación.

En el presente un porcentaje importante de familias habitan hacinadas en viviendas insalubres, sin servicios públicos, en áreas de alta vulnerabilidad expuestas a desastres. La mayoría de los morelenses ha tenido que construir sus viviendas en condiciones adversas, sin apoyos ni certidumbre frente a los vaivenes de la economía que en las crisis pasadas destruyó su patrimonio.

La vivienda construida por el sector privado, es por lo general inaccesible a los sectores populares y la acción pública en materia de construcción de vivienda resulta insuficiente. No hay política oficial alguna para la vivienda rural o de alquiler. Las reglas del crédito público y del privado en este rubro son excesivas y excluyentes para muchas familias.

Debe estimularse el potencial de la autoconstrucción de vivienda, único medio al alcance de muchos sectores populares para tener una casa, a fin de que las viviendas que se construyen bajo esta modalidad dispongan de los servicios necesarios. Deben regularse para que no ocupen áreas periféricas, ni sigan un crecimiento extensivo, desordenado y depredador de la naturaleza, mientras que existen muchos terrenos urbanos dotados de todos los servicios que se mantienen ociosos o se prestan a la especulación.

Si bien es cierto que resolver este problema es responsabilidad del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, corresponde al gobierno estatal la carga principal, pues es el que diseña las líneas de política económica, así como los, programas y acciones de combate a la pobreza, que han devenido sólo en medidas de corte asistencialista y no en fuente de ingreso permanentes y remuneradoras de las familias.

El Estado, por ser instrumento de la sociedad, está obligado a desempeñar un papel protagónico en la erradicación de la pobreza y, por tanto, debe retomar el vínculo con las organizaciones sindicales, civiles, comunitarias, comunales y sociales que han demostrado alta eficacia en el impulso a los programas sociales, para fortalecerlas y fomentar su capacidad de autogestión. El combate a la pobreza debe ser un compromiso del Estado y de todos sus órganos, órdenes e instancias.

Las políticas de mero combate a la pobreza y a la pobreza extrema, no son suficientes para corregir las desastrosas secuencias de deterioro económico, miseria y exclusión que han generado las políticas públicas actuales. Un Estado social y democrático de derecho es responsable de garantizar las condiciones indispensables para el desarrollo integral de la población.

Por ello, es necesario cambiar la orientación de los programas asistenciales de “combate a la pobreza” para la población en condiciones de indigencia. Tales programas deben ser concebidos como un complemento de todas las políticas antes señaladas, particularmente de empleo, y como un elemento compensador de las desventajas en materia económica y social.

El propósito de estos nuevos programas debe ser apoyar a los pobres, eliminando restricciones y dotándolos de elementos y de recursos para “poder hacer” e interactuar en mejores condiciones con otros agentes económicos. La simple asistencia social, incluyendo en algunos casos la entrega de alimentos y de dinero, puede ser necesaria pero como medida temporal, aplicable en el largo plazo sólo para grupos de población con franca incapacidad para inscribirse en la actividad productiva. Debe desterrarse la discriminación que excluye actualmente a muchos municipios, comunidades y familias pobres de estos programas y se utiliza como instrumento de presión y chantaje electoral.

La política social que busca la equidad debe contemplar programas de atención a grupos de la población que se encuentran en situación de desventaja, tales como: adultos mayores y personas con discapacidad.

Ante el creciente riesgo de desastres naturales, se necesita de una nueva forma de abordar el tema de la protección civil, fundándola en un claro compromiso social. Los sismos, la actividad volcánica, los incendios y explosiones, los derrames de substancias toxicas y peligrosas, las epidemias, y todo tipo de contingencias similares, incrementan constantemente los niveles de riesgo a que está sujeta la población. De ahí la importancia de instrumentar una política de protección civil mediante la cual la población no sólo tome conciencia de los riesgos a los que se halla expuesta, sino ante todo del tipo de acciones preventivas y de organización que deben adoptarse para evitar o mitigarlos efectos de los desastres.

La protección civil no debe circunscribirse únicamente al conteo de las víctimas y la cuantificación de los daños las comunidades afectadas. Además, en un gobierno democrático y responsable no se debe utilizar el dolor humano para realizar la entrega de ayuda a los damnificados con criterios partidistas y clientelares. Para nosotros la protección civil es, prioritariamente, prevención, sin que ello signifique desdeñar el trabajo de reconstrucción y la vuelta a las condiciones de normalidad de las poblaciones afectadas.

Propuestas.

Una política de salud para todas y todos.

113. Hacer efectiva la obligación del Estado a proporcionar las condiciones para que la población ejerza su derecho a la salud y a la seguridad social.

114. Establecer una política de servicios médicos y medicamentos gratuitos para atender a la población no asegurada.

115. Llevar adelante la reforma de las instituciones públicas de salud para lograr su coordinación y eficiencia, abatir la corrupción y fomentar una nueva cultura institucional de servicio al público con calidad y calidez humanas.

116. Poner en operación un programa de rehabilitación y construcción de clínicas y hospitales que permitan cubrir las necesidades de la demanda de atención médica, poniendo énfasis en los problemas de salud propios de cada región.

117. Establecer un programa de modernización de los sistemas administrativos para agilizar los servicios de atención en materia de salud.

118. Alentar la formación de nuevas generaciones de profesionales en el área médica, con espíritu altruista y solidario, reformulando el servicio social.

119. Fomentar el papel de la medicina alternativa y tradicional, las campañas masivas de información y la práctica de actividades como el deporte.

120. Brindar la atención adecuada a los pueblos indios en completa armonía con su cultura y sus conocimientos tradicionales.

121. Crear centros de rehabilitación de adictos en las comunidades que lo requieran, con la adecuada infraestructura y promover puestos de trabajo para quienes estén en proceso de rehabilitación.

122. Combatir la epidemia del VIH-Sida, la cual se ha extendido en todo el país especialmente entre la población joven, con medidas efectivas que garanticen la atención y el suministro de medicamentos gratuitos a los enfermos y la realización de campañas permanentes y abiertas de información y prevención. Para ello se debe dar énfasis a la difusión y fomento del uso del condón y preservativos femeninos, como una de las formas más efectivas para evitar el contagio de ésta y otras enfermedades de transmisión sexual.

123. Establecer un programa integral de salud que procure no sólo la curación parcial o total de los padecimientos, o disminuir el dolor físico que éstos generan, sino también atienda el dolor emocional que éstos provocan y que se vincula de manera directa con el deterioro de la forma de vida.

Reconocer los aportes de la medicina tradicional y otras formas alternativas, en concordancia con la participación social y la diversidad cultural.

Derecho a la alimentación.

125. Establecer políticas públicas específicas en el tema de la alimentación, vinculándolas directamente con el tema de la salud; para lo cual habrá de modificarse el marco normativo relacionado con la alimentación. La Secretaría de Salud deberá emprender campañas de información pana lograr una alimentación sana.

126. Adoptar medidas para la producción de alimentos sanos y vigilar el impacto que sobre éstos produce el uso de tecnologías que ya han sido rechazadas en otros países.

Seguridad social universal.

127. Alcanzar la seguridad social universal, con especial orientación a los sectores de la población que no pueden ser cubiertos por las instituciones de seguridad social, ni la medicina privada, por encontrarse fuera de la economía formal, reivindicando el derecho a la seguridad social integral por encima de la mercantilización reinante en nuestros días.

128. Impulsar la construcción de un sistema de seguridad social universal como el derecho a la seguridad económica, desarrollando a la vez vigorosos programas específicos de combate a la pobreza, que incluyan la revisión y evaluación de los ya existentes.

Política de vivienda.

129. Orientar el financiamiento hacia la promoción de vivienda popular mediante un programa financiero especifico, y de un sistema de renta, ahorro y préstamo para el mismo objeto, dotado de incentivos y subsidios; establecer en los planes de desarrollo urbano la creación de reservas territoriales para vivienda popular, crear un sistema de apoyo a la promoción inmobiliaria autogestionaria, con dotación de reservas territoriales, infraestructura, créditos y servicios públicos; subsidio decreciente para la población que perciba ingresos de hasta cuatro salarios mínimos y desgravación fiscal; y promover la vivienda popular en renta, mediante exención fiscal hasta de un salario mínimo a los arrendadores.

130. Impulsar y aplicar una normatividad rigurosa, que defina, entre otros, el tamaño mínimo aceptable de las viviendas y el tamaño de los conjuntos habitacionales.

131. Modificar las reglas de operación del sistema bancario y financiero y del sector público y privado de vivienda, para hacer accesible el crédito a todos, incluyendo al sector de no asalariados.

132. Promover la asociación de capital privado, inversión estatal y esfuerzo propio de los sectores demandantes para construir viviendas de interés social y popular.

133. Impulsar programas de construcción y autoconstrucción de vivienda, vivienda progresiva y de servicios públicos para abatir el déficit gigantesco de vivienda y para impulsar esta actividad generadora de empleo por su efecto multiplicador de la economía.

134. Democratizar la organización de las empresas constructoras de vivienda, promoviendo la participación de organizaciones sociales en la formación de cooperativas de profesionales, trabajadores y beneficiarios.

Lucha frontal contra la pobreza.

135. Aplicar un programa de desarrollo social que sea el eje articulador de la erradicación de la pobreza identificando las áreas del país más afectadas por la política económica actual.

Pensión alimentaría universal para adultos mayores.

136. Establecer la pensión alimentaria en correspondencia con una nueva concepción sobre cómo generar el bienestar que se combina con una política activa de generación de empleo y protección e incremento del ingreso. Además esta pensión será acompañada de una política social de reconstrucción de las instituciones públicas de protección social basada en el diagnóstico sobre cuáles son hoy y en el futuro mediato los principales riesgos sociales que enfrentan los grupos mayoritarios de la población.

137. Dotar a todo ciudadano y ciudadana, inicialmente a partir de los setenta años, de una pensión de medio salario mínimo, haya o no hecho aportaciones a un fondo de pensiones. La idea que sustenta esta política es que, con poquísimas excepciones, toda la gente, hombres y mujeres, han contribuido a la sociedad independientemente de haber tenido una relación laboral formal.

138. Extender todos los beneficios de la protección social a la mayoría de los adultos mayores. Es decir, tenemos que plantear como punto de llegada el derecho ciudadano a una pensión universal.

139. Iniciar la entrega de la pensión alimentaría universal, así como del resto de los programas sociales, en las zonas clasificadas como de alta o muy alta marginación e ir avanzando de manera gradual.

Programa de apoyo económico a personas con discapacidad.

140. Operar un programa de apoyo económico para las personas con discapacidad que atienda directamente a, las que se encuentren en una situación de pobreza y marginación. Este programa entregará, mensualmente una cantidad equivalente a la mitad del salario mínimo a las personas de cero a sesenta y nueve años que viven en los municipios con mayor pobreza, para lo cual se integrará un padrón de personas con discapacidad permanente.

Política de protección civil con todos y para todos.

141. Promover el establecimiento de la protección civil como una garantía social e institucionalizar la participación organizada, informada y corresponsable de la población en los programas y operativos de prevención, auxilio y reconstrucción.

142. Profundizar en el fortalecimiento de una cultura de autoprotección y prevención para casos de desastre, cuya difusión se realice a través de los medios de comunicación y con la participación de los miembros del sistema nacional de educación, y las organizaciones de la sociedad civil.

143. Actualizar el atlas estatal y municipal, con el fin de ubicar con precisión las diferentes zonas de riesgo, y orientar la reubicación de los asentamientos humanos que estén expuestos a un posible desastre.

144. Realizar de manera gradual, en coordinación con otros Estados y municipios, las obras de infraestructura necesarias para la prevención de desastres como es el caso de presas, diques, muros de contención, redes de monitoreo de volcanes y zonas sísmicas, carreteras y caminos, entre otras.

145. Promover el fortalecimiento de un sistema global de protección civil, habilitado con instituciones, normas y mecanismos regionales para la prevención y atención de desastres, sobre bases multilaterales y como parte de una estrategia dirigida a fomentar la cooperación internacional para el desarrollo y, particularmente, para articular una respuesta multinacional a los procesos de degradación global del medio ambiente.

146. Revisar la legislación vigente en materia de protección civil, para actualizar sus contenidos y mejorar su normatividad institucional.

Evaluación independiente del desarrollo social.

147. Establecer y aplicar, con la participación, diversos organismos académicos, sociales y ciudadanos, mecanismos de planeación, información y evaluación de las políticas del desarrollo social, en función del bienestar de la población, bajo el nuevo concepto del florecimiento humano.

