INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-832/2013 Y ACUMULADO
INCIDENTISTAS: MARÍA BEATRIZ COSÍO NAVA Y OTRAS
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE
México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil trece.
VISTOS para resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, el veintiséis de junio del año en curso, promovido por María Beatriz Cosío Nava y otras siete mujeres, y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes.
a) Resolución partidaria. El quince de marzo de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el recurso de queja contra órgano interpuesto por María Beatriz Cosío Nava identificado en el expediente QO/NAL/685/2012, en la que determinó declarar parcialmente fundada la queja respecto del Secretariado Nacional, en la cual la actora controvertía la sustitución de determinados integrantes de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional aprobadas en el Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del referido instituto político celebrado el diecisiete de agosto de dos mil doce.
b) Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro y veintiséis de marzo de dos mil trece, se presentaron primero vía fax unas hojas y, posteriormente, en forma física, la demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la determinación adoptada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente identificado con la clave QO/NAL/685/2012. Con dichos escritos se integraron los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-829/2013 y SUP-JDC-832/2013, respectivamente.
c) Sentencia dictada en el SUP-JDC-832/2013 y SUP-JDC-829/2013. El veintiséis de junio del año en curso, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos señalados en el resultando precedente, cuyos puntos resolutivos fueron:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-829/2013 al SUP-JDC-832/2013, en razón del sentido de este fallo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificada con el expediente SUP-JDC-829/2013.
TERCERO. Se revoca la resolución emitida el quince de marzo del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/685/2012, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
d) Informe de actos relacionados con el cumplimiento de la sentencia. El dieciocho de julio del año en curso, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y en representación de la Comisión Política Nacional de dicho partido, mediante el cual informa a esta Sala Superior de las acciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia señalada en el resultando anterior.
e) Turno. En la misma fecha el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta instancia jurisdiccional ordenó integrar al expediente respectivo el informe referido en el párrafo anterior, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, quien fungió como instructor y ponente, lo cual se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2981/13, suscrito por el Subsecretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
f) Escrito incidental. Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, María Beatriz Cosío Nava y siete mujeres más quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-832/2013 y SUP-JDC-829/2013 acumulados.
g) Requerimientos. El veintinueve de julio y catorce de agosto del presente año, el Magistrado Instructor requirió a diversos funcionarios partidistas vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior, diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente. Dichos requerimientos fueron desahogados en tiempo y forma el 1, 5, 14 y 15 de agosto SIGUIENTE.
h) Vista a las incidentistas. El veintiuno de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista a las incidentistas con el desahogo del último requerimiento realizado a los funcionarios partidistas vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito. Por oficio TEPJF-SGA-OP-47/2013, de veintiséis de agosto de este año, el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala Superior informó que durante el plazo otorgado a las incidentistas para desahogar la vista no se recibió documento alguno suscrito por ellas, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia, al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que se trata de un incidente en el que diversas ciudadanas aducen el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados, porque la competencia que tiene este órgano jurisdiccional para resolver el fondo de una controversia también se surte respecto de las incidencias que versen sobre el cumplimiento del fallo que se dicte en el principal.
Igualmente, dicha competencia se sustenta en el principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el que se aducen argumentos vinculados con el cumplimiento de la sentencia dictada en los juicio ciudadanos SUP-JDC-832/2013 y su acumulado, lo cual evidencia que si esta Sala Superior tuvo competencia para resolver la litis principal, también tiene competencia para decidir sobre los incidentes, que son accesorios al juicio.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento del fallo pronunciado el veintiséis de junio de dos mil trece, en los juicios al rubro indicados, forme parte de lo que corresponde conocer a este órgano jurisdiccional, por ser una cuestión de orden público lo concerniente a la ejecución de las sentencias.
Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009[1], de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
SEGUNDO. Interés jurídico. Esta Sala Superior considera que los incidentistas tienen interés jurídico para promover el presente incidente.
Lo anterior, porque tratándose de María Beatriz Cosío Nava fue la ciudadana que promovió uno de los juicios ciudadanos al cual recayó la sentencia sobre la cual aduce su incumplimiento, por lo que resulta evidente que cuenta con interés jurídico para impugnar el presunto incumplimiento de lo ordenado por esta Sala Superior en la ejecutoria respectiva.
