JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-931/2007
ACTOR: ALBERTO JORGE REYNA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
PONENTE: MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA
México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-931/2007, promovido por Alberto Jorge Reyna, por sí mismo y de manera individual, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a fin de impugnar el acuerdo de veinticinco de julio de dos mil siete, por el cual aprobó, entre otros, el registro de los candidatos postulados por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para contender en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:
1. Convocatoria. El catorce de mayo de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Veracruz de Ignacio de la Llave, emitió convocatoria para elegir candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores para participar en el procedimiento electoral que se desarrolla en la entidad, cuya jornada electoral se llevará a cabo el próximo dos de septiembre.
2. Solicitud de registro. El cuatro de junio de dos mil siete, Alberto Jorge Reyna solicitó, al Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado instituto político en Veracruz, su registro “para contender por la Candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Orizaba, de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
3. Escrito de aclaración. El seis de junio del año en curso, Alberto Jorge Reyna presentó escrito, ante la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, solicitando ser incluido “como regidor primero, para la planilla de unidad que va a contender en las elecciones municipales del 2008–2010, en el municipio de Orizaba Ver”.
4. Convenio de Coalición. El siete de junio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el registro del convenio de Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, celebrado por el Partido Revolucionario Institucional y la Asociación Política Estatal “Vía Veracruzana”, para participar en las elecciones de diputados locales y ediles del Estado.
Por acuerdos de fechas veintisiete de junio, siete, doce y veintidós de julio, todos de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó modificaciones al convenio de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, la cual quedó integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza, así como por las asociaciones políticas estatales “Vía Veracruzana” y “Cardenista”.
Cabe precisar que la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz” adoptó como propia la Convocatoria de catorce de mayo de dos mil siete, emitida por el Partido Revolucionario Institucional, para elegir candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, a fin de participar en el procedimiento electoral que se desarrolla en ese Estado. Lo mismo sucedió con las Comisiones Estatales de Procesos Internos, de Fiscalización y de Justicia Partidaria del mencionado instituto político, que fueron asumidas como órganos de la Coalición, bajo la misma denominación y facultades, según se hace constar en el informe rendido por la Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz, que obra a fojas 222 a 227, del expediente al rubro indicado.
5. Registro de candidatos. En sesión de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el acuerdo relativo a las solicitudes de registro supletorio de planillas de candidatos, presentadas, entre otros, por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para la renovación de integrantes de los distintos ayuntamientos del Estado.
Por lo que hace al ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la planilla postulada por la aludida Coalición, que fue registrada, es la siguiente:
CARGO | NOMBRE |
PRESIDENTE PROPIETARIO | VÍCTOR MANUEL CASTELÁN CRIVELLI |
PRESIDENTE SUPLENTE | OCTAVIO GRACIÁN MALPICA |
SINDICO PROPIETARIO | EDGAR KURI GRAJALES |
SINDICO SUPLENTE | MARÍA LUISA ANGELINA LÓPEZ ABAD |
REGIDOR 1 PROPIETARIO | JUAN ISIDRO DEL BOSQUE MÁRQUEZ |
REGIDOR 1 SUPLENTE | MARIO CORTEZ CORDOVA |
REGIDOR 2 PROPIETARIO | FELIPE BANDALA HERNÁNDEZ |
REGIDOR 2 SUPLENTE | CARLOS ALBERTO VALLEJO ARRONIZ |
REGIDOR 3 PROPIETARIO | ENRIQUE GARCÍA GALVÁN |
REGIDOR 3 SUPLENTE | ELVIA DEL CARMEN PALESTINO HERNÁNDEZ |
REGIDOR 4 PROPIETARIO | XIMENA HAAZ DIEZ |
REGIDOR 4 SUPLENTE | MARCOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
REGIDOR 5 PROPIETARIO | JORGE GRILLO ARAJA |
REGIDOR 5 SUPLENTE | JOSÉ MANUEL BARQUET AGÍS |
REGIDOR 6 PROPIETARIO | GUILLERMO CARLOS TRUJILLO PÉREZ |
REGIDOR 6 SUPLENTE | ADRIANA MORENO GUAPILLO |
REGIDOR 7 PROPIETARIO | JUAN MANUEL VEGA LÓPEZ |
REGIDOR 7 SUPLENTE | MARÍA DE LOURDES BRETÓN PARTIDA |
REGIDOR 8 PROPIETARIO | LAURA ANGÉLICA SERRALTA GONZALES |
REGIDOR 8 SUPLENTE | GERARDO JAVIER HERNÁNDEZ TENORIO |
REGIDOR 9 PROPIETARIO | MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ OLGUÍN |
REGIDOR 9 SUPLENTE | MIGUEL ÁNGEL REYES MORENO |
REGIDOR 10 PROPIETARIO | MOISÉS PONCE BRAVO |
REGIDOR 10 SUPLENTE | MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ GONZÁLEZ |
REGIDOR 11 PROPIETARIO | MARIA ESTHER CAMPOS BOO |
REGIDOR 11 SUPLENTE | LUCRECIA ALTAMIRANO XX |
REGIDOR 12 PROPIETARIO | MARÍA ELDA GARCÍA ZARATE |
REGIDOR 12 SUPLENTE | BLANCA DELIA GARCÍA MARTÍNEZ |
El actor manifiesta que tuvo conocimiento, de la integración de la planilla registrada, en fecha veinticinco de julio pasado, mediante la publicación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en el boletín de prensa número 51/2007.
6. Protesta. El trece de julio de dos mil siete, el ahora enjuiciante, en su calidad de militante y ex precandidato a Presidente Municipal por el Municipio de Orizaba, Veracruz, presentó ante la Presidencia del Comité Directivo Estatal del mencionado instituto político, escrito de protesta, para cuestionar la decisión de ese órgano partidista, de no postularlo como candidato a primer regidor para el Ayuntamiento mencionado.
7. Queja. El veintiuno de julio siguiente, Alberto Jorge Reyna presentó escrito de queja, en contra del Comité Directivo Estatal del aludido instituto político, aduciendo violaciones a sus derechos-políticos electorales, por no haber sido incluido como candidato a primer regidor, en la planilla postulada por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para contender en las elecciones para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de julio de dos mil siete, Alberto Jorge Reyna promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para impugnar el acuerdo por el cual aprobó, entre otros, el registro de la planilla de candidatos postulada por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para contender en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
III. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva, no compareció tercero interesado, como se precisa en el informe circunstanciado, rendido por la autoridad responsable.
IV. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio IEV/CG/1052/2007, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el dos de agosto de dos mil siete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano remitió las constancias del medio de impugnación que se resuelve.
V. Turno a Ponencia. El dos de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-931/2007, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Radicación, vista y requerimientos. El nueve de agosto de dos mil siete, el Magistrado Instructor acordó la radicación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-931/2007 y ordenó dar vista a la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, con copia de la demanda y sus anexos, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Asimismo, ordenó requerir a Alberto Jorge Reyna, para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, además de requerir a la mencionada Coalición, para que remitiera original o copia de: a) la convocatoria para la selección de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitida por la aludida Coalición, y b) la documentación relativa al trámite dado a la solicitud de registro de Alberto Jorge Reyna, como aspirante a candidato a Presidente Municipal o primer regidor para el Municipio de Orizaba, Veracruz.
Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil siete, se tuvo por desahogada la vista ordenada a la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz” y por cumplido el requerimiento que le fue hecho.
Por lo que hace al actor, en virtud de que no cumplió lo requerido, se acordó que las subsecuentes notificaciones se practicaran por estrados, salvo acuerdo diverso.
VII. Admisión de demanda. Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se reclama, de una autoridad electoral, un acto que, según el promovente, actualiza presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. La Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, al rendir su informe circunstanciado, expresó que la demanda resultaba improcedente, por ser evidentemente frívola, por la aseveración del actor, en el sentido de que se registró como precandidato a primer regidor, lo cual es falso.
A juicio de esta Sala Superior, es infundado el citado argumento de improcedencia, porque del análisis del escrito de demanda se advierte que uno de los planteamientos centrales del actor se dirige a demostrar que su pretensión consiste en participar en el procedimiento de selección partidista, para ser candidato al cargo de primer regidor del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz; en consecuencia, para los efectos de la procedibilidad del juicio, es contrario a la técnica jurídica desestimar a priori el contenido sustancial de los agravios expresados, pues sería tanto como prejuzgar sobre el fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Agravios. Los conceptos de agravio esgrimidos por el actor, son del tenor siguiente:
PRIMERO.- Derivado de todos los hechos narrados, el Acto de la Autoridad Responsable que hoy se combate, violenta en mi perjuicio el contenido de los ARTÍCULOS 35, FRACCIÓN II, 38, 41, FRACCIÓN IV, 99, FRACCIÓN V Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIONES III y XIV, 70, 71 73, 117, 189, FRACCIÓN IX, 190, 191, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO NÚMERO 590 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 7, ÚLTIMO PÁRRAFO, 166, 187 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASÍ COMO LA BASE XXXVI DE LA CONVOCATORIA DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2007, EMITIDA POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ya que tal hecho me agravia de tal manera, y me deja en un estado completo de indefensión ya que considero que el suscrito siempre y en todo momento se condujo por el camino de la legalidad, la razón y la justicia, en cuanto a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que exigía la convocatoria emitida por el PRI con fecha del 14 de Mayo del presente año, y para tal efecto desde el día 21 de Mayo del presente año, presenté un escrito en la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PRI, en donde desde el día 10 de Abril del presente año, 27 personas miembros de la sociedad civil, mujeres, hombres, estudiantes profesionistas y jóvenes me dan su total y completo apoyo para que de preferencia fuera desde ese entonces tomado en cuenta e incluido en la planilla de ediles como candidato a regidor primero en las elecciones municipales que se llevarán a cabo el día 2 de septiembre del año en curso, y en ese tenor el suscrito se registró el día 4 de junio del presente año, repito, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establecía dicha convocatoria, sin embargo, el día 23 de julio del presente año, me enteré de una manera no oficial, o sea por medio del periódico llamado diario el mundo, de circulación en la región y ciudad de Orizaba Ver., y con fecha del 25 de julio del presente año, por medio del Comunicado de Prensa 51/2007 emitido en su página de Internet por parte del Instituto Electoral Veracruzano, me entero, de que a pesar de que el suscrito hizo un esfuerzo democrático, económico, y físico, para poder registrarme y aspirar a un puesto de elección popular, (regidor primero) repito me doy cuenta con sorpresa que no voy incluido en la conformación de la planilla que va a contender en las elecciones municipales trienio 2008-2010 de la ciudad de Orizaba Ver.
SEGUNDO.- Es por ello que ahora me veo en la necesidad de promover ante ustedes el presente juicio, ya que considero que el suscrito cumplió con todas y cada una de los requisitos que solicitó dicha convocatoria, que el mismo hizo un esfuerzo y sacrificio, para poder cumplir con todas y cada una de ellas, y además considero que el Comité Directivo Estatal del PRI, y la Autoridad Responsable violaron mis derechos políticos electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos, y sobre todo de ser postulado a un cargo de elección popular en este caso para regidor, preguntándome con esto, qué es lo que les asiste legalmente hablando, a los ciudadanos que forman parte de la planilla impugnada, ya que ellos no se registraron en tiempo y en forma tal como lo establecía la convocatoria que expidió el PRI, de fecha del 14 de Mayo del presente año, ya que ellos no cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigía la misma, ya que ellos no gastaron dinero de su bolsillo para cumplir con uno de los requisitos que marcaba la multicitada convocatoria, precisamente refiriéndonos al de ponerse al corriente del pago de las cuotas partidistas, así como tampoco ellos no cumplieron con lo que establecen los artículos 7, último párrafo, 166, 187 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como en los artículos 39, fracción III, 189, fracción IX del Código número 590 electoral para el Estado de Veracruz, preceptos legales que también fueron violentados por la Responsable. Sin embargo el suscrito pensó, que el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, iba a ser muy cuidadoso con aprobar los registros de candidatos que los partidos, en este caso el PRI, fueran a registrar como sus candidatos en la planilla de ediles, ya que dicho consejo tenía y tiene la obligación de interrogar y preguntar o pedir un informe al partido político registrador, del cuál o cómo fue el método de selección de dichos candidatos, y si los mismos cumplieron con lo estipulado en la convocatoria, los estatutos del partido, y el Código Electoral del Estado, y si con dicho método no se violaron derechos, políticos electorales de ciudadanos, porque de no hacerlo así, dicho consejo electoral incurre en responsabilidad por omisión, y para acreditar mi dicho, trascribo la siguiente Tesis Jurisprudencial que a la letra dice:
“CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. DEBERÁ VIGILAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN INTERNA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR SE APEGUEN A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LOS POSTULA. Los artículos 33 y 113 fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán, facultan al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con estricto apego al principio de legalidad, por tratarse de entidades de interés público, como así se infiere del numeral 13, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado, reglamentado por el diverso 22 del Código Sustantivo y que tiene como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, así como hacer posible, mediante el sufragio, el acceso de éstos al ejercicio del poder público, con base en programas, principios e ideas que postulan. En consecuencia, de conformidad con el numeral 153, fracción IV, del mismo ordenamiento jurídico, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, tiene el deber de cerciorarse, al momento de que cada partido político, en lo individual o coaligado, presente solicitud de registro de candidatos a un cargo de elección popular, que se demuestren básicamente dos aspectos: a. Acreditar los requisitos de elegibilidad del candidato o candidatos, de conformidad con la Constitución Política del Estado y el Código Electoral Local: y b. Acreditar el cumplimiento del procedimiento que para la selección interna señala el citado Código a los partidos políticos. Luego entonces, no basta con que el partido político que postula a un ciudadano enuncie la manera en que fueron electos, sino que el Consejo General debe intervenir de mutuo propio o a petición de parte, para cerciorarse de que en dicho proceso de selección se dé cabal cumplimiento tanto a lo ordenado en la legislación electoral como en la normatividad interna de ese instituto político, buscando contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales en los términos del artículo 102 del Código sustantivo vigente”.
RECURSO DE APELACIÓN R.A.-V-001/2001. Actor: Delfina Campos Equihua y Azucena Marín Correa, candidatas a diputadas propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática dentro de la Coalición Unidos Por Michoacán, contra actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Resuelto en sentencia del 2 de octubre del 2001 por el licenciado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez. Magistrado de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado. Secretario: licenciada Arlette Marín García.
TERCERO.- Se violenta en mi perjuicio y me agravia, todos los preceptos legales antes invocados, el hecho de que al suscrito no se le incluya o se le considere a formar parte de la planilla edilicia que va a contender en las elecciones municipales 2008-2010 en la ciudad de Orizaba Ver., por la “ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ” porque a ciencia cierta ni por escrito ni verbalmente nadie me ha dicho del por qué al suscrito no puede ni debe formar parte de la Planilla de ediles que va a contender en dichas elecciones. Por lo que estando en tiempo y en forma impugno la planilla edilicia que va a contender en las elecciones municipales del día 2 de Septiembre del presente año, ya que las personas que van en dichas posiciones carecen de todo derecho real y positivo para estar incluidas en las mismas, asimismo, debo hacer mención que por escrito en tiempo y en forma, el suscrito agotó los medios de impugnación previstos en la Convocatoria, y en la Ley, esto es, protestó y se quejó ante el Comité Directivo Estatal del PRI, por situaciones que considero que son violatorias de mis derechos políticos electorales llevados a cabo por el Comité Directivo Estatal del PRI, hacia mi persona, sin recibir respuesta alguna con respecto a dichos medios de impugnación.
Ofrezco de mi parte, con fundamento en lo ordenado por el artículo 280 del Código en comento, las que necesiten de tramitación especial y para corroborar lo aquí narrado las siguientes:
CUARTO. Estudio de fondo. El punto fundamental de los agravios del demandante estriba en señalar que el procedimiento interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, para contender en la elección de integrantes de los ayuntamientos del Estado de Veracruz, cuya jornada electoral se celebrará el dos de septiembre del año en curso, entre otros, en el Municipio de Orizaba, Veracruz, estuvo viciado desde su inicio, en virtud de que el actor intentó registrarse como precandidato a Primer Regidor para dicho Ayuntamiento; no obstante, por deficiencia de los formatos elaborados por el citado partido político, únicamente le fue proporcionada la solicitud de registro para candidato a Presidente Municipal del aludido Municipio y que, a la postre, debido a esa deficiencia, el demandante no fue registrado como precandidato a Primer Regidor del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
Del agravio expuesto se obtiene, que la pretensión del actor es que se le incluya, como candidato a primer regidor, en la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, para contender en la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
Sobre esta afirmación, la Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, al desahogar la vista ordenada en el juicio que se resuelve, por acuerdo de nueve de agosto del año en curso, manifestó que el demandante participó en el procedimiento intrapartidista de selección de candidatos a cargos de elección popular, pero que lo hizo para contender como precandidato a Presidente Municipal, para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz. La mencionada funcionaria de la Coalición exhibió constancias para acreditar la veracidad de su dicho.
En este orden de ideas, el punto a dilucidar consiste en determinar, si la solicitud de registro, presentada por el ahora demandante, obedeció a su intención de participar como precandidato a primer regidor del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, o como precandidato a Presidente Municipal en dicho Ayuntamiento.
De esta suerte, las dos hipótesis contrapuestas a considerar y a confrontar, con los elementos probatorios que constan en autos, tienen como sustento lo siguiente:
La hipótesis consistente en que el demandante solicitó su registro como precandidato a primer regidor para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, únicamente tiene como sustento su propio dicho y un escrito firmado por diversos ciudadanos.
Respecto a la afirmación del demandante, éste manifiesta que cuando acudió a solicitar su registro, en el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, el cuatro de junio de dos mil siete, en la Secretaría de Administración y Finanzas le informaron que sólo existía un formato para precandidatos a Presidente Municipal; que había habido un error en la convocatoria y que, posteriormente, se publicaría una fe de erratas.
Cabe destacar que esa afirmación no se encuentra robustecida con algún elemento de prueba, mediante el cual quede acreditado que efectivamente, cuando el demandante acudió a solicitar su registro como precandidato a Primer Regidor para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, le informaron que sólo había un formato para precandidato a Presidente Municipal.
Por cuanto hace al escrito dirigido al Presidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, de fecha diez de abril de dos mil siete, recibido el veintiuno de mayo siguiente, en la Presidencia del Comité Directivo Estatal del mencionado partido político, en el cual diversos miembros de la sociedad civil, así como militantes y simpatizantes del instituto político, expresaron su apoyo al ahora actor, para que fuera registrado como candidato a regidor primero en la planilla que postularía el Partido Revolucionario Institucional, para contender en las elecciones municipales de Orizaba, Veracruz, se debe destacar que tal escrito sólo genera un leve indicio de que el actor intentó participar como precandidato a primer regidor; sin embargo, no existe otro elemento de prueba que corrobore ese dato.
Con relación al hecho de que el demandante en realidad se registró para contender no como precandidato a primer regidor, sino como precandidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, existen los siguientes elementos de convicción:
1. Solicitud de registro para contender por la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, de fecha cuatro de junio de dos mil siete, firmada por el ahora actor, como se asienta en el documento respectivo, que a continuación se reproduce y que obra a fojas 312 del expediente que se resuelve.
2. Recibo de la documentación presentada por el ahora demandante, para obtener el registro como precandidato a presidente municipal de Orizaba, Veracruz, como consta en el documento correspondiente, firmado por Alberto Jorge Reyna, que obra en copia simple a fojas 49 y 50 de actuaciones y que a continuación se reproduce:
3. Escrito signado por Alberto Jorge Reyna, mediante el cual presentó el Programa de Trabajo que postularía, para el caso de resultar electo como candidato a presidente municipal, por el Partido Revolucionario Institucional, según se advierte del documento que en fotocopia simple obra en autos, a fojas 313, y que se reproduce a continuación:
4. Escrito firmado por Alberto Jorge Reyna, para rendir protesta formal de “cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria del Partido Revolucionario Institucional”, conforme a lo dispuesto en “la Convocatoria para la Postulación de Candidatos a Presidentes Municipales”, como se lee del documento reproducido a continuación, el cual consta en fotocopia simple, a fojas 94 del expediente que se resuelve:
5. Escrito signado por el demandante, Alberto Jorge Reyna, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, hizo diversas manifestaciones relacionadas con su persona y su conducta, dentro y fuera del Partido Revolucionario Institucional, concluyendo textualmente: “satisfago todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a fin de contender como candidato al cargo de Presidente Municipal Propietario por el Ayuntamiento de…”. Lo expuesto consta en el documento que en fotocopia simple obra en actuaciones, a fojas 95 y que a continuación se reproduce:
6. Veinticuatro cartas de apoyo, firmadas por igual número de ciudadanos pertenecientes a diversos sectores u organizaciones del Partido Revolucionario Institucional, en las que expresan su apoyo al ahora demandante, para que pudiera obtener su registro como precandidato a Presidente Municipal. A continuación se reproduce una de las veinticuatro cartas de apoyo, en la inteligencia de que todas están redactadas conforme al mismo modelo o formato, mismas que en fotocopia simple, obran a fojas 64 a 93 del expediente citado al rubro:
7. Una carta que en fotocopia simple, obra a fojas 91 a 93 del expediente al rubro citado, firmada por treinta presidentes de seccionales ante el Comité Municipal en la que manifiestan su apoyo a favor de Alberto Jorge Reyna, para que se le registre, en el procedimiento intrapartidista, como precandidato a Presidente Municipal.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1, inciso b), y párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con el numeral 16, párrafos 1 y 3, del mismo ordenamiento legal, los mencionados documentos privados, valorados en lo individual y adminiculados entre sí, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, permiten arribar a la conclusión de que el demandante solicitó su registro, en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional, para contender, como precanditado, para elegir candidato a Presidente Municipal de Orizaba, Veracruz.
Lo anterior es así, porque como se advierte de los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, cuya imagen se reproduce en la presente ejecutoria, en ninguno de ellos obra anotación alguna, de puño y letra del actor, en la cual conste que su voluntad o intención era la de registrarse como precandidato a primer regidor, para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, en lugar de precandidato a presidente municipal.
Lo mismo sucede con las cartas de apoyo que distintos sectores u organizaciones del Partido Revolucionario Institucional expidieron a favor del ahora actor, es decir, en todas se le apoya para que obtenga su registro como precandidato a Presidente Municipal, sin que en alguna de ellas conste manifestación por escrito, de quien o quienes suscriben, y en el sentido de apoyarlo para obtener su registro como precandidato a primer regidor del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
En consecuencia, como el demandante no acreditó haberse registrado, en el respectivo procedimiento interno, como precandidato del Partido Revolucionario Institucional, al cargo de Primer Regidor, para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, devienen infundados los agravios mediante los cuales pretende demostrar que, por existir vicios a partir de su solicitud de registro como precandidato, en dicho procedimiento interno, el registro de la planilla correspondiente ante la autoridad administrativa electoral del Estado es ilegal, toda vez que la premisa fundamental, sobre la cual sustenta su alegación, no quedó acreditada.
No obsta a lo anterior, la afirmación del demandante, en el sentido de que mediante escrito de seis de junio de dos mil siete, dirigido al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, cuyo acuse de recibo obra en autos, solicitó que se le incluyera como precandidato a Primer Regidor, para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, y que dicha petición no le fue contestada; ello es así, en virtud de que dicha solicitud fue presentada fuera del plazo previsto en la cláusula Vigésima Segunda de la convocatoria, a la que se ajustó el demandante, cuya copia certificada, por la Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, obra en autos, en la cual se señaló, que la recepción de solicitudes de registro de precandidatos se llevaría a cabo los días dos, tres y cuatro de junio de dos mil siete, de las diez a las dieciocho horas, “en el domicilio de los órganos auxiliares distritales anteriormente señalados en la base décimo quinta”.
Lo anterior significa que la pretendida aclaración, hecha por el demandante, fue presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido para el registro de las precandidaturas correspondientes, razón por la cual no podía surtir efectos respecto del registro hecho a favor de Alberto Jorge Reyna, como precandidato a Presidente Municipal de Orizaba, Veracruz.
Tampoco constituye obstáculo la afirmación del demandante, en el sentido de que presentó escritos de protesta y de queja, y que tales medios de impugnación internos no fueron resueltos. Se llega a la conclusión anterior, por tres razones fundamentales:
1. Los escritos de protesta y de queja fueron presentados ante la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y, conforme a lo previsto en los artículos 4, fracción V, y 22 del Reglamento de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, tales impugnaciones debieron ser presentadas ante la Comisión Estatal de Procesos Internos de la misma Coalición.
2. Los referidos escritos fueron suscritos por el demandante, en su calidad de “militante y exprecandidato a presidente municipal y candidato a Regidor Primero para el Ayuntamiento de la ciudad de Orizaba, Veracruz, trienio 2008-2010”.
3. En los mencionados medios de impugnación internos se planteó la cuestión fundamental que se aborda en esta ejecutoria, consistente en que el demandante presentó solicitud de registro como precandidato a Primer Regidor para el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, lo cual, como se expuso, no quedó acreditado; en consecuencia, a ningún fin práctico conduciría remitir tales impugnaciones a la instancia partidista competente, para conocer de ellas si, de cualquier manera, la cuestión fundamental planteada, en tales ocursos, ya ha sido abordada y resuelta en esta ejecutoria. Finalmente, la decisión de no ordenar a la instancia partidista la resolución de las aludidas protesta y queja, cuyo fondo de controversia ha quedado resuelta en esta ejecutoria, adquiere especial trascendencia, si se tiene presente el grado de avance en el cual se encuentra el procedimiento electoral que se desarrolla en el Estado de Veracruz, el cual actualmente está en la etapa de campaña electoral y que la jornada electoral se llevará a cabo el dos de septiembre del año en curso, es decir, dentro de diez días aproximadamente.
En razón de lo expuesto y fundado esta Sala Superior
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, de veinticinco de julio de dos mil siete, por el cual aprobó, entre otros, el registro de la planilla de candidatos postulados por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
NOTIFÍQUESE por correo certificado al actor en el domicilio señalado para tal efecto; por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia, a la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.
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