IV. Educación, ciencia y tecnología y cultura.

La educación y la cultura indican el grado y calidad de civilización que caracterizan norman el quehacer de una sociedad. Es la educación la disciplina que puede conservar, modificar y desarrollar las expresiones de un pueblo siendo la cultura el conjunto de las manifestaciones en que se expresa su vida tradicional. La familia y el sistema escolar y el entorno social son los núcleos que mantienen y transmiten generacionalmente los valores que caracterizan y definen a un país.

Es un proceso de adquisición de conocimientos, valores y pautas culturales que sirven para transformar las condiciones económicas y sociales de un país y para garantizar igualdad de oportunidades a sus integrantes. Asimismo reconocemos que la educación y la cultura son parte indivisible de la formación ciudadana y son un derecho de todos los mexicanos sin distinción de capacidades, edad, sexo, origen étnico, condición económica, religión o lugar de residencia.

La Constitución postula en su artículo 3 los derechos, requisitos y condiciones que dan razón, forma y sustento al sistema educativo nacional y proponen el perfil del mexicano ética y socialmente necesario para la convivencia y el progreso del país en un marco de convivencia internacional. Es por ello, que la educación en Morelos no puede estar separada del proyecto de nación al que aspiramos. Asimismo, no se deben dejar de lado las diferencias y particularidades regionales de nuestro país que suponen su diversidad cultural y étnica.

Es sumamente preocupante que el sistema educativo mexicano esté en una grave crisis que se refleja, entre otras cosas, en sus indicadores más significativos. El analfabetismo está en un rango de entre un ocho o nueve por ciento ¡varios millones de mexicanos!, un poco más del doble de lo que recomiendan los organismos educativos internacionales, que es del cuatro por ciento. La cobertura, excepto en la primaria, deja mucho que desear. En secundaria, educación media y superior la demanda del servicio educativo rebasa con mucho lo que ofrece el sistema educativo. La deserción escolar es muy alta en todos sus niveles, en secundaria, sólo el cincuenta y ocho por ciento alcanza a terminar la educación básica y en los niveles siguientes la situación es todavía peor.

En lo que respecta a la calidad el panorama es aterrador. Las recientes mediciones internacionales colocan a nuestro país en los últimos lugares muy por detrás de nuestros socios comerciales e incluso también, muy por abajo, de países con un desarrollo similar al nuestro. Y si esto lo referimos a los grupos marginados, en particular la población indígena, dichos indicadores son aún más dramáticos.

La educación inicial adquiere en la actualidad un valor estratégico fundamental. El infante desde su nacimiento no sólo requiere de alimentación y de los cuidados elementales para su supervivencia, sino también de proceso, educativos que tiendan a lograr su plena madurez psicomotriz y emocional, ello redundará en un desarrollo integral del individuo que le permitirá asimilar con mayor rapidez y eficiencia las etapas posteriores de su formación educativa. En esta materia nuestro país apenas empieza a ser consciente de la importancia que representa atender este nivel.

El rezago es evidente por cualquier lado que se vea y, si a lo ya dicho, le aunamos que el entorno mundial ha cambiado vertiginosamente y que tenemos un escenario en el que el cambio tecnológico en materia de comunicaciones y teleinformática domina y permea todos los espacios, el reclamo de una educación que satisfaga los requerimientos actuales es todavía mayor. En educación básica tenemos que actualizar y capacitar a los maestros y superar las deficiencias que devienen de un sindicalismo corporativo que afecta gravemente el desempeño en los centros escolares.

Propuestas,

Educación.

148. Conformar un Consejo Estatal de Educación. Este órgano sería autónomo y tendría por funciones realizar la planeación educativa, discutiendo y aprobando los contenidos de los planes de estudio entre otras, garantizando el carácter laico, gratuito, universal, científico, promovente de la identidad nacional, pluricultural, tolerante, democrático e incluyente de la enseñanza. Para afianzar esta propuesta y contar con un criterio local y regionalmente informado que naturalice sus principios fundamentales, en vistas de su eventual adopción, se propone un debate nacional incluyente en el que tengan cabida todas las voces.

149. Revisar la infraestructura física del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, con el propósito de ampliar los espacios educativos y hacer posible la formación multidimensional de los educandos, a través de plantas de profesores especializados.

140.(sic) Modificar el sistema de evaluación, a efecto de garantizar su autonomía y valorar tanto el desempeño de los educandos, como el de los maestros, los sistemas educativos y los establecimientos escolares. Utilizando como instrumento de corrección de las desigualdades y método para la elevación constante de la calidad de la educación.

141. Garantizar presupuestos estatales y municipales suficientes para los programas educativos. Establecer institucionalmente un pacto político y social para la educación en el que se comprometan todas las instituciones públicas, sociales y privadas.

142. Combatir la asimetría en la educación básica que existe entre escuelas urbanas y rurales, garantizando las condiciones mínimas aceptables de estudio y asegurando la calidad, permanencia, responsabilidad y profesionalismo de los docentes, lo que implica un programa de formación y actualización magisterial, así como terminar con el burocratismo y corrupción en el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y con la relación viciada de ésta con el sindicato de maestros.

143. Abatir el analfabetismo mediante la ampliación y profundización del sistema de educación de adultos incluyendo un programa estatal de escuelas nocturnas para los trabajadores. Relacionarlo por sectores productivos con la capacitación para el trabajo, otros sectores sociales y la difusión de la cultura.

144. Otorgar atención prioritaria a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, a efecto de corregir desigualdades irreversibles.

Orientación materno-infantil.

Alimentación de la primera infancia.

Extensión del sistema de guarderías.

Universalización y desarrollo de la educación inicial.

Educación para las madres y los padres.

145. Establecer que la educación básica obligatoria, preescolar, primaria y secundaria sea de tiempo completo, apoyada en la alimentación de los educandos, donde la educación sea integral y se relacione a los alumnos con la ciencia, la técnica, la danza, la música, el deporte, etc. Asimismo se deben proporcionar útiles escolares, uniformes y transporte cuando sea necesario. Se debe planear eficazmente para que esa transformación del sistema que por fuerza debe ser gradual se realice lo más pronto posible.

146. Hacer obligatoria la educación media superior, medida indispensable que ayudará a modificar el perfil cultural de la sociedad morelense, así como al decrecimiento de la tasa demográfica, al abatimiento de la delincuencia y al retraso de la edad laboral.

147. Crear el sistema estatal de bibliotecas y promover decididamente la lectura mediante un programa nacional de formación de lectores tempranos.

148. Atajar la deserción de los estudiantes por motivos económicos, la cual es muy grande a nivel secundaria, a partir de extender el programa de becas otorgadas con criterios socioeconómicos.

149. Construir vasos comunicantes entre todos los niveles educativos para mejorar la calidad de la educación y garantizar una correcta orientación vocacional. Esto es, involucrar a los centros de enseñanza media superior y superior con la enseñanza básica e implementar programas de intercambio académico, evaluación y actualización.

150. Otorgar oportunamente los recursos presupuestales aprobados por el Congreso del Estado a las universidades y exigir transparencia y rendición de cuentas en su ejercicio.

151. Alentar la participación de las universidades en la extensión de su misión hacia la sociedad, por todos los medios de difusión con especial énfasis en los electrónicos, se promoverá que cada una de las universidades cuenten con su propio canal de televisión, su estación de radio y centren sus esfuerzos en desarrollar la conectividad para enlazarse con los centros generadores de conocimiento y avances científicos.

152. Respetar en todo tiempo y circunstancia, la autonomía universitaria.

153. Promover la educación superior en los municipios, para reducir la brecha que las separa con las capitales del Estado y otras ciudades de la República, estableciendo políticas de compensación con los Estados más desfavorecidos.

154. Crear nuevas universidades públicas con modelos más flexibles y dinámicos para adaptarse y responder adecuadamente a las nuevas necesidades sociales.

155. Fortalecer el estudio y la investigación en el área de humanidades.

156. Aprovechar al máximo los flujos de información que la globalidad ha traído consigo, de tal suerte que se impulse una consistente educación cosmopolita e integral, mediante la instalación de computadoras conectadas en red y la enseñanza temprana del internet.

157. Aprovechar las variantes del sistema de educación virtual: Educación a distancia, abierta tradicional, contribución a la capacitación de los trabajadores e inserción del sistema en la comunicación social de masas.

Ciencia y tecnología.

158. Fijar una política de investigación científica que coloque, entre los objetivos prioritarios de estudio, los temas relativos a la satisfacción de las necesidades de la población vinculados con el plan nacional y Estatales de desarrollo.

159. Promover nuevas carreras que se relacionen con la innovación científica y tecnológica como serían las del campo de la informática, la robótica, la biotecnología y las ciencias relacionadas con la investigación de los genes.

160. Dotar de infraestructura, recursos humanos y tradición académica para favorecer el desarrollo de la ciencia pura, básica y aplicada, las cuales se retroalimentan y juntas hacen la base de investigaciones futuras y avances tecnológicos.

161. Hacer que la ciencia y la tecnología se vinculen a la planeación estratégica del Estado y atiendan estrechamente las necesidades, regionales y de los distintos sectores sociales para favorecer los procesos productivos y otras necesidades de la sociedad, aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos del mundo globalizado. Apoyar mediante mecanismos fiscales a las empresas que desarrollen proyectos de investigación y de renovación tecnológica, que favorezcan el desarrollo de la aplicación de las ciencias a la producción.

Cultura.

162. Instituir un órgano dotado de autonomía, patrimonio propio y autoridad pública, con amplia participación de los actores y usuarios, con carácter democrático y que coordine la política cultural del Estado, y vincular la política cultural a los planes nacional y regionales de desarrollo.

163. Promulgar una ley general de cultura que establezca un marco jurídico integral en materia de distribución de competencias, financiamiento, perfil del organismo rector, marco de corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y los instrumentos básicos de promoción cultural. Emitir una legislación específica de estímulos fiscales, a modo de una ley de mecenazgos, que promueva de manera enérgica la participación social y privada en el financiamiento de la cultura.

164. Reorganizar el sector público de cultura estableciendo prioridades claras, reagrupando instancias y previendo la reforma general de las instituciones del sector.

165. Impulsar la descentralización y concurrencia entre los diversos órdenes de gobierno, transfiriendo a los municipios funciones que realiza el gobierno Estatal.

166. Impartir la creatividad artística e intelectual, así como el disfrute de los bienes de la cultura a lo largo del sistema educativo nacional.

167. Prever igualmente una legislación de apoyo e impulso a la industria cultural y revisar los compromisos en esta materia contenidos en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

168. Fortalecer mediante una ley específica las redes culturales de radio y televisión.

169. Incluir la participación de los municipios en la formulación de programas relacionados con la cultura, definir programas educativos donde convivan expresiones de las culturas nacionales y las llamadas universales, defendiendo el derecho a ser diferentes en un mundo globalizado, y fortalecer las instituciones ya existentes, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

170. Reforzar las bibliotecas y los acervos, así como los contenidos históricos ya que el patrimonio escrito, el archivístico, bibliográfico, documental, musical videográfico y fotográfico que son la memoria de un País y un Estado, se están deteriorando y perdiendo.

V. Política económica para un desarrollo sustentable y equitativo.

Después de cerca de medio siglo de que el país registró un crecimiento económico medio del 6.5% anual del PIB y del 3.2% del PIB por habitante, a partir de mil novecientos ochenta y dos, y con motivo de la crisis de la deuda externa se inició una larga etapa de estancamiento que dura ya veintidós años con una precaria generación de empleo, un significativo deterioro del salario real y un incremento de la pobreza y la desigualdad social. Todo ello, al transitar de una política económica de desarrollo a otra en busca de la estabilidad de precios y del tipo de cambio ignorando sus efectos sobre el empleo y el bienestar social.

Por ese motivo es urgente cambiar esa política económica impuesta desde el exterior por una de crecimiento con desarrollo sustentable y equidad social. Ello será posible si conjugamos la democracia con el cambio de la política económica y aprovechamos las elecciones del dos mil seis, para establecer un gobierno democrático eficaz, abierto a la participación social y a la transparencia y rendición de cuentas desde el ámbito federal, a lo estatal y municipal. Con este propósito hay que rescatar el papel promotor del Estado en el desarrollo, la convergencia de la inversión pública y privada y la perspectiva del desarrollo regional con visión de largo plazo. Impulsar el desarrollo regional con planeación equitativa para superar el centralismo prevaleciente que ha fracturado al Estado y que ha incrementado la pobreza y generado la migración anual de cientos de miles de morelenses, que buscan en otros países las oportunidades que en Morelos, se les niegan.