Por lo que corresponde a Ana Julia Hernández Pérez, Mónica Soto Elízaga, Hortensia Argón Castillo, Martha Dalia Gastelum Valenzuela, Angie Ariadna Villa Villanueva, María Estrella Vázquez Osorno y Cecilia del Carmen Olivos Santoyo, esta Sala Superior concluye que las incidentistas también tienen interés jurídico para reclamar el cumplimiento de la ejecutoria de veintiséis de junio del año en curso dictada en los juicios indicados al rubro.
Ello porque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público, en el cual, están interesados tanto la sociedad como el Estado, por lo que, en principio, cualquier persona puede válidamente solicitar su ejecución, haya o no sido parte en el juicio correspondiente[2], máxime que en el caso, las incidentistas se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática y la litis en el juicio versa sobre la integración de dos órganos nacionales del referido instituto político, por lo que resulta claro que cuentan con interés para velar por el cumplimiento de su normativa interna al momento en que se integren los respectivos órganos partidarios.
TERCERO. Análisis de la incidencia planteada. Ha sido criterio reiterado en diversas ejecutorias de esta Sala Superior, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de las mismas.
Sin embargo, la exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados concretamente en los puntos resolutivos de sus fallos, o bien, a la remisión que en algunas ocasiones se hace en los puntos resolutivos a las partes considerativas.
Estimar lo contrario, haría factible la apertura de una nueva instancia dentro del ámbito reducido de un incidente de ejecución, desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad, toda vez que se acogerían pretensiones y efectos sobre actos y partes que no quedaron vinculados por la sentencia cuya ejecución se pide.
Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción, por cuanto se busca hacer cumplir sus determinaciones, para lograr la realización del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer en la ejecutoria.
En el caso concreto, esencialmente las incidentistas aducen que en la fecha en que presentaron el escrito que da origen al presente incidente (veintidós de julio de dos mil trece), los órganos partidarios vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el pasado veintiséis de junio en los juicios al rubro indicados, no han emitido la convocatoria respectiva para que se lleve a cabo la sesión del Consejo Nacional en la que se designará a las seis mujeres titulares del Secretariado Nacional, entre ellas la que ocupara la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda y a las cuatro mujeres que formaran parte de la Comisión Política Nacional, lo anterior, no obstante que ya transcurrieron los plazos establecidos en la referida ejecutoria para tal efecto.
Al respecto esta Sala Superior considera que ha quedado satisfecha la pretensión de las incidentistas, ello en razón de que si bien al momento en que se presentó el escrito incidental, los órganos partidarios vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito se encontraban realizando los actos tendentes para acatar lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia, lo cierto es que a la fecha en que se emite la presente resolución, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática designó a cinco mujeres para integrar el Secretariado Nacional, así como a otras cuatro mujeres como parte de la Comisión Política Nacional, por lo que el primer órgano quedó integrado con ocho mujeres y siete hombres y, el segundo, con seis mujeres y siete hombres, con lo cual tales órganos partidarios se encuentran integrados atendiendo al principio de paridad de género establecido en el artículo 8 de los Estatutos de la Partido de la Revolución Democrática, como se señaló en la sentencia de mérito.
En efecto, en la sentencia dictada el veintiséis de junio del presente año, en los juicios ciudadanos en que se actúa, se determinó lo siguiente:
SÉPTIMO. Efectos de la sentencia.
Al haber resultado fundados los agravios que han quedado precisados en el resultando anterior, lo procedente es revocar la resolución impugnada para el efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que les sea notificada la presente sentencia a los órganos vinculados con su cumplimiento, se lleve a cabo una reunión del Consejo Nacional, previa convocatoria, en la que se realice la designación de las mujeres titulares de las cinco Secretarías del Secretariado Nacional y de las cuatro mujeres comisionadas de la Comisión Política Nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 8, inciso e), 93, inciso e), 98 BIS, 101, 102, 270, 271 y 272 de los Estatutos del partido y demás normativa aplicable, en atención a lo siguiente:
1. El Presidente, considerando la pluralidad del partido, en términos de su normativa, realizará las propuestas correspondientes al Consejo Nacional, de las cuatro mujeres que ocuparan las cuatro comisiones de la Comisión Política Nacional en sustitución de quienes renunciaron, asimismo, que realice la propuesta de las cuatro mujeres que ocuparán las Secretarías de Políticas de Gobierno y Bienestar Social; Educación Democrática y Formación Política; Organización y Desarrollo Partidario, así como la de Desarrollo Sustentable y Ecología, en sustitución de quienes renunciaron, las cuales fueron materia de aprobación en el Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado el diecisiete de agosto de dos mil doce.
