JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1056/2006.

 

ACTOR: juan bautista lagarda muñoz.

 

rESPONSABLE: comité directivo estatal del partido acción nacional en sonora.

 

MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.

 

SECRETARIo: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SANCHEZ.

 

 

México, Distrito Federal, dos de junio de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-1056/2006, promovido por Juan Bautista Lagarda Muñoz, ostentándose como precandidato a diputado federal de mayoría relativa por el V Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en contra de diversos actos e irregularidades ocurridos en la asamblea y convención municipal y distrital federal, celebrada el treinta de abril del año en curso, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la referida Entidad Federativa; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

I. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito de demanda, se establece lo siguiente:

 

a) El veintinueve de abril del presente año, se publicó en el periódico Expreso de circulación estatal, la convocatoria para la celebración, el treinta siguiente, de la asamblea y convención municipal y distrital federal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora, a efecto de elegir las propuestas de fórmulas de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, del V Distrito Electoral Federal.

 

b) A efecto de participar en la contienda interna atinente, aduce el impetrante que oportunamente obtuvo su registro como precandidato al aludido cargo de elección popular.

 

c) Afirma el impugnante, que el referido día treinta de abril, acudió al sitio donde se efectuaría la asamblea aludida, siendo informado por el representante del Comité Directivo Estatal del citado partido, que no se reunía el quórum legal de asistencia para la celebración de la misma, pues sólo se habían congregado quinientos setenta y tres (573) de los quinientos setenta y cuatro (574) delegados numerarios necesarios, razón por la cual, indica que, se retiró del lugar.

 

d) Por su parte, en el informe circunstanciado la responsable, señala que el día treinta de abril de dos mil seis, se llevó a cabo la convención distrital en donde se eligió al candidato a diputado federal por el V distrito federal uninominal por el principio de mayoría relativa, que la reunión estaba programada para iniciar a las diecisiete horas y la misma comenzó a las dieciocho horas con treinta minutos, razón por la que, al no verificarse el quórum legal requerido y ante los reclamos de los delegados presentes en la convención, fue que se otorgó una prorroga de cuarenta y cinco minutos para el efecto de que se registrara el mayor número de personas posible, en atención, primero, a que dicha reunión había comenzado una hora y media después de lo previsto, y segundo, a que esa convención se estaba realizando en acatamiento a una sentencia pronunciada por esta Sala Superior dentro del expediente SUP-JDC-664/2006, en donde se ordenó que se realizara la mencionada convención distrital y que el registro total de delegados para participar en la multicitada convención fue de mil ciento cuatro personas, por lo que la mitad más uno requerida para conformar el quórum legal eran quinientas cincuenta y tres personas, y se registraron quinientas setenta y dos con lo que se reunió el quórum para que el resultado de la convención de mérito sea considerada como válida.

 

Con el informe remite copia certificada de la asamblea correspondiente, que es del tenor literal siguiente:

 

En la ciudad de Hermosillo, al día treinta de abril, en el local de los Ingenieros civiles de la colonia Las Quintas, se celebró la convención por el 05 Distrito Federal.

Llevándose a cabo los siguientes eventos:

1. Se abrió el registro de Delegados a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos.

2. A las dieciocho horas con quince minutos, se empezaron los trabajos de la asamblea. Al transcurrir el punto cuatro del orden del día, relacionado con la declaración de quórum, el Presidente de la convención pide el número de Delegados registrados siendo un total de cuatrocientos cuarenta y nueve.

Inmediatamente el Presidente de la convención anuncia y cancela la convención en su mensaje.

Los Delegados numerarios presentes no aceptan la decisión y se lanzan en contra del Presidente de la convención acorralándolo e impidiéndole su salida del salón. Además trataron a dicho Presidente como rata y vendido.

Debido a esto, el Presidente de la Convención da una prórroga en el registro de treinta minutos.

Se llegó al acuerdo que se cerrarían las puertas del salón y esto no se respetó.

Se reabrió el registro a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos, y se cerró de nuevo a las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos. El Delegado procedió con la convención que en ese entonces ya se había elegido secretario de la convención y los cuatro escrutadores mientras transcurría el tiempo de un segundo registro. Este segundo registro cerró con quinientos setenta y dos Delegados acreditados.

El orador de Luis Fernando Rodríguez fue César Tapia Abascal. El precandidato Juan Bautista Lagarda Muñoz, se ausentó de la convención cuando se anunció por primera vez que la asamblea no presentaba quórum legal.

Se procedió la votación en las boletas para tal efecto arrojado los siguientes resultados.

De los Delegados presentes votaron trescientos noventa de la siguiente manera:

Luis Fernando Rodríguez: trescientos ochenta y dos votos.

Juan Bautista Lagarda: cinco votos.

Nulos: tres votos.

Por lo tanto, el candidato del Partido Acción Nacional que esta convención eligió, fue Luis Fernando Rodríguez Ahumada. El Presidente de la Convención le tomó protesta.

Se procedió a entonar el himno del partido y se declaró clausurada esta convención a las veintiuna horas con veinticuatro minutos, por el secretario de la convención el ciudadano Urbano Limón Tapia.

 

II. Señala el ahora actor, que por conducto de los medios de comunicación locales, se enteró de la designación de Luis Fernando Rodríguez Ahumada, como candidato del Partido Acción Nacional, a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el V distrito electoral federal, en el Estado de Sonora.

 

III. Inconforme con lo anterior, el tres de mayo del año en curso, Juan Bautista Lagarda Muñoz, presentó en la oficialía de partes del Partido Acción Nacional, en la citada Entidad Federativa, lo que denominó juicio de revisión constitucional electoral.

 

El mencionado medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JRC-112/2006.

 

IV. El dieciocho de mayo de este año, esta Sala Superior decidió lo siguiente:

 

Primero: Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por Juan Bautista Lagarda Muñoz, quien se ostenta como precandidato del Partido Acción Nacional a diputado de mayoría relativa por el 05 Distrito Electoral Federal, en Sonora, en contra de la realización y conclusión de la asamblea y convención municipal y distrital federal, celebrada el treinta de abril del presente año, por el Comité Directivo Estatal del referido instituto político en la mencionada Entidad Federativa.

Segundo. Es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar el acto precisado en el punto resolutivo anterior, sin prejuzgar sobre su admisibilidad.

Tercero. En consecuencia, envíese el asunto a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para efectos de lo ordenado en la parte final del segundo considerando de la presente ejecutoria.

V. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por escrito presentado el quince de mayo del año en curso, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, Luis Fernando Rodríguez Ahumada, ostentándose como tercero interesado en el presente juicio, manifestó los alegatos que a su interés convino.

VI. Por instrucciones de la Magistrada Electoral, encargada de la instrucción, mediante acuerdo de veintitrés de este mes y año, se requirió a la responsable para que remitiera los originales o en su defecto copia certificada del registro de delegados para la asamblea y convención municipal y distrital federal celebrada el treinta de abril pasado, requerimiento que tuvo por cumplimentado oportunamente, el veinticinco siguiente, misma fecha en que se dio vista al actor de las constancias aludidas para que manifestara lo que a su interés conviniera; el accionante compareció mediante diversos escritos de fecha veintiocho de mayo de este año, mismos que se ordenó agregar al presente expediente.

VII. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

SEGUNDO. Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio, si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causas de improcedencia hechas valer por la responsable y los terceros interesados, pues de ser así, deberá decretarse el desechamiento de plano de la demanda, al existir un obstáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello, imposibilita el pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional sobre el fondo de la controversia planteada.

En el presente asunto, la responsable y el tercero interesado hacen valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), del referido ordenamiento, toda vez que, argumentan, que el actor no agotó el medio de impugnación intrapartidista previsto en el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

 

Dicha alegación es infundada, debido a que el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resulta procedente, en razón de que se justifica que el actor haya acudido ante esta instancia sin agotar el medio de defensa previsto en el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, pues, es el caso que se evidencia la necesidad de acudir per saltum y, por ende, tener por acreditado el requisito previsto en el artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

 

El actor pretende que se le reconozca el carácter de precandidato a diputado federal de mayoría relativa por el V Distrito Electoral Federal, del Estado de Sonora, para estar en posibilidad de participar en el proceso de selección interna del Partido Acción Nacional y, en su caso, de ser postulado por dicho partido al cargo mencionado.

 

Como se mencionó, mediante la celebración de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital Federal, celebrada el treinta de abril pasado se aprobó la elección del candidato al citado cargo.

 

Bajo esa perspectiva, la razón que justifica el per saltum consiste en que el registro de candidatos a cargos de diputados por ambos principios, en conformidad con lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a), del artículo 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya se realizó, ya que conforme a dicha norma, el mencionado registro se llevó a cabo del primero de abril al quince de abril del presente año, por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 190 del código referido, han dado inicio las campañas electorales.

 

Además, debe considerarse, que conforme con el artículo 212, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la jornada electoral tendrá verificativo el próximo dos de julio, por lo que, dada la cercanía de la fecha para la celebración de la elección, existe una amenaza seria de que el pretendido derecho del actor, de ser acogido, se vea mermado o extinguido.

 

Tiene aplicación al respecto la jurisprudencia S3ELJ 09/2001, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas 80 y 81 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que es del tenor literal siguiente:

 

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. El actor queda exonerado de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme y definitivo. En efecto, la razón que constituye la base lógica y jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la justicia constitucional federal, radica en la explicación de sentido común de que tales medios de impugnación no son meras exigencias formales para retardar la impartición de la justicia, obstáculos impuestos al gobernado con el afán de dificultarle la preservación de sus derechos ni requisitos inocuos que deben cumplirse para conseguir la tutela efectiva que les garantiza la Constitución federal, sino instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución que se combata; y al ser así las cosas, se impone deducir que, cuando ese propósito o finalidad no se puede satisfacer en algún caso concreto, ya sea por las especiales peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren regulados los procesos impugnativos comunes, o por las actitudes de la propia autoridad responsable o de la que conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos, y por tanto se puede ocurrir directamente a la vía constitucional, pues las situaciones apuntadas imposibilitan la finalidad restitutoria plena que por naturaleza corresponde a los procesos impugnativos, lo que se robustece si se toma en cuenta que en la jurisdicción electoral no existen medidas o procesos cautelares, ni es posible fáctica ni jurídicamente retrotraer las cosas al tiempo pasado en que se cometieron las violaciones, mediante la reposición de un proceso electoral.

 

En consecuencia, ante el riesgo de que los derechos del promovente pudieran verse mermados por el tiempo, que podría transcurrir con la substanciación de alguna supuesta instancia intrapartidista, ha lugar a tener por justificado el per saltum y a considerar, que en el presente caso, el principio de definitividad que rige al presente juicio no se ve afectado.

 

De ahí lo inatendible de la causa de improcedencia invocada.

 

TERCERO. Antes de la trascripción de los agravios originalmente hechos valer y su correspondiente análisis, procede señalar lo siguiente:

 

Mediante escrito de veintinueve de mayo de dos mil seis, el actor pretende ampliar la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

Sin embargo, cabe indicar que no ha lugar a admitir tal petición, ya que, la demanda que da origen al presente juicio se presentó el tres de mayo pasado, por lo que, ahora resulta inadmisible ampliarla al haber operado la preclusión, toda vez que, el actor ya agotó su derecho público subjetivo de acción, con la presentación del primer escrito de demanda antes aludido.

 

En efecto, la interpretación sistemática de los artículos 17 y 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17, 18, 19, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, evidencia que la institución de la preclusión rige en la tramitación y sustanciación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Dicha institución consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal y contribuye a que las diversas fases del proceso se desarrollen en forma sucesiva, a través de la clausura definitiva de cada una de ellas, a medida que el proceso avanza hasta el dictado de la resolución, con lo cual se impide el regreso a etapas y momentos procesales ya superados. En el trámite del citado medio de impugnación, una vez presentada la demanda, la autoridad electoral debe, de inmediato, remitirla a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente y el informe circunstanciado y, sin dilación alguna, hacer del conocimiento público el referido libelo; por lo que al producirse de modo tan próximo la etapa a cargo de la autoridad responsable, fase que, por otra parte, queda agotada con su realización, no es posible jurídicamente que se lleve a cabo una actividad que implique volver a la etapa inicial, en virtud de que la facultad para promover la demanda quedó consumada con su ejercicio.

 

Tiene aplicación, por analogía y en lo conducente, la jurisprudencia S3ELJ 06/2000, sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas 81 a 83 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que es del tenor literal siguiente:

 

DEMANDA DE JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SU AMPLIACIÓN O LA PRESENTACIÓN DE UN SEGUNDO LIBELO ES INADMISIBLE.—Una vez presentada la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, es inadmisible ampliarla o presentar una nueva con relación al acto impugnado en la primera, toda vez que con ésta quedó agotado el derecho público subjetivo de acción del demandante, al haber operado la preclusión. En efecto, la interpretación sistemática de los artículos 17 y 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 90, 91, 92 y 93, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, evidencia que la institución de la preclusión rige en la tramitación y sustanciación del juicio de revisión constitucional electoral. Dicha institución consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal y contribuye a que las diversas fases del proceso se desarrollen en forma sucesiva, a través de la clausura definitiva de cada una de ellas, a medida que el proceso avanza hasta el dictado de la resolución, con lo cual se impide el regreso a etapas y momentos procesales ya superados. En el trámite del citado medio de impugnación, una vez presentada la demanda, la autoridad electoral debe, de inmediato, remitirla a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente y el informe circunstanciado y, sin dilación alguna, hacer del conocimiento público el referido libelo; por lo que al producirse de modo tan próximo la etapa a cargo de la autoridad responsable, fase que, por otra parte, queda agotada con su realización, no es posible jurídicamente que se lleve a cabo una actividad que implique volver a la etapa inicial, en virtud de que la facultad para promover la demanda quedó consumada con su ejercicio. En lo atinente a una segunda demanda debe tenerse también en cuenta que, en conformidad con los referidos preceptos constitucionales, la sentencia que se dicte en el juicio promovido en primer término tendrá como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados y, en su caso, proveer lo necesario para la ejecución del fallo estimatorio, por lo que en atención al principio de seguridad jurídica, sólo puede haber una sentencia que se ocupe de ese acto o resolución, fallo que, por generar una situación jurídica diferente respecto de éstos, extingue la materia del segundo juicio de revisión constitucional electoral, originado por la segunda demanda que pretendiera hacerse valer. “.

 

En consecuencia, como ya se anticipó, no ha lugar a tener por ampliada la demanda original del presente juicio.

 

CUARTO. El actor hace valer los siguientes agravios:

 

Fuente del primer agravio. La violación a los artículos 35, de los Estatutos aprobados durante la Catorceava Asamblea Nacional Extraordinaria, en relación con los diversos numerales 41, 42 y 65 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, toda vez que no cumplieron con las normas aplicables al caso que nos ocupa, ni a la convocatoria de la convención, dado que el representante del Comité Directivo Estatal, el ciudadano Doctor López Córdova, se dirigió a la mesa del Presidum, dio inicio a la convención desahogando los puntos de la orden del día según la convocatoria de mérito, y fue así que una vez inscritos los delegados, procedió a dar la bienvenida de los asistentes, sin presentar al presidum porque en éste, no había persona alguna; continuando con el tercer punto de la convocatoria, relativo a los honores de la bandera y el himno nacional, nuevamente se incurrió en desacató al no realizar los honores a la bandera; Sin embargo, continuó con la orden del día, por lo tanto, cuando abordó el cuarto punto del contenido de la convocatoria, el relativo a verificar si existía el quórum legal en la convención Distrital Federal, fue informado por las personas que tenían a cargo el registro de delegados que NO EXISTÍA QUÓRUM LEGAL, para continuar con los trabajos de la Convención, dado que se habían registrado cuatrocientos cuarenta y nueve delegados, requiriendo un mínimo de quinientos setenta y cuatro personas para continuar con los trabajos de la convención. Circunstancia que hizo del conocimiento de los presentes, dando por concluida la Convención; pues carecía de uno de los elementos sine qua non, para su realización requisito exigido por las normas complementarias para la celebración de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital III y V Federal en Hermosillo, Sonora, en su capítulo VIII, denominado:De la integración de la convención y asamblea para el establecimiento del quórum, artículo 4. Que a la letra dice: La Convención Distrital III y V Federal se integrará, y se declarará establecido el quórum cuando estén presentes:

El Presidente de la Convención y, más de la mitad de los delegados numerarios acreditados ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, por el Comité Directivo Municipal Correspondiente.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que se debería haber tomado en cuenta el registro total de delegados inscritos para asistir a la convención de mérito, circunstancia que no ocurrió. Sin embargo, en las constancias documentales que nos fueron entregadas por el Comité Directivo Municipal obran registradas un total de mil ciento cuarenta y seis personas, cuya mitad y más de la mitad sumarían un total de quinientas setenta y cuatro personas, que mínimo tendrían que hacer el quórum legal. Tomando en cuenta la información emitida a los medios de comunicación por los asistentes, acudieron sólo quinientas setenta y tres personas que no son la mitad y más de la mitad que exigen las normas complementarias, por lo tanto, carece de validez la supuesta legitimación del ciudadano Luis Fernando Rodríguez Ahumada sobre su fallida victoria. No obstante lo anterior, el supuesto hecho se concretizó una vez que obligaron al representante del partido a reiniciar el registro bajo presión a los delegados que fueron traídos al lugar. Dicho de otra manera, se violentaron las normas disciplinarias del partido en toda su extensión.

Segunda fuente de agravio: La franca violación al artículo 35, fracción II, Constitucional, toda vez que la responsable y el tercero interesado realizaron actos una vez declarada concluida la Convención por falta de quórum legal, por lo que, al conocer este hecho el suscrito, abandoné el recinto sin más posibilidad de participación admitiendo el hecho de la falta de quórum, por haberlo expresado el supuesto Delegado del Comité Directivo Estatal autoridad máxima del evento multicitado. Dejándome en completo estado de indefensión y participación para la contienda electoral, privándome de un derecho real que me corresponde como ciudadano.

Fuente del tercer agravio: La inexacta aplicación y cumplimiento de lo establecido por el artículo 87, fracción I, que a la letra dice: Los Comités Directivos Estatales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la observancia, dentro de su jurisdicción de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos que dicten el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

De lo anterior se desprende, que la franca agresión que se desplegó el día citado en la convención fue por la falta de pericia y cuidado de las autoridades responsables al no dar cumplimiento con lo establecido en dicho numeral.

 

5. El estudio de los anteriores agravios permite arribar a las siguientes consideraciones.

 

El actor en esencia alega que la existencia de los diversos hechos que destaca, a saber, que el representante del Comité Directivo Estatal, una vez inscritos los delegados, procedió a dar la bienvenida de los asistentes, sin presentar al presidum por que en éste, no había persona alguna; que no se realizaron los honores a la bandera y los atinentes a la suspensión de la convención ante la falta de quórum legal y su posterior reanudación bajo presión, contraviene el contenido de las diversas normas estatutarias y reglamentarias que menciona.

 

Tales asertos son inoperantes, porque aun cuando sea verdad que hubieran ocurrido esos hechos en la forma y términos que refiere, tales eventos no serían de la entidad suficiente como para generar la invalidez de la convención, puesto que, por lo que a los dos primeros se refiere, esto es, que se omitió presentar a los miembros del presidum y al relativo a la omisión en rendir honores a la bandera, no provocarían la nulidad de la convención, dado que, se trata de actos formales de carácter protocolario con o sin los cuales la asamblea puede funcionar válidamente, pues ninguno de los preceptos que señala el actor como transgredidos, establece que estos se constituyan como requisitos necesarios para la validez de la convención.

 

En efecto el artículo 34 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, establece los términos y forma como se convocan las asambleas estatales o municipales; mientras que el artículo 35 de dichos estatutos, prevé que las aludidas asambleas se reunirán y funcionarán de modo análogo al establecido para la Asamblea Nacional del Partido y serán presididas por el Presidente del Comité respectivo o, en su caso, por quien designe el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité Directivo Estatal que corresponda, que para su funcionamiento se podrán establecer normas complementarias ajustadas al espíritu de estos Estatutos y a los reglamentos y que el Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de vetar dentro de los treinta días siguientes, las decisiones que tomen las Asambleas a que este artículo se refiere, con sujeción a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 64 de estos Estatutos, y cuidará de que tales Asambleas se reúnan con la oportunidad debida.

 

Por su parte, los diversos numerales del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, prevén lo siguiente:

 

El artículo 41, señala la forma y términos como debe realizarse el cómputo de la votación en cada una de las rondas necesarias para el efecto; el 42, se relaciona con los eventos relativos a la declaratoria de la validez de los resultados, su publicidad y la ratificación de la elección del candidato a Gobernador.

