ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-991/2017.
ACTOR: CHRISTIAN ANTONIO AYALA CASTELLANOS Y RAFAEL VIVANCO VERDUGO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.
SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE.
Ciudad de México, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Christian Antonio Ayala Castellanos y Rafael Vivanco Verdugo, por propio derecho, contra la Convocatoria para trabajar como Supervisor/a Electoral o Capacitador/a-Asistente Electoral en el Proceso Electoral 2017-2018, emitida por el Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral.
RESULTANDO
PRIMERO. Hechos relevantes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018.
2. Publicación de la convocatoria. El dieciséis de octubre del año en curso, el Instituto Nacional Electoral publicó en su sitio oficial, la Convocatoria para trabajar como Supervisor/a Electoral o Capacitador/a-Asistente Electoral en el Proceso Electoral 2017-2018.
3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de octubre siguiente, Antonio Ayala Castellanos y Rafael Vivanco Verdugo, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la convocatoria mencionada en el apartado que antecede.
4. Consulta competencial. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, dictó acuerdo en el expediente SG-CA-93/2017, en el cual determinó someter a esta Sala Superior, consulta competencial para efecto de determinar la autoridad competente para sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Christian Antonio Ayala Castellanos y Rafael Vivanco Verdugo.
5. Recepción en Sala Superior. El veinticuatro de octubre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito de demanda, así como la demás documentación relacionada con el asunto.
6. Turno. Recibido en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-991/2017 y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Recepción y radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó radicarlo en su Ponencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]
Lo anterior, toda vez que se solicita la intervención de esta Sala Superior, a fin que determine el cauce jurídico que debe darse al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Christian Antonio Ayala Castellanos y Rafael Vivanco Verdugo.
Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
Así, debe estarse a la regla prevista en el precepto reglamentario y la jurisprudencia citados previamente, para resolver lo conducente en actuación colegiada.
SEGUNDO. Determinación de la competencia.
Los accionantes señalan como acto impugnado la Convocatoria para trabajar como Supervisor/a Electoral o Capacitador/a-Asistente Electoral en el Proceso Electoral 2017-2018, emitida por el Consejo General y Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
En tal sentido, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 1; 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI; 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º; fracción II; 184;185; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, incisos e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esto, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de controvertir una Convocatoria emitida a nivel nacional por el Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral, para trabajar como supervisor/a electoral o capacitador-asistente electoral para el proceso comicial 2017-2018.
Por tanto, su conocimiento corresponde a esta Sala Superior, conforme al sistema de distribución de competencias, previsto en la legislación procesal electoral para el conocimiento de los diversos juicios y recursos en la materia electoral, máxime que el acto impugnado fue emitido por órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, como son el Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral[2], además se trata de una determinación de carácter general cuyos requisitos se reclaman.
Por lo expuesto y fundado, se acuerda:
Único. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación al rubro identificado.
Notifíquese, como en Derecho proceda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES |
MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
|
MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |
[1] TEPJF, Compilación "Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013", Tomo Jurisprudencia, páginas 447 a 449.
[2] Órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 47 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que rezan:
“Artículo 34.
1. Los órganos centrales del Instituto son:
a) El Consejo General;
b) La Presidencia del Consejo General;
c) La Junta General Ejecutiva, y
d) La Secretaría Ejecutiva”.
“Artículo 47.
1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
2. El titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva”.