ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-763/2015
ACTOR: MIGUEL JUÁREZ MONTES
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ
México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince.
VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-763/2015, promovido por Miguel Juárez Montes, a fin de impugnar la sentencia de nueve de febrero del año en curso, emitida por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dentro del toca electoral 411/2014, en el que se sobreseyó el juicio para la protección de los derechos político- electorales local por haber quedado reparada la pretensión del justiciable, de recibir su remuneración económica inherente al cargo de tercer regidor del Ayuntamiento de Xiloxoxtla, Tlaxcala, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo expuesto por las partes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Elección de Regidores Municipales. El siete de julio de dos mil trece se realizó la jornada electoral en la cual el actor fue electo para ocupar el cargo de tercer Regidor del Ayuntamiento de Xiloxoxtla, Tlaxcala.
2. Asignación de Regidurías. El diecinueve de julio de dos mil trece, realizado el cómputo municipal, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala procedió a publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el acuerdo por el que se asignaron las Regidurías a los Partidos Políticos y a las Coaliciones en los términos siguientes:
Número de regiduría | Partido y/o Coalición | Nombre del Propietario | Nombre del Suplente |
Presidente Municipal | PRI | Enrique Sánchez Tlapapal | Miguel Teoyotl Pérez |
Sindico | PRI | Justa Castro Pérez | Pascuala Teoyotl Serrano |
Primer Regidor | PRI | Margarito Delgado Juárez | Martín Juárez Serrano |
Segundo Regidor | PRI | Eliza Jiménez Sarabia | Oliva Nava García |
Tercer Regidor | PRD | Miguel Juárez Montes | Severiano Pérez Toeyotl |
Cuarto Regidor | PT | Domingo Romero Delgado | Eloy Sánchez Hernández |
3. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el actor promovió juicio ciudadano contra el “acto de omisión de tracto sucesivo de retención de su sueldo, cometido por el presidente municipal de Xiloxoxtla, quien a través del tesorero del Ayuntamiento violó sus derechos político electorales de votar y ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo de elección popular”.
4. Sentencia Impugnada. El nueve de febrero de dos mil quince, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, resolvió en el Toca Electoral Número: 411/2014:
PRIMERO. Se ha procedido legalmente al trámite y resolución del juicio de protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por MIGUEL JUÁREZ MONTES, en su carácter de Tercer Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxotla, Tlaxcala.
SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el puno 1 del considerando V de la presente resolución, y sólo por lo que hace al pago de la primera y segunda quincena del mes de noviembre de dos mil catorce de, se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Miguel Juárez Montes.
TERCERO. Por los motivos expuestos en el punto 1 del considerando V de la presente resolución, e ordena al Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, proceda hacer el pago de las remuneraciones económicas que corresponden al aquí actor a partir de la primera quincena del mes de diciembre de dos mil catorce hasta el dictado de esta resolución incluyendo, si así estpa autorizado en el respectivo presupuesto de egresos, el pago de la gratificación anual, aguinaldo o equivalente; así como todos los salarios que se sigan generando hasta el debido cumplimiento de esta ejecutoria.
CUARTO. Con base en las razones expuestas en el considerando V, punto 2 y 3 de esta sentencia se declara infundado el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Miguel Juárez Montes.
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En contra de la mencionada resolución, el veintiséis de febrero de dos mil quince, se presentó de manera directa ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por Miguel Juárez Montes, en su carácter de tercer regidor del Ayuntamiento de Xiloxoxtla, Tlaxcala.
III. Remisión del Expediente a la Sala Superior. Posteriormente, el cuatro de marzo siguiente, la Sala Unitaria referida remitió el expediente junto con un cuaderno de antecedentes en cumplimiento a lo establecido por el artículo 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recepción y turno en Sala Superior. El mismo día, esta Sala Superior recibió la demanda y su anexo; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente del juicio número SUP-JDC-763/2015, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a fojas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es al tenor siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, obedece porque se trata de la determinación relativa a qué órgano le compete conocer y resolver la controversia planteada, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Determinación de competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que la Sala Regional Distrito Federal, es competente para conocer y resolver, en su caso, el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, e inciso b), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la sentencia de un Tribunal Electoral local en la que se determinó sobreseer su impugnación respecto de la omisión de pago de sus retribuciones que le corresponde por el desempeño del cargo para el cual fue electo, así como declarar infundado su concepto de agravio relativo a la omisión de convocarlo a las sesiones del cabildo del Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala.
En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, para lo cual, enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación.
Por otra parte, en el párrafo octavo del citado artículo 99 constitucional se establece que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución federal y las leyes aplicables.
Al respecto, cabe precisar que los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d) y f), 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, e inciso b), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevén lo siguiente:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
[…]
e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
[…]
Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
[…]
IV. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por:
[…]
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los ayuntamientos, y
[…]
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
[…]
Artículo 80
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
[…]
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;
[…]
f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y
[…]
Artículo 83
1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
a) La Sala Superior, en única instancia:
[…]
III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y
[…]
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
[…]
II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal;
III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;
[…]
De los preceptos transcritos se advierte que:
La Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que se controviertan las determinaciones vinculadas con la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores de representación proporcional.
Por otra parte, las Salas Regionales, tienen competencia para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueven por violaciones al derecho de ser votado en las elecciones de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes de los Ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como en las elecciones de servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar los Ayuntamientos.
En este contexto, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados, esta Sala Superior concluye que, a fin de dar funcionalidad al sistema de distribución de competencia entre las Salas de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todos los conflictos que surjan con motivo de la vulneración del derecho político-electoral de ser votado, en sus distintas vertientes, como puede ser acceso y desempeño del cargo, relativo a los cargos de elección popular precisados en el párrafo que antecede, deben ser del conocimiento de las Salas Regionales.
En el particular, de la lectura integral del escrito de demanda del medio de impugnación al rubro indicado, se advierte que la pretensión de Miguel Juárez Montes en que se revoque la sentencia emitida el nueve de febrero de dos mil quince, por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el juicio ciudadano local radicado en el Toca Electoral 411/2014, para el efecto de que se le pague la remuneración de los meses de noviembre y además sea convocado a todas las sesiones del Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala.
Ahora bien, de lo anterior se advierte que la materia de controversia en el juicio al rubro identificado, está vinculada con posible vulneración del derecho de ser votado del actor, en su vertiente relativa al desempeño del cargo como Regidor del aludido Ayuntamiento, para el cual fue electo.
Esta Sala Superior en el acuerdo 3/2015 determinó que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan cuando exista la posible violación a los derechos de acceso al cargo de elección popular para el cual hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes al mismo, sea por su privación total o parcial, o bien por su reducción, correspondían su resolución a las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional.
En ese sentido, las Salas Regionales resolverán en su integridad las cuestiones de procedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.
En este sentido, a juicio de esta Sala Superior y de conformidad con el acuerdo referido, como se ha expuesto, la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es la competente para conocer y resolver la controversia planteada en el juicio al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d) y f), 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, e inciso b), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por tanto, se deben remitir los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Distrito Federal, a efecto de que conozca, sustancie y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Miguel Juárez Montes.
SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Distrito Federal, a efecto de que conozca, sustancie y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE; por correo certificado al actor, al no haber señalado domicilio en la ciudad sede de esta Sala Superior; por correo electrónico, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal y a la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, y 84 párrafo 2, incisos a) y b), y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 106, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos habilitada en funciones, quien autoriza y da fe.
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