JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1022/2006
ACTORA: CARMEN TREJO VÁZQUEZ
RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO
MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA: SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN |
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por Carmen Trejo Vázquez en contra del Acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el tres de mayo de dos mil seis, relativo al registro de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, postulados entre otros, por la coalición “Por el Bien de Todos”, para participar en el proceso electoral federal 2005-2006, impugnando también diversos actos que atribuye al Partido de la Revolución Democrática; y
R E S U L T A N D O:
1. Del escrito de demanda, se desprende que:
a) El siete y ocho de octubre de dos mil cinco, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para elegir candidatos de ese partido a diputados y senadores al Congreso de la Unión.
b) El siete de diciembre siguiente, el referido Consejo Nacional modificó la citada convocatoria, a efecto de señalar nuevas fechas para la elección a los mencionados cargos de elección popular.
c) El once de enero del presente año, la ahora enjuiciante solicitó su registro como candidata propietaria a diputada federal de representación proporcional, ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, para participar en la elección en comento.
d) El catorce de enero siguiente, en la Convención Nacional del señalado partido político, se eligió a los candidatos nones, a diputados federales, por el principio de representación proporcional.
e) En esa misma fecha, el Tercer Pleno Extraordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el Resolutivo relativo a la reserva de espacios en la lista de candidatos de representación proporcional, entre otros, para contender por el cargo de diputados federales.
f) El quince de enero posterior, en la celebración del Consejo Nacional de ese partido, donde participó la ahora actora, se eligió en los números pares los candidatos al mencionado cargo. En dicha elección, la actora ocupó el lugar número 14 en la votación, para la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
g) El diecisiete de enero último, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del aludido instituto político, emitió el Acuerdo ACU-CNSEyM-018-2006, mediante el cual se designaron los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales, entre ellos los de la cuarta circunscripción.
h) El tres de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG90/2006, por el cual se aprobaron las candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional, presentadas, entre otros, por la Coalición “Por el Bien de Todos”, conforme a la relación siguiente:
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN
No. de lista | Propietario | Suplente |
1 | ZAVALETA SALGADO RUTH | SEGURA TREJO ELENA EDITH |
2 | ZAZUETA AGUILAR JESÚS HUMBERTO | GALINDO HERNÁNDEZ SERGIO IVÁN |
3 | GARZÓN CONTRERAS NEFTALI | MENDEZ SPINDOLA JORGE |
4 | SANDOVAL RAMÍREZ CUAUHTEMOC | ADAN TABARES JUAN |
5 | DÍAZ CONTRERAS ADRIANA ' | VERGARA BERMUDEZ MARÍA GUADALUPE |
6 | CHANONA BURGUETE ALEJANDRO | ITURBE FLORES HÉCTOR |
7 | PEDRO CORTES SANTIAGO GUSTAVO | RÍOS VÁZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO |
8 | VELASCO OLIVA JESÚS CUAUHTEMOC | ROSADO Y GARCÍA ANTONIO |
9 | TAGLE MARTÍNEZ MARTHA ANGÉLICA | TAPIA LATISNERE PAULINO GERARDO |
10 | VELAZQUEZ AGUIRRE JESÚS EVODIO | MORALES MANZO JESÚS RICARDO |
11 | CASTELLANOS HERNÁNDEZ FÉLIX | ORTEGA CORTES ZENAIDA |
12 | CRUZ SANTIAGO CLAUDIA LILIA | SÁNCHEZ NÉSTOR MARTHA |
13 | SOTO RAMOS FAUSTINO | SÁNCHEZ VALDEZ EVA ANGELINA |
14 | ARREOLA ORTEGA PABLO LEOPOLDO | APARICIO BARRIOS ARTURO |
15 | ORTIZ MAGALLON ROSARIO IGNACIA | QUINTERO MARTÍNEZ MARÍA COLUMBA |
16 | MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO | ROBLES GÓMEZ MANUEL ALEJANDRO |
17 | SÁNCHEZ CAMACHO DAVID | TORRES OSORNO LUIS ANTONIO |
18 | JACQUES Y MEDINA JOSÉ | LÓPEZ DURAN ALFREDO |
19 | CHAVIRA DE LA ROSA MARÍA GUADALUPE | MARTÍNEZ ALFARO JUANA |
20 | HIGUERA FUENTES PABLO | GARCÍA LÓPEZ JOSÉ |
21 | RODRÍGUEZ ESPINDOLA ANTONIO | VÁZQUEZ GONZÁLEZ OLIVIA |
22 | SÁNCHEZ FERNANDEZ ALEIDA | CUCHILLO CORONA NIDIA GABRIELA |
23 | BANDALA CRUZ MARÍA DEL LUCERO | JIMÉNEZ FLORES CIPACTLI |
24 | HERNÁNDEZ RAIGOSA ALFREDO | HERNÁNDEZ SOTELO JANET ADRIANA |
25 | CARRASCO BAZA ALFREDO | OSORIO GALINDO MARÍA DE JESÚS |
26 | MARTÍNEZ GÓMEZ ADALID | ROSAS ZUÑIGA DANIEL |
27 | TAYLOR VASQUEZ LAWELL ELIUTH | MAGDALENO SÁNCHEZ SERGIO |
28 | VÁZQUEZ GARCÍA DULCE JOSEFINA | MORALES RESENDIZ MARISOL MICHEL |
29 | MANZANARES CRUZ MARÍA TERESA DE JESÚS | GALVEZ LÓPEZ GILBERTO |
30 | DE GANTE ROJAS ESTHER CATALINA | RODRÍGUEZ ROMERO MARÍA TERESA |
31 | OROZCO DÍAZ BARRIGA ABEL | ARROYO OLIN ENRIQUE |
32 | GARAY SÁNCHEZ ELVIA | DÍAZ FLORES YAHAIRA |
33 | AGUILAR GARCÍA OMAR | VILLEGAS SOTO ALVARO |
34 | CASTILLO SALGADO PEDRO | SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVÁN ARTURO |
35 | MUÑIZ GÓMEZ FELICITAS | DOMÍNGUEZ CHAVEZ MARIO ALBERTO |
36 | REAL GUERRERO EMILIO | SILVA CUEVAS RICARDO |
37 | PÉREZ RODRÍGUEZ FERNANDO | MORENO HERNÁNDEZ MARIO |
38 | REYES MENDOZA JULIO CÉSAR | MARTÍNEZ GÓMEZ ARIZBET ALICIA |
39 | VARGAS TIERRAFRÍA ANGELES CONCEPCIÓN | FUENTES EDUARDO HILDEBRANDO |
40 | CORTES MORALES ERIK ALEJANDRO | TORRES HUERTA JOSÉ LUIS |
2. Inconforme con el acuerdo antes precisado, el siete de mayo siguiente, la hoy actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, manifestando, los siguientes:
“AGRAVIOS
1.- Que no se respeta el origen de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados federales por el principio de representación proporcional en la Primera Circunscripción Plurinominal, ello en virtud de que no atienden a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 13 del Estatuto del PRD, que estipula que las candidaturas a diputados federales y locales, y a senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán la mitad de las listas, con los numerales nones, en Convención Electoral convocada por el Consejo correspondiente y la otra mitad, con los numerales pares, serán elegidos directamente por el Consejo.
La autoridad responsable incurre en una inexacta aplicación de la norma estatutaria toda vez que sostiene y en consecuencia aplica el criterio de que la lista única que es resultado de la sumatoria de los candidatos en Convención y Consejo, sea insertada en la lista definitiva de la Coalición siguiendo erróneamente el orden de prelación, rompiendo con el orden natural de origen, es decir nones con nones y pares con pares, y de acción afirmativa, es decir, en este caso, de integrar un género distinto por cada bloque de tres. Lo anterior conduce a la responsable a proponer de forma errónea la forma en que se integrará a los candidatos del Partido a la lista definitiva de la Coalición.
2.- No se respeta en la lista de las candidatas y candidatos a diputadas y diputados federales por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, el Género, con lo que se vulnera lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3 incisos f, g, h ,e ,i, del citado Estatuto, relativas a las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en un conjunto de principios, entre los que encontramos que al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el Partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que ningún género cuente con una representación mayor al 70 por ciento. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas.
3.- Que se vulneran los principios democráticos preconizados en el artículo 2 del Estatuto del PRD, toda vez que no se respeta el origen de los candidatos que fueron electos en convención y consejo, creando menoscabo al promovente debido a que a pesar de haber obteniendo el lugar número catorce en el citado Consejo Nacional, no se me incluye en la lista Definitiva de la Coalición.
Por lo que atendiendo a las disposiciones antes señaladas, de origen y acciones afirmativas de género y joven, la Cuarta Circunscripción Plurinominal debería quedar de la siguiente manera:
1 | RUTH ZAVALETA | PRD |
2 | HUMBERO ZAZUETA | PRD |
3 | NEFTALÍ GARZÓN | PRD |
4 | ADRIANA DÍAZ | PRD |
5 | JESÚS EVODIO | PRD |
6 | ALEJANDRO CHACHONA | CV |
7 | SANTIAGO GUSTAVO | PT |
8 | CUAUHTEMOC VELASCO | CV |
9 | MARTHA ANGÉLICA TAGLE | CV |
10 | CUAUHTEMOC SANDOVAL | PRD |
11 | FÉLIX CASTELLANOS | PT |
12 | CLAUDIA CRUZ | FEM |
13 | FAUSTINO SOTO | PRD |
14 | PABLO LEOPOLDO ARREOLA | PT |
15 | ROSARIO ORTIZ | UNT |
16 | CARMEN TREJO VÁZQUEZ | PRD |
17 | DAVID SÁNCHEZ | DIV |
18 | JOSÉ JAQUEZ | MIG |
19 | PABLO HIGUERA | PRD |
20 | ALEJANDRO MARTÍNEZ | PRD |
Con base en lo antes expuesto, me permito formular los siguientes:
A G R A V I O S
PRIMERO.- La lesión que a los artículos 1°, párrafo primero, 9° en relación con los artículos 41, fracción I y 133, 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, numeral, 1, 3, 6 y 7, del Estatuto del Instituto Político y 67 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, entre otros, por las razones que en adelante se comentan.
Los actos de los órganos partidarios han conculcado la disposición constitucional prevista en el artículo 1°, párrafo primero, en virtud de que no existen otras bases normativas de rango constitucional que suspendan o restrinjan mis garantías constitucionales, y la prerrogativa político-electoral de ser votado.
Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
[…]
Artículo 41
[…]
I.- Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Artículo 133
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Las normas estatutarias de un partido político son susceptibles de una interpretación sistemática, en particular, de una interpretación conforme con la Constitución, toda vez que si bien son normas infralegislativas lo cierto es que son normas jurídicas generales, abstractas e impersonales cuya validez depende, en último término, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta del principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 constitucional, así como en lo dispuesto en los numerales 41, párrafo segundo, fracción I, de la propia Constitución; 27 y 38, párrafo 1, inciso I), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde se desprende que los partidos políticos tienen la atribución de darse sus propios estatutos y modificarlos, surtiendo de esta forma los mismos plenos efectos jurídicos en el subsistema normativo electoral. Ello debe ser así, toda vez que este tipo de argumento interpretativo, el sistemático y, en particular, el conforme con la Constitución, depende de la naturaleza sistemática del derecho; tal y como lo sostiene la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación en la tesis S3EL 009/2005;
‘ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ES ADMISIBLE SU INTERPRETACIÓN CONFORME’. (Se transcribe).
Que si bien es cierto que las entidades de interés público tienen la potestad de autodeterminación y autorregulación de sus actividades, éstas no pueden ser ilimitadas o absolutas y sus actos y resoluciones deben sujetarse siempre a las disposiciones y principios constitucionales y legales.
Confirma lo anterior, la construcción jurídica y política del sistema de partidos políticos en nuestro país, pues son los partidos políticos quienes por su régimen jurídico contribuyen a la participación de la sociedad en la vida democrática y en la integración de los órganos del poder público y coadyuvan en la realización de funciones estatales.
Por otra parte, los actos de los órganos del partido que se combaten mediante esta vía jurisdiccional, lesionan el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Fundamental, el cual a la letra establece:
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 14
[…]
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de su propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
El precepto constitucional antes trascrito en íntima vinculación con el 1°, párrafo primero, de nuestro Código Político Fundamental, refuerza el supuesto de que para que válidamente se suspendan o restrinjan las garantías y/o derechos que otorga la Carta Federal de 1917 a los gobernados y ciudadanos, debe instaurarse un juicio que necesariamente tendrá que seguirse ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Es decir, en el caso que nos ocupa, estamos tratando de la garantía de audiencia, la que, por ser una especie del género de las garantías de seguridad jurídica, la misma se revela como una protección legal para los derechos materiales del gobernado; por lo anterior, tales garantías de seguridad jurídica constituyen una envoltura de los derechos sustanciales de las personas, son una serie de requisitos que las autoridades deben cumplir y observar para poder realizar una valida afectación de los derechos de las propias personas.
Esto es que, el Órgano Jurisdiccional Partidario priva de derechos al suscrito sin haber realizado los requisitos de previa audiencia y formalidades esenciales del procedimiento que el numeral Constitucional en cita prescribe para todo acto de privación de derechos.
Es en tal contexto que los actos que se controvierten del Órgano Jurisdiccional Nacional del partido no sólo se alejan de los dispositivos constitucionales comentados, sino que contraviene su letra y atropella su espíritu, pues, ni siquiera garantizó en su procedimiento sumarísimo las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, garantía de audiencia y una debida defensa, conculcando con ello e impidiéndome ejercer mis derechos a ser escuchada.
Es importante destacar el criterio emitido en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo: VIl-Enero, visible en la página 153, bajo el rubro: AUDIENCIA, GARANTÍA DE. A la letra dice:
De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo 14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento superior, cuya esencia se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. Así, con arreglo en tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producir con el resultado de dicho tramite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de demostrar sus afirmaciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se de, oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 513/90. Dulces y Chocolates Alejandra, S.A. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayan.
De lo anterior se infiere que, la garantía de seguridad jurídica estipulada en el Código Político de 1917 para los gobernados, impone la ineludible obligación a cargo de los órganos partidarios para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de los afectados; las cuales se encuentran estipuladas en los ordenamientos del PRD y éstas y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de los órganos partidarios citados, que el acto o la resolución que se impugna no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por el contrario, en estricta observancia de las disposiciones partidarias, constitucionales y legales que la rige.
Así, con arreglo en tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, establecidas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones del instituto político y que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que de producir con el resultado de dicho tramite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de demostrar sus afirmaciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se de, oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas; criterio éste que sostienen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
En otro orden de ideas, los órganos del instituto político de referencia además de lesionar los artículos 1°, párrafo primero y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrede el artículo 16, párrafo primero, que a la letra prevé:
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
[…]
A mayor abundamiento el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en su Novena Época, Parte: III, de Marzo de 1996 en la jurisprudencia VI.2o J/43, bajo el rubro: FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN’ Ha establecido:
La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.
La Ley Fundamental, entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de los órganos del PRD ha de realizarse conforme al texto expreso de sus disposiciones partidarias, constitucionales y legales, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que éste en aptitud de defender sus derechos, bien ante el propio Instituto Político a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; como en el caso concreto el Juicio que se presente, así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica que la Constitución establece en las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad; lo que se infiere del criterio emitido en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación en el Tomo: Xl-Enero, visible en la página 263, bajo el rubro GARANTÍA DE LEGALIDAD. QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Es decir, los órganos del instituto político, atendiendo a las atribuciones competencia (sic) deben motivar y fundamentar los actos que en el presente Juicio se contravienen.
Conforme a lo anterior, es importante señalar que con base en lo dispuesto en el artículo 9° de nuestro máximo ordenamiento jurídico en relación con los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos como entidades de interés público cuentan con la impero-atribución de auto-organizarse y auto-regularse en los términos previstos por la Constitución Federal y la legislación aplicable.
En ese sentido, el Estatuto vigente del Partido de la Revolución Democrática establece un sistema de distribución de competencias entre sus órganos ejecutivos, representativos y autónomos tal como puede apreciarse en sus artículos 7°, 8°, 9°, 10,18, 19, 20 y 23 de dicho ordenamiento partidario, en el que se delimita con precisión las potestades y obligaciones de cada uno de estos.
A su vez, los Tribunales Colegiados de Circuito, en su Novena Época, Parte: IV, Octubre de 1996, en la tesis l.6o.C28 K, Página: 547, bajo el rubro: ‘GARANTÍAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS.’; han sostenido:
Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo estos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos.
A mayor abundamiento, es aplicable al caso concreto a la tesis sostenida por la Sala Superior que a la letra dice:
‘DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN’. (Se transcribe).
SEGUNDO.- La lista registrada por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, mediante el que se asignan los Candidatos a Diputados al Congreso de la Unión, por el Principio de Representación Proporcional en las Cinco Circunscripciones Plurinominales, que resultaron electos en las elecciones de la CONVENCIÓN NACIONAL y en el CONSEJO ELECTIVO NACIONAL, de fecha diecisiete de enero del dos mil seis y publicado el día dieciocho del mes y año en curso, provoca que el impetrante no sea incluida en dicha lista, con lo cual se vulneran mis derechos potitos electorales.
La autoridad responsable no aplica exactamente los artículos 14 y 16 de la Constitución, 17 y 14 del Estatuto, 29 y 30 del Reglamento General de Elecciones Internas, Consulta y Membresía, las Bases Sexta, numeral 2, 3 y 4 de la Convocatoria.
El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática en su artículo 14, numerales 7, 11, 12, 13, incisos a), b), c) y d), 14, 20 y 21 establecen:
ARTÍCULO 14.-
... La elección de los candidatos.
7. Serán requisitos para ser candidata o candidato interno:
a. Cumplir con los requisitos que exige la Constitución y las leyes electorales del ámbito de que se trate;
b. Contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del partido;
c. Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;
d. Estar al corriente en el pago de sus cuotas;
e. No ser integrante de algún Comité Ejecutivo, al momento de la fecha de registro interno del Partido;
f. Tomar un curso relativo al puesto que desea desempeñar y presentar por escrito un proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso;
g. Presentar ante el Órgano Central de Fiscalización la declaración de situación patrimonial, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Nacional, las cuales no podrán ser inferiores a las vigentes para mandos medios y superiores en la administración pública federal. La declaración tiene carácter público, y
h. Los candidatos internos postulados por el Partido tienen la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen.
11. No podrá considerarse a ningún miembro del Partido como candidato externo, ni a aquellos que tengan menos de tres años de haber dejado al Partido.
12. Las elecciones de candidaturas a diputados y senadores, así como de regidurías y sindicaturas serán organizadas por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía. Las convenciones serán presididas, en lo relativo a resoluciones políticas, por el Comité Ejecutivo correspondiente.
13 Las candidaturas a diputados federales y locales, y a senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
a). LA MITAD DE LAS LISTAS, CON LOS NUMERALES NONES, SERÁN ELEGIDOS EN CONVENCIÓN ELECTORAL CONVOCADA POR EL CONSEJO CORRESPONDIENTE;
b).- LA OTRA MITAD DE LAS LISTAS, CON LOS NUMERALES PARES, SERÁN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR EL CONSEJO QUE CORRESPONDA;
c).-POR CADA BLOQUE DE 10 CANDIDATURAS, DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA LOS CRITERIOS DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2°, NUMERAL 3, INCISOS E, F, G, H, E I, DEL PRESENTE ESTATUTO. LOS CANDIDATOS PLURINOMINALES MIGRANTES SERÁN ELECTOS MEDIANTE VOTO SECRETO Y DIRECTO DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO EN EL EXTERIOR, Y
d. En aquellos Estados en los que la ley permita un método distinto para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo Estatal podrá optar entre las opciones contempladas por el Código Electoral correspondiente.
14. Las Convenciones Electorales se integrarán por:
a. Los delegados al Congreso correspondiente inmediato anterior.
b. La convocatoria para la elección de convencionistas definirá el tiempo y las funciones para las que se elige a las delegadas y los delegados a los Congresos y a las Convenciones Electorales.
20. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido a regidores, legisladores federales o locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Y por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, o pasar de senador a diputado federal o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.
21. Las y los candidatos del Partido a puestos de elección popular deberán tomar cursos de capacitación relativos al cargo que aspiran desempeñar.
De los numerales transcritos anteriormente se desprende que en las candidaturas a diputados federales por el principio de Representación Proporcional se elegirán atendiendo a las siguientes hipótesis:
La mitad de las listas, con los numerales nones, serán elegidas en Convención Electoral convocada por el Consejo correspondiente.
Al respecto, cabe hacer notar que con fecha 14 de enero, se realizó en la Ciudad de México la CONVENCIÓN NACIONAL, arrojando los siguientes resultados respecto a la Cuarta Circunscripción Plurinominal:
4a CIRC. | VÍA | VOTO S | NOMBRE DEL PRECANDIDATO ELECTO | ACCIÓN AFIRMATIVA |
1 | CONVENCIÓN | 81 | ZAVALETA SALGADO RUTH | M |
3 | CONVENCIÓN | 57 | GASTÓN CONTRERAS NEFTALÍ | M |
5 | CONVENCIÓN | 52 | SOTO RAMOS FAUSTINO | H |
7 | CONVENCIÓN | 49 | VELAZQUEZ AGUIRRE JESÚS EVODIO | JM |
9 | CONVENCIÓN | 41 | HIGUERA FUENTES PABLO | H |
11 | CONVENCIÓN | 27 | CHAVIRA DE LA ROSA MA. GUADALUPE | M |
13 | CONVENCIÓN | 23 | RODRÍGUEZ ESPINDOLA ANTONIO | H |
15 | CONVENCIÓN | 19 | GASPAR LIMA HORACIO | H |
17 | CONVENCIÓN | 13 | TEYLOR VÁZQUEZ LAWEL ELIUTH | MIGRANTE |
19 | CONVENCIÓN | 1 | SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ALEIDA | JM |
21 | CONVENCIÓN | 1 | HERNANDEZ RAIGOSA ALFREDO | H |
23 | CONVENCIÓN | 1 | CASTILLO DELGADO PEDRO | H |
25 | CONVENCIÓN | 1 | CALDERÓN SALAZAR JORGE ALFONSO | H |
27 | CONVENCIÓN | 1 | VÁZQUEZ GARCÍA DULCE GUADALUPE | JM |
Que tal como lo dispone el inciso b) del numeral 14 del artículo 14 del Estatuto del PRD la otra mitad de las listas, con los numerales pares, fueron elegidos directamente por la Convención.
Así, el 15 de enero del 2006 en la sesión del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, se llevo acabo la elección de candidatos Diputados Federales, por el Principio de Representación Proporcional de los NÚMEROS PARES, quedando la votación de la siguiente forma:
NO. | VÍA | VOTOS | NOMBRE DEL PRECANDIDATO ELECTO | ACCIÓN AFIRMATIVA |
2 | CONSEJO | 86 | ZAZUETA AGUILAR JESÚS | H |
4 | CONSEJO | 42 | SANDOVAL RAMOS CUAHUTEMOC | H |
6 | CONSEJO | 40 | DÍAZ CONTRERAS ADRIANA | M |
8 | CONSEJO | 35 | MARTINEZHERNANDEZALEJAND RO | H |
10 | CONSEJO | 34 | HERNÁNDEZ RAIGOSA ALFREDO | H |
12 | CONSEJO | 30 | CARRASCO BASA ALFREDO | H |
14 | CONSEJO | 14 | TREJO VÁZQUEZ CARMEN | M |
16 | CONSEJO | 2 | HERNANDEZSORIANORAFAEL | H |
18 | CONSEJO | 1 | GASPER LIMA HORACIO | H |
20 | CONSEJO | 1 | DÍAZ AGUILAR OMAR | H |
22 | CONSEJO | 1 | DEGANTECATALINA | M |
24 | CONSEJO | 1 | LOPEZSUAREZ LORENA | M |
26 | CONSEJO | 1 | AGUILAR GARCÍA VLADIMIR | H |
Como se puede apreciar, la suscrita obtuvo en la Convención referida catorce votos, quedando en el lugar número catorce en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Que al respecto, cabe aclarar que la conformación y asignación de los candidatos elegidos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional debe ser realizada aplicando la Norma Estatutaria de cada uno de los partidos que conforman la coalición, por lo que en consecuencia al PRD le corresponden los siguientes espacios: en la vía de CONVENCIÓN y a los números en la vía de CONSEJO ELECTIVO NACIONAL, y los lugares por su carácter de reservados no fueron electos en la CONVENCIÓN; de la misma forma los lugares por su carácter de reservados no fueron electos en el CONSEJO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto y la Base II y III de la Convocatoria.
La Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a senadores y diputados al Congreso de la Unión de fecha 8 de octubre del 2005 en las Bases II y III al respecto señala:
I. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE
Se elegirán las candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
II. DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN
1. Para candidatas y candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, la Jornada electoral se realizará en dos tiempos:
a) Se realizará el 11 de diciembre del 2005 en los siguientes Estados:
Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Tabasco, Veracruz, Zacatecas.
b) Se realizará el día 22 de enero del 2006 en los siguientes Estados:
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Hidalgo y Distrito Federal.
Para el caso de la última entidad federativa se observarán las mismas reglas que corresponden a las entidades enlistadas en el inciso a) del presente numeral.
2. Para candidatas y candidatos a Senadores y Diputados por el principio representación proporcional se elegirán en las siguientes fechas:
a) La Convención Nacional Electoral, elegirá la mitad de la lista con numerales nones y se realizará el 17 de diciembre del 2005 en la Ciudad de México.
b) El Consejo Nacional, que elegirá la mitad de la lista con numerales pares se realizará el 18 de diciembre de 2005 en la Ciudad de México.
Que como se acredita, las candidatas y candidatos a Senadores y Diputados por el principio representación proporcional se eligieron en las fechas señaladas, correspondiendo a la Convención Nacional Electoral, elegir a la mitad de la lista con numerales NONES y al Consejo Nacional, elegir la mitad de la lista con numerales PARES.
Que el 18 de enero del 2006, fue publicado el Acuerdo del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, mediante el cual se asignan los candidatos a Diputados Federales al Congreso de la Unión, por el Principio de Representación Proporcional en las Cinco Circunscripciones Plurinominales, que resultaron electos en las elecciones de la CONVENCIÓN NACIONAL y en el CONSEJO ELECTIVO NACIONAL, de fecha 17 de enero del 2006, en donde resuelve que de acuerdo a los resultados obtenidos en los procesos electivos celebrados en la CONVENCIÓN NACIONAL y en el CONSEJO ELECTIVO NACIONAL, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía determinó las listas de candidatos del Partido de la Revolución Democrática que resultaron electos, por cada Circunscripción Plurinominal.
Por otra parte, el Estatuto del PRD en su artículo 17, numeral 4 dice textualmente: Artículo 17°. Las alianzas y convergencias electorales.
1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
2. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.
3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los Estados y Municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Estatales y Municipales, operar esta política.
4. Cuando se efectúe una alianza, el Partido solamente elegirá de Conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.
Esto significa, que al Partido de la Revolución Democrática, en la Cuarta Circunscripción, dentro de la Coalición ‘POR EL BIEN DE TODOS’, que va coaligado con el Partido del Trabajo y Convergencia, le corresponden los espacios que aprobó en el (sic) Pleno en el VI Consejo Nacional, que son:
1 | RUTH ZAVALETA | PRD | ||||
2 | HUMBERO ZAZUETA | PRD | ||||
3 | NEFTALÍ GARZÓN | PRD | ||||
4 | ADRIANA DÍAZ | PRD | ||||
5 | JESÚS EVODIO | PRD | ||||
6 | ALEJANDRO CHACHONA | CV | ||||
7 | SANTIAGO GUSTAVO | PT | ||||
8 | CUAUHTEMOC VELASCO | CV | ||||
9 | MARTHA ANGÉLICA TAGLE | CV | ||||
10 | CUAUHTEMOC SANDOVAL | PRD | ||||
11 | FÉLIX CASTELLANOS | PT | ||||
12 | CLAUDIA CRUZ | FEM | ||||
13 | FAUSTINO SOTO | PRD | ||||
14 | PABLO LEOPOLDO ARREÓLA | PT | ||||
15 | ROSARIO ORTIZ | UNT | ||||
16 | CARMEN TREJO VÁZQUEZ | PRD | ||||
17 | DAVID SÁNCHEZ | DIV | ||||
18 | JOSÉ JAQUEZ | MIG | ||||
19 | PABLO HIGUERA | PRD | ||||
20 | ALEJANDRO MARTÍNEZ | PRD | ||||
Por lo que el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, al momento de realizar su acuerdo publicado con fecha 18 de enero del 2006, en el convenio que el Partido de la Revolución Democrática ha suscrito con los Partidos del Trabajo y Convergencia, donde el artículo 24 del Estatuto de la Coalición, establece lo siguiente:
‘La postulación de los candidatos de la Coalición estará a cargo de los partidos políticos que la integran y se realizará conforme a las siguientes bases’ ...II.- Las candidaturas de Diputados Federales y Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la Coalición según se dispone en el Acuerdo Político, el Convenio de la Coalición y los expedientes de registro de candidaturas. III.- Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma...’.
QUE EL ÓRGANO ELECTORAL, NO REVISÓ ESTA SITUACIÓN, PUES ENLISTÓ A LOS CANDIDATOS QUE SE ELIGIERON POR CONVENCIÓN Y CONSEJO NACIONAL EN UNA SOLA, LO QUE ES VIOLATORIO DE LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO MULTICITADO.
Que de la misma manera, se ha violentado la Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, en la base VI, numeral IV, que establece que para que la integración de la lista de Diputados de Representación Proporcional se respetará lo establecido en el Estatuto y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Que de igual forma si la lista de Diputados Federales de Representación Proporcional es coaligada con los partidos de la coalición ‘POR EL BIEN DE TODOS’ deben respetarse los lugares que correspondieron al Partido del Trabajo y Convergencia, elaborando una sola lista con estos Partidos y para el de la Revolución Democrática los espacios de origen de la elección del candidato o candidata:
Que a mayor abundamiento, agregamos al presente Juicio como antecedente las siguientes tesis de jurisprudencia: S3ELJ 23/2001, consultable de las paginas 281 a la 283 del tomo de jurisprudencia, correspondiente a la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2005, cuyo rubro es:
‘REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.-‘. (Se transcribe).
A mayor abundamiento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-781/2002, ha sostenido el siguiente criterio:
‘ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS’. (Se transcribe).
Que por todo lo anterior, nos causa agravio y nos deja en total estado de indefensión la lista de registro que se combate ya QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A PESAR DE QUE OBTUVE EL LUGAR NÚMERO doce DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN, NO ME INCLUYO EN LA LISTA QUE REGISTRÓ LA COALICIÓN ‘POR EL BIEN DE TODOS’.
CONCLUSIÓN
Las razones y argumentaciones lógico-jurídicas evidencian la lesión que a los artículos 1°, párrafo primero, 9° en relación con los artículos 41, fracción I y 133, 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me conduce a solicitar a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine la inconstitucionalidad en que incurre el órgano jurisdiccional nacional del instituto político, específicamente el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, por no haberme incluido en la lista que registró la coalición ‘POR EL BIEN DE TODOS’ de los candidatos a Diputados al Congreso de la Unión, por el Principio de Representación Proporcional en la Cuarta Circunscripción, amén de que legalmente obtuve el lugar catorce en la elección que se llevó a cabo vía Consejo Nacional, lo que vulnera las disposiciones constitucionales, legales y partidarias.
Además, y sin lugar a duda, no sólo se lesionan diversas disposiciones de nuestro marco Constitucional, sino también del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, por lo que es de concluir que el no haberme incluido en la lista que registró la coalición ‘POR EL BIEN DE TODOS’ de los candidatos a Diputados al Congreso de la Unión, por el Principio de Representación Proporcional en la Cuarta Circunscripción, es flagrantemente ilegal en los términos y por los razonamientos argüidos en este ocurso.
3. Recibidas que fueron las constancias respectivas, mediante proveído de quince de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Por auto de fecha dieciocho de mayo siguiente, se emplazó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, asimismo se requirió a diversos órganos del señalado partido y de la Coalición “Por el Bien de Todos” la remisión de la documentación relativa a la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la cuarta circunscripción plurinominal.
5. Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil seis, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, conforme con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 párrafo primero fracción III inciso c), y 189, párrafo primero, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. La actora hace valer los siguientes motivos de inconformidad:
1. Que no obstante haber sido incluida en el lugar número doce de la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática que resultaron electos por cada circunscripción plurinominal, que integró el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, como se desprende del acuerdo ACU-CNSE y M-018-2006 emitido el diecisiete de abril del presente año, no figuró en la lista presentada por el comisionado del mencionado partido ante la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición “Por el Bien de Todos”, dejándola en estado de indefensión y vulnerando sus derechos político-electorales.
2. Que no se respeta el origen de los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, en virtud de que no se atiende a lo dispuesto por el artículo 14, numeral 13, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al cual tales candidaturas se elegirán la mitad de las listas, con los números nones, en convención electoral convocada por el Consejo correspondiente y, la otra mitad, con los números pares, elegidos directamente por el Consejo.
Lo anterior, toda vez que el órgano partidario aplica el criterio de que la lista única, que es el resultado de la sumatoria de los candidatos elegidos en convención y Consejo, sea insertada en la lista definitiva de la coalición, siguiendo erróneamente el orden de prelación y no así el orden natural de origen, es decir, nones con nones y pares con pares, y de acción afirmativa, lo que por igual vulnera la convocatoria emitida, la que en la base VI, numeral IV, establece que para la integración de la lista de diputados de representación proporcional se respetará lo estipulado en el Estatuto y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Concluye la enjuiciante, que el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática debió elaborar la lista única a que hacen referencia los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, tomando como base la lista definitiva de la coalición, para sobre ella realizar los ajustes correspondiente de origen, números nones y pares, así como de acciones afirmativas.
3. Que no se respeta el género en la lista de candidatos a diputados federales por el señalado principio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 3, incisos f), g), h), e), e i), de los Estatutos del partido, relativo a garantizar las acciones afirmativas y que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, principio que se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas.
Por ende, afirma la promovente, conforme a tales disposiciones de origen y acciones afirmativas de género y joven, la misma debería ocupar el lugar número dieciséis de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.
4. Que en contravención a los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Federal, sin previa audiencia, faltando a las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones del partido, y sin fundar y motivar su determinación, el órgano partidario le priva de sus derechos.
En principio, cabe aclarar que la demandante señala como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Federal Electoral, del que reclama el Acuerdo por el que se registran las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, identificado con la clave CG/90/2006, aludiendo al error provocado por el representante del Partido de la Revolución Democrática de la Comisión Coordinadora de la coalición “Por el Bien de Todos”.
De la lectura de su escrito de impugnación, se desprende que sustenta su inconformidad en diversos actos que imputa a las instancias del Partido de la Revolución Democrática, que intervinieron en la integración de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a postular por la mencionada coalición.
Según lo narrado en los resultandos del presente fallo, habiendo sido llamado a juicio el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el que debía comparecer y rendir el informe circunstanciado de ley, a efecto, entre otras cuestiones, de precisar los órganos partidarios o, en su caso, de la coalición “Por el Bien de Todos”, de que dicho instituto político forma parte, que intervinieron en la integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, el mencionado Comité se abstuvo de comparecer y dar debido cumplimiento a las cargas que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, con independencia de las consecuencias que tal omisión genere, para efectos de la resolución de la presente controversia, habrá de estarse a los elementos que obren en autos, teniéndose como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, conforme lo dispone el artículo 19, párrafo 1, inciso c), de la invocada ley adjetiva.
En este orden de ideas, habrá de tenerse como responsables en el presente juicio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, sin que ello obste para, en su caso, vincular al cumplimiento de la presente ejecutoria, a cualquier otro órgano del propio partido o de la coalición que integra, que así corresponda.
En tales condiciones, la enjuiciante impugna tanto el procedimiento para la postulación de los candidatos de mérito seguido por el Partido de la Revolución Democrática, como la decisión adoptada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a fin de aprobar el registro correspondiente; en este sentido, resulta necesario precisar que es criterio sostenido por esta Sala Superior, que un acto de la autoridad administrativa electoral, relativo al registro de candidatos, generalmente podrá ser combatido por el ciudadano cuando presente vicios propios, como la negación del registro de un candidato postulado, la alteración oficiosa del orden de la lista de los candidatos propuestos por el partido, etcétera; es decir, por violaciones directamente imputables a la autoridad electoral, o bien, cuando por la conexidad indisoluble entre el acto de autoridad y el del partido o coalición se encuentren estrechamente vinculados, de tal manera que no sea posible escindir el análisis de los vicios o violaciones de cada uno, supuesto último que en la especie se actualiza, ya que no está demostrado que, previamente al registro, la actora hubiere conocido los actos reclamados al citado partido, relativos a la postulación de que se trata, para estar en aptitud de impugnarlos acorde con la normatividad aplicable, desprendiéndose de los hechos que narra en su escrito de demanda que tuvo conocimiento de los mismos hasta la emisión del acuerdo de registro aprobado por la autoridad electoral administrativa, en que advierte la omisión de registrarla como candidata, pese a que en la lista que elaboró el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, aparecía incluida.
Consecuentemente, se procede a examinar los motivos de queja expuestos por la accionante, lo cual se realizará en forma conjunta, dada la estrecha vinculación, que guardan entre sí.
Para tal efecto, resulta necesario tener en consideración, en primer término, lo dispuesto en las Cláusulas Décima Cuarta a Décima Sexta del Convenio de la coalición “Por el Bien de todos”, en donde se establece:
“DÉCIMA CUARTA. En términos de lo dispuesto en los artículos 59 párrafo 2 inciso e) y 63 párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las partes se comprometen a aprobar, postular y registrar como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados y senadores por ambos principios. El partido político al que pertenecerá cada uno de los candidatos a registrar por la coalición de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, será de conformidad con los resultados de las elecciones federales del año 2003, y en aquellos casos de entidades y distritos en los que la correlación de fuerzas entre los partidos coaligados señalada con antelación se haya modificado en elecciones locales posteriores al 2003, se tomará como base la nueva correlación de fuerzas para reconocer el derecho de postular candidaturas.
En las entidades federativas y en los distritos electorales en que los partidos de la Coalición no han logrado victorias electorales, se buscará nominar por consenso de la Comisión Coordinadora Nacional, a candidatos con perfiles que estén en condiciones de alcanzar el triunfo. Los criterios a considerar serán la fuerza electoral de los partidos y perfiles de los aspirantes. De no alcanzarse la nominación por consenso la decisión se tomará con base en el Acuerdo Político de la Coalición.
DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen en postular a los candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios, en términos de la cláusula anterior, de lo dispuesto por el Acuerdo Político de la Coalición y de conformidad con el Estatuto de la Coalición y de los procedimientos de elección internos de los partidos coaligados, los que notificarán a la Representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su registro.