Un nuevo gobierno democrático propone la construcción de una nueva sociedad en la que el trabajo, la producción y el conocimiento, la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades y aspiraciones de todas y todos los morelenses.

Pugnaremos por la plena observancia de las disposiciones constitucionales, en cuanto al dominio del Estado, sobre todo sus recursos naturales que albergan la rica biodiversidad, los recursos, las selvas, bosques y los ríos, que deben de ser reservados para el provecho de los mexicanos y los morelenses. Por lo tanto, la propiedad de la Nación sobre sus bienes en el Estado, seguirá conservando su carácter de inalienable e imprescriptible. Manifestamos nuestro rechazo a figuras y sutilezas jurídicas que pretenden su privatización.

Propuestas.

Desarrollo agropecuario, pesca y alimentación.

171. Incluir el desarrollo rural sustentable del sector agropecuario, forestal y en un sistema nacional de planeación democrática y desarrollo regional. Ejecutar una política agropecuaria diferenciada para los diferentes tipos de productores que existen en el país, aquellos que ya son altamente competitivos, aquellos con potencial para incrementar su competitividad y aquellos que tienen escasa o nula competitividad y que requieren todo el apoyo del Estado.

172. Hacer realidad el derecho a la alimentación y a la soberanía y seguridad alimentaria para toda la población, así como programas especiales de nutrición materno-infantil.

173. Aumentar el gasto productivo y la inversión pública y vincular la ciencia y la tecnología a los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

174. Desarrollar programas sustentables de cobertura universal para el desarrollo económico y social del sector rural.

Medio ambiente.

175. Hacer efectiva la planeación del desarrollo con una política ambiental de largo plazo. Debe existir, por tanto, un requerimiento de sustentabilidad en la definición de los planes, programas y proyectos estatales en todas las áreas de la administración pública, que garantice la atención de los grandes retos ambientales del país (cambio climático, biodiversidad, agua, bosques). Garantizar la viabilidad futura del Estado, a partir del aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. En particular un programa para el buen uso del agua.

176. Reorientar el gasto público y la tributación para incentivar la modernización ecológica de las instituciones públicas y privadas con una visión integral de sus efectos ambientales, y garantizar la adecuada conservación y restauración del patrimonio natural severamente dañado.

177. Impulsar prioritariamente en las áreas de alta conflictividad ambiental, económica y social, el ordenamiento del territorio con un enfoque preferentemente de cuencas y municipios, que busque integrar los ordenamientos ecológicos territoriales, los planes directores de desarrollo urbano, y otros instrumentos sectoriales similares.

178. Garantizar la protección y restauración de áreas naturales, para conservar e impulsar la biodiversidad presente en el territorio nacional, impulsando acciones que las hagan compatibles con el desarrollo económico y social de las comunidades y ciudadanos que habitan en dichas áreas naturales protegidas. En ese mismo sentido, se promoverá el desarrollo del manejo forestal comunitario, buscando que un mínimo de 50% de las autorizaciones de aprovechamiento forestal sean certificadas como bosques con un buen manejo.

179. Aumentar las inversiones materiales y humanas en los programas de investigación y desarrollo, dedicados a la ecología y ciencias ambientales, en especial en temas relacionados con los recursos naturales, contaminación, ordenamiento del territorio, ahorro y uso eficiente de agua y energía, entre otros temas.

180. Promover desde el gobierno una educación y cultura ecológica en la sociedad y sus ciudadanos, para que el país sea ejemplo en la promoción del comercio justo, el etiquetado social y ecológico y el consumo responsable.

181. Apoyar la agricultura orgánica y la ganadería ecológica, de forma que en un período breve logré alcanzar como mínimo el 10% de la producción total. Igualmente, se impulsará la acuacultura con criterio estricto de sustentabilidad ambiental y justicia social, fortaleciendo la organización cooperativa.

182. Establecer una gestión democrática del agua, guiada por principios de responsabilidad ambiental y financiera, equidad en el pago, innovación en tecnología, transparencia, y participación de los usuarios y de quienes viven en las áreas generadoras del recurso.

183. Implantar una nueva política de agua, impulsando el enfoque de la gestión integral por cuencas hídricas, el conocimiento riguroso de los usos y de la calidad del agua, que garantice más eficiencia, más justicia social y mayor protección de sus valores ecológicos y culturales: Evaluando con la sociedad construcción de grandes embalses y trasvases; alcanzando el equilibrio en cuencas hidrológicas superficiales y subterráneas deficitarias en el mediano plazo y estableciendo el objetivo de la depuración de todas las aguas residuales de los municipios que superen los cinco mil habitantes.

184. Promover la participación activa de la sociedad en programas de ahorro de energía, así como priorizar las energías renovables para el abastecimiento de electricidad con una perspectiva de protección del clima y medio ambiente. En ese sentido, se trata de desarrollar y aplicar un programa de fomento de las energías renovables para cubrir un porcentaje significativo de la demanda de energía primaria en los próximos años.

185. Fomentar los medios de transporte colectivo con base en una política y criterios de movilidad sostenible y de seguridad en la planificación de las infraestructuras y de los servicios del transporte, frenando la tendencia a la excesiva concentración de la población en determinadas áreas, reduciendo la necesidad de desplazamientos y promoviendo el retomo del ferrocarril en el trasporte de viajeros y de mercancías entre otras medidas.

186. Impulsar políticas de corresponsabilidad con Estados y municipios para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos sólidos, fomentando el rehúso y reciclaje de éstos. Para ello, se fomentará el desarrollo de sistemas de producción limpia en procesos industriales, productos y servicios a partir, entre otras, de la política de compras y de contrataciones de la administración pública.

Política energética.

187. Impulsar la industrialización de los recursos energéticos en el Estado. Se trata de que el valor añadido con base en la tecnología adecuada y los recursos suficientes, asegure su productividad y competitividad, y maximice los recursos para poder enfrentar la transición energética que se avecina, producto del agotamiento de los hidrocarburos en el mundo.

188. Promover una cultura del uso racional de energía y establecer una adecuada política que impulse a nivel nacional el uso eficiente y ahorro de energía.

Política hacendaria.

189. Recuperar los niveles de inversión pública directa y financiera en beneficio del desarrollo regional complementada con proyectos específicos de las organizaciones empresariales, de la micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo con el régimen de economía mixta establecido en la Constitución.

190. Aumentar el gasto social en el Estado, con la educación obligatoria a nivel de pre-primaria, primaria y secundaria, así como satisfacer la demanda de educación media y superior, cultura e investigación científica y desarrollo.

191. Fortalecer los institutos de seguridad social para brindar los servicios de salud preventiva, de atención médica de todo tipo y con la colaboración de los gobiernos estatales, con la cobertura de protección social a la población no asegurada, procurando integrar todo el conjunto en un esquema unitario que asegure la protección de los servicios de salud para toda la población.

192. Instaurar un nuevo modelo de gestión pública que optimice el gasto público, evitando su desvío y despilfarro con una adecuada planeación, desempaño y un sistema eficaz de transparencia y rendición de cuentas. Ello requiere reducir los excesivos sueldos y prestaciones que devenga la alta burocracia y reestructurar la administración pública sobre bases profesionales que aseguren el eficaz cumplimiento de los objetivos del servicio público, tomando en cuenta su organización sindical y sus cuadros técnicos. Esta política de gasto público debe aumentar la inversión pública en infraestructura y financiarse de manera que haga compatible el crecimiento con la estabilidad de precios.

Financiamiento del desarrollo.

192(sic). Promover con políticas públicas eficientes el desarrollo económico, mediante fomento a la inversión y reestructuración de los esquemas de financiamiento para las actividades productivas, pero respetando la iniciativa de los particulares y, haciendo énfasis en el aumento de la productividad estatal que nos permita ser competitivos.

193. Utilizar la política monetaria, fiscal y cambiaría para asegurar un crecimiento sostenido y de largo plazo de la producción y el empleo.

194. Reformar el sistema de administración de justicia para propiciar la adecuada solución de las controversias entre particulares y de estos con el Estado. Así como adecuar el marco legal para apoyar la actividad de los particulares, mediante la defensa del cumplimiento de los contratos y de la propiedad intelectual y el combate frontal al contrabando.

195. El nuevo modelo de desarrollo requiere una vinculación creciente entre la economía para el mercado interno y la de exportación, así como un análisis de la brecha entre tecnología y productividad y su efecto sobre la generación de empleo en el sector formal.

196. Revisar las leyes de planeación y presupuestación y programación del gasto público para adecuarlas a los cambios económicos, administrativos y políticos del país.

197. Restablecer y fortalecer la función de la banca de desarrollo para garantizar créditos suficientes y accesibles a los productores.

198. Liberar recursos que se destinen a la inversión pública en infraestructura, educación, salud, segundad pública, rescate del campo y combate a la pobreza, derivados de reestructurar la deuda interna y externa, mediante la reducción del capital, la prolongación de los plazos de vencimiento y la reducción de las tasas de interés.

199. Aplicar una política industrial activa que promueva la creación de una base tecnológica propia y el crecimiento de aquellas ramas con alta generación de empleo y que fomenten los encadenamientos productivos.

Empleo y política laboral.

200. Luchar por la vigencia de una política económica que de prioridad a la generación de empleo y un reparto justo del excedente económico mediante un esquema de protección y seguridad social que garantice los derechos a la salud, la alimentación, la educación y la cultura, la capacitación para el trabajo y empleo de todos los habitantes de morelenses.

201. Sustentar la política laboral en una legislación que proteja a todos los trabajadores, dignifique el trabajo domestico, respete y apoye a todas las organizaciones laborales de manera que impulsen la vigencia de la democracia sindical. Se buscará hacer realidad el principio de igualdad de los trabajadores ante la ley mediante la revisión y homologación de sus numerosos apartados de excepción creando un piso básico de carácter normativo que permita a todos los trabajadores el ejercicio de sus derechos. En especial, se promoverá la propuesta laboral ‘una reforma democrática para el mundo del trabajo’.

202. Priorizar el empleo estable y bien remunerado en los planes estatales de desarrollo económico y social para construir una sociedad productiva y justa que permita acceder a una vida digna mediante el trabajo.

203. Impulsar la paulatina formalización del sector informal creando las mejores condiciones viables para el ingreso a la legalidad mediante adecuados esquemas fiscales y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección y seguridad social. En el caso de las actividades informales ilegales que significan un problema de seguridad nacional, la política consistirá en combatirlas mediante la aplicación estricta de la ley.

204. Reforzar la estabilidad en el empleo de acuerdo con la sustentabilidad de la fuente de trabajo, mediante una política deliberada de recuperación salarial, acorde a la estrategia de fortalecimiento del mercado interno con base en la recuperación de la producción agropecuaria, el fortalecimiento del sector energético y un elevado dinamismo de la obra pública en materia de vivienda e infraestructura para el conjunto de la actividad económica. Solicitándole al gobierno federal coadyuve para contar con instrumentos que impulsen a los sectores público, privado y social en favor del empleo y desarrollo del país.

205. Fomentar la productividad, la democracia, la libertad y la autonomía sindicales preservando el derecho de asociación profesional, el derecho al voto directo universal y secreto y a la eliminación de los mecanismos de control, registro y toma de nota. Ello revalidará la contratación colectiva legítima y no simulada. Por medio de la profesionalización se propiciará una justicia laboral imparcial.

206. Impulsar la representación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas y privadas, para aumentar la productividad de las empresas y para garantizar un reparto justo de la riqueza que generan.

Corrupción y desarrollo.

207. Detener la cuantiosa sangría de recursos públicos provocada por la corrupción, para destinarlos al fomento de la actividad productiva y al desarrollo de la infraestructura económica, a través de una reforma integral del marco jurídico e institucional y de sus leyes y reglamentos correspondientes que afectan al ejercicio del presupuesto, el procedimiento administrativo, adquisiciones, arrendamientos y obras públicas, entre otras.

VI. Globalidad, bloques regionales y proyecto de nación.

Morelos no puede sustraerse de los distintos procesos de interdependencia global (económicos, políticos y culturales), pero está en sus posibilidades combatir sus efectos perniciosos tales como la profundización de la desigualdad entre regiones y países, la destrucción del medio ambiente y el predominio de la especulación de capitales financieros. No debemos permitir que una globalización impuesta unilateralmente detone conflictos sociales o políticos de carácter mundial, y mucho menos que limite las soberanías nacionales. Nuestro país debe promover y apoyar las iniciativas multilaterales a favor de la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos; así como el desarrollo equitativo, incluyente y sustentable.

En este marco de globalización, la falta de competitividad de nuestro país y Estado, la ausencia de una política económica que equilibre las necesidades internas con las externas y modere la apertura indiscriminada y sin reciprocidad, entre otros factores, han ido desplazando a México y Morelos, de los mercados mundiales y profundizando las desigualdades internas.

Mientras que otras economías crecen a pasos agigantados, la nuestra se desploma prácticamente en todas las calificaciones internacionales. Tenemos que instrumentar una política que permita aprovechar los beneficios que brinda la globalización para el desarrollo nacional, contrarrestando sus efectos nocivos con políticas públicas internas compensatorias y desplegando acciones en el ámbito internacional con este propósito.

Finalmente, es de la mayor importancia proteger los intereses de los morelenses en el exterior; en particular, los derechos de los trabajadores migrantes y el de sus familias, tanto allende las fronteras como las que permanecen en territorio mexicano. El Estado mexicano debe vincular a todos los connacionales y velar por ellos, sin importar en donde residan.

Propuestas.

Una globalidad alternativa.

208. Regular los procesos de la globalización de manera que esta sea integradora, equitativa, incluyente y democrática, así como solidaria y edificadora de una paz duradera entre todos los pueblos. Debe privilegiarse la universalización de los derechos humanos.

209. Adoptar como responsabilidad propia los objetivos de desarrollo del milenio, que establecen las prioridades de la comunidad internacional a partir de las siguientes metas: Reducir a la mitad el porcentaje de la población en pobreza extrema; lograr la enseñanza primaria universal y la equidad de género en todos los niveles de enseñanza; reducir en dos tercios la mortandad infantil, así como la mortandad materna en tres cuartas partes; detener el avance del VIH, el paludismo y otras enfermedades; disminuir en 50% la población que carece de agua potable; así como coadyuvar en la formación de una asociación mundial.

210. Aumentar la capacidad explotadora del país, mediante el fomento de la competitividad, de la productividad y la promoción de los productos mexicanos en el exterior.

211. Utilizar los mecanismos que ofrecen los acuerdos internacionales para la protección de los sectores productivos que le requieran para su consolidación.

Responsabilidad con los morelenses en el exterior.

216. Pugnar por el reconocimiento de los derechos individuales, económicos, sociales y políticos de los migrantes en su lugar de trabajo y de residencia.

217. Impulsar y aprobar la ley de protección de migrantes y emigrantes en el Congreso del Estado.

218. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de los morelenses que residen en el extranjero: Derecho a votar.

219. Promover proyectos culturales y de defensoría jurídico-política con nuestras comunidades en el extranjero.

220. Establecer un programa de becas para hijos de migrantes que residan en el extranjero para que se incorporen al sistema mexicano de educación superior.

221. Fomentar la creación de redes de pequeños y medianos empresarios mexicano-americanos.

Es dable señalar, que como quedó apuntado en el considerando que antecede, el Partido de la Revolución Democrática, aprobó en su Sexto Pleno Ordinario del Sexto Consejo Nacional, celebrado el día siete de diciembre del año dos mil cinco, la plataforma política electoral de la coalición “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

Asimismo, la Mesa Directiva del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Morelos, en sesión de fecha catorce de febrero de la presente anualidad, aprobó en el punto 4 del orden del día, la plataforma electoral de la Coalición “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

De igual forma, la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo erigida en Convención Electoral Estatal, en su sesión extraordinaria de fecha cuatro de febrero de dos mil seis, acordó en el punto 6 del orden del día, la aprobación de la plataforma electoral de la coalición electoral total, para el proceso electoral local del dos mil seis, con los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia.

A su vez, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida en Convención Electoral Nacional, en su sesión ordinaria que se realizó el día diez de febrero del año en curso, acordó en el punto 3, inciso b), del orden del día de la referida sesión, la ratificación y aprobación de la plataforma político electoral de la coalición del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil seis, en el Estado de Morelos.

Por su parte, la Comisión Política Nacional del Partido Convergencia, en su sesión de fecha nueve de febrero del año dos mil seis, determinó la ratificación respecto a coalición electoral en el Estado de Morelos, denominada “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia y la Convención Estatal Ordinaria de dicho instituto político, en su sesión de fecha catorce de febrero del año en curso, en el punto 5 del orden del día, aprobó la plataforma electoral de la coalición denominada “Por el bien de todos”.

En virtud de lo anterior, y toda vez que este órgano electoral comprobó que los respectivos órganos directivos de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, aprobaron la misma plataforma electoral, programática e ideológica, misma que fue presentada ante este órgano electoral con fecha dieciséis de febrero del año que transcurre, y que fue transcrita íntegramente en el presente considerando de la resolución que nos ocupa, se tiene por cumplido el requisito de la fracción II, del artículo 49, del Código Electoral para el Estado.

Cuarto. No obstante que el acuerdo de fecha cinco de abril de la presente anualidad, emitido por el Tribunal Estatal Electoral, dentro del toca electoral TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación promovido por el representante del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de este Consejo Estatal Electoral de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, mediante la cual se aprobó el convenio de la Coalición “Por el bien de todos”, para participar en el presente proceso electoral, únicamente precisa que se cumplimente la fundamentación y motivación de las fracciones I y II del referido precepto legal, este organismo electoral para mejor proveer, inserta en el presente considerando el análisis y razonamiento con relación al resto de los requisitos señalados en las fracciones III y IV, del multicitado artículo de nuestra legislación electoral, en los mismos términos que quedaron precisados en la resolución de este Consejo Estatal Electoral de fecha treinta de marzo del año en curso.

Por lo que se refiere al requisito contenido en la fracción III, del citado artículo 49, de la legislación electoral vigente en la entidad, la Coalición “Por el bien de todos”, conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, manifestaron en la cláusula tercera del convenio de coalición de fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis, que el candidato de la coalición al cargo de gobernador de la entidad, es el ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cue, y en la cláusula décima octava argumentaron que el registro de los candidatos de la coalición electoral “Por el bien de todos”, se llevará a cabo en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129, del Código Electoral para el Estado, que será hasta entonces cuando se proporcionen los nombres, cargo para el que se postulan, edad, lugar de nacimiento y domicilio de sus candidatos.

Al respecto, el Código Electoral para el Estado, en su artículo 129, establece que el registro de candidatos a gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos, se hará ante el consejo correspondiente del quince al veintitrés de abril del año en que se efectúe la elección, en virtud de ello, este Consejo Estatal Electoral advierte que existen dos momentos distintos en nuestra legislación electoral vigente, para realizar por una parte, el registro del convenio de coalición y por la otra, el registro de candidatos.

En este sentido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano supremo en la materia, ha sostenido el criterio que puede haber dos momentos distintos en la legislación electoral, para realizar por una parte, el registro del convenio de coalición y por la otra, el registro de candidatos, el primero de ellos, con motivo de la solicitud del registro del convenio de coalición, y el segundo durante el período de registro de candidaturas.

El Criterio antes citado, es aplicable por analogía al caso que ahora se resuelve, el cual se transcribe íntegramente en obvio de repeticiones al cuerpo del presente fallo, como fundamento de lo antes expuesto, mismo que puede consultarse en “Revista Justicia Electoral” 2000, Tercera Época, suplemento tres, páginas 33-35, Sala Superior, Tesis S3EL 013/99:

“COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECEN Y EL GRUPO PARLAMENTARIO QUE LOS COMPRENDA”. (Se transcribe).

Efectivamente, el registro del convenio de coalición no implica que los candidatos que en el mismo se propongan, adquieran el carácter de candidatos registrados sólo por el hecho de la aprobación del convenio de coalición, sino que es hasta el momento preciso para el registro de candidatos que establece el artículo 129 de la legislación electoral vigente en la entidad, que los partidos políticos o coalición se encuentran obligados a presentar sus solicitudes para el registro de sus candidatos correspondientes, debiendo efectuarlo en el formato que para tal efecto expida el Consejo Estatal Electoral e ir acompañada dicha solicitud de los requisitos que establece el artículo 134 de la legislación electoral de referencia.

De igual forma es dable señalar, que de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 129 del Código Electoral para el Estado, los consejos correspondientes una vez que hayan recibido las solicitudes para el registro de candidatos, tendrán ocho días para resolver sobre la procedencia de los registro siendo este preciso momento en el cual los órganos electorales verificarán que los candidatos reúnan los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución Política del Estado y nuestra legislación electoral.

En virtud de lo anterior, acorde con el criterio jurisprudencial antes citado, este órgano colegiado determina que la coalición deberá presentar el registro de candidatos dentro del plazo que establece el artículo 129 del Código Electoral de referencia y en los formatos que determine y expida este Consejo Estatal Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 de la legislación de referencia, debiendo incluir las listas de diputados plurinominales y  regidores que correspondan, con la observación que en términos del artículo 50 último párrafo de dicho código, si la coalición “Por el bien de todos” no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos dentro del plazo a que se hace mención, la coalición quedará automáticamente sin efecto alguno.

Asimismo, se hace la aclaración, que será hasta el periodo de registro de candidatos que establece el citado artículo 129 de la legislación electoral local, cuando se verificará si los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere la fracción III del artículo 49 del Código Electoral para el Estado.

Por otra parte, por lo que se refiere al requisito que establece la fracción IV del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, referente a la presentación del convenio respectivo de la Coalición “Por el .bien de todos”, se precisa que con fecha quince de febrero del año dos mil seis, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron ante este órgano comicial, el convenio de la coalición electoral denominada “Por el bien de todos” para la elección de gobernador del estado, diputados al congreso local de mayoría relativa y de representación proporcional y miembros de los ayuntamientos de la entidad, suscrito por los ciudadanos Rafael Cerón Sotelo por el Partido de la Revolución Democrática; Rigoberto Lorence López por el Partido del Trabajo; y Jaime Álvarez Cisneros por Convergencia.

De igual forma, con fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron ante este órgano comicial, el convenio de la coalición electoral denominada “Por el bien de todos” para la elección de gobernador del estado, diputados al congreso local de mayoría relativa y de representación proporcional y miembros de los ayuntamientos de la entidad, suscrito por los ciudadanos Leonel Cota Montaño y Rafael Cerón Sotelo por el Partido de la Revolución Democrática; Rigoberto Lorence López por el Partido del Trabajo; y Jaime Álvarez Cisneros por Convergencia.

Es dable señalar, que los convenios presentados con fechas quince y diciséis de febrero del año en curso, aludidos en los dos anteriores párrafos, constituyen un mismo documento, en virtud que su contenido es en idénticos términos, y sólo se diferencian porque el de fecha dieciséis se encuentra signado adicional mente, por el ciudadano Leonel Cota Montaño, en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo con fecha veintitrés de febrero del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron ante este órgano comicial, la solicitud de modificación a la cláusula novena numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del convenio de la coalición electoral denominada “Por el bien de todos” para la elección de gobernador del estado, diputados al congreso local de mayoría relativa y de representación proporcional y miembros de los ayuntamientos de la entidad.

Ahora bien, es dable señalar que de conformidad al primer párrafo del artículo 50 del código electoral para el estado, “el convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo Estatal Electoral, a más tardar cuarenta y cinco días después de iniciado el proceso electoral y será resuelto en un plazo máximo de diez días”.

Bajo este contexto, el convenio de coalición y documentos anexos al mismo, fueron presentados los días quince y dieciséis de febrero del año que transcurre, es decir dentro del plazo que estipula el artículo 50 del código electoral para la entidad toda vez que el proceso electoral ordinario inició el día dos de enero del año en curso, por lo que el vencimiento del plazo para la presentación del convenio de coalición tuvo lugar el día dieciséis de febrero de la presente anualidad.

No pasa desapercibido para este cuerpo colegiado, que si bien es cierto que con fecha veintitrés de febrero del año en curso, los partidos políticos de la Revolución  Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron ante este órgano comicial, la solicitud de modificación a la cláusula novena numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del convenio de la coalición electoral denominada “Por el bien de todos”, es decir, fuera del plazo que establece el artículo 50 de la legislación electoral vigente en el estado, también lo es que existe criterio jurisprudencial sustentado por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la “Revista Justicia Electoral” do mil tres, Tercera Época, suplemento seis, paginas 96 97, Sala Superior, Tesis S3EL019/2002, en el sentido que es posible la modificación convenio de coalición electoral aun cuando haya vencido el plazo para su registro, mismo que a la letra dice:

“COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, UN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (Legislación de Morelos)”. (Se transcribe).

