INCIDENTES DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTES: SUP-JDC-1058/2024 Y ACUMULADOS
INCIDENTISTAS: KARLA GISEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y OTRO
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA, BENITO TOMÁS TOLEDO Y LUIS OSBALDO JAIME GARCÍA
COLABORÓ: ÁNGEL CÉSAR NAZAR MENDOZA
Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.[1]
Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina que son improcedentes los incidentes de aclaración de sentencia, al haberse presentado de manera extemporánea.
De lo narrado en los escritos incidentales y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República. El diez de octubre se aprobó el acuerdo de la mesa directiva del Senado de la República de insaculación para la elección extraordinaria de personas Magistradas y Juezas de Distrito del año dos mil veinticinco para realizar el proceso de insaculación que prevén los incisos a) y b) del párrafo cuarto del artículo Transitorio Segundo del Decreto mencionado anteriormente.
2. Proceso de insaculación. El doce de octubre, el Pleno del Senado de la República llevó a cabo el proceso de insaculación para la elección extraordinaria de personas Magistradas y Juezas de Distrito del próximo año, previsto en el artículo referido.
3. Publicación de los resultados del procedimiento de insaculación. El mismo día, el Senado de la República publicó en la Gaceta el listado de cargos de persona Magistraturas de Circuito y Juezas del Distrito que participarán en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
4. Juicios federales. En su oportunidad, las personas comparecientes presentaron escritos para controvertir el acuerdo por el cual se implementó y realizó la insaculación.
5. Reencauzamiento. Mediante Acuerdo de Sala, los medios de impugnación se recondujeron de asuntos generales a juicios de la ciudadanía por considerar que es la vía idónea.
6. Sentencia. El veintidós de noviembre, esta Sala Superior confirmó el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República concerniente al procedimiento de insaculación pública para la referida elección; y la realización del procedimiento insaculatorio realizado el doce de octubre de este año, por el Pleno del Senado de la República.
7. Escritos incidentales. Inconformes, el tres de diciembre, los promoventes interpusieron los presentes Incidentes de Aclaración de Sentencia.
Lo anterior, conforme a lo previsto fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción III, inciso c), 169, fracción I, inciso e) y 180, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica); 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 2, 79 y 107 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 90 y 91 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. ACUMULACIÓN
Esta Sala Superior considera que procede acumular los incidentes al existir conexidad en la causa, ya que en ambas demandas incidentales se solicita la aclaración de sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, ambos incidentes se acumulan al diverso SUP-JDC-1058/2024 y sus acumulados, por lo cual, se deberá incluir copia certificada de los puntos resolutivos de esta determinación en los expedientes acumulados[2].
4.1. Decisión
Este órgano jurisdiccional considera improcedentes los incidentes de aclaración de sentencia, ya que los escritos se presentaron de manera extemporánea.
4.2. Marco normativo
Esta Sala Superior ha sostenido que la aclaración de sentencia sólo es procedente en un breve lapso a partir de su emisión.[3]
Así, es criterio reiterado de este órgano jurisdiccional[4] que el plazo para la promoción de un incidente de aclaración de sentencia es de tres días contados a partir de que se notifique la resolución al promovente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles,[5] de aplicación supletoria de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, párrafo 2 de la Ley de Medios, así como los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
4.3. Caso concreto
En el caso, los actores incidentistas presentaron el tres de diciembre, a través de la plataforma de juicio en línea, sendos escritos mediante los cuales solicitan la aclaración de la sentencia dictada en el presente expediente.
Ahora bien, la sentencia cuya aclaración se solicita se emitió por esta Sala Superior el pasado veintidós de noviembre y se notificó electrónicamente el siguiente veintiocho, tal como se advierte del acuse de recepción electrónica de ambos actores, mismos que se insertan a continuación:
Por tanto, el plazo para presentar el incidente de aclaración transcurrió del veintinueve de noviembre al uno de diciembre, teniendo en cuenta que todos los días y horas son hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1 de la Ley de Medios de Impugnación.[6]
En ese sentido, si los escritos incidentales de aclaración de sentencia se presentaron hasta el martes tres de diciembre resulta extemporánea su presentación.
En consecuencia, lo conducente conforme a Derecho es desechar de plano los incidentes de aclaración de sentencia ante su presentación extemporánea.
En el mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala Superior, al estudiar el plazo de presentación de diversos incidentes de aclaración, como se advierte en expedientes relativos a diversos juicios y recursos, entre ellos, los SUP-JDC-536/2023, SUP-JDC-1161/2022, SUP-REP-579/2022 y acumulados, y SUP-JRC-5/2019, entre otros.
Por lo expuesto y fundado se
V. RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los escritos incidentales en los términos precisados.
SEGUNDO. Se declaran improcedentes los incidentes de aclaración de sentencia.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los presentes expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia.
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[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro salvo mención en contrario.
[2] De conformidad con los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[3] Tesis de jurisprudencia 11/2015 de rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.
[4] Como se advierte en diversos precedentes, entre otros, ver las sentencias incidentales emitidas en los juicios SUP-JDC-314/2024 y acumulado, SUP-REP-495/2024 y acumulado, SUP-REP-202/2023, SUP-JDC-1161/2022, SUP-JDC-12/2020 y acumulados, así como SUP-REC-682/2018.
[5] Artículo 223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
[6] Véase SUP-AG-302/2024 y acumulados.