ANEXO ÚNICO
Queja primigenia ante órgano partidista | Demanda de JDC |
AGRAVIOS IRREGULARIDADES DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2015. Como se ha referido previamente, la afiliación de los ciudadanos mexicanos al Partido Acción Nacional, supone que lo hagan de forma directa, personal, presencial, individual, libre, pacífica y voluntaria, manifestando su deseo de afiliarse y asuman como propios los principios, fines, objetivos y documentos básicos del Partido; en consecuencia, toda afiliación que incumpla alguna o algunas de las características enunciadas, implicará que se realizó al margen de la normatividad respectiva y debe carecer de toda validez, sin que se refleje en el padrón de militantes y tampoco en los subproductos derivados del mismo, como lo es el Listado Nominal de Electores Definitivo para la selección de candidaturas a cargos de elección popular.
En este sentido, es preciso entrar al análisis del padrón de militantes del Partido Acción Nacional para advertir, en su caso, las inconsistencias que afecten su validez.
Con motivo de la elección del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional, cuya jornada electoral tuvo lugar el domingo 16 de agosto de 2015, el Listado Nominal de Electores Definitivo empleado se conformó de 477,010 militantes.
A su vez, para la elección de Consejeros Nacionales que tuvo como fecha el pasado 22 de enero de 2016, se utilizó un Listado Nomina! de Electores Definitivo integrado con 476,836 militantes.
Como se aprecia, a pesar del transcurso de más de diecisiete meses, ambos instrumentos guardan una similitud cuantitativa, habiendo una diferencia de apenas 174 registros; asimismo en los dos hay 472,540 registros que corresponden a los mismos militantes y 4,296 diferentes, lo que representa entre ambos instrumentos, en cuanto a la identidad de la militancia, una coincidencia del 99.06%. Las causas de esta notoria y casi total coincidencia serán desarrolladas en el cuerpo del presente escrito.
Dicho análisis referido por entidad federativa, arroja que 14 estados mantuvieron una proporción de militantes numérica idéntica; 7 tienen una diferencia de 1 militante; en 4 la diferencia es de 2 y en el resto varía entre 3 y 11; el caso extremo se da en Campeche con 219 registros. Para efecto de una mejor identificación de lo expuesto, se inserta el siguiente análisis comparativo:
Se inserta tabla
Sin embargo, ninguno de los documentos incluyó en los registros las fechas de afiliación de los militantes del año previo a la fecha de su publicación, ya que por disposición estatutaria, sólo los militantes con más de un año de antigüedad pueden votar en los procesos internos referidos.
Así tenemos que el padrón de militantes empleado en el proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional en el año 2015, contiene prácticamente los mismos registros existentes en el padrón correspondiente al año 2017, el cual presenta una disminución cuantitativa de 174 registros.
Es relevante hacer notar que un factor determinante para ello ha sido el cierre de facto de la afiliación al Partido Acción Nacional durante los años 2015, 2016 y 2017, lo cual explica la similitud entre los padrones referidos.
A lo largo del presente escrito, se expondrá el análisis al Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Ahora bien, para los efectos de este Juicio, es necesario analizar y advertir que fue entre los años 2013 y 2014 cuando se tuvo una afiliación atípica a nivel nacional, que de acuerdo a las cifras que se observan en el cuadro siguiente, se puede considerar como masiva, es decir, contraria a las cualidades de ser presencial, libre y voluntaria:
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De lo anterior se concluye que el crecimiento atípico se actualiza si consideramos que ni en los años en que el Partido creció electoralmente por sus triunfos en las elecciones presidenciales de 2000 y 2006, tuvo un incremento significativo de militantes, como sí lo hubo entre los años 2013 y 2014.
Dicho de otra manera, entre los años 2000 y 2012, el padrón tuvo un crecimiento anual promedio del 2.64%, mientras que en el año 2013 presentó un alza del 12.05% (4.5 veces superior a la de los 13 años anteriores) y en 2014 se registró una ampliación del 42.92% (16.25 veces más que el promedio de 2000 a 2012).
Más aún, la tabla anterior demuestra un incremento atípico y desproporcionado en el año 2014 de casi el 100% más con relación al padrón de militantes con el que se desarrolló la elección de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del año 2014, cuyo Listado Nominal de Electores fue de 217, 593 militantes, pues solo en dicha anualidad se registraron 204,574 nuevos militantes. Podemos presumir que dicho crecimiento atípico se desarrolló de forma premeditada, intencional y planeada, pues el mayor incremento se concentra en los meses de enero a junio del año 2014, precisamente de modo que esas afiliaciones cumplieran el requisito previsto en el párrafo 3 del artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, es decir, que los nuevos militantes contaran con al menos 12 meses después de ser aceptados como tales, para ejercer el derecho de voto en los procesos electivos de dirigentes.
Lo anterior se confirma con el análisis mensual del crecimiento del padrón de los años 2013 y 2014 que se demuestra a continuación:
Se inserta tabla
Ahora bien, el análisis anterior también permite concluir que a nivel local o por estado existió un crecimiento atípico del padrón, pues por las fechas de afiliación y el número atípico de afiliados, se presume que fueron afiliaciones corporativas o colectivas.
En efecto, lo atípico del incremento del padrón de militantes y la afiliación corporativa, se evidenciaron del análisis en todas las entidades federativas, pues por el número de afiliados por mes, resulta materialmente imposible que los ciudadanos hayan acudido a cumplir el procedimiento de afiliación bajo las características de ser libre, individual, pacífica, voluntaria, directa, presencial y personal conforme lo marca la normatividad partidaria.
Se inserta Tabla
En suma, es fácil concluir que estamos en presencia de un fenómeno de afiliación masiva, que no deja de serlo, por el simple hecho de cumplir con las formalidades "exigidas" y facilitadas por quienes, desde los órganos del partido planearon e instrumentaron una inusitada afiliación de ciudadanos mexicanos, nunca antes observada en las casi ocho décadas de vida de Acción Nacional.
Esta afiliación masiva es contraria a los documentos básicos del PAN, puesto que de su propio concepto -núcleo jurídico y su actualización- se observa que nace de un acto o una serie de actos que no respetan las reglas constitucionales de libre asociación y libre afiliación, ni tampoco el derecho de afiliación individual y por tanto, no debe ser validada, ya que sus consecuencias son muy dañinas para el sistema electoral, la democracia partidista e incluso la democracia representativa.
Como se puede deducir de lo anterior, es claro que se actualizan las hipótesis previstas en la normativa interna del Partido, a contrarío sensu, pues de los datos que se han descrito, los patrones o manera de comportarse la afiliación durante el periodo 2013-2014 ha sido fuera de lo ordinario o conforme a lo común.
Cierto, en entidades como Veracruz se tiene que en el mes de agosto de 2014 en tan solo 5 días se realizaron más de 8 mil afiliaciones y casi 3 mil en 5 días del mes de diciembre de 2013, cuando lo ordinario era que no pasaban las 100 afiliaciones por semana, lo cual demuestra un comportamiento atípico.
De igual manera se puede concluir en el caso del estado de Puebla, pues en dicha entidad se realizaron más de 7 mil a filiaciones en 13 días del mes de enero del año 2014, y que en 9 días del mes de junio se realizaron más de 6 mil afiliaciones, cuando lo ordinario era que por un periodo de quince días no rebasaban los 500 afiliados.
En ese mismo sentido, el caso del estado de Nuevo León, en donde en solo dos días del mes de enero de 2014 se afilió a más de mil militantes, o en 10 días del mes de diciembre de 2013 afiliaron a más de 4,800 militantes.
Otro ejemplo del crecimiento atípico y afiliación corporativa es el caso del Estado de México, en esta entidad en 10 días se afiliaron a cerca de 7 mil ciudadanos en el mes de febrero de 2014; y en 4 días del mes de marzo 2014 afiliaron a cerca de 2 mil, cuando su comportamiento ha sido de no más de 200 militantes afiliados en periodos de 10 días como máximo. Dicha situación fue confirmada con la resolución de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, del pasado 13 de enero de 2017, apartado que se desarrollará más adelante.
Bajo esa misma tesitura, en la Ciudad de México en 8 días del mes de enero de 2014 se afiliaron a más de 3 mil militantes, y en 6 días del mes de diciembre de 2013 se afiliaron a cerca de otros 3 mil militantes, saliendo de comportamiento o patrón de los 300 afiliados en ese mismo periodo de días. Además de los resultados anteriores, un estudio de fondo del listado de militantes, advierte los vicios e irregularidades que a continuación se describen:
1.El padrón de militantes del PAN usado para este estudio de fondo, se encuentra integrado por 477,010 militantes y corresponde al Listado Nominal utilizado para la elección del presidente del PAN el 16 de agosto del año 2015 arriba citado. 2.Existe un crecimiento atípico del padrón de militantes del PAN durante el período de tiempo de 12 meses en virtud de que el 54.6% del padrón de militantes del PAN, se afilió entre los meses de Septiembre de 2013 y Agosto de 2014; es decir, de los 477,010 militantes, 260,370 se afiliaron durante este periodo.
A efecto de establecer la desproporcionalidad en el crecimiento señalado en el párrafo anterior, se establece de manera gráfica el período de tiempo señalado (2006-2014), en relación con otros años, desprendiéndose que el año de mayor crecimiento del padrón del PAN es más de 8.4 veces superior al crecimiento más alto registrado en otros años:
Se inserta gráfica
3.El 74.75% de! padrón de militantes del PAN, equivalente a 356,594 militantes, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos, de los cuales 201,468 se afiliaron en el periodo septiembre de 2013 a agosto de 2014, lo que acredita la imposibilidad material para que los ciudadanos referidos hayan acreditado su participación en la capacitación coordinada y avalada por la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación, dado que una vez que los ciudadanos acudían o realizaban el curso vía web, se les remitía por medio del correo electrónico la acreditación de la capacitación, por lo que dichos casos incumplen el requisito establecido en el artículo 10, numeral 1, inciso c),de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
4.El 26.72% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional equivalente a 127,492 militantes registrados, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos y de domicilio completo, perfeccionando los supuestos violatorios establecidos en los numerales 1 y 2 anteriores de la presente consideración.
5.El 2.9% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional equivalente a 13,883 militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser individual, directa y presencial.
6.El 5.68% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, equivalente a 27,103 militantes, que se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes, llegan a tener el mismo domicilio, a veces, contando con 6 ciudadanos o más militantes en un solo inmueble; existiendo casos más dramáticos que incluso llegan a alcanzar el registro de 40 y más militantes en un solo predio. Situación que resulta violatoria de manera notoria, a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, dé los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser individual, directa y presencial.
7.El 20.8% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, equivalente a 99,172 militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes careciendo de datos esenciales del domicilio, o cualquier elemento que permita su ubicación o contacto, como son el nombre de la calle, sin tener número exterior y/o número interior y sin correo electrónico; situación que resulta violatoria, de manera indudable, a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser Individual, directa y presencial; además se viola el indispensable registro para acreditar el curso avalado por la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación y el llenado del formato respectivo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, lo anterior en términos del artículo 10, numeral 1, inciso c) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. De lo antes expuesto, es posible perfeccionar: a) Se acredita la existencia de irregularidades en el 86.3% de los registros del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, que carecen de elementos de identidad, identificación o localización de los militantes. b) Se acredita el crecimiento atípico del padrón de militantes en el período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, al existir un incremento desproporcionado de la militancia de 54.6% en tan solo 12 meses. c) Se acredita la presencia de violaciones sistemáticas al proceso de afiliación en los términos de los numerales 1 a 6 anteriores. Todo lo anteriormente expuesto y fundado es suficiente para que ese H. Órgano Jurisdiccional Federal, puede determinar, que existieron violaciones sistemáticas al procedimiento de afiliación de los militantes, así como un comportamiento atípico del crecimiento del padrón, y que dicho Padrón es el que publicó como Listado Nominal Preliminar para el Proceso Electoral 2017-2018, y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político.
IRREGULARIDADES ACREDITADAS POR LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL EN EL PADRÓN DE MILITANTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
En fecha 4 de octubre de 2016, la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, recibió del Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, un escrito mediante el cual solicitó una revisión del padrón de militantes de la entidad. En consecuencia, dicha Comisión solicitó al Registro Nacional de Militantes diversa información respecto a lo señalado en el oficio del dirigente estatal, a lo que dio respuesta mediante el oficio número RNM-OF-1275/2016, signado por el Lie. Jesús Eduardo Urbina Lucero, Director del Registro Nacional de Militantes, procediendo a integrar el expediente CAF-CEN-80/2016, dentro del cual emitió el acuerdo CAF-CEN1-80/2016, en cuyo CONSIDERANDO SÉPTIMO, ESTUDIO DE FONDO, visible en la página 9, de manera literal señala las siguientes irregularidades:
1. El Padrón de militantes del Estado de México se encuentra integrado por cuarenta y tres mil ochocientos un militantes (43,801).
2. Existe un crecimiento atípico del padrón de militantes en el Estado de México, durante un periodo de tiempo once meses en virtud de que el 63.79% del padrón de militantes del Estado de México, se afilió entre los meses de septiembre de 2013 y Agosto de 2014, es decir, de los 43,801 militantes, 27,945 se afiliaron en este periodo.
3. El 53.25% del total del padrón de militantes del Estado de México, equivalentes a veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro (27,945) militantes, carece de domicilio completo en virtud de no contar con el número exterior o interior en el que habita el ciudadano, de los cuales 14,925 militantes se afiliaron en el período septiembre 2013- agosto 2014, estableciendo la imposibilidad de encontrar al militante inscrito y, con ello, generando falta de certeza en la ubicación, y consecuente existencia, de más de la mitad de los ciudadanos inscritos en el periodo de tiempo revisado del padrón de militantes del Estado de México. 4. El 66.95% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a veintinueve mil trescientos veintiocho (29,328) militantes, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos, de los cuales 19,755 se afiliaron en el período septiembre 2013- agosto 2014, perfeccionando, en primer lugar la imposibilidad material de que los ciudadanos hubieran acreditado la participación en la capacitación coordinada y avalada por la Secretaria Nacional de Formación y Capacitación que, una vez que los ciudadanos acudían o realizaban el curso web, remitía por medio electrónico la acreditación de la capacitación, y, segundo, la omisión en el formato de registro aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en términos de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. A efecto de establecer la desproporcionalidad en el crecimiento señalado en el párrafo anterior 5. El 22.96% del Padrón de militantes del Estado de México, equivalente a diez mil cincuenta y siete (10,057) militantes registrados, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos y de domicilio completo, perfeccionando los supuestos violatorios establecidos los numerales 3 y 5 de la presente consideración. 6. El 3.17% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a mil trescientos noventa y un (1,391) militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a los preceptos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, de individual, directa y presencial afiliación. 7. El 5.78% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a dos mil quinientos treinta y tres (2,533) militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo domicilio, registrando 6 o más militantes, que incluso llegan a alcanzar el registro de 40 militantes en un mismo domicilio. Situación que resulta violatoria, de manera notoria a los preceptos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, de individual, directa y presencial afiliación. 8. El 20.58% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a nueve mil quince (9,015) militantes, se encuentran registrados en la base datos del Registro Nacional de Militantes careciendo de datos esenciales del domicilio, o cualquier elemento que permita su ubicación, como lo son número de casa o correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a los preceptos establecidos en el B) En cuanto a las conclusiones de esta Comisión de Afiliación, derivado del estudio de los datos y las acciones informadas por el Registro Nacional de Militantes, en seguimiento a la solicitud del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, esta Comisión concluye: 1. Se acredita la existencia de irregularidades plenamente acreditadas en al menos el 53.25% del Padrón de Militantes del Estado de México, en virtud de que los datos asentados en el padrón de militantes carecen de elementos de identidad, identificación o localización que imposibilitan dar certeza plena de la existencia de veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro militantes. 2.Se acredita el crecimiento atípico del padrón de militantes en el Estado de México en el periodo comprendido entre septiembre 2013 y agosto 2014, al existir un incremento desproporcionado de la militantes en veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco (27,945) afiliaciones, que actualmente representan el 63.79% del total del padrón de militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de México. 3.Se acredita la presencia de violaciones sistemáticas al proceso de afiliación en los términos asentados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del inciso A) del presente considerando."
Como se puede observar, las conclusiones a las que llegó la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional respecto a las irregularidades detectadas en el padrón de militantes del Estado de México, son coincidentes con la información que arroja el análisis del padrón de militantes nacional del Partido Acción Nacional correspondiente a 2015 referida en el capítulo anterior, por lo que ambos instrumentos, en su debida proporción, previo al inicio del Programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales, presentan las mismas irregularidades tal como ha quedará demostrado en el desarrollo del presente libelo.
Si bien la Comisión de Afiliación, para sanear las irregularidades detectadas en el Estado de México, resolvió implementar el Programa Específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en la entidad, lo cierto es, como se acreditará en capítulos posteriores, dicho mecanismo por su diseño, resulta ineficaz para resolver las inconsistencias detectadas tanto en el padrón nacional como' en el particular del Estado de México.
En esta tesitura, es dable advertir que las serias y determinantes violaciones al proceso de afiliación encontradas por la Comisión de Afiliación en el padrón de militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de México, fueron determinantes para que, en su momento, la Comisión Permanente del Consejo Nacional tuviera por actualizado el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 102 de los Estatutos Generales, para acordar el método de designación directa para la postulación de la candidatura a Gobernador del Estado de México.
En la misma lógica, ese H. Órgano Jurisdiccional debe concluir la existencia de graves irregularidades en la afiliación de los militantes de Acción Nacional durante los años 2013 y 2014, así como la atipicidad del crecimiento del padrón durante dichas anualidades, y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político.
Como se ha referido anteriormente, no habiendo disposición o acuerdo alguno de órgano partidista competente, que de manera expresa, fundada y motivada, haya determinado la suspensión de la afiliación en cualquiera de los tres ámbitos (Nacional, estatal o municipal), como tampoco la realización de los Talleres de Introducción al Partido; sin embargo, los hechos acreditan que la afiliación al Partido Acción Nacional se suspendió durante los años 2015, 2016 y lo que va del 2017.
A pesar de los hechos antes señalados, de un análisis cuantitativo del padrón de militantes del periodo comprendido entre el 25 de enero de 2016 al 18 de julio de 2017, se observan movimientos tanto de reducción como de incremento de afiliaciones. Así tenemos que en dicho periodo hubo 2,103 bajas del padrón y 1,113 altas, es decir, en más de 18 meses, sólo ésta última cifra aumentó en el padrón, lo que confirma la suspensión de facto de la afiliación en Acción Nacional.
Lo anterior se muestra en la siguiente relación de Estados con Militantes:
Se inserta tabla
De lo anterior se desprende con meridiana claridad que la afiliación de nuevos militantes ha sido suspendida de facto desde hace dos años, debido a las omisiones de la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación y los correspondientes órganos estatales y municipales, quienes han. hecho nugatorio el derecho de los ciudadanos mexicanos que individual y libremente han buscado infructuosamente afiliarse a Acción Nacional.
Esta circunstancia, sumada a las anteriormente descritas, es suficiente para que ese H. Órgano Jurisdiccional concluya la existencia de graves irregularidades en el proceso de afiliación de 2013 a la fecha y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político, para los efectos estatutarios correspondientes.
TERCER CONCEPTO DE AGRAVIO.- FALTA DE LEGALIDAD Y CERTEZA PARA CELEBRAR UN PROCESO DE ELECCIÓN POR MILITANTES DE LA CANDIDATA O CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ANTE LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES AUNADO A LA FALTA DE DEFINITIVIDAD DE UN ÚNICO Y CONFIABLE PADRÓN DE MILITANTES DEL PAN, VIOLACIÓN QUE RESULTA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EL CASO QUE SE DESARROLLE UNA ELECCIÓN INTERNA.
Las responsables, violan en mi perjuicio los artículos 1, 6, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 9, 35 fracción III y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para efecto de mejor disertación del presente concepto de agravio, se explica en los siguientes apartados:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 19/2005, y 30/2005, definió la certeza en materia electoral como 'dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.'
Asimismo, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006, el Alto Tribunal señaló lo siguiente: 'La certeza electoral implica el establecimiento de un clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad, todo lo cual es armónico con un Estado de Derecho en donde lo justo sea lo legal, y lo legal sea justo por conocido, tanto para el elector como para el elegible y para quien puede proponer al elegible.'
El Listado Nominal de Electores del PAN, es el registró de miembros del Partido que deriva del Padrón de Miembros, que contiene a su vez la relación de todos los miembros que se encuentran normativamente facultados para participar en un proceso de elección interna.
Dicho Listado Nominal de Electores se compone de aquéllos militantes inscritos en el Padrón de Militantes, que cuentan con una antigüedad mayor a 12 meses como militante y que tienen sus derechos a salvo por no encontrarse suspendidos en el ejercicio de sus derechos partidistas.
Al efecto, el artículo 46 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PAN dispone:
"Artículo 46. El listado nominal de electores preliminar será expedido por el Registro Nacional de Militantes, y estará conformado por aquellos militantes que tienen derecho a votar conforme al articulo 11 y demás relativos a los Estatutos y el Reglamento de Militantes del Partido. Para lo cual se establecerán los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento, debiendo ser esos transparentes y verificables para los militantes.
El Listado Nominal se publicará en estrados físicos y electrónicos nacionales, y en los estrados de los Comités Estatales.
Las inconformidades serán resueltas mediante el procedimiento previsto en el reglamento respectivo. Concluido el plazo de impugnaciones, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo."
Ahora bien, la normatividad interna del PAN, establece el plazo para que nuestro instituto político cuente con el Listado Nominal de Electores para celebrar elecciones internas, al efecto, los Estatutos del Partido disponen:
"Artículo 94. El Reglamento establecerá el procedimiento para la elección por militantes, y se sujetará a las siguientes bases: a)... b)... c) Podrán votar aquellos militantes que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos partidarios. El listado nominal de electores se cerrará seis meses, antes de la fecha leqalmente prevista para el Inicio de las precampañas. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo;
A su vez, el Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional establece lo siguiente:
Capítulo III Del Listado Nominal
Artículo 41. El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas.
Cinco días después de concluido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Listado Nominal se, publicará de manera preliminar, a efecto de que la militancia revise su estatus y en su caso puedan plantear la inconformidad correspondiente ante la Comisión de Afiliación, lo que deberá ser a más tardar 10 días antes del plazo señalado en el artículo 42.
Por su parte, el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en la porción normativa aplicable lo siguiente:
De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales Artículo 226. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán Utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente: a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;
En este sentido, si las precampañas deben iniciar la tercera semana de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 41 antes transcrito, el Listado Nominal de Electores debió estar sujeto a su escrutinio público por parte de los militantes la tercera semana de mayo del año en curso.
Conforme a nuestra normatividad partidista y a la legislación federarse advierte, que el Listado Nominal Preliminar se debió publicar en los estrados de los órganos directivos de Acción Nacional, desde el 17 de mayo pasado, a efecto de qué la militancia revise su estatus y esté en aptitud de hacer valer cualquier inconformidad en tiempo y forma, pues es el que habrá de utilizarse para el proceso de selección interna del candidato al cargo de Presidente de la República de nuestro partido político, de cara a las próximas elecciones constitucionales del 2018.
Al respecto, es dable mencionar los Testimonios Notariales, donde se asienta la omisión de haber publicado el Listado Nominal en tiempo y forma, por las autoridades competentes: Así, por ejemplo, el artículo 70 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular ya impone una carga a quien aspire a participar en una contienda interna: "Artículo 70. Quienes estén interesados en obtener el registro de precandidaturas a la presidencia de la República, Gubernaturas, Jefatura de Gobierno, integrantes del Senado de Mayoría Relativa, Diputaciones Federales y Locales de Mayoría Relativa, Asambleístas, Jefaturas Delegacionales o Cargos Municipales, además de los requisitos señalados en el artículo 49 de este Reglamento y en la respectiva Convocatoria, deberán presentar las firmas de apoyo del diez por ciento de los militantes del Listado Nominal de Electores definitivo para cada proceso. En la convocatoria respectiva se determinará el número máximo de firmas permitidas de un mismo estado o municipio, según el tipo de elección. Para efectos de determinar el número de firmas requerido, todas las fracciones se elevarán a la unidad. Cada militante podrá avalar con su firma solamente a un aspirante."
En este sentido, es posible concluir que para la celebración de procesos de elección internos ceñidos a los principios democráticos de legalidad y certeza, tal y como sucede con cualquier elección popular que se lleva a cabo para la selección de servidores públicos tanto federales como locales, es un requisito fundamental para la legalidad y certidumbre de la elección contar con un registro de electores cierto, confiable y sujeto al conocimiento previo y oportuno de todos aquellas personas que cuentan con el derecho a participar, ello con la finalidad de verificar su debida inclusión que les faculte el ejercicio pleno de sus derechos.
De todo lo anterior podemos válidamente concluir lo siguiente: Primero. El listado nominal preliminar del PAN es el registro único de aquellos militantes con derecho a votar conforme al artículo 11 y demás relativos de los Estatutos y el Reglamento de Militantes del Partido, es decir, de los militantes con una antigüedad de más de doce meses como miembro del Partido y que además tienen sus derechos a salvo por no estar sancionados. Segundo. Para la conformación de un Listado Nominal de Electores, es condición necesaria e indispensable contar previamente con un único Padrón de Miembros del Partido confiable y seguro, con el cual no contamos a la fecha, pues como quedó de manifiesto, existen actualmente dos padrones electorales diversos, uno que se registró al Instituto Nacional Electoral y otro derivado de un proceso de Programa Específico de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales que todavía no ha concluido, además de que este proceso está inmerso en una serie de deficiencias que han quedado expuestas en los argumentos anteriores y que han derivado, inclusive, en la cancelación de un proceso electoral interno como sucedió en la pasada elección interna para seleccionar al candidato a Gobernador del Estado de México.
Tercero. En la conformación del Listado Nominal de Electores se deben establecer mecanismos de seguimiento y control, mismos que deben ser transparentes y verificables para los militantes, es decir, la autoridad partidista responsable, en seguimiento del principio de máxima transparencia, está obligada a diseñar e implementar los mecanismos e instrumentos que posibiliten a cualquier militante el poder participar eficazmente en la verificación de su incorporación así como vigilar que aquellos militantes que no cuenten con sus derechos a salvo no aparezcan inscritos en el Listado, todo lo anterior no ha sucedido pues el Registro Nacional de Miembros no ha realizado acto alguno para tales efectos.
Cuarto. El listado nominal debió estar publicado en los estrados de los Comités Directivos Estatales y Municipales, seis meses antes del inicio del período legalmente establecido para el período de precampañas, es decir, desde la tercera semana del mes de mayo pasado, razón suficiente para tener por demostrado una violación grave que además no puede ser subsanable tomando en consideración que las etapas de todo proceso interno son definitivas y que su desarrollo no puede no puede contravenir el principio de legalidad, por virtud del cual resulta de obligatoria observancia lo dispuesto en el inciso c) del artículo 94 de los Estatutos de Acción Nacional, el cual dispone de un periodo claro y preciso para la conformación del Listado Nominal, así como el principio de certeza que consiste en que al iniciar cualquier proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco normativo del procedimiento que permitirá, en este caso a los militantes, obtener una candidatura para a su vez acceder al poder público, que en el caso se traduce en un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier contienda interna, pues resulta de la mayor importancia contar un Padrón de Miembros único y confiable, del que a su vez derive un Listado Nominal elaborado eficientemente bajo el principio de máxima difusión y transparencia, elaborado dentro de los tiempos claramente establecidos en la norma Fundamental del Partido.
Quinto. Toda vez que el Programa Específico de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales no ha concluido además de que ha quedado de manifiesto su indebida implementación mediante las irregularidades descritas en el capítulo de Hechos, tanto que ha motivado con antelación la cancelación de otros procesos internos como el del Estado de México, por lo que no es posible que de dicho ejercicio se derive un Listado Nominal de Electoral seguro y confiable para el desarrollo de un proceso electoral interno sujeto a principios electorales democráticos, como son el de certeza jurídica al proceso interno y de certidumbre jurídica a todos quienes habrán de participar, ya sea como aspirantes en la contienda como de aquellos miembros que desean participar en la jornada electoral para emitir su voto.
En la especie, ni el Registro Nacional de Miembros ni mucho menos la Comisión de Afiliación cumplieron con el mandato legal de la publicación del Listado Nominal Preliminar y no han hecho públicos, transparentes y verificables los citados mecanismos sobre el cumplimiento y control de obligaciones de los militantes para integrar el Listado Nominal de Electores.
Todo lo anterior en franca contravención del artículo 94 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, que dispone como principio rector en los procesos de elección por militantes, contar con un Listado Nominal de Electores en tiempo y forma, por lo que las omisiones antes señaladas y debidamente acreditadas, claramente se apartan de un pilar fundamental e indispensable de cualquier proceso de elección sujeto a los principios de legalidad y certeza, lo que además, en un intento, por demás infructuoso, trató de subsanar la elaboración de un Listado Nominal, con un registro de consulta electrónica que claramente llevaría al desarrollo de una contienda Interna con irregularidades graves que trascenderán al resultado final, afectando con ello la postulación del o la candidata del PAN a la Presidencia de la República.
Por lo antes expuesto, lo procedente es declarar que existe una total ausencia de certeza tanto de un Listado Nominal Preliminar de Electores y que no existen condiciones de hecho y de derecho para contar con un Listado Definitivo de Electores confiable, transparente, concluido en tiempo y forma y mediante el cual se dé plena certidumbre aún proceso electoral interno; por lo que ante la proximidad legalmente prevista para el inicio de las precampañas y derivado de vicios que ya no pueden ser debidamente reparados, lo procedente es declarar la imposibilidad para elaborar el Listado Nominal de Electores para la selección por parte de los militantes del candidato a la Presidencia de la República un proceso electoral interno; por lo que ante la proximidad legalmente prevista para el inicio de las precampañas y derivado de vicios que ya no pueden ser debidamente reparados, lo procedente es declarar la imposibilidad para elaborar el Listado Nominal de Electores para la selección por parte de los militantes del candidato a la Presidencia de la República.
111.1 CARENCIA DE REQUISITOS LEGALES DEL SISTEMA DE CONSULTA, QUE PRETENDE SUSTITUIR EL LISTADO NOMINAL PRELIMINAR
Como se mencionó en capítulos precedentes, los militantes del Partido Acción Nacional tenemos una serie de derechos que se encuentran reconocidos en el artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, siendo uno de ellos votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, por sí o por delegados; es decir, elegir las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.
Sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues para su ejercicio se deben cumplir ciertos requisitos, destacando al efecto lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del citado precepto estatutario, que a la letra refieren:
"2. Para el ejercicio de sus derechos, los militantes deberán cumplir con sus obligaciones y los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, así como en los reglamentos y en su caso con la normatividad electoral, según corresponda. 3. Para el ejercicio de los incisos b, c y d del presente artículo, deberán transcurrir 12 meses después de ser aceptados como militantes, con las excepciones establecidas en el reglamento."
En este sentido, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional cuenta con el Registro Nacional de Militantes, que en términos del artículo 59 de los propios Estatutos Generales, es el órgano encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido, teniendo entre sus funciones: Mantener actualizado el padrón de militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido y expedir los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y/o convocatorias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo al artículo 92 de los multicitados Estatutos Generales, los militantes del Partido, elegirán a los candidatos a cargos de elección popular, salvo las excepciones y las modalidades previstas en los mismos, previendo como métodos alternos, la designación o la elección abierta de ciudadanos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los propios Estatutos.
El artículo 94 del mismo ordenamiento partidista refiere que la elección por militantes será conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente y señala las bases a las que se sujetará, entre otras, prevé que "podrán votar aquellos militantes que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos partidarios.
El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo." Igualmente se establece que "los militantes residentes en el extranjero podrán votar en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, en los términos y modalidades establecidas por la legislación electoral aplicable, así como en los Estatutos, el reglamento y la convocatoria respectiva."
Por su parte, el Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, en diversos preceptos, establece el procedimiento y los plazos para la integración del Listado Nominal de Electores Definitivo para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, conforme al texto siguiente:
Artículo 41. El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas
Cinco días después de concluido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Listado Nominal se publicará de manera preliminar, a efecto de que la militancia revise su estatus y en su caso puedan plantear la inconformidad correspondiente ante la Comisión de Afiliación, lo que deberá ser a más tardar 10 días antes del plazo señalado en el artículo 42.
La Comisión Organizadora Electoral, podrá revisar y emitir observaciones al listado nominal preliminar, las que deberá hacer llegar a la Comisión de Afiliación, quién resolverá en definitiva.
Artículo 42. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento correspondiente y lineamientos que emita al respecto, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo;
Artículo 43. El Listado Nominal preliminar y definitivo, se publicará con los siguientes datos:
I. Nombre o nombres, apellidos paterno y materno; II. Género; III. Entidad; IV. Municipio, y; V. Distrito electoral federal o local según, corresponda, y VI. Sección electoral.
Artículo 44. Los Listados Nominales de Electores preliminares deberán publicarse en los estrados del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, correspondiente, así como en los de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales respectivos.
La Comisión Organizadora Electoral, las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal, difundirán profusamente los plazos en los que estarán a la vista de la militancia, a efecto de que ésta pueda acudirá los estrados, a revisar su inclusión o exclusión del listado nominal correspondiente a su jurisdicción y en su caso, iniciar oportunamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Militantes.
Artículo 45. El Listado Nominal de Electores definitivo para el método de votación por militantes, contendrá los siguientes datos. I. Nombre o nombres, apellidos paterno y materno; II. Género; III. Domicilio; IV. Entidad; V. Municipio; VI. Distrito electoral federal o local, según corresponda; y Vil. Sección Electoral. Dicho listado nominal se entregará a los precandidatos cuyo registro se haya aprobado, en un formato editable.
Asimismo, el Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional, en sus artículos 81 y 82, establece que se entiende por listado nominal la relación de militantes con derecho a participar en los procesos estatutarios de carácter electivo, expedida por el Registro Nacional de Militantes y que la Comisión Organizadora Electoral entregará con oportunidad al Registro Nacional de Militantes los calendarios de los procesos electorales internos, a efecto de que se tengan previstos los cierres correspondientes.
En este sentido, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tenemos que el artículo 225, numeral 1, establece que "el proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Por su parte, el artículo 226, numeral 1, prevé que "los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de. dirección de cada partido político."
Igualmente, en el inciso a) del numeral 2 del mismo precepto se considera que "durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días."
En términos de los preceptos anteriores de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fechas concretas de las etapas reguladas con motivo del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018 para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo y de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, son: Se inserta tabla
En términos del calendario anterior y a la luz de las normas internas del PAN antes transcritas respecto a la integración del Listado Nominal de Electores, se tienen las siguientes fechas:
Se inserta tabla
Por su parte, si se consideran los ajustes realizados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INÉ/CG386/2017 denominado como RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018, aprobado en sesión de fecha 28 de agosto de 2017, los plazos de la primera tabla son: Se inserta tabla
Lo anterior, porque en dicha Resolución del Instituto Nacional Electoral, se estableció, en la parte que interesa, lo siguiente: RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes.
A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
Bajo lo anterior, los plazos para la integración del Listado Nominal de Electores del PAN, debieran ser:
Se inserta tabla
No obstante lo anterior, en ambos casos el Partido Acción Nacional ha incumplido la norma interna en materia de Listado Nominal de Electores, pues dicho documento no se cerró ni el 13 de mayo de 2017 ni el 14 de junio de 2017, en consecuencia, tampoco se publicó de manera preliminar el 18 de mayo de 2017 ni el 19 de junio de 2017, sino que ocurrió supuestamente hasta el día 7 de agosto de 2017, según el ACUERDO COE-001/2017, mismo que se fijara en estrados electrónicos hasta el 28 de agosto del presente año, titulado como ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL RELATIVO AL LISTADO NOMINAL PRELIMINAR, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 2017-2018.
Lo anterior se traduce en una violación a los derechos político electorales de los militantes que no han tenido la oportunidad de consultar su estatus para que, en su caso, en tiempo y forma, agoten el procedimiento normativo ante la Comisión de Afiliación de Consejo Nacional a fin de subsanar cualquier omisión que les impida ejercer su derecho de voto en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular con motivo del proceso electoral federal ordinario 2017-2018.
Igualmente se traduce en una violación a la norma interna, el procedimiento diseñado por el Registro Nacional de Militantes para pretender dar cumplimiento a la revisión del Listado Nominal de Electores Preliminar.
En efecto, el ejercicio del derecho de revisión del militante se ha restringido a una consulta vía electrónica en el vínculo www.rnm.mx/coe/eleccionfederal , al que debe acceder cada militante e ingresar su entidad federativa, municipio y clave de elector, enseguida dar click al botón "Buscar" y aparece apellido paterno, apellido materno, nombre, género, sección, distrito federal y distrito local.
Sobre este procedimiento y considerando las normas previstas para el caso, tenemos las siguientes violaciones al marco normativo respectivo:
1.- La norma obliga a la publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar en los estrados del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, correspondiente, así como en los de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales respectivos, lo que no acontece en el caso concreto, y debe considerarse además, que no todos los militantes tienen acceso a las tecnologías, lo que restringe el derecho de consulta y revisión para agotar las inconformidades procedentes, dejándolos en estado de indefensión, lo que vulnera sus derechos político electorales.
2.- La norma establece que la Comisión Organizadora Electoral, las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal, difundirán profusamente los plazos en los que estarán a la vista de la militancia, a efecto de que ésta pueda acudir a los estrados, a revisar su inclusión o exclusión del listado nominal correspondiente a su jurisdicción y en su caso, iniciar oportunamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Militantes. Sin embargo, a la fecha no se encuentran instaladas dichas Comisiones de las entidades federativas, con lo que se incumple la difusión de los plazos de publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar, que como insiste la propia norma, debe ser en los estrados de los órganos directivos.
3.- Si bien la consulta y/o búsqueda electrónica publica los datos del militante que exige el artículo 43 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, también lo es que los referidos a los distritos electorales federal y local no están actualizados conforme a la nueva demarcación territorial definida por el Consejo General el Instituto Nacional Electoral, lo que resta certeza al procedimiento de verificación.
4.- El procedimiento de consulta electrónica por militante viola el principio de máxima publicidad en materia electoral, pues la finalidad de la consulta del Listado Nominal de Electores Preliminar no se restringe a que cada militante verifique sus datos respectivos, sino que también incluye la posibilidad que todo militante pueda conocer cuántos ciudadanos y quiénes integran dicho Listado, para promover, en su caso, las inconformidades correspondientes.
5.- Es así que el Partido Acción Nacional y los órganos responsables como el Registro Nacional de Militantes y la Comisión de Organización Electoral, jamás estuvo imposibilitado en publicar el Listado Nominal Preliminar en tiempo y forma, esto es, desde el 17 de mayo de 2017, tal y como lo marca el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, y si el argumento de la autoridad es que se encontraba en curso, el Programa de Verificación y Actualización, comúnmente llamado Refrendo, el mismo también violenta los plazos legales del INE, ya que a la fecha no ha cumplido ni siquiera con la solventación de observaciones correspondientes por las etapas en las que se ha desarrollado el multicitado Programa. En efecto, el hoy multicitado Listado Nominal Preliminar, contiene los siguientes vicios: a) Contiene el Padrón con Afiliación Corporativa de los años 2013 y 2014. b) Contiene el Padrón del Refrendo, mismo que no ha concluido en todas sus etapas. c) No se tiene certeza, si a la fecha de la presente queja, y una vez que adquirió definitividad el Padrón de Afiliados Depurado en la resolución INE/CG352/2017, se encuentran todavía ciudadanos en el Listado Nominal Preliminar.
Por lo expuesto, es de concluirse que la publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar, no sólo fue extemporánea, sino también al margen de la norma en cuanto al procedimiento de consulta, violando derechos fundamentales del militante tales como el acceso libre y la máxima publicidad.
III.2 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acción Nacional constituido como Partido Político tiene la obligación de mantener el número de militantes requeridos en las Leyes respectivas para su constitución y registro, es decir, deberán contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, y bajo ninguna circunstancia el número total de militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior. . El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en "los Lineamientos" estableció el proceso para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados, así como la metodología que observarían las diversas instancias del Instituto para obtener el "Total de Registros Válidos" que conforman el padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.
La atribución de vigilar el cumplimiento de los requisitos para que los partidos políticos conserven su registro, particularmente respecto a la obligación de mantener el número mínimo de afiliados, se limita a la revisión de la información que ellos proporcionan a la autoridad electoral, por ende, no implica una responsabilidad subsidiaria sobre la administración de la información y mucho menos, la posibilidad de realizar modificaciones a los padrones de afiliados o militantes que impliquen la baja o alta de registro.
Para efecto de realizar una verificación objetiva y precisa de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, atendiendo con ello al principio de certeza con que debe realizar su actuación, se contó con la participación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del propio Instituto, como coadyuvantes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en adelante Dirección Ejecutiva, para llevar a cabo el proceso de verificación de los padrones de afiliados.
Mediante oficio INE/DERFE/350/2016, del 14 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores se informa que el Padrón Electoral Federal utilizado para el proceso electoral federal 2015 fue de 87,244,921 ciudadanos y el 0.26% del Padrón Electoral Federal corresponde a la cantidad de 226,837 (doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete) ciudadanos.
El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1417/2016 del 1 de abril de 2016 notificó al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto que el 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el 07 de junio de 2015 corresponde a la cantidad de 226,837 ciudadanos, reiterando que la fecha para capturar los datos de sus afiliados en el Sistema de cómputo corría del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017. Derivado de la primera compulsa electrónica realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores contra Padrón Electoral Federal, de los padrones capturados por los Partidos Políticos Nacionales en el Sistema de cómputo, se agruparon a los registros capturados en los supuestos siguientes:
"Total de registros" se denomina al conjunto de registros capturados por el partido político en el sistema de cómputo, resultado de la suma de "Registros Válidos" y
"Registros no válidos".
"Registros Válidos" aquellos registros que se encontraron en el Padrón Electoral Federal y que no caen en alguno de los supuestos de "Registros no válidos".
"Registros no válidos" aquellos registros que causaron baja, que no fueron localizados en el Padrón Electoral, así como aquellos que se encuentran duplicados al interior y/o con dos o más partidos políticos. Los conceptos en que radican los "Registros no válidos", de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo, numeral 1, inciso c) de "los Lineamientos" se clasifican en los subgrupos siguientes:
• Defunción", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, en términos de los artículos 154, párrafo 2, y 155, párrafo 9, de la LGIPE. • "Suspensión de Derechos Políticos", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, de conformidad con los artículos 154, párrafo 3, y 155, párrafo 8 de la LGIPE. • "Cancelación de trámite", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE. • "Duplicado en padrón electoral", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, de la LGIPE. • "Datos personales irregulares", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el Acuerdo del Consejo General del Instituto respecto a los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. • "Datos de domicilio irregular", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE en relación con el Acuerdo CG347/2008 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprobaron los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. • "Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el padrón electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el PPN.
Asimismo, se consideraron "Registros no válidos" los registros que se encuentren, en los supuestos siguientes: pérdida de nacionalidad, sistema de validación de ciudadanos suspendidos, trámite con documentación apócrifa, pérdida de vigencia, usurpación y formatos de credencial robados.
Una vez realizadas las compulsas referidas en los Considerandos que preceden, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1208/2017 del 9 de mayo de 2017, notificó al representante del Partido Acción Nacional el "Total de Registros"; otorgándole un plazo improrrogable de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del oficio -mismo que venció el 20 de junio del presente año-, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con los registros que presentaban inconsistencias y acompañara la documentación necesaria para su acreditación.
El resultado de dicha compulsa, se encontraba disponible para su consulta en el Sistema de cómputo, en donde la Dirección Ejecutiva con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática cargo previamente el padrón de afiliados del Partido Acción Nacional verificado en 2014 integrado por 220,567 registros de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG172/2016; asimismo el PAN ingresó al Sistema de cómputo los datos de su padrón de afiliados actualizado, por lo que la suma total de registros capturados fue de 704,145 (setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cinco), de los cuales de la primera compulsa electrónica realizada contra Padrón Electoral Federal se arroja que 374,302 (trescientos setenta y cuatro mil trescientos dos) registros resultaron válidos y 329,843 (trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y tres) como "Registros no válidos".
Bajo esas premisas, el Instituto Nacional Electoral, ejecutó el proceso de verificación llevado a cabo respecto del padrón de afiliados capturado por el Partido Acción Nacional, se detectó un total de 325,307 (trescientos veinticinco mil trescientos siete) "Registros no válidos", los cuales se ubican en los supuestos siguientes:
Se inserta tabla
En atención a lo señalado en los Lineamientos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de "los Lineamientos", y con base en los Considerandos que anteceden, el Partido Político denominado "Acción Nacional" contó con un "Total de Registros Válidos" de 378,838 (trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho), por lo que esta autoridad electoral determina que el partido político en cuestión cumple con el mínimo de afiliados requeridos, equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior.
Asimismo, el Partido Acción Nacional cumplió con el número mínimo de afiliados en más de veinte entidades federativas, tal como lo señala el artículo 10, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la información siguiente:
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En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 28 de agosto de 2017, se aprobó el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro por parte del Partido Acción Nacional, con el número de resolución INE/CG352/2017, y en la cual se estableció lo siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución, se determina que el Partido Acción Nacional acreditó un total de 378,838 (trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho) "Registros Válidos" en por lo menos veinte Entidades Federativas y por lo tanto cumple con el requisito de contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior, para la conservación de su registro. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique el padrón de afiliados verificado del Partido Acción Nacional para la conservación de su registro, en la página electrónica de este Instituto, una vez que quede firme la presente Resolución. TERCERO. El Partido Acción Nacional deberá realizar la captura permanente de los datos de sus afiliados en el Sistema de Verificación de los Padrones de Afiliados de los Partidos Políticos; asimismo procederá a realizar las cancelaciones de datos de los ciudadanos que soliciten su desafiliación en el Sistema dé cómputo, a efecto de dar cumplimiento con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. CUARTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución al Partido Acción Nacional.
Entre las anomalías detectadas en el padrón del PAN estuvieron las siguientes: • 204 mil 727 registros duplicados en su padrón interno; • 21 mil 346 registros de personas que no están en el padrón electoral; • 7 mil 894 registros de difuntos; • 331 de personas con derechos políticos suspendidos; • 7 mil 911 registros que perdieron vigencia; • 56 mil 684 militantes que tienen una doble afiliación; y • 22 mil 906 registros de militantes duplicados en el mismo partido y que a su vez están afiliados a otro.
También se acreditó que 23 registros de militantes tenían domicilio irregular; 16 tenían datos personales irregulares; tres casos de usurpación; 65 registros duplicados en el padrón electoral; 194 cancelaciones en trámite y 207 militantes registrados en partidos locales de nueva creación
Una vez que no se impugnó la Resolución INE/CG352/2017, por el Partido Acción Nacional, es dable concluir que adquirió definitividad el Padrón de Militantes con 378,838 afiliados, mismos que no se tiene certeza si son, los que actualmente puedan estar insertos en el Listado Nominal Preliminar que están en la liga electrónica www.rnm.mx/coe/eleccionfederal. que fuera proporcionado por el Registro Nacional de Miembros y publicado por la Comisión de Organización Electoral.
111.3 INCONSISTENCIAS GRAVES DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES.
El 7 de agosto de 2017, TEÓRICAMENTE se instaló formalmente la Comisión Organizadora Electoral para el Proceso Electoral Interno 2017 -2018.
El 25 de julio de 2017, se entregó atento oficio COE/034/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, dirigido al Registro Nacional de Miembros, solicitándole el cierre del Listado nominal y su expedición para ser publicado de acuerdo a la normatividad partidista, y para los fines que la misma establece.
El 7 de agosto de 2017, se recibe del Registro Nacional de Miembros, el oficio número RNM-OF-0337/2017, donde informó que el cierre del listado nominal se efectuó con fecha 13 de mayo de 2017, que este podrá ser consultado en la liga http://www.rnm.mx/coe/eleccionfederal
La falta de una coordinación planeada en la aplicación del Programa de Actualización, depuración y refrendo, con los requerimientos normativos de sus propios Estatutos, con la Ley General de Partidos Políticos y con la normatividad y Acuerdos del Instituto Nacional Electoral, particularmente con el cumplimiento del requisito de tener un mínimo de militantes para la conservación de su propio registro, ha originado la existencia simultánea de 2 Padrones: uno con 483,556 militantes que ha sido capturado y llevado a la Dirección de Prerrogativas de los Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral con fecha 31 de marzo de 2017, que claramente no tiene definitividad por encontrase en proceso de depuración, y por el otro un Padrón con menos militantes debido al proceso, de depuración y actualización aun no terminado, que se le ha venido aplicando desde el 20 de diciembre de 2016 y que por estar en proceso de cambio, tampoco reúne la condición de definitividad, porque además ha sido una práctica permanente del mismo el estar prorrogando continuamente la fecha de término y el acuerdo de definitividad correspondiente a cada uno de los estados donde se ha estado aplicando.
Por todo lo anterior resulta que en estos momentos no se tiene la certeza de cuál es el verdadero Padrón de militantes que debería de haberse aplicado y exhibido para el cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Los criterios de depuración del INE no toman en cuenta el caso de los militantes que no acudieron a hacer el trámite en el PAN ni aquellos que no se actualizaron porque no coincidieron las huellas digitales y que por lo tanto aparecerán en el del INE y no en el del PAN. No se ha previsto tampoco que un cierto número de registros dados de baja por el proceso del INE aparecerán en el del padrón del PAN, tal será el caso de los militantes exentos de hacer el trámite principalmente aquellos por tener 20 años o más de militancia en el partido.
En el punto anterior se mencionó también la existencia de militantes ya actualizados que se encuentran también el Padrones de otros partidos políticos.
Todo lo anterior volverá a actualizar la falta de certeza en el número y en los nombres de los militantes que finalmente deban quedaren Padrón único.
Esta falta de certeza y definitividad del Padrón del PAN viola los principios de Certeza, Definitividad y máxima publicidad de su constitución, así como los propios estatutos del Partido.
No se puede argumentar o justificar la falta de definitividad en el Padrón del PAN por la variación natural del mismo, originada principalmente por el proceso de afiliación estatutaria. En este caso el cierre de facto de la afiliación no se puede esgrimir para explicar los cambios significativos que se espera de ambos procesos de depuración aplicados con diferentes criterios y objetivos.
Para comprobar los datos de los militantes actualizados y refrendados por el Programa multicitado, se revisó la página electrónica del Registro Nacional de Miembros y se capturó la información de todos los estados y todas las etapas.
El número de militantes de todos los estados fue de 483,453; de los cuales 239,593 corresponden a los registros actualizados y refrendados.
El método consistió en confrontar los registro dados de baja por el INE con los que se presentan como actualizados en la página electrónica del Registro Nacional de Miembros correspondientes a cada uno de los estados referidos.
En este contexto resulta relevante tomar en cuenta que la información publicada en la página web mencionada, tiene la formalidad jurídica para considerar sus publicaciones como documentos institucionales válidos. Baste como ejemplo considerar el Artículo 13 del reglamento del RNM, que le otorga a través de esa página el carácter definitivo de la afiliación al ciudadano que haya hecho su solicitud, al especificar que al aparecer su nombre en dicha página quedará legítimamente afiliado al Partido Acción Nacional.
Por lo anterior se acredita la existencia de dos Padrones de militantes que fueron sumados para la compulsa del número de militantes requeridos para la conservación del registro.
Con respecto a la página electrónica del PAN https://www.mm.mx/Estrados los datos de los afiliados publicados se encuentran violando impunemente la normátividad vigente sobre la protección de datos personales, específicamente los "Lineamientos Para la Verificación de los Padrones de Afiliados de los Partidos Políticos para la Conservación de su Registro y su Publicidad, así como para el Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales en Posesión del INE".
En el capítulo III, Lineamiento Décimo Quinto, Numeral 1. "Se considerarán datos personales de los afiliados Letra e) Domicilio: ...municipio..." Y con mayor énfasis en el Décimo Séptimo Numeral 2. "Se considera como información pública los datos siguientes: a) Apellido paterno, materno y nombre(s), b) Entidad; y c) Fecha de afiliación ", se incluye también el Numeral 3. " El domicilio completo, la clave de elector, la firma y la huella digital de los afiliados, serán considerados como información confidencial."
Como dato adicional se hace referencia a la publicación de los padrones de afiliados de los partidos políticos en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral, en la cual no se encuentra la información del municipio.
Con lo anterior se acredita la violación flagrante del Registro Nacional de Miembros en cuanto a la publicación del municipio como parte de la información del afiliado en la página electrónica del mencionado Registro Nacional de Miembros. El hecho de haber presentado la suma de dos Padrones, en vez de haber presentado el actual, publicado en la página electrónica citada, muestra la intención de hacerlo crecer de forma deliberada. El Lineamiento Noveno, numeral 2 de los Lineamientos citados, indican "Los PPN deberán capturar de manera permanente e invariablemente en el Sistema, los datos ACTUALES de todos sus afiliados..." La existencia de los duplicados internos en el Padrón indican una doble captura de los mismos, la prueba está en la depuración de 204,727 registros duplicados, correspondientes al 92.8% del Padrón de 220,567 militantes; doble captura que indica el desconocimiento de haberlos capturados anteriormente o hacerlo de manera consciente para hacer crecer un padrón, que intencionalmente se mantuvo prácticamente sin movimientos, como ya se ha demostrado.
La autoridad competente se mantuvo omisa ante este hecho, ya que tenía el conocimiento del Padrón anteriormente revisado y publicado en su propia página electrónica; y de manera consciente lo volvió a depurar en este ejercicio. Lo anterior es indicativo de la falta del principio de certeza y definitividad en la composición, uso, actualización y manejo de los Padrones partidistas ya que no existe norma que defina, con la precisión exigida por el cuidado de los derechos humanos de sus militantes, cual es el verdadero Padrón de un Partido Político, ya que bajo este concepto se podría haber capturado, por ejemplo, el Padrón del Partido del año 2011, o del 2012, o del 2013, etc.
La falta de certeza no justifica el presumible dolo en la presentación que se hace de un Padrón integrado por dos Padrones aparentemente legítimos al mismo tiempo; la consecuencia de lo anterior es la actualización de la infracción del Artículo 447 numeral 1 letras a) y c) de la LEGIPE, por presentar documentación o información falsa del Padrón de militantes del PAN.
Por otro lado, la información que proporciona el Acuerdo del INE citado, con respecto a las bajas del Padrón de militantes del PAN, muestran claramente, además, las deficiencias y fallas en la aplicación del Programa Específico del Registro Nacional de Miembros.
Para demostrar lo anterior, se llevó a cabo una confronta entre dos conjuntos: uno correspondiente a los militantes actualizados y depurados publicados en la página electrónica del Registro Nacional de Militantes citada y que corresponden al término ordinario de la aplicación del PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES en el total de las 32 entidades federativas donde ha concluido su aplicación de conformidad con los calendarios y plazos publicados ya citados. El número de militantes actualizados al mes de septiembre corresponde a 239,593 ciudadanos de los 483,453 publicados en la página de estrados del Registro Nacional de Miembros.
Lo anterior, se aprecia de la forma siguiente:
Estos militantes cumplieron con los procedimientos de depuración comprobando que tienen su credencial de elector válida y actualizada, por lo que sus datos son verídicos; comprobaron también su identidad a través de la comprobación de las huellas dactilares de sus dos dedos índices, por lo que se supone no debiera haber casos de afiliados actualizados, que fueran depurados por la revisión que hizo el propio INE.
El segundo conjunto corresponde a los militantes depurados y dados de baja por el propio INE, como resultado de la revisión, que por ley tiene que hacer para comprobar el número de afiliados para continuar con su registro como partido político. Las bajas correspondientes a las anomalías encontradas por el INE fueron 313,854 registros únicos, que comprenden los registros presentados por el RNM y que son inválidos, duplicados, irregulares, no existentes o no localizados en el Padrón Electoral del INE.
El resultado de esta confronta fueron 149,346 registros irregulares, incluyendo los registros duplicados en el mismo padrón del PAN. Eliminando estos registros, se muestran 34,186 registros de militantes que ya fueron validados y actualizados por el Programa Específico. Registros que deberán ser dados de baja del Padrón resultante de la aplicación del Programa de depuración mencionado. En cualquier caso se estará de nuevo ante dos Padrones supuestamente depurados, con la consecuente incertidumbre jurídica y falta de certidumbre, por lo que no existen actualmente las condiciones legales para que alguno de ellos pueda ser usado en un proceso interno de selección de candidatos a puestos de elección popular.
Para mejor ilustración, se explica en la siguiente confronta de datos:
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Cabe advertir, que la Tabla No. 15 se realizó con datos al corte de fecha 8 de septiembre de 2017, por lo que sí existe una variación entre el informe circunstanciado que rinda la autoridad responsable, y las que informa y cuestiona él suscrito, es por modificaciones subsecuentes a la fecha de la presentación del presente libelo. Lo que, en esencia, no restaría validez a lo que se expone en el presente concepto de impugnación.
Otro dato, cuantitativa y cualitativamente igual de importante, fue la depuración de 23,888 registros de militantes presuntamente panistas, por estar duplicados en otros Partidos Políticos. Se eliminaron también 5,248 registros duplicados existentes tanto en el propio Partido como también en otros; y se eliminaron igualmente 10 registros existentes en los padrones de Partidos Políticos regionales de reciente creación. Estos casos suman 29,146 registros que se encuentran como presuntamente actualizados en el Padrón de militantes depurado.
Lo anterior demuestra nítidamente la ausencia grave de procedimientos de depuración de duplicados en el Programa Específico de depuración, razón por la cual se actualizaron 29,146 registros de militantes de otros Partidos Políticos.
Los procedimientos normativos aplicados por el INE dieron como resultado la eliminación de estos registros, con lo que se comprueban las denuncias previas hechas sobre la presencia de estos registros en el Padrón de militantes del PAN que, inclusive hubiesen participado en procesos internos anteriores del propio Partido.
El conjunto de presuntas violaciones a la normatividad aplicable a los padrones de militantes de los Partidos Políticos, así como las irregularidades, fallas y anomalías en los procedimientos del PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES impiden el uso del supuesto Padrón actualizado y depurado, resultante de dicho programa, para la selección de candidatos de elección popular.
A la simple lectura de los párrafos anteriores, se advierte que la omisión combatida parte de definiciones conceptuales diferentes a las externadas por el Máximo Tribunal, pues para el juzgador el principio de certeza puede abarcar, condiciones particulares y volitivas de los afiliados de Acción Nacional, y no sólo respecto a lo que ha considerado la Corte, es decir, la existencia de normas conocidas previamente al inicio del proceso electoral, así como la sujeción de los actores a éstas, de tal manera que a una conducta tipificada corresponda una consecuencia jurídica previamente sabida.
Ante tal situación es claro que el Instituto Político, no se apega ni al principio de certeza ni al resto de los paradigmas rectores de la función electoral
| AGRAVIOS IRREGULARIDADES DEL PADRÓN DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2015. La afiliación de los ciudadanos mexicanos al Partido Acción Nacional, supone que lo hagan de forma directa, personal, presencial, individual, libre, pacífica y voluntaria, manifestando su deseo de afiliarse y asuman como propios los principios, fines, objetivos y documentos básicos del Partido; en consecuencia, toda afiliación que incumpla alguna o algunas de las características enunciadas, implicará que se realizó al margen de la normatividad respectiva y debe carecer de toda validez, sin que se refleje en el padrón de militantes y tampoco en los subproductos derivados del mismo, como lo es el Listado Nominal de Electores Definitivo para la selección de candidaturas a cargos de elección popular.
En este sentido, es preciso entrar al análisis del padrón de militantes del Partido Acción Nacional para advertir, en su caso, las inconsistencias que afecten su validez.
Con motivo de la elección del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional, cuya jornada electoral tuvo lugar el domingo 16 de agosto de 2015, el Listado Nominal de Electores Definitivo empleado se conformó de 477,010 militantes.
A su vez, para la elección de Consejeros Nacionales que tuvo como fecha el pasado 22 de enero de 2016, se utilizó un Listado Nomina! de Electores Definitivo integrado con 476,836 militantes.
Como se aprecia, a pesar del transcurso de más de diecisiete meses, ambos instrumentos guardan una similitud cuantitativa, habiendo una diferencia de apenas 174 registros; asimismo en los dos hay 472,540 registros que corresponden a los mismos militantes y 4,296 diferentes, lo que representa entre ambos instrumentos, en cuanto a la identidad de la militancia, una coincidencia del 99.06%. Las causas de esta notoria y casi total coincidencia serán desarrolladas en el cuerpo del presente escrito.
Dicho análisis referido por entidad federativa, arroja que 14 estados mantuvieron una proporción de militantes numérica idéntica; 7 tienen una diferencia de 1 militante; en 4 la diferencia es de 2 y en el resto varía entre 3 y 11; el caso extremo se da en Campeche con 219 registros. Para efecto de una mejor identificación de lo expuesto, se inserta el siguiente análisis comparativo:
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Sin embargo, ninguno de los documentos incluyó en los registros las fechas de afiliación de los militantes del año previo a la fecha de su publicación, ya que por disposición estatutaria, sólo los militantes con más de un año de antigüedad pueden votar en los procesos internos referidos.
Así tenemos que el padrón de militantes empleado en el proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional en el año 2015, contiene prácticamente los mismos registros existentes en el padrón correspondiente al año 2017, el cual presenta una disminución cuantitativa de 174 registros.
Es relevante hacer notar que un factor determinante para ello ha sido el cierre de facto de la afiliación al Partido Acción Nacional durante los años 2015, 2016 y 2017, lo cual explica la similitud entre los padrones referidos.
A lo largo del presente escrito, se expondrá el análisis al Padrón de Militantes del Partido Acción Nacional correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Ahora bien, para los efectos de este Juicio, es necesario analizar y advertir que fue entre los años 2013 y 2014 cuando se tuvo una afiliación atípica a nivel nacional, que de acuerdo a las cifras que se observan en el cuadro siguiente, se puede considerar como masiva, es decir, contraria a las cualidades de ser presencial, libre y voluntaria:
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De lo anterior se concluye que el crecimiento atípico se actualiza si consideramos que ni en los años en que el Partido creció electoralmente por sus triunfos en las elecciones presidenciales de 2000 y 2006, tuvo un incremento significativo de militantes, como sí lo hubo entre los años 2013 y 2014.
Dicho de otra manera, entre los años 2000 y 2012, el padrón tuvo un crecimiento anual promedio del 2.64%, mientras que en el año 2013 presentó un alza del 12.05% (4.5 veces superior a la de los 13 años anteriores) y en 2014 se registró una ampliación del 42.92% (16.25 veces más que el promedio de 2000 a 2012).
Más aún, la tabla anterior demuestra un incremento atípico y desproporcionado en el año 2014 de casi el 100% más con relación al padrón de militantes con el que se desarrolló la elección de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del año 2014, cuyo Listado Nominal de Electores fue de 217, 593 militantes, pues solo en dicha anualidad se registraron 204,574 nuevos militantes. Podemos presumir que dicho crecimiento atípico se desarrolló de forma premeditada, intencional y planeada, pues el mayor incremento se concentra en los meses de enero a junio del año 2014, precisamente de modo que esas afiliaciones cumplieran el requisito previsto en el párrafo 3 del artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, es decir, que los nuevos militantes contaran con al menos 12 meses después de ser aceptados como tales, para ejercer el derecho de voto en los procesos electivos de dirigentes.
Lo anterior se confirma con el análisis mensual del crecimiento del padrón de los años 2013 y 2014 que se demuestra a continuación:
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Ahora bien, el análisis anterior también permite concluir que a nivel local o por estado existió un crecimiento atípico del padrón, pues por las fechas de afiliación y el número atípico de afiliados, se presume que fueron afiliaciones corporativas o colectivas.
En efecto, lo atípico del incremento del padrón de militantes y la afiliación corporativa, se evidenciaron del análisis en todas las entidades federativas, pues por el número de afiliados por mes, resulta materialmente imposible que los ciudadanos hayan acudido a cumplir el procedimiento de afiliación bajo las características de ser libre, individual, pacífica, voluntaria, directa, presencial y personal conforme lo marca la normatividad partidaria.
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En suma, es fácil concluir que estamos en presencia de un fenómeno de afiliación masiva, que no deja de serlo, por el simple hecho de cumplir con las formalidades "exigidas" y facilitadas por quienes, desde los órganos del partido planearon e instrumentaron una inusitada afiliación de ciudadanos mexicanos, nunca antes observada en las casi ocho décadas de vida de Acción Nacional.
Esta afiliación masiva es contraria a los documentos básicos del PAN, puesto que de su propio concepto -núcleo jurídico y su actualización- se observa que nace de un acto o una serie de actos que no respetan las reglas constitucionales de libre asociación y libre afiliación, ni tampoco el derecho de afiliación individual y por tanto, no debe ser validada, ya que sus consecuencias son muy dañinas para el sistema electoral, la democracia partidista e incluso la democracia representativa.
Como se puede deducir de lo anterior, es claro que se actualizan las hipótesis previstas en la normativa interna del Partido, a contrarío sensu, pues de los datos que se han descrito, los patrones o manera de comportarse la afiliación durante el periodo 2013-2014 ha sido fuera de lo ordinario o conforme a lo común.
Cierto, en entidades como Veracruz se tiene que en el mes de agosto de 2014 en tan solo 5 días se realizaron más de 8 mil afiliaciones y casi 3 mil en 5 días del mes de diciembre de 2013, cuando lo ordinario era que no pasaban las 100 afiliaciones por semana, lo cual demuestra un comportamiento atípico.
De igual manera se puede concluir en el caso del estado de Puebla, pues en dicha entidad se realizaron más de 7 mil a filiaciones en 13 días del mes de enero del año 2014, y que en 9 días del mes de junio se realizaron más de 6 mil afiliaciones, cuando lo ordinario era que por un periodo de quince días no rebasaban los 500 afiliados.
En ese mismo sentido, el caso del estado de Nuevo León, en donde en solo dos días del mes de enero de 2014 se afilió a más de mil militantes, o en 10 días del mes de diciembre de 2013 afiliaron a más de 4,800 militantes.
Otro ejemplo del crecimiento atípico y afiliación corporativa es el caso del Estado de México, en esta entidad en 10 días se afiliaron a cerca de 7 mil ciudadanos en el mes de febrero de 2014; y en 4 días del mes de marzo 2014 afiliaron a cerca de 2 mil, cuando su comportamiento ha sido de no más de 200 militantes afiliados en periodos de 10 días como máximo. Dicha situación fue confirmada con la resolución de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, del pasado 13 de enero de 2017, apartado que se desarrollará más adelante.
Bajo esa misma tesitura, en la Ciudad de México en 8 días del mes de enero de 2014 se afiliaron a más de 3 mil militantes, y en 6 días del mes de diciembre de 2013 se afiliaron a cerca de otros 3 mil militantes, saliendo de comportamiento o patrón de los 300 afiliados en ese mismo periodo de días. Además de los resultados anteriores, un estudio de fondo del listado de militantes, advierte los vicios e irregularidades que a continuación se describen:
1.El padrón de militantes del PAN usado para este estudio de fondo, se encuentra integrado por 477,010 militantes y corresponde al Listado Nominal utilizado para la elección del presidente del PAN el 16 de agosto del año 2015 arriba citado. 2.Existe un crecimiento atípico del padrón de militantes del PAN durante el período de tiempo de 12 meses en virtud de que el 54.6% del padrón de militantes del PAN, se afilió entre los meses de Septiembre de 2013 y Agosto de 2014; es decir, de los 477,010 militantes, 260,370 se afiliaron durante este periodo.
A efecto de establecer la desproporcionalidad en el crecimiento señalado en el párrafo anterior, se establece de manera gráfica el período de tiempo señalado (2006-2014), en relación con otros años, desprendiéndose que el año de mayor crecimiento del padrón del PAN es más de 8.4 veces superior al crecimiento más alto registrado en otros años:
Se inserta gráfica
3.El 53.5% del total del listado de militantes del PAN, equivale a 255,231 afiliados, carece de domicilio completo den los registros existentes en el listado presentado por no contar con el número interior en el que habita el ciudadano, de los cuales 123,331 militantes se afiliaron en el periodo de septiembre de 2013 a agosto de 2014,
De igual manera, el 32.8% de militantes del listado, equivalente a 156,820 afiliados, carecen también de domicilio completo en sus registros, por no contar con el número exterior del domicilio en el que habitan, de los cuales 99,208 se afiliaron en el mismo período señalado.
Lo anterior imposibilita en ambos casos, en uno o en el otro, encontrar al militante inscrito y, con ello, se genera falta de certeza en la ubicación, y consecuente existencia, de más de las dos terceras partes de los ciudadanos inscritos en el periodo de tiempo revisado del padrón de militantes del PAN.
4.El 74.75% de! padrón de militantes del PAN, equivalente a 356,594 militantes, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos, de los cuales 201,468 se afiliaron en el periodo septiembre de 2013 a agosto de 2014, lo que acredita la imposibilidad material para que los ciudadanos referidos hayan acreditado su participación en la capacitación coordinada y avalada por la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación, dado que una vez que los ciudadanos acudían o realizaban el curso vía web, se les remitía por medio del correo electrónico la acreditación de la capacitación, por lo que dichos casos incumplen el requisito establecido en el artículo 10, numeral 1, inciso c),de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
5.El 26.72% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional equivalente a 127,492 militantes registrados, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos y de domicilio completo, perfeccionando los supuestos violatorios establecidos en los numerales 1 y 2 anteriores de la presente consideración.
6.El 2.9% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional equivalente a 13,883 militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser individual, directa y presencial.
7.El 5.68% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, equivalente a 27,103 militantes, que se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes, llegan a tener el mismo domicilio, a veces, contando con 6 ciudadanos o más militantes en un solo inmueble; existiendo casos más dramáticos que incluso llegan a alcanzar el registro de 40 y más militantes en un solo predio. Situación que resulta violatoria de manera notoria, a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, dé los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser individual, directa y presencial.
8.El 20.8% del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, equivalente a 99,172 militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes careciendo de datos esenciales del domicilio, o cualquier elemento que permita su ubicación o contacto, como son el nombre de la calle, sin tener número exterior y/o número interior y sin correo electrónico; situación que resulta violatoria, de manera indudable, a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, en el sentido que la afiliación debe ser Individual, directa y presencial; además se viola el indispensable registro para acreditar el curso avalado por la Secretaría Nacional de Formación y Capacitación y el llenado del formato respectivo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, lo anterior en términos del artículo 10, numeral 1, inciso c) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. De lo antes expuesto, es posible perfeccionar: a) Se acredita la existencia de irregularidades en el 86.3% de los registros del padrón de militantes del Partido Acción Nacional, que carecen de elementos de identidad, identificación o localización de los militantes. b) Se acredita el crecimiento atípico del padrón de militantes en el período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, al existir un incremento desproporcionado de la militancia de 54.6% en tan solo 12 meses. c) Se acredita la presencia de violaciones sistemáticas al proceso de afiliación en los términos de los numerales 1 a 6 anteriores. Todo lo anteriormente expuesto y fundado es suficiente para que ese H. Órgano Jurisdiccional Federal, puede determinar, que existieron violaciones sistemáticas al procedimiento de afiliación de los militantes, así como un comportamiento atípico del crecimiento del padrón, y que dicho Padrón es el que publicó como Listado Nominal Preliminar para el Proceso Electoral 2017-2018, y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político. No obstante, que no existió un argumento de la autoridad responsable, en sostener la legalidad del Padrón, solamente advierte la foja 16 de la Resolución Impugnada, LA PRESENTACIÓN DE UNA GRÁFICA Y TABLA QUE NO PROCEDE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, NI DE LAS CIFRAS OFICIALES DE LA MISMA, SOBRES LOS PADRONES DE LOS MIMILTANTES DEL PAN, CUANDO EN LOS AÑOS PREVIOS AL 2013 QUE PRESENTA, EXISTÍAN TRES TIPOS DE MIEMBROS: ACTIVOS, ADHERENTES Y COMO COLABORADORES A LOS SIMPATIZANTES; A LOS CUALES CALIFICA INDISTINTAMENTE COMO “MILITANTES” POR LO CUAL LA ÚNICA COMPARACIÓN NO RESULTA CONSISTENTE Y FALTA A LA VERDAD. Así también, se advierte, que se encuentran acreditadas las irregularidades que jamás contestó la autoridad responsable, tal es el caso siguiente: IRREGULARIDADES ACREDITADAS POR LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL EN EL PADRÓN DE MILITANTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
En fecha 4 de octubre de 2016, la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, recibió del Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, un escrito mediante el cual solicitó una revisión del padrón de militantes de la entidad. En consecuencia, dicha Comisión solicitó al Registro Nacional de Militantes diversa información respecto a lo señalado en el oficio del dirigente estatal, a lo que dio respuesta mediante el oficio número RNM-OF-1275/2016, signado por el Lie. Jesús Eduardo Urbina Lucero, Director del Registro Nacional de Militantes, procediendo a integrar el expediente CAF-CEN-80/2016, dentro del cual emitió el acuerdo CAF-CEN1-80/2016, en cuyo CONSIDERANDO SÉPTIMO, ESTUDIO DE FONDO, visible en la página 9, de manera literal señala las siguientes irregularidades:
1. El Padrón de militantes del Estado de México se encuentra integrado por cuarenta y tres mil ochocientos un militantes (43,801).
2. Existe un crecimiento atípico del padrón de militantes en el Estado de México, durante un periodo de tiempo once meses en virtud de que el 63.79% del padrón de militantes del Estado de México, se afilió entre los meses de septiembre de 2013 y Agosto de 2014, es decir, de los 43,801 militantes, 27,945 se afiliaron en este periodo.
5. El 53.25% del total del padrón de militantes del Estado de México, equivalentes a veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro (27,945) militantes, carece de domicilio completo en virtud de no contar con el número exterior o interior en el que habita el ciudadano, de los cuales 14,925 militantes se afiliaron en el período septiembre 2013- agosto 2014, estableciendo la imposibilidad de encontrar al militante inscrito y, con ello, generando falta de certeza en la ubicación, y consecuente existencia, de más de la mitad de los ciudadanos inscritos en el periodo de tiempo revisado del padrón de militantes del Estado de México. 6. El 66.95% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a veintinueve mil trescientos veintiocho (29,328) militantes, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos, de los cuales 19,755 se afiliaron en el período septiembre 2013- agosto 2014, perfeccionando, en primer lugar la imposibilidad material de que los ciudadanos hubieran acreditado la participación en la capacitación coordinada y avalada por la Secretaria Nacional de Formación y Capacitación que, una vez que los ciudadanos acudían o realizaban el curso web, remitía por medio electrónico la acreditación de la capacitación, y, segundo, la omisión en el formato de registro aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en términos de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. A efecto de establecer la desproporcionalidad en el crecimiento señalado en el párrafo anterior 7. El 22.96% del Padrón de militantes del Estado de México, equivalente a diez mil cincuenta y siete (10,057) militantes registrados, carecen de correo electrónico registrado en la base de datos y de domicilio completo, perfeccionando los supuestos violatorios establecidos los numerales 3 y 5 de la presente consideración. 8. El 3.17% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a mil trescientos noventa y un (1,391) militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a los preceptos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, de individual, directa y presencial afiliación. 9. El 5.78% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a dos mil quinientos treinta y tres (2,533) militantes, se encuentran registrados en la base de datos del Registro Nacional de Militantes con el mismo domicilio, registrando 6 o más militantes, que incluso llegan a alcanzar el registro de 40 militantes en un mismo domicilio. Situación que resulta violatoria, de manera notoria a los preceptos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, de individual, directa y presencial afiliación. 10. El 20.58% del padrón de militantes del Estado de México, equivalente a nueve mil quince (9,015) militantes, se encuentran registrados en la base datos del Registro Nacional de Militantes careciendo de datos esenciales del domicilio, o cualquier elemento que permita su ubicación, como lo son número de casa o correo electrónico, situación que resulta violatoria, de manera notoria, a los preceptos establecidos en el B) En cuanto a las conclusiones de esta Comisión de Afiliación, derivado del estudio de los datos y las acciones informadas por el Registro Nacional de Militantes, en seguimiento a la solicitud del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, esta Comisión concluye: 1. Se acredita la existencia de irregularidades plenamente acreditadas en al menos el 53.25% del Padrón de Militantes del Estado de México, en virtud de que los datos asentados en el padrón de militantes carecen de elementos de identidad, identificación o localización que imposibilitan dar certeza plena de la existencia de veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro militantes. 2. Se acredita el crecimiento atípico del padrón de militantes en el Estado de México en el periodo comprendido entre septiembre 2013 y agosto 2014, al existir un incremento desproporcionado de la militantes en veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco (27,945) afiliaciones, que actualmente representan el 63.79% del total del padrón de militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de México. 3. Se acredita la presencia de violaciones sistemáticas al proceso de afiliación en los términos asentados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del inciso A) del presente considerando." 4.
Como se puede observar, las conclusiones a las que llegó la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional respecto a las irregularidades detectadas en el padrón de militantes del Estado de México, son coincidentes con la información que arroja el análisis del padrón de militantes nacional del Partido Acción Nacional correspondiente a 2015 referida en el capítulo anterior, por lo que ambos instrumentos, en su debida proporción, previo al inicio del Programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales, presentan las mismas irregularidades tal como ha quedará demostrado en el desarrollo del presente libelo.
Si bien la Comisión de Afiliación, para sanear las irregularidades detectadas en el Estado de México, resolvió implementar el Programa Específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en la entidad, lo cierto es, como se acreditará en capítulos posteriores, dicho mecanismo por su diseño, resulta ineficaz para resolver las inconsistencias detectadas tanto en el padrón nacional como' en el particular del Estado de México.
En esta tesitura, es dable advertir que las serias y determinantes violaciones al proceso de afiliación encontradas por la Comisión de Afiliación en el padrón de militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de México, fueron determinantes para que, en su momento, la Comisión Permanente del Consejo Nacional tuviera por actualizado el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 102 de los Estatutos Generales, para acordar el método de designación directa para la postulación de la candidatura a Gobernador del Estado de México.
En la misma lógica, ese H. Órgano Jurisdiccional debe concluir la existencia de graves irregularidades en la afiliación de los militantes de Acción Nacional durante los años 2013 y 2014, así como la atipicidad del crecimiento del padrón durante dichas anualidades, y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político.
Así también, la autoridad responsable ADMITE PARCIALMENTE, AUNQUE DE FORMA FRAUDULENTEA, AÚN CUANDO LAS PRUEBAS NOTARIALES SEÑALAN CLARAMENTE LO CONTRARIO, LA PRETENDIDA JUSTIFICACIÓN, EXPONIENDO A LOS COMITÉS ESTATALES YA LA SECRETARIA DE FORMACIÓN Y CAPACIATACIÓN COMO ALOS CULPABLES DE LA AUSENCIA DE LOS CURSOS DE INTRODUSCIÓN AL PARTIDO (TIPS) Y POR ENDE LA IMPOSIBILIDADDE DART TÉRMINO LEGAL AL PROCESO DE AFILIACIÓN QUE EXIGE DICHO COMPONENTE; YA QUE RESULTA INDISPENSABLE LA APROBACIÓN DE DICHO TRÁMITE PARA SE MILITANTE, POR LO QUE RESULTA UNA IMPOSIBILIDAD DE HECHO Y SIN NINGUNA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE DERECHO, PARA NEGAR ELD ERECHO HUMANO CONSTITUCIONAL DE AFILIACIÓN AL PAN, en consecuencia se dejó sin desvirtuar el agravio, expuesto en mi juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano como:
iii) CIERRE DE FACTO DE LA AFILIACIÓN.
Como se ha referido anteriormente, no habiendo disposición o acuerdo alguno de órgano partidista competente, que de manera expresa, fundada y motivada, haya determinado la suspensión de la afiliación en cualquiera de los tres ámbitos (Nacional, estatal o municipal), como tampoco la realización de los Talleres de Introducción al Partido; sin embargo, los hechos acreditan que la afiliación al Partido Acción Nacional se suspendió durante los años 2015, 2016 y lo que va del 2017.
A pesar de los hechos antes señalados, de un análisis cuantitativo del padrón de militantes del periodo comprendido entre el 25 de enero de 2016 al 18 de julio de 2017, se observan movimientos tanto de reducción como de incremento de afiliaciones. Así tenemos que en dicho periodo hubo 2,103 bajas del padrón y 1,113 altas, es decir, en más de 18 meses, sólo ésta última cifra aumentó en el padrón, lo que confirma la suspensión de facto de la afiliación en Acción Nacional.
Lo anterior se muestra en la siguiente relación de Estados con Militantes:
Se inserta tabla
De lo anterior se desprende con meridiana claridad que la afiliación de nuevos militantes ha sido suspendida de facto desde hace dos años, debido a las omisiones de la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación y los correspondientes órganos estatales y municipales, quienes han. hecho nugatorio el derecho de los ciudadanos mexicanos que individual y libremente han buscado infructuosamente afiliarse a Acción Nacional.
Esta circunstancia, sumada a las anteriormente descritas, es suficiente para que ese H. Órgano Jurisdiccional concluya la existencia de graves irregularidades en el proceso de afiliación de 2013 a la fecha y que en el caso de que el máximo órgano jurisdiccional de la materia sea el que escinda la causa, y se dé vista a la Comisión Permanente del Instituto Político, para los efectos estatutarios correspondientes.
En consecuencia, se tiene que los artículos 15 numeral 1 y 16 numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, señalan que ese H. Órgano Jurisdiccional, deberá tomar como Reconocido el presente hecho controvertible, de conformidad con los siguientes dispositivos legales
Artículo 15
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. 2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren. 3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente las afirmaciones de las partes, la verdad reconocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Por lo anterior, se acredita que la autoridad responsable al no combatir todos los conceptos de agravio que se esgrimieron, deberán declararlos como confesos en perjuicio de la autoridad demandada y diversos órganos.
No obstante lo anterior, se solicita a esa H. Sala Superior, que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional, resuelva de manera indubitable, todo el tercer concepto de agravio que fue formulado por el suscrito, mismo que se reproduce de forma literal.
TERCER CONCEPTO DE AGRAVIO.- FALTA DE LEGALIDAD Y CERTEZA PARA CELEBRAR UN PROCESO DE ELECCIÓN POR MILITANTES DE LA CANDIDATA O CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ANTE LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES AUNADO A LA FALTA DE DEFINITIVIDAD DE UN ÚNICO Y CONFIABLE PADRÓN DE MILITANTES DEL PAN, VIOLACIÓN QUE RESULTA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EL CASO QUE SE DESARROLLE UNA ELECCIÓN INTERNA.
Las responsables, violan en mi perjuicio los artículos 1, 6, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 9, 35 fracción III y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para efecto de mejor disertación del presente concepto de agravio, se explica en los siguientes apartados:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 19/2005, y 30/2005, definió la certeza en materia electoral como 'dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.'
Asimismo, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006, el Alto Tribunal señaló lo siguiente: 'La certeza electoral implica el establecimiento de un clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad, todo lo cual es armónico con un Estado de Derecho en donde lo justo sea lo legal, y lo legal sea justo por conocido, tanto para el elector como para el elegible y para quien puede proponer al elegible.'
El Listado Nominal de Electores del PAN, es el registró de miembros del Partido que deriva del Padrón de Miembros, que contiene a su vez la relación de todos los miembros que se encuentran normativamente facultados para participar en un proceso de elección interna.
Dicho Listado Nominal de Electores se compone de aquéllos militantes inscritos en el Padrón de Militantes, que cuentan con una antigüedad mayor a 12 meses como militante y que tienen sus derechos a salvo por no encontrarse suspendidos en el ejercicio de sus derechos partidistas.
Al efecto, el artículo 46 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PAN dispone:
"Artículo 46. El listado nominal de electores preliminar será expedido por el Registro Nacional de Militantes, y estará conformado por aquellos militantes que tienen derecho a votar conforme al articulo 11 y demás relativos a los Estatutos y el Reglamento de Militantes del Partido. Para lo cual se establecerán los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento, debiendo ser esos transparentes y verificables para los militantes.
El Listado Nominal se publicará en estrados físicos y electrónicos nacionales, y en los estrados de los Comités Estatales.
Las inconformidades serán resueltas mediante el procedimiento previsto en el reglamento respectivo. Concluido el plazo de impugnaciones, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo."
Ahora bien, la normatividad interna del PAN, establece el plazo para que nuestro instituto político cuente con el Listado Nominal de Electores para celebrar elecciones internas, al efecto, los Estatutos del Partido disponen:
"Artículo 94. El Reglamento establecerá el procedimiento para la elección por militantes, y se sujetará a las siguientes bases: a)... b)... c) Podrán votar aquellos militantes que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos partidarios. El listado nominal de electores se cerrará seis meses, antes de la fecha leqalmente prevista para el Inicio de las precampañas. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo; A su vez, el Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional establece lo siguiente:
Capítulo III Del Listado Nominal
Artículo 41. El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas.
Cinco días después de concluido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Listado Nominal se, publicará de manera preliminar, a efecto de que la militancia revise su estatus y en su caso puedan plantear la inconformidad correspondiente ante la Comisión de Afiliación, lo que deberá ser a más tardar 10 días antes del plazo señalado en el artículo 42.
Por su parte, el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en la porción normativa aplicable lo siguiente:
De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales Artículo 226. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán Utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente: a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;
En este sentido, si las precampañas deben iniciar la tercera semana de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 41 antes transcrito, el Listado Nominal de Electores debió estar sujeto a su escrutinio público por parte de los militantes la tercera semana de mayo del año en curso.
Conforme a nuestra normatividad partidista y a la legislación federarse advierte, que el Listado Nominal Preliminar se debió publicar en los estrados de los órganos directivos de Acción Nacional, desde el 17 de mayo pasado, a efecto de qué la militancia revise su estatus y esté en aptitud de hacer valer cualquier inconformidad en tiempo y forma, pues es el que habrá de utilizarse para el proceso de selección interna del candidato al cargo de Presidente de la República de nuestro partido político, de cara a las próximas elecciones constitucionales del 2018.
Al respecto, es dable mencionar los Testimonios Notariales, donde se asienta la omisión de haber publicado el Listado Nominal en tiempo y forma, por las autoridades competentes: Así, por ejemplo, el artículo 70 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular ya impone una carga a quien aspire a participar en una contienda interna: "Artículo 70. Quienes estén interesados en obtener el registro de precandidaturas a la presidencia de la República, Gubernaturas, Jefatura de Gobierno, integrantes del Senado de Mayoría Relativa, Diputaciones Federales y Locales de Mayoría Relativa, Asambleístas, Jefaturas Delegacionales o Cargos Municipales, además de los requisitos señalados en el artículo 49 de este Reglamento y en la respectiva Convocatoria, deberán presentar las firmas de apoyo del diez por ciento de los militantes del Listado Nominal de Electores definitivo para cada proceso. En la convocatoria respectiva se determinará el número máximo de firmas permitidas de un mismo estado o municipio, según el tipo de elección. Para efectos de determinar el número de firmas requerido, todas las fracciones se elevarán a la unidad. Cada militante podrá avalar con su firma solamente a un aspirante."
En este sentido, es posible concluir que para la celebración de procesos de elección internos ceñidos a los principios democráticos de legalidad y certeza, tal y como sucede con cualquier elección popular que se lleva a cabo para la selección de servidores públicos tanto federales como locales, es un requisito fundamental para la legalidad y certidumbre de la elección contar con un registro de electores cierto, confiable y sujeto al conocimiento previo y oportuno de todos aquellas personas que cuentan con el derecho a participar, ello con la finalidad de verificar su debida inclusión que les faculte el ejercicio pleno de sus derechos.
De todo lo anterior podemos válidamente concluir lo siguiente: Primero. El listado nominal preliminar del PAN es el registro único de aquellos militantes con derecho a votar conforme al artículo 11 y demás relativos de los Estatutos y el Reglamento de Militantes del Partido, es decir, de los militantes con una antigüedad de más de doce meses como miembro del Partido y que además tienen sus derechos a salvo por no estar sancionados. Segundo. Para la conformación de un Listado Nominal de Electores, es condición necesaria e indispensable contar previamente con un único Padrón de Miembros del Partido confiable y seguro, con el cual no contamos a la fecha, pues como quedó de manifiesto, existen actualmente dos padrones electorales diversos, uno que se registró al Instituto Nacional Electoral y otro derivado de un proceso de Programa Específico de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales que todavía no ha concluido, además de que este proceso está inmerso en una serie de deficiencias que han quedado expuestas en los argumentos anteriores y que han derivado, inclusive, en la cancelación de un proceso electoral interno como sucedió en la pasada elección interna para seleccionar al candidato a Gobernador del Estado de México.
Tercero. En la conformación del Listado Nominal de Electores se deben establecer mecanismos de seguimiento y control, mismos que deben ser transparentes y verificables para los militantes, es decir, la autoridad partidista responsable, en seguimiento del principio de máxima transparencia, está obligada a diseñar e implementar los mecanismos e instrumentos que posibiliten a cualquier militante el poder participar eficazmente en la verificación de su incorporación así como vigilar que aquellos militantes que no cuenten con sus derechos a salvo no aparezcan inscritos en el Listado, todo lo anterior no ha sucedido pues el Registro Nacional de Miembros no ha realizado acto alguno para tales efectos.
Quinto. Toda vez que el Programa Específico de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales no ha concluido además de que ha quedado de manifiesto su indebida implementación mediante las irregularidades descritas en el capítulo de Hechos, tanto que ha motivado con antelación la cancelación de otros procesos internos como el del Estado de México, por lo que no es posible que de dicho ejercicio se derive un Listado Nominal de Electoral seguro y confiable para el desarrollo de un proceso electoral interno sujeto a principios electorales democráticos, como son el de certeza jurídica al proceso interno y de certidumbre jurídica a todos quienes habrán de participar, ya sea como aspirantes en la contienda como de aquellos miembros que desean participar en la jornada electoral para emitir su voto.
En la especie, ni el Registro Nacional de Miembros ni mucho menos la Comisión de Afiliación cumplieron con el mandato legal de la publicación del Listado Nominal Preliminar y no han hecho públicos, transparentes y verificables los citados mecanismos sobre el cumplimiento y control de obligaciones de los militantes para integrar el Listado Nominal de Electores.
Todo lo anterior en franca contravención del artículo 94 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, que dispone como principio rector en los procesos de elección por militantes, contar con un Listado Nominal de Electores en tiempo y forma, por lo que las omisiones antes señaladas y debidamente acreditadas, claramente se apartan de un pilar fundamental e indispensable de cualquier proceso de elección sujeto a los principios de legalidad y certeza, lo que además, en un intento, por demás infructuoso, trató de subsanar la elaboración de un Listado Nominal, con un registro de consulta electrónica que claramente llevaría al desarrollo de una contienda Interna con irregularidades graves que trascenderán al resultado final, afectando con ello la postulación del o la candidata del PAN a la Presidencia de la República.
Por lo antes expuesto, lo procedente es declarar que existe una total ausencia de certeza tanto de un Listado Nominal Preliminar de Electores y que no existen condiciones de hecho y de derecho para contar con un Listado Definitivo de Electores confiable, transparente, concluido en tiempo y forma y mediante el cual se dé plena certidumbre aún proceso electoral interno; por lo que ante la proximidad legalmente prevista para el inicio de las precampañas y derivado de vicios que ya no pueden ser debidamente reparados, lo procedente es declarar la imposibilidad para elaborar el Listado Nominal de Electores para la selección por parte de los militantes del candidato a la Presidencia de la República un proceso electoral interno; por lo que ante la proximidad legalmente prevista para el inicio de las precampañas y derivado de vicios que ya no pueden ser debidamente reparados, lo procedente es declarar la imposibilidad para elaborar el Listado Nominal de Electores para la selección por parte de los militantes del candidato a la Presidencia de la República.
111.1 CARENCIA DE REQUISITOS LEGALES DEL SISTEMA DE CONSULTA, QUE PRETENDE SUSTITUIR EL LISTADO NOMINAL PRELIMINAR
Como se mencionó en capítulos precedentes, los militantes del Partido Acción Nacional tenemos una serie de derechos que se encuentran reconocidos en el artículo 11 de los Estatutos Generales del Partido, aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, siendo uno de ellos votar y participar en las elecciones y decisiones del Partido, por sí o por delegados; es decir, elegir las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.
Sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues para su ejercicio se deben cumplir ciertos requisitos, destacando al efecto lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del citado precepto estatutario, que a la letra refieren:
"2. Para el ejercicio de sus derechos, los militantes deberán cumplir con sus obligaciones y los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, así como en los reglamentos y en su caso con la normatividad electoral, según corresponda. 3. Para el ejercicio de los incisos b, c y d del presente artículo, deberán transcurrir 12 meses después de ser aceptados como militantes, con las excepciones establecidas en el reglamento."
En este sentido, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional cuenta con el Registro Nacional de Militantes, que en términos del artículo 59 de los propios Estatutos Generales, es el órgano encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido, teniendo entre sus funciones: Mantener actualizado el padrón de militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido y expedir los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y/o convocatorias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo al artículo 92 de los multicitados Estatutos Generales, los militantes del Partido, elegirán a los candidatos a cargos de elección popular, salvo las excepciones y las modalidades previstas en los mismos, previendo como métodos alternos, la designación o la elección abierta de ciudadanos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los propios Estatutos.
El artículo 94 del mismo ordenamiento partidista refiere que la elección por militantes será conforme al procedimiento previsto en el Reglamento correspondiente y señala las bases a las que se sujetará, entre otras, prevé que "podrán votar aquellos militantes que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos partidarios.
El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo." Igualmente se establece que "los militantes residentes en el extranjero podrán votar en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, en los términos y modalidades establecidas por la legislación electoral aplicable, así como en los Estatutos, el reglamento y la convocatoria respectiva."
Por su parte, el Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, en diversos preceptos, establece el procedimiento y los plazos para la integración del Listado Nominal de Electores Definitivo para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, conforme al texto siguiente:
Artículo 41. El listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas
Cinco días después de concluido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Listado Nominal se publicará de manera preliminar, a efecto de que la militancia revise su estatus y en su caso puedan plantear la inconformidad correspondiente ante la Comisión de Afiliación, lo que deberá ser a más tardar 10 días antes del plazo señalado en el artículo 42.
La Comisión Organizadora Electoral, podrá revisar y emitir observaciones al listado nominal preliminar, las que deberá hacer llegar a la Comisión de Afiliación, quién resolverá en definitiva.
Artículo 42. La Comisión de Afiliación, resolverá, conforme al procedimiento previsto en el reglamento correspondiente y lineamientos que emita al respecto, las inconformidades que se presenten en relación con la integración del listado nominal de electores, a más tardar noventa días antes de la elección correspondiente. Concluido el plazo, el listado nominal adquirirá carácter de definitivo;
Artículo 43. El Listado Nominal preliminar y definitivo, se publicará con los siguientes datos:
I. Nombre o nombres, apellidos paterno y materno; II. Género; III. Entidad; IV. Municipio, y; V. Distrito electoral federal o local según, corresponda, y VI. Sección electoral.
Artículo 44. Los Listados Nominales de Electores preliminares deberán publicarse en los estrados del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, correspondiente, así como en los de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales respectivos.
La Comisión Organizadora Electoral, las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal, difundirán profusamente los plazos en los que estarán a la vista de la militancia, a efecto de que ésta pueda acudirá los estrados, a revisar su inclusión o exclusión del listado nominal correspondiente a su jurisdicción y en su caso, iniciar oportunamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Militantes.
Artículo 45. El Listado Nominal de Electores definitivo para el método de votación por militantes, contendrá los siguientes datos. I. Nombre o nombres, apellidos paterno y materno; II. Género; III. Domicilio; IV. Entidad; V. Municipio; VI. Distrito electoral federal o local, según corresponda; y Vil. Sección Electoral. Dicho listado nominal se entregará a los precandidatos cuyo registro se haya aprobado, en un formato editable.
Asimismo, el Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional, en sus artículos 81 y 82, establece que se entiende por listado nominal la relación de militantes con derecho a participar en los procesos estatutarios de carácter electivo, expedida por el Registro Nacional de Militantes y que la Comisión Organizadora Electoral entregará con oportunidad al Registro Nacional de Militantes los calendarios de los procesos electorales internos, a efecto de que se tengan previstos los cierres correspondientes.
En este sentido, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tenemos que el artículo 225, numeral 1, establece que "el proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Por su parte, el artículo 226, numeral 1, prevé que "los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de. dirección de cada partido político."
Igualmente, en el inciso a) del numeral 2 del mismo precepto se considera que "durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días."
En términos de los preceptos anteriores de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fechas concretas de las etapas reguladas con motivo del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018 para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo y de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, son: Se inserta tabla
En términos del calendario anterior y a la luz de las normas internas del PAN antes transcritas respecto a la integración del Listado Nominal de Electores, se tienen las siguientes fechas:
Se inserta tabla
Por su parte, si se consideran los ajustes realizados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INÉ/CG386/2017 denominado como RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018, aprobado en sesión de fecha 28 de agosto de 2017, los plazos de la primera tabla son: Se inserta tabla
Lo anterior, porque en dicha Resolución del Instituto Nacional Electoral, se estableció, en la parte que interesa, lo siguiente:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes. A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.
Bajo lo anterior, los plazos para la integración del Listado Nominal de Electores del PAN, debieran ser:
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No obstante lo anterior, en ambos casos el Partido Acción Nacional ha incumplido la norma interna en materia de Listado Nominal de Electores, pues dicho documento no se cerró ni el 13 de mayo de 2017 ni el 14 de junio de 2017, en consecuencia, tampoco se publicó de manera preliminar el 18 de mayo de 2017 ni el 19 de junio de 2017, sino que ocurrió supuestamente hasta el día 7 de agosto de 2017, según el ACUERDO COE-001/2017, mismo que se fijara en estrados electrónicos hasta el 28 de agosto del presente año, titulado como ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL RELATIVO AL LISTADO NOMINAL PRELIMINAR, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR 2017-2018.
Lo anterior se traduce en una violación a los derechos político electorales de los militantes que no han tenido la oportunidad de consultar su estatus para que, en su caso, en tiempo y forma, agoten el procedimiento normativo ante la Comisión de Afiliación de Consejo Nacional a fin de subsanar cualquier omisión que les impida ejercer su derecho de voto en los procesos internos de selección de candidaturas a cargos de elección popular con motivo del proceso electoral federal ordinario 2017-2018.
Igualmente se traduce en una violación a la norma interna, el procedimiento diseñado por el Registro Nacional de Militantes para pretender dar cumplimiento a la revisión del Listado Nominal de Electores Preliminar.
En efecto, el ejercicio del derecho de revisión del militante se ha restringido a una consulta vía electrónica en el vínculo www.rnm.mx/coe/eleccionfederal , al que debe acceder cada militante e ingresar su entidad federativa, municipio y clave de elector, enseguida dar click al botón "Buscar" y aparece apellido paterno, apellido materno, nombre, género, sección, distrito federal y distrito local.
Sobre este procedimiento y considerando las normas previstas para el caso, tenemos las siguientes violaciones al marco normativo respectivo:
1.- La norma obliga a la publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar en los estrados del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, correspondiente, así como en los de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales respectivos, lo que no acontece en el caso concreto, y debe considerarse además, que no todos los militantes tienen acceso a las tecnologías, lo que restringe el derecho de consulta y revisión para agotar las inconformidades procedentes, dejándolos en estado de indefensión, lo que vulnera sus derechos político electorales.
2.- La norma establece que la Comisión Organizadora Electoral, las Comisiones Organizadoras Electorales Estatales y del Distrito Federal, difundirán profusamente los plazos en los que estarán a la vista de la militancia, a efecto de que ésta pueda acudir a los estrados, a revisar su inclusión o exclusión del listado nominal correspondiente a su jurisdicción y en su caso, iniciar oportunamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Militantes. Sin embargo, a la fecha no se encuentran instaladas dichas Comisiones de las entidades federativas, con lo que se incumple la difusión de los plazos de publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar, que como insiste la propia norma, debe ser en los estrados de los órganos directivos.
3.- Si bien la consulta y/o búsqueda electrónica publica los datos del militante que exige el artículo 43 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, también lo es que los referidos a los distritos electorales federal y local no están actualizados conforme a la nueva demarcación territorial definida por el Consejo General el Instituto Nacional Electoral, lo que resta certeza al procedimiento de verificación.
4.- El procedimiento de consulta electrónica por militante viola el principio de máxima publicidad en materia electoral, pues la finalidad de la consulta del Listado Nominal de Electores Preliminar no se restringe a que cada militante verifique sus datos respectivos, sino que también incluye la posibilidad que todo militante pueda conocer cuántos ciudadanos y quiénes integran dicho Listado, para promover, en su caso, las inconformidades correspondientes.
5.- Es así que el Partido Acción Nacional y los órganos responsables como el Registro Nacional de Militantes y la Comisión de Organización Electoral, jamás estuvo imposibilitado en publicar el Listado Nominal Preliminar en tiempo y forma, esto es, desde el 17 de mayo de 2017, tal y como lo marca el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, y si el argumento de la autoridad es que se encontraba en curso, el Programa de Verificación y Actualización, comúnmente llamado Refrendo, el mismo también violenta los plazos legales del INE, ya que a la fecha no ha cumplido ni siquiera con la solventación de observaciones correspondientes por las etapas en las que se ha desarrollado el multicitado Programa. En efecto, el hoy multicitado Listado Nominal Preliminar, contiene los siguientes vicios: a) Contiene el Padrón con Afiliación Corporativa de los años 2013 y 2014. b) Contiene el Padrón del Refrendo, mismo que no ha concluido en todas sus etapas. c) No se tiene certeza, si a la fecha de la presente queja, y una vez que adquirió definitividad el Padrón de Afiliados Depurado en la resolución INE/CG352/2017, se encuentran todavía ciudadanos en el Listado Nominal Preliminar.
Por lo expuesto, es de concluirse que la publicación del Listado Nominal de Electores Preliminar, no sólo fue extemporánea, sino también al margen de la norma en cuanto al procedimiento de consulta, violando derechos fundamentales del militante tales como el acceso libre y la máxima publicidad.
III.2 DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acción Nacional constituido como Partido Político tiene la obligación de mantener el número de militantes requeridos en las Leyes respectivas para su constitución y registro, es decir, deberán contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, y bajo ninguna circunstancia el número total de militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior. . El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en "los Lineamientos" estableció el proceso para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados, así como la metodología que observarían las diversas instancias del Instituto para obtener el "Total de Registros Válidos" que conforman el padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.
La atribución de vigilar el cumplimiento de los requisitos para que los partidos políticos conserven su registro, particularmente respecto a la obligación de mantener el número mínimo de afiliados, se limita a la revisión de la información que ellos proporcionan a la autoridad electoral, por ende, no implica una responsabilidad subsidiaria sobre la administración de la información y mucho menos, la posibilidad de realizar modificaciones a los padrones de afiliados o militantes que impliquen la baja o alta de registro.
Para efecto de realizar una verificación objetiva y precisa de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, atendiendo con ello al principio de certeza con que debe realizar su actuación, se contó con la participación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del propio Instituto, como coadyuvantes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en adelante Dirección Ejecutiva, para llevar a cabo el proceso de verificación de los padrones de afiliados.
Mediante oficio INE/DERFE/350/2016, del 14 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores se informa que el Padrón Electoral Federal utilizado para el proceso electoral federal 2015 fue de 87,244,921 ciudadanos y el 0.26% del Padrón Electoral Federal corresponde a la cantidad de 226,837 (doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete) ciudadanos.
El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1417/2016 del 1 de abril de 2016 notificó al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto que el 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria celebrada el 07 de junio de 2015 corresponde a la cantidad de 226,837 ciudadanos, reiterando que la fecha para capturar los datos de sus afiliados en el Sistema de cómputo corría del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017. Derivado de la primera compulsa electrónica realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores contra Padrón Electoral Federal, de los padrones capturados por los Partidos Políticos Nacionales en el Sistema de cómputo, se agruparon a los registros capturados en los supuestos siguientes:
"Total de registros" se denomina al conjunto de registros capturados por el partido político en el sistema de cómputo, resultado de la suma de "Registros Válidos" y
"Registros no válidos".
"Registros Válidos" aquellos registros que se encontraron en el Padrón Electoral Federal y que no caen en alguno de los supuestos de "Registros no válidos".
"Registros no válidos" aquellos registros que causaron baja, que no fueron localizados en el Padrón Electoral, así como aquellos que se encuentran duplicados al interior y/o con dos o más partidos políticos. Los conceptos en que radican los "Registros no válidos", de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo, numeral 1, inciso c) de "los Lineamientos" se clasifican en los subgrupos siguientes:
• Defunción", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, en términos de los artículos 154, párrafo 2, y 155, párrafo 9, de la LGIPE. • "Suspensión de Derechos Políticos", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, de conformidad con los artículos 154, párrafo 3, y 155, párrafo 8 de la LGIPE. • "Cancelación de trámite", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE. • "Duplicado en padrón electoral", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, de la LGIPE. • "Datos personales irregulares", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, en relación con el Acuerdo del Consejo General del Instituto respecto a los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. • "Datos de domicilio irregular", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE en relación con el Acuerdo CG347/2008 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por el que se aprobaron los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. • "Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el padrón electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el PPN.
Asimismo, se consideraron "Registros no válidos" los registros que se encuentren, en los supuestos siguientes: pérdida de nacionalidad, sistema de validación de ciudadanos suspendidos, trámite con documentación apócrifa, pérdida de vigencia, usurpación y formatos de credencial robados.
Una vez realizadas las compulsas referidas en los Considerandos que preceden, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1208/2017 del 9 de mayo de 2017, notificó al representante del Partido Acción Nacional el "Total de Registros"; otorgándole un plazo improrrogable de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del oficio -mismo que venció el 20 de junio del presente año-, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con los registros que presentaban inconsistencias y acompañara la documentación necesaria para su acreditación.
El resultado de dicha compulsa, se encontraba disponible para su consulta en el Sistema de cómputo, en donde la Dirección Ejecutiva con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática cargo previamente el padrón de afiliados del Partido Acción Nacional verificado en 2014 integrado por 220,567 registros de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG172/2016; asimismo el PAN ingresó al Sistema de cómputo los datos de su padrón de afiliados actualizado, por lo que la suma total de registros capturados fue de 704,145 (setecientos cuatro mil ciento cuarenta y cinco), de los cuales de la primera compulsa electrónica realizada contra Padrón Electoral Federal se arroja que 374,302 (trescientos setenta y cuatro mil trescientos dos) registros resultaron válidos y 329,843 (trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y tres) como "Registros no válidos".
Bajo esas premisas, el Instituto Nacional Electoral, ejecutó el proceso de verificación llevado a cabo respecto del padrón de afiliados capturado por el Partido Acción Nacional, se detectó un total de 325,307 (trescientos veinticinco mil trescientos siete) "Registros no válidos", los cuales se ubican en los supuestos siguientes:
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En atención a lo señalado en los Lineamientos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de "los Lineamientos", y con base en los Considerandos que anteceden, el Partido Político denominado "Acción Nacional" contó con un "Total de Registros Válidos" de 378,838 (trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho), por lo que esta autoridad electoral determina que el partido político en cuestión cumple con el mínimo de afiliados requeridos, equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior.
Asimismo, el Partido Acción Nacional cumplió con el número mínimo de afiliados en más de veinte entidades federativas, tal como lo señala el artículo 10, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la información siguiente:
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En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 28 de agosto de 2017, se aprobó el número mínimo de afiliados para la conservación de su registro por parte del Partido Acción Nacional, con el número de resolución INE/CG352/2017, y en la cual se estableció lo siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución, se determina que el Partido Acción Nacional acreditó un total de 378,838 (trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho) "Registros Válidos" en por lo menos veinte Entidades Federativas y por lo tanto cumple con el requisito de contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior, para la conservación de su registro. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique el padrón de afiliados verificado del Partido Acción Nacional para la conservación de su registro, en la página electrónica de este Instituto, una vez que quede firme la presente Resolución. TERCERO. El Partido Acción Nacional deberá realizar la captura permanente de los datos de sus afiliados en el Sistema de Verificación de los Padrones de Afiliados de los Partidos Políticos; asimismo procederá a realizar las cancelaciones de datos de los ciudadanos que soliciten su desafiliación en el Sistema dé cómputo, a efecto de dar cumplimiento con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. CUARTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución al Partido Acción Nacional.
Entre las anomalías detectadas en el padrón del PAN estuvieron las siguientes: • 204 mil 727 registros duplicados en su padrón interno; • 21 mil 346 registros de personas que no están en el padrón electoral; • 7 mil 894 registros de difuntos; • 331 de personas con derechos políticos suspendidos; • 7 mil 911 registros que perdieron vigencia; • 56 mil 684 militantes que tienen una doble afiliación; y • 22 mil 906 registros de militantes duplicados en el mismo partido y que a su vez están afiliados a otro.
También se acreditó que 23 registros de militantes tenían domicilio irregular; 16 tenían datos personales irregulares; tres casos de usurpación; 65 registros duplicados en el padrón electoral; 194 cancelaciones en trámite y 207 militantes registrados en partidos locales de nueva creación
Una vez que no se impugnó la Resolución INE/CG352/2017, por el Partido Acción Nacional, es dable concluir que adquirió definitividad el Padrón de Militantes con 378,838 afiliados, mismos que no se tiene certeza si son, los que actualmente puedan estar insertos en el Listado Nominal Preliminar que están en la liga electrónica www.rnm.mx/coe/eleccionfederal. que fuera proporcionado por el Registro Nacional de Miembros y publicado por la Comisión de Organización Electoral.
111.3 INCONSISTENCIAS GRAVES DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES.
El 7 de agosto de 2017, TEÓRICAMENTE se instaló formalmente la Comisión Organizadora Electoral para el Proceso Electoral Interno 2017 -2018.
El 25 de julio de 2017, se entregó atento oficio COE/034/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, dirigido al Registro Nacional de Miembros, solicitándole el cierre del Listado nominal y su expedición para ser publicado de acuerdo a la normatividad partidista, y para los fines que la misma establece.
El 7 de agosto de 2017, se recibe del Registro Nacional de Miembros, el oficio número RNM-OF-0337/2017, donde informó que el cierre del listado nominal se efectuó con fecha 13 de mayo de 2017, que este podrá ser consultado en la liga http://www.rnm.mx/coe/eleccionfederal
La falta de una coordinación planeada en la aplicación del Programa de Actualización, depuración y refrendo, con los requerimientos normativos de sus propios Estatutos, con la Ley General de Partidos Políticos y con la normatividad y Acuerdos del Instituto Nacional Electoral, particularmente con el cumplimiento del requisito de tener un mínimo de militantes para la conservación de su propio registro, ha originado la existencia simultánea de 2 Padrones: uno con 483,556 militantes que ha sido capturado y llevado a la Dirección de Prerrogativas de los Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral con fecha 31 de marzo de 2017, que claramente no tiene definitividad por encontrase en proceso de depuración, y por el otro un Padrón con menos militantes debido al proceso, de depuración y actualización aun no terminado, que se le ha venido aplicando desde el 20 de diciembre de 2016 y que por estar en proceso de cambio, tampoco reúne la condición de definitividad, porque además ha sido una práctica permanente del mismo el estar prorrogando continuamente la fecha de término y el acuerdo de definitividad correspondiente a cada uno de los estados donde se ha estado aplicando.
Por todo lo anterior resulta que en estos momentos no se tiene la certeza de cuál es el verdadero Padrón de militantes que debería de haberse aplicado y exhibido para el cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Los criterios de depuración del INE no toman en cuenta el caso de los militantes que no acudieron a hacer el trámite en el PAN ni aquellos que no se actualizaron porque no coincidieron las huellas digitales y que por lo tanto aparecerán en el del INE y no en el del PAN. No se ha previsto tampoco que un cierto número de registros dados de baja por el proceso del INE aparecerán en el del padrón del PAN, tal será el caso de los militantes exentos de hacer el trámite principalmente aquellos por tener 20 años o más de militancia en el partido.
En el punto anterior se mencionó también la existencia de militantes ya actualizados que se encuentran también el Padrones de otros partidos políticos.
Todo lo anterior volverá a actualizar la falta de certeza en el número y en los nombres de los militantes que finalmente deban quedaren Padrón único.
Esta falta de certeza y definitividad del Padrón del PAN viola los principios de Certeza, Definitividad y máxima publicidad de su constitución, así como los propios estatutos del Partido.
No se puede argumentar o justificar la falta de definitividad en el Padrón del PAN por la variación natural del mismo, originada principalmente por el proceso de afiliación estatutaria. En este caso el cierre de facto de la afiliación no se puede esgrimir para explicar los cambios significativos que se espera de ambos procesos de depuración aplicados con diferentes criterios y objetivos.
Para comprobar los datos de los militantes actualizados y refrendados por el Programa multicitado, se revisó la página electrónica del Registro Nacional de Miembros y se capturó la información de todos los estados y todas las etapas.
El número de militantes de todos los estados fue de 483,453; de los cuales 239,593 corresponden a los registros actualizados y refrendados.
El método consistió en confrontar los registro dados de baja por el INE con los que se presentan como actualizados en la página electrónica del Registro Nacional de Miembros correspondientes a cada uno de los estados referidos.
En este contexto resulta relevante tomar en cuenta que la información publicada en la página web mencionada, tiene la formalidad jurídica para considerar sus publicaciones como documentos institucionales válidos. Baste como ejemplo considerar el Artículo 13 del reglamento del RNM, que le otorga a través de esa página el carácter definitivo de la afiliación al ciudadano que haya hecho su solicitud, al especificar que al aparecer su nombre en dicha página quedará legítimamente afiliado al Partido Acción Nacional.
Por lo anterior se acredita la existencia de dos Padrones de militantes que fueron sumados para la compulsa del número de militantes requeridos para la conservación del registro.
Con respecto a la página electrónica del PAN https://www.mm.mx/Estrados los datos de los afiliados publicados se encuentran violando impunemente la normátividad vigente sobre la protección de datos personales, específicamente los "Lineamientos Para la Verificación de los Padrones de Afiliados de los Partidos Políticos para la Conservación de su Registro y su Publicidad, así como para el Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales en Posesión del INE".
En el capítulo III, Lineamiento Décimo Quinto, Numeral 1. "Se considerarán datos personales de los afiliados Letra e) Domicilio: ...municipio..." Y con mayor énfasis en el Décimo Séptimo Numeral 2. "Se considera como información pública los datos siguientes: a) Apellido paterno, materno y nombre(s), b) Entidad; y c) Fecha de afiliación ", se incluye también el Numeral 3. " El domicilio completo, la clave de elector, la firma y la huella digital de los afiliados, serán considerados como información confidencial."
Como dato adicional se hace referencia a la publicación de los padrones de afiliados de los partidos políticos en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral, en la cual no se encuentra la información del municipio.
Con lo anterior se acredita la violación flagrante del Registro Nacional de Miembros en cuanto a la publicación del municipio como parte de la información del afiliado en la página electrónica del mencionado Registro Nacional de Miembros. El hecho de haber presentado la suma de dos Padrones, en vez de haber presentado el actual, publicado en la página electrónica citada, muestra la intención de hacerlo crecer de forma deliberada. El Lineamiento Noveno, numeral 2 de los Lineamientos citados, indican "Los PPN deberán capturar de manera permanente e invariablemente en el Sistema, los datos ACTUALES de todos sus afiliados..." La existencia de los duplicados internos en el Padrón indican una doble captura de los mismos, la prueba está en la depuración de 204,727 registros duplicados, correspondientes al 92.8% del Padrón de 220,567 militantes; doble captura que indica el desconocimiento de haberlos capturados anteriormente o hacerlo de manera consciente para hacer crecer un padrón, que intencionalmente se mantuvo prácticamente sin movimientos, como ya se ha demostrado.
La autoridad competente se mantuvo omisa ante este hecho, ya que tenía el conocimiento del Padrón anteriormente revisado y publicado en su propia página electrónica; y de manera consciente lo volvió a depurar en este ejercicio. Lo anterior es indicativo de la falta del principio de certeza y definitividad en la composición, uso, actualización y manejo de los Padrones partidistas ya que no existe norma que defina, con la precisión exigida por el cuidado de los derechos humanos de sus militantes, cual es el verdadero Padrón de un Partido Político, ya que bajo este concepto se podría haber capturado, por ejemplo, el Padrón del Partido del año 2011, o del 2012, o del 2013, etc.
La falta de certeza no justifica el presumible dolo en la presentación que se hace de un Padrón integrado por dos Padrones aparentemente legítimos al mismo tiempo; la consecuencia de lo anterior es la actualización de la infracción del Artículo 447 numeral 1 letras a) y c) de la LEGIPE, por presentar documentación o información falsa del Padrón de militantes del PAN.
Por otro lado, la información que proporciona el Acuerdo del INE citado, con respecto a las bajas del Padrón de militantes del PAN, muestran claramente, además, las deficiencias y fallas en la aplicación del Programa Específico del Registro Nacional de Miembros.
Para demostrar lo anterior, se llevó a cabo una confronta entre dos conjuntos: uno correspondiente a los militantes actualizados y depurados publicados en la página electrónica del Registro Nacional de Militantes citada y que corresponden al término ordinario de la aplicación del PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES en el total de las 32 entidades federativas donde ha concluido su aplicación de conformidad con los calendarios y plazos publicados ya citados. El número de militantes actualizados al mes de septiembre corresponde a 239,593 ciudadanos de los 483,453 publicados en la página de estrados del Registro Nacional de Miembros.
Lo anterior, se aprecia de la forma siguiente:
Estos militantes cumplieron con los procedimientos de depuración comprobando que tienen su credencial de elector válida y actualizada, por lo que sus datos son verídicos; comprobaron también su identidad a través de la comprobación de las huellas dactilares de sus dos dedos índices, por lo que se supone no debiera haber casos de afiliados actualizados, que fueran depurados por la revisión que hizo el propio INE.
El segundo conjunto corresponde a los militantes depurados y dados de baja por el propio INE, como resultado de la revisión, que por ley tiene que hacer para comprobar el número de afiliados para continuar con su registro como partido político. Las bajas correspondientes a las anomalías encontradas por el INE fueron 313,854 registros únicos, que comprenden los registros presentados por el RNM y que son inválidos, duplicados, irregulares, no existentes o no localizados en el Padrón Electoral del INE.
El resultado de esta confronta fueron 149,346 registros irregulares, incluyendo los registros duplicados en el mismo padrón del PAN. Eliminando estos registros, se muestran 34,186 registros de militantes que ya fueron validados y actualizados por el Programa Específico. Registros que deberán ser dados de baja del Padrón resultante de la aplicación del Programa de depuración mencionado. En cualquier caso se estará de nuevo ante dos Padrones supuestamente depurados, con la consecuente incertidumbre jurídica y falta de certidumbre, por lo que no existen actualmente las condiciones legales para que alguno de ellos pueda ser usado en un proceso interno de selección de candidatos a puestos de elección popular.
Para mejor ilustración, se explica en la siguiente confronta de datos:
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Cabe advertir, que la Tabla No. 15 se realizó con datos al corte de fecha 8 de septiembre de 2017, por lo que sí existe una variación entre el informe circunstanciado que rinda la autoridad responsable, y las que informa y cuestiona él suscrito, es por modificaciones subsecuentes a la fecha de la presentación del presente libelo. Lo que, en esencia, no restaría validez a lo que se expone en el presente concepto de impugnación.
Otro dato, cuantitativa y cualitativamente igual de importante, fue la depuración de 23,888 registros de militantes presuntamente panistas, por estar duplicados en otros Partidos Políticos. Se eliminaron también 5,248 registros duplicados existentes tanto en el propio Partido como también en otros; y se eliminaron igualmente 10 registros existentes en los padrones de Partidos Políticos regionales de reciente creación. Estos casos suman 29,146 registros que se encuentran como presuntamente actualizados en el Padrón de militantes depurado.
Lo anterior demuestra nítidamente la ausencia grave de procedimientos de depuración de duplicados en el Programa Específico de depuración, razón por la cual se actualizaron 29,146 registros de militantes de otros Partidos Políticos.
Los procedimientos normativos aplicados por el INE dieron como resultado la eliminación de estos registros, con lo que se comprueban las denuncias previas hechas sobre la presencia de estos registros en el Padrón de militantes del PAN que, inclusive hubiesen participado en procesos internos anteriores del propio Partido.
El conjunto de presuntas violaciones a la normatividad aplicable a los padrones de militantes de los Partidos Políticos, así como las irregularidades, fallas y anomalías en los procedimientos del PROGRAMA ESPECÍFICO DE REVISIÓN, VERIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y REGISTRO DE DATOS Y HUELLAS DIGITALES impiden el uso del supuesto Padrón actualizado y depurado, resultante de dicho programa, para la selección de candidatos de elección popular.
A la simple lectura de los párrafos anteriores, se advierte que la omisión combatida parte de definiciones conceptuales diferentes a las externadas por el Máximo Tribunal, pues para el juzgador el principio de certeza puede abarcar, condiciones particulares y volitivas de los afiliados de Acción Nacional, y no sólo respecto a lo que ha considerado la Corte, es decir, la existencia de normas conocidas previamente al inicio del proceso electoral, así como la sujeción de los actores a éstas, de tal manera que a una conducta tipificada corresponda una consecuencia jurídica previamente sabida.
Ante tal situación es claro que el Instituto Político, no se apega ni al principio de certeza ni al resto de los paradigmas rectores de la función electoral
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