DÉCIMA SEXTA. Las partes se comprometen a presentar el registro de los candidatos a Diputados y Senadores de mayoría relativa y representación proporcional, de la coalición electoral, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Igualmente a informar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a que partido pertenece originalmente cada uno de los candidatos, así como el Grupo Parlamentario o partido político en que quedarían comprendidos, en caso de resultar”.
En el artículo 24, fracciones II y III, del Estatuto de la coalición “Por el Bien de todos” se prevé:
Artículo 24. La postulación de los candidatos de la Coalición estará a cargo de los Partidos Políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:
(…)
II. Las candidaturas de diputados federales y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, corresponderán a los partidos de la Coalición según se dispone en el Acuerdo Político, el Convenio de la Coalición y los expedientes de registro de candidaturas.
III. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Nacional.
De conformidad con las disposiciones transcritas, que rigen la actuación de la Coalición “Por el Bien de Todos”, es claro que la selección de los candidatos de la coalición estará a cargo de los partidos que la integran, los cuales elegirán a los candidatos que les correspondan, mediante el procedimiento que señalen sus respectivos Estatutos.
Sentada esta premisa, debe tenerse en cuenta, que el catorce de enero de dos mil seis, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática dictó el resolutivo referente a la reserva de espacios en la lista de candidatos de representación proporcional a diputados federales y de lista nacional de senadores. En dicho resolutivo se determinó cuales serían los lugares correspondientes al mencionado instituto político, en la lista de candidatos que postularía la Coalición “Por el Bien de Todos”, quedando de la siguiente manera:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba por mayoría calificada de dos terceras partes de los Consejeros la propuesta de reserva de espacios en las listas de Diputados Federales de representación Proporcional de la Coalición “Por el Bien de Todos” en cada una de las Cinco Circunscripciones de acuerdo a la tabla siguiente:
DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | |||||
POSICIÓN | CIRCUNSCRIPCIÓN | ||||
I | II | III | IV | V | |
1 | Dr. Miguel Ángel Navarro Externo | PRD | PRD | PRD | PRD |
2 | PT | PT | PT | PRD | PRD |
3 | PRD | PRD | CV (♀) | PRD | PRD |
4 | PT | PT | PRD | PRD | PT |
5 | CV (♀) | CV | PRD | PRD | PRD |
6 | Externo UDG | PRD | CV | CV | CV |
7 | PRD | PRD | PRD | PT | PRD |
8 | PRD | Externo Agustín Basave | Externo Arturo Nuñez | CV | CV |
9 | PRD | PRD | PT (♀) | CV (♀) | PT |
10 | PRD | Campo Externo | CV (♀) | PRD | CV |
11 | PRD | PRD | PRD | PT (♀) | PRD |
12 | PRD | PRD | José A. Almazán SME Externo | Feminista Externo | Erick López Barriga CCEM Externo |
13 | PRD | PRD | López Lena Externo | PRD | PRD |
14 | PRD | PRD | PRD | PT (♀) | PT (♀) |
15 | PRD | PRD | PRD | Rosario Ortiz UNT Externo | CV |
16 | CV | PT | PRD | PRD | PRD |
17 | PT | CV | PRD | Diversidad Sexual Externo | PRD |
18 | PRD | PRD | Campo Externo | Migrantes Externo | Eduardo Pérez UNT Externo |
19 | CV | PT | PRD | PRD | Campo Externo |
20 | PT | CV | PRD | PRD | CV |
21 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
22 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
23 | CV | CV | CV | CV | CV |
24 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
25 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
26 | PT | PT | PT | PT | PT |
27 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
28 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
29 | CV | CV | CV | CV | CV |
30 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
31 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
32 | PT | PT | PT | PT | PT |
33 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
34 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
35 | CV | CV | CV | CV | CV |
36 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
37 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
38 | PT | PT | PT | PT | PT |
39 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
40 | PRD | PRD | PRD | PRD | PRD |
De lo anterior, se aprecia que en según la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, para la Cuarta Circunscripción Plurinominal que postularía la Coalición “Por el Bien de Todos”, los miembros del Partido de la Revolución Democrática sólo podrían ocupar los lugares 1, 2, 3, 4, 5, 10, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39 y 40.
Las restantes posiciones de conformidad con el Resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dictada el catorce de enero del presente año, que aprobó la reserva de espacios en las listas de diputados de representación proporcional de la coalición “Por el Bien de Todos”; precisamente se reservaron para los partidos Convergencia y del Trabajo, así como los lugares 12, 15, 17 y 18, para candidatos externos.
Sobre esta base, y acorde con las disposiciones normativas internas de la coalición, señaladas en párrafos precedentes, la elección de tales candidatos debió efectuarla el partido en cita, mediante el procedimiento regulado en sus propios estatutos y reglamentos.
Así fue, que de conformidad con los artículos 2º, apartado 1 incisos e) al i); 14, apartado 13 incisos a) al c); 17, apartados 4 y 6, de dichos Estatutos; y, 28, 29 y 30 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía, la Convención Nacional del Partido de la Revolución Democrática seleccionó los candidatos nones, mientras que el Consejo Nacional, los pares, para la postulación de candidatos a diputados federales, por el principio de representación proporcional, entre otras, respecto de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
La actora fue elegida por el Consejo Nacional ocupando el lugar número 14, con un total de también de 14 votos; según los siguientes resultados:
NOMBRE DEL PRECANDIDATO | VOTOS | CON LETRA |
ZAZUETA AGUILAR JESUS HUMBERTO | 86 |
|
SANDOVAL RAMIREZ CUAHUTEMOC | 42 |
|
DIAZ CONTRERAS ADRIANA | 40 |
|
MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO | 35 |
|
HERNANDEZ RAIGOSA ALFREDO | 34 |
|
CARRASCO BAZA ALFREDO | 30 |
|
TREJO VAZQUEZ CARMEN | 14 |
|
HERNANDEZ SORIANO RAFAEL | 2 |
|
GASPAR LIMA HORACIO | 1 |
|
DE GANTE CATALINA | 1 |
|
LOVERA LOPEZ SARA | 1 |
|
AGUILAR GARCÍA VLADIMIR | 1 |
|
NULOS | 3 |
|
Una vez hecha la selección de referencia, en aplicación del artículo 28, último párrafo, del reglamento citado, el diecisiete de enero del dos mil seis el Comité Nacional del Servicio Electoral dictó acuerdo mediante el cual asignó los candidatos que resultaron electos en las elecciones de la convención nacional y en el consejo electivo nacional, integrando una lista única con los candidatos nones y pares del Partido de la Revolución Democrática, la cual, con relación a la circunscripción cuarta, la cual quedó integrada en los siguientes términos:
CUARTA | |||
# | NOMBRE | AA | VIA |
1 | RUTH ZAVALETA SALGADO | M | CV |
2 | ZAZUETA AGUILAR JESUS | H | CS |
3 | GARZON CONTRERAS NEFTALI | M | CV |
4 | SANDOVAL RAMOS CUAHUTEMOC | H | CS |
5 | JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE | J-H | CV |
6 | DIAZ CONTRERAS ADRIANA | M | CS |
7 | SOTO RAMOS FAUSTINO | H | CV |
8 | MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO | H | CS |
9 | MA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA | M | CV |
10 | DESIERTO POR FALTA DE JOVEN | H | CS |
11 | PABLO HIGUERA FUENTES | H | CV |
12 | TREJO VAZQUEZ CARMEN | M | CS |
13 | RODRIGUEZ ESPINDOLA ANTONIO | H | CV |
14 | HERNANDEZ RAIGOSA ALFREDO | H | CS |
15 | SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ALEIDA | J-M | CV |
16 | CARRASO BASA ALFREDO | H | CS |
17 | GASPAR LIMA HORACIO | H | CV |
18 | LOPEZ SUAREZ LORENA | M | CS |
19 | TEYLOR VAZQUEZ LAWEL ELIUTH | HMIG | CV |
20 | DESIERTO | J | CS |
21 | VAZQUEZ GARCIA DULCE GUADALUPE | J-M | CV |
22 | DE GANTE ROJO ESTHER CATALINA, AGUILAR GARCÍA VLADIMIR, DIAZ AGUILAR OMAR. |
| CS |
23 | CASTILLO DELGADO PEDRO, CALDERON SALAZAR JORGE ALFONSO |
| CV |
24 | DE GANTE ROJO ESTHER CATALINA, AGUILAR GARCÍA VLADIMIR, DIAZ AGUILAR OMAR. | M | CS |
25 | CASTILLO DELGADO PEDRO, CALDERON SALAZAR JORGE ALFONSO |
| CCS |
Como se advierte de la lista anterior, la enjuiciante ocupó el lugar número 12, en razón de su origen, la prelación que le correspondía en orden a la votación que obtuvo y, por acción afirmativa de género.
En el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la coalición “Alianza por México”, la coalición “Por el Bien de Todos”, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2005-2006, aprobado en sesión de tres de mayo del año en curso, por lo que hace a la coalición “Por el Bien de Todos”, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se registraron las fórmulas de candidatos siguientes:
No. de lista | Propietario | Suplente |
1 | ZAVALETA SALGADO RUTH | SEGURA TREJO ELENA EDITH |
2 | ZAZUETA AGUILAR JESUS HUMBERTO | GALINDO HERNANDEZ SERGIO IVAN |
3 | GARZON CONTRERAS NEFTALI | MENDEZ ESPINOLA JORGE |
4 | SANDOVAL RAMIREZ CUAHUTEMOC | ADAN TABARES JUAN |
5 | DIAZ CONTRERAS ADRIANA | VERGARA BERMUDEZ MARIA GUADALUPE |
6 | CHANONA BURGUETE ALEJANDRO | ITURBE FLORES HECTOR |
7 | PEDRO CORTES SANTIAGO GUSTAVO | RIOS VAZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO |
8 | VELASCO OLIVA JESUS CUAHUTEMOC | ROSADO Y GARCIA ANTONIO |
9 | TAGLE MARTINEZ MARTHA ANGELICA | TAPIA LATISNERE PAULINO GERARDO |
10 | VELAZQUEZ AGUIRRE JESUS EVODIO | MORALES MANZO JESUS RICARDO |
11 | CASTELLANOS HERNANDEZ FELIX | ORTEGA CORTES ZENAIDA |
12 | CRUZ SANTIAGO CLAUDIA LILIA | SANCHEZ NESTOR MARTHA |
13 | SOTO RAMOS FAUSTINO | SANCHEZ VALDEZ EVA ANGELINA |
14 | ARREOLA ORTEGA PABLO LEOPOLDO | APARICIO BARRIOS ARTURO |
15 | ORTIZ MAGALLON ROSARIO IGNACIA | QUINTERO MARTINEZ MARIA COLUMBA |
16 | MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO | ROBLES GOMEZ MANUEL ALEJANDRO |
17 | SANCHEZ CAMACHO DAVID | TORRES OSORNO LUIS ANTONIO |
18 | JACQUES Y MEDINA JOSE | LOPEZ DURAN ALFREDO |
19 | CHAVIRA DE LA ROSA MARIA GUADALUPE | MARTINEZ ALFARO JUANA |
20 | HIGUERA FUENTES PABLO | GARCIA LOPEZ JOSE |
21 | RODRIGUEZ ESPINDOLA ANTONIO | VAZQUEZ GONZALEZ OLIVIA |
22 | SANCHEZ FERNANDEZ ALEIDA | CUCHILLO CORONA NIDIA GABRIELA |
23 | BANDALA CRUZ MARIA DEL LUCERO | JIMENEZ FLORES CIPACTLI |
24 | HERNANDEZ RAIGOSA ALFREDO | HERNANDEZ SOTELO JANET ADRIANA |
25 | CARRASCO BAZA ALFREDO | OSORIO GALINDO MARIA DE JESUS |
26 | MARTINEZ GOMEZ ADALID | ROSAS ZUÑIGA DANIEL |
27 | TAYLOR VAZQUEZ LAWEL ELIUTH | MAGDALENO SANCHEZ SERGIO |
28 | VAZQUEZ GARCIA DULCE JOSEFINA | MORALES RESENDIZ MARISOL MICHEL |
29 | MANZANARES CRUZ MARIA TERESA DE JESUS | GALVEZ LOPEZ GILBERTO |
30 | DE GANTE ROJAS ESTHER CATALINA | RODRIGUEZ ROMERO MARIA TERESA |
31 | OROZCO DIAZ BARRIGA ABEL | ARROYO OLIN ENRIQUE |
32 | GARAY SANCHEZ ELVIA | DIAZ FLORES YAHAIRA |
33 | AGUILAR GARCIA OMAR | VILLEGAS SOTO ALVARADO |
34 | CASTILLO SALGADO PEDRO | SANCHEZ FERNANDEZ IVAN ARTURO |
35 | MUÑIZ GOMEZ FELICITAS | DOMINGUEZ CHAVEZ MARIO ALBERTO |
36 | REAL GUERRERO EMILIO | SILVA CUEVAS RICARDO |
37 | PEREZ RODRIGUEZ FERNANDO | MORENO HERNANDEZ MARIO |
38 | REYES MENDOZA JULIO CESAR | MARTINEZ GOMEZ ARIZBET ALICIA |
39 | VARGAS TIERRAFRIA ANGELES CONCEPCION | FUENTES EDUARDO HILDEBRANDO |
40 | CORTES MORALES ERIK ALEJANDRO | TORRES HUERTA JOSE LUIS |
De lo anterior, se desprende que tal y como lo sostiene la actora, no aparece entre los candidatos postulados por la mencionada coalición.
Con relación a la integración de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para ser postulados por la coalición “ Por el Bien de Todos” cabe hacer notar que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió, el veintisiete de abril último, diverso acuerdo, el que obra en el expediente SUP-JDC-900/2006, por constituir el acto impugnado de dicho juicio, en el que por cuanto hace a la mencionada coalición resolvió lo siguiente:
“PRIMERO.- Se designan como candidatos a diputados federales del PRD por el principio de representación a los ciudadanos que se relacionan a continuación:
CIRCUNSCRIPCIÓN | FÓRMULA | CANDIDATO |
Primera | 6 | Tonatiuh Bravo Padilla |
Segunda | 10 | Marco Antonio Ortiz |
Tercera | 18 | Federico Ovalle |
Cuarta | 12 | Claudia Cruz |
Cuarta | 17 | David Sánchez Camacho |
Cuarta | 18 | José Jacques |
Quinta | 19 | Carlos Ramos |
SEGUNDO.- Las listas de los candidatos a diputados federales del PRD por el principio de representación proporcional quedarán integradas en los listados que serán registrados por la Coalición Por el bien de Todos de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIÓN | FÓRMULA | CANDIDATO |
Cuarta | 1 | Ruth Zavaleta |
Cuarta | 2 | Humberto Zazueta |
Cuarta | 3 | Neftali Garza |
Cuarta | 4 | Cuahutémoc Sandoval |
Cuarta | 5 | Adriana Diáz |
Cuarta | 6 | Convergencia |
Cuarta | 7 | PT |
Cuarta | 8 | Convergencia |
Cuarta | 9 | Convergencia (género) |
Cuarta | 10 | Evodio Vázquez |
Cuarta | 11 | PT (género) |
Cuarta | 12 | Claudia Cruz |
Cuarta | 13 | Faustino Soto |
Cuarta | 14 | PT (género) |
Cuarta | 15 | Rosario Ortiz |
Cuarta | 16 | Alejandro Martínez |
Cuarta | 17 | David Sánchez Camacho |
Cuarta | 18 | José Jacques |
Cuarta | 19 | Guadalupe Chavira |
Cuarta | 20 | Pablo Higuera |
TERCERO.- Los candidatos del PRD que ocupen las posiciones de las fórmulas 21 a 40 de cada lista circunscripcional, en los términos del Acuerdo Político de la Coalición, los harán en el orden del prelación que determinan los resolutivos del Comité “Nacional del Servicio Electoral y Membresía.
De lo resuelto por el citado Comité, se observa que la lista relativa integra las posiciones que quedaron reservadas tanto a los partidos Convergencia y del Trabajo, así como para las candidaturas externas, éstas últimas correspondientes a los lugares 12, 17, 18 y 19, asignadas a quienes se precisa en el punto primero del acuerdo, además de la 15, todo ello en términos del resolutivo del Tercer Pleno Extraordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ha que antes se ha hecho mención.
Asimismo, se destaca lo resuelto en el punto tercero del Acuerdo en comento, relativo a los candidatos que ocuparán las posiciones de las fórmulas 21 a 40 de cada lista circunscripcional, remitiendo para ello al orden de prelación que determinan los resolutivos del Acuerdo emitido por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del señalado partido político.
Precisado lo anterior, se está en la aptitud de examinar si le asiste la razón a la accionante, en el sentido de que habiendo integrado la lista que determinó el referido Comité Ejecutivo Nacional, en el lugar número 12, le asistía el derecho a ser incluida en la lista que en definitiva presentó para su registro la coalición “por el Bien de Todos”.
Examinada de nueva cuenta la lista de candidatos que integró el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con relación a la que determinó el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía de ese partido, y tomando en cuenta exclusivamente las posiciones que deberá ocupar el señalado instituto político, se aprecia que los primeros cuatro lugares guardan correspondencia, no así por lo que hace a la quinta posición, la que se asigna a Adriana Díaz, ocupando el lugar 10, Evodio Vázquez; las siguientes posiciones del mencionado instituto político, esto es, 13,16,19 y 20, se asignaron a Fausto Cruz, Alejandro Martínez, Guadalupe Chavira y Pablo Higuera, en el orden de prelación que estableció el citado Comité Nacional del Servicio Electoral, correspondiendo a la ahora actora la siguiente posición para su partido, que lo es, la 21, en razón de ser la siguiente en prelación.
En este tenor, es de concluir que la enjuiciante tenía derecho a ser registrada en tal posición, máxime si conforme al resolutivo tercero antes transcrito del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, las posiciones de las fórmulas 21 a 40 de cada lista circunscripcional, las ocuparían los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, en el orden de prelación que determinó el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía.
Cabe señalar, que la pretensión de la accionante en ser registrada en la posición 16 de la lista registrada; sin embargo, en su pliego de agravios es omisa en exponer las razones por las cuales arriba a tal conclusión, siendo de destacar que no le asiste la razón por cuanto en términos de las disposiciones estatutaria y reglamentaria del multicitado partido político, en la conformación de la lista final que integró el antes precisado Comité Nacional del Servicio Electoral.
En efecto, contrariamente a lo que sostiene, en aplicación de la normatividad interna de la Coalición “Por el Bien de Todos”, cada partido coaligado realizará la elección de los candidatos que le correspondan, conforme a sus Estatutos, y, en el caso, los estatutos y las disposiciones reglamentarias internas del Partido de la Revolución Democrática disponen, que en la elección de diputados federales, por el principio de representación proporcional, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía deberá integrar una sola lista, con las listas resultantes de la Convención Nacional (candidatos nones) y del Consejo Nacional (candidatos pares) y en el resultado final de esa lista, no es obligatorio que los lugares nones y pares del partido coincidan con lugares nones y pares de la coalición.
En consecuencia, la lista de candidatos que por cada circunscripción plurinominal proponga el Partido de la Revolución Democrática a la coalición, se integrará en el orden de cada uno de los casilleros que correspondan a los lugares predeterminados para ser ocupados por candidatos de ese partido. Verbigracia, el candidato número 1 de la lista integrada del Partido de la Revolución Democrática habrá de ser ubicado en el primer casillero disponible para candidatos del partido en la lista de la coalición, es decir, será colocado en el casillero 1 de la lista de la coalición; el candidato número 2 de la lista del partido, será colocado en el casillero 2 de la lista de la coalición, por ser éste el segundo casillero disponible para el partido en la lista de la coalición, y así sucesivamente
Por otra parte, aduce la actora que no se respetó el género en conformación de la lista de candidatos a diputados federales por el señalado principio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 3, incisos f), g), h), e), e i), de los Estatutos del partido, relativo a garantizar las acciones afirmativas y que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, principio que se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas.
Al respecto, es de señalar que en su inclusión en la lista definitiva que integró el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, en el apartado relativo de acción afirmativa, se precisó la de género (mujer), de donde se infiere que tal cuestión fue tomada en consideración por el órgano partidario, sin que al respecto exponga las razones por las que en su caso, a virtud de tal acción le correspondiera precisamente el lugar dieciséis a que hace referencia, pues tal posición, tanto en la lista que determinó finalmente el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática a que antes se ha hecho referencia, como en la que fue registrada por la autoridad electoral administrativa, no se asigna a una mujer. Por ende, la acción afirmativa que invoca, en principio, no la colocaría en una mejor posición que la que antes se ha expuesto le corresponde.
En su pliego de agravios, la demandante alude también a la acción afirmativa de género; sin embargo, esto no deja de ser un alegato que en forma genérica hace valer, pues además de que no acredita haber invocada esta acción, ninguna razón expone para justificar una mejor posición, ni siquiera respecto de la número dieciséis que sostiene es la que debió ocupar en la lista final.
Finalmente, resulta inatendible el agravio consistente en que la comisión responsable les privó de sus derechos sin darles previa audiencia ni respetar las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que por un lado, tal postulación no fue resultado de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual se tuviera que atender al principio de contradicción, y por otro, de cualquier forma, dichos actos relacionados con la postulación y registro de candidaturas son susceptibles de ser combatidos, según corresponda, a través de las instancias partidistas o si se trata del acto de autoridad, por medio del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que con la promoción del presente medio de impugnación, tuvieron oportunidad de controvertir tales actos, garantizándose así, sus derechos de audiencia y de defensa.
En términos de lo antes considerado, procede que Carmen Trejo Vázquez sea incluida en la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, que postuló la coalición “Por el Bien de Todos”, en el lugar 21, lo que deberá llevar a cabo el Consejo General del Instituto Federal Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos atinentes.
Para ello, se ordena al Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, remita a la representación de la coalición “Por el Bien de Todos” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la documentación que Carmen Trejo Vázquez acompañó a su solicitud de registro como precandidata, en términos de la convocatoria expedida para tales efectos. Dentro de igual plazo, dicha representación deberá exhibirlos ante la referida autoridad electoral, la que dentro de las veinticuatro horas posteriores, en su caso, deberá proceder a la inclusión de la citada ciudadana, en los términos ordenados por esta Sala Superior y hecho lo anterior, informar de inmediato a este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se modifica el acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el tres de mayo de dos mil seis, para que registre a Carmen Trejo Vázquez, en la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, que postuló la coalición “Por el Bien de Todos”, en el lugar 21, lo que deberá llevar a cabo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos atinentes.
SEGUNDO.- Con el objeto de que lo anterior pueda tener lugar, se ordena al Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, remita a la representación de la coalición “Por el Bien de Todos” ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la documentación que Carmen Trejo Vázquez exhibió acompañando a su solicitud de registro como precandidata, en términos de la convocatoria expedida para tales efectos.
TERCERO.- Dentro de igual plazo de veinticuatro horas, dicha representación deberá exhibirlos ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- Hecho lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá informar a esta Sala Superior, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE personalmente a la actora en el domicilio señalado en autos; por oficio a las responsables, acompañando copia certificada de la presente sentencia y, por estrados, a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos atinentes, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Mauro Miguel Reyes Zapata, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | ||
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MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
| MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
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SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO TORRES LÓPEZ
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