 

Por su parte, el artículo 65 del reglamento en cuestión, establece las reglas aplicables para el caso de los candidatos a diputados federales de mayoría relativa, señala que los mismos serán electos en cada distrito electoral federal mediante Convención Distrital integrada por los miembros activos del partido, cuyo domicilio pertenezca al distrito electoral y que se hayan acreditado en su respectivo Comité Municipal; que las convenciones distritales serán convocadas, funcionarán y tomarán decisiones de manera análoga a las Asambleas Municipales.

 

Las asambleas serán convocadas, funcionarán y tomarán sus decisiones en los términos de los Estatutos Generales del partido, del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales, y contarán con la facultad de acordar la emisión de normas complementarias, para el buen desarrollo del proceso de elección, mismas que deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional, en lo que importa, de tales preceptos se desprenden la forma y términos en que deben funcionar esas convenciones que son los siguientes:

 

a) Las asambleas serán presididas por el Presidente, con la presencia de un Secretario y la designación de tres o más escrutadores.

 

b) La elección de consejeros y candidatos a diputados de representación proporcional se hará por mayoría de votos. No serán computables los votos nulos ni las abstenciones.

 

c) Cuando los asuntos que se presenten a la consideración de la Asamblea ameriten debatirse, la Presidencia concederá primeramente la palabra para aclaraciones y, hechas éstas, declarará abierto el registro de oradores. Si no hubiese oradores en contra, se pasará de inmediato a votación. Puesto a discusión un asunto, en el primer turno el número de oradores en contra y en pro, no excederá de tres en cada caso. Hablarán alternativamente, comenzando el orador en contra. Cada orador tendrá derecho a un máximo de cinco minutos para su exposición. Agotado el primer turno la Presidencia consultará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. En caso afirmativo, se procederá a tomar la votación. En caso negativo, se abrirá un segundo turno de hasta dos oradores en contra y dos en pro. Si terminado el segundo turno el asunto no se considera suficientemente discutido, podrá haber no más de un orador en contra y otro en pro, y al terminar se procederá a la votación.

 

d) La solicitud de autorización para convocar a Asambleas, que presenten las Delegaciones Municipales al Comité Directivo Estatal deberá acompañarse de un informe del estado que guarda la organización del Partido en el municipio y de un reporte del cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias de todos los miembros activos residentes en el municipio.

 

e) Sólo se podrán autorizar las convocatorias para Asambleas cuando en el municipio se cuente con un mínimo de 40 miembros activos, de acuerdo al Padrón del Registro Nacional de Miembros.

 

f) La convocatoria será expedida por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea o Convención y deberá señalar el día, la hora y el lugar de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria se dará a conocer a los miembros del Partido en la localidad, mediante comunicado que se haga llegar a su domicilio. Al emitirse la convocatoria se informará a los miembros activos si tienen sus derechos a salvo o no, en cuyo caso procederán, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

g) Las Asambleas Municipales podrán celebrarse solamente cuando se hayan acreditado como Delegados más de la mitad de los miembros activos o un con mínimo de 40 miembros activos si este último número resultara mayor. En ambos casos los miembros deberán tener sus derechos a salvo. De no cumplirse estos requisitos, deberá cancelarse la Asamblea.

 

h) El período para la acreditación de Delegados a una Asamblea Municipal se iniciará el día de la publicación de la convocatoria y concluirá el quinto día, inclusive, anterior a su celebración, éstas se integrarán cuando se registren la mayoría de los miembros activos acreditados como Delegados en tiempo y forma, para que las votaciones sean válidas, deberán ejercer su derecho de voto, cuando menos, la mayoría de los delegados registrados, en las que tendrán derecho a voz y voto todos los miembros activos del Partido, con por lo menos seis meses de antigüedad a la fecha de la realización de la Asamblea, en pleno ejercicio de sus derechos y acreditados en los términos de las normas aplicables, y;

 

i) Las resoluciones de la Asamblea o Convención se comunicarán por escrito, para su ratificación, al Comité Directivo Estatal en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente de su celebración.

 

Ahora bien, la convocatoria a la celebración de la asamblea, en lo que importa se expidió en los términos que a continuación se transcriben:

CONVOCATORIA

A todos los miembros activos del Partido Acción Nacional en el municipio de Hermosillo, Sonora, a participar en la

ASAMBLEA Y CONVENCIÓN MUNICIPAL Y DISTRITAL FEDERAL

A efecto de elegir las propuestas de fórmula de candidatos a diputados federales de mayoría relativa del distrito quinto federal, misma que se celebrará el día treinta de abril del año dos mil seis, a partir de las 17:00 diecisiete horas, momento en que iniciara el registro de delegados numerarios, en el casino de los ingenieros civiles del Estado de Sonora, que se ubica en calzada de los ángeles, de la colonia las quintas de la ciudad de Hermosillo, Sonora, bajo el siguiente:

Orden del día.

1. Registro de delegados numerarios.

2. Bienvenida y presentación del presidum.

3. Honores a la bandera e himno nacional.

4. Declaración del establecimiento del quórum.

5. Mensaje del presidente de la convención.

6. Elección de escrutadores.

7. Explicación del procedimiento de elección del candidato a diputado federal de mayoría relativa.

8. Lectura de las fórmulas de precandidatos a diputados federales de mayoría relativa registrados.

9. Presentación de un orador a favor de cada fórmula de precandidatos hasta por cinco minutos.

10. Mensaje de los precandidatos a diputados federales de mayoría relativa hasta por diez minutos.

11. Elección de la fórmula de candidatos a diputados federales de mayoría relativa.

12. Toma de protesta del candidato a diputado federal de mayoría relativa.

13. Himno del partido.

14. Clausura.

Lo no previsto por los Estatutos generales, el Reglamento de elección de candidatos a cargos de elección popular, Reglamento de miembros de Acción Nacional y la presente convocatoria con sus normas complementarias, será resuelto por la Comisión Electoral Interna Estatal, o en su caso, por el Comité Directivo Estatal.

I. De la convocatoria para la convención distrital quinta federal.

I. Una vez aprobada la convocatoria y sus normas complementarias a la convención distrital quinta federal en Hermosillo, Sonora, el Comité Directivo Municipal, procederá a su publicación, colocando ésta en lugares visibles de las oficinas del partido, y la hará del conocimiento de los miembros activos por los medios más amplios posibles y enviando un comunicado a su domicilio.

II. De lo relativo a la acreditación de los delegados numerarios.

1. Serán delegados numerarios los militantes del partido residentes en el municipio y que se acrediten ante la estructura municipal que integran el distrito V federal.

2. Podrán acreditarse como delegados numerarios los miembros activos con una militancia mínima de seis meses anteriores respecto de la fecha de celebración de la convención, es decir, que estén registrados en el padrón de registro nacional de miembros con corte al veintinueve de julio de dos mil cinco, y que estén en pleno ejercicio de sus derechos en los términos de los artículos 22, 23 y 25, del Reglamento de miembros de Acción Nacional, en virtud de las siguientes obligaciones:

a) Participar en al menos unas de las actividades permanentes, conforme a los programas y planes de trabajo de los grupos homogéneos, subcomités y comités directivos del partido en su jurisdicción (artículo 22, a), Reglamento de miembros de Acción Nacional).

b) Haber asistido a algún seminario, curso o conferencia organizado por su respectivo Comité Directivo o delegación municipal o Estatal, en el último año previo a la solicitud de la acreditación (artículo 22, b), Reglamento de miembros de Acción Nacional).

c) Haber colaborado dentro de su municipio o Estado, en alguna de las campañas electorales, en el último año, previo a la solicitud de la acreditación (artículo 22, c), Reglamento de miembros de Acción Nacional).

d) En caso de cambio de domicilio, haber informado en su momento, dicha situación a su Comité Directivo o delegación municipal (artículo 22, e), Reglamento de miembros de Acción Nacional).

e) Contribuir económicamente con el partido mediante una cuota en los términos del artículo 23 del Reglamento de miembros del partido, y en su caso, de ser funcionarios o ex funcionarios públicos de elección, estar al corriente de sus obligaciones conforme a los artículos 6 y 31 del Reglamento de las relaciones entre el partido y los funcionarios. En ambos casos, se deberá estar al corriente hasta el mes de diciembre de dos mil cinco.

3. Al emitirse la convocatoria se informará en el mismo comunicado a los miembros activos, si tienen sus derechos a salvo o no. En caso de contar con adeudo, podrá ponerse al corriente desde la publicación de la convocatoria y hasta el último día para acreditarse como delegado numerario. Lo anterior, también será aplicable a las aportaciones económicas de funcionarios y ex funcionarios en cargos de elección popular.

4. Para aclarar lo relativo a las obligaciones señaladas en los incisos del a) al e), del apartado del presente capítulo de las presentes normas, tendrán hasta veinticuatro horas antes del cierre de la acreditación, es decir, hasta el día veintitrés de enero de dos mil seis, conforme lo determina el artículo 25, del Reglamentos de miembros de Acción Nacional. El mismo término será aplicable para aclarar las obligaciones de funcionarios y ex funcionarios en cargos de elección popular señaladas en el artículo 6 del Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los funcionarios públicos de elección.

5. Para la acreditación ante el secretario general del órgano directivo municipal del municipio correspondiente, o ante quien éste designe, deberán presentar personalmente la credencial del partido o la credencial de elector o cualquier otra identificación oficial vigente con fotografía y se verificará que estén inscritos en el padrón de miembros activos, expedido por el registro nacional de miembros del Comité Ejecutivo Nacional. El responsable del proceso expedirá constancia de la acreditación a cada delegado numerario. Para el caso de miembros activos que radiquen temporalmente fuera del distrito electoral, podrán acreditarse vía fax en los formatos expedidos para tales efectos.

6. El período para acreditarse como delegados numerarios inicia con la publicación de esta convocatoria y sus normas complementarias y se cierra el quinto día anterior a la convención, es decir, el día veinticuatro de enero de dos mil seis. El horario para acreditarse sábados es de nueve a trece horas y de lunes a viernes de ocho horas con treinta minutos a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, en las oficinas del órgano directivo municipal.

7. La estructura municipal tendrá hasta cuarenta y ocho horas, a partir del cierre de la acreditación para comunicar y acreditar ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal las listas de los delegados numerarios que participarán en la convención municipal.

8. Una vez terminado el período de acreditación, el Comité Directivo Estatal determinará si el número de delegados numerarios acreditados es igual o superior al cincuenta por ciento del número de miembros activos con derechos a salvo o a cuarenta miembros activos residentes en el municipio, lo que resultare mayor. De no cumplirse este requisito, se le comunicará al Comité Ejecutivo Nacional y se procederá a suspender la realización de la convención, tomándose como propuestas no presentadas ante la convención estatal.

V. De lo relativo al registro de los delegados numerarios.

1. El registro de delegados numerarios acreditados, dará inicio a las nueve horas del día veintinueve de enero de dos mil seis, y cerrará al terminar el punto 3 del orden del día.

2. Para ser registrado se requerirá identificarse con la credencial del partido, o de no tenerla, con la credencial de elector u otra identificación oficial vigente y con fotografía, y aparecer en la lista de delegados numerarios acreditados en tiempo y forma por el comité directivo o delegación municipal correspondiente.

3. Los miembros activos que no se hayan podido acreditar como delegados numerarios y los que no se registren en tiempo y forma, sólo tendrán derecho a participar en la convención con voz.

4. Podrán participar como observadores los miembros adherentes e invitados.

VI. De la integración de la convención y asamblea y el establecimiento del quórum.

1. Presidirá la convención distritral quinta federal, el delegado del Comité Directivo Estatal que para ese efecto se haya designado.

2. El secretario de la convención distrital, será el secretario general del Comité Directivo Municipal y a falta de éste, la persona que designe la propia convención distrital designe a propuesta del presidente de la misma.

3. La convención distrital quinta federal se integrará y se declarará estableciendo el quórum, cuando estén presentes: el presidente de la convención y más de la mitad de los delegados numerarios acreditados ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, por el Comité Directivo Municipal correspondiente.

IX. De lo no previsto.

Lo no previsto por la convocatoria y las presentes normas, será resuelto por el Comité Directivo Estatal, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional conforme a los estatutos, reglamentos, convocatoria y normas complementarias.

 

Como se advierte de lo anterior, no obstante que en los puntos segundo y tercero de la orden del día de la convocatoria, se estableció el orden en que se presentaría el presidum y se rendirían honores a la bandera, lo verdaderamente trascendente radica en que a la postre, ninguno de los preceptos que invoca el actor, establece como requisitos de validez de una convención el que durante el desarrollo de la misma, deban verificarse necesariamente esos actos de eminente naturaleza protocolaria.

 

Por otra parte, por lo que concierne al hecho destacado de que el presidente de la convención en principio pretendió suspender o cancelar la asamblea, y posteriormente debido a la presión de los delegados se reinició, es de considerarse que aunque le asiste la razón al actor, de que ello puede evidenciar la existencia de una irregularidad de mayor trascendencia que las anteriores, sin embargo, la misma tampoco sería de la entidad suficiente como para estimar inválida la convención.

 

En efecto, la existencia del evento aludido se encuentra plenamente demostrada con el acta de la asamblea de la convención distrital celebrada el treinta de abril de dos mil seis, transcrita en los resultandos de esta resolución, con el acta notarial de fe de hechos expedida por Salvador Antonio Corral Martínez Notario Público Número 28 de Hermosillo, Sonora, (folios del 187 al 205), presentada como prueba por el actor, que es la siguiente:

 

Numero 25, 645 veinticinco mil seiscientos cuarenta y cinco.

Volumen 381 trescientos ochenta y uno.

En Hermosillo, Sonora, México, siendo las diez horas con treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil seis, ante mi, Licenciado Salvador Antonio Corral Martínez, titular de la notaría pública número veintiocho, con ejercicio y residencia en esta demarcación notarial.

No habiendo inconveniente para ello, y siendo las diecisiete horas del día de hoy treinta de abril del año dos mil seis, me constituí en el domicilio del colegio de ingenieros del Estado de Sonora, sito en avenida los ángeles y quinta mayor sin número del fraccionamiento las quintas de esta ciudad y ya en ese lugar, somos recibidos el compareciente señor licenciado Luis Fernando Rodríguez Ahumada y el suscrito notario por el señor doctor Armando López Córdova, en su calidad de presidente de esta convención y secretario general del Partido Acción Nacional municipal de Hermosillo, Sonora, quien en uso de la voz, da inicio al presente acto con el desahogo del primer punto de la orden del día que literalmente reza: 1. Registro de Delegados Numerarios.

En este momento se instalan a la entrada del recinto, seis mesas de registro de delegados numerarios, ordenadas por alfabeto, e inicia el proceso de registro en el que el delegado previamente dado de alta, se identifica con su credencial para votar del Instituto Federal Electoral ante el encargado de la mesa correspondiente, encuentra su nombre y firma la libreta de registro para quedar dado de alta en la convención.

Así transcurre el proceso durante un poco más de una hora, y entre tanto, se entona el himno nacional; siendo las dieciocho horas con diez minutos el señor doctor Armando López Córdova, haciendo uso de la voz anuncia a los presentes que de un total de por lo menos quinientos veintidós delegados registrados, únicamente se ha logrado en las seis mesas de cuatrocientos cuarenta y nueve delegados, por lo que se declara que no hay quórum, lamentando esa situación y manifiesta el señor doctor Armando López Córdova que en esas circunstancias no puede instalarse la asamblea, teniendo que cancelarla. Ante un recinto con la presencia de más de mil personas y el grito de tiempo, tiempo el compareciente señor licenciado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, se acerca a la mesa del señor doctor Armando López Córdova manifestándole que lo que está haciendo es indebido ya que la convocatoria no señala hora de cierre de registro, por lo que le suplica y le pide que se dé más tiempo para que se registre la gente que aún esta haciendo fila. Además manifiesta el señor licenciado Luis Fernando Rodríguez Ahumada que tenemos constancias de gente que debe estar en el listado de registro y no aparece, omisión que no se justifica al tener el certificado de registro y la credencial para votar del Instituto Federal Electoral a la mano.

Tales personas, por citar unos ejemplos son: Francisco Barrios, María de los Ángeles Quintana, Luis Herminio Acosta, Gabriel Espericueta, Ramón Valenzuela Lara, Ana Vázquez Egurrola, entre otros.

Ante la manifiesta solicitud de la gente presente, el señor doctor Armando López Córdova en su calidad de presidente encargado de esta convención y asamblea manifiesta a los presentes que reconcedan cuarenta y cinco minutos más. El suscrito notario doy fe de que dicho plazo empieza a contar a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos, hora en que se reinstalan las mesas de registro a cargo de seis miembros del Partido Acción Nacional y que están ordenadas por alfabeto, nuevamente.

Acto seguido, el compareciente señor licenciado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, solicita al presidente de la asamblea y convención señor doctor Armando López Córdova, que designe escrutadores para que hagan una revisión del registro de delegados numerarios para la determinación del quórum, y acto seguido el presidente de la convención propone como secretario de la asamblea al señor Jesús Urbano Limón Tapia y a cuatro escrutadores señores Sergio Encinas Meléndrez, ingeniero Ignacio Alberto López Bribiesca, señor José Manuel del Río Sánchez y doctor Daniel Rivera Paredes.

Acto continuo la asamblea aprueba dichos nombramientos por unanimidad de votos.

Acto seguido el compareciente señor licenciado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, pide a los escrutadores que estén atentos al conteo de los delegados numerarios, pidiendo al encargado de una de las mesas que se registre también en las listas como miembro de la asamblea y convención, negándose tal individuo a registrarse. Acto seguido pregunto al encargado de esa mesa que me de su nombre y la razón por la que no quiere registrarse, manifestándome que se llama Jesús Ramón. Acto seguido pregunto a Jesús Ramón sus apellidos, manifestándome que no quiere darme sus apellidos, pero que yo asiente en el acta una serie de manifestaciones que en este acto expresa, respondiéndole el suscrito notario público que mientras no me de sus apellidos, yo no puedo asentar en un acta notarial declaraciones o manifestaciones de una persona que no está plenamente identificada con su nombre completo, porque estaría yo permitiendo en el acta la declaración de un anónimo. Acto seguido y en tono altanero, Jesús Ramón me exigió que asentara yo en el acta otras de sus consideraciones personales, lo que me negué a hacer dado su voluntario anonimato.

En este momento se escucha por el altavoz que el señor doctor Armando López Córdova en su calidad de presidente de esta asamblea y convención del Partido Acción Nacional procede a cerrar el registro de delegados numerarios participantes (cuatro minutos ates del plazo acordado) procediendo los encargados de las mesas de registro y los escrutadores electos por la asamblea a contabilizar las firmas en las libretas de registro dando como resultado la cantidad de quinientos setenta y tres delegados numerarios registrados, y por lo tanto si hay quórum. Esta declaración se hace al filo de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, por el doctor Armando López Córdova, en presencia del licenciado Víctor Manuel Ramírez Aguilar, secretario general del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora.

Acto seguido, y ante la comparecencia del señor doctor Armando López Córdova como presidente de esta asamblea y convención municipal y distrital federal del Partido Acción Nacional (Sonora), y también ante la presencia del señor Jesús Urbano Limón Tapia, secretario electo en esta asamblea y convención, se concede el uso de la voz al señor César Tapia Abascal quien manifiesta una serie de consideraciones relativas a los tiempos políticos que se viven, a la presencia del Partido Acción Nacional en Sonora, y del candidato a diputado federal por el quinto distrito en Sonora, señor licenciado Luis Fernando Rodríguez y su compañera de fórmula. Acto seguido se concede el uso de la palabra al señor licenciado Luis Fernando Rodríguez, quien en su calidad de precandidato exhorta a los presentes a que voten por él, para convertirse junto con la compañera de fórmula de candidatos a diputado federal por el quinto distrito federal de Sonora, exponiéndose los planes de trabajo y los compromisos que formalizará en su campaña.

Acto seguido el presidente de la convención concede el uso de la voz al otro precandidato doctor Juan Bautista Lagarda Muñoz, quien sí estuvo presente al inicio de la asamblea pero se retiró de la misma horas después, al estar ausente del recinto cuando se le llamó, no hace uso de ese derecho por lo que se le declara ausente de la asamblea.

Siendo las veintiún horas con veinticuatro minutos, el señor doctor Armando López Córdova tomó la protesta ante mí al señor licenciado Luis Fernando Rodríguez como candidato a diputado federal por el quinto distrito (Sonora), por le Partido Acción Nacional y a la licenciada Rebeca Molina Freaner como su suplente, para competir en las próximas elecciones federales en Sonora, del primer domingo de julio del año dos mil seis.

Actor seguido, pregunto al compareciente si tiene otra cosa que manifestar, declarando que desea que quede asentado en el acta notarial lo siguiente: que no tiene nada más que agregar.

Al apéndice: el suscrito notario procedo a insertar al apéndice y testimonios de la presente acta notarial, los siguientes documentos, bajo las letras que a continuación se indican: A. La convocatoria y anexos; bajo la letra B. Acta de la asamblea y convención suscrita por el señor doctor Armando López Córdova como presidente de la asamblea; el señor Jesús Urbano Limón Tapia como secretario y los cuatro escrutadores señores Sergio Encinas Meléndrez, ingeniero Ignacio Alberto López Bribiesca, señor José Manuel del Río Sánchez y doctor Daniel Rivera Paredes….

 

Las notas periodísticas contenidas en los diarios El Imparcial, Cambio y Expreso, publicados todos ellos el primero de mayo de dos mil seis, en esencia, corroboran la existencia de los eventos trascendentes contenidos en el acta que antecede.

 

Por su parte, de las imágenes y sonido del video casete que se aporta como prueba, mismo que se analizó en toda la parte grabada, se advierte en lo que importa lo siguiente.

 

Una persona sentada en una mesa frente a varias personas sentadas (al parecer es el presidente de la convención), recibe una nota por escrito, realiza cuentas, toma el micrófono y manifiesta textualmente lo siguiente: Se nos ha comunicado que sólo se han registrado cuatrocientos cuarenta y nueve delegados, por lo tanto, la convención no puede darse por válida, me duele mucho pero según la convocatoria ésta queda cancelada… dicho lo cual inmediatamente se advierte el descontento de los presentes que comienzan a gritar y a hacer señas con las manos pidiendo que no se cancele la asamblea, el delegado que preside la asamblea manifiesta se da por cancelada la asamblea, a lo que se incrementa la oposición, la misma se vuelve generalizada en todo el recinto los presentes piden más tiempo para el registro, acto continuo, algunas personas discuten abiertamente, en cierto momento, aparece una persona a quien se identifica como Luis Fernando Rodríguez Ahumada, quien también discute con el presidente de la convención, entre otras cosas, se le hace ver que en la convención están varias personas que no alcanzaron a registrarse, éstas levantan las manos, se insiste en que se continué con la convención, luego de unos minutos de presión por parte de los asistentes y de que el presidente solicita la presencia del notario, recibe una llamada por teléfono celular, accede a conceder mayor tiempo para el registro de candidatos; acto continuo se aprecia como diversas personas son registradas con lo cual culmina la filmación atinente.

 

Todo lo anterior pone de manifiesto que, efectivamente ocurrieron lo hechos que narra el actor, relativos a que el presidente de la asamblea, en un momento determinado, argumentando la falta de quórum legal pretendió dar por concluida o cancelada la convención, sin embargo, las personas asistentes a la asamblea se opusieron a que se cancelara la misma, con manifestaciones físicas y verbales, que después de varios minutos de discusión, el presidente cedió, manifestó que en atención a que su partido era un partido donde imperaba la democracia, señaló que se continuaría con el orden del día y concedió un término de cuarenta y cinco minutos más para el registro de delegados; que cuando se logró el quórum legal con quinientas setenta y tres personas, se continuó con el desarrollo del orden del día, se concedió el uso de la voz a los precandidatos, se recibió la votación y se realizó el cómputo de la votación en el que resultó ganador Luis Fernando Rodríguez Ahumada.

 

Como se advierte de las anteriores probanzas, mismas que se valoran al tenor de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aunque el presidente de la asamblea en un momento determinado pretendió cancelar la convención por falta de quórum legal, a la postre revocó esa decisión y ordenó continuar con el desahogo de la misma, concediendo una dilación de cuarenta y cinco minutos más para el registro de delegados, por lo que válidamente se puede afirmar que en realidad se dio un conato de cancelación el cual fue impedido por la mayoría de los asistentes a la asamblea, por lo que, en todo caso, se está ante una interrupción o suspensión temporal, que si bien, no estaba prevista en el orden del día esa situación, lo cierto es que, al final de cuentas por manifestación de la propia asamblea y la aceptación del presidente ésta continuó su curso, así las cosas, es evidente que la irregularidad en cuestión, no debe considerarse con la suficiente entidad como para provocar la nulidad de la asamblea, máxime cuando, en la propia asamblea como se puede advertir del video antes reseñado, la mayoría de los asistentes presionaron porque se llevara a cabo la misma, como un derecho democrático que les asistía de elegir a sus candidatos; debiendo estarse en todo caso, al principio de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, esto es un conato de cancelación de una asamblea no puede determinar la nulidad de la misma, si con posterioridad vencido el obstáculo existente, ésta se verifica en sus términos y en ella se expresó la voluntad de los delegados, que en todo caso, era la finalidad de esa convención.

 

Además, no debe perderse de vista que, la convención del treinta de abril de la que se habla, se celebró como consecuencia y en cumplimiento de una ejecutoria de esta Sala Superior, concretamente de la resolución pronunciada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-664/2006, en la que textualmente se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción, que tomara todas las medidas necesarias para cumplir con la ejecutoria, en particular, que ordenara al Comité Directivo Estatal en Sonora, la celebración de la convención distrital, a efecto de elegir a la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del distrito 05 federal de la citada entidad federativa, a más tardar el treinta de abril pasado, para lo cual, los órganos partidarios competentes y con injerencia en el procedimiento eleccionario precisado, deberían tomar todas las medidas pertinentes, a efecto de que dicha convención se apegara a la normativa partidaria.

 

En esa tesitura, es claro que, el representante del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaba vinculado a cumplir con el fallo relativo, en que se tutelaron derechos ciudadanos protegidos por la constitución, y, en esa medida, el representante aludido, independientemente de la presión de los delegados para que continuara con la convención, estaba en posibilidad de tomar las decisiones extraordinarias que fueran necesarias para celebrar la convención en los términos que lo ordenaba la resolución de esta Sala Superior, como lo es, la decisión de ampliar el plazo para lograr el quórum legal tendiente a la celebración de la asamblea, pues se insiste existía la obligación de acatar la aludida resolución, de ahí que, el imperativo de cumplir con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, constituye otra causa que también justificaría el actuar del representante del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, que reprocha el actor.

 

No es obstáculo a lo anterior, lo que alega el accionante en el segundo agravio, en el sentido de que, ante la declaratoria de que se cancelaba la convención, se retiró del lugar y se fue a su casa y que por esa razón quedó en estado de indefensión; habida cuenta que, en todo caso, como este lo señala la decisión relativa de abandonar el lugar la tomó el mismo, no obstante haber estado tiempo suficiente como para advertir que los asistentes a la asamblea se opusieron inmediatamente a que se cancelara ésta como lo pretendía su presidente, así se infiere de lo manifestado por el propio actor en el escrito recibido por esta Sala Superior el veintinueve de mayo pasado, en el que narró desde su perspectiva los hechos atinentes a la suspensión de la asamblea, destacando lo siguiente:

 

El doctor Armando López Córdova…solicita a los responsables de la mesa del presidum, en uso de los vos, por el sonido local, solicita a los responsables de la mesa de registro le informen si hay quórum, obtenido respuesta negativa, al obtener la respuesta negativa de quórum, que de inmediato da a conocer a todos los presentes, y en consecuencia, informa a todos los asistentes, que por ese motivo declara suspendida la asamblea y la convección municipal y distrital, acto seguido, les pide disculpas a los asistentes, lo que encendió aún mas el ánimo de los presentes que poniéndose de pie gritaban y hacían muy diversas manifestaciones de inconformidad, es en estos momentos cuando se advierte que mucha gente que ocupaba el recinto, se abalanzaba sobre la mesa del presidum exigiendo al doctor Armado López Córdoba que no suspendiera la convención….

 

Cuyas manifestaciones, en todo caso, muestran que estaba consiente de que había una oposición generalizada por parte de los delegados de la convención de que ésta se cancelara; por lo tanto, el actor debe asumir las consecuencias de su actuar; habida cuenta que, y en su calidad de candidato, lo menos que podía hacer, era esperar para ver cuál era el resultado de esa oposición, máxime cuando sabía de la existencia de la sentencia de esta Sala Superior en la que se ordenó la realización de la convención a más tardar ese día treinta de abril de dos mil seis, encontrándose, por ende, también interesado en su desahogo, pero como quiera que no lo hizo así, ahora no puede alegar como causa de nulidad del evento, el hecho de no haber estado presente durante la reanudación de la asamblea, pues se insiste, ello aconteció como resultado de su propia decisión de abandonar el recinto no obstante advertir claramente la fuerte oposición a que se cancelara la asamblea.

 

Por otra parte, no le asiste la razón al actor cuando asevera que la convención se celebró sin que existiera quórum legal para ello, pues afirma que de conformidad con el artículo cuarto de las Normas Complementarias para la Celebración de la Asamblea y Convención Municipal y Distrital III y V Federal en Hermosillo, Sonora, en su capítulo VIII denominado: De la Integración de la Convención y Asamblea para el establecimiento del Quórum, que a la letra dice:

 

CUARTO. La Convención Distrital III y V Federal se integrará y se declarará establecido el Quórum cuando estén presentes:

El Presidente de la Convención y, más de la mitad de los delegados numerarios acreditados ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, por el Comité Directivo Municipal Correspondiente.

 

Se debería haber tomado en cuenta el registro total de delegados inscritos para asistir a la convención de mérito, circunstancia que no ocurrió, en la medida de que afirma que de las constancias documentales que le fueron entregadas por el Comité Directivo Municipal, obran registradas un total de mil ciento cuarenta y seis (1146) personas, cuya mitad más uno sumarían un total de quinientas setenta y cuatro (574) personas, mismas que constituirían el mínimo necesario para tener por acreditada la existencia del quórum legal, afirma que de acuerdo con la información emitida a los medios de comunicación, acudieron sólo quinientas setenta y tres personas que no son la mitad más uno que exigen las normas complementarias y que por lo tanto, carece de validez la elección de Luis Fernando Rodríguez Ahumada.

 

En torno a la integración del quórum legal, es necesario traer a colación lo que la responsable al rendir su informe circunstanciado manifestó, siendo lo siguiente:

 

…Además, el argumento esgrimido por el actor en el sentido de que el registro total de delegados fue de 1,146 personas, es incorrecto, toda vez que el registro total de delegados para participar en la multicitada convención fue de 1,104, por lo que la mitad más una requerida para conformar el quórum legal eran 553 personas y se registraron 572, de lo que se colige que sí se reunió el quórum para que el resultado de la convención de mérito sea considerada como válida.

 

Planteada así la controversia en lo que a la existencia del quórum legal se refiere, y en atención también a lo solicitado por el accionante, en el sentido de que se cotejaran las listas de registro de delegados que acompañó con las originales o copias certificadas de las mismas, la Magistrada instructora requirió al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, para que enviara las listas correspondientes, misma que teniéndose a la vista, se revisó meticulosa y exhaustivamente, a la vez que se cotejó con la lista aportada por el actor, lo anterior para el efecto de determinar a ciencia cierta el número de delegados registrados para la convención, dada la diferencia de cifras que maneja éste y la responsable, así como las que se asentaron en las actas notariales y de asamblea respectiva y lo reseñado en las diversas notas periodísticas; una vez que se realizó la revisión y cotejo aludidos, se tiene que las listas aportadas coinciden en los datos consignados, con excepción de que en la lista que proporciona el actor se encuentran repetidas tres fojas con veintiún delegados como se aprecia a fojas de la ciento setenta a la ciento setenta y dos, que es igual a las tres fojas precedentes visibles en los folios del ciento sesenta y siete al ciento sesenta y nueve, ambas comienzan con el delegado Álvarez Parra Francisco Enrique y terminan con el registro de Corrai Armendáriz María de Jesús, foliadas originalmente con los números ciento cuarenta y seis al ciento cuarenta y ocho, por lo que éstas tres últimas fojas de las copias aportadas por el promovente ya no se tomaron en cuenta en el conteo que ahora se realiza, asimismo, solamente se consideraron para los efectos del cómputo respectivo, los renglones donde aparece la firma o huella digital del delegado correspondiente.

 

Con base en lo anterior, se encuentra que en realidad se registraron oportunamente mil ciento treinta y dos (1132) delegados, de modo que, de conformidad con lo referido en el punto cuarto de la convocatoria para que se considerara válida la existencia de quórum legal es necesario que a la asamblea hubieran asistido la mitad más uno de los delegados, esto es, quinientos sesenta y seis (566) más un (1) delegado, es decir, quinientos sesenta y siete (567) delegados; y como quiera que, no existe controversia en el sentido de que a la postre se registraron y participaron en la convención quinientos setenta y tres (573) delegados, entonces es inconcuso que, en oposición a lo que señala el actor, en el caso sí existió quórum legal, por lo que los actos celebrados en la asamblea y convención municipal y distrital federal, celebrada el treinta de abril del año en curso, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, verbigracia, los relativos a la elección del candidato a diputado por el 05 Distrito Electoral Federal de esa Entidad Federativa, deben considerarse válidos para todos los efectos legales correspondientes.

 

Por último, devienen inoperantes los agravios que se esgrimen en el apartado tres de la demanda, en los que el actor afirma que la franca agresión que se desplegó el treinta de abril de dos mil seis, durante la convención, se debió a la falta de pericia y cuidado de las autoridades responsables, pues con independencia de que sea así, lo verdaderamente importante es que esa circunstancia no sería apta para anular la misma, por lo antes expuesto.

 

Consecuentemente, ante lo infundado e inoperante de los agravios, en el caso, lo procedente es desestimar la pretensión final del actor de que se declare inválida la asamblea y convención municipal y distrital federal, celebrada el treinta de abril del año en curso, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. No ha lugar a tener por ampliada la demanda original del presente juicio.

SEGUNDO. Se desestima la pretensión jurídica planteada por Juan Bautista Lagarda Muñoz, en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

TERCERO. Se confirma en la parte impugnada, la asamblea y convención municipal y distrital federal, celebrada el treinta de abril del año en curso, por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora.

 

NOTIFÍQUESE por correo certificado al actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria; personalmente al tercero interesado en el domicilio señalado en autos; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los numerales 26, 28, 29 y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y José de Jesús Orozco Henríquez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA

NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA