JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-987/2006
ACTOR: FIDEL RENÉ MEZA CABRERA.
RESPONSABLES: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO” Y OTRO.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ.
México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-987/2006 promovido por Fidel René Meza Cabrera, en contra de actos del Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México” y del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, relativos a la postulación de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, de la coalición citada, en el Estado de Puebla; y,
I. Actos partidistas impugnados. Los antecedentes que se desprenden de las constancias que obran en los expedientes de mérito, son las siguientes:
1. El treinta y uno de marzo, y seis de abril del presente año, respectivamente, Fidel René Meza Cabrera promovió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, en contra de distintos actos y órganos de la coalición “Alianza por México”, así como del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2. El veinte de abril, esta Sala Superior resolvió revocar los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, relativos a las propuestas y validación de los candidatos a senadores por mayoría relativa, exclusivamente, en lo tocante al Estado de Puebla, y se ordenó al Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México” realizar una nueva propuesta de candidatos, en la cual se tomara como base para su consideración a Fidel René Meza Cabrera, Melquiades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano; así como lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2006, los acuerdos emitidos en su cumplimiento y lo resuelto en el incidente de inejecución de ese juicio.
3. El Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México” emitió el acuerdo de propuesta ordenado, en el cual decidió, después de valorar los resultados de las encuestas y los perfiles de los candidatos, proponer como candidatos propietarios a las senadurías por el Estado de Puebla, a Fidel René Meza Cabrera, Melquiades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano.
4. El veintiocho de abril de dos mil seis, se presentó el acuerdo con la propuesta al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y en sesión extraordinaria de esa fecha se eligió a Melquiades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano.
II. Incidente de inejecución de sentencia. El treinta de abril del presente año, Fidel René Meza Cabrera promovió incidente que denominó “de ejecución” de sentencia, por defecto en el cumplimiento de la misma. El primero del mismo mes y año, se turnó el escrito a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para acordar lo conducente y proponer al pleno su resolución.
III. Reencauzamiento. El once de mayo del presente año, esta Sala Superior dictó resolución, ordenando se reencauzara la impugnación de Fidel René Meza Cabrera, para que se sustanciara y resolviera a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Lo anterior, en virtud de que el incidentista hizo manifestaciones encaminadas a cuestionar diversos actos concretos de aplicación derivados del cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes acumulados SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006.
Para ello, se ordenó remitir copia de la demanda incidental presentada por Fidel René Meza Cabrera al Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México” para que, de inmediato, le diera el trámite a dicha demanda, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17, párrafo 1, inciso b), y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Recibidas que fueron las constancias en esta Sala Superior, por acuerdo de doce de mayo del presente año, se turnó el expediente respectivo al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Mediante proveído de primero de junio de dos mil seis, se admitió el juicio de mérito y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en forma individual, en el que alega presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.
SEGUNDO. Las razones y consideraciones que sustentan los acuerdos impugnados, son las siguientes:
En cuanto al acuerdo del Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, de veinticuatro de abril de dos mil seis, el cual, según el actor se dio a conocer el veintiocho siguiente, en la parte que interesa, señala lo siguiente:
“ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL EXPEDIENTE ACUMULADO NÚMERO SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, PUEBLA.
CONSIDERANDOS
I. Que con fecha 19 de diciembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio de coalición, suscrito por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, con efecto total sobre las elecciones a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales.
II. Que con fecha 19 de enero del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución dentro del expediente integrado con el número SUP-JDC-08/2006, por la que ordena la precisión de diversas variables en el método de selección de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales.
III. Que en cumplimiento a la sentencia, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", emitió el acuerdo respectivo para cumplir en los términos previstos con la sentencia referida en el párrafo que precede.
IV. Que inconformes con el acuerdo dictado, diversos militantes acudieron, el 27 de enero del presente año, en vía de incidente de inejecución de sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
V. Que con fecha 10 de febrero del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia interlocutoria dentro del expediente SUP-JDC-08/2006, en la que precisa los alcances de la sentencia de fondo y resuelve en definitiva los puntos controvertidos por los inconformes.
VI. Que al haber quedado firme el procedimiento que observaría el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", para la postulación de los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, se realizaron las etapas correspondientes para la elaboración de las propuestas y, con ello, proceder a elevar a la validación del Consejo Político Nacional las propuestas de candidatos correspondientes.
VII. Que con fecha 20 de marzo del presente año, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", emitió las propuestas de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa a contender en el proceso electoral 2006.
VIII. Que con fecha 20 de marzo del presente año, el Consejo Político Nacional, conoció las propuestas del Órgano de Gobierno para su validación, procediendo a someter a consideración el dictamen con el que se presentaron las mismas.
IX. Que en el caso específico al Estado de Puebla, las propuestas que se aprobaron para Senadores de la República fueron las siguientes:
Fórmula | Propietarios | Suplentes |
Primera | Melquíades Morales Flores | José Oscar Aguilar González |
Segunda | Mario Alberto Montero Serrano | Ricardo Urzúa |
X. Que en ese sentido previa validación del Consejo Político Nacional, el Órgano de Gobierno instruyó a la Representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, proceder al registro de las fórmulas mencionadas, las cuales quedaron aprobadas por acuerdo emitido por el mencionado organismo electoral el 2 de abril del presente año.
XI. Que en la conformación de fórmulas de candidatos al Senado de la República, el Órgano de Gobierno atendió a los criterios regulados por la normatividad interna aplicable y a los que, en su oportunidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó observar en las sentencias, de fondo e incidental, emitidas en el expediente número SUP-JDC-8/2006, además de aquellas relacionadas con la equidad de género.
XII. Que independientemente del registro de las candidaturas ante el organismo electoral federal, las cuales fueron aprobadas el 2 de abril de 2006, en sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha 20 de abril del presente año, emitió resolución dentro del expediente integrado con el número acumulado SUP-JDC-572/2006 y SUP-JDC-497/2006, por la que resuelve:
"PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-572/2006 al expediente del diverso SUP-JDC-497/2006, promovidos ambos por Fidel René Meza Cabrera. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en el juicio acumulado citado.
SEGUNDO. Se revoca la resolución de veinticuatro de marzo del año en curso, dictada por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", en el expediente CJ-CAM-PUE/005/2006, por la que desechó el recurso de controversia presentado por Fidel René Meza Cabrera.
TERCERO. Se revocan los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, emitidos por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" y el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, exclusivamente, en lo relativo a los candidatos a senadores por mayoría relativa en el Estado de Puebla.
CUARTO. Se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", que formule un nuevo acuerdo de propuesta de candidatos a la senaduría, por mayoría relativa, en Puebla, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en el que tome en cuenta solamente los resultados de las encuestas obtenidos por Fidel René Meza Cabrera, Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los tres días naturales siguientes a su notificación, e informar del cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguiente a ese plazo.
QUINTO. Las propuestas deberán someterse, para su validación, al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para que elija u opte por los candidatos, a más tardar, el treinta de abril de dos mil seis.
SEXTO. Se decreta el sobreseimiento del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-572/2006, presentado por Fidel René Meza Cabrera en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual registró las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, entre ellas, las propuestas por la Coalición "Alianza por México", para el Estado de Puebla."
XIII. Que en el considerando Séptimo, al que remite el resolutivo Cuarto, en relación con el Quinto, ambos de la ejecutoria de mérito, se establecen de forma medular los elementos, circunstancias y alcances de la determinación emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así, en la primera parte de dicho considerando, se advierten las reglas generales que, según los magistrados, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" y los órganos vinculados a su decisión, deben observar en la construcción de las propuestas:
"SÉPTIMO. (...)
Previamente, a fin de resolver ese planteamiento, resulta necesario señalar lo siguiente:
De las normas y criterios jurisdiccionales rectores del procedimiento de selección de los candidatos de la coalición, se obtiene la facultad del órgano de Gobierno para que, proponga a un solo candidato.
No obstante, es excepcional la posibilidad de proponer a más de un candidato, si se presenta alguna impugnación y en la vía correspondiente queda acreditada la violación a algún derecho político-electoral, entonces se actualiza la posibilidad para que el órgano de Gobierno pueda incluir en la propuesta a quien resultó afectado, pues esta es la única forma de restituirlo.
De la normatividad en estudio, una vez realizadas las encuestas, se extraen reglas generales que sirven de base para realizar las propuestas, como, son:
1. Cuando algún aspirante obtenga, en forma indudable y rotunda, el índice de aceptación más alto, y además, cuente con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tiene derecho a ser propuesto ante el Consejo Político del partido, en este supuesto, la encuesta es el factor determinante para la propuesta, mientras que el perfil es complementario.
El porcentaje más alto en el resultado de las encuestas es un factor determinante en la ponderación del órgano encargado de elaborar las propuestas, pues implica el grado de aceptación del aspirante frente al universo consultado, por lo cual tiene un peso mayor respecto del perfil, esto es, en esta regla se privilegia la posición preferente del aspirante frente a los encuestados.
No obstante, el aspecto complementario debe tenerse a la vista para la determinación de la propuesta.
Ciertamente, el resultado de las encuestas debe vincularse con el perfil idóneo para el desempeño del cargo, como elemento complementario de la propuesta, al traducirse éste en establecer rasgos específicos estrictamente relacionados con la aptitud del aspirante para desarrollar las actividades propias del cargo, ya sean académicas, profesionales o políticas, que presuponen un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función, a diferencia de lo que serían, por ejemplo, factores relacionados con las posibilidades de triunfo del aspirante, porque esto está implícito en el diverso factor de las encuestas, entre otros.
De ahí que, de presentarse la combinación de estas variables, la consecuencia necesaria sea la propuesta del contendiente como candidato al cargo ante el consejo político del partido.
2. Cuando ninguno de los aspirantes obtuvo un índice destacado, aceptable, o bien, hay un margen de error muy amplio en las encuestas, el perfil idóneo para el desempeño del cargo se convierte en el factor determinante de la decisión mientras que el resultado de las encuestas es complementario.
En este supuesto será indispensable la exposición detallada de las razones fundantes de la decisión. Esto es, el órgano debe expresar exhaustivamente cómo y porqué, el resultado de la encuesta, pese a no ser el más alto, en combinación con el perfil sobresaliente, hacen del aspirante una opción viable hasta justificar su propuesta.
De esta suerte, hecha la depuración y concertadas las propuestas viables según el número de fórmulas a elegir por cada localidad, se coloca al Consejo Político Nacional del partido en una mejor posición para optar por el candidato idóneo.
3. Cuando se estime la existencia de un empate en el resultado de las encuestas, el Órgano de Gobierno tiene facultades para aplicar criterios de preferencia para desempatar, para lo cual, también deberá razonar el porqué estima la existencia de ese empate.
Asimismo, la comparación de perfiles puede actuar en beneficio o perjuicio de alguno de los que se encuentran en igualdad de circunstancias en el resultado de las encuestas, por lo cual también en este punto el facultado tiene la obligación de expresar detalladamente las razones a favor y en contra del perfil de cada contendiente, siendo el único caso en que el perfil podrá emplearse como factor excluyente.
En concreto, el órgano debe fundar y motivar porqué estima el empate y porque, en razón de su perfil, prefiere a un aspirante respecto de otro.
Resulta indispensable proporcionar al Consejo Político Nacional del partido, los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
Las reglas descritas son complementarias, según sea el caso, por lo cual su aplicación, en forma independiente o en combinación, depende de la problemática a la cual se enfrente el órgano de gobierno en la elaboración de las propuestas, sin perjuicio, de la extracción de alguna otra, derivada de los criterios y normas que rigen esa determinación.
También cabe resaltar que, como toda regla, está prevista para casos ordinarios, por lo cual los que no correspondan lo ocurrido en la generalidad o el común de los supuestos, se darán los matices o ajustes correspondientes.
Una vez establecidos los criterios mínimos de solución que debe acoger el Órgano de Gobierno de la coalición Alianza por México, lo siguiente es determinar si en el acto materia de la impugnación esta ajustado a esas directrices.
(…)”
XIV. Que en una segunda parte integrante del considerando Séptimo de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, se establece las razones explícitas en torno al cumplimiento o satisfacción de los requisitos procesales por quienes este Órgano de Gobierno propuso y registró como candidatos ante el Instituto Federal Electoral. Al efecto la resolución establece en su parte correspondiente lo siguiente:
"Satisfacción de los requisitos procesales por parte de Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, para participar en la selección de candidatos a senadores por mayoría relativa, en el Estado de Puebla, por la coalición "Alianza por México".
La posibilidad jurídica del ejercicio de un derecho, en cada ámbito de aplicación, requiere de la satisfacción por los ciudadanos de ciertas calidades sustentadas en la naturaleza jurídica de los comicios y en los principios y bases constitucionales rectoras, previstas en los mismos, para lo cual se instituyen procedimientos que permiten, por una parte, verificar por las autoridades el cumplimiento de los requisitos correspondientes y, por otra, garantizar a los ciudadanos la posibilidad real y material de obtener su pretensión final de contender en las elecciones, mediante la participación en condiciones de igualdad.
Así, de conformidad con el principio de obligatoriedad de los procedimientos previstos en la ley, los ordenamientos establecen los que han de seguirse para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces, modificarlos o permitir la inobservancia de los trámites, salvo cuando la misma ley autoriza hacerlo.
De esta suerte, las normas procesales son, por lo general, absolutas e imperativas, y sólo excepcionalmente facultan a las partes para renunciar a ciertos trámites o beneficios.
(...)
En el caso, de conformidad con el procedimiento de selección de candidatos, aprobado por la coalición "Alianza por México", se fijaron como requisitos para contender por la candidatura al cargo de elección popular correspondiente, en la primera etapa, la obligación de los interesados de presentar su solicitud por escrito ante los órganos facultados para tal efecto, conjuntamente con los datos y requisitos descritos de elegibilidad, con las declaraciones bajo protesta. No se fijó disposición expresa para facultar a las partes o los órganos responsables de eximir a los interesados de ese cumplimiento.
Por tanto, sólo quienes cumplieron con el procedimiento fijado en la normatividad, quedaron en aptitud de continuar en las subsecuentes etapas del proceso, aplicación de las encuestas, formulación de las propuestas, validación y designación.
(...)
En efecto, fueron remitidos a esta Sala y obran en el expediente, los acuses de recibo de veintinueve de enero de dos mil seis, relativos a las solicitudes de inscripción de Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, para ser postulados como candidatos a senadores por el Estado de Puebla. De ello, se infiere claramente que dichas personas cumplieron en tiempo y forma con el requisito de su inscripción como precandidatos a la elección interna de que se trata.
XV. Que en una tercera parte del considerando Séptimo de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierte lo que dicha instancia judicial sostiene en materia del derecho del actor para aspirar a la candidatura al Senado de la República por el Estado de Puebla; al efecto, de su parte respectiva se desprende:
"Análisis del derecho de Fidel René Meza Cabrera, para ser propuesto, como candidato a senador por el principio de mayoría relativa, por el Estado de Puebla.
Ya quedó señalado que en el acuerdo de veinte de marzo el Órgano de Gobierno de la Coalición emitió el Acuerdo por el que se elaboran las propuestas de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales al Congreso General, por el principio de mayoría relativa, para ser sometidos a la validación, en su caso, de los consejos políticos nacionales de los Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y que los elementos a tener en cuenta para formular las propuestas serían:
a) Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales;
b) Las encuestas; y,
c) El perfil de los aspirantes, desde la perspectiva de la idoneidad para el desempeño del cargo, con sujeción al porcentaje de género previsto en la ley.
Sin embargo, por lo que respecta a Fidel René Meza Cabrera, en los documentos señalados, no se hizo alusión a la ponderación de la suma de esos elementos, conjuntamente con la elegibilidad y los resultados de las encuestas, para determinar las razones y argumentos, por los cuales no se les postuló como candidato a senador, no obstante haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos para tal efecto.
Se afirma lo anterior, dado que obran en el expediente, copias certificadas ante Notario Público, de los siguientes documentos:
a) Constancia de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, expedida por el Presidente de la Comisión Nacional de Registro Partidario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la militancia y antigüedad de treinta y cinco años, de Fidel René Meza Cabrera, en dicho instituto político.
b) Constancia de dieciséis de febrero de dos mil seis, expedida por el Coordinador General de la Secretaría de Administración y Finanzas del partido mencionado, relativa a que Fidel René Meza Cabrera se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas estatutarias.
c) Dos escritos signados por Fidel René Meza Cabrera, con sellos de acuse de recibidos el veintiocho de enero de dos mil seis, uno presentado ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla, y otro ante el Comité Directivo Estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Puebla, mediante los cuales solicitó su inscripción como precandidato al cargo de senador por el principio de mayoría relativa.
Aunado a los anteriores, se encuentran diversos documentos que se refieren a las preguntas de las encuestas y porcentajes de sus resultados, realizadas por la empresa Demotecnia División Análisis, S. C, en los que se incluye como uno de los precandidatos, a Fidel René Meza Cabrera.
Dichas documentales, no fueron objetadas por las responsables o por los terceros a quienes se dio vista con este expediente, ya sea en cuanto a su autenticidad o a su contenido, por lo que al ser valoradas, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, en los términos del artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba de que Fidel René Meza Cabrera cumplió con todos y cada uno de los requisitos para ser registrado como precandidato, y en su oportunidad ser postulado como candidato a senador por el Estado de Puebla, consideraciones que en ningún momento tomaron en cuenta los órganos responsables.
XVI. Que en la cuarta y última parte del considerando Séptimo de la sentencia por la que se emite el presente Acuerdo, se advierten las razones judiciales por las que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostiene la procedencia de la reposición del procedimiento, aportando los elementos específicos que habrán de ser tomados en cuenta para la construcción de una nueva propuesta que deberá ser validada por el Consejo Político Nacional. En ese sentido, se sostiene:
“(…)
Las irregularidades anteriores resultan suficientes para proveer sobre la reposición del procedimiento y impugnado, ordenando al Órgano de Gobierno de la coalición, presentar un nuevo acuerdo al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para su aprobación y validación, en el que se evalúen debidamente los resultados de las encuestas de manera individualizada respecto de cada candidato y determinar y explicar, detalladamente, los métodos y parámetros de valoración utilizados para integrar las propuestas, así como los perfiles de los candidatos propuestos, sustentados en forma objetiva y verificable.
(...)
En consecuencia, se revocan los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, relativos a las propuestas y validación de los candidatos a senadores por mayoría relativa, exclusivamente, en lo tocante al Estado de Puebla, y se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" formular un nuevo acuerdo de propuesta de candidatos a senadores, por mayoría relativa, en el citado Estado, en el cual tome como base para su elaboración, exclusivamente los resultados de la encuesta obtenidos por Fidel René Meza Cabrera, Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano; asimismo, los elementos contemplados en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2006 y su incidente.
Deberá evaluar asimismo, los resultados de las encuestas de manera individualizada respecto de cada candidato y determinar y explicar, detalladamente, los métodos y parámetros de valoración utilizados para integrar las propuestas.
Lo anterior, deberá vincularlo con los perfiles idóneos para el desempeño del cargo a senador, tomando, entre otros, los siguientes:
1. Cualidades personales, relativas a la edad, género, oficio, imagen y comportamiento público del aspirante;
2. Cualidades profesionales, en especial, lo relativo al nivel de conocimientos y especialización en el trabajo legislativo;
3. Servicios prestados al partido, tanto en cargos de dirigencia partidista, como en los de elección popular;
4. Lealtad al partido;
5. Compromisos con las causas, principios y fines de los partidos que conforman la coalición;
6. Coincidencia ideológica con los postulados de la plataforma electoral de la coalición; y
7. Pertenencia a determinada expresión o causa social, entre otros aspectos.
Cabe señalar, que si bien los resultados de las encuestas no fueron objetados por la parte actora, esta Sala Superior advierte que en la relación de personas que participaron como precandidatos en las encuestas, aparece tanto el nombre correcto del promovente de este juicio, FIDEL RENÉ MEZA CABRERA, como otro diverso con el nombre de RENÉ MEZA CABRERA; y que a cada uno de estos nombres, se atribuyen diversos resultados, respecto de las preguntas que se formularon a los encuestados.
Esta circunstancia, no constituye por sí misma una irregularidad que produzca el efecto de reponer la encuesta, dado que la postulación y validación de las candidaturas, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto, debe vinculase con los perfiles de los candidatos.
Sin embargo, dicha situación deberá ser valorada y explicada por los órganos partidarios que intervengan en la formulación de la nueva propuesta y validación de candidaturas a senadores por el Estado de Puebla, por parte de la coalición citada, auxiliándose, de ser necesario, de la asesoría y conocimientos técnicos de la empresa que practicó dichas encuestas.
Lo anterior deberá realizarlo el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de esta sentencia, e informar del cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguiente a ese plazo.
Las propuestas deberán someterse al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para que elija u opte por los candidatos, a más tardar, el treinta de abril de dos mil seis."
XVII. Que de la anterior consideración jurisdiccional, fragmentada en cuatro partes a fin de contribuir a la mejor comprensión de lo sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace inconcuso:
o Que existen reglas generales que este Órgano de Gobierno habrá de observar al conformar una nueva propuesta de fórmulas que deberá someterse a la validación del Consejo Político Nacional, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito;
o Que puede, excepcionalmente, proponerse más de un candidato si se presenta una impugnación y en la vía pertinente se acredita la violación a algún derecho;
o Que los candidatos que de forma primigenia habían sido seleccionados por el Consejo Político Nacional y que además fueron registrados en el Instituto Federal Electoral, cumplen con los requisitos procesales correspondientes para tenerlos por considerados en la propuesta que se elabore;
o Que el promovente, a juicio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, probó haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos para ser registrado como precandidato;
o Que el nuevo acuerdo de propuesta deberá tomar como base para su elaboración, exclusivamente, los resultados de la encuesta obtenida por Fidel René Meza Cabrera, Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano;
o Que la elaboración, además, deberá observar los elementos contemplados en las sentencias, de fondo e incidental, pronunciadas en el expediente identificado con el número SUP-JDC-08/2006.
o Que el nuevo acuerdo de propuesta también deberá evaluar los resultados de la encuesta de manera individualizada respecto de cada candidato y determinar y explicar de modo detallado los métodos y parámetros de valoración utilizados para integrar las propuestas;
o Que el nuevo acuerdo de propuesta deberá estar vinculado con los perfiles idóneos para el desempeño del cargo a senador; y
o Que el acuerdo deberá elaborarse dentro del término de tres días naturales siguientes a la notificación de la sentencia y, la validación por el Consejo Político Nacional, a más tardar los últimos días del mes de abril.
XVIII. Que atendiendo a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los motivos específicos, las causas inmediatas y las circunstancias especiales que sustenten la propuesta deberá tomar en consideración a los ciudadanos Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, como candidatos que fueron aprobados, de manera primigenia, en su calidad de propietarios de la primera y segunda fórmula, respectivamente, así como al ciudadano Fidel René Meza Cabrera, quien compareció ante dicha instancia judicial como afectado, pues el evaluar y someter a consideración del Consejo Político Nacional la propuesta de este último constituye la única forma de restituirlo en la violación reclamada.
XIX. Que previo al estudio de fondo que sustenta la nueva propuesta en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, este Órgano de Gobierno considera la necesidad de algunas reflexiones en torno a la determinación que en días pasados se adoptó por el Consejo Político Nacional para aprobar las candidaturas en el caso del Estado de Puebla.
La naturaleza intrínseca en el proceso de selección de candidatos es una parte importante pero no la totalidad del proceso partidario para competir en las elecciones.
Los partidos políticos tienen como razón de ser, la búsqueda del poder por la vía democrática y a través de elecciones; los conceptos candidato, partido, campaña y plataforma son plenamente reconocidos en la legislación electoral, de manera que los candidatos son tan solo unos de los elementos que componen la oferta que el partido presenta a la ciudadanía en demanda de sufragios.
Derivado de lo anterior, la ponderación que de un candidato realiza un partido político no puede reducirse solo a la mecánica de la valoración de una encuesta o la estricta ponderación de los llamados perfiles. En este sentido, es indispensable y consustancial a la razón de ser de un partido que, en la ponderación de un perfil de quien será presentado a la ciudadanía como aspirante al cargo, se juzgue su afinidad con los temas de la plataforma electoral que nuestro partido registró ante la autoridad electoral. Más aún, es indispensable la afinidad del candidato con la estrategia del partido, en la competencia con las fuerzas adversarias. La Coalición "Alianza por México", en ejercicio de su facultad de autodeterminación, selecciona los perfiles de sus candidatos de acuerdo con las características del electorado al que pretende acceder y en función de las fortalezas con que competimos para construir escenarios con mayores posibilidades de éxito.
Solo de la ponderación general de todos estos elementos surge la convicción del Órgano de Gobierno, para proponer entre los aspirantes y, por ende, varios perfiles, al que le parece el mejor "perfilado" para competir con sus adversarios de conformidad con nuestra estrategia, plataforma, campaña y los elementos propios de los posicionamientos de los aspirantes a candidatos desvelados en las encuestas.
Asimismo, con el objeto de no penalizar a los no seleccionados, señalamos las razones fundamentales que sustentan la elección ya que a contrario sensu debiera de presumirse que los no escogidos no actualizan plenamente las expresiones positivas de las fórmulas seleccionadas.
En este orden de ideas, este Órgano de Gobierno, ha optado por la enumeración positiva, y ha evitado la reiteración negativa de aspirantes, que no son seleccionados por el Órgano de Gobierno, para establecer la propuesta definitiva.
En relación a las reglas generales que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para aplicar la ponderación entre los aspirantes, este Órgano de Gobierno, estima procedente considerar también otros conceptos con valor esencial de lo que un estudio demoscópico de carácter electoral representa en el ejercicio de la ponderación y sus efectos para la elaboración de la propuesta a saber:
No pasa desapercibido para este Órgano de Gobierno, lo establecido en las ejecutorias del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, cuando dispone que: "cuando un aspirante obtenga de forma indudable y rotunda el índice de aceptación más alto y además cuente con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tiene derecho a ser propuesto ante el Consejo Político del partido y en este supuesto, la encuesta es un factor determinante para la propuesta".
Para atender puntualmente esta premisa, resulta útil tener presente que las encuestas son ejercicios cuyos resultados siempre se encuentran acotados por cierto nivel de confianza y conforme a un determinado error estadístico, por lo tanto, no resulta, ni práctico, ni objetivo, menos aún equitativo, precisar que los resultados de una encuesta, que es como una radiografía de una circunstancia y momento dado, sea un información fidedigna e invariable para que este Órgano de Gobierno, pueda con toda justicia otorgarle valor determinante sin considerar otros elementos sustanciales que son intrínsecos a la estrategia de la Coalición para postular candidatos con mayor posibilidades de éxito electoral y por lo tanto coadyuvantes a la obtención de mayor número de sufragios en la sumatoria nacional.
Por otra parte, los ejercicios demoscópicos realizados por la Coalición "Alianza por México" para la evaluación de aspirantes a diputados federales y senadores de la República por el principio de mayoría relativa en ningún momento consideraron el cálculo de un "índice de aceptación" que pudiera jerarquizarse para poder así distinguir comparativamente, de entre los aspirantes a candidatos, el que tuviera el índice más alto. Así, tal como puntualmente se especificó en la nota metodológica de dichas encuestas, simplemente se reportaron los histogramas correspondientes a las respuestas de ¿quién consideraba sería el mejor Senador?, ¿a quién escogerían en segundo lugar? y ¿cuál de los aspirantes consideraban que no debería ser Senador por ningún motivo?.
No existe el índice señalado porque nunca se consideró la necesidad de definir un "índice" que combinara dichas frecuencias y, por supuesto de manera directa es impreciso deducir que las respuestas dadas por los entrevistados es equivalente a mostrar su "aceptación por alguno de los aspirantes evaluados". En este sentido, no resulta un ejercicio fácil y cómodo, llegar a una conclusión de mera aritmética, cuál de los aspirantes es el depositario de "un índice destacado, aceptable", sobre todo cuando las diferencias no son tan destacas, porque en el análisis científico dicho "índice" no es resultado de los ejercicios demoscópicos.
Asimismo, el error estadístico es una medida de dispersión que se utiliza para calcular el rango de diferencia que puede presentar una variable en la población total a partir de lo observado en una muestra de la misma. Considerando el mismo tamaño de muestra y, un nivel de confianza dado, cada una de las frecuencias obtenidas en individualización de las preguntas del cuestionario de la encuesta y para aspirante del total de los evaluados tienen un error estadístico diferente, los cuales se calcularon específicamente para cada uno de ellos.
Igualmente, resulta, técnicamente complicado definir con diáfana precisión cuando se está frente a un "empate" en el resultado de un ejercicio demoscópico, lo anterior porque en ocasiones, se puede asegurar que una vez calculadas las varianzas entre las frecuencias de dos variables y, de darse el caso que los rangos de variabilidad se cruzan entre sí, es que con la información estadística que se tiene es imposible determinar cual de las dos variables tienen un mayor porcentaje entre la población de estudio.
Para este Órgano de Gobierno, no pasa por alto que la encuesta es un elemento que ayuda a tomar decisiones, así como advierte que el espíritu del artículo 5°, de los Estatutos de la Coalición "Alianza por México", establecen: "El Órgano de Gobierno en la elaboración de la relación de fórmulas de candidatos podrá auxiliarse de los diferentes procedimientos, instrumentos de opinión pública, mecanismos de medición del posicionamiento, entre otros..." En razón de lo anterior cobra valor y vigencia plena la premisa siguiente: la encuesta por sí misma jamás puede tomar decisiones que corresponden a sus usuarios.
De esta manera, para efectos de la estrategia electoral, cuando un aspirante tiene niveles menores de 10% de reconocimiento, debe ser analizada su popularidad en el contexto de los que no lo conocen que son más de los que lo conocen, razonamiento que este Órgano de Gobierno, consideró en su propuesta anterior, y por ello la confirma, al proponer a candidatos que atraen al 90% que ignora la presencia del reconocido en el 10%. Es decir entre otros conceptos que prevé el artículo 5° de los Estatutos de la Coalición, se encuadra el potencial crecimiento de los aspirantes durante la campaña, dado el perfil político, la aptitud carismática, la afinidad de la ideología de la Plataforma Electoral, la firmeza para comprometer voluntad de gestión, etc. etc..
Una encuesta no es para observarse simplemente a la luz de una pregunta, sin la evaluación del complejo de preguntas y el análisis de correspondencia entre ellas, que pueden producir un resultado de mayor convicción.
Se ha sostenido que al hablar de perfiles es referirse a la aptitud que tienen cada uno de los aspirantes para desempeñar con eficacia el cargo. Asimismo, se ha afirmado que los factores relacionados con las posibilidades de triunfo del aspirante, ya esta implícito en el diverso factor de las encuestas. Esta apreciación, no toma en consideración el proceso complejo de una campaña y pone de lado del electorado, en sus "diversos públicos", las exigencias, los instrumentos electorales, los requerimientos legales que nos obligan como Coalición en competencia electoral, a mantener un todo orgánico entre organización territorial, campaña en medios masivos de comunicación, plataforma y discurso registrado en el Instituto Federal Electoral y, finalmente candidato que pueda actualizar todos los elementos anteriores.
Es indudable que la apreciación disyuntiva de uno y otro no debe ser desde luego una apreciación mecánica.
Cuando ninguno de los aspirantes obtiene un índice aceptable o bien hay un margen de error muy amplio en las encuestas, el perfil idóneo para el desempeño del cargo se convierte en opinión determinante para la decisión, según lo estableció el Tribunal Electoral en la segunda de las reglas señaladas en las sentencias.
La encuesta es un instrumento que ayuda a este Órgano de Gobierno en la elaboración de la propuesta de candidatos. Sin embargo, si la encuesta tiene un amplio margen de error, el margen de auxilio en la determinación disminuye, en cuyo caso, tendría que realizase una nueva encuesta una y otra vez.
En las encuestas hay una serie de preguntas, de filtros, de cálculos estadísticos, que en su conjunto prevén un escenario y cuando los números de reconocimiento no llegan al 10%, la diferencia de un aspirante frente a otro, prácticamente es irrelevante.
En razón de lo anterior, este Órgano de Gobierno debe considerar en su propuesta el perfil del candidato que permita vincular con su discurso la estrategia adecuada que logre interesar y motivar a la masa de electores que bien puede consistir en porcentajes mayores que los de su conocimiento, a fin de lograr mejores condiciones para realizar una campaña exitosa y de esa manera, acceder al ejercicio del poder público que al final de cuentas es objetivo primordial de postular candidatos y participar en los comicios constitucionales.
La apreciación de las encuestas es un fenómeno reciente en la vida del país. Se trata de estudios demoscópicos que deben ser realizados con rigor actuarial, para señalar intenciones del voto en un momento dado y en unas circunstancias determinadas, su aceptabilidad o su posibilidad de error son muy factibles si se consideran que estos experimentos se ubican en el análisis de las probabilidades.
La normativa en la que se ha regido el presente proceso ofrece plena garantía en condiciones de equidad e igualdad a todos los aspirantes que en tiempo y forma presentaron su solicitud de registro. En ese listado, este Órgano de Gobierno, ha venido realizando su ejercicio de ponderación hasta el momento en que se expide el presente Acuerdo, el cuál, determinará en la ponderación contrastada de los ahora promoventes y los terceros interesados, quien posee el mejor derecho y en consecuencia, quien debe ser propuesto.
XX. Que atención a lo anterior, se debe partir de la correcta aplicación de las reglas generales impuestas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza Por México", para la construcción de la propuesta que deberá ser sometida al Consejo Político Nacional para que se elija u opte entre los ciudadanos Melquíades Morales Flores, Mario Alberto Montero Serrano y Fidel René Meza Cabrera.
La reglas generales a observar nos lleva primero a determinar si entre los ciudadanos Melquíades Morales Flores, Mario Alberto Montero Serrano y Fidel René Meza Cabrera, se actualiza la primera de las tres reglas citadas que exente a alguno de los militantes mencionados de ser sometido a ponderación diversa que no sea la encuesta como factor determinante.
En esas condiciones habremos de atender a datos esenciales de la metodología y de los índices registrados en la encuesta levantada por DEMOTECNIA División Análisis, S.C., para el Estado de Puebla en relación a la postulación de Senadores por el principio de mayoría relativa.
Se llevaron un total de 5,700 entrevistas, con las cuales al 95 por ciento, se tiene un error estadístico máximo de +/- 1.3 por ciento.
Al preguntar a los encuestados ¿Cuál de ellos (precandidatos) sería mejor Senador por Puebla?, los registros son los siguientes:
MELQUIADES MORALES FLORES | 15.2 |
MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO | 1.0 |
RENÉ MEZA CABRERA | 0.8 |
FIDEL RENÉ MEZA CABRERA | 0.4 |
De los datos arrojados entre los militantes que debemos considerar en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el mejor posicionado es el ciudadano Melquíades Morales Flores, pues la diferencia existente entre éste y el segundo lugar que ocupa Mario Alberto Montero Serrano es de 14.2 por ciento; y respecto de la tercera y cuarta posición donde se ubica Fidel René Meza Cabrera, las diferencias son de 14.4 y 14.8 por ciento, respectivamente.
No pasa desapercibido para este Órgano de Gobierno la cuestión resaltada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de la sentencia, objeto del presente cumplimiento, que el promovente del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, Fidel René Meza Cabrera, también se encuentra registrado y evaluado con el nombre de René Meza Cabrera.
Cada nombre registra valores o índices distintos, entendiendo, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Electoral, que la explicación resulta relevante para dar certeza legal en la elaboración de la propuesta.
Así las cosas, debe señalarse que el registro de dos nombres aparentemente diversos se debe a que en el presente caso, la empresa encuestadora, a efecto de no irrogar ningún perjuicio a los aspirantes, en particular, al promotor del Juicio donde se emitió la resolución a la que se está dando cumplimiento, determinó encuestarlo con los dos nombres, uno que contenía incluso su primer nombre, y el otro, con el nombre más corto, con el que el propio militante en cuestión se ostenta.
Esto es, a efecto de no producir ningún tipo de sesgo en el levantamiento de la encuesta, la empresa responsable atendió a la solución de levantar los cuestionarios con los dos nombres: Fidel René Meza Cabrera y René Meza Cabrera, en razón de que en la cédula del aspirante levantada por el Partido Revolucionario Institucional, se encuentra registrado únicamente el nombre más corto, pero en la autopropuesta del aspirante firma incluyendo el primer nombre, es decir, Fidel René Meza Cabrera.
Lo anterior se refuerza cuando la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación substancia y resuelve el Juicio para la protección de los derechos políticos electorales con el nombre completo Fidel René Meza Cabrera, dado que las promociones que integran el expediente así se encuentran firmadas.
En ese orden de ideas, al quedar aclarado de que se trata de la misma persona, el Órgano de Gobierno de la Coalición, considera que con la finalidad de no afectar los derechos políticos electorales del ciudadano Fidel René Meza Cabrera y atendiendo al principio de in dubio pro civitas, se debe tomar en consideración para la construcción de la propuesta el índice más alto que registra el militante en mención; esto es, el relativo a 0.8 por ciento correspondiente a René Meza Cabrera.
Ahora bien, tomando en consideración que se está adoptando el índice que más le favorece a Fidel René Meza Cabrera, habrá que destacar, substancialmente, que aún en ese escenario la diferencia con respecto al primer lugar que ocupa el ciudadano Melquíades Morales Flores, es de 14.4 por ciento a favor de éste.
Luego entonces, en la comparación de los índices registrados entre Fidel René Meza Cabrera y Melquíades Morales Flores, resulta que este último es quien de forma indudable y rotunda cuenta con el nivel más alto, por ende, dicha posición se debe tomar en cuenta en la decisión que tome el Consejo Político Nacional, para definir quién ocupará la candidatura propietaria de la primera fórmula de candidatos al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa, por el Estado de Puebla.
Al obtener el porcentaje más alto en el resultado de las encuestas, la ponderación a cargo de este Órgano de Gobierno estriba en que el grado de aceptación del aspirante Melquíades Morales Flores, frente al universo consultado, permite sostener que cuenta con un mayor peso en relación al que registra el tercer lugar, por lo que la propuesta en relación a la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado por el Estado de Puebla, se define por la primera regla general, es decir, por los resultados obtenidos en las encuestas que son el factor determinante de esta decisión.
No obstante lo anterior y afecto de no irrogar ningún perjuicio al promovente del Juicio para la Protección de los derechos políticos electorales del ciudadano que se vio favorecido por el resolutivo Quinto de la sentencia emitida en el expediente acumulado SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, este Órgano de Gobierno determina que Fidel René Meza Cabrera, sea propuesto para que el Consejo Político Nacional elija u opte entre éste y el resto de los aspirantes involucrados en el cumplimiento de la sentencia; esto es, entre quienes fueron aprobados de manera primigenia como candidatos.
Ahora bien, en el entendido de que tampoco se puede dejar en desventaja al aspirante Mario Alberto Montero Serrano, se determina, en consecuencia, incluir en la propuesta al ciudadano en mención para que sea valorado junto con los dos militantes referidos en párrafos precedentes.
Consecuentemente, la propuesta para postular al candidato propietario de la primera fórmula al Senado de la República por el Estado de Puebla, se integra por los aspirantes Melquíades Morales Flores, Mario Alberto Montero Serrano y Fidel René Meza Cabrera, entre los que el Consejo Político Nacional deberá elegir u optar para definir quien de éstos ocupará la posición mencionada, atendiendo a los razonamientos expuestos en el presente considerando.
XXI. Que una vez que el Consejo Político Nacional determine quien debe ocupar, la candidatura propietaria de la primera fórmula de candidatos, por exclusión, deberá considerarse quién de los restantes que no fueron electos para dicha posición debe ser postulado como candidato propietario de la segunda fórmula al Senado por el Estado de Puebla.
Para ello, la determinación de este segundo supuesto tendrá que recaer fundamentalmente en el perfil de los militantes que no fueron elegidos para la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado.
Como ese supuesto se materializará, una vez que el Consejo Político Nacional, defina quien fue electo para ocupar la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado por el Estado de Puebla, se procederá a verter los razonamientos en torno al perfil de cada uno de los aspirantes que compiten, a efecto de cumplir con la sentencia, en lo relativo a proporcionar los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
Así las cosas, el perfil que a continuación se expone servirá en dos vertientes:
1) Como elemento complementario para la determinación que adopte el Consejo Político Nacional del ciudadano que ocupe la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado de la República por el Estado de Puebla; y,
2) Como factor determinante, para la determinación que adopte el Consejo Político Nacional respecto del ciudadano que ocupe la candidatura propietaria de la segunda fórmula al Senado de la República.
Para proceder a la exhaustividad solicitada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a desarrollar y explicar el perfil de los aspirantes propuestos, se atendió a la solicitud que los terceros interesados presentaron ante este Órgano de Gobierno para agregar y valorar dentro del expediente los elementos que sirvan para la ponderación en torno a la propuesta que se debe construir en términos del considerando séptimo de la sentencia a la que se está dando cumplimiento.
Es el caso que los ciudadanos Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, con fecha 23 de abril del presente año, exhibieron para ser agregado a su expediente, documentales en relación al perfil profesional, político, parlamentario y partidario.
Ahora bien, en lo que se refiere al ciudadano promovente del Juicio para la protección de los derechos políticos electorales, Fidel René Meza Cabrera, se destaca que éste no presentó documento o elemento adicional alguno del que está integrado en el expediente que se conformó a partir de su solicitud y que en la especie solo existe una fotocopia de la credencial que lo ostenta como Diputado Federal en la actual legislatura LIX.
Sin embargo, a efecto de no dejarlo en estado de indefensión, este Órgano de Gobierno procedió investigar oficiosamente, dado el elemento que se encontraba en el expediente, si en la página de internet de la Cámara de Diputados existía algún indicio sobre el perfil de Fidel René Meza Cabrera, de suerte tal que en la página identificada con la dirección http://www.camaradediputados.gob.mx, se obtuvo un curriculum que se inserta al presente acuerdo y se agrega para todos sus efectos al expediente correspondiente, con objeto de que el mismo sea valorado estrictamente en su contenido y alcance probatorio.
Hechas las anteriores observaciones, se procede a desarrollar el perfil e idoneidad de los aspirantes propuestos:
Perfil del candidato Melquíades Morales Flores
Del perfil que presenta el ciudadano Melquíades Morales Flores, se advierte la idoneidad para el desempeño del cargo, pues su trayectoria profesional y cargos desempeñados en la administración pública, en el ámbito de la política y del Partido, así como en el rubro parlamentario, hace inconcuso que el propuesto cuente con la aptitud suficiente para un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función.
Para ese objeto habrá que atender a lo siguiente:
LIC. MELQUÍADES MORALES FLORES.
Fecha de Nacimiento: 24 de junio de 1942
Lugar de nacimiento: Santa Catarina Los Reyes, municipio de Esperanza, Distrito Ciudad Serdán, Estado de Puebla.
Estado civil. Casado. Cónyuge: María del Socorro Alfaro de Morales
Domicilio: Paseo Fuente de Versalles No. 70 Frac. Club de Golf Las Fuentes CPP. 72110, Puebla, Pue.
FORMACIÓN ACADÉMICA:
Escuelas:
Primaria Rural Federal Santa Catarina los Reyes, Esperanza, Pue.
Secundaria y preparatoria Centro Escolar Presidente Francisco y Madero de Ciudad Serdán.
Carrera de Abogado Notario y actuario. Escuela de Derecho y ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Puebla.
CARGOS EN LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.
Consejero técnico de la Escuela de Derecho, en 1963 Presidente de la Sociedad de alumnos de la escuela de Derecho. 1963
Presidente Interino de la Federación Estudiantil Universitaria, en 1964
Profesor durante 6 años en la escuela Preparatoria de la propia Universidad 1965 a 1970.
CARGOS EN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Secretario de Acción Política del Comité Directivo Estatal del P.R.I.1972
Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal 1975
Presidente del Comité Municipal de Puebla de 1983
Presidente del Comité Directivo Estatal de Puebla en dos ocasiones, la primera en 1985 y la segunda de 1991 a 1993.
Miembro del Consejo Político Nacional del C.E.N del P.R.I. desde 1993 a la fecha.
Delegado del CEN del PRI en los estados de Chihuahua, Oaxaca, Michoacán y México.
Coordinador Ejecutivo de la XIX Asamblea Nacional del C.E.N. del P.R.I. 2005
Delegado regional del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I. 2006 en los estados de Puebla, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Campeche, y Quintana Roo, para la campaña del Lic. Roberto Madrazo Pintado, candidato del P.R.I. a la Presidencia de la República.
CARGOS EN LA CONFEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA (C.N.C.)
Secretario de Organización de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos en el Estado de Puebla.1971.
Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos en el Estado de Puebla.1978
Secretario de Fomento de la Industria Rural del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional Campesina. 1980.
Secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de la C.N.C. 1986.
Secretario General suplente del C.E.N. de la C.N.C. 1989.
Secretario de Organización del C.E.N. de la C.N.C. 1992
Delegado del C.E.N. de la C.N.C en los Estados de Chiapas, México, Guanajuato, San Luís Potosí, Sinaloa y Chihuahua.
CARGOS COMO SERVIDOR PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Defensor de Oficio Adscrito a los juzgados penales. 1968
Secretario Auxiliar del Dr. y Gral. Rafael Moreno Valle, Gobernador del estado. 1969.
Secretario General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 1984
Secretario de Gobernación en el Estado de Puebla.1984
MIEMBRO DE ASOCIACIONES CIVILES.
Asociación de Abogados de Puebla A.C.
Colegio de Notarios de Puebla.
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística
Ilustre Colegio de Abogados de Puebla.
CARGOS OBTENIDOS POR ELECCIÓN POPULAR.
Diputado suplente a la XLIV Legislatura en el Estado de Puebla. 1969.
Diputado Local Propietario a la XLV Legislatura, durante la cual fungió como coordinador de la misma. 1972
Diputado suplente a la L Legislatura del H. Congreso de la Unión. 1976
Diputado a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión. 1979.
Senador Suplente por el Estado de Puebla 1982
Diputado a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. 1985.
Diputado Federal a la LV Legislatura del H. Congreso de la Unión. 1991.
Senador de la República por el Estado de Puebla, Integrante de la LVI y LVII Legislaturas del H. Congreso de la Unión. 1994.
Candidato del P.R.I. a la Gubernatura del Estado de Puebla. 1998.
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. 1999 - 2005.
REFERENCIAS
La trayectoria del Licenciado Melquíades Morales Flores es de dominio público, y ha sido referenciada en más de una ocasión por diferentes medios, sirva como vía de ejemplo los comentarios que vierte el excelso cronista Humberto Musacchio en su obra literaria MILENIOS DE MÉXICO (Musachio Humberto. MILENIOS DE MÉXICO, Diagrama casa editorial, México, D.F., 1999. ISBN Tomo II 968 - 6565-36-l.P.p. 1956), o bien en atención a los avances de la tecnología pueden encontrase referencias en diferentes páginas de Internet y para mencionar un ejemplo, la página de Personajes del sitio de www. esmas.com.
Como puede desprenderse, el aspirante propuesto cuenta con una amplísima carrera política, lo que permite indubitablemente sostener de que se trata de un político respetable, que muestra confianza ciudadana y cuya primera impresión social es que se trata de un experimentado parlamentario, dada su formación legislativa.
La idoneidad de la propuesta se refuerza con el perfil profesional del aspirante, pues su carrera de abogado permite asegurar un participación técnica-jurídica en la formación de las leyes.
Su paso por diversos cargos en el servicio público, permite asegurar a este Órgano de Gobierno, de que se trata de una persona con conocimientos en la defensoría jurídica y en la organización estructural del sistema legal mexicano, pues además su trayectoria como miembro en el Colegio de Notarios, y en asociaciones de abogados en el Estado, acreditan una propuesta con la suficiente pericia para el manejo de la problemática que se presenta en torno a estos temas.
Su trayectoria de amplio recorrido en el ámbito legislativo, permite aportar como propuesta a un ciudadano conocedor de los sistemas en la formación de leyes, sin descartar de ningún modo su amplia experiencia como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, que le permitió tener una visión integral de las características, positivas y negativas, que se presentan en el Estado de Puebla en el ámbito social, económico, político y cultural.
Para el Órgano de Gobierno, la propuesta formulada se centra en que el ciudadano Melquíades Morales Flores puede ser un digno representante del Estado en la Cámara de Senadores, pues dada su trayectoria y perfil resulta idónea su propuesta y eventual postulación, ya que su ejercicio como Senador puede asegurar que velará por los intereses del Estado y de sus habitantes, coadyuvando en las tareas y compromisos legislativos que consoliden una República con un sentido de justicia y democracia social.
Su lealtad y compromisos partidarios han quedado acreditados al lograr honrosamente obtener cargos de primer nivel en el país, como destacadamente hemos sostenido, al ser Gobernador de su Estado, así como legislador, tanto en el ámbito estatal como federal. En todos ellos, así como en el ámbito partidario, se destaca su labor como servidor público al obtener los mejores resultados que, incluso, permitieron que la ciudadanía depositara su confianza en las recientes elecciones constitucionales en otro candidato, ahora gobernador, de extracción priísta.
A lo anterior se suma, indudablemente, su participación en el sector agrario, en el que se demuestra su conocimiento y dominio de temas en el ámbito rural y campesino. Sus diversos cargos en dicho sector, hacen del ciudadano Melquíades Morales, una propuesta comprometida con sus causas sociales.
Perfil del candidato Mario Alberto Montero Serrano
Del perfil que presenta el ciudadano Mario Alberto Montero Serrano, se advierte la idoneidad para el desempeño del cargo, pues su trayectoria profesional y cargos desempeñados en la administración pública, en el ámbito de la política y del Partido, así como en el rubro parlamentario, hace inconcuso que el propuesto cuente con la aptitud suficiente para un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función.
Datos Personales
Fecha de nacimiento: 15 DE AGOSTO DE 1954
Lugar de nacimiento: PUEBLA, PUEBLA.
Estado Civil: Casado con dos hijos
Estudios
Primaria: Colegio Americano de Puebla 1962-1967, Puebla, Puebla.
Secundaria: Colegio Americano de Puebla, 1968-1970, Puebla, Puebla.
Preparatoria: Colegio Americano de Puebla, 1971-1972, Puebla, Puebla.
Profesional: Abogado Notario y Actuario, 1973-1977,
Escuela de Derecho y Ciencias Sociales Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Tesis Profesional: "Evolución, Estructura Jurídica Y Normatividad de los Partidos Políticos en el Estado Mexicano"
Cédula Profesional: 702844 Estudios de Maestría:
Ciencias Políticas
"New school for social research", Escuela nueva de investigación social, Nueva York, N. Y., E.U.A., 1981-1982.
Gobierno y Administración
"Facultad de Administración", Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, México, 2002 - 2004.
Actividades en el Servicio Público.
• Auxiliar de la Dirección de Gobernación Municipal
H. Ayuntamiento de Puebla 1975-1976
• Jefe de la Oficina Ejecutora
Tesorería Municipal H. Ayuntamiento de Puebla 1978-1980
• Director del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Puebla. 1987
• Notario Público # 2 Distrito Judicial de Cholula, Puebla, desde 1987.
• Secretario General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 1999-2001.
Actividades Políticas.
• Miembro del Partido desde 1971.
• Miembro de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Puebla. (Sector Juvenil) 1972.
• Subsecretario de Capacitación Política del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla. 1978
• Subdirector de Estudios Políticos del CEPES-P.R.I. Puebla. 1983
• Secretario General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Puebla. 1985
• Secretario de Organización del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla. 1985-1986
• Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla.
1986-1987
• Secretario de la Fundación "Colosio" filial Puebla.
1997-1998
• Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
2001
• Diputado Local a la LV Legislatura del Estado
2002 - 2004.
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en el Segundo Periodo Ordinario del Primer Año del Ejercicio Legal.
Integrante de la Gran Comisión, Gobernación y Puntos Constitucionales, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como del Comité de Asuntos Editoriales y Crónica Parlamentaria.
Leyes impulsadas en su ejercicio legislativo:
o Ley para la protección del ambiente natural y el desarrollo sustentable del Estado de Puebla.
o Ley de mejora regulatorio del Estado de Puebla.
o Ley de desarrollo urbano sustentable del Estado de Puebla.
o Ley de obra pública para el Estado de Puebla.
o Ley del sistema estatal de protección civil.
o Ley de entidades paraestatales del Estado de Puebla.
o Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
o Ley del notariado del Estado de Puebla.
o Ley de fraccionamientos y acciones urbanísticas del estado libre y soberano del Estado de Puebla.
o Ley de desarrollo rural sustentable del Estado de Puebla.
• Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
2004
• Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional. 2004-2006.
• Actualmente:
Consejero Político Nacional, Estatal y Municipal.
Miembro de la Comisión de Procesos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional
Reconocimientos
Premio "José Ma. La Fragua a la Función Legislativa" 2005.
Otras Actividades:
• Coordinador de la Campaña a Diputado Federal del Partido Revolucionario Institucional del Dr. Ángel Aceves Saucedo.
1980
• Coordinador de la Campaña a Diputado Federal del Partido Revolucionario Institucional del Lic. Guillermo Pacheco Pulido.
1982
• Coordinador de la Campaña a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Puebla del Lic. Guillermo Pacheco Pulido.
1987
• Coordinador de la Campaña a Senador de la República del Partido Revolucionario Institucional del Dr. Ángel Aceves Saucedo.
1988
• Coordinador de la Campaña del Lic. Mario Marín Torres como candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal en Puebla.
1998
Del perfil presentado por el ciudadano Mario Alberto Montero Serrano, se puede desprender su formación profesional como abogado, lo que sin duda, permitirá contribuir en el quehacer parlamentario, pues precisamente es en el seno de los órganos legislativos, donde la creación de la leyes, desde la perspectiva jurídica-técnica, requiere profesionales del derecho, a fin de evitar la emisión de leyes deficientes, o bien, contrarios al espíritu constitucional o a la integralidad del marco legal que debemos observar.
Por su trayectoria en el plano de los estudios profesionales, es un candidato que permitirá que el electorado identifique la fuerza, potencialidad de apoyo y eficacia de la propuesta que la Coalición "Alianza por México" ofrece a los poblanos, en la persona de Mario Alberto Montero Serrano.
Por una parte la percepción de la militancia priísta en Puebla y por otra la de la población en general, debe ser respaldada con una propuesta que permita obtener un juicio de valor favorable partiendo de quien es reconocido como una persona cuyos atributos personales proyecten rápidamente impresiones de liderazgo, de transparencia, de confianza ciudadana y cercanía social.
Mario Alberto Montero Serrano, cuenta con un respeto político entre la militancia priísta y en general con la clase política del Estado, su función como Presidente del Partido, le ha permitido interactuar con todos los grupos políticos dentro de la Entidad, pero además su paso por diversos cargos partidarios, permiten afirmar que se trata de un hombre con experiencia en el quehacer político.
La trayectoria política de Mario Alberto Montero Serrano, desde diversos ángulos, hace percibir que se trata de una propuesta con alto contenido de sensibilidad social, enriquecida con el ejercicio de un buen gobierno, al haber pasado por diversos cargos públicos que contribuyen a su formación como político y como funcionario gubernamental.
Precisamente sus estudios de especialización y grado académico hacen de Mario Alberto Montero Serrano, una propuesta con amplia reputación, confiable y de respeto público.
Su lealtad a los principios y valores que sustenta el Partido Revolucionario Institucional, queda acreditada cuando se desprende que Mario Alberto Montero Serrano siempre ha mostrado su sentido de pertenencia a nuestro Instituto Político, enarbolando sus valores, ideas y compromisos sociales; lo anterior queda acreditado al observar la amplia trayectoria partidaria y la eficacia en el desenvolvimiento de su función pública, pues alguien que no logra ser exitoso en dichos ámbitos, difícilmente logra obtener espacios o cargos como los que el militante propuesto ha logrado en su amplia carrera político-partidista.
La parte legislativa refuerza la utilidad que la propuesta tendrá en el cargo, pues las iniciativas que logró como diputado local, poseen un alto contenido social, sin descartar el tema del ambiente natural y desarrollo sustentable, lo que para el Partido Verde Ecologista de México, representa un plus en la propuesta, dado que Mario Alberto Montero Serrano, en su ejercicio legislativo tiene presente las prioridades que nuestro país requiere en torno a nuestros recursos naturales, biodiversidad, cultura para un desarrollo armónico y sustentable.
Su paso por el ámbito del servicio público no es menor, pues tratándose de la base de la división territorial y de organización política y administrativa de los Estados, los municipios representan la célula más sensible de carácter social, donde los problemas estructurales de la administración federal y estatal misma, tienen el mayor impacto y se resienten más que en otros niveles de gobierno; en la especie, su paso por diversos cargos dentro de la Administración Pública del Municipio Puebla, permite advertir que la propuesta será útil en el ámbito del federalismo y de la corresponsabilidad federal con los municipios y sus habitantes, proporcionado una visión integral no sólo del experto en leyes, o del confiable político, sino de lo que sociológicamente debe tener en cuenta un legislador en el Senado al momento de estar legislando en materia social, de presupuesto, de eficacia del servicio público, entre otros.
Finalmente, habrá que destacar que su contribución en diversas campañas, hace de Mario Alberto Montero Serrano, un hombre que de forma indudable contribuirá con su experiencia y capacidad a la que se encuentra desarrollando la "Alianza por México" y su candidato Presidencial, orientando de la mejor manera la estrategia electoral para obtener los resultados más favorables en el Estado de Puebla.
Perfil del candidato Fidel René Meza Cabrera
Como se precisó de forma previa a entrar en el estudio exhaustivo de los perfiles de los aspirantes, en este supuesto, lo único que obra agregado al expediente es una copia simple de la credencial del ciudadano Fidel René Meza Cabrera que lo acredita como Diputado Federal; sin embargo, a fin de dotar de mayores elementos al Consejo Político Nacional y no dejar en estado de indefensión al militante en cuestión, se inserta un curriculum del mismo, sin que para ello se cuente con mayores elementos que acrediten lo que en dicho documento se afirma, de modo que se procede a su inserción en el presente acuerdo, tal y como está publicado en la página de internet http://www.camaradediputados.gob.mx
Tipo de Elección Mayoría Relativa
Circunscripción
Distrito 01
Estado Puebla
Cabecera Huauchinango
Suplente Tomas Martínez Roldan
Fidel René Meza Cabrera
Datos Personales
Fecha de 12/11/1943
Nacimiento:
Correo fidel.meza@congreso.gob.mx
Electrónico:
Partido: PRI
Nivel de
Estudios: Licenciatura, en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Titulo Profesional: Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (1964-1968).
Otros Estudios: Diplomados en Administración de Proyectos (1997); en Mercadotecnia (1998); y en Juicio de Amparo (2001), entre otros.
Experiencia Laboral
Trayectoria Política: Precandidato a Diputado Local por el XVI Distrito Electoral de Huauchinango, Puebla (1971). Subsecretario de Divulgación Ideológica del PRI en el Estado de Puebla (1985-1986). Director de Relaciones Institucionales del CEN del PRI (1994). Delegado Especial de la CNC en Veracruz para la campaña presidencial (1994). Subsecretario Adjunto a la Presidencia del CEN del PRI (1995-1998). Integrante de la Comisión Nacional de Democracia Interna y Carrera de Partido del CEN del PRI (1995). Miembro de la Comisión Organizadora del 66 y 67 Aniversario del PRM (1995-1996). Miembro de la Comisión de Crónica y Memoria de la XVII Asamblea Nacional del PRI (1996), entre otros.
Cargos de Elección: No proporcionó información.
Cargos Administrativos: Agente del Ministerio Público en Zacatlán, Puebla (1970- 1972). Agente del Ministerio Público Investigador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (1973-1977). Secretario Particular del titular de la Delegación Cuauhtémoc (1983-1984). Secretario Particular del Procurador General de Justicia de Puebla (1985). Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla (1985-1986). Oficial Mayor del Congreso del Estado de Puebla (1987). Director de Tránsito del Estado de Puebla (1988- 1992). Subsecretario "A" de Gobernación del Estado de Puebla (1992). Secretario de Gobernación, encargado del Despacho (1992). Notario Público No. 52 de Puebla, Puebla (1993). Asesor de CEPROPIE en el área de Logística de Giras Presidenciales al Extranjero (1996). Representante del Gobierno del Estado de Puebla en el Distrito Federal (1999-2003), entre otros.
Otros Cargos: Secretario de Asuntos Jurídicos de la Alianza Nacional de Empresarios y Comerciantes de Centros Históricos de la República Mexicana (1994). Presidente de la Academia de Notariado y Fe Pública de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (1997-2003). Profesor de la Escuela Preparatoria de la BUAP. Profesor en el Instituto Técnico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otros.
Comisión: Distrito Federal
Puesto: Integrante de Comisión o Comité
Comisiones
Comisión: Seguridad Pública
Puesto: Integrante de Comisión o Comité
Comisión: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Puesto: Integrante de Comisión o Comité
Comisión: Estados Unidos de Norteamérica
Puesto: Integrante de Comisión o Comité
Comisión: Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico
Puesto: Presidencia de Comisión o Comité
Se insiste que del anterior documento transcrito a la letra, no se cuenta con las documentales que sustenten o acrediten lo que en él se afirma, de modo que este Órgano de Gobierno solo puede presumir la idoneidad para el desempeño del cargo, pues su trayectoria profesional y cargos desempeñados en la administración pública, en el ámbito de la política y del Partido, hace suponer que el propuesto cuente con la aptitud suficiente para un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función.
El perfil de la propuesta, hace advertir a este Órgano de Gobierno que presume que se trata de un militante que conoce el quehacer legislativo, pues actualmente se desenvuelve como diputado federal.
Así mismo, se presume que Fidel René Meza Cabrera, ha tenido cargos registrados dentro del Partido, lo que lo hace un hombre con tacto político y sensibilidad social, pues el quehacer de un Partido no solo se constriñe a la organización de sus candidatos, o a la elección de estos mismos, sino que su capacidad como entes de interés público, permite desplegar una serie de actividades para la participación del pueblo en la vida democrática, como ejemplo de ello el Partido despliega campañas de gestión social, de suerte tal que en la especie nos estamos refiriendo a un ciudadano que en el ejercicio legislativo actual y su trayectoria dentro del Partido, ha mostrado conocimiento de los problemas que aquejan socialmente a diversos núcleos de la sociedad, particularmente en su Estado.
Su compromiso y lealtad partidaria, aunque ha sido cuestionada por algunos militantes, particularmente por el Presidente Municipal en Huauchinango, Puebla, de extracción priísta, se tiene acreditada jurís tantum, pues solo se han presentado algunos indicios como recortes periodísticos donde se sostiene la participación del militante propuesto con partidos adversarios al nuestro, recientemente en la elección celebrada en 2004.
Cabe recordar que en el caso de la propuesta de Fidel René Meza Cabrera, el Tribunal Electoral señaló la obligatoriedad que tenía este Órgano de Gobierno para ponerlo a consideración del Consejo Político Nacional, a fin de que éste definiera a quien elegiría u optaría como candidato.
De ahí que al someter a consideración del Consejo Político Nacional estas dos propuestas, se busca que sea éste órgano deliberativo de dirección colegiada y de carácter permanente, quien una vez que defina la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado, atienda a los perfiles descritos conforme a la regla que sostiene el Tribunal Electoral, para definir quien de los militantes restantes merece la candidatura propietaria de la segunda fórmula al Senado por el Estado de Puebla.
XXII. Que la definición de la candidatura propietaria para la segunda fórmula al Senado/ debe atender para mejor ilustración de quien elegirá u optará entre los aspirantes que resten, a las reglas generales segunda y tercera, instruida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativas a: 1) no haber obtenido, entre los aspirantes a estudio, un índice destacado, aceptable, o bien, porque existe un margen de error muy amplio en las encuestas; y 2) por estimar la existencia de un empate en el resultado de las encuestas. En ambos casos, el factor del perfil puede, en el primer supuesto, ser determinante, y en el segundo, excluyente.
En el caso a estudio, la decisión se centrará en conocer quién cuenta con el mejor perfil.
En efecto, sin dejar de tomar en cuenta que nos encontramos ante un cumplimiento de sentencia, el Órgano de Gobierno debe considerar dentro de las propuestas al ciudadano Fidel René Meza Cabrera, pues es la única forma de restituirlo de los derechos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró afectados.
Para llegar a ese escenario, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que atendiendo a la segunda y tercera reglas generales, el perfil es el factor determinante, sin descartar la posibilidad de que los elementos adicionales a la trayectoria y actuación los aspirantes propuestos, también contribuyan a la valoración objetiva de este Órgano de Gobierno y, por supuesto, del Consejo Político Nacional, a quien se le debe proporcionar los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
XXIII. Que atendiendo a las características de cada uno de ellos, es evidente que la propuesta integral, coadyuvará en la estrategia nacional de la campaña presidencial, ofreciendo a los mejores perfiles en el Estado de Puebla, los que se complementarán además con los que habremos de postular para diputados federales.
En atención a los razonamientos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en las cláusulas décima séptima y décima octava del Convenio mediante el cual se forma la Coalición "Alianza por México", en relación con lo señalado en los artículos 1, 3, 4, fracción I, inciso e), 5 y 6 de los Estatutos que rigen la vida interna de la Coalición; en los acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno para el procedimiento de postulación de Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa; y atendiendo a las consideraciones de las sentencias, de fondo e incidental, emitidas dentro del expediente número SUP-JDC-08/2006, así como en cumplimiento a la diversa resolución emitida dentro del expediente acumulado número SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, emitidas todas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se:
A C U E R D A
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo del Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovido dentro del expediente acumulado número SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, se propone a los ciudadanos:
Fórmula | Propietario |
Primera | Melquíades Morales Flores |
Primera | Mario Alberto Montero Serrano |
Primera | Fidel René Meza Cabrera |
para ocupar la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado de la República por el Estado de Puebla, bajo el principio de mayoría relativa, atendiendo a la obligatoriedad de proporcionar al Consejo Político Nacional los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
SEGUNDO.- Una vez definida la candidatura propietaria de la primera fórmula al Senado de la República, los aspirantes que no hayan sido electos, serán sometidos a una nueva determinación del Consejo Político Nacional para que éste elija u opte entre los dos aspirantes restantes para resolver quién de ellos ocupará la candidatura propietaria de la segunda fórmula al Senado de la República por el Estado de Puebla, bajo el principio de mayoría relativa.
TERCERO.- Elévese a la decisión del Consejo Político Nacional, la propuesta planteada en los puntos resolutivos Primero y Segundo, atendiendo a los razonamientos expuestos en los considerandos XX y XXI de este Acuerdo.
CUARTO.- En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo del Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovido dentro del expediente acumulado número SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, agréguese a este Acuerdo las documentales consistentes en las encuestas y perfiles de los candidatos propuestos, que deberán considerarse parte integrante del mismo.
QUINTO.- Comuníquese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el presente Acuerdo, con objeto de tener por cubierta la disposición jurisdiccional a que obliga a este Órgano de Gobierno el punto resolutivo Cuarto de la sentencia de mérito.
SEXTO.- Una vez concluido el proceso eleccionario del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, notifíquese a los interesados e informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado por la ejecutoria de mérito.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor al momento de su expedición.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.”
Por lo que concierne al acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional de veintiocho de abril de dos mil seis, en la parte que interesa, establece lo siguiente:
“... PARA DESAHOGAR LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE A CANDIDATOS PROPIETARIOS A SENADORES DE LA REPÚBLICA EN PRIMERA Y SEGUNDA FÓRMULA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL ESTADO DE PUEBLA, ESTA SECRETARÍA SE SIRVE DAR LECTURA AL SIGUIENTE ACUERDO: -----------
PRIMERO.- EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON MOTIVO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS, DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDO DENTRO DEL EXPEDIENTE ACUMULADO NÚMERO SUP-JDC-497/2006 Y SUP-JDC-572/2006, SE PROPONE PARA LA FORMULA PRIMERA: COMO PROPIETARIOS A LOS CIUDADANOS MELQUÍADES MORALES FLORES, MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO Y FIDEL RENÉ MEZA CABRERA. PARA OCUPAR LA CANDIDATURA PROPIETARIA DE LA PRIMERA FÓRMULA AL SENADO DE LA REPÚBLICA POR EL ESTADO DE PUEBLA, BAJO EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, ATENDIENDO A LA OBLIGATORIEDAD DE PROPORCIONAR AL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL LOS SUSTENTOS E INFORMACIÓN CONDUCENTE PARA LA EMISIÓN DE LA DETERMINACIÓN FINAL.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- UNA VEZ DEFINIDA LA CANDIDATURA PROPIETARIA DE LA PRIMERA FÓRMULA AL SENADO DE LA REPÚBLICA, LOS ASPIRANTES QUE NO HAYAN SIDO ELECTOS, SERÁN SOMETIDOS A UNA NUEVA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL PARA QUE ÉSTE ELIJA U OPTE ENTRE LOS DOS ASPIRANTES RESTANTES PARA RESOLVER QUIÉN DE ELLOS OCUPARÁ LA CANDIDATURA PROPIETARIA DE LA SEGUNDA FÓRMULA AL SENADO DE LA REPÚBLICA POR ELESTADO DE PUEBLA, BAJO EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.-----------------------------------------------------
TERCERO.- ELÉVESE A LA DECISIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL, LA PROPUESTA PLANTEADA EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO, ATENDIENDO A LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS XX Y XXI DE ESTE ACUERDO. ------
CUARTO.- EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON MOTIVO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDO DENTRO DEL EXPEDIENTE ACUMULADO NÚMERO SUP-JDC-497/2006 Y SUP-JDC-572/2006, AGRÉGUESE A ESTE ACUERDO LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN LAS ENCUESTAS Y PERFILES DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS, QUE DEBERÁN CONSIDERARSE PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. ---------------------------------------------
QUINTO.- COMUNÍQUESE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL PRESENTE ACUERDO, CON OBJETO DE TENER POR CUBIERTA LA DISPOSICIÓN JURISDICCIONAL A QUE OBLIGA A ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO EL PUNTO RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DE MÉRITO.-----------------------------------------------------------------------
SEXTO.- UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO ELECCIONARIO DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS E INFORME A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA EJECUTORIA DE MÉRITO.-----------
TRANSITORIO. ÚNICO.- ESTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN. DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. INFORMO A LA ASAMBLEA EN ESTE CASO SE ENCUENTRAN INSCRITOS A FAVOR DEL CONSEJERO MELQUÍADES MORALES FLORES, LOS CONSEJEROS MANUEL JIMÉNEZ GUZMÁN, MARÍA SARA ROCHA MEDINA, ALEJANDRO CANEK VÁZQUEZ GÓNGORA. A FAVOR DE MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO, PERICLES OLIVARES FLORES, SANDRA RUBÍ MONTALVO DOMÍNGUEZ Y MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ. A FAVOR DE FIDEL MEZA CABRERA, EL PROPIO INTERESADO, JUAN ROJAS PÉREZ, RUBÉN ANTONIO REBOLLO Y ARMIDA ROSALES VALENTÍN. EN CONSECUENCIA PARA HABLAR A FAVOR DE LA CANDIDATURA DE MELQUÍADES MORALES FLORES, TIENE EL USO DE LA PALABRA HASTA POR CINCO MINUTOS, MANUEL JIMÉNEZ GUZMÁN.-------LICENCIADO MANUEL JIMÉNEZ: SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE NUESTRO PARTIDO, MARIANO PALACIOS ALCOCER; SEÑORA SECRETARIA GENERAL, ENTRAÑABLE AMIGA ROSARIO GREEN. CON LA VENIA DEL CONSEJO POLÍTICO. UN GOBIERNO QUE SE APARTA DE LA LEY TIENDE AL AUTORITARISMO Y LA DICTADURA. UNA SOCIEDAD QUE SE APARTA DE LA LEY CAE EN LA TENTACIÓN DEL ENCONO, EL ENFRENTAMIENTO, LA CONFRONTACIÓN. POR ESO NO SERÉ REPETITIVO NI PROLIJO A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO QUE HA HECHO DE MANERA PULCRA NUESTRO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. SÓLO RECORDAR QUE ESTAMOS CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE CON LO QUE SEÑALA EL ESTADO DE DERECHO MEXICANO Y SUS INSTITUCIONES REPUBLICANAS PROVENIENTES EN SU ORIGEN DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XIX, REAFIRMADAS EN EL SIGLO XX Y CONSOLIDADAS EN EL SIGLO XXI. HABLAR DE MELQUÍADES MORALES NOS RESULTA FRANCAMENTE FÁCIL. TODOS USTEDES LO CONOCEN. LAS DOS VERTIENTES QUE ORDENA EL TRIBUNAL, EXPRESADAS POR NUESTRO COMPAÑERO CERVANTES, CUMPLEN CON MUCHO CON LO EXPRESADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN. EN LA ENCUESTA ESTÁ ARRIBA POR MÁS DE 40 PUNTOS DE SUS MÁS CERCANOS CONTENDIENTES. EN EL PERFIL MELQUÍADES MORALES PUEDE DEFINIRSE COMO UN HOMBRE DE PARTIDO, COMO UN HOMBRE AL SERVICIO DE SU ESTADO Y DEL PAÍS. SIN DEMÉRITO DE NINGÚN COMPAÑERO DE PARTIDO, PORQUE DE MANERA PERSONAL NO ACUDO AL ATAQUE DE PERSONAS, SINO A LA DEFENSA DE LAS IDEAS Y A LA FORTALEZA DE LOS ARGUMENTOS, PUEDO DECIR QUE EL DICTAMEN DE ESTE CONSEJO POLÍTICO NACIONAL ESTÁ APEGADO A DERECHO, SE CONSOLIDA CON LA ENCUESTA Y EL PERFIL DE MELQUÍADES MORALES, LE HACE ACREEDOR A QUE SEA ELECTO EL DÍA DE HOY COMO NUESTRO CANDIDATO A SENADOR, POR LA PRIMERA (SIC) POR EL ESTADO DE PUEBLA. CONCLUYO, TENGO AUTORIDAD MORAL PORQUE ME REGISTRÉ COMO CANDIDATO A REPRESENTAR EN EL CONGRESO MI PARTIDO. ENTREGUÉ DOS MISIVAS, A MARIANO PALACIOS Y A ROBERTO MADRAZO, SEÑALÁNDOLE LO QUE AQUÍ CONFIRMO: ES LA HORA DE LA LEALTAD Y DE LA UNIDAD DEL PARTIDO; ES LA HORA DE ARROPAR A MADRAZO CON HOMBRES COMO MELQUÍADES MORALES, PARA RECUPERAR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DE ORIGEN MELQUÍADES SE INICIA EN LAS DIRECCIONES JUVENILES DEL PARTIDO CON SU GENERACIÓN. SERÍA REPETITIVO, PORQUE LO CONOCEN, EL ESFUERZO DE MELQUÍADES MORALES EN LA ACADEMIA, EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LA CONFEDERACIÓN NACIONAL CAMPESINA, EN EL PODER LEGISLATIVO, COMO CANDIDATO A GOBERNADOR, COMO PRESIDENTE DEL PARTIDO, COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, COMO MIEMBRO DE ESTE CONSEJO POLÍTICO. TIENE MÉRITOS SUFICIENTES PARA QUE EL CONSEJO POLÍTICO DEL PARTIDO RATIFIQUE LO QUE EL TRIBUNAL SEÑALA, QUE ES EXACTAMENTE LO QUE ESTAMOS HACIENDO. HOY MELQUÍADES MORALES ES CERTIDUMBRE PARA PUEBLA Y PARA EL PARTIDO; MELQUÍADES MORALES ES TAMBIÉN PARA EL PARTIDO EN EL ESTADO DE PUEBLA, LA MEJOR ALTERNATIVA, REITERO, SIN DEMÉRITO DE CUALIDADES DE AMIGOS Y COMPANEROS POBLANOS, PARA LA ELECCIÓN DEL 2006. Y, FINALMENTE, TENEMOS EL GRAVE COMPROMISO DE LA BATALLA EN ESTE ANO DEL BICENTENARIO DEL PRESIDENTE JUÁREZ. QUE NO QUEPA DUDA: EL PRI ES ORÍGENES, EL PRI ES HISTORIA, PERO MÁS IMPORTANTE AÚN EL PRI ES FUTURO CIERTO, CON MADRAZO EN EL SIGLO XXI. MUCHAS GRACIAS. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARAZATE: PARA HABLAR EN FAVOR DE MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO, TIENE EL USO DE LA PALABRA PERICLES OLIVARES FLORES. —DIPUTADO PERICLES OLIVARES FLORES: MUY BUENAS TARDES, COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS. CON LA VENÍA DE USTED, SEÑOR PRESIDENTE; MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO. YO QUIERO DECIR A USTEDES ESTA TARDE QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EL AMBIENTE POLÍTICO QUE NOS DETERMINA, LOS DISCURSOS QUE AQUÍ SE PRONUNCIEN TIENEN QUE SER, ADEMÁS DE POLÍTICOS, DISCURSOS DE REFLEXIÓN. DE REFLEXIÓN SENSATA, CENTRADA, SERENA Y PROPIA DE UN PARTIDO POLÍTICO COMO EL NUESTRO. DE UN PARTIDO POLÍTICO QUE NO SE INVENTÓ AYER Y QUE SE HA GENERADO EN SU DINAMISMO Y EN SU FUERZA, EN BASE A LO QUE YA MANUEL JIMÉNEZ GUZMÁN DECÍA: "LA LEALTAD, LA LEALTAD ENTRE NOSOTROS MISMOS Y LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS". MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO ES UN HOMBRE DE PARTIDO, ES UN ABOGADO ESFORZADO QUE DURANTE ANOS Y AÑOS HA LLEVADO A LA PRÁCTICA EN SU MÁS EXACERBADA ACEPCIÓN EL CONCEPTO DE LA LEALTAD. DESDE JOVEN, EN LAS FILAS DEL PARTIDO, HASTA HABER LOGRADO SER PRESIDENTE DEL MISMO Y LLEVADO A SUS MEJORES TRIUNFOS AL PARTIDO EN PUEBLA. LAS ENCUESTAS, SÍ, EN EFECTO, HOY ESTÁN AQUÍ SIENDO TOMADAS EN CUENTA. EL PERFIL IDÓNEO, DESDE LUEGO SIN DEMÉRITO DE NADIE, NOS TIENE QUE HACER PARA LA SEGUNDA FÓRMULA, DETERMINAR CON PRECISIÓN QUIÉN EN PUEBLA, Y VENIMOS DE PUEBLA Y AQUÍ ESTAMOS LOS CONSEJEROS DE PUEBLA, QUIÉN EN PUEBLA PUEDE GARANTIZAR EL TRIUNFO DEL PARTIDO. SI BIEN EN EL EJERCICIO DE ENCUESTAS QUE SE HIZO, QUEDÓ MUY CLARO CUÁL ERA LA FORMA DE DETERMINAR A LOS VENCEDORES, NO PODEMOS DEJAR DE RECONOCER QUE A POBLACIÓN ABIERTA, LAS CIFRAS ESTÁN A LA VISTA Y EN ESAS CIFRAS MARIO MONTERO TAMBIÉN OCUPA EL LUGAR INDICADO PARA ESTAR EN LA SEGUNDA FÓRMULA Y EL DOCUMENTO QUE NOSOTROS TENEMOS, ASÍ LO HACE CONSTAR. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, HA DADO UN RESOLUTIVO QUE HOY ESTAMOS ESTRICTAMENTE CUMPLIENDO, LOS POBLANOS, LOS PRIÍSTAS POBLANOS ESTAMOS CIERTOS QUE DE ACUERDO A ESE RESOLUTIVO, A LAS ENCUESTAS LLEVADAS A CABO EN SU MOMENTO Y AL PERFIL IDÓNEO, ES EN LA PRIMERA Y EN LA SEGUNDA FÓRMULA, COMO CANDIDATOS PROPIETARIOS AL SENADO, MELQUÍADES MORALES Y MARIO MONTERO, QUIENES GARANTIZAN LA ASPIRACIÓN DE LOS PRIÍSTAS. NO PODEMOS PENSAR QUE HOY POR HOY, LA MERCADOTECNIA POLÍTICA SEA LA FORMA DE SUBIR O BAJAR CANDIDATOS. LOS PRIÍSTAS NO QUEREMOS, NO QUEREMOS EN PUEBLA NI EN EL PAÍS CANDIDATOS QUE SEAN IMPUESTOS POR LA MERCADOTECNIA POLÍTICA, QUE TENEMOS QUE USAR DE ELLA, SÍ, POR SUPUESTO, PERO NO PODEMOS PRIORIZAR LAS PERSONALES ASPIRACIONES POR ENCIMA DE LO QUE LA SOCIEDAD QUIERE Y NECESITA. SE NECESITAN CANDIDATOS TRIUNFADORES Y ESOS CANDIDATOS TRIUNFADORES SON LOS QUE LOS PRIÍSTAS QUIEREN Y LOS QUE HAN VENIDO REFRENDANDO EN ESTA CAMPAÑA, EL DERECHO ASISTE A QUIEN LO QUIERE INVOCAR, SOLAMENTE EN EL MARCO DE LO QUE LA LEY SEÑALA, PERO JAMÁS POR ENCIMA DE LA VOLUNTAD DE AQUELLOS QUE MÁS ALLÁ DE UN PENDÓN O UN ESPECTACULAR EN ALGUNA PARTE ESTRATÉGICA DE LA CIUDAD O DEL ESTADO, HAN RECORRIDO COMO MARIO MONTERO LAS CALLES, LAS AVENIDAS, LOS PUEBLOS Y LAS CIUDADES, Y QUE ES RECONOCIDO NO POR UNO, SINO POR MUCHOS, POR SER UN ELEMENTO REALMENTE HONESTO, Y SOBRE TODO LEAL, CUALIDAD QUE HOY SE NECESITA PARA LLEVAR A ROBERTO MADRAZO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, APOYEMOS ESTA DETERMINACIÓN. MUCHAS GRACIAS. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: PARA HABLAR A FAVOR DE SU PROPIA CANDIDATURA, TIENE EL USO DE LA PALABRA FIDEL MEZA CABRERA. ----LICENCIADO FIDEL MEZA CABRERA: LICENCIADO MARIANO PALACIOS ALCOCER, PRESIDENTE DEL CEN DEL PRI Y DE ESTE CONSEJO POLÍTICO NACIONAL; COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS CONSEJEROS: SOY EL PRIMERO EN LAMENTAR QUE A ESTAS ALTURAS DEL PROCESO ELECTORAL ESTEMOS AÚN DISCUTIENDO LA VALIDEZ DE LAS FÓRMULAS AL SENADO Y DE LAS DIPUTACIONES. POR LO MISMO, QUIERO DEJAR PERFECTAMENTE CLARO QUE CON TODA OPORTUNIDAD HICE DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO", DE LAS IRREGULARIDADES Y VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD QUE SE ESTABAN COMETIENDO. DE HABERSE HECHO CASO A NUESTRA LEGÍTIMA DEMANDA DE JUSTICIA Y DEMOCRACIA, HOY NO ESTARÍAMOS AQUÍ. A EFECTO DE QUE ESTÉN USTEDES LO SUFICIENTEMENTE INFORMADOS SOBRE EL ASUNTO A VOTAR DE MANERA SUCINTA, ME VOY A PERMITIR RELACIONAR LO SIGUIENTE: 1. A PRINCIPIO DEL PRESENTE AÑO SE PUBLICÓ UNA ENTREVISTA DEL SEÑOR ALFREDO ESTAMATIO, ENTONCES DELEGADO DEL CEN DEL PRI EN EL ESTADO DE PUEBLA, DONDE EN UN CLARO LAPSUS REVELÓ LA TRAMA DE LA QUE FORMABA PARTE, SEÑALANDO QUE PRÁCTICAMENTE SE TENÍA DECIDIDO QUE LA DUPLA MELQUÍADES MORALES SERÍAN LOS QUE OCUPARÍAN LAS FÓRMULAS DE SENADORES, JUNTO CON MONTERO. ESTO, QUIERO INFORMARLES QUE LE COSTÓ EL PUESTO, PERO LA TRAMA SIGUIÓ MONTADA. 2. DIVERSAS ENCUESTAS LEVANTADAS A PRINCIPIO DE AÑO PONÍAN EN ALGUNOS RENGLONES DE LA PREFERENCIA A SU SERVIDOR. OTRAS COMO LA DE ÓPTIMA, CONSULTORÍA ESTRATÉGICA, DEL 21 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, LE DABAN A MELQUÍADES MORALES EL PRIMER LUGAR, A RENÉ MEZA EL TERCERO, MONTERO SERRANO EL QUINTO. LA ENCUESTA REALIZADA POR EL DOCTOR PAULINO ERNESTO ARELLANO JIMÉNEZ, DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO "PUEBLA SIN FRONTERAS", DEL 8 DE MARZO DEL 2006, DABA A MELQUÍADES MORALES EL 25.8 POR CIENTO, A MEZA CABRERA EL 19.5 POR CIENTO Y A MARIO MONTERO EL 9.5 POR CIENTO. ASIMISMO, CON RESPECTO A LA PREGUNTA DE POR QUIÉN NUNCA VOTARÍA COMO SENADOR, MARIO MONTERO SERRANO FUE EL MÁS REPUDIADO DE TODOS LOS PRECANDIDATOS. 3. ANTE ESTA SITUACIÓN, VIENDO QUE LA DUPLA MELQUÍADES MORALES-MARIO MOTERO NO PROSPERABA, LOS ORQUESTADORES DE LA TRAMA DECIDIERON QUE EN PLENO LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA OFICIAL, OTRA ENCUESTADORA, PARAMETRÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRATADA POR LA COALICIÓN PARA LEVANTAR ENCUESTAS EN OTRO ESTADO DEL PAÍS, DIO A CONOCER PÚBLICAMENTE EN LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA QUE HABÍA HECHO DURANTE EL MISMO PERIODO QUE LA OFICIAL, EN FRANCA VIOLACIÓN A LOS ESTATUTOS DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y AL ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN DEL 10 DE FEBRERO DEL 2006 Y CON EL INCONVENIENTE SESGO DE FAVORECER A LA DUPLA MENCIONADA Y JUSTIFICAR LOS RESULTADOS VICIADOS DE LA ENCUESTADORA OFICIAL. EST9S HECHOS, POR Sí SOLOS, IMPLICABAN LA REPOSICIÓN DEL PROCESO CON UNA ENCUESTADORA FUERA DE TODA SOSPECHA Y LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA PARAMETRÍA. DESAFORTUNADAMENTE HUBO OÍDOS SORDOS, CONTUBERNIO O NEGLIGENCIA PARA ACTUAR. 4. OTRA VIOLACIÓN FUE EL HECHO DE QUE LOS DOS SUPLENTES DE LA FÓRMULA A SENADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN LUGAR DE SELECCIONAR DE LOS 131 ASPIRANTES REGISTRADOS PARA SENADORES DE MAYORÍA RELATIVA, LOS TOMARON ARBITRARIAMENTE DE LA RELACIÓN DE ASPIRANTES A DIPUTADO FEDERAL, HECHO QUE TAMBIÉN, POR SÍ SOLO, ES SUFICIENTE PARA ECHAR ABAJO LAS DOS FÓRMULAS, SEGÚN LO ESTABLECE DE MANERA CLARA EL ARTÍCULO 175, NUMERAL 2, DEL COFIPE. 5. DESDE LUEGO, HUBO OTRAS VIOLACIONES GRAVES, LAS MÁS IMPORTANTES LAS ACABO EN ESTE MOMENTO DE CONCRETIZAR, JUNTO CON LAS IRREGULARIDADES QUE SE SIGUEN EN ESTE MOMENTO RESOLVIENDO Y PRETENDIENDO CONCLUIR. MOTIVO POR EL CUAL ME PERMITO A ESTE IMPORTANTE CONSEJO, QUE SE, REFLEXIONE REALMENTE DE CUÁL ES LA POSICIÓN, Y LA POSTURA MÁS ADECUADA PARA LLEGAR AL LOGRO DEL TRIUNFO DE NUESTRO PARTIDO Y SIN LUGAR A DUDAS, LOGRAR QUE TAMBIÉN NUESTRO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PUEDA ALCANZAR EL TRIUNFO QUE TODOS LOS PRIÍSTAS QUEREMOS. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, AGRADEZCO, DESDE LUEGO, DE ANTEMANO EL APOYO Y SOLIDARIDAD QUE TENGAN A BIEN BRINDARME. DE USTEDES DEPENDE QUE SIGAMOS HACIENDO HISTORIA O UN SIMPLE REMEDO DE ÉSTA. MUCHAS GRACIAS, QUE TENGAN MUY BUENA TARDE. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: AGOTADA LA PRIMERA DE ORADORES CONSULTO A LA ASAMBLEA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SI SE CONSIDERA SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO EL ASUNTO. LOS SEÑORES CONSEJEROS MANIFIESTAN A VOCES A CORO: ¡SÍ!. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS. SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO, SEÑOR PRESIDENTE. EN CONSECUENCIA PROCEDEMOS A LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A SENADORES DE LA PRIMERA FÓRMULA. LOS COMPAÑEROS QUE ESTÉN EN FAVOR DE MELQUÍADES MORALES FLORES, FAVOR DE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. LOS SEÑORES CONSEJEROS DAN SU APROBACIÓN POR MAYORÍA. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS. LOS COMPAÑEROS QUE ESTÉN EN FAVOR DE MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. LOS SEÑORES CONSEJEROS NO SE MANIIFESTAN. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS. LOS COMPAÑEROS QUE ESTÉN EN FAVOR DE FIDEL RENÉ MEZA CABRERA. LOS SEÑORES CONSEJEROS NO SE MANIFIESTAN. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS, SEÑORES CONSEJEROS. POR UNA GRAN MAYORÍA ES ELECTO CANDIDATO A SENADOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA LA PRIMERA FÓRMULA DEL ESTADO DE PUEBLA MELQUÍADES MORALES FLORES. PROCEDEMOS A LA ELECCIÓN DE LA SEGUNDA FÓRMULA CON LOS CANDIDATOS NO ELEGIDOS EN LA PRIMERA. CONSULTO A LA ASAMBLEA SE SIRVA MANIFESTARSE EN VOTACIÓN ECONÓMICA PARA LOS CANDIDATOS PROPIETARIOS A LA SEGUNDA FÓRMULA. QUIENES ESTÉN EN FAVOR DE MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. LOS SEÑORES CONSEJEROS DAN SU APROBACIÓN POR MAYORÍA. —LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS. QUIENES ESTÉN EN FAVOR DE FIDEL RENÉ MEZA CABRERA. LOS SEÑORES CONSEJEROS NO SE MANIFIESTAN. LICENCIADO CARLOS CHAURAND ARZATE: GRACIAS. POR MAYORÍA ES ELECTO CANDIDATO A SENADOR PROPIETARIO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR LA SEGUNDA FÓRMULA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. EN CONSECUENCIA SE DECLARAN FORMALMENTE ELECTOS COMO CANDIDATOS PROPIETARIOS A SENADORES DE LA REPÚBLICA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA POR EL ESTADO DE PUEBLA. EN PRIMERA FÓRMULA MELQUIADES MORALES FLORES, Y EN SEGUNDA FÓRMULA MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. EN VIRTUD DE QUE NO HUBO MANDATO EXPRESO POR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO A LOS SUPLENTES DE SOMETERLOS A ELECCIÓN, SE RATIFICAN LAS FÓRMULAS REGISTRADAS EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. COMUNÍQUESE AL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES.”
TERCERO. Agravios. A fin de realizar el estudio de fondo de los agravios, se transcriben sólo las partes conducentes de la demanda en que efectivamente se contienen éstos:
“AGRAVIOS
AGRAVIO PRIMERO:
FUENTE DEL AGRAVIO: La sentencia en la parte conducente del considerando séptimo estableció lo siguiente:
"De la normatividad en estudio, una vez realizadas las encuestas, se extraen reglas generales que sirven de base para realizar las propuestas, como son:
1. Cuando algún aspirante obtenga, en forma indudable y rotunda, el índice de aceptación más alto, y además, cuente con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tiene derecho a ser propuesto ante el Consejo Político del partido, en este supuesto, la encuesta es el factor determinante para la propuesta, mientras que el perfil es complementario.
El porcentaje más alto en el resultado de las encuestas es un factor determinante en la ponderación del órgano encargado de elaborar las propuestas, pues implica el grado de aceptación del aspirante frente al universo consultado, por lo cual tiene un peso mayor respecto del perfil, esto es, en esta regla se privilegia la posición preferente del aspirante frente a los encuestados.
No obstante, el aspecto complementario debe tenerse a la vista para la determinación de la propuesta.
Ciertamente, el resultado de las encuestas debe vincularse con el perfil idóneo para el desempeño del cargo, como elemento complementario de la propuesta, al traducirse éste en establecer rasgos específicos estrictamente relacionados con la aptitud del aspirante para desarrollar las actividades propias del cargo, ya sean académicas, profesionales o políticas, que presuponen un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función, a diferencia de lo que serían, por ejemplo, factores relacionados con las posibilidades de triunfo del aspirante, porque esto está implícito en el diverso factor de las encuestas, entre otros.
De ahí que, de presentarse la combinación de estas variables, la consecuencia necesaria sea la propuesta del contendiente como candidato al cargo ante el consejo político del partido.
2. Cuando ninguno de los aspirantes obtuvo un índice destacado, aceptable, o bien, hay un margen de error muy amplio en las encuestas, el perfil idóneo para el desempeño del cargo se convierte en el factor determinante de la decisión mientras que el resultado de las encuestas es complementario.
En este supuesto será indispensable la exposición detallada de las razones fundantes de la decisión. Esto es, el órgano debe expresar exhaustivamente cómo y porqué, el resultado de la encuesta, pese a no ser el más alto, en combinación con el perfil sobresaliente, hacen del aspirante una opción viable hasta justificar su propuesta.
De esta suerte, hecha la depuración y concertadas las propuestas viables según el número de fórmulas a elegir por cada localidad, se coloca al Consejo Político Nacional del partido en una mejor posición para optar por el candidato idóneo.
3. Cuando se estime la existencia de un empate en el resultado de las encuestas, el Órgano de Gobierno tiene facultades para aplicar criterios de preferencia para desempatar, para lo cual, también deberá razonar el porqué estima la existencia de ese empate.
Asimismo, la comparación de perfiles puede actuar en beneficio o perjuicio de alguno de los que se encuentran en igualdad de circunstancias en el resultado de las encuestas, por lo cual también en este punto el facultado tiene la obligación de expresar detalladamente las razones a favor y en contra del perfil de cada contendiente, siendo el único caso en que el perfil podrá emplearse como factor excluyente.
En concreto, el órgano debe fundar y motivar porqué estima el empate y porque, en razón de su perfil, prefiere a un aspirante respecto de otro.
Resulta indispensable proporcionar al Consejo Político Nacional del partido, los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
Las reglas descritas son complementarias, según sea el caso, por lo cual su aplicación, en forma independiente o en combinación, depende de la problemática a la cual se enfrente el órgano de gobierno en la elaboración de las propuestas, sin perjuicio, de la extracción de alguna otra, derivada de los criterios y normas que rigen esa determinación.
Del mismo modo, el punto resolutivo cuarto estableció lo siguiente:
CUARTO. Se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", que formule un nuevo acuerdo de propuesta de candidatos a la senaduría, por mayoría relativa, en Puebla, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en el que tome en cuenta solamente los resultados de las encuestas obtenidos por Fidel René Meza Cabrera, Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Serrano, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los tres días naturales siguientes a su notificación, e informar del cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguiente a ese plazo.
MOTIVOS DEL AGRAVIO: No obstante lo anterior, la responsable en el acuerdo por medio del cual pretende dar cumplimiento, en el análisis de la encuesta, de manera flagrante manifiesta que la encuestadora preguntó por dos nombres diferentes relativos al suscrito, es decir, en los resultados de la encuesta, en la pregunta relativa que se analiza en el considerando XX, se plasman los nombres de Fidel René Meza Cabrera y René Meza Cabrera, y dentro de dicho análisis, manifiesta que se trata de la misma persona, sin embargo en ningún momento procede a sumar los porcentajes obtenidos, los cuales son del 1.2% en total. Sin embargo, el razonamiento realizado por la responsable, manifiesta que "para no irrogar perjuicio", se toma el porcentaje más alto, es decir, 0.8%, lo cual bajo cualquier interpretación irroga perjuicio, pues es la misma responsable la que acepta que se tratan ambos porcentajes de la misma persona y sin embargo nunca procedió a sumarlos. Por lo anterior resulta ilegal el acuerdo emitido por la responsable, que con la suma de porcentajes, el suscrito se ubica por arriba de Mario Montero, el cual obtuvo un 1% y el suscrito un 1.2%, una vez considerados ambos porcentajes de respuesta.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS:
Por todo lo anterior, se violan en mi perjuicio los artículos, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 9 y 35 de la misma Carta Magna relativos al derecho de afiliación política y al derecho de ser votado así como lo relativo al artículo 41 en el sentido de que al ser los partidos políticos las entidades que como finalidades tienen el ser el medio de acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, es claro que se violan además este artículo. Asimismo el considerando séptimo de la resolución y el punto cuarto resolutivo de la sentencia dictada por la Sala Superior.
AGRAVIO SEGUNDO:
FUENTE DEL AGRAVIO: La sentencia en la parte conducente del considerando séptimo estableció lo siguiente:
De esta suerte, de conformidad con el principio procesal apuntado, la inobservancia del procedimiento previsto en el ordenamiento aplicable, salvo disposición en contrario, imposibilita a los militantes para obtener, o al órgano partidista responsable para atribuir, las consecuencias jurídicas que se obtendrían de apegarse a los lineamientos de la normatividad aplicable.
En el caso, de conformidad con el procedimiento de selección de candidatos, aprobado por la coalición "Alianza por México", se fijaron como requisitos para contender por la candidatura al cargo de elección popular correspondiente, en la primera etapa, la obligación de los interesados de presentar su solicitud por escrito ante los órnanos facultados para tal efecto, conjuntamente con los datos v requisitos descritos de elegibilidad, con las declaraciones bajo protesta. No se fijó disposición expresa para facultar a las partes o los órganos responsables de eximirá los interesados de ese cumplimiento.
Por tanto, sólo quienes cumplieron con el procedimiento fijado en la normatividad, quedaron en aptitud de continuar en las subsecuentes etapas del proceso, aplicación de las encuestas, formulación de las propuestas, validación y designación.
Del mismo modo, el punto resolutivo cuarto estableció lo siguiente:
CUARTO. Se ordena al Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", que formule un nuevo acuerdo de propuesta de candidatos a la senaduría, por mayoría relativa, en Puebla, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en el que tome en cuenta solamente los resultados de las encuestas obtenidos por Fidel René Meza Cabrera, Melquíades Morales Flores y Mario Alberto Montero Sen-ano, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los tres días naturales siguientes a su notificación, e informar del cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguiente a ese plazo.
MOTIVOS DEL AGRAVIO: En la demanda principal, se manifestó que los de las fórmulas nunca se registraron como aspirantes a candidatos a i, por lo cual la sentencia es clara respecto de que NO puede registrarse D candidato a ninguna persona que no cumplió con los trámites de la primera etapa del procedimiento, esto es, el registro previo como aspirante. No obstante lo anterior, el acuerdo emitido por la responsable omite designar a nuevos suplentes, dejando subsistentes a los anteriores, mismos que no aparecen en la lista de aspirantes a candidatos al Senado, tal y como se desprende de la documental que obra en autos.
Por lo tanto, al existir personas que NO cumplieron con esta exigencia primigenia, resulta claro que no pueden ahora, aparecer como candidatos, pues desde un inicio, no satisficieron los requisitos iniciales y su derecho precluyó para poder participar en el proceso de selección interna y menos aún, ahora haber sido designados, postulados y registrados, como candidatos, en un franco atropello a toda la normatividad interna del partido y los acuerdos de gobierno de la coalición y, en consecuencia, a la sentencia dictada por esa H. Sala Superior.
PRECEPTOS VIOLADOS: Por todo lo anterior, se violan en mi perjuicio los artículos, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 9 y 35 de la Carta Magna relativos al derecho de afiliación política y al derecho de ser votado así como lo relativo al artículo 41 en el sentido de que al ser los partidos políticos las entidades que como finalidades tienen el ser el medio de acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, es claro que se violan además este artículo. Asimismo el considerando séptimo de la resolución y el punto cuarto resolutivo de la sentencia dictada por la Sala Superior.
AGRAVIO TERCERO:
FUENTE DEL AGRAVIO: La sentencia en la parte conducente del considerando estableció lo siguiente:
"De la normatividad en estudio, una vez realizadas las encuestas, se extraen reglas generales que sirven de base para realizar las propuestas, como son:
1. Cuando algún aspirante obtenga, en forma indudable y rotunda, el índice de aceptación más alto, y además, cuente con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tiene derecho a ser propuesto ante el Consejo Político del partido, en este supuesto, la encuesta es el factor determinante para la propuesta, mientras que el perfil es complementario.
El porcentaje más alto en el resultado de las encuestas es un factor determinante en la ponderación del órgano encargado de elaborar las propuestas, pues implica el grado de aceptación del aspirante frente al universo consultado, por lo cual tiene un peso mayor respecto del perfil, esto es, en esta regla se privilegia la posición preferente del aspirante frente a los encuestados.
No obstante, el aspecto complementario debe tenerse a la vista para la determinación de la propuesta.
Ciertamente, el resultado de las encuestas debe vincularse con el perfil idóneo para el desempeño del cargo, como elemento complementario de la propuesta, al traducirse éste en establecer rasgos específicos estrictamente relacionados con la aptitud del aspirante para desarrollar las actividades propias del cargo, ya sean académicas, profesionales o políticas, que presuponen un desenvolvimiento de calidad en el ejercicio de la función, a diferencia de lo que serían, por ejemplo, factores relacionados con las posibilidades de triunfo del aspirante, porque esto está implícito en el diverso factor de las encuestas, entre otros.
De ahí que, de presentarse la combinación de estas variables, la consecuencia necesaria sea la propuesta del contendiente como candidato al cargo ante el consejo político del partido.
2. Cuando ninguno de los aspirantes obtuvo un índice destacado, aceptable, o bien, hay un margen de error muy amplio en las encuestas, el perfil idóneo para el desempeño del cargo se convierte en el factor determinante de la decisión mientras que el resultado de las encuestas es complementario.
En este supuesto será indispensable la exposición detallada de las razones fundantes de la decisión. Esto es, el órgano debe expresar exhaustivamente cómo y porqué, el resultado de la encuesta, pese a no ser el más alto, en combinación con el perfil sobresaliente, hacen del aspirante una opción viable hasta justificar su propuesta.
De esta suerte, hecha la depuración y concertadas las propuestas viables según el número de fórmulas a elegir por cada localidad, se coloca al Consejo Político Nacional del partido en una mejor posición para optar por el candidato idóneo.
3. Cuando se estime la existencia de un empate en el resultado de las encuestas, el Órgano de Gobierno tiene facultades para aplicar criterios de preferencia para desempatar, para lo cual, también deberá razonar el porqué estima la existencia de ese empate.
Asimismo, la comparación de perfiles puede actuar en beneficio o perjuicio de alguno de tos que se encuentran en igualdad de circunstancias en el resultado de las encuestas, por lo cual también en este punto el facultado tiene la obligación de expresar detalladamente las razones a favor y en contra del perfil de cada contendiente, siendo el único caso en que el perfil podrá emplearse como factor excluyente.
En concreto, el órgano debe fundar y motivar porqué estima el empate y porque, en razón de su perfil, prefiere a un aspirante respecto de otro.
Resulta indispensable proporcionar al Consejo Político Nacional del partido, los sustentos e información conducente para la emisión de la determinación final.
Las reglas descritas son complementarias, según sea el caso, por lo cual su aplicación, en forma independiente o en combinación, depende de la problemática a la cual se enfrente el órgano de gobierno en la elaboración de las propuestas, sin perjuicio, de la extracción de alguna otra, derivada de los criterios y normas que rigen esa determinación.
MOTIVOS DEL AGRAVIO: El acuerdo emitido por el órgano de gobierno al realizar el análisis de los perfiles de los candidatos, en su página 46 manifiesta que el suscrito no entregó documentos entre los cuales se encuentra la síntesis curricular por lo cual de manera oficiosa inserta los datos que aparecen en la página de Internet de la Cámara de Diputados, supuestamente para no dejar en estado de indefensión al suscrito y con base en dicha información proceden a hacer la ponderación de criterios y perfil idóneo.
Al respecto debe manifestarse que dicho acuerdo es ilegal, en virtud en primera instancia que sea falso que el suscrito se abstuvo de entregar la documentación, pues suponiendo si conceder que así fuese, ¿Cómo pudo habérseme registrado como aspirante?, si uno de los requisitos de la convocatoria era precisamente entregar toda la documentación completa. En efecto, en el caso de no haber entregado la documentación, la misma coalición habría desechado mi solicitud, sin embargo en la especie no solamente dio por acreditados y ahora pretende introducir nuevos elementos que no hizo valer en todo caso en la demanda principal. En este sentido para desvirtuar se ofrecen testimoniales de personas que acompañaron al suscrito a entregar toda la documentación de referencia a los órganos del partido competentes.
En virtud de lo anterior, al haber omitido valorar mi perfil con elementos distintos a los aportados por el suscrito, el acuerdo de la responsable, resulta ilegal, pues de la información analizada de Mario Montero, contra la aportada por el suscrito, claramente se desprende que el suscrito, cuenta con mayor experiencia que el candidato designado por la responsable, violando con ello una vez más la sentencia dictada por esa Sala Superior.
PRECEPTOS VIOLADOS: Por todo lo anterior, se violan en mi perjuicio los artículos, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 9 y 35 de la Carta Magna relativos al derecho de afiliación política y al derecho de ser votado así como lo relativo al artículo 41 en el sentido de que al ser los partidos políticos las entidades que como finalidades tienen el ser el medio de acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, es claro que se violan además este artículo. Asimismo el considerando séptimo de la resolución y el punto cuarto resolutivo de la sentencia dictada por la Sala Superior.”
CUARTO. De la lectura de las alegaciones transcritas, se advierten diversos motivos de agravios que serán tratados en los siguientes apartados:
1. Aduce en esencia el actor, que el Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, a pesar de que reconoce que Fidel René Meza Cabrera y René Meza Cabrera se refieren a una misma persona, no sumó los porcentajes de preferencia (0.8% y 0.4%), obtenidos en las encuestas con ambas denominaciones, ya que de haberlo hecho, su porcentaje sería de (1.2%) que es superior al (1.0%) obtenido por Mario Alberto Montero Serrano.
Es inoperante el agravio expuesto, porque si bien el Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México” no realizó la operación señalada por el actor, pues se limitó a indicar que atendía al mayor de los porcentajes (0.8%) obtenidos en las encuestas, de cualquier forma el actor fue incluido en la propuesta formulada al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y además se proporcionó la información y documentación relacionada con Fidel René Meza Cabrera, entre la que destaca los resultados obtenidos bajo los dos nombres, para que dicho Consejo, con la facultad conferida en los Estatutos de la coalición y de acuerdo con lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-497/2006, eligiera u optara por los candidatos.
Es decir, el hecho de que el Órgano de Gobierno no realizara la operación solicitada por el actor, no puede considerarse de una importancia tal que trascendiera a la decisión del Consejo Político Nacional, dado que en el acuerdo se hizo referencia a los dos porcentajes obtenidos por el promovente, motivo por el cual, el referido Consejo estuvo en aptitud de tener en cuenta semejantes circunstancias, y mediante una simple operación aritmética, obtener la suma de ambos resultados, para así compararlos con los del otro ciudadano propuesto.
Además, como se ha señalado en otros asuntos, el resultado de las encuestas fue uno más de los elementos a tomar en consideración, por el Consejo Político Nacional citado.
De ahí lo inoperante de tal alegación.
2. En otro de sus motivos de agravio, se inconforma el actor de que en el nuevo acuerdo, el Órgano de Gobierno omitió designar a nuevos candidatos suplentes, y dejó subsistentes a los anteriores que no aparecieron en la lista de aspirantes a senadores.
Es inatendible dicha alegación, en virtud de que la designación de candidatos suplentes no le causa ningún perjuicio al accionante ya que su pretensión original e inicial fue el ser postulado como candidato propietario al cargo de senador por el Estado de Puebla.
En efecto, todas las promociones y documentos del actor en el expediente SUP-JDC-497/2006 y los incidentes relativos, redundan en su intención de ser postulado como candidato con el carácter de propietario al cargo de senador por el Estado de Puebla. Es decir, en ningún momento manifestó su deseo de aceptar la candidatura con el carácter de suplente.
3. Se queja el promovente de que el Órgano de Gobierno de la coalición valoró su perfil como candidato con elementos externos a los aportados, ya que tomó como base los datos que obtuvo en la página de internet de la Cámara de Diputados; lo anterior, bajo el argumento de que no entregó documentos, entre los cuales, señala que se encontraba la síntesis curricular, lo cual, en su concepto es incierto, ya que afirma haber entregado la documentación completa.
Es inoperante el agravio señalado, dado que si fue el propio actor quien aportó los datos curriculares para que pudieran consultarse en la página de internet de la Cámara de Diputados de la que es miembro actualmente, tal información puede servir de base válidamente para conocer su mejor perfil, y ello en nada le puede agraviar.
Además, el actor no controvierte que se haya distorsionado o falseado la información relativa a cualquiera de los datos señalados por la coalición, o bien, que faltaren algunos que aportó y no fueron valorados.
En el caso, aunque manifiesta que sí entregó a la coalición responsable los documentos que dan soporte a su síntesis curricular y para ello ofrece los testimonios de Arturo Ortiz Marbán y Eduardo Juárez Rodríguez, personas que manifiestan le acompañaron a entregar la documentación, ello no es suficiente para tener por acreditado que sí la hubiere entregado.
Lo anterior, porque el testimonio no es la prueba idónea para demostrar la entrega y recepción de documentos, dado que la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, indica que lo ordinario en la presentación de documentos, demandas y promociones para cualquier tipo de trámite, es que se acompañe al escrito original, una copia para que le sea sellada de acuse de recibido, y se haga constar: el tipo de documento que se recibe y el número de anexos que se acompañan, detallándolos en lo posible para su posterior identificación; lugar, fecha y hora exacta de su recepción; nombre y firma de la persona u órgano que recibe. En ocasiones, si bien, la persona que recibe no cuenta con un sello para tal efecto, generalmente se anotan datos suficientes para precisar las circunstancias referidas.
Lo anterior, para que quede constancia del cumplimiento en tiempo y forma de un trámite, como es el caso que se analiza, por lo que al no constar la recepción de la documentación en los términos ordinarios indicados, establece la presunción de que en realidad no ocurrió tal presentación, quedando a cargo de quien alegue una situación extraordinaria y excepcional, probar tal circunstancia.
Por otra parte, dado que el Órgano de Gobierno citado sólo estaba vinculado a formular las propuestas de candidatos, su obligación estaba constreñida a proporcionar información al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, acerca de qué preferencia obtuvo en las encuestas, su perfil idóneo para el cargo, y, acompañar aquella documentación que diera soporte a dicha información.
En el caso, la propuesta que realizó el Órgano de Gobierno acerca de Fidel René Meza Cabrera, fue la de un candidato con el perfil idóneo para el cargo, en la que destacó las cualidades y compromiso que ha tenido para con el Partido Revolucionario Institucional.
Por su parte, el propio Fidel René Meza Cabrera, en su intervención como orador ante el Consejo Político Nacional, en la sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de abril del presente año, tuvo la oportunidad de expresar y aportar directamente a dicho Consejo, cualquier elemento curricular que considerara necesario e importante para ser tomado en cuenta, sin que lo hubiere hecho.
En esa tesitura, en nada agravia al actor que el Órgano de Gobierno responsable, para formular la propuesta de su candidatura, haya tomado como base los datos que se encuentran publicados en la página de internet de la Cámara de Diputados.
4. Finalmente, en la última de las alegaciones que se desprenden de su demanda, el actor expresa que cuenta con mayor experiencia que Mario Alberto Montero Serrano, a quien se registró como candidato a senador propietario en la segunda fórmula.
Es inatendible tal alegación, dado que son afirmaciones generales y subjetivas, que no precisan en forma concreta y objetiva los parámetros válidos a utilizar para comparar la experiencia de uno y otro precandidato. Es decir, no establece a partir de qué elementos puede estimarse que posee mayor experiencia para el cargo de senador.
Como se puede apreciar, las irregularidades atribuidas al Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, aun en el supuesto de que en la realidad hubieren ocurrido no serían suficientes para acceder a las peticiones del actor, dado que en el presente caso sólo se tradujeron en allegar la mayor información al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para que finalmente este Consejo eligiera u optara por los candidatos a senadores por el Estado de Puebla que considerara adecuado.
Es decir, con independencia de que las consideraciones del dictamen emitido por el Órgano de Gobierno de la coalición fueran correctas o incorrectas, no hay que perder de vista que dicho dictamen fue sometido a la consideración del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, que fue el órgano que en sesión plenaria de veintiocho de abril de dos mil seis, estuvo en aptitud de elegir la fórmula de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Puebla, como lo hizo al aprobar por votación de sus consejeros el dictamen emitido por el Órgano de Gobierno de la coalición, sin que el actor haya expresado alguna inconformidad respecto a la actuación de dicho consejo.
En esas condiciones, al haber ejercido el Consejo Político Nacional su facultad de decidir mediante el voto de sus consejeros, las fórmulas de candidatos para los cargos de mérito, sin que exista inconformidad del actor al respecto, los agravios dirigidos contra el contenido del acuerdo emitido por el órgano de gobierno de la coalición “Alianza por México” son inatendibles.
En las condiciones anotadas, al resultar inoperantes e infundados los motivos de inconformidad, lo conducente es confirmar los acuerdos del Órgano de Gobierno de la Coalición “Alianza por México” y del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en lo que fue materia de la impugnación, relativos a la propuesta y aprobación de las candidaturas a senadores de mayoría relativa por el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se confirman los acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno de la Coalición “Alianza por México” y por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en lo que fue materia de la impugnación, relativos a la propuesta y aprobación de las candidaturas a senadores de mayoría relativa por el Estado de Puebla.
Notifíquese. Personalmente al actor, en el domicilio ubicado en Avenida Yucatán número 85, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, señalado para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de esta sentencia, al Órgano de Gobierno de la Coalición “Alianza por México”, y al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y por estrados, a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos atinentes en su caso, y oportunamente, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |