INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-951/2022
INCIDENTISTAS: ÁNGEL FABIÁN GAXIOLA INFANTE Y OTROS
RESPONSABLE: CONGRESO DE LA UNIÓN
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIO: EMMANUEL QUINTERO VALLEJO
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco[1]
Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara infundado el incidente de incumplimiento promovido por diversas personas, dado que el Congreso de la Unión se encuentra efectuando diversas acciones, enmarcadas en el proceso legislativo, que se relacionan con lo mandatado en la sentencia principal, por lo que esta se encuentra en vías de cumplimiento.
I. ASPECTOS GENERALES
La parte incidentista acude ante esta Sala Superior con la pretensión de que se le ordene al Congreso de la Unión el cumplimiento de la sentencia principal, con el propósito de que expida las medidas y acciones atinentes para garantizar la participación de la comunidad LGBTTTIQ+ en la integración de los cargos sujetos a elección popular y administrativos.
II. ANTECEDENTES
1. 1. Sentencia. El catorce de septiembre de dos mil veintidós, esta Sala Superior declaró existente la omisión legislativa atribuida al Congreso de la Unión en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.
2. En ese sentido, se vinculó a la autoridad legislativa para que, en ejercicio de sus atribuciones, implementara las medidas que considerara idóneas para garantizar los derechos político-electorales de la comunidad.
3. 2. Escrito incidental. Durante el mes de octubre, las personas que se enlistan a continuación presentaron escritos ante esta Sala Superior, mediante los cuales aducen un supuesto incumplimiento de la sentencia principal:
INCIDENTISTAS[2] |
Ángel Fabián Gaxiola Infante |
José Raúl Pérez Aguilar |
Trans Difusión, A.C. |
Aurelién Benjamin Guilabert |
Rami K Mejía Cruz |
Honorio Josué Nava Piedra |
Erika Bailón Rodríguez |
Salma Luevano Luna |
Tuss Demian Fernández Hernández |
Juan Carlos Pastrana Mancera |
Mauro Raúl Martínez Rojas |
Martha Patricia Esponda Cáceres |
III. TRÁMITE
4. 1. Turno. En su momento, la presidencia de esta Sala Superior ordenó turnar a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el expediente respectivo; ello por tratarse de un asunto en el que el magistrado ponente concluyó su encargo.
5. 2. Radicación y vista. En su oportunidad, se ordenó la apertura del incidente y se dio vista a la responsable con los escritos incidentales, a fin de que manifestara lo que a su Derecho conviniera.
6. 3. Sustanciación. En su momento, se recibió la contestación de la responsable, misma que fue remitida a las personas incidentistas para que manifestaran lo que consideraran pertinente.
IV. COMPETENCIA
7. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, dado que es una cuestión accesoria al juicio principal resuelto por este órgano jurisdiccional. En el entendido de que la jurisdicción que dota a un tribunal de atribuciones para decidir de fondo una determinada controversia le otorga, a su vez, competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo.[3]
V. CUESTIÓN PREVIA
8. Se estima que los incidentistas están legitimados para plantear el presente incidente de incumplimiento, aun cuando no fueron parte en el juicio principal, toda vez que el contexto de la resolución principal atiende al grupo vulnerable al que pertenecen y el ejercicio efectivo de los derechos de cada integrante de la comunidad.
9. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4] ha establecido que el principio de tutela judicial efectiva no se agota con la sola posibilidad de que la ciudadanía pueda acudir ante un tribunal independiente e imparcial para dirimir una controversia, sino que implica tres etapas indispensables para dotar de una eficacia auténtica al citado principio:
I. Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte;
II. Una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso y;
III. Una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas
10. De manera que la tutela judicial efectiva también incluye la etapa relativa al cumplimiento de las sentencias dictadas, lo que encuentra una justificación lógica consistente en que, si una parte ha obtenido una determinación favorable, pero la autoridad emisora no ejerce sus atribuciones para que sea cumplida en todos sus extremos, las etapas previas relacionadas con el derecho de acción y el desenvolvimiento del juicio respectivo quedarían sin contenido ante la imposibilidad de concretizar los efectos que, jurídicamente, han derivado de cada decisión.
11. Ahora bien, en cuanto a la legitimación para promover los incidentes de incumplimiento, este órgano jurisdiccional considerada que debe determinarse, en cada caso, si existen elementos que hagan notorio e indudable que el interés en la ejecución del fallo no se constriñe solo al ámbito individual de derechos de la parte actora, sino que trasciende a la esfera jurídica de alguna otra persona que haya sido parte en el juicio y revele que tenga un interés coincidente con el del titular de la acción, supuesto en el cual podrá estimar procedente el incidente planteado.[5]
12. Además, este órgano jurisdiccional ha establecido[6] que, si bien la legitimación para promover los incidentes de incumplimiento de sentencia corresponde, en principio, a las partes, también cuentan con legitimación aquellas personas a quienes podría beneficiar la ejecución si los efectos de la sentencia trascienden a la colectividad de la que forman parte.
13. En ese sentido, el criterio de excepción se traduce en que cuando una persona acude a reclamar el incumplimiento de una sentencia que puede afectar directamente la colectividad o grupo vulnerable al que pertenece, tiene interés para promover el incidente de cumplimiento correspondiente.
14. Con base en lo anterior, las personas incidentistas en el presente asunto cuentan con legitimación para instar el incidente que se resuelve, ya que forman parte de la comunidad LGBTTTIQ+ y lo que se decidió en la sentencia principal podría tener efectos sobre su esfera de derechos.
15. En ese sentido, aunque las personas ahora promoventes no hayan sido parte en el juicio principal, lo resuelto por este órgano jurisdiccional no solo afectaba la esfera individual de la parte actora en el juicio, sino en el conjunto de integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+.
16. Aunado a ello, el cumplimiento de las sentencias de los órganos jurisdiccionales es una cuestión de orden público, por lo que se debe vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones, haciendo efectivo el derecho de acceso a la justicia.[7]
17. En consecuencia, resulta procedente analizar la materia del presente incidente.
VI. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
1. Decisión
18. La Sala Superior considera que es infundado el incidente, toda vez que la responsable se encuentra efectuando distintas acciones, enmarcadas en el proceso legislativo, que se relacionan en lo esencial con las medidas mandatadas en la resolución principal.
2. Marco normativo
19. Este Tribunal Electoral tiene el deber constitucional de exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo su plena ejecución.[8]
20. La exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, esto es, debe constreñirse a los efectos determinados en la sentencia. Así, para decidir sobre el cumplimiento de una resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido en ella y, en correspondencia, los actos que la responsable hubiera realizado, orientados a acatar el fallo.
21. Ello, porque la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a que se refiere el artículo 17 de la Constitución general, no se agota en el conocimiento y la resolución de los medios de impugnación, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten.
3. Contexto del incidente
a) Sentencia principal
22. En su momento, esta Sala Superior determinó que el Poder Legislativo había sido omiso en implementar las acciones necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, ya que ni en las leyes aplicables, ni en la Constitución Federal, se contempla alguna medida que asegure dichos derechos.
23. En consecuencia, esta Sala Superior le ordenó al Congreso de la Unión que, en ámbito de sus atribuciones, implementara las acciones necesarias para garantizar los derechos-políticos electorales de los integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, a fin de garantizar su derecho al voto activo y pasivo, así como su inclusión en cualquier función pública.
24. En ese sentido, se vinculó al Poder Reformador para que implementara las medidas que considerara idóneas, mismas que debían promulgarse y publicarse al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en el que fueran a aplicarse.
25. En respeto a la soberanía y competencia del poder legislativo federal, esta Sala Superior especificó que no podía ordenar al Congreso de la Unión legislar una medida específica, señalando que este contaba con la libertad para establecer la o las medidas que considerara pertinentes.
26. Tomando en cuenta lo anterior, esta Sala Superior se limitará a analizar si el Congreso de la Unión ha emitido las medidas respectivas o, en su caso, si existen elementos que permitan concluir que se encuentra en vías de su emisión, sin que para ello sea procedente analizar la naturaleza o pertinencia de las medidas adoptadas o de las acciones realizadas para tal fin.
b) Planteamientos
27. En su escrito, las personas incidentistas sostienen que subsiste la omisión legislativa, cuestión que les impide ejercer sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad frente al resto de la población.
28. Señalan que, pese a haber transcurrido más de treinta y seis meses desde la emisión de la sentencia principal, la autoridad responsable no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el acceso equitativo a cargos de elección popular.
29. Además, acusan al Congreso de la Unión de no atender los mandatos nacionales e internacionales en la materia, lo que limita la participación política de la comunidad que representan.
30. Lo anterior, tuvo como consecuencia que en el proceso electoral judicial 2024-2025, se favoreciera a personas no pertenecientes a esa comunidad, al aplicarse únicamente el principio de paridad en beneficio de mujeres, sin considerar otras acciones afirmativas.
31. Por ello, ante la proximidad de una reforma electoral, consideran indispensable que la autoridad responsable inicie los procedimientos de consulta, elaboración y aprobación de una legislación que contemple medidas afirmativas para garantizar la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+ en los cargos de elección popular.
c) Informes sobre el cumplimiento
c1. Cámara de Senadores
32. Al desahogar el requerimiento respectivo, la responsable informó que a la fecha se han presentado treinta y nueve iniciativas de reforma[9] presentadas por distintos senadores y senadoras, las cuales se ajustan al marco legal que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c2. Cámara de Diputados
33. Al rendir su informe, la Cámara de Diputados señaló que, en la reunión ordinaría que celebraría la Comisión de Reforma Político-Electoral, uno de los puntos a tratar sería el relativo a la Igualdad Sustantiva y Paridad, Democracia inclusiva y universalidad, en el cual se contemplaría la participación de grupos pertenecientes a distintas acciones afirmativas, como lo es la comunidad LGBTTTIQ+.
34. Además, señaló que haría del conocimiento de la referida Comisión el contenido de la resolución principal a efecto de acordar el procedimiento adecuando al requerimiento que se realizó.
c3. Desahogo de vista
35. En atención a la vista otorgada con los informes rendidos, las personas incidentistas aducen que ninguna de las iniciativas se encuentra dirigida a hacer efectivos los ejercicios político-electorales de quienes integran la comunidad.
36. Asimismo, consideran que la representación de la Cámara de Diputados pretende manipular la información rendida, con el propósito de aparentar que ha realizado acciones encaminadas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal, cuando en realidad -según señalan- se trata de actos futuros de realización incierta.
4. Justificación de la decisión
37. Como se adelantó, el incidente de incumplimiento de sentencia resulta infundado, pues de la información rendida por la responsable, se advierte que está realizando las acciones encaminadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de las personas integrantes de la comunidad de la LGBTTTIQ+ en los órganos sujetos a elección popular.
38. Como ya se mencionó, el planteamiento central de las personas incidentistas reside en un supuesto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal, porque en su concepto, el Congreso de la Unión no ha realizado las acciones por las que se le vinculó.
39. En dicha resolución, esta Sala Superior declaró existente la omisión legislativa en materia de derechos político-electorales de las personas pertenecientes de la comunidad LGBTTTIQ+, por lo que ordenó al Congreso de la Unión que, en ejercicio de su soberanía y competencia, implementara los mecanismos idóneos para garantizar los derechos de quienes integran dicha comunidad, a efecto de que puedan ser votadas y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.
40. Asimismo, en la ejecutoria se vinculó al Congreso de la Unión para que, respecto de las medidas que considerara necesarias implementar para el proceso electoral 2023-2024, estas fueran promulgadas y publicadas al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que fueran a aplicarse.
41. Conforme a lo anterior, no se advierte que esta Sala Superior haya emitido un mandato con el que haya establecido un plazo perentorio para que el Congreso de la Unión legislara en materia de derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+.
42. Pues, la vinculación que se realizó al Congreso de la Unión para observar la temporalidad prevista en el artículo 105, fracción II, párrafo tercero de la Constitución[10] tuvo por objeto hacer notar que, en caso de que el Congreso de la Unión decidiera implementar medidas que guardaran relación con el próximo proceso electoral federal 2023-2024, estas debían observar la disposición constitucional, sin que de la sentencia principal se desprenda la obligación de implementar su aplicación para dicho proceso electoral o en alguno otro específicamente.
43. En ese sentido, resulta incorrecto que las personas incidentistas afirmen que la autoridad responsable ha excedido en demasía el periodo de cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, pues aunado a que en la sentencia principal no se estipuló un plazo fijo para que dicha autoridad emitiera las medidas respectivas, es necesario tomar en consideración que el proceso legislativo es un acto de carácter complejo que involucra etapas distintas, participación de diversas personas y funcionarios, ejercicios de recepción de propuestas, definición de supuestos, interacción política y votación.
44. En esos términos, esta Sala considera que la definición de reglas legislativas pasa por un entramado complejo de actividades que requieren el tiempo necesario par consolidarse en la emisión de reformas o leyes.
45. Asimismo, de la sentencia principal se desprende que esta autoridad precisó que el Poder Legislativo contaba con plena libertad para establecer las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la diversidad sexual, sin que haya una obligación de emitir medidas específicas o que sus integrantes ocupasen cargos públicos en determinados órganos o autoridades electorales.
46. En este contexto, de los informes rendidos por ambas Cámaras se desprende que han iniciado trabajos encaminados a implementar medidas en favor de los derechos político-electorales de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+.
47. Sin que el hecho de que de las iniciativas referidas por el Senado de la República no contemplen medidas específicas en los términos señalados por la parte incidentista, implique un incumplimiento a lo mandatado por esta Sala Superior, puesto que, en principio, las iniciativas son documentos preliminares que se encuentran sujetos a estudio y aprobación por parte de una legislatura, lo que implica la posibilidad de modificar adicionar o eliminar contenido de las mismas.
48. Asimismo, de la sentencia principal se desprende que esta autoridad precisó que el Poder Legislativo contaba con plena libertad para establecer las medidas necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas de la diversidad sexual, sin que haya una obligación de emitir medidas específicas o que sus integrantes ocupasen cargos públicos en determinados órganos o autoridades electorales. Lo anterior dota de plena competencia al Congreso de la Unión para definir el contenido de las medidas que considere adecuadas.
49. En ese contexto, no es procedente realizar un análisis sustantivo del contenido de dichas iniciativas en esta instancia incidental, que permita determinar si existe incumplimiento por parte del Congreso de la Unión.
50. Asimismo, esta Sala Superior considera que, atendiendo a lo manifestado por la cámara de Diputados, resulta adecuado contemplar la implementación de medidas relacionadas con el grupo vulnerable al realizar los trabajos de reforma político electoral que constituyen la esencia misma de la Comisión de dicha Cámara que dio contestación a lo requerido en el incidente.
51. Ello porque la Comisión señaló que se incluiría la participación de personas pertenecientes a dicho grupo en lo relativo a la Igualdad Sustantiva y Paridad, Democracia inclusiva y universalidad, como parte de sus reuniones ordinarias.
52. En consecuencia, se considera que la sentencia principal se encuentra en vías de cumplimiento, toda vez que, la primera etapa del proceso legislativo ya ha comenzado y las autoridades legislativas han informado sobre la existencia de diversas propuestas en análisis y estudio, así como el análisis del caso en los trabajos de reforma político electoral.
53. En cuanto a la pretensión de las personas incidentistas de que se legisle antes de una posible reforma electoral, se considera inatendible pues de la información rendida por la Cámara de Diputados se desprende que uno de los puntos a tratar en los foros en los que se abordará dicha reforma es el relativo a la democracia inclusiva y universalidad, sin que exista limitante alguna para que mediante una reforma en materia electoral se generen las medidas mandatadas en la resolución principal.
54. Además, esta pretensión no se encuentra relacionada con el cumplimiento de la sentencia que ahora se analiza y, en todo caso, están a salvo los derechos de las personas incidentistas para solicitar, por las vías que estimen pertinentes, que se legisle en la materia antes de una posible reforma electoral.
55. Por esa misma razón, resulta inatendible la adopción de una medida cautelar que suspenda el proceso legislativo de una posible reforma electoral toda vez que, de los informes rendidos, se advierte que el Poder Legislativo valorará las inquietudes de la comunidad en los foros en los que se analizará la misma.
56. Asimismo, al tratarse de un poder soberano, resulta improcedente suspender sus funciones primordiales en un contexto de medida cautelar, pues ello implicaría una invasión indebida de su competencia constitucional.
57. También, resulta inatendible el planteamiento relativo a que se fije un plazo para garantizar el cumplimiento de la sentencia, pues la emisión de las leyes respectivas queda sujeta a las circunstancias del órgano reformador que así se lo permitan, aunado a que dicho plazo no fue fijado en la resolución principal, por lo que tal determinación excedería los alcances de una revisión incidental de cumplimiento.
58. Finalmente, atendiendo a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva, la audiencia pública que solicitan los incidentistas resulta innecesaria, ya que las constancias que integran el expediente son suficientes para analizar su pretensión, máxime que de lo manifestado por la cámara de Diputados, dicho órgano será receptor de propuestas e inquietudes del grupo vulnerable que representan, a fin de que puedan ser escuchadas y valoradas para determinar lo conducente en torno a una posible reforma político electoral.
59. Por lo expuesto, se
VII. RESUELVE
ÚNICO. Se declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, en los términos precisados en la presente resolución incidental, teniendo al Congreso de la Unión en vías de cumplimiento.
Notifíquese conforme a Derecho.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. Ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
ANEXO ÚNICO
No. | Iniciativa | Fecha de presentación | Síntesis | Estado Actual |
1. | Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código del Comercio | 27/05/2025 | Propone dar reconocimiento al matrimonio igualitario, armonizando las disposiciones vigentes que establecen o hacen referencia al matrimonio que se realiza entre el hombre y la mujer, por lo que se pretende sustituir dichos términos por el de los cónyuges o cónyuge, según sea el caso, y tratar de no incurrir en el uso excesivo de artículos "las y los", "la y el", a fin de que se reconozca la libertad que tienen todas las personas sin importar su preferencia sexual para efecto de contraer matrimonio y formar una familia. | Pendiente |
2. | Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 d de la Ley Federal del Trabajo | 14/05/2025 | Propone incluir como característica del trabajo digno la no discriminación por identidades o expresiones de género | Pendiente |
3. | Proyecto de decreto por el cual se adiciona la fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo | 14/05/2025 | Propone que el Reglamento Interior de los Centros de Trabajo incluya normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas trabajadoras, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual | Pendiente |
4. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 3 de la fracción II del artículo 41 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda | Pendiente |
5. | Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 10, el párrafo primero del artículo 39, la fracción VII del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones | Pendiente |
6. | Proyecto de decreto oír el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones | Pendiente |
7. | Proyecto de decreto pro el que se reforma el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley General de Educación | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca a necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
8. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 72 de la Ley General de Salud | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones | Pendiente |
9. | Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación oír orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+- Se destaca la necesidad de erradicar toda forma discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de os esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones | Pendiente |
10. | Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 3 y el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de os esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones | Pendiente |
11. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad ye expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrenan por dichas razones. | Pendiente |
12. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo rimero del artículo 4 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
13. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 y la fracción II del artículo 26 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
14. | Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) fracción XVII del artículo 4 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
15. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2, la fracción VI del artículo 5 y la fracción II del artículo 151 de la Ley General de Cultura Física y Deporte | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
16. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
17. | Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Vivienda | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
18. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley de Migración | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
19. | Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 2, párrafo tercero del artículo 71, la fracción XIV del artículo 191 y la fracción VIII del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
20. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de e garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
21. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos indígenas | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
22. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley general de Desarrollo Social | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
23. | Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos terceros del artículo 1 y el párrafo segundo, fracción III del artículo 33 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
24. | Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos décimo y décimo quintos del artículo 5 de la Ley General de Víctimas | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
25. | Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
26. | Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
27. | Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
28. | Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
29. | Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 4 y la fracción I del artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de e garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
30. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 16 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
31. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 6 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes | 30/04/2025 | Propone incorporar expresamente el principio de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas LGBTTTIQ+. Se destaca la necesidad de erradicar toda forma de discriminación y estigmatización hacia quienes se identifican fuera de los esquemas heteronormativos y cisnormativos, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan por dichas razones. | Pendiente |
32. | Proyecto de decreto pro el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo | 02/04/2025 | Propone establecer como obligación de los patrones el garantizar el derecho de las mujeres lesbianas trabajadoras en caso de que su cónyuge diere a luz, el acceso al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, establecido en la legislación para los hombres trabajadores, pro el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. | Pendiente |
33. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 06/02/2025 | Propone incluir en el artículo primero constitucional, la prohibición de discriminación por identidad y expresión de género | Pendiente |
34. | Proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 18/09/2024 | Propone establecer un plazo de diez días para que las autoridades informen a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando esta les ha hecho una recomendación; en caso de negativa por parte de la autoridad, esta deberá hacerse pública por parte del ente señalado. En caso de no hacerla cesará inmediatamente del cargo que ejercen. | Pendiente |
35. | Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 94, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 18/09/2024 | Propone establecer que la administración del Poder Judicial de la Federación recaerá en un órgano específico, mientras que a disciplina de su personal esta a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por nueve miembros, quienes deberán incluir entre sus integrantes personas con discapacidad, de comunidades indígenas o de la diversas sexual. Plantea que los miembros del Poder Judicial, incluyendo los jueces y magistrados, serán electos directamente por la ciudadanía durante las elecciones federales ordinarias. En ese sentido, el Senado publicara la convocatoria y los criterios de selección, que incluirán la presentación de un ensayo y cartas de referencia. Finalmente, los candidatos seleccionados serán sometidos a un proceso electoral organizado por el Instituto Nacional Electoral, y los resultados serán alternados entre mujeres y hombres | Pendiente |
36. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3 y el artículo 26 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible | 20/06/2025 | Propone garantizar en la legislación el principio de no discriminación eliminado el concepto de “preferencias sexuales” y sustituyéndolo por los términos adecuados de “orientación sexual, identidad y expresión de género” | Pendiente |
37. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 84 de la Ley General de Población | 20/06/2025 | Propone garantizar en la legislación el principio de no discriminación eliminando el concepto de “preferencias sexuales” y sustituyéndolo por los términos adecuados de “orientación sexual, identidad y expresión de género”. | Pendiente |
38. | Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. | 20/06/2025 | Propone garantizar en la legislación el principio de no discriminación eliminando el concepto de “preferencias sexuales” y sustituyéndolo por los términos adecuados de “orientación sexual, identidad y expresión de género”. | Pendiente |
39. | Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 20/07/2025 | Propone incluir en el texto constitucional el principio de no discriminación por “orientación sexual”, eliminando el concepto de “preferencia sexual” al ser un término inadecuado para garantizar el respeto a la diversidad sexual y de género | Pendiente |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 4/2022.
[1] En lo sucesivo, las fechas se refieren a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] En adelante, parte incidentista o personas incidentistas.
[3] Lo anterior, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución general; 253, fracciones IV y XII, y 256, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los diversos 92 y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la Jurisprudencia 24/2001: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
[4] Jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.) “DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN”.
[5] Jurisprudencia 38/2016, de rubro “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. HIPÓTESIS EN QUE PUEDE SOLICITARLA EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”.
[6] Mutatis mutandis, los incidentes de incumplimiento recaídos en las sentencias SUP-JDC1573/2019, SUP-JDC-1332/2020, SUP-JDC-10255/2020, SUP-JE-281/2021, SUP-JDC-56/2023 y acumulados, entre otros.
[7] Jurisprudencia 24/2001, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
[8] Con base en los artículos 17 y 99, párrafos primero y cuarto de la Constitución general.
[9] Véase ANEXO ÚNICO.
[10]Artículo 105: […]
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.