2. Se ordena a la Comisión Política Nacional que proponga al Consejo Nacional a la mujer que ocupara la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda, en términos de lo ordenado en el resolutivo tercero del Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado el diecisiete de agosto de dos mil doce.
3. Asimismo, el Consejo Nacional, en términos de lo establecido en su normativa deberá designar a quienes ocuparan los cargos referidos en los numerales anteriores, en los términos señalados en esta ejecutoria.
4. Se vincula al Presidente Nacional, al Consejo Nacional, a su Mesa Directiva y a la Comisión Política Nacional, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, debiendo informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por esta Sala Superior en la jurisprudencia 31/2002 de rubro EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-829/2013 al SUP-JDC-832/2013, en razón del sentido de este fallo; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificada con el expediente SUP-JDC-829/2013.
TERCERO. Se revoca la resolución emitida el quince de marzo del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/685/2012, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
De lo anterior se advierte que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que les fuera notificada la sentencia al Presidente Nacional, al Consejo Nacional, a su Mesa Directiva y a la Comisión Política Nacional, tales funcionarios, previa convocatoria, debían realizar, en el ámbito de su competencia, los siguientes actos:
1. El Presidente del partido, en términos de su normativa debía proponer al Consejo Nacional a las cuatro mujeres que ocuparían las cuatro comisiones de la Comisión Política Nacional en sustitución de quienes renunciaron, así como a las cuatro mujeres que ocuparían las Secretarías de Políticas de Gobierno y Bienestar Social; Educación Democrática y Formación Política; Organización y Desarrollo Partidario, así como la de Desarrollo Sustentable y Ecología, en sustitución de quienes renunciaron, las cuales fueron materia de aprobación en el Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado el diecisiete de agosto de dos mil doce.
2. Por su parte la Comisión Política Nacional debía proponer a la mujer que ocuparía la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda.
3. Finalmente, el Consejo Nacional, derivado de las propuestas señaladas, en términos de lo establecido en su normativa, debía designar a las 5 mujeres que ocuparían las referidas secretarías y a las cuatro mujeres comisionadas integrantes de la Comisión Política Nacional.
Cabe precisar que el veintisiete de junio del año en curso, le fue notificada a los órganos partidarios vinculados con el cumplimiento, la sentencia de esta Sala Superior dictada en los autos de los juicios ciudadano SUP-JDC-832/2013 y acumulado
De las constancias que obran en autos es posible advertir lo siguiente:
1. El dieciocho de julio de dos mil trece, el Presidente Nacional y en representación de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática informó a esta Sala Superior que la Comisión Política Nacional determinó convocar al Consejo Nacional el veintiséis y veintisiete de julio para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, y acompañó copia certificada del acuerdo ACU-CPN-053/2013.
2. El primero y cinco de agosto del presente año, el Presidente Nacional y en representación de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional, respectivamente, derivado del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, informaron a esta Sala Superior que la Comisión Política Nacional mediante el acuerdo ACU-CPN-054/2013 de veintidós de julio pasado, acordó diferir la fecha de celebración del Consejo Nacional programado para los días veintiséis y veintisiete de julio y convocar a dicho consejo el nueve y diez de agosto siguiente. Lo anterior, debido a que gran parte de la estructura que lo compone tenía en los días próximos compromisos ya adquiridos con anterioridad tanto internacionales como de carácter local, como la asistencia al foro de Sao Paulo, y la realización junto con organizaciones de la sociedad civil de una consulta nacional, razón por la cual no se podía celebrar en la fecha primigeniamente señalada.
Para acreditar su dicho acompañaron copia certificada del acuerdo referido y de la convocatoria respectiva, en la cual en su orden del día, en el punto V se establece el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia de veintiséis de junio pasado dictado en los autos de los juicios en que se actúa.
3. El catorce y quince de agosto siguiente, el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional y el Presidente Nacional y en representación de la Comisión Política Nacional ambos del Partido de la Revolución Democrática, informaron a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la ejecutoria de veintiséis de junio del año en curso y remitieron copia certificada del “RESOLUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, RECAÍDA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-832/2013 Y SUP-JDC-829/2013 ACUMULADOS”, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
Por lo expuesto y fundado, el Quinto, Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional, por mayoría calificada:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento, a propuesta del Presidente Nacional, como integrantes de la Comisión Política Nacional de las compañeras: DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, KAREN QUIROGA ANGUIANO, SONIA NOELIA IBARRA FRÁNQUEZ Y ROCIO MELCHOR VAZQUEZ.
SEGUNDO.- Se aprueba el nombramiento de las compañeras BLANCA VERA MENDOZA RAMÍREZ, DULCE GARCÍA MENESES, MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN, ANGÉLICA CERVERA RODRÍGUEZ Y ALEJANDRA TELLO como integrantes del Secretariado Nacional.
TERCERO.- Se acepta la renuncia del compañero AMADOR JARA CRUZ, en los términos en que fue presentada ante el Consejo Nacional.
CUARTO.- Se aprueba el nombramiento, a propuesta del Presidente Nacional, del compañero IVÁN TEXTA SOLÍS como integrante de la Comisión Política Nacional.
QUINTO.- La integración de la Comisión Política Nacional y Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática quedan de la siguiente forma:
COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL
NOMBRE | INTEGRACIÓN FINAL POR GÉNERO | |
1 | Bejarano Martínez René Juvenal | Hombre |
2 | Ensástiga Santiago Gilberto | Hombre |
3 | Melchor Vázquez Rocío | Mujer |
4 | Gastelum Valenzuela Martha Dalia | Mujer |
5 | Guillaumín Romero Margarita | Mujer |
6 | Quiroga Anguiano Karen | Mujer |
7 | Romero Aquino Dulce María | Mujer |
8 | Sotelo García Carlos | Hombre |
9 | Ibarra Fránquez Sonia Noelia | Mujer |
10 | Oropeza Morales José Manuel | Hombre |
11 | Ortega Martínez Antonio | Hombre |
12 | Texta Solís Iván | Hombre |
13 | Vázquez López Eloí | Hombre |
SECRETARIADO NACIONAL
NOMBRE | INTEGRACIÓN FINAL POR GÉNERO | |
1 | Aguilar García Vladimir (Planeación y Proyectos) | Hombre |
2 | Balderas Aragón María Cristina (Políticas de Gobierno y Bienestar Social) | Mujer |
3 | Borreguín González Lucio (Seguridad, Justicia y Derechos Humanos) | Hombre |
4 | Cervera Rodríguez Angélica (Educación Democrática y Formación Política) | Mujer |
5 | Contreras Luna Armando (Alianza y Relaciones Políticas Nacionales) | Hombre |
6 | Cruz Pastrana Mara Iliana (Acción Política Electoral) | Mujer |
7 | García Meneses Dulce (Desarrollo Sustentable y Ecología) | Mujer |
8 | Garza Benavides Xavier (Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos) | Hombre |
9 | Martínez Hernández Alejandro (Democracia Sindical y Movimientos Sociales) | Hombre |
10 | Mendoza Ramírez Blanca Vera (Trabajadores del Campo, Desarrollo Rural y Pueblos Indios) | Mujer |
11 | Ortega Álvarez Omar (Organización y Desarrollo Partidario) | Hombre |
12 | Soto Elizaga Mónica (Equidad y género) | Mujer |
13 | Tello Alejandra (Comunicación, Difusión y Propaganda) | Mujer |
14 | Tinoco Oro Julio César (Relaciones Internacionales) | Hombre |
15 | Vargas Ramírez Zac Mukuy Aracely (Asuntos Juveniles) | Mujer |
Notifíquese.- A la Presidencia y Secretaría General Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese.- A la Comisión Política Nacional y al Secretariado Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales conducentes.
Notifíquese.- A la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 en los expedientes SUP-JDC-832/2013 y SUP-JDC-829/2013 acumulados.
Notifíquese.- A la Representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del instituto Federal Electoral, para los efectos legales conducentes.
Publíquese.- En los estrados y en la página de internet de este Consejo Nacional, para que surta sus efectos legales y estatutarios.
Así lo resolvió el Quinto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional, efectuado los días 09 y 10 de agosto de 2013.
A las anteriores documentales, se les otorga valor probatorio pleno con fundamento en los artículos 14, párrafo 1°, inciso b) y párrafo 5; 15, párrafo 1 y 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que su autenticidad y contenido no ha sido objeto de impugnación y menos aún se encuentra desvirtuado en autos.
Como se advierte de las documentales señaladas y de lo informado por los funcionarios partidarios, al momento en que se presentó el escrito incidental, lo ordenado por esta Sala Superior se encontraba en vías de cumplimiento, y al momento en que se resuelve el presente incidente los órganos vinculados, ya dieron cumplimiento a la ejecutoria de mérito.
En efecto, en el quinto pleno del VIII Consejo Nacional el Partido de la Revolución Democrática, a propuesta del Presidente Nacional del referido Instituto Político, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior designó a las siguientes mujeres en la Comisión Política Nacional.
NOMBRE | GÉNERO | |
1 | Melchor Vázquez Rocío | Mujer |
2 | Quiroga Anguiano Karen | Mujer |
3 | Romero Aquino Dulce María | Mujer |
4 | Ibarra Fránquez Sonia Noelia | Mujer |
Al respecto cabe precisar que con los nombramientos señalados las trece comisiones de la Comisión Política Nacional quedaron integradas al final con seis mujeres y siete hombres, con lo que se cumple con el principio de paridad de género establecido en el artículo 8° de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.
Asimismo, el Consejo Nacional designó a las cinco mujeres que ocuparán igual número de Secretarías del Secretariado Nacional en los siguientes términos:
NOMBRE | INTEGRACIÓN FINAL POR GÉNERO | |
1 | Balderas Aragón María Cristina (Políticas de Gobierno y Bienestar Social) | Mujer |
2 | Cervera Rodríguez Angélica (Educación Democrática y Formación Política) | Mujer |
3 | García Meneses Dulce (Desarrollo Sustentable y Ecología) | Mujer |
4 | Mendoza Ramírez Blanca Vera (Trabajadores del campo desarrollo rural y pueblos indios) | Mujer |
5 | Tello Alejandra (Comunicación, Difusión y Propaganda) | Mujer |
Al respecto, se destaca que con las cinco designaciones precisadas el Secretariado Nacional quedó integrado con ocho mujeres y siete hombres.
Cabe precisar que si bien en la ejecutoria de mérito se señaló que las cinco designaciones eran para cubrir las Secretarías de Políticas de Gobierno y Bienestar Social; Educación Democrática y Formación Política; Organización y Desarrollo Partidario, Desarrollo Sustentable y Ecología, así como Comunicación Difusión y Propaganda, y que en el resolutivo del quinto pleno del VIII Consejo Nacional celebrado para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, dicho órgano partidario determinó nombrar a una mujer en la Secretaría de Trabajadores del Campo y Pueblos Indios, en lugar de la Secretaría de Organización y Desarrollo Partidario señalada en su ejecutoria, lo cierto es que ello no es óbice para tener por cumplida la sentencia, pues la finalidad de la misma es que la Comisión Política Nacional y el Secretariado Nacional se encontraran integrados respetando la paridad de género de conformidad con lo establecido en sus estatutos, lo cual ocurrió en el caso concreto, por lo que si el instituto político atendiendo a su derecho de auto organización y conforme con lo establecido en su normativa decidió hacer un cambio de Secretaría.
En virtud de lo anterior, tal situación no conlleva el incumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria, pues en todo caso, la persona que fue removida en dicha secretaría de considerarse afectada en sus derechos podrá impugnarlo ante las instancias partidarias y jurisdiccionales correspondientes, lo mismo en el caso de las designaciones de la Comisión Política Nacional en donde el partido decidió realizar algunos movimientos a efecto de poder nombrar a las cuatro mujeres que ordenaba la ejecutoria de esta Sala Superior.
Precisado lo anterior, esta Sala Superior considera que si bien no se pudo celebrar el Consejo Nacional en la primera fecha señalada por las instancias partidarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, lo cierto es que los órganos partidarios realizaron las gestiones necesarias a efecto de cumplir con la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el pasado veintiséis de junio del año en curso en los autos de los juicios al rubro indicados.
En virtud de lo anterior, al haber quedado satisfecha la pretensión de las incidentistas y haberse acatado lo ordenado en la ejecutoria de mérito, lo procedente es tener por cumplida la sentencia dictada por esta Sala Superior el veintiséis de junio del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-832/2013 y SUP-JDC-829/2013 acumulados.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece, dictada por esta Sala Superior, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-832/2013 y acumulado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
Notifíquese personalmente, a las incidentistas en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, agregando copia certificada de este fallo, al Presidente Nacional, al Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional, y a la Comisión Nacional de Garantías, todos del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido y devuélvanse los documentos que corresponda.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29 y 84, párrafo 2, inciso a) de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
[1] Consultable en la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia" Volumen 1, páginas 580 y 581.
[2] Similar criterio fue sustentado por esta Sala Superior en la resolución de veinticuatro de abril de dos mil trece dictada en el cuarto incidente sobre cumplimiento de sentencia en el expediente del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-173/2012.