Efectivamente, atendiendo al criterio jurisprudencial de referencia, los partidos políticos que integran una coalición pueden modificar el convenio respectivo aun y cuando el plazo para el registro del mismo haya vencido, por lo que en el caso que nos ocupa la coalición de referencia presentó el convenio dentro del plazo que señala el artículo 50 del Código Electoral para el Estado, realizando después de la vigencia de dicho plazo, una modificación a la cláusula novena del convenio multicitado, siendo ésta con fecha veintitrés de febrero del año que transcurre, la cual se toma en consideración en la presente resolución que emite este órgano colegiado.

Ahora bien, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para dar cumplimiento a los requisitos enumerados del inciso a) al g) de la fracción IV, del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, establecieron en el convenio de coalición aludido, en su cláusula primera, la denominación de los partidos que la forman; en la cláusula segunda, las elecciones que motivan la conformación de la coalición electoral; en la cláusula tercera, el apellido paterno, materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio del ciudadano Fernando Josaphat Martínez Cue, como candidato al cargo de gobernador de la entidad, precisándose en la cláusula décimo octava, que el registro de los candidatos de la coalición electoral, se llevaría a cabo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Electoral para el Estado, y que hasta ese momento se proporcionarían los nombres, cargos para el se postulan, edad, lugar de nacimiento y domicilio de sus candidatos; en la clausula sexta se estableció el emblema, los colores y las siglas bajo las cuales participará la coalición de referencia; en la cláusula novena, la forma en que los integrantes de la coalición ejercerán en común los derechos y prerrogativas que el Código Electoral para el Estado les otorga, así como la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición; en las cláusulas décima, décima primera, décima segunda y décima tercera, se estableció la forma en que serán contabilizados los votos a favor de la coalición en los casos de diputados plurinominales y regidores; por último en la cláusula octava se estableció la plataforma electoral común que ofrece la coalición y sus candidatos al electorado, misma que se comprometieron sostenerla y difundirla durante su campaña electoral.

Atendiendo a lo anterior, este órgano colegiado considera que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos enumerados del inciso a) al g) de la fracción IV, del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, relativos al convenio de la coalición respectiva.

Asimismo, en el convenio de referencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Electoral para el Estado, en la cláusula décima cuarta, se estableció como representante común propietario de la coalición varias veces citada, a la ciudadana Norma Verónica Soto Trujillo, y con el carácter de suplente al ciudadano Fernando Guadarrama Figueroa.

Es dable señalar que los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, con fecha quince de febrero del año dos mil seis, anexaron al convenio de la coalición “Por el bien de todos”, el estatuto que regulará el funcionamiento y operación de la misma.

Del estudio y análisis a la documentación exhibida por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, se advierte que cumplen con los requisitos que establecen los artículos 48, 49 y 50 del Código Electoral para el Estado, por lo que este Consejo Estatal Electoral determina aprobar el registro del convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos”, en virtud que como ya se mencionó, él mismo satisface los requisitos legales establecidos por el Código Electoral para el Estado, haciéndose la aclaración que los convenios presentados, con fechas quince y dieciséis de febrero del año en curso, constituyen un mismo documento en cuanto a su contenido, no obstante atendiendo a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral en la ejecutoria varias veces citada, el que se tomó en cuenta para la aprobación correspondiente, es el presentado en último término, es decir, el de fecha dieciséis de febrero del año 2006, el cual contiene adicionalmente la firma del ciudadano Leonel Cota Montaño en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y de igual forma se tomó en cuenta la modificación a la cláusula novena del citado documento, realizada con fecha veintitrés del mismo mes y año por los partidos políticos que conforman la multicitada coalición.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracciones I y III de la Constitución Política Local, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 76, 80, 90 fracciones XI y XXVIII, 129, 134 y demás relativos y aplicables del Códigos Electoral para el Estado, así como en los artículos 8 numerales 2 inciso a) y 7, 9 numeral 9, 17 numerales 1 y 3 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, 39 bis incisos a) y g), 71 bis incisos a) y h) de los Estatutos del Partido del Trabajo, 17 numeral 3 incisos a), b), f), i) y k) y 19 numeral 3 inciso a) de los Estatutos del Partido Convergencia, este Consejo Estatal Electoral determina:

Primero. Emitir la presente resolución para dar cumplimiento al ordenamiento decretado por el Tribunal Estatal Electoral mediante acuerdo de fecha cinco de abril del año en curso, dictado dentro de los autos del Toca Electoral TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su representante, en contra de la resolución de este Consejo Estatal Electoral emitida en sesión de fecha veinticuatro de febrero de la presente anualidad, mediante la cual se aprobó el convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos” integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil seis, en términos de lo expuesto en el considerando primero del presente fallo;

Segundo. En virtud de la fundamentación y motivación realizada en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, ordenada por el Tribunal Estatal Electoral respecto a los requisitos de las fracciones I y II del artículo 49 del Código Electoral para el Estado, se deja subsistente el registro de la coalición ordenado mediante resolución emitida por este órgano colegiado en sesión de fecha treinta de marzo de la presente anualidad.

Tercero. Se aprueba el registro del convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos” conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por las razones y fundamentos jurídicos expresados en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución.

Cuarto. La coalición aprobada deberá presentar el registro de todos sus candidatos dentro del plazo que establece el artículo 129 del Código Electoral de referencia y en  los formatos que expida el Consejo  Estatal  Electoral  de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 de la legislación electoral vigente en la entidad, incluyéndose las listas de diputados plurinominales y regidores que correspondan, con la observación que en términos del artículo 50 último párrafo de dicho código, si la Coalición “Por el bien de todos” no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos dentro del plazo a que se hace mención, la coalición quedará automáticamente sin efecto alguno, en términos de lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución.

Quinto. Se tiene como representante común propietaria de la coalición denominada “Por el bien de todos”, a la ciudadana Norma Verónica Soto Trujillo, así como al ciudadano Fernando Guadarrama Figueroa como suplente, para los efectos legales conducentes, de conformidad a lo expresado en el considerando cuarto del presente fallo.

Sexto. Publíquese la presente resolución para los efectos legales conducentes, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Séptimo. Infórmese de inmediato al Tribunal Estatal Electoral, del cumplimiento efectuado al acuerdo de fecha cinco de abril del presente año, emitido dentro de los autos del Toca Electoral TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su representante, en contra de la resolución este Consejo Estatal Electoral emitida en sesión de fecha veinticuatro de febrero de la presente anualidad, mediante la cual se aprobó el convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos” integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para participar en el proceso electoral ordinario del año dos mil seis.

Octavo. Notifíquese personalmente por conducto de sus representantes acreditados ante este órgano electoral, a los partidos políticos que integran la Coalición “Por el bien de todos”.

Noveno. Notifíquese personalmente a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral.

Así por unanimidad, lo resolvieron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las veintitrés horas con diez minutos del día seis de abril del año dos mil seis”.

 

II. En desacuerdo con el acuerdo antes transcrito, el veinticuatro de abril del año en que se actúa, Víctor Manuel Núñez Arellano y Gregorio Palacios Betancourt, por su propio derecho y ostentándose como candidatos electos propietario y suplente, respectivamente, en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Zacatepec, Morelos, presentaron ante la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Morelos, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

En la tramitación atinente comparecieron Norma Verónica Soto Trujillo y José María Román Román, como terceros interesados, formulando los alegatos que estimaron convenientes.

 

III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Concluida la tramitación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se hacen valer presuntas violaciones al derecho de ser votado.

 

SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se procede a examinar si en el caso se actualizan las hechas valer, por el Consejo Estatal Electoral de Morelos, por la coalición tercera interesada, y por el Partido de la Revolución Democrática, consistentes en:

 

A. La extemporaneidad de la demanda.

 

B. Que no se cumplió con el principio de definitividad.

 

C. Que existe cosa juzgada.

 

D. Que no se surte la procedencia del juicio en términos del artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Son inatendibles las causas de improcedencia alegadas.

 

En la especie, contrario a lo que se afirma, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el inciso b), del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que los medios de impugnación serán desechados cuando no se presenten dentro de los plazos previstos en la ley para tal efecto.

 

De la demanda se advierte que el acto impugnado es el acuerdo emitido el seis de abril del presente año, por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Morelos, mediante el cual se aprobó la solicitud de registro del Convenio de la Coalición “Por el bien de todos”, celebrada entre el referido instituto político, Convergencia y el Partido del Trabajo, en el mencionado Estado.

 

Dicho acuerdo fue publicado el diecinueve de abril del año en curso en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 4453, segunda sección, como se advierte del ejemplar que obra en autos.

 

Por tanto, si la publicación del acuerdo impugnado se realizó el diecinueve de abril, y la demanda del presente juicio se presentó el veinticuatro siguiente, es evidente que el mismo está en tiempo.

 

No resulta óbice a la anterior consideración lo alegado en el sentido de que el término aludido le corrió a los accionantes desde el quince de marzo del año en curso, fecha en que se publicó el primer acuerdo dictado por la autoridad responsable el veinticuatro de febrero de dicho año, mediante el cual se aprobó el convenio de coalición de mérito, toda vez que, dicho acuerdo fue revocado por el Tribunal Estatal Electoral, en el toca electoral número TEE/001/06-3, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del mismo.

 

También debe decirse que no resulta acertado lo externado por el representante de la coalición de mérito, en cuanto a que la demanda resulta extemporánea porque les corrió a los actores, el término de cuatro días, a partir del seis de abril del año en curso, fecha en que se dictó el acuerdo impugnado, pues como ya se dijo, el acuerdo impugnado se publicó el diecinueve de abril del año en curso, en el periódico oficial de dicho estado, y surtió sus efectos de notificación al día siguiente de conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que el término de cuatro días les corrió del veintiuno al veinticuatro del mismo mes y demanda se presentó el último de los días mencionados, es decir, dentro del plazo previsto para tal efecto.

 

Por otra parte, en cuanto a que los actores no agotaron el principio de definitividad, tampoco les asiste razón, habida cuenta que, no está previsto recurso o medio de impugnación en la legislación electoral local aplicable, para combatir la aprobación del convenio de coalición de que se trata, por parte de los ciudadanos, pues la apelación a que se refiere el representante del Partido de la Revolución Democrática, prevista por el artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Morelos, está reservada su interposición para los partidos políticos según se advierte de lo dispuesto por el diverso numeral 232 de dicho ordenamiento.

 

También se considera que desacierta la autoridad responsable al afirmar que contra dicho acuerdo procede el recurso para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en el artículo 250 bis 1, del Código Electoral para el Estado de Morelos, en virtud de que del texto de dicho precepto se desprende que el mismo tiene como objeto los actos o resoluciones relativas al registro o cancelación de registro de algún candidato o bien de la sustitución de éstos, emitidas por las autoridades electorales administrativas, con motivo del ejercicio de derechos de los partidos políticos o coaliciones, en contravención a su normatividad interna o al convenio respectivo y que por su naturaleza pueda afectar los derechos político electorales de aquel ciudadano.

 

Tampoco procede contra el acuerdo impugnado, como lo sostiene el representante del Partido de la Revolución Democrática, el medio intrapartidario previsto en el artículo 23 en relación con el 25 de los Estatutos de dicho ente político, pues el recurso de queja que se menciona procede ante las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que conozcan de las violaciones a tales estatutos y a los reglamentos de dicho partido cometidas, precisamente, por órganos nacionales, estatales o municipales del propio partido, o bien, por miembros de éste, y no así contra actos emitidos por una autoridad electoral del Estado de Morelos, como en el caso acontece, pues en este juicio se combate un acuerdo de aprobación de convenio de coalición emitido por el Consejo Estatal de la citada Entidad Federativa.

 

Cabe señalar, es verdad que el veinte  de abril de dos mil seis, se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-546/2006, promovido también por los ahora accionantes, Víctor Manuel Núñez Arellano y Gregorio Palacios Betancourt, en contra del acuerdo de treinta de marzo de dos mil seis, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual aprobó el convenio de coalición suscrito por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para formar la coalición denominada “Por el Bien de Todos”.

 

Empero, lo resuelto en dicho juicio no resulta impedimento para resolver el presente, pues la demanda del mismo se desechó de plano por haber quedado el juicio sin materia, lo que implica que no se entró al estudio de las cuestiones planteadas, como se evidencia a continuación con la transcripción de la parte conducente:

 

“En el caso opera dicha causal de improcedencia, en razón de que de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

Como quedó expresado en antecedentes, el treinta de marzo, la autoridad responsable emitió el segundo acuerdo de aprobación del convenio de coalición mencionado, pero el cinco de abril, el Tribunal Electoral del Estado rechazó tal acuerdo y ordenó al Consejo Estatal Electoral resolver de nueva cuenta, tomando en consideración los lineamientos establecidos en la sentencia correspondiente.

El Consejo Estatal Electoral emitió un nuevo acuerdo de aprobación de la coalición.

El diez de abril, el Tribunal acordó tener por cumplida la sentencia, con ese nuevo acuerdo de aprobación.

Lo anterior, hace evidente que el Consejo Estatal Electoral emitió un acuerdo el treinta de marzo, mediante el cual pretendió dar cumplimiento a la resolución del Tribunal Electoral de veintisiete de marzo, pero que este quedó sin efectos, en virtud de que el órgano jurisdiccional, al calificar el acuerdo del órgano administrativo, tuvo por no cumplido lo ordenado en la resolución de veintisiete de marzo, razón por la cual dejo sin efectos la determinación combatida en este juicio.

Con lo anterior se evidencia que el presente juicio quedó sin materia, lo cual conduce al desechamiento de la demanda.

Así, por lo expuesto y fundado se;

Resuelve:

Único. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-546/2006, promovido por Víctor Manuel Núñez Arellano y Gregorio Palacios Betancourt, en contra del acuerdo de treinta de marzo de dos mil seis, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual aprobó el convenio de coalición suscrito por los partidos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para formar la coalición denominada “Por el Bien de Todos”.

 

En consecuencia, si el acuerdo impugnado en el anterior juicio por los ahora promoventes (de treinta de marzo del año en curso), emitido por la autoridad responsable, es diverso al que reclaman en el presente juicio, es decir, el de seis de abril del mismo año, es evidente que no puede darse la cosa juzgada, máxime que no se entró al fondo de las cuestiones planteadas, para que existiera la posibilidad de algún aspecto de lo resuelto surtiera efectos eficacia refleja, como lo insinúa la representante común de la coalición en cuestión.

 

En este orden de ideas, al no existir la cosa juzgada, ni la eficacia refleja insinuada, no puede decirse que la presente demanda sea frívola y que por ello deba desecharse la misma como lo sostiene el representante de la coalición referida.

 

Por último, desacierta el representante de la referida coalición cuando afirma que no se surte la procedencia del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, porque los actores promueven de manera conjunta y no en forma individual, pues esta Sala Superior ha sostenido que:

 

Del contenido de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se advierte que la exigencia relativa a que los ciudadanos promuevan el juicio de protección de los derechos político-electorales por sí mismos, determina que los actores no pueden ejercer la acción a través de un representante, apoderado, autorizado o personero en general, sino que lo tienen que hacer de manera personalísima, suscribiendo la demanda de propia mano, con su firma, así como las demás promociones que presenten en el juicio, actuando directamente en las diligencias a que puedan o deban comparecer durante el procedimiento; en tanto que la expresión en forma individual significa que los derechos político-electorales que defiendan, sean los que les corresponden como personas físicas en calidad de ciudadanos, y no los de entidades jurídicas colectivas de cualquier índole, de las que formen parte. Por tanto, ninguna de esas expresiones excluye la posibilidad de la acumulación de pretensiones individuales en una misma demanda, esto es, que diversos ciudadanos inicien un juicio mediante la suscripción de un solo escrito inicial, con sendas pretensiones de ser restituidos singularmente en el propio derecho individual, ya que en esta hipótesis, cada uno de los actores es un ciudadano mexicano, que promueve por sí mismo, dado que nadie lo representa, y lo hacen en forma individual, en cuanto defienden su propio derecho, como personas físicas en calidad de ciudadanos, y no los derechos de personas jurídicas o corporaciones de las que formen parte.

 

En la especie, se surte la procedencia del juicio pues de la demanda se advierte que los accionantes comparecieron por sí mismos, y no a través de representante, apoderado, autorizado o personero alguno, que es lo que no está permitido por el referido precepto, como ya se dijo, y firmaron la demanda de su puño y letra, y en forma individual a defender los derechos que consideran les corresponden como candidatos electos en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática, como propietario y suplente, respectivamente, para  el Municipio de Zacatepec, Morelos.             

 

A lo anterior cobra aplicación la jurisprudencia consultable en las páginas 158 y 159, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es el siguiente:” JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES PROCEDENTE CUANDO DIVERSOS ACTORES RECLAMEN SENDAS PRETENSIONES EN UNA MISMA DEMANDA.”

 

Una vez desestimadas las causales de improcedencia hechas valer, se procede a entrar al estudio de los agravios expresados por los actores, previa transcripción de los mismos.

 

TERCERO. La parte actora hace valer los siguientes agravios:

 

“Primero. Causa agravio al suscrito el Acuerdo mediante el que se aprueba la integración de la coalición electoral ‘Por el bien de todos’, en virtud de que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral aprueba la conformación de dicha coalición, sin haberse percatado que la misma no reunía el requisito establecido por el artículo 49, fracción I del Código Electoral del Estado de Morelos el cual exige se acredite ‘que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos que pretendan coaligarse de conformidad con sus estatutos’.

Es el caso que para la conformación de la alianza electoral o Coalición ‘Por el bien de todos’, no participaron en modo alguno ni el Consejo Municipal de Zacatepec, Morelos del Partido de la Revolución Democrática, ni el Comité Ejecutivo Municipal de dicho lugar (del Partido de la Revolución Democrática) ni en la aprobación, ni en la operación de dicha alianza electoral (coalición), tal y como lo establece el artículo 17, numeral 3 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, que a la letra dice:

‘Artículo 17. Las alianzas y convergencias electorales.

1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, operar esta política.’

Por tanto, es incuestionable que al no haberse acreditado que el Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática y el Consejo Municipal ambos de Zacatepec, Morelos, participaron en la aprobación de la política de alianzas y en la operación de la misma para conformar la coalición electoral por la cual se otorgó a Convergencia Partido Político Nacional el derecho a postular candidato a la presidencia municipal de Zacatepec, Morelos, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, no debió haber aprobado dicha coalición, en razón de que el Partido de la Revolución Democrática no cumplió con lo dispuesto por el artículo 17, numeral 3 de nuestros estatutos, que señala la participación del Comité Ejecutivo Municipal en su conformación.

El Consejo Estatal Electoral debió haber negado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 49, fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos el registro de la coalición para postular candidatos en municipios y diputaciones locales de mayoría relativa y de representación proporcional, entre ellas, la relativa a la postulación de presidente municipal de Zacatepec, Morelos, por no haber acreditado el Partido de la Revolución Democrática, haber satisfecho el requisito establecido por el artículo 17, numeral 3 de sus estatutos, que exigen la participación de los municipios y de los comités ejecutivos municipales en la definición o operación de la alianza electoral que concluyó en la conformación de dicha coalición.

Manifiesto a este Tribunal que el interés jurídico del suscrito para impugnar el registro de la coalición, únicamente por lo que respecta a la cláusula 12 del convenio de coalición por la cual se reserva para Convergencia Partido Político Nacional el derecho a postular candidato a la presidencia municipal de Zacatepec, Morelos en perjuicio del derecho que le corresponde al suscrito para ser candidato, por haber resultado triunfador en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática, llevadas a cabo el día once de diciembre del dos mil cinco, conculcándome mi derecho a ser votado garantizado por el artículo 4, fracción II del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Segundo. Causa agravio el acuerdo del Consejo Estatal Electoral, por el cual se aprueba la coalición electoral ‘Por el bien de todos’, en razón de que dicha aprobación se otorgó sin que el Partido de la Revolución Democrática acreditara que la citada coalición electoral hubiera sido aprobada por el Consejo Nacional de nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, tal y como lo exige el artículo 17, numeral 3 de nuestros estatutos.

El Partido de la Revolución Democrática no acreditó ante el Consejo Estatal Electoral que el Consejo Nacional con la participación de los órganos partidarios de nuestro Estado y de los municipios de la entidad, aprobó la política de alianzas electorales, y que el Comité Ejecutivo Nacional, con la participación del Comités Estatal operó esa política.

Al no haber acreditado esa circunstancia, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, debió haber negado el registro de la citada coalición electoral, por no haberse cumplido con lo exigido por el artículo 49, fracción I del Código Estatal Electoral en relación con el artículo 17, numeral 3 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

Tercero. Es motivo de agravio el Acuerdo del Consejo Estatal Electoral de fecha seis de abril del año en curso, por el cual aprueba el Convenio de la coalición electoral ‘Por el bien de todos’ y por el cual se ordena su registro, en virtud de que el mismo se aprobó en contravención a lo establecido por el artículo 49, fracciones I y IV del Código Estatal Electoral, lesionando mi interés jurídico porque mediante dicha acuerdo se cancela el derecho del suscrito a ser postulado por el Partido de la Revolución Democrática al cargo de presidente municipal de Zacatepec, Morelos.

El artículo 49, fracción IV del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos exige que el convenio de coalición deberá contener el apellido paterno, materno y nombre completo de los candidatos, entre otros requisitos, tal y como se desprende de su contenido, que dice lo siguiente:

‘Artículo 49. Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

IV. Presentar el convenio respectivo que deberá contener, además:

C) Apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados;

Como se aprecia en la cláusula décimo segunda del convenio de coalición que se impugna, no identificó con nombre y apellidos del candidato que será postulado a la presidencia municipal de Zacatepec, sólo indica como reservada para Convergencia Partido Político Nacional dicha postulación.

Ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la fracción IV del artículo 49 del Código Electoral para el registro de coaliciones electorales, el Consejo Estatal Electoral debió haber negado el registro del convenio por lo que toca a las candidaturas señaladas en la cláusula décimo segunda, entre las que se encuentra la postulación al cargo de presidente municipal de Zacatepec.

Esa omisión fue advertida por el propio Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado, pues en el Acuerdo que se combate sostiene que:

‘En este sentido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano supremo en la materia, ha sostenido el criterio que puede haber dos momentos distintos en la legislación electoral para realizar por una parte, el registro del convenio de coalición y por la otra, el registro de candidatos, el primero de ellos con motivo de la solicitud del registro del convenio de coalición, y el segundo durante el periodo de registro de candidatura, situación por la que acorde con dicho criterio, este órgano colegiado determina que la coalición deberá presentar el registro de candidatos dentro del plazo que establece el artículo 129 del Código Electoral de referencia...’

‘El criterio antes citado, es aplicable por analogía al caso que ahora se resuelve, el cual se transcribe íntegramente en obvio de repeticiones, insertándose al cuerpo del presente fallo, como fundamento de lo antes expuesto:

‘COALICIÓN PRESIDENCIAL PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASI COMO EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECEN Y EL GRUPO PARLAMENTARIO QUE LOS COMPRENDA’

El criterio antes citado en el cual el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, apoya su determinación resulta inaplicable al caso concreto, puesto a pesar de que se refiere a la falta del señalamiento de los nombres de candidatos, interpreta la fracción k) del párrafo 1, del artículo 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, cuyo contenido no aparece en ninguna parte de nuestro Código Estatal Electoral. Por lo que no puede ser aplicable al caso concreto ya que no interpreta disposiciones jurídicas similares.

A mayor abundamiento, en dicho criterio se dice:

‘... ya que el inciso k) del párrafo 1 del artículo 63 del Código Electoral invocado es explícito en cuanto a establecer que el señalamiento de tales candidatos solo es ‘de ser el caso’ y no de manera ineludible, lo cual denota que puede haber dos momentos para que los partidos políticos coaligados cumplan con la obligación de señalar el partido político al que pertenecen cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el grupo parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.’

Al no contener nuestro Código Electora ninguna disposición similar al contenido del artículo 63, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

La fracción k), párrafo 1 del artículo 63 citado, dice lo siguiente:

‘Artículo 63.

I. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

k) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos, en el caso de resultar electos...’

La coalición registró con fecha veintiuno de abril de dos mil seis, a Pavel Rosas Rabadán, como candidato de la coalición electoral ‘Por el bien de todos’ a la presidencia municipal de Zacatepec, Morelos, sin que su nombre hubiere aparecido en el convenio de coalición como lo dispone el artículo 49, fracción IV, inciso C) del Código Electoral para el Estado de Morelos, por lo que su registro también debe declararse invalido.”

 

CUARTO.  El estudio de los anteriores agravios permite arribar a las siguientes consideraciones.

 

En síntesis, los accionantes alegan que les causa agravio el acuerdo de seis de abril de dos mil seis, que aprueba la integración de la coalición electoral Por el bien de todos, en virtud de que el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos, no se percató que el convenio de la coalición no fue aprobado por el órgano competente de cada uno de los partidos que pretendieron coaligarse de conformidad con sus estatutos, en virtud de que, afirman, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, debió demostrarse que el Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática y el Consejo Municipal ambos de Zacatepec, Morelos, participaron en la aprobación de la política de alianzas y en la operación de la misma para conformar la coalición electoral por la cual se otorgó a Convergencia Partido Político Nacional el derecho a postular candidato a la presidencia municipal de dicho municipio, que en todo caso, debió negar el registro de la coalición, por no haberse acreditado que el Partido de la Revolución Democrática, satisfizo el requisito establecido por el artículo 17, numeral 3 de sus estatutos, que exige la participación de los municipios y de los comités ejecutivos municipales en la definición u operación de la alianza electoral que concluyó en la conformación de dicha coalición.

 

Manifiestan, que en todo caso, a ellos les correspondía el derecho de ser postulados como candidatos a ese municipio, por haber resultado triunfadores en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática como propietario y suplente al cargo de presidente municipal del aludido municipio, llevadas a cabo el día once de diciembre del dos mil cinco, conculcándose su derecho a ser votados garantizado por el artículo 4, fracción II del Código Electoral para el Estado de Morelos.

 

Señalan, que el convenio de la coalición electoral Por el bien de todos, se aprobó en contravención a lo establecido en el artículo 49, fracción IV, inciso c) del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, que exige que el mismo debe contener el apellido paterno, materno y nombre completo de los candidatos, entre otros requisitos; siendo que, en la cláusula décimo segunda del convenio de coalición que se impugna, no se identifica con nombre y apellidos al candidato que sería postulado a la presidencia municipal de Zacatepec, sólo indica como reservada para Convergencia Partido Político Nacional dicha postulación, que por esta otra razón, debió negarse también la aprobación del convenio.

 

Aducen, que la tesis relevante en la que la responsable sustentó la consideración de que no era necesario que se establecieran el nombre de los candidatos en el convenio de coalición, del rubro COALICIÓN PRESIDENCIAL PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASI COMO EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECEN Y EL GRUPO PARLAMENTARIO QUE LOS COMPRENDA, resulta inaplicable al caso concreto, puesto que, a pesar de que se refiere a la falta del señalamiento de los nombres de candidatos, interpreta la fracción k) del párrafo 1, del artículo 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, su contenido no aparece en ninguna parte del Código Estatal Electoral, por lo que no podía aplicarse por analogía al no tratarse de disposiciones jurídicas similares.

 

Argumentan, que la coalición registró con fecha veintiuno de abril de dos mil seis, a Pavel Rosas Rabadán, como candidato de la coalición electoral “Por el bien de todos” a la presidencia municipal de Zacatepec, Morelos, sin que su nombre hubiere aparecido en el convenio de coalición como lo dispone el artículo 49, fracción IV, inciso C) del Código Electoral para el Estado de Morelos, por lo que su registro también debe declararse invalido.

 

En relación al primero de los agravios antes sintetizados, es necesario hacer las siguientes precisiones.

 

 La responsable en el considerando segundo del acuerdo impugnado, estableció que el Partido de la Revolución Democrática, para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 49 del Código Electoral del Estado de Morelos; había aportado la diversa documentación que refirió en los incisos del a) al h);  asimismo precisó con base en el contenido de dichos medios de convicción, en lo que importa, que el Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el día siete de diciembre del año dos mil cinco, aprobó la estrategia para conformar la coalición “Por el bien de todos”, con los partidos políticos nacionales, Partido del Trabajo y Convergencia, así como la plataforma electoral, declaración de principios, estatuto, emblema y logotipo de dicha coalición, que de conformidad con el numeral 3, del artículo 17 del los Estatutos de dicho partido político, esa autoridad era a la que le correspondía la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente, con la participación de los Estados y Municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, tocaba operar esta política.

 

Que era evidente que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática al aprobar la conformación de la coalición “Por el bien de todos” con los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia, implícitamente había aprobado la política de alianzas electorales, misma que de conformidad a lo establecido en los preceptos estatutarios descritos anteriormente, era operada a su vez por el Comité Ejecutivo Nacional con la participación de los comités estatales del país; que era un hecho público y notorio que la referida coalición fue aprobada por el Pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante resolución de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

 

Por otra parte, también debe señalarse que de conformidad con el capitulo III, relativo a la organización del partido, concretamente de los artículos 7, 8, fracciones 1 y 2,  9 y 10 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, que establecen la estructura jerárquica y funcional de los diversos órganos de dirección de dicho instituto político, se puede advertir con meridiana claridad, lo siguiente:

 

1) Que el consejo Municipal, constituye la autoridad superior del Partido en el municipio entre Congreso y Congreso, que entre otras funciones tiene la de dirigir la labor política y la organización del Partido; expedir la plataforma electoral dentro de su ámbito territorial; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas municipales y vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del mismo.

 

2) Que el Comité Ejecutivo Municipal se integra con un máximo de 13 integrantes entre los cuales estarán la presidencia y la secretaría general, y le corresponde aplicar las resoluciones del Consejo Municipal, del Consejo Estatal y del Consejo Nacional, así como de los Comités Ejecutivos Estatal y Nacional.

 

3) Que el Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el Estado entre Congreso y Congreso , y se reúne al menos cada tres meses; entre cuyas funciones están las de dirigir la labor política y la organización del partido en el estado y expedir la plataforma electoral; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; normar la política del Partido con otros partidos y asociaciones política, así como con organizaciones sociales y económicas estatales; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido;

 

4) Que el Comité Ejecutivo Estatal tiene entre otras funciones la de aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Consejo Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional.

 

5) Que el Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso; sus funciones son, entre otras la de formular, desarrollar y dirigir la política del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Nacional; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con organizaciones sociales y económicas nacionales; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido y expedir la plataforma electoral, cuyas resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional serán de obligatorio acatamiento para todo el Partido.

 

6). Que el Consejo Nacional, se integra, con a) la presidencia nacional y la secretaría general nacional; b) las presidencias en las entidades; c) las presidencias de los comités estatales del exterior; d) las expresidencias nacionales; e) ciento noventa y dos consejerías nacionales elegidas; f) sesenta y cuatro consejerías nacionales elegidas en el Congreso Nacional mediante el principio de representación proporcional; g) las diputaciones federales y senadurías, elegidas en sus respectivos grupos parlamentarios, en razón de la cuarta parte del total de los integrantes de éstos que sean miembros del Partido; h) los titulares de las gubernaturas de los Estados que sean miembros del Partido; i) un número de consejerías eméritas, elegidas en el Congreso Nacional y j) el universo de consejeros del exterior definido por el Consejo Nacional, el cual se repartirá a partir del número de miembros del Partido en cada entidad sobre la totalidad de éstos en el país.

 

7). Que el Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido y sus acuerdos y resoluciones inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.

 

Como se advierte de lo anterior, la organización del Partido de la Revolución Democrática, es jerárquica en orden descendiente, en donde el Congreso Nacional es la autoridad suprema, mientras que el Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso; que las resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional serán de obligatorio acatamiento para todo los órganos del Partido.

 

Asimismo se aprecia, que dada la estructura orgánica y funcional del Partido de la Revolución Democrática, los integrantes de los consejos municipales y los respectivos comités, participan en las decisiones políticas del partido en el ámbito exclusivo de sus atribuciones a nivel municipal, de suerte que no están contemplados como integrantes del Consejo Nacional, sino que su principal función es la de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores.

   

Ahora bien, el artículo 17, fracción 3, de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática literalmente dice:

 

 “Artículo 17o. Las alianzas y convergencias electorales.

3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, operar esta política…”.

 

Como se advierte, el hecho de que el artículo 17 en su fracción 3, del Estatuto establezca que corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los estados y municipios, implica una referencia a la estructura del propio partido en la que los órganos inferiores de dirección del partido político, expresan su sentir a través de la comunicación que tienen con los órganos inmediatos superiores, así los Consejos Municipales, participan a través de sus representantes en los Consejos Estatales, y éstos a su vez, de los propios en el Consejo Nacional; que como se preciso en el punto sexto, se integra con miembros del partido de todas las escalas del organigrama directivo; por otra parte, el señalamiento de que al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los comités estatales y municipales corresponde operar esa política, es congruente con el hecho de que estos órganos son de carácter ejecutivo y a ellos toca hacer efectiva la decisión del Consejo Nacional, de ahí que el agravio que se relaciona en esa temática devenga inatendible.

 

Así las cosas, el órgano del Partido de la Revolución Democrática, al que los estatutos le otorgan la facultad de aprobar las políticas atinentes a las alianzas electorales es el Consejo Nacional, y como quiera que, fue dicho consejo el que aprobó a nivel nacional la coalición con los partidos del Trabajo y Convergencia, con la intervención a nivel local del V Consejo Estatal de dicho partido, entonces, es incuestionable que la responsable actuó correctamente al tener por acreditado el requisito que establece la fracción I del artículo 49 del Código Electoral del Estado de Morelos.

 

Por otra parte, también infundados devienen los agravios en los que los actores señalan que el convenio de la coalición electoral Por el bien de todos, se aprobó en contravención a lo establecido en el artículo 49, fracción IV, inciso c), del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos, que exige que contenga el apellido paterno, materno y nombre completo de los candidatos, entre otros requisitos y, en el que afirma que la tesis relevante en la que la responsable sustentó la consideración de que no era necesario que se cumpliera en ese momento con ese requisito, sino hasta que se solicitara el registro de los candidatos, del rubro COALICIÓN PRESIDENCIAL PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASI COMO EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECEN Y EL GRUPO PARLAMENTARIO QUE LOS COMPRENDA, no resultaba aplicable al caso concreto, en virtud de que dicha tesis se sustenta en la interpretación de la fracción k) del párrafo 1, del artículo 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, cuyo contenido no aparece en ninguna parte el Código Estatal Electoral, por lo que no podía aplicarse por analogía al no tratarse de disposiciones jurídicas similares.

 

En efecto lo infundado de dichos asertos radica en que, basta comparar la fracción c) y k) del párrafo 1, del artículo 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, que textualmente dice:

 

“Artículo 63

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;

k) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos; y

…”.

Con el texto del artículo 49 fracción IV, inciso c) del Código Electoral para el Estado de Morelos, que a su vez establece:

 

“Artículo 49.- Para el registro de la coalición los Partidos Políticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

IV. Presentar el convenio respectivo que deberá contener, además:

C) Apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los Candidatos, así como los cargos para los que son postulados…”.

 

Para advertir que contrariamente a lo que el actor asevera, existe similitud entre el texto del artículo 49 fracción IV, inciso c) del Código Electoral para el Estado de Morelos, y el  texto de la fracción c) del artículo 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, que se interpreta en la tesis relevante en que se sustentó la responsable y, que, por lo mismo, válidamente puede invocarse por analogía para los efectos de sustentar la resolución impugnada, en el sentido de que no es necesario que para los efectos de la aprobación del convenio de coalición, se establezca de manera expresa el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados, en términos del primero de los dispositivos indicados, ello con independencia de que el texto del inciso k) del segundo de los numerales invocado, no se refleje en el primero de los dispositivos, ya que, lo verdaderamente importante radica, en que el aspecto toral de la tesis en cuestión es dilucidar, si para la validez de un convenio de coalición, es requisito indispensable que el mismo contenga de manera expresa el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.

 

En el caso, del Estado de Morelos, sí es aplicable por analogía  el contenido del criterio en cuestión, como enseguida se verá.

 

 Los promoventes pretenden evidenciar, que resulta ilegal la aprobación del registro del convenio de coalición de mérito, por el Consejo estatal responsable, porque se incumplió con el requisito previsto en el artículo 49, fracción VI, inciso c) del Código Electoral para el Estado de Morelos, consistente en que en el mismo se incluya el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados.

 

La anterior argumentación es infundada.

 

Por lo que respecta a las coaliciones electorales por las que se postule candidatos a las elecciones de Gobernador, de diputados y de ayuntamientos para el Estado de Morelos, que se prevé en el artículo 42 del Código electoral local invocado, atendiendo a lo dispuesto en dicho artículo y en el 49, fracción VI, inciso c) y 50 último párrafo, en relación con los numerales del 129 al 137, del mismo ordenamiento, se pueden distinguir dos momentos: a) El primero ocurre con la presentación de la solicitud respectiva de registro del convenio de coalición, para que el Consejo Estatal respectivo resuelva sobre el registro del mismo, en términos del artículo 50 del propio ordenamiento jurídico, y b) El segundo corresponde al periodo del registro de candidaturas.

 

Respecto del primer aspecto, el convenio de coalición por el que se postulen candidatos para las elecciones de Gobernador, diputados y de ayuntamientos del Estado de Morelos, cabe señalar que es un acuerdo de voluntades que tiene como elemento fundamental precisamente el que los partidos políticos que van a formar la coalición hayan manifestado su aprobación, a través del órgano estatutariamente autorizado para ello, de cada uno de los partidos coalicionados.

 

Esa unidad se aprecia claramente del contenido del artículo 44 del ordenamiento mencionado, pues en éste se establece expresamente, que los partidos políticos que se coaliguen para un proceso electoral no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que formen parte.

 

Asimismo, como ya se dijo, la posibilidad de formar coaliciones constituye un derecho de los partidos políticos, cuyo ejercicio tiene como consecuencia, entre otros actos, la postulación de uno o varios candidatos únicos en una determinada elección, lo cual es acorde con uno de los fines constitucionalmente previsto para los partidos políticos, como entidades de interés público, y que es el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y en tanto organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, según se prescribe fracción I del artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, y que también se expresa en el artículo 27 del código de referencia.

 

De lo antes expuesto claramente se puede apreciar que los requisitos que se prevén para aquella coalición por la que se postulen, como en el caso, candidatos para la elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos, según las disposiciones citadas del Código Electoral de dicha entidad, los cuales se deben contener en el convenio de coalición, tienen diferente carácter, aunque es cierto que deben cumplirse en su totalidad.

 

De esta manera, se considera que el requisito previsto en el inciso c) de la fracción VI del referido artículo 49, de que el convenio de coalición contenga el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados sólo sería imprescindible para el caso del candidato a Gobernador del Estado, no así en tratándose de los candidatos para la elección de diputados y ayuntamientos, pues el convenio de coalición, tiene como propósito que se haga evidente, respecto de determinado cargo de elección popular, el candidato que se postulará, como lo sería para la elección de Gobernador, en virtud de que la coalición no se constituye en una mera expectativa, sino en un acuerdo de voluntades concreto sobre esa elección, sin que, por otra parte, en ese momento inevitablemente los partidos coaligantes estén obligados, a precisar cuáles son los nombres de los candidatos a la elección de diputados y ayuntamientos, y los respectivos cargos por los que se postulan, sino que pueden hacerlo en los términos y plazos señalados para el registro de candidatos, conforme a lo que deriva de lo establecido en el último párrafo del artículo 50 del código invocado que establece que, si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efecto.

 

En este sentido, se estima que el código electoral en cita, dispone que en el convenio respectivo, debe contener el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados, para el caso de la elección de de Gobernador del Estado, lo cual tiene como finalidad evidenciar que se ya se concretó uno de los principales aspectos de ese tipo de coalición, precisamente, la existencia de un candidato cierto y determinado que será postulado por los partidos políticos coaligados, los cuales se consideran como si se tratara de un solo instituto político, mientras que en el caso de los candidatos para la elección de diputados y ayuntamientos, para que proceda el registro del convenio de coalición respectivo, sólo se tiene la obligación de acreditar que los órganos estatutariamente autorizados para ello, de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron postular y registrar, como coalición, a la totalidad de los candidatos a los cargos de diputados e integrantes de las planillas de Ayuntamientos, como se desprende la cláusula décima octava del convenio de coalición aprobado por el Consejo estatal responsable.

 

Una interpretación como la que pretenden los actores en los presentes medios de impugnación, en el sentido de que para que proceda el registro del convenio de coalición respectivo, éste debe contener necesariamente el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados, significaría darle a dicho registro, al mismo tiempo, el carácter de registro de las respectivas candidaturas para la elección de diputados e integrantes de los ayuntamientos, situación que no está acorde con lo dispuesto para tal efecto por la legislación electoral de tal Entidad.

 

Efectivamente, atendiendo a lo previsto en los artículos 49 y del 129 al 137 del Código electoral local, se puede determinar que el legislador Morelense, estableció un procedimiento especial para solicitar el registro de los candidatos de los partidos políticos, alianzas o coaliciones, en el cual, entre otros elementos esenciales, se exige la presentación de ciertos datos, entre los cuales se encuentran los que pretenden los actores, se incluyan expresamente en el convenio, para que proceda su registro, como es el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados; es decir, no habría lugar a una nueva reiteración de datos y repetición de un procedimiento específico para efectos del registro de tales candidatos, si se le dan los estrictos alcances a la obligación que se prevé en el inciso c) de la fracción VI del artículo 49 del Código invocado.

 

De lo previsto en el artículo 129 del código multicitado, se desprende que el momento trascendente para que los partidos políticos, y en su caso las coaliciones formulen la solicitud de registro de candidaturas, señalando ciertos datos de los candidatos, entre otros, el apellido paterno, materno y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados, entre otros requisitos, es aquel que coincide con el del plazo señalado en dicho precepto, esto es, para el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos, se hará ante el Consejo correspondiente del quince al veintitrés de abril del año en que se efectúe la elección,

 

Además, destaca lo dispuesto en el artículo 133 del ordenamiento electoral en cita, porque a través de su texto se corrobora que, de atenderse a la pretensión de los promoventes, en cuanto a extender los alcances del requisito previsto en el multicitado artículo 49, fracción IV, inciso c), se le estarían dando efectos al registro de convenio de coalición, de un auténtico prerregistro de candidaturas y al momento de registro de una mera repetición de ese registro.

 

Ahora bien, debe tomarse en consideración que el nombre incluidos los apellidos de los candidatos postulados por partidos políticos, alianzas o coaliciones, además de identificar a la respectiva persona (artículo 133 del código de referencia), es exigido por la normatividad de la materia para el trámite de su registro, primordialmente en función de su utilidad para la comprobación de los requisitos de elegibilidad de cada uno de ellos (artículo 134 del mismo ordenamiento jurídico), lo cual no se requiere al momento de registrar el convenio de coalición, sino que expresamente se dispone por el artículo 134 del código en cita, que a la solicitud de registro de candidatos deberá acompañarse, los documentos que acrediten los requisitos establecidos, entre otros, los del numeral 133 fracciones I a III, esto es, los relativos al nombre y apellido del candidato, edad, lugar de nacimiento, domicilio, ocupación y cargo para el que se postula.

 

Por todo lo anterior es que si resulta aplicable por analogía y en lo conducente, como lo sostuvo la autoridad responsable, el criterio relevante S3EL 013/99 de esta Sala Superior consultable en las páginas de la 412 a la 414, de la Compilación Oficial de de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral, cuyo rubro y texto son:

 

"COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE PERTENECEN Y EL GRUPO PARLAMENTARIO QUE LOS COMPRENDA.—Por lo que respecta a las coaliciones electorales por las que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se prevé en el artículo 59, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a lo dispuesto en dicho artículo y en el 63 del mismo ordenamiento, se pueden distinguir dos momentos: a) El primero ocurre con la presentación de la solicitud respectiva de registro del convenio de coalición, para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral resuelva sobre el registro del mismo, en términos de los artículos 64, párrafos 1 y 3, así como 82, párrafo 1, inciso h), del propio ordenamiento jurídico de referencia, y b) El segundo corresponde al período del registro de candidaturas. En efecto, respecto del primer aspecto que es el relativo al convenio de coalición por el que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 1, del código de la materia, cabe señalar que es un acuerdo de voluntades que tiene como elemento fundamental precisamente el que los partidos políticos que van a formar la coalición hayan manifestado su aprobación, a través de sus asambleas nacionales u órgano equivalente (artículo 59, párrafo 2, inciso a), del código de la materia), para formar la coalición que les permitiría participar en determinada elección. De esta manera y atendiendo al carácter de los requisitos legales para el registro de una coalición, los cuales se pueden cumplir en distintos momentos pero, al final de cuentas, de manera total, por lo que no sería cierto que el convenio de coalición para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ineludiblemente debe contener el nombre y apellidos de los candidatos, no sólo para el cargo de presidente sino para el de todos los demás candidatos de la coalición a los cargos de diputados y senadores, por ambos principios, ya que el inciso k) del párrafo 1 del artículo 63 del código electoral invocado es explícito en cuanto a establecer que el señalamiento de tales candidatos sólo es de ser el caso y no de manera ineludible, lo cual denota que puede haber dos momentos, para que los partidos políticos coaligados cumplan con la obligación de señalar el partido político al que pertenece cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, el primero de ellos, con motivo de la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición, y el segundo, durante el período del registro de candidaturas, como se desprende de una interpretación sistemática y funcional del referido precepto, en relación con el artículo 59, párrafo 2, inciso e), del código de la materia, lo cual es distinto de la obligación que se establece en el inciso c) de ese mismo párrafo. Ciertamente, en el primer caso se trata de un compromiso (... a todos los candidatos ...) de que la coalición postulará candidatos a diputados y senadores, por ambos principios, ya que ella tendrá efectos en las cinco circunscripciones plurinominales, las treinta y dos entidades federativas y los trescientos distritos electorales uninominales, razones por las cuales se deberá acreditar que ciertamente los partidos políticos, a través de sus órganos partidistas, adquirieron esa obligación en términos genéricos pero suficientes para constituir un acuerdo que obliga, como se colige del artículo 59, párrafo 2, inciso e), del código de la materia, mientras que en el inciso c) sí existe la obligación de que se compruebe que los partidos políticos, por medio de los órganos respectivos, aprobaron la postulación, ahora sí, de un determinado candidato para la elección presidencial. De esta manera, el requisito de que el convenio de coalición contenga todos los datos de identificación del candidato, sólo sería imprescindible para el caso del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que así se corrobora con lo señalado en el artículo 63, párrafo 1, inciso c), en relación con el propio 59, párrafo 2, inciso c), ambos del Código Federal Electoral, así como el inciso e) de ese mismo párrafo y el 3 del citado artículo 59 (si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registra a los candidatos a los cargos de presidente, senadores y diputados, en los términos de los incisos c) y e) del párrafo 2 anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedará automáticamente sin efectos). Lo contrario significaría darle al registro del convenio de coalición, al mismo tiempo, el carácter de registro de las respectivas candidaturas de diputados y senadores, situación que no está acorde con el supuesto que se aprecia con una diáfana lectura de las disposiciones referidas y atendiendo a lo previsto en los artículos 59, párrafo 3, y 63, párrafo 1, inciso c), así como 177, 178, 179 y 180 del Código Federal Electoral, puesto que el legislador estableció un procedimiento especial para solicitar el registro de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

 

Por las razones destacadas con anterioridad, los agravios en los que se afirma, que el convenio de la coalición  no debió aprobarse, en virtud de que en el mismo no se cumplió con el requisito que establece la fracción IV, inciso c) del artículo 49 del Código Electoral del Estado de Morelos, son infundados.

 

En otro aspecto, al no destruirse la consideración toral de la responsable por la que estimó que el convenio de la coalición “Por el bien de todos”, reúne los requisitos que para su registro establece la ley; tal circunstancia torna inoperantes los agravios en los que los actores argumentan que, les correspondía el derecho de ser postulados como candidatos propietario y suplente al cargo de presidente municipal de Zacatepec, Morelos, por haber resultado triunfadores en las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática, llevadas a cabo el día once de diciembre del dos mil cinco; así como aquellos en que se afirma que con fecha veintiuno de abril de dos mil seis, la coalición registró a Pavel Rosas Rabadán como candidato a presidente en dicho municipio de la coalición electoral Por el bien de todos”, sin que su nombre hubiere aparecido en el convenio de coalición como lo dispone el artículo 49, fracción IV, inciso c) del Código Electoral para el Estado de Morelos, en la medida de que, en todo caso, para la postulación de los candidatos a la presidencia de ese municipio, prevalecen los términos del convenio de la coalición, en el que en la cláusula décimo segunda se reservó la candidatura correspondiente al candidato de Convergencia y en el que se estableció que en su oportunidad cada partido político propondría para su registro al candidato que correspondiera en los términos de sus propias normas estatutarias.

 

Consecuentemente, ante lo infundado e inoperante de los agravios, lo procedente es confirmar en la parte conducente el acuerdo impugnado.

 

 Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma en la parte conducente el acuerdo de seis de abril de dos mil seis, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, relativo a la aprobación y registro del convenio de la coalición “Por el bien de todos”.

 

NOTIFÍQUESE, por correo certificado, a los actores y a los terceros interesados, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos; y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 28, 29, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

 Así, lo resolvieron por unanimidad de votos, los señores Magistrados Leonel Castillo González, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez, y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA