JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1018/2006.

 

ACTORA: ELDA ERiCA CRUZ CRUZ.

 

autoridad rESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO fEDERAL eLECTORAL.

 

MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.

 

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ.

 

México, Distrito Federal, veintiséis de mayo de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1018/2006, promovido por Elda Erica Cruz Cruz, por su propio derecho y ostentándose como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal de la coalición “Por el Bien de Todos”, en contra del acuerdo CG90/2006 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de tres de mayo en curso, mediante el que se registraron los candidatos a diputados federales por el principio citado, postulados entre otros, por la coalición mencionada; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

 

a) El siete y ocho de octubre de dos mil cinco, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir candidatos a senadores y diputados al Congreso de la Unión, por ambos principios.

 

b) El ocho de diciembre pasado, el aludido Consejo Nacional aprobó la Coalición “Por el Bien de Todos”, conformada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

 

c) El catorce de enero de dos mil seis, el citado Consejo Nacional, aprobó la propuesta de reserva de espacios, entre otras, en las listas de diputados federales de representación proporcional de la coalición mencionada, quedando, en lo que aquí interesa, de la siguiente manera:

 

Tercera Circunscripción

Posición

Partido Político o Coalición

1

PRD

2

PT

3

Convergencia (mujer)

4

PRD

5

PRD

6

Convergencia

7

PRD

8

Externo (Arturo Núñez)

9

PT (mujer)

10

Convergencia (mujer)

11

PRD

12

Externo (José A. Almazán Sme)

13

Externo (López Lena)

14

PRD

15

PRD

16

PRD

17

PRD

18

Externo (Campa)

19

PRD

20

PRD

21

PRD

22

PRD

23

Convergencia

24

PRD

25

PRD

26

PT

27

PRD

28

PRD

29

Convergencia

30

PRD

31

PRD

32

PT

33

PRD

34

PRD

35

Convergencia

36

PRD

37

PRD

38

PT

39

PRD

40

PRD

 

d) El quince de enero siguiente, se efectuó el Consejo Electivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual, se eligió a los candidatos a diputados por la tercera circunscripción que se ubicarían en los números pares, la votación respectiva fue como sigue:

 

Número

Vía

Votos

Nombre

Acción afirmativa

2

Consejo

99

Matus Toledo Holly

M

4

Consejo

68

Aragón Catillo Irene

M

6

Consejo

50

Landeros López Pedro

H

8

Consejo

40

Vidal Aguilar Liborio

H

10

Consejo

14

Espadas Ancona Uuk-Kib

H

12

Consejo

7

Cruz Cruz Elda Erica

J/M

14

Consejo

2

Montalvo Techaren Eugenio

H

16

Consejo

1

Ulloa Pérez José Juan

H

18

Consejo

1

Pulido Santiago Celso David

J/H

20

Consejo

1

Morales Martínez William

J/H

22

Consejo

1

Villanueva Mukul Erik Eber

Migrante

24

Consejo

1

Manrique Morteo Jorge Manuel

H

26

Consejo

 

Hernández Jerónimo Auldarico

H

28

Consejo

 

López Gómez Pavel Renato

H

 

e) El diecisiete de enero de este año, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNSEyM-018/2006, mediante el cual determinó las listas de candidatos del aludido partido político que resultaron electos por cada circunscripción; la correspondiente a la tercera quedó de la siguiente manera:

 

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

#

NOMBRE

Acción Afirmativa

VÍA

1

Roberto Mendoza Flores

H

Convención

2

Matus Toledo Holly

M

Consejo

3

Celso Pulido Santiago

H

Convención

4

Aragón Castillo Irene

M

Consejo

5

Cuitlahuac Condado

H/joven

Convención

6

Landeros López Pedro

H

Consejo

7

Enrique Romero Aquino

H

Convención

8

Vidal Aguilar Liborio

H

Consejo

9

Desierto por falta de género

M

Convención

10

Cruz Cruz Elda Erica

J/mujer

Consejo

11

Manrique Morteo Jorge Manuel

J/hombre

Convención

12

Espadas Ancona Uuk-Kib

H

Consejo

13

Gómex (sic) López Pavel Renato

J/hombre

Convención

14

Montalvo Etcharren Eugenio

H

Consejo

15

Desierto por falta de género

M

Convención

16

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ulloa Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

H

Consejo

17

Meléndez Cruz Pavel

J/hombre

Convención

18

Desierto por falta de género

M

Consejo

19

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo José

H

Convención

20

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ulloa Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

HMIG

Consejo

21

Desierto por falta de género

M

Convención

22

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ulloa Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

H

Consejo

23

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo José

H

Convención

24

Desierto por falta de género

M

Consejo

25

Desierto por falta de candidatos

H

Convención

 

f) El tres de mayo del año en que se actúa, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el acuerdo CG90/2006, otorgó el registro, entre otros, a los candidatos diputados federales plurinominales de la tercera circunscripción, postulados por la coalición “Por el Bien de Todos” para contender en la elección a celebrarse el dos de julio de este año; acuerdo que, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente:

 

Primero. Se registran las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales de año 2006, presentadas por las coaliciones denominadas ‘Alianza por México’ y ‘Por el Bien de Todos’ y por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ante este Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:

Relación de fórmulas de candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Representación Proporcional.

Por el Bien de Todos.

...

Tercera Circunscripción,

 

No. de lista

Propietario

Suplente

1

MENDOZA FLORES ROBERTO

FERRER ABALOS OSCAR

2

PEREGRINO GARCIA ABUNDIO

PEREZ FLORES NEFTALI IGNACIO

3

SANSORES SAN ROMAN LAYDA ELENA

OSTOA ORTEGA ANIBAL

4

MATUS TOLEDO HOLLY

VICENTE VAZQUEZ SAUL

5

PULIDO SANTIAGO CELSO DAVID

AVILA ESTRADA ADRIAN SIGFRIDO

6

ESTEVA SALINAS ALBERTO

VELASQUEZ LAVARIEGA GUSTAVO

7

ARAGON CASTILLO IRENE

MENA COLLI PORFIRIA

8

ESCANDON CADENAS RUTILIO CRUZ

MADARIAGA RIVERA RUBEN

9

MACIEL ORTIZ MA. MERCEDEZ

DEL CASTILLO AGUILAR MARIA DEL ROSARIO

10

SALVATORI BRONCA MARIA DEL CARMEN

VARGAS PEREZ NELLY DEL CARMEN

11

CONDADO ESCAMILLA CUITLAHUAC

ORTIZ GARCIA JUAN MANUEL

12

ALMAZAN GONZALEZ JOSE ANTONIO

ARREDONDO MARTINEZ OSCAR

13

LOPEZ LENA CRUZ HUMBERTO

LOPEZ LENA PINEDA CARLOS HUMBERTO

14

LANDERO LOPEZ PEDRO

DE LA CRUZ ROMERO ARNULFO

15

ROMERO AQUINO ENRIQUE

CHAVEZ FLORES GIOVANNA ABIGAIL

16

VIDAL AGUILAR LIBORIO

VASQUEZ LOPEZ WILFREDO FIDEL

17

CRUZ CRUZ ELDA ERICA

BALDERAS VILLADA ADRIANA

18

OVALLE VAQUERA FEDERICO

ESCOBEDO PEREZ RENE

19

MANRIQUE MORTEO JORGE MANUEL

JIMENEZ PRIEGO JUAN ANTONIO

20

ESPADAS ANCONA UUC-KIB

ZUÑIGA AYALA JUAN DE LA CRUZ GAMALIEL

21

LOPEZ GOMEZ PAVEL RENATO

ALVARADO PINEDA JOSE ALBERTO

22

MONTALVO ETCHARREN EUGENIO

LEON MENDIVIL JOSE ANTONIO

23

MELO VELAZQUEZ JOSE FRANCISCO

PALMA OLVERA CARMEN PATRICIA

24

HERNANDEZ GERONIMO AULDARICO

RODRIGUEZ NATAREN CARLOS RAYMUNDO

25

MELENDEZ CRUZ PAVEL

NORIEGA CONTRERAS JOSE TRINIDAD

26

VILLATORO BARRIOS HERNAN

AZAMAR PACHECO BRENDA

27

HERNANDEZ CRUZ LUIS

PEREZ PEREZ JUAN

28

LOPEZ ANTONIO IÑIGO MAURINO

VARGAS MONROY MANUEL

29

BREMONT PORRAGAS AMADA PATRICIA

HERNANDEZ CORTES LOURDES MIREYA

30

REYES AGUIRRE BRENDA ABIGAIL

MUNGUIA VALERIO SUGEY

31

RUIZ AGUSTIN CASILDA

GARCIA ESPERANZA

32

LOPEZ CRUZ ROSARIO SOLEDAD

ATANASIO MARTINEZ JULIA

33

REBOLLEDO CAMPOS VALENTINA

GONZALEZ SELLEZ MANUEL ANTONIO

34

AGUILAR MERIDA WALTER

HERNANDEZ PEREZ GUILLERMO

35

CORONADO SANGINES RICARDO

BALAM SABIDO HECTOR FERNANDO

36

SANCHEZ HERNANDEZ ANNA DEL CARMEN

AGUILAR ROVIROSA MARIA ANTONIETA

37

SANCHEZ AGUIRRE MELODY YAEL

ZILLI TRUJILLO MARCELA

38

JIMENEZ MARTINEZ ROGER

HERNANDEZ BARRIENTOS NEFTALI

39

MERCADANTE GUTIERREZ MELISSA

RICARDO VASQUEZ DULCE ANALLENCY

40

RAMON PACHECO MONICA LETICIA

GARCIA PEÑA YOLANDA

...

Segundo. Expídase las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional presentadas ante este Consejo General por las coaliciones denominadas ‘Alianza por México’ y ‘Por el Bien de Todos’ y por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Tercero. Cuarto. Conforme a lo señalado por el artículo 63, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto primero, numeral 12, inciso 1), del ‘Acuerdo del Consejo General por el que se expide el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y diputados por el principio de representación proporcional y de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, en sus dos modalidades, para el proceso electoral federal de 2006’ el partido político al que originalmente pertenecen y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos, los candidatos de las coaliciones ‘Alianza por México’ y ‘Por el Bien de Todos’, son los que a continuación se enlistan.

Partido político de origen y grupo parlamentario en el que quedarán comprendidas las fórmulas de candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional en caso de resultar electos.

(…)

Tercera circunscripción

Número

Propietario

Suplente

01

PRD

PRD

02

PT

PT

03

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

04

PRD

PRD

05

PRD

PRD

06

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

07

PRD

PRD

08

PRD

PRD

09

PT

PT

10

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

11

PRD

PRD

12

PRD

PRD

13

PRD

PRD

14

PRD

PRD

15

PRD

PRD

16

PRD

PRD

17

PRD

PRD

18

PRD

PRD

19

PRD

PRD

20

PRD

PRD

21

PRD

PRD

22

PRD

PRD

23

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

24

PRD

PRD

25

PRD

PRD

26

PT

PT

27

PRD

PRD

28

PRD

PRD

29

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

30

PRD

PRD

31

PRD

PRD

32

PT

PT

33

PRD

PRD

34

PRD

PRD

35

CONVERGENCIA

CONVERGENCIA

36

PRD

PRD

37

PRD

PRD

38

PT

PT

39

PRD

PRD

40

PRD

PRD

Cuarto. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional registradas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

II. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo del año en curso, Elda Erica Cruz Cruz promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

 

En la tramitación atinente compareció la Coalición “Por el Bien de Todos”, en su calidad de tercera interesada, por conducto de su representante Horacio Duarte Olivares, a exponer los alegatos que a su interés convino.

 

III. Oportunamente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a su ponencia, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IV. Concluida la tramitación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, que alega violaciones por sí misma y en forma individual, a sus derechos político-electorales.

 

SEGUNDO. En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se impone examinar si en el caso se actualiza la que hace valer la coalición tercera interesada, en el escrito presentado el trece de mayo de dos mil seis, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, consistente en que el enjuiciante carece de interés jurídico para promover el presente juicio.

 

Es infundada la alegación que se examina, en atención a lo siguiente.

 

El interés jurídico que se exige como requisito para la procedencia del ejercicio de los medios de impugnación en materia electoral, previsto en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consiste en la relación jurídica que se presenta entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para poner el remedio a dicha situación, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de dicha aplicación para concluir con tal situación.

 

Lo anterior permite afirmar, que únicamente puede iniciarse un procedimiento, por quien, al afirmar una lesión en sus derechos, pide, a través del medio de impugnación idóneo, ser restituido en el goce de tales derechos, es decir, que tal medio de impugnación sea apto para poner fin a la situación demandada, sin que esto implique que la demanda se considere fundada o infundada.

 

Aplicado el criterio señalado al caso concreto, es claro que la ciudadana promovente tiene interés jurídico para entablar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, como a continuación se demuestra.

 

La hoy actora considera que debió ser registrada como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional postulada por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en el lugar número quince de la lista de candidatos al citado cargo de elección popular, y no en el número diecisiete de la citada lista, en virtud de que, el hecho de haberla registrado en el aludido escaño, va en contra del Acuerdo identificado con la clave ACU-CNSEyM-018/2006, emitido por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la referida coalición, mediante el cual se asignaron los candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y del Consejo Nacional Electivo; considerando la impugnante, que tal registro es contrario a derecho y, por ende, afirma que le causa una lesión en sus derechos político-electorales, concretamente, en su derecho a ser votado.

 

En consecuencia, el presente juicio constituye el medio útil e idóneo para restituir a la promovente en el goce del derecho político que considera le fue violado, si es que demuestra esa violación; razón por la cual, en su caso, la sentencia correspondiente podría traer como consecuencia, la revocación o modificación del acto controvertido; de modo que es incuestionable la existencia del interés jurídico de la accionante para la promoción del presente juicio, al quedar demostrado que la promovente alega la lesión de un derecho; que solicita la emisión de una sentencia que ponga fin a la misma y, además, por existir una relación de utilidad entre la lesión alegada y la providencia solicitada.

 

Aunado a lo anterior, como se ve, la determinación sobre si la actora registrada en la posición diecisiete de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción, tiene o no derecho a ser registrada en el lugar número quince de la lista respectiva, ello es una cuestión que no atañe a la procedencia de este juicio, sino en todo caso, al fondo de la controversia planteada.

 

Una vez que ha sido desestimada la causa de improcedencia hecha valer por la tercera interesada, procede emprender el estudio de fondo de la controversia planteada, previa transcripción de los motivos de inconformidad.

 

TERCERO. La enjuiciante hace valer los siguientes motivos de agravio:

 

Primer agravio. Lo constituye el hecho de habérseme registrado indebidamente en el lugar número diecisiete, siendo que conforme a derecho me corresponde el número quince de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en el marco de la Coalición electoral Por el Bien de Todos.

Fuente del agravio. Lo es el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral número CG90/2006, correspondiente al registro de la lista de candidatos a diputados federales de representación proporcional correspondientes al Partido de la Revolución Democrática en el marco de la Coalición electoral Por el Bien de Todos, en la cual existe un error en el orden de la integración de los lugares asignados, en virtud de que dicha lista va en contra del Acuerdo número ACU-CNSEyM-018/2006 del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del citado partido mediante el cual se asignan los candidatos a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y en el Consejo Nacional electivo, de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, donde consta que la suscrita fue asignada y debió ser registrada en el número quince de la citada lista.

Concepto de agravio. En particular la lista registrada, contraviene lo establecido en los documentos normativos de nuestro partido el registro de la fórmula de propietaria y suplente integrada por la suscrita, ciudadana Elda Erica Cruz Cruz y ciudadana Adriana Balderas Villada como candidatas, propietaria y suplente, respectivamente, a diputadas federales por el principio de representación proporcional, de la tercera circunscripción, mismo que es ratificado por el mismo Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, al no registrar la lista de la manera en la que lo establece el acuerdo antes mencionado. Lo anterior, debido a su mala integración por incumplir los requisitos estatutarios y reglamentarios de nuestro partido así como lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Recurro a este máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 2, inciso C), artículo 8º, artículo 12, artículo 13, inciso b), artículos 79 y 80, numeral 1, inciso f) y numeral 2, artículo 84, numeral 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; artículo 4, párrafo primero y 27, párrafo primero, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el artículo 1 y 41, numeral I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve también de fundamento a la presente las siguientes jurisprudencias:

REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE’. (Se transcribe)

CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA MODIFICACIÓN DE SU UBICACIÓN EN LA LISTA SÓLO PUEDE BENEFICIAR A QUIEN LA HAYA IMPUGNADO. (Se transcribe).

DERECHO A SER VOTADO. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO (Legislación de Zacatecas)’. (Se transcribe).

Aquí, cabe señalar que la pretensión de la suscrita es precisamente que se me registró justamente en el lugar que mediante los métodos establecidos en el Partido de la Revolución Democrática obtuve, esto es, que en la vía del Consejo Nacional Electoral de dicho partido, obtuve el sexto lugar de dicha consejo, lo cual de manera natural me coloca en el lugar diez de los candidatos que ha de postular el referido partido, quedando al final según lo establecido en el convenio de coalición en el lugar número quince de dicha lista y no en el diecisiete como se registró, ya que se me ubicaría en el tercer bloque que cubre género de acuerdo al artículo 2, numeral 3, inciso e), del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, y que en la integración final de la coalición ocuparía el lugar quince y no el lugar diecisiete. Situación que puede corroborarse en el Acuerdo del órgano electoral partidista mediante el cual se hace la asignación de dichas candidaturas el cual anexo como prueba al presente.

ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIOLACIÓN CONTRAVIENE LA LEY. (Se transcribe).

De no corregirse el error mencionado, se estarían violando en mi perjuicio diversas disposiciones legales que, a saber, establecen lo que a continuación se cita:

Estatuto de la Coalición Electoral ‘Por el Bien de Todos’.

Artículo 24.

III. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus estatutos, y se entregaran en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación para la Comisión Coordinadora Nacional.

De los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática:

Artículo 2. La democracia en el partido.

1. La democracia es el principio fundamental de la vida del partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

3. Las reglas democráticas de la vida interna del partido se basan en los siguientes principios:

...

e. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al 70 por ciento. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas;

f. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas de representación proporcional, el partido garantizará que en cada grupo de cinco entre por lo menos un joven menor de 30 años;

g. Reconocimiento del carácter pluri-étnico y pluricultural de México y, por tanto, la garantía de la presencia indígena en sus órganos de dirección y representación y en las candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos en el equivalente al porcentaje de la población indígena en el ámbito de que se trate;

h. La garantía de la presencia de los migrantes en sus órganos de dirección y las candidaturas a cargos de elección popular;

i. En los casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes que tengan los propietarios o propietarias, este mismo precepto se observará en el caso de las alianzas y candidaturas externas;

Artículo 14. La elección de los candidatos.

13. Las candidaturas a diputados federales y locales, y a senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:

a. La mitad de las listas, con los numerales nones, serán elegidos en convención electoral convocada por el Consejo correspondiente;

b. La otra mitad de las listas, con los numerales pares, serán elegidos directamente por el Consejo que corresponda;

c. Por cada bloque de 10 candidaturas, deberán tomarse en cuenta los criterios de las acciones afirmativas contempladas en el artículo 2º, numeral 3, incisos e, f, g, h, e i, del presente Estatuto. Los candidatos plurinominales migrantes serán electos mediante voto secreto y directo de los miembros del Partido en el exterior, y

...

Artículo. 17. Las alianzas y convergencias electorales.

4. Cuando se efectúe una alianza, el partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.

...

6. Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el partido para todos los efectos legales, y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político. Las candidaturas que correspondan al Partido se elegirán de acuerdo con el presente Estatuto.

Del Reglamento General de Elecciones, Consulta y Membresía:

Artículo 30. Las elecciones de candidatos que se elijan en Consejo Electivo.

De la Base VI de las elecciones, numeral 4 de la convocatoria para elegir candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, publicada el pasado veinticuatro de octubre de dos mil cinco en el diario de circulación nacional La Jornada.

Del artículo 175-C, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dicen “1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A y 175-B, el Consejo General del Consejo General del Instituto Federal Electoral contadas a partir de la notificación rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación blica y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

La lista que valida el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual me ubica indebidamente en el lugar número diecisiete de la lista de candidatos a diputados federales de representación proporcional por la tercera circunscripción me causa agravios a mis derechos políticos y como militante del Partido de la Revolución Democrática, por lo cual reitero que la validación de la lista por el Consejo General del Instituto Federal Electoral no reconoce lo establecido en nuestra norma estatutaria y reglamentaria al no respetar el acuerdo emitido por el Comité Nacional del Servicio Electoral número ACU-CNSEyM-018-2006, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 24, numeral III del Estatuto de la Coalición ya que dicho acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía constituye la lista definitiva de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática por el principio de representación proporcional, correspondiendo a la dirección de la coalición, solicitar su registro. De tal manera queda claro que el número 1 de la lista que presenta el acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía se ubicara en el primer espacio disponible que fue asignado al Partido de la Revolución Democrática, sin considerar a los que fueron reservados para externos o a otras fuerzas políticas que integran la coalición. En ese sentido en dicho acuerdo se me ubica en el lugar número 10, siendo la tercera mujer del Partido de la Revolución Democrática más votada por la vía del consejo electivo en la tercera circunscripción, que como ya se señaló, en la lista final a registrar en el marco de la coalición referida me correspondería el lugar quince y con ello se estaría corrigiendo el error que ha validado el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Cabe manifestar que en otras circunscripciones sí se cumplió con la norma estatutaria y reglamentaria. En el acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, número ACU-CNSEyM-018/2006, se me reconoce mis derechos de género, al igual que otras acciones afirmativas de género que al igual que yo participaron en otras circunscripciones buscando ser candidatas a diputadas federales por representación proporcional, cumpliendo con ello lo establecido en el estatuto en el artículo 2, numeral 3, inciso e), que dice ‘al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales mediante acciones afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento’. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas, lo que al no ubicarme correctamente en la citada lista, se transgrede mi derecho político electoral de ser votada, toda vez que se restringen notablemente mis posibilidades de acceder al cargo por el que estoy contendiendo, por lo que estoy pidiendo se corrija el error y se me ubique en el lugar número quince que me corresponde al ser el número diez en la lista del partido que cumplo de manera natural como acción afirmativa de género.

 

CUARTO. El estudio de los anteriores motivos de inconformidad, permite arribar a las siguientes consideraciones.

 

La actora aduce que se cometió un error en el orden de integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, que registró la coalición “Por el Bien de Todos”, pues la misma, en su concepto, no se ajustó al acuerdo ACU-CNSEyM-018/2006, emitido por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática.

 

Afirma lo anterior la promovente, ya que en el acuerdo CG90/2006, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se registró, entre otras, la mencionada lista, valida indebidamente el lugar en el que se le ubicó (diecisiete), a pesar de que le correspondía el sitio quince, por haber quedado en el número diez de la relación que efectúo el referido comité, dado que la autoridad electoral responsable debió tomar en consideración que no se respetaba la afirmativa de género que establece los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

 

En tales condiciones, la enjuiciante impugna tanto el procedimiento para la postulación de los candidatos de mérito seguido por el Partido de la Revolución Democrática, como la decisión adoptada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a fin de aprobar el registro correspondiente; en este sentido, resulta necesario precisar que es criterio sostenido por esta Sala Superior, que un acto de la autoridad administrativa electoral, relativo al registro de candidatos, generalmente podrá ser combatido por el ciudadano cuando presente vicios propios, como la negación del registro de un candidato postulado, la alteración oficiosa del orden de la lista de los candidatos propuestos por el partido, etcétera; es decir, por violaciones directamente imputables a la autoridad electoral, o bien, cuando por la conexidad indisoluble entre el acto de autoridad y el del partido o coalición se encuentren estrechamente vinculados, de tal manera que no sea posible escindir el análisis de los vicios o violaciones de cada uno, supuesto último que en la especie se actualiza, ya que no está demostrado que, previamente al registro, relativos a la postulación de que se trata, para estar en aptitud de impugnarlos acorde con la normatividad aplicable, desprendiéndose de los hechos que narra en su escrito de demanda que tuvo conocimiento de los mismos hasta la emisión del acuerdo del registro aprobado por la autoridad electoral administrativa, en que advierte su registro como candidata en el número diecisiete, pese a que en la lista que elaboró el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del referido instituto político, aparecía incluida en el número diez.

 

Precisado lo anterior, resultan infundados los razonamientos que manifiesta la promovente, ya que, con independencia de lo vertido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para estimar que la actora era la persona para ser registrada en el lugar diecisiete de la lista, lo cierto es que, la conclusión a la que arribó fue la correcta por lo siguiente:

 

En primer lugar, cabe manifestar que la inconforme no controvierte en modo alguno el acuerdo ACU-CNSEyM-018/2006, por el cual, se asignaron los candidatos a diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional en las circunscripciones, que resultaron electos en las elecciones de la Convención Nacional y en el Consejo Electivo Nacional; además, de que la enjuiciante reconoce en su escrito de demanda, que dicha “lista debió ser la base para la integración final” de la enumeración de la coalición.

 

La lista que fue aprobada por el referido órgano partidista, es la siguiente:

 

NÚMERO

NOMBRE

AA

VIA

1

Roberto Mendoza Flores

H

CV

2

Matus Toledo Holly

M

CS

3

Celso Pulido Santiago

H

CV

4

Aragón Castillo Irene

M

CS

5

Cuitláhuac Condado

J-H

CV

6

Landeros López Pedro

H

CS

7

Enrique Romero Aquino

H

CV

8

Vidal Aguilar Liborio

H

CS

9

Desierto por falta de género.

M

CV

10

Cruz Cruz Erika

J-M

CS

11

Manrique Morteo Jorge Manuel

J-H

CV

12

Espadas Ancona Uuk-kib

H

CS

13

Gómez López Pavel Renato

J-H

CV

14

Montalvo Etcharren Eugenio

H

CS

15

Desierto por falta de género.

M

CV

16

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber.

H

CS

17

Melendez Cruz Pavel

J-H

CV

18

Desierto por falta de género.

M

CS

19

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo José

H

CV

20

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber.

HMIG

CS

21

Desierto por falta de género.

M

CV

22

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber.

H

CS

23

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo

H

CV

24

Desierto por falta de género.

M

CS

25

Desierto por falta de candidatos.

H

CV

26

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez William o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber.

H

CS

 

Por tanto, esta Sala Superior únicamente estudiará si al momento de integrar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postuló la Coalición “Por el Bien de Todos”, debió imperar la normatividad del Partido del Revolución Democrática, en lo concerniente a la afirmativa de género, como lo asevera la demandante.

 

Establecido lo anterior, se tiene que, la enjuiciante parte de la premisa falsa, de que en la conformación de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que postularía la coalición “Por el Bien de Todos”, debía observarse la afirmativa de género que establecen los artículos 14, párrafo 13, en relación, con el artículo 2, párrafo 2, numeral 3, inciso e), ambos de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, situación que, en la especie, no tenía que observar la aludida coalición, por las razones que se expresan a continuación.

 

En el convenio de coalición que celebraron los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, por la cual conformaron la citada coalición, en sus cláusulas décima cuarta a décimo sexta, se señaló lo siguiente:

 

DÉCIMA CUARTA. En términos de lo dispuesto en los artículos 59 párrafo 2 inciso e) y 63 párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las partes se comprometen a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios. El partido político al que pertenecerá cada uno de los candidatos a registrar por la coalición de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, será de conformidad con los resultados de las elecciones federales del año 2003, y en aquellos casos de entidades y distritos en los que la correlación de fuerzas entre los partidos coaligados señalada con antelación se haya modificado en elecciones locales posteriores al 2003, se tomará como base la nueva correlación de fuerzas para reconocer el derecho de postular candidaturas.

En las entidades federativas y en los distritos electorales en que los partidos de la Coalición no han logrado victorias electorales, se buscará nominar por consenso de la Comisión Coordinadora Nacional, a candidatos con perfiles que estén en condiciones de alcanzar el triunfo. Los criterios a considerar serán la fuerza electoral de los partidos y perfiles de los aspirantes. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión se tomará con base en el Acuerdo Político de la Coalición.

DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen en postular a los candidatos a diputados federales y senadores por ambos principios, en términos de la cláusula anterior, de lo dispuesto por el Acuerdo Político de la Coalición y de conformidad con el Estatuto de la Coalición y de los procedimientos de elección internos de los partidos coaligados, los que notificarán a la Representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su registro.

DÉCIMA SEXTA. Las partes se comprometen a presentar el registro de los candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional, de la coalición electoral, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Igualmente a informar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a que partido pertenece originalmente cada uno de los candidatos, así como el Grupo Parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos.

 

Por su parte, en los Estatutos de la Coalición “Por el Bien de Todos”, se estableció en el artículo 24, lo que sigue:

 

La postulación de los candidatos de la Coalición estará a cargo de los Partidos Políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:

 

I. El candidato a Presidente de la República es el ciudadano que consta en el convenio de la Coalición; en caso de sustitución, será el que resulte del consenso de los partidos coaligados.

 

II. Las candidaturas de diputados federales y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la Coalición según se dispone en el Acuerdo Político, el Convenio de la Coalición y los expedientes de registro de candidaturas.

 

III. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Nacional.

 

IV. En caso de sustitución, ésta corresponderá al partido que haya postulado al candidato.

 

V. En caso de que un partido se abstuviera de presentar una o varias de las candidaturas que le correspondan, o bien omitiera entregar los expedientes necesarios para su registro legal, la Comisión Coordinadora Nacional resolverá lo procedente para garantizar que la Coalición registre la totalidad de los candidatos.

 

De lo transcrito, se desprende, en lo que al caso atañe, lo siguiente:

 

a) Que los partidos políticos integrantes de la coalición se comprometieron a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a diputados y senadores por ambos principios.

 

b) Que en la postulación de candidatos a diputados federales y senadores por ambos principios, se debería observar lo dispuesto por el Acuerdo Político y los Estatutos, ambos de la coalición, y de los procedimientos internos de los partidos coaligados.

 

c) Que los institutos políticos coaligados debían elegir a los candidatos que les correspondieran, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos.

 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el resolutivo sobre la reserva de espacios de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, que correspondería al citado instituto político en la lista de candidatos que postularía la coalición “Por el Bien de Todos”, con relación a la tercera circunscripción, los lugares que se reservaron son los siguientes: 1, 4, 5, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39 y 40.

 

Por otra parte, como se dijo, en aplicación de la normatividad interna de la coalición “Por el Bien de Todos”, cada partido coaligado realizará la elección de los candidatos que le correspondan, conforme a sus Estatutos y, en el caso, los estatutos y las disposiciones reglamentarias internas del Partido de la Revolución Democrática disponen, que en la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía deberá integrar una sola lista definitiva intrapartidista, con las listas resultantes de la Convención Nacional (candidatos nones) y del Consejo Nacional (candidatos pares) y, en el resultado final de esa lista, no es obligatorio que los lugares nones y pares del partido coincidan con lugares nones y pares de la lista de la coalición.

 

En consecuencia, la lista de candidatos que por cada circunscripción plurinominal proponga el Partido de la Revolución Democrática a la referida coalición, se integraría en el orden de cada uno de los casilleros que correspondan a los lugares predeterminados para ser ocupados por candidatos de ese partido. Verbigracia, e candidato número uno de la lista integrada del Partido de la Revolución Democrática habrá de ser ubicado en el primer casillero disponible para candidatos del propio partido en la lista de la coalición, es decir, será colocado en el casillero uno que le corresponda de la lista de la coalición, respetando en todo momento, los lugares reservados para los otros partidos que conforman la mencionada coalición y los relativos a las candidaturas externas.

 

Ahora bien, la lista que registró la mencionada coalición, misma que fue aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el acuerdo impugnado, y que atañe a la tercera circunscripción, es del tenor siguiente:

 

NO. DE LISTA

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

Mendoza Flores Roberto

Ferrer Abalos Oscar

2

Peregrino García Abundio

Pérez Flores Neftali Ignacio

3

Sansores San Román Layda Elena

Ostoa Ortega Aníbal

4

Matus Toledo Holly

Vicente Vázquez Saúl

5

Pulido Santiago Celso David

Avila Estrada Adrián Sigfrido

6

Esteva Salinas Alberto

Velásquez Lavariega Gustavo

7

Aragón Castillo Irene

Mena Colli Porfiria

8

Escandón Cadenas Rutilio Cruz

Madariaga Rivera Rubén

9

Maciel Ortíz Ma. Mercedez

Del Castillo Aguilar María del Rosario

10

Salvatori Bronca María del Carmen

Vargas Pérez Nelly del Carmen

11

Condado Escamilla Cuitláhuac

Ortíz García Juan Manuel

12

Almazan González José Antonio

Arredondo Martínez Oscar

13

López Lena Cruz Humberto

López Lena Pineda Carlos Humberto

14

Landero López Pedro

De la Cruz Romero Arnulfo

15

Romero Aquino Enrique

Chávez Flores Giovanna Abigail

16

Vidal Aguilar Liborio

Vázquez López Wilfredo Fidel

17

Cruz Cruz Elda Erica

Balderas Villada Adriana

18

Ovalle Vaquera Federico

Escobedo Pérez René

19

Manrique Morteo Jorge Manuel

Jiménez Priego Juan Antonio

20

Espadas Ancona Uuc-Kib

Zúñiga Ayala Juan de la Cruz Gamaliel

21

López Gómez Pavel Renato

Alvarado Pineda José Alberto

22

Montalvo Etcharren Eugenio

León Mendivil José Antonio

23

Melo Velásquez José Francisco

Palma Olvera Carmen Patricia

24

Hernández Gerónimo Auldarico

Rodríguez Nataren Carlos Raymundo

25

Meléndez Cruz Pavel

Noriega Contreras José Trinidad

26

Villatoro Barrios Hernán

Azamar Pacheco Brenda

27

Hernández Cruz Luis

Pérez Pérez Juan

28

López Antonio Iñigo Maurino

Vargas Monroy Manuel

29

Bremont Porragas Amada Patricia

Hernández Cortes Lourdes Mireya

30

Reyes Aguirre Brenda Abigail

Munguia Valero Sugey

31

Ruiz Agustín Casilda

García Esperanza

32

López Cruz Rosario Soledad

Atanasio Martínez Julia

33

Rebolledo Campos Valentina

González Sellez Manuel Antonio

34

Aguilar Merida Walter

Hernández Pérez Guillermo

35

Coronado Sangines Ricardo

Balam Sabido Héctor Fernando

36

Sánchez Hernández Anna del Carmen

Aguilar Rovirosa MaríaAntonieta

37

Sánchez Aguirre Melody Yael

Zilli Trujillo Marcela

38

Jiménez Martínez Roger

Hernández Barrientos Neftali

39

Mercadante Gutiérrez Melissa

Ricardo Vasquéz Dulce Anallency

40

Ramón Pacheco Mónica Leticia

García Peña Yolanda

 

 

De la anterior enumeración, se aprecia que la actora, como lo afirma, quedó registrada en el lugar diecisiete, sin embargo, tal circunstancia no le depara perjuicio alguno a sus derechos político-electorales, dado que, si bien en la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, se encuentra establecido que dicho instituto político garantizará, mediante afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, así como, que por cada bloque de diez candidaturas, deberán tomarse en cuenta los criterios de las afirmativas; sucede que, tal normatividad partidista no debía observarse, como lo sostiene la promovente, al momento de integrarse la lista final de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional de la coalición “Por el Bien de Todos”, pues ese requisito –afirmativa de género–, no se planteó en la reglamentación que rige la postulación de candidatos que haría dicha coalición, puesto que, se insiste, solamente se estipuló que los candidatos que tuvieran derecho a nombrar cada uno de los partidos políticos coaligados, se seleccionarían de conformidad a lo establecido en su reglamentación interna, circunstancia que sucedió en el caso en estudio, como lo reconoce la accionante al sostener en su demanda, que la lista de candidatos que conformó el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, cumplía con las normas de los Estatutos del citado partido.

 

Luego, si la inconforme le correspondió el lugar diecisiete en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, esto fue por el acomodo que debía hacerse de acuerdo a los lugares que correspondían al Partido de la Revolución Democrática, conforme al acuerdo de reserva de candidatura que emitió el VI Consejo Nacional, y la lista correspondiente que aprobó el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, ambos órganos del aludido partido; lista esta última que, dicho sea de paso, la promovente reconoce que debió utilizarse como base para asignar los lugares correspondientes en el listado que se registró por la coalición, sin que fuera necesario, como se dijo, que se observara otro tipo de requisitos o afirmativas para su conformación, ya que como se pondrá de relieve a continuación, en el cuadro que se insertará, se aprecia que el lugar que le correspondió a la actora en la lista de la coalición fue el correcto, dado el sitio que guardó en la lista conformada por el aludido comité.

 

Cabe señalar que las celdas que se encuentran sombreadas en el cuadro, correspondieron a los candidatos de los restantes partidos que se coaligaron o a las candidaturas externas que se fijaron en la reserva emitida por el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

 

LISTA APROBADA POR EL COMITÉ DEL SERVICIO ELECTORAL Y MEMBRESIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCER CIRCUNSCRIPCIÓN.

LISTA QUE REGISTRÓ LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”, DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA TERCER CIRCUNSCRIPCIÓN.

 

#

Candidato propietario

#

Candidato propietario

1

Mendoza Flores Roberto

1

Mendoza Flores Roberto

2

Matus Toledo Holly

2

Peregrino García Abundio

3

Pulido Santiago Celso

3

Sansores San Román Layda Elena

4

Aragón Castillo Irene

4

Matus Toledo Holly

5

Cuitláhuac Condado

5

Pulido Santiago Celso David

6

Landeros López Pedro

6

Esteva Salinas Alberto

7

Vidal Aguilar Liborio

7

Aragón Castillo Irene

8

Romero Aquino Enrique

8

Escandón Cadenas Rutilio Cruz

9

Desierto por falta de género

9

Maciel Ortíz María Mercedes

10

Cruz Cruz Erika

10

Salvatori Bronca María del Carmen

11

Manrique Morteo Jorge Manuel

11

Condado Escamilla Cuitláhuac

12

Espadas Ancona Uuk-Kib

12

Almazán González José Antonio

13

Gómez López Pavel Renato

13

López Lena Cruz Humberto

14

Montalvo Etcharren Eugenio

14

Landero López Pedro

15

Desierto por falta de género

15

Romero Aquino Enrique

16

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez Wiliam o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

16

Vidal Aguilar Liborio

17

Meléndez Cruz Pavel

17

Cruz Cruz Elda Erika

18

Desierto por falta de género

18

Ovalle Vaquera Federico

19

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo

19

Manrique Morteo Jorge Manuel

20

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez Wiliam o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

20

Espadas Ancona Uuc-Kib

21

Desierto por falta de género

21

López Gómez Pavel Renato

22

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez Wiliam o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

22

Montalvo Techaren Eugenio

23

Hernández Cruz Luis o Denis Valiente Pablo

23

Melo Velásquez José Francisco

24

Desierto por falta de género

24

Hernández Jerónimo Auldarico

25

Desierto por falta de candidatos

25

Meléndez Cruz Pavel

26

Hernández Jerónimo Auldarico o Morales Martínez Wiliam o Ullo Pérez José Juan o Villanueva Mukul Erik Eber

26

Villatoro Barrios Hernán

 

 

27

Hernández Cruz Luis

 

 

28

López Antonio Iñigo Maurino

 

 

29

Bremont Porroagas Amada Patricia

 

 

30

Reyes Aguirre Brenda Abigail

 

 

31

Ruiz Agustín Casilda

 

 

32

López Cruz Rosario Soledad

 

 

33

Rebolledo Campos Valentina

 

 

34

Aguilar Mérida Walter

 

 

35

Coronado Sangines Ricardo

 

 

36

Sánchez Hernández Anna del Carmen

 

 

37

Sánchez Aguirre Melody Yael

 

 

38

Jiménez Martínez Roger

 

 

39

Mercadante Gutiérrez Melissa

 

 

40

Ramón Pacheco Mónica Leticia

 

 

Del análisis a las listas anteriores se advierte que, por lo que hace únicamente al caso de la actora, al realizarse la lista de la coalición “Por el Bien de Todos”, se respetó y se tomó en cuenta, exclusivamente las posiciones que debería ocupar el Partido de la Revolución Democrática, conforme al citado acuerdo de reserva, de ahí que necesariamente, debía de haberle correspondido la posición número diecisiete por razón de prelación.

 

En consecuencia, al estar demostrado la inexactitud del procedimiento propuesto por la promovente (afirmativa de género), para integrar la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que registró la coalición “Por el Bien de Todos” y que aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo impugnado, y al quedar evidenciado que, por lo que hace exclusivamente a Elda Erica Cruz Cruz, se cumplió tanto con la normatividad de la coalición como la reglamentación interna del Partido de la Revolución Democrática; de ahí que, como se apuntó, resulten infundados los agravios de mérito.

 

No pasa desapercibido a esta Sala Superior que, en el caso de que se considerara que la actora aduce que la citada lista de candidatos no cumple con los requisitos que establecen los artículos 175-A y 175-B del Código Federal de Procedimientos Electorales, dichas argumentaciones serían también infundadas.

 

Esto es así, ya que, en cuanto a que no se cumple con el requisito establecido en el numeral 175-A, se estima que el mismo se encuentra cubierto, como lo sostuvo el Consejo responsable en el acuerdo impugnado, pues en la especie, la coalición “Por el Bien de Todos”, registró un total de doscientos candidatos de los cuales el sesenta y cinco por ciento (130), corresponden al género masculino y el treinta y cinco por ciento restante (70), son del género femenino.

 

Por tanto, la aseveración realizada por la impugnante resulta incorrecta, ya que, se insiste, la aludida coalición cumplió con lo dispuesto por el artículo 175-A del Código Federal de Procedimiento Electorales, de no rebasar el setenta por ciento de candidatos registrados de un mismo género.

 

Ahora bien, cabe puntualizar, que pudiera darse el caso que una lista de una circunscripción no cumpliera con el requisito en comento, pero tal circunstancia no resultaría suficiente para estimar que el partido político vulneró ese precepto jurídico, dado que la exigencia de que los registros que presenten los partidos políticos o las coaliciones, cuenten con el máximo de setenta por ciento de un mismo género, debe apreciarse desde el ámbito total de los registros presentados, es decir, si el partido o coalición propone para su registro ante el Instituto Federal Electoral, candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional por todas o algunas de las circunscripciones plurinominales en las que se divide el País, en su conjunto deben cumplir con el requisito de mérito; por tanto, si una lista en lo individual no cubre con el mencionado requisito, no daría lugar a su corrección.

 

En torno al requisito establecido en el artículo 175-B del citado Código, también, como lo consideró la responsable, se estima satisfecho, pues la actora parte de la premisa falsa de que, en cada segmento de tres candidatos de la lista de representación proporcional debe haber uno de género distinto a los otros tres; sin embargo, ese requisito únicamente debe atenderse en los primeros tres segmentos de la lista, y en el presente caso, la actora pretende que se le registre en el quinto segmento (lugar quince), por lo que, la coalición no tendría que cumplir con ese requisito, dado que el lugar quince que quiere ocupar la promovente, se insiste, no se encuentra dentro de los tres primeros segmentos, donde efectivamente debe haber un género distinto a los otros dos existentes.

 

Más aún, del acuerdo combatido no se observa, objetivamente, que la lista que aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral, incumpla con el mencionado requisito, dado que en los segmentos primero y segundo, se registró a dos hombres y una mujer, y en el tercero de ellos, se ubicó a dos mujeres y a un hombre, en consecuencia; no le asiste razón a la inconforme cuando afirma que la lista cuestionada de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que registró la Coalición “Por el Bien de Todos”, no se ajustó a lo establecido en los artículo 175-A y 175-B del Código Federal Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Consecuentemente, dado lo infundado de los motivos de disenso argüidos por la actora, lo procedente es confirmar, en la parte que fue materia de estudio, el acuerdo combatido.

 

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma, en la parte conducente, el acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el tres de mayo de dos mil seis.

 

NOTIFÍQUESE personalmente, a la actora y al tercero interesado en los domicilios señalados para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José de Jesús Orozco Henríquez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Mauro Miguel Reyes Zapata. El Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

 

 

 

 MAGISTRADO   MAGISTRADO

 

 

ELOY FUENTES CERDA.   JOSÉ ALEJANDRO

         LUNA RAMOS.

 

 

MAGISTRADA   MAGISTRADO

 

 

        ALFONSINA BERTA      JOSÉ DE JESÚS OROZCO

      NAVARRO HIDALGO.     HENRÍQUEZ.

 

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARIO TORRES LÓPEZ.