INCIDENTEs sobre CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-896/2013 Y ACUMULADOS.

 

INCIDENTISTAS: ANDRÉS MARCO ANTONIO BERNAL GUTIÉRREZ Y MANUEL RAFAEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS.

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

 

SECRETARIOS: LAURA ESTHER CRUZ CRUZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.

 

 

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil trece.

 

VISTOS para resolver los autos de los incidentes sobre cumplimiento de sentencia, promovidos el primero de ellos, por Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, en su carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el segundo, por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, ambos integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el veintinueve de mayo de dos mil trece, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-896/2013 y acumulados.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil trece, Lourdes Eulalia Quiñones Canales y otros, en su carácter de diputados federales del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisando como materia de su inconformidad, la omisión que atribuyeron a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a su Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a los grupos parlamentarios de dicha Cámara, la cual hicieron consistir en que hasta ese momento dichos órganos, se han abstenido de determinar la propuesta y de presentarla al Pleno del Congreso para la elección del candidato a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral que concluirá el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Las aludidas demandas se radicaron bajo los números SUP-JDC-896/2013, SUP-JDC-897/2013 y SUP-JDC-898/2013.

En sesión pública celebrada el veintinueve de mayo del año en curso, esta Sala Superior emitió sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los juicios SUP-JDC-898/2013, SUP-JDC-897/2013 al juicio SUP-JDC-896/2013 en los términos señalados en el considerando segundo de esta determinación. Por lo tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos de los  juicios acumulados.

 

SEGUNDO. Se requiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que convoque de inmediato a sesión extraordinaria a efecto de que la Cámara de Diputados culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

TERCERO. Se vincula al cumplimiento de esta ejecutoria a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en términos de la parte final del considerando séptimo.

 

CUARTO. Se requiere a la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión para que de conformidad con lo expuesto en el considerando último de la presente resolución, en ejercicio de su facultad deliberativa, proceda de inmediato a designar al Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ocupará ese cargo hasta el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

 

 

SEGUNDO. Primer incidente sobre cumplimiento de sentencia. Por escrito presentado el trece de junio del año en curso, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en su carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo promovió ante esta Sala Superior incidente sobre cumplimiento de sentencia.

 

El veinticuatro siguiente, esta Sala Superior resolvió el incidente al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

 

“R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, pronunciada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-896/2013 y acumulados.

 

SEGUNDO. Se requiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que cumpla con convocar de inmediato a sesión extraordinaria, a efecto de que la Cámara de Diputados culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral”.

 

TERCERO. Segundo incidente sobre cumplimiento de sentencia. El veintiséis de junio de dos mil trece, de nueva cuenta, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, en su carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional promovió ante esta Sala Superior, incidente sobre cumplimiento de sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-898/2013, acumulado al juicio ciudadano al rubro indicado.

 

En la propia fecha se recibió en esta Sala Superior oficio CP2R1A.-1231, suscrito por el Diputado Ricardo Anaya Cortés, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el que respecto del cumplimiento de la ejecutoria informó:

 

“Me permito comunicar a Usted que en sesión celebrada en esta fecha, se atendió la resolución de ese Tribunal al incidente de incumplimiento de la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente 896/2013 y acumulados, cuyo segundo resolutivo ‘requiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que cumpla con convocar de inmediato a sesión extraordinaria, a efecto de que la Cámara de Diputados culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral’, el Pleno de la Comisión Permanente, determinó por segunda ocasión, no aprobar el proyecto de Convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, que se puso a su consideración, de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 78 Constitucional que determina como requisito que la convocatoria sea aprobada por  el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

 

El Presidente de la Mesa Directiva dispuso que se hiciera de su conocimiento la determinación de la Asamblea, para los efectos legales correspondientes”.

 

El veintisiete de junio del año en curso, se recibió en este Tribunal Federal escrito signado por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a través del cual solicitó esencialmente, que se impusieran medidas de apremio a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a efecto de que cumpla con la sentencia emitida el veintinueve de mayo del citado año.

 

CUARTO. Gaceta Parlamentaria de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados. El dos de julio de dos mil trece, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados, número 3804-I, Anexo I, año XVI, un Acuerdo de la propia fecha, emitido por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que convoque a un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del primero año de ejercicio constitucional, en el que se abordará, entre otros puntos, el relativo a la “Conclusión del proceso de selección del candidato o candidata a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que concluirá el 30 de octubre de 2019”.

 

QUINTO. Oficio en cumplimiento. Mediante oficio DGAJ/DC/IX/1065/2013, de doce de julio de dos mil doce, el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión informó que en sesión de diez de julio de dos mil trece aprobó que la Cámara de Diputados celebre un periodo extraordinario de sesiones del dieciséis al diecinueve de julio de dos mil trece, en el que se concretó que se abordará la conclusión del proceso de selección del candidato o candidata  a ocupar el cargo vacante de Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SEXTO. Convocatoria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

 

Posteriormente, el once de julio anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias,  -aprobado el diez de julio anterior- a través del cual, la Comisión Permanente concretó que durante el periodo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se ocupará entre otros asuntos:

[…]

4. Conclusión del proceso de selección del candidato o candidata a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que concluirá el 30 de octubre de 2019.

[…]  

 

SÉPTIMO. Trámite.

 

I. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior remitió a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, el escrito incidental presentado por Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, así como el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro, para los efectos legales conducentes.

 

A través de sendos oficios TEPJF-SGA-2765/13 y TEPJF-SGA-2767/13, suscritos por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior se remitieron, respectivamente, a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza el oficio CP2R1A.-1231, firmado por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por el que informó sobre el cumplimiento de la sentencia; así como el escrito presentado por el diputado federal Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, mediante el cual, solicita la imposición de medidas de apremio por el incumplimiento de la sentencia.

 

II. Estado de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no quedar diligencia pendiente por desahogar puso el incidente en estado de resolución y ordenó elaborar el proyecto correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver los incidentes de cumplimiento de sentencia promovidos respecto de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano precisados al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c), y X; 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para decidir el fondo de un recurso o medio de defensa comprende a su vez, la decisión sobre las cuestiones incidentales relativas al cumplimiento de las sentencias que el propio órgano jurisdiccional haya  dictado.

 

SEGUNDO. Legitimación de los promoventes. Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara comparecen ante esta Sala Superior a solicitar el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-896/2013 y acumulados.

 

El primero, se ostenta como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el segundo, aduce tener la propia calidad por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el órgano legislativo mencionado.

Al respecto, esta Sala Superior ha considerado  que los diputados federales, tienen entre su ámbito de facultades constitucionales, de conformidad con el atributo de representatividad popular que les asiste, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Federal, la potestad de incoar el juicio ciudadano cuando atribuyan a la Cámara de Diputados la omisión de elegir a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Se ha determinado lo anterior, en razón de que el proceso de elección trasciende materialmente como tutelable a través de la acción jurisdiccional, porque puede eventualmente trastocar la esfera de derechos de los legisladores en cuanto a la representatividad que ostentan e intereses de la sociedad que ellos representan.[1]

Así, la calidad que les asiste como legisladores, determina su  legitimación para comparecer ante esta Sala Superior para solicitar el cumplimiento de la sentencia multicitada.

 

TERCERO. Argumentos formulados por los promoventes.

 

El diputado federal Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara expone a esta Sala Superior que en la ejecutoria que origina el incidente que se resuelve, al vincularse a la Comisión Permanente para convocar a sesión extraordinaria, quedaron obligados a cumplir la determinación cada uno de sus integrantes; en ese sentido, refiere que al citado órgano no le resultaba optativo acordar la convocatoria a periodo extraordinario para que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad deliberativa, culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral.

 

De acuerdo a su planteamiento, lo que procede es que se imponga a la Comisión Permanente y a cada uno de sus miembros una medida de apremio en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Aduce que, ante el reiterado incumplimiento de la ejecutoria, esta Sala Superior deberá señalar la fecha de la convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, con el objeto de que concluya el procedimiento elección atinente.

 

Por su parte, el diputado federal Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez plantea a esta Sala Superior, que en la sesión de veintiséis de junio del año en curso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por segunda ocasión, se negó acordar la convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados en los términos que han sido precisados, con lo cual, desde su perspectiva, se incumple con la  sentencia pronunciada el veintinueve de mayo del año que transcurre, porque implica un impedimento y obstáculo para que la Cámara de Diputados culmine el procedimiento de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

El citado incidentista solicita a esta Sala Superior que, en plenitud de jurisdicción proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria; para ello, considera que debe elegir, de entre los cinco aspirantes finalistas, a quien ha de ocupar el cargo de Consejero Electoral.

 

Tal proceder, asegura, sería acorde con lo resuelto por este órgano jurisdiccional en el  diverso incidente de inejecución de sentencia SUP-JRC-173/2012.

 

CUARTO. Estudio sobre el cumplimiento de la sentencia. Es criterio reiterado de esta Sala Superior que el objeto de un incidente,  relacionado con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en la ejecutoria respectiva; esto es, por la litis, fundamentos, motivación, así como los efectos que de ella deriven; aspectos que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse.

 

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto.

 

Estimar lo contrario, haría factible la apertura de una nueva instancia dentro del ámbito acotado de un incidente, desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad, toda vez que se acogerían pretensiones y efectos sobre aspectos que no fueron materia de la ratio dessidendi  de la ejecutoria de la que se pide el cumplimiento.

 

A efecto de analizar el cumplimiento dado a la ejecutoria, está Sala Superior estima necesario efectuar una breve reseña de las consideraciones que sustentan la determinación asumida en la ejecutoria y el efecto concreto que implicaron, porque ello constituye la materia de estudio en el presente incidente.

 

En la sentencia, este órgano jurisdiccional fijó el marco normativo aplicable, tomando como premisa el contenido del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de cuyo análisis definió aspectos fundamentales en cuanto a la integración y funcionamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como del mecanismo de designación de sus integrantes.

 

Se consideró de manera relevante que el Instituto Federal Electoral es un órgano constitucional autónomo, que contribuye a la función primordial de la conservación del modelo democrático y representativo del Estado, encargado de funciones esenciales para la preservación y salvaguarda de los principios rectores de los comicios.

De igual forma, se destacó que por definición constitucional, su integración mediante un consejero presidente y ocho consejeros electorales, así como el esquema de escalonamiento previsto para la renovación de sus integrantes, constituyen, desde la perspectiva del Poder Reformador de la Constitución y de su instrumentación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la modalidad óptima para el pleno despliegue de la función estatal que tiene encomendada.

Se tomó en consideración que la norma fundamental establece que el procedimiento de elección de Consejeros Electorales exige la votación de dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una consulta a la sociedad. Con base en ello, se reconoció que la designación es producto de un esquema deliberativo y plural en el que participan diversos órganos de la propia Cámara.

 

 Así, la sistemática del artículo 41 de la Constitución Federal dio pauta para fijar el alcance de la previsión del artículo 111, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuanto determina: de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.”

 

 En ese tenor, la sentencia se ocupó del análisis de las distintas fases que fueron desarrolladas, en la especie, dentro del proceso de designación, estableciéndose que:

 

 La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen relativo a la evaluación de treinta y siete aspirantes que fueron entrevistados para ocupar el cargo de Consejero Electoral, por medio del cual, se propuso a cinco candidatos finalistas a la Junta de Coordinación Política de la propia Cámara, quien a su vez, también procedió a entrevistarlos, fase en la que quedó interrumpido el proceso de designación correspondiente.

 

En la sentencia se consideró, de igual forma, que a la fecha de su emisión -veintinueve de mayo de dos mil trece- el órgano legislativo se encontraba en periodo de receso, de ahí que para su materialización y cumplimiento integral, resultaba presupuesto esencial, la necesaria convocatoria por parte de la Comisión Permanente a periodo extraordinario de sesiones, a efecto de que este órgano colegiado permitiera a la Cámara de Diputados, quien es la competente para darle efectividad plena a la sentencia, culminando el proceso de elección correspondiente, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución General de la República.

 

A partir de los anteriores razonamientos, se fijaron como efectos de la ejecutoria, los siguientes:

“SÉPTIMO. Efectos de la sentencia.

Con el fundamento expresado en el punto anterior, y ponderando el estado en que se encuentra el proceso de elección de Consejero Electoral, lo conducente es que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerde convocar, en forma inmediata, a la Cámara de Diputados para que se reúna en sesión extraordinaria a efecto de que, con la propia celeridad, dicha Cámara culmine en forma integral el proceso de designación correspondiente, en ejercicio de la facultad deliberativa y potestad soberana que le corresponde.

A partir de lo expuesto, en términos de la normativa invocada, queda vinculada la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, de acuerdo a las atribuciones que legalmente tiene encomendadas, lleve a cabo los actos atinentes a la instrumentación de la sesión extraordinaria que tendrá como finalidad la total consolidación del proceso de elección de Consejero Electoral que ocupará el cargo al treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Con base en lo anterior, se concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

         PRIMERO. Se acumulan los juicios SUP-JDC-898/2013, SUP-JDC-897/2013 al juicio SUP-JDC-896/2013 en los términos señalados en el considerando segundo de esta determinación. Por lo tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos de los juicios acumulados.

 

SEGUNDO. Se requiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que convoque de inmediato a sesión extraordinaria a efecto de que la Cámara de Diputados culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

TERCERO. Se vincula al cumplimiento de esta ejecutoria a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en términos de la parte final del considerando séptimo.

 

CUARTO. Se requiere a la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión para que de conformidad con lo expuesto en el considerando último de la presente resolución, en ejercicio de su facultad deliberativa, proceda de inmediato a designar al Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ocupará ese cargo hasta el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Una vez precisado lo anterior, debe atenderse a continuación a las diversas sesiones que han sido desarrolladas al seno de la Comisión Permanente con motivo del cumplimiento de la sentencia multicitada.

I. En sesión de cinco de junio de dos mil trece, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dio a conocer a los integrantes del mencionado órgano que se recibió el oficio remitido por esta Sala Superior comunicando la ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil trece; consecuentemente, se procedió a turnar el asunto a la Primera Comisión para los efectos conducentes.

 

II. En sesión de doce de junio del presente año, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente informó a los integrantes de ésta, que la Primera Comisión había dirigido oficio a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados solicitando información para fijar la fecha de apertura de la sesión extraordinaria, que tendría por objeto cumplir la sentencia emitida por esta Sala Superior.

 

III. En sesión de diecinueve de junio del año en curso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión sometió a consideración del Pleno el proyecto de DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR SESIÓN EXTRAORDINARIA.

 

El Pleno de la Comisión Permanente, en esa oportunidad, determinó por unanimidad, no aprobar el mencionado decreto lo que fue hecho del conocimiento de esta Sala Superior para los efectos legales correspondientes.

 

 IV. El día veintiséis del propio mes y año, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebró sesión en la que se determinó, por segunda ocasión, no aprobar el proyecto de convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados.

V.  El tres de julio del año en curso, tuvo lugar sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la que recibió el Acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para convocar a sesión extraordinaria durante el segundo receso del primer año de ejercicio constitucional y lo turnó a la Primera Comisión para los efectos conducentes.

 

VI. El once de julio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión convoca –como lo aprobó en sesión de diez de julio anterior- a la Cámara de Diputados a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias en los siguientes términos:

DECRETO

POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.

Artículo Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 78 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.

Artículo Segundo. La Sesión para declarar la apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente decreto, se celebrará el martes 16 de julio a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará a más tardar el viernes 19 de julio siguiente, o antes, si la Cámara determina que se ha agotado el objeto motivo de la convocatoria.

Artículo Tercero. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se ocupará de los siguientes asuntos:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de estados y municipios.

2. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso para expedir legislación única en materia procedimental penal y de carácter general para el combate a otros delitos.

3. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

4. Conclusión del proceso de selección del candidato o candidata a ocupar el cargo vacante de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que concluirá el 30 de octubre de 2019.

5. Protesta de ciudadanos Legisladores.

Artículo Cuarto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Presidencia de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, convocará a sesiones en las fechas que considere oportunas a fin de atender los asuntos previstos en el Artículo Tercero de este decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 10 de julio de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Vicepresidente.- Rúbrica.- Dip. Roberto Carlos Reyes Gámiz, Secretario.- Rúbrica.

 

El contenido del mencionado decretó convalidó lo que en su oportunidad informó el Senador Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

 

De conformidad con lo anterior, esta Sala Superior aprecia que, con posterioridad al dictado de la sentencia, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha llevado a cabo seis sesiones ordinarias, en las que ha tratado el tema relacionado con el cumplimiento de la ejecutoria, como se destaca a continuación.

 

Como resultado de la última sesión, celebrada el diez de julio del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, nuevamente sometió al Pleno de esa Comisión proyecto de decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar periodo de sesiones extraordinarias. La votación fue la siguiente: treinta y un votos a favor, un voto en contra y cinco abstenciones.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación, del decreto en el que se hace constar la decisión aprobada por la Comisión Permanente, que ha sido transcrito con anterioridad, proviene del medio de difusión oficial a través del cual, entre otros, los Poderes del Estado, dan publicidad a sus actos y determinaciones; por tal motivo, se trata de un hecho no controvertido en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados precitada, señala de manera concreta que entre otros temas, se abordarán, el relativo a la “conclusión del proceso de selección del candidato o candidata al cargo vacante del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que concluirá el 30 de octubre de 2019.

 

  A partir de su conocimiento, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha convocado a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, concretando entre otros temas, el atinente a que, en ejercicio de la facultad deliberativa y pluralidad que le asiste, culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ocupará ese cargo hasta el treinta de octubre de dos mil diecinueve; esto es, el que dio inicio con la convocatoria de veintiocho de febrero anterior, emitida por la Junta de Coordinación Política.

En ese tenor, de acuerdo a lo determinado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el diez de julio del año en curso, es de considerar que se están desplegando los actos necesarios y tendientes para el cumplimiento de la ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil trece.

De esa forma los actos que se han desarrollado por las autoridades responsables ponen de manifiesto, que la Cámara de Diputados está en aptitud de ejercer la potestad constitucional a que se refiere el artículo 41 de la norma fundamental, para que mediante el ejercicio deliberativo que le corresponde y pluralidad que le asiste, culmine el proceso de elección del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral que actualmente se encuentra vacante.

Lo anterior, hace patente que hasta el momento, se han realizado actos idóneos e indispensables por las autoridades responsables para estar en aptitud de consolidar la ejecutoria; de ahí que se encuentre en vías de cumplimiento.

Por el criterio que informa, se invoca en lo conducente el criterio jurisprudencia P./J.87/2010, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 6, tomo XXXII, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre de 2010, cuyo rubro y texto son los siguientes:

 “INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS "PRINCIPIO DE EJECUCIÓN" Y "CUMPLIMIENTO PARCIAL", PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXV/95, de rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE 'PRINCIPIO DE EJECUCIÓN' QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que existe "principio de ejecución" y son improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, al surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado, cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, de lo que se advierte que consideró como sinónimos los conceptos "principio de ejecución" y "cumplimiento parcial". No obstante, la actual integración del Tribunal Pleno considera que ambos conceptos tienen alcances distintos que deben determinarse puntualmente a efecto de que no se presten a confusión. Así, el principio de ejecución radica en las primeras acciones realizadas por la autoridad tendentes a cumplir realmente con los deberes u obligaciones impuestos en la ejecutoria de amparo, es decir, ese principio se traduce en los preparativos realizados para cumplir con dicha ejecutoria, pero no constituyen propiamente un cumplimiento. Por otra parte, el cumplimiento parcial, como su nombre lo señala, implica que la autoridad responsable ha ido más allá de un principio de ejecución y ha realizado parte de los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo, esto es, ha cumplido con lo fundamental o sustancial y ha quedado pendiente algo, sea porque así lo considera el quejoso, o bien, por alguna circunstancia que ha impedido a la autoridad dar ese entero cumplimiento. Acorde con lo anterior, sólo mediante un cumplimiento parcial de la sentencia de amparo puede considerarse que se ha cumplido con el núcleo esencial de la obligación exigida, no así cuando únicamente existe un principio de ejecución, que si bien indica la voluntad de la autoridad de cumplir, no es más que un principio o una preparación para ello que, en realidad, en poco beneficia al quejoso, pues su derecho derivado de la concesión del amparo es verse restituido efectivamente en el goce de la garantía individual violada.

 

En las relatadas consideraciones, esta Sala Superior determina que no es dable acoger los planteamientos que formulan los promoventes de los incidentes en estudio.

En ese sentido, la convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, aprobada el diez de julio anterior, pone de manifiesto que la Comisión Permanente ha ejercido la facultad que le otorgan los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución General de la República, lo que trae consigo que el argumento del Diputado Federal Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara consistente en que se ha incumplido la ejecutoria y que por motivo resulta procedente imponer una medida de apremio a la referida Comisión Permanente, no puede prosperar.

En tanto, lo sostenido por el Diputado Federal Andrés Manuel Antonio Bernal Gutiérrez respecto a que esta Sala Superior debe proceder al cumplimiento de la ejecutoria en plenitud de jurisdicción, eligiendo entre los cinco aspirantes finalistas tampoco puede proceder, porque  tal petición se sostiene sobre la premisa de que hasta el momento, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha abstenido de acordar la convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, lo que como ha sido explicado, ya fue satisfecho por lo determinado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en sesión de diez de julio de dos mil trece, como se desprende de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el once siguiente.

En razón de todo lo anterior, y al evidenciarse que los actos desplegados por las autoridades responsables hacen patente un principio de ejecución  para el cumplimiento de la sentencia, lo conducente es determinar que la ejecutoria emitida por esta Sala Superior se encuentra en vías de cumplimiento, toda vez que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión desplegó los actos que correspondían en relación con la facultad constitucional que le compete, restando la culminación del procedimiento de elección del Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral a cargo de la Cámara de Diputados, que sesionará en el periodo fijado para llevarse a cabo -el martes 16 de julio a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará a más tardar el viernes 19 de julio siguiente, o antes, si la Cámara determina que se ha agotado el objeto motivo de la convocatoria- en la que se ha determinado dicho tema como uno de los puntos del orden del día.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha realizado actos en vías de cumplimiento a la ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil trece, dictadas por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-896/2013.

Notifíquese personalmente a los promoventes de los incidentes; por oficio, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívense el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

GABRIEL MENDOZA ELVIRA

 

 


[1] SUP-JDC-12639/2011 y SUP-JDC-896/2013.