ACUERDO DE SALA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-918/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA [1]
Ciudad de México, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Acuerdo mediante el cual se determina que la Sala Regional Xalapa es competente para conocer el juicio ciudadano promovido por Raquel Bonilla Herrera.
Actora: | Raquel Bonilla Herrera. |
Coalición: | Juntos Haremos Historia. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Comisión de Elecciones: | Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
OPLE: | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. |
Sala Regional/ Xalapa: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Registro de Luis Fernando Remes Garza. El veintinueve de marzo[2] Luis Fernando Remes Garza fue designado por la Comisión de Elecciones para contender como candidato a diputado federal por el V distrito en Veracruz.
2. Renuncia del candidato. Dice la actora que, posteriormente Luis Fernando Remes García presentó su renuncia a dicho cargo y, fue designado como candidato a presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para ser postulado por la coalición.
3. Sustitución de candidatura. El veintisiete de abril, la coalición presentó escrito de sustitución de candidatura a diputado federal en el V distrito electoral para que, en lugar de Luis Fernando Remes García, quedara registrada la actora como candidata propietaria y Adorai Marroquín Clemente, como suplente.
4. Aprobación de la candidatura de Luis Fernando Remes Garza. El tres de mayo el OPLE aprobó el registro de Luis Fernando Remes Garza como candidato a la presidencia municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz[3].
5. Aprobación de la candidatura de la actora. El cuatro de mayo, el Consejo General del INE aprobó la sustitución de la candidatura en la que fue registrada la actora para el cargo de diputada federal en el V distrito electoral en Veracruz[4]..
6. Boletas electorales. Refiere la actora que el quince de mayo, llegaron a la Junta Distrital Ejecutiva 05 del INE, las boletas electorales para la elección de diputación federal por el distrito V, en las que aparece Luis Fernando Remes García.
Asimismo, manifiesta que, en el estado de Veracruz se ordenó la impresión de las boletas electorales, en las que también aparece Luis Fernando Remes García, como candidato a presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
7. Juicio ciudadano. El dieciocho de mayo, la actora presentó demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión del Consejo General del INE de imprimir las boletas electorales en las que aparezca su nombre, en lugar del de Fernando Remes Garza, en la elección a diputación federal por el V distrito en Veracruz.
8. Turno. En su momento, el magistrado presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-918/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por la actora[5].
La Sala Xalpa es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano.
Si bien, el acto controvertido fue emitido por el Consejo General del INE, como órgano central y de máxima dirección, la controversia está relacionada únicamente con la elección de una diputación federal de mayoría relativa, por un distrito electoral ubicado en Veracruz.
II. Justificación de la decisión.
A) Marco normativo
La competencia entre las salas de este Tribunal se determina según el acto impugnado, el órgano responsable y la elección de que se trate.
Si bien esta Sala Superior ejerce competencia cuando los actos reclamados provienen de los órganos centrales del INE.[6] Y, las salas regionales serán competentes cuando se impugnen actos de órganos desconcentrados.[7]
Sin embargo, no todos los actos de los órganos centrales del INE son revisables por la Sala Superior, porque se deben atender otros criterios, como es si el acto o resolución está vinculado con alguna elección.
Al respecto, conforme a la Ley de Medios, la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de: la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías de representación proporcional, gubernaturas y jefatura de gobierno en Ciudad de México.[8]
Por su parte, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver, entre otros, los juicios vinculados con violaciones que se hayan cometido por una autoridad en el ámbito territorial en que ejerzan jurisdicción[9].
Asimismo, para conocer de los medios de impugnación relacionados con los cargos de diputaciones federales y senadurías por el principio de mayoría relativa, entre otros[10].
De lo anterior, cabe concluir que, el legislador estableció un sistema de medios de impugnación en materia electoral atendiendo al tipo de elección, con la que se relacionan los juicios, a fin de determinar qué Sala es competente para resolver los asuntos sometidos a la potestad de este Tribunal Electoral.
III. Caso concreto
La actora señala que fue registrada como candidata a diputada federal en el V distrito electoral en Veracruz, para ser postulada por la coalición en sustitución de Luis Fernando Remes Meza.
Lo anterior, porque dicho ciudadano renunció a la candidatura en mención para ser postulado como presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
En ese contexto, la promovente refiere que el Consejo General del INE violenta sus derechos político-electorales porque este omitió que su nombre apareciera en las boletas electorales como diputada federal por el V distrito electoral en Veracruz.
Ello, porque en las boletas ya impresas aparece para el referido cargo el nombre de Luis Fernando Remes Meza y no ella.
Así, la actora manifiesta que el citado ciudadano, aparecerá en dos boletas electorales: 1) como candidato a diputado y 2) como candidato a presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
Refiere que esa situación confundirá a la ciudadanía y la pone en clara desventaja como candidata a diputada, lo cual vulnera los principios de igualdad y equidad en la contienda
En virtud de lo anterior refiere que, al ser el Consejo General del INE la autoridad responsable de que en las boletas electorales no aparezca su nombre, se le debe de ordenar a este la reimpresión de estas, a fin de que aparezca su nombre y el cargo por el cual contiende.
Como se advierte, el acto impugnado fue emitido por el CG del INE, en su carácter de máximo órgano central de dirección; sin embargo, está vinculado con la elección de diputación federal de mayoría relativa, respecto de lo cual son competentes para conocer las salas regionales.
En particular, se relaciona con la elección en el distrito electoral federal V en Veracruz, cuyo ámbito geográfico está en la tercera circunscripción plurinominal en la cual ejerce competencia la Sala Xalapa[11].
Lo anterior se considera así porque en dichas boletas no está involucrada la elección a la gubernatura. Esto, porque es un hecho notorio que en el estado de Veracruz solo se elegirán cargos de diputaciones locales y de ayuntamientos[12].
Aunado a lo anterior, cabe señalar que esta Sala Superior en la resolución emitida en el expediente SUP-JDC-1738/2016 y acumulados determinó reencauzar los medios de impugnación a una Sala regional, por estar relacionados con el tema relativo a la sustitución del nombre de un candidato en boletas electorales de una elección local.
Asimismo, las Salas regionales también ya han conocido de este tipo de asuntos vinculados con la reimpresión de las boletas electorales de elecciones que impactan únicamente en su ámbito territorial[13].
IV. Conclusión
Toda vez que la controversia está vinculada, de manera particular, con la elección de una candidatura a diputación federal de mayoría relativa, en concreto por el distrito electoral federal V en el Estado de Veracruz, compete a la Sala Xalapa conocer y resolver la demanda de juicio ciudadano.
Por tanto, se deberá remitir el expediente a la citada Sala Regional, para que a la brevedad resuelva conforme a Derecho corresponda.
Por lo expuesto, se emiten los siguientes
PRIMERO. Se reencauza la demanda de juicio ciudadano a la Sala Xalapa de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Se ordena remitir las constancias de la demanda de juicio ciudadano a la citada sala regional, para que a la brevedad resuelva lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Secretario Instructor: Fernando Ramírez Barrios. Secretarias: Marta Daniela Avelar Bautista y Erica Amézquita Delgado.
[2] En adelante todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo mención diversa.
[3] Mediante acuerdo OPLEV/CG188/2021.
[4] Mediante acuerdo INE/CG437/2021.
[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
[6] Artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la LGSMIME.
[7] Artículo 44, párrafo 1, inciso b), de la LGSMIME.
[8] Artículos 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 87, párrafo 1, inciso a), de la LGSMIME.
[9] Conforme con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Medios.
[10] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica; 80, numeral 1, inciso g, y 83, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley de Medios.
[11] Conforme al acuerdo INE/CG329/2017, por el cual el CG del INE aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
[12] De conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[13] Véase los expedientes ST-JDC-470/2018 y ST-JRC-28/2020