JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-816/2007 ACTOR: FELIPE HERNÁNDEZ ESQUIVEL. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 05 EN EL ESTADO DE PUEBLA. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: FABRICIO FABIO VILLEGAS ESTUDILLO. |
México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de dos mil siete.
VISTOS para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido por Felipe Hernández Esquivel, por propio derecho, contra la resolución de diez de julio del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 05, en el Estado de Puebla; y
PRIMERO. El catorce de mayo de dos mil siete, Felipe Hernández Esquivel acudió al Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores 210521, ubicado en San Martín Texmelucan, Estado de Puebla y solicitó la expedición de credencial de elector, mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0721052106410.
SEGUNDO. El veinte de junio de dos mil siete, Felipe Hernández Esquivel, se presentó ante el citado módulo con el objeto de recoger su credencial para votar, sin que le fuera entregada; por lo que en la propia fecha, presentó solicitud de expedición de credencial.
TERCERO. El diez de julio del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva en el Estado de Puebla, en el expediente VDRFE/05/PUE/SECPV/02/07, se pronunció sobre la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, en los términos siguientes:
I. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, es competente para conocer del presente recurso administrativo en términos de lo dispuesto en los artículos 135, párrafo 1 y 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente solicitud de expedición de credencial para votar, fue presentada ante el módulo de atención ciudadana 210521, adscrito a esta oficina subdelegacional del Registro Federal de Electores.
II. La solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. Felipe Hernández Esquivel es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:
No se realizó en el Mac la captación de los datos correspondientes de acuerdo al procedimiento vigente que se aplica para la atención a las instancias administrativas en el campo, por lo que no se puede procesar a través del SIIRFE.
Se dejan a salvo sus derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, prevista por los artículos 151, párrafo 6, del ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. Inconforme con esa determinación, el once de julio de dos mil siete, Felipe Hernández Esquivel promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
QUINTO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, mediante proveído de dieciséis de julio del año en curso, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este Tribunal, acordó integrar el expediente SUP-JDC-816/2007 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para la sustanciación del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9°, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil siete, el Magistrado Ponente admitió a trámite la demanda presentada y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio presentado por un ciudadano, contra la negativa de expedición de su credencial de elector, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar.
SEGUNDO. Autoridad Responsable. Tal como quedó asentado en el proemio de la presente resolución, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 05 del Estado de Puebla.
Lo anterior en virtud de que, acorde a lo establecido en los artículos 92, párrafo 1, inciso e) y 135, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicha Dirección del Instituto Federal Electoral, es el órgano al que compete prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, precisamente, la expedición y entrega de la credenciales para votar, en consecuencia, se sitúa en el supuesto a que alude el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por tanto, si bien en el formato de demanda a través del cual Felipe Hernández Esquivel promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, únicamente identifica como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, debe tenerse en cuenta que, en términos de lo que prevé el artículo 135 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, a través de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en consecuencia, tratándose de medios de impugnación contra actos relacionados con el citado registro, éstas últimas deben ser consideradas también como responsables, aun frente a la omisión de señalarlas con ese carácter.
Tal aseveración, es acorde al criterio jurisprudencial sustentado por esta Sala Superior, identificado con el número S3ELJ 30/2002, consultable a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tomo relativo a Jurisprudencia, de rubro y tenor literal siguientes:
"DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas. "
TERCERO. Procedencia. Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, resulta indispensable determinar la procedencia del juicio, para lo cual es menester analizar si se cumplió con los requisitos generales y especiales exigidos en los artículos 8° y 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
A ese respecto, de los autos que conforman el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, a través del formato correspondiente, ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna. En ella consta el nombre y firma autógrafa del actor, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. La resolución que constituye el acto que se combate a través del presente juicio, fue notificada al promovente el diez de julio del año que transcurre y el once del propio mes y año, presentó su escrito de demanda, por lo que resulta inconcuso que se realizó dentro de los cuatro días a que refiere el artículo 8° de la ley de la materia.
c) Legitimación. El asunto en cuestión es promovido por parte legítima, toda vez que se trata de un ciudadano que por sí y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.
d) Derechos político electorales violados. Aduce el enjuiciante en su escrito de demanda, que al negársele la expedición de su credencial de elector, se contraviene su derecho de voto, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Definitividad. De autos se desprende que, previo a la presentación del juicio para la protección de los derechos político electorales, Felipe Hernández Esquivel, agotó la instancia administrativa prevista en el numeral 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para tal efecto, en fecha veinte de junio del año en curso, requisitó el correspondiente formato de solicitud de expedición de credencial para votar, a la cual recayó el fallo que ahora se combate.
CUARTO.- Estudio de Fondo. Tomando en consideración que la autoridad responsable al rendir su informe justificado, no hizo valer causas de improcedencia, y esta Sala Superior no advierte la actualización de alguna, se procede, al estudio de fondo de la cuestión planteada.
Aduce el actor que, la resolución impugnada contraviene sus derechos político electorales, toda vez que "se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los necesarios para ejercer mi derecho al sufragio".
El agravio transcrito resulta sustancialmente fundado, suplido en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se afirma lo anterior, pues de conformidad con los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 4º, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por las leyes electorales, a saber, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se desprende de los artículos 139, 140, 142, 143, 144 y 145 del referido código comicial. Dichos preceptos son de la literalidad siguiente:
Artículo 139.- 1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores.
2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 140.- 1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
2. La Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
Artículo 142.- 1. Con base en el Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.
Artículo 143.- 1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 148 del presente código.
2. Con base en la solicitud a que se refiere el código anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.
Artículo 144.- 1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su Credencial para Votar con fotografía.
2. Para obtener la Credencial para Votar con fotografía el ciudadano deberá identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
3. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.
4. Se conservará la constancia de entrega de la credencial, con la referencia de los medios identificatorios.
5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales y Distritales, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla condicho requerimiento.
6. Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.
Artículo 145.- 1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar.
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.
4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial de elector, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica, la limitación al derecho político electoral de ejercer libremente el voto.
En el caso, la negativa a expedir la credencial de elector, resulta injustificada acorde las siguientes consideraciones:
De autos se advierte que el catorce de mayo de dos mil siete, Felipe Hernández Esquivel compareció por primera ocasión ante la autoridad, con la finalidad de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía, pues así lo reconoce la responsable al rendir su informe circunstanciado, al que adjunta copia del comprobante de solicitud de registro 072105210640, que se expidió al haber cumplido con los requisitos de inscripción; prueba documental pública con pleno valor probatorio en términos del artículo 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso b), en relación con el numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El veinte de junio del propio año, se presentó a recoger dicho documento oficial sin que se le hiciera la entrega correspondiente.
Inconforme con lo anterior, en esa misma fecha, el peticionario interpuso la instancia administrativa prevista en el artículo 151, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se resolvió en el sentido de declarar improcedente la expedición y consecuente entrega de la credencial de elector.
Las razones en que se sustenta la negativa de expedición y entrega de la credencial para votar, radican básicamente en que “No se realizó en el Mac la captación de los datos correspondientes de acuerdo al procedimiento vigente que se aplica para la atención de las instancias administrativas en campo, por lo que no se puede procesar a través del SIIRFE”; por lo tanto, según dicho de la responsable, resultaba improcedente la solicitud de entrega de la credencial para votar, realizada el catorce de mayo del año en curso.
Al respecto, debemos señalar que, en el capitulo de antecedentes de la referida resolución, se advierte que el Vocal del Registro Federal de Electores de la respectiva Junta Ejecutiva, reconoce que el ahora actor presentó solicitud de expedición de credencial, a la que no se le asignó número de folio por no aceptarlo el sistema debido a que en la cartografía electoral en el Estado de Puebla existe un área omitida; es decir, no consta manzana y sección, a la cual corresponde el domicilio del promovente, por lo que se procedió a realizar dicha solicitud en forma manuscrita.
De lo anterior, es factible concluir que, la omisión de capturar los datos del solicitante en el módulo de atención ciudadana, conforme al procedimiento, obedeció a que se realizó por escrito en atención a que el domicilio del actor no se ubica en la cartografía electoral; situación que resulta atribuible a la autoridad, que es la responsable de mantener actualizada la cartografía electoral del país, de conformidad con el artículo 92, fracción I, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; circunstancia que no puede irrogar perjuicio al ciudadano interesado.
En tales circunstancias, resulta injustificada la razón aducida por la responsable, para negar la expedición de la citada credencial, sustentada en que no se realizó la captura de los datos conforme al procedimiento correspondiente, toda vez que, Felipe Hernández Esquivel satisfizo todos los requisitos y trámites legalmente establecidos, para tal efecto, es decir, requisitó la solicitud individual para la expedición de la credencial para votar con fotografía, en la que consta nombre completo del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, tiempo de residencia, ocupación, firma, huella digital y fotografía, de igual forma la entidad federativa, municipio y localidad donde se realizó la inscripción, el distrito y sección electoral correspondiente, así como fecha de la solicitud de inscripción, esto es así, toda vez que, al haber cumplido con dichos requisitos, se le expidió un comprobante de solicitud.
Asimismo, en el plazo establecido acudió al módulo correspondiente a fin de obtener dicho documento oficial; sin que le fuera entregado, razón por la cual no existe medio de prueba alguno que justifique la negativa de la autoridad responsable a emitir al actor la credencial en comento, en detrimento del derecho de votar que le corresponde.
En consecuencia, el acto impugnado resulta violatorio de los derechos político-electorales del actor, dado que se infringen, en su perjuicio, los artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, párrafo 1, inciso d), y 140, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, a fin de reparar la violación reclamada, procede revocar la determinación de la autoridad responsable y se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, reponga por conducto del Vocal respectivo en la Junta Local Ejecutiva del Estado de Puebla, la credencial para votar con fotografía, a Felipe Hernández Esquivel, previa verificación de que el ciudadano esté incluido en la lista nominal de electores en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de la sentencia, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo precisado en el párrafo precedente.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto, en el Distrito Electoral Federal número cinco, en el Estado de Puebla que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, proceda a expedir la credencial para votar con fotografía al ciudadano Felipe Hernández Esquivel.
TERCERO. Solicítese de la responsable, informe a esta Sala Superior, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el punto resolutivo que antecede, del cumplimiento que dé a la sentencia que se pronuncia.
NOTIFÍQUESE personalmente a Felipe Hernández Esquivel, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral número 05, en el Estado de Puebla, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y al Vocal mencionado con antelación; por estrados, a los demás interesados, en términos del artículo 26 párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN |