JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-796/2025 Y SUP-JDC-850/2025, ACUMULADOS
PROMOVENTES: VIRGINIA TRINIDAD PÁEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ALBERTO FLORES ALAMILLA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: GERMAN VÁSQUEZ PACHECO Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR
COLABORARON: ARANTZA ROBLES GÓMEZ, GUSTAVO ALFONSO VILLA VALLEJO Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ
Ciudad de México, seis de febrero de dos mil veinticinco[1]
SENTENCIA de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] que confirma, en la materia de impugnación, la lista de aspirantes insaculados por parte del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal.[3]
I. ASPECTOS GENERALES
(1) La parte actora controvierte su indebida exclusión de la lista de aspirantes insaculados por parte del Comité de Evaluación, ya que, por una parte, que dada la cantidad de candidaturas idóneas para el cargo que busca tendría que estar incluida en la lista de candidaturas finales; y por otra, afirma que el dos de febrero resultó insaculado para el cargo de magistrado en materia penal del cuarto circuito,
II. ANTECEDENTES
(2) 1. Decreto de reforma. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución en materia de elección de personas juzgadoras.
(3) 2. Inicio del proceso electoral. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE emitió el acuerdo sobre la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras.
(4) 3. Convocatoria. El cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, los Comités de Evaluación presentaron las Convocatorias respectivas, para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025.
(5) 4. Registro. En su oportunidad, solicitaron su registro a efecto de participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.
(6) 5. Publicación de las listas de aspirantes. El quince de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicaron los listados de aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad para el proceso electoral extraordinario de 2025, para la elección de personas juzgadoras.
(7) 6. Insaculación. El dos de febrero se realizó la insaculación y el tres siguiente se publicó la lista de las personas que salieron insaculadas por parte del Comité de Evaluación.
(8) 7. Demandas. El tres de febrero, la parte actora presentó sendas demandas de juicio de la ciudadanía alegando una supuesta exclusión de la lista de personas insaculadas.
III. TRÁMITE
(9) 1. Turno. En su momento, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
(10) 2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes en la Ponencia a su cargo; admitió a trámite las demandas y, al considerar debidamente integrado el sumario, ordenó el cierre de instrucción correspondiente.
IV. COMPETENCIA
(11) Esta Sala Superior es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, porque se vinculan con el proceso electoral para la designación de personas juzgadoras, en particular, magistrados de circuito, materia sobre la que este órgano de justicia tiene competencia exclusiva.[5]
V. ACUMULACIÓN
(12) Esta Sala Superior considera que procede acumular los juicios al existir conexidad en la causa, ya que en las demandas se controvierte el mismo acto, y se señala al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal como autoridad responsable, por lo que resulta procedente que el estudio se realice en forma conjunta.
(13) En consecuencia, se acumula el SUP-JDC-850/2025 al diverso SUP-JDC-796/2025, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional; por lo cual, se deberá incluir copia certificada de los puntos resolutivos de esta determinación en el expediente acumulado.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
(14) El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia,[6] en virtud de lo siguiente:
(15) 1. Forma. Las demandas constan del nombre de los promoventes, así como su firma; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios en su esfera jurídica, así como los preceptos legales presuntamente vulnerados.
(16) 2. Oportunidad. Los medios de impugnación se promovieron dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios, puesto que la lista de insaculación se publicó el tres de febrero del presente año y las demandas fueron presentadas el mismo día, por lo que se evidencia su oportunidad.
(17) 3. Legitimación e interés. Se satisfacen los requisitos, porque la parte demandante comparece por su propio derecho y alega su exclusión de la lista de personas insaculadas, lo cual es contrario a sus intereses.
(18) 4. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, en virtud de que no existe algún otro medio de defensa que deba agotarse.
VII. ESTUDIO DE FONDO
1. Pretensión y causa de pedir
(19) La pretensión de la parte actora es que se le incluya en la lista de insaculados del Comité de Evaluación para ocupar el cargo al que aspiran.
(20) Su causa de pedir radica en que el dos de febrero en la insaculación pública resultó triunfador, por lo que su exclusión del listado en comento transgrede su derecho a ser votado.
2. Tesis de la decisión
(21) Esta Sala Superior considera que los agravios son infundados, ya que el nombre de los promoventes sí aparece en la lista de aspirantes insaculados para el proceso electoral 2024-2025.
Justificación
(22) Del estudio de las demandas presentadas por los actores, se advierte que alegan su exclusión en la lista de insaculados por el Comité de Evaluación, publicada el tres de febrero, en el Micrositio creado para tal efecto.
(23) A juicio de los promoventes, su exclusión es indebida, ya que, por un lado, una considera que operaba su inclusión de manera directa en el listado final, y el otro promovente afirma que resultó insaculado públicamente el dos de febrero, por lo que considera que la lista no se encuentra debidamente integrada.
(24) Al respecto, en la convocatoria emitida por el Comité de Evaluación se estableció en la Base Segunda que a más tardar el cuatro de febrero se depuraría el listado de personas idóneas, mediante insaculación pública para ajustarlo al número de personas candidatas que postulará el Poder Ejecutivo Federal, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género. Asimismo, se previó que los resultados se publicarían en los medios habilitados.
(25) En lo que hace al promovente del SUP-JDC-850/2025, del análisis de la lista de aspirantes insaculados para el proceso electoral 2024-2025 para el cargo de magistrado en materia penal del cuarto circuito, se advierte que sí aparece el nombre del actor, como se observa a continuación:[7]
(26) Por otra parte, de la lista de aspirantes insaculados para el proceso electoral 2024-2025 para el cargo de jueza o juez del distrito del 30° circuito de competencia mixta, se advierte que aparece el nombre de la actora, tal como se muestra en la siguiente imagen:
(27) Por lo anterior, se considera infundado su agravio, ya que sí aparecen en el listado de las personas insaculadas por parte del Comité de Evaluación, como se advierte del listado público de personas insaculadas visible en la dirección electrónica siguiente: https://www.eleccionjudicial.adyt.gob.mx/backoffice/media/explore/1/file/vf_lista_aspirantes_feb_pdf_67a2826082ab1.
VIII. RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los asuntos indicados en la ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirma, en la materia de impugnación, la lista de aspirantes insaculados por parte del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal.
NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el Acuerdo General 2/2023.
[1] En lo siguiente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] En lo sucesivo, Sala Superior.
[3] En lo posterior, Comité de Evaluación.
[4] En adelante, Ley de Medios.
[5] De conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución; 256, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2, y 80, párrafo, 1, inciso i), de la Ley de Medios.
[6] De conformidad con los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1 y 81, de la Ley de Medios.
[7] Lo anterior constituye un hecho notorio para esta Sala Superior, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios.