JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1079/2007

ACTORA: ERIKA JOSÉ CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIA: MARBELLA LILIANA RODRÍGUEZ OROZCO

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-1079/2007, promovido por Erika José Castillo, por sí misma y de manera individual, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a fin de impugnar el acuerdo de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, por el cual se aprobó, entre otros, el registro de los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Convocatoria. El veinte de marzo de dos mil siete, la Mesa Directiva del Sexto Pleno Extraordinario del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, emitió convocatoria para la elegir candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores para participar en los comicios electorales a celebrarse en el Estado.

2. Solicitud de registro. El veintiocho de abril del año en curso, Erika José Castillo solicitó, ante la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, registro como aspirante a precandidata a regidora para el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, en el procedimiento de selección intrapartidista.

3. Acuerdo impugnado.  En sesión de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el acuerdo relativo al registro supletorio de fórmulas de candidatos presentadas, entre otros, por el Partido de la Revolución Democrática, para la renovación de integrantes de los distintos ayuntamientos del Estado de Veracruz.

Por lo que hace al Ayuntamiento de Minatitlán, la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática, que fue registrada, por la ahora autoridad responsable, es la siguiente:

 

DISTRITO XXVIII. MINATITLÁN

MINATITLÁN

 

CARGO

NOMBRE

PRESIDENTE PROPIETARIO

CARLOS DE LA MAZA SANTOPIETRO

PRESIDENTE SUPLENTE

VÍCTOR MANUEL ORTIZ CARRILLO

SINDICO PROPIETARIO

LETICIA JOSÉ ALONSO

SINDICO SUPLENTE

VALENTÍN ZAMORA RAMOS

REGIDOR 1 PROPIETARIO

ANA ISABEL RIBON MORALES

REGIDOR 1 SUPLENTE

DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS

REGIDOR 2 PROPIETARIO

OMAR CHIÑAS RÍOS

REGIDOR 2 SUPLENTE

ÁNGEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

REGIDOR 3 PROPIETARIO

JUAN CARLOS PÉREZ DÍAZ

REGIDOR 3 SUPLENTE

GASPAR MANUEL PINZÓN CABRERA

REGIDOR 4 PROPIETARIO

GABRIELA JUÁREZ GARCÍA

REGIDOR 4 SUPLENTE

YAZMÍN CISNEROS ALOR

REGIDOR 5 PROPIETARIO

PEDRO MOCTEZUMA AGUILAR

REGIDOR 5 SUPLENTE

IRAM AGUILAR MÁRQUEZ

REGIDOR 6 PROPIETARIO

LUZ MARÍA ROMERO PÉREZ

REGIDOR 6 SUPLENTE

DINA CORTEZ GARCÍA

REGIDOR 7 PROPIETARIO

NOE ACOSTA CORTEZ

REGIDOR 7 SUPLENTE

ÁLVARO REVILLA GÓMEZ

REGIDOR 8 PROPIETARIO

BEATRIZ HERNÁNDEZ SANTIAGO

REGIDOR 8 SUPLENTE

ERIKA JOSÉ CASTILLO

REGIDOR 9 PROPIETARIO

LAURA LILIANA ESPINOZA BLANCO

REGIDOR 9 SUPLENTE

PERLA RIBON MORALES

REGIDOR 10 PROPIETARIO

RAÚL CISNEROS REYES

REGIDOR 10 SUPLENTE

CORAZÓN DE JESÚS MARTÍNEZ GUERRERO

REGIDOR 11 PROPIETARIO

ANGELINA AMBROS ANOTA

REGIDOR 11 SUPLENTE

ROSA CRUZ AMBROS

REGIDOR 12 PROPIETARIO

JORGE LUIS MARTÍNEZ LUNA

REGIDOR 12 SUPLENTE

JOSÉ DE JESÚS TORRES TORRES

4. Publicación en la Gaceta Oficial. El seis de agosto en curso, se publicaron en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave las “POSTULACIONES DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, REGISTRADAS POR EL CONSEJO GENERAL”, donde aparece registrado el nombre de la ahora enjuiciante, como candidata a regidora suplente en octavo lugar, para el municipio de Minatitlán, Veracruz.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del acuerdo por el cual se aprobó el registro de la fórmula de candidatos del Partido de la Revolución Democrática para integrar el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, Erika José Castillo, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral Veracruzano, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva, no compareció tercero interesado, como se advierte de la certificación respectiva que obra a foja sesenta y siete del expediente.

IV. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio IEV/CG/1255/2007, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el diecisiete de agosto de dos mil siete, el Secretario del Instituto Electoral Veracruzano remitió las constancias del medio de impugnación que se resuelve.

V. Turno a Ponencia. El diecisiete de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente SUP-JDC-1079/2007 a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se reclama, de una autoridad electoral local, un acto que, según la promovente, actualiza presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

SEGUNDO. Improcedencia. Conforme a lo previsto en el artículo 19, párrafo 1, inciso b), relacionado con los diversos numerales 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda presentada por Erika José Castillo, porque se actualiza una causal de improcedencia notoria, consistente en la presentación de la demanda del plazo previsto en la ley.

 

Del contenido de lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 2, y 8, párrafo 1, de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se concluye que cuando la violación reclamada, en el medio de impugnación promovido, se produzca durante el desarrollo de un procedimiento electoral, el cómputo de los plazos se debe hacer contando todos los días y horas como hábiles.

 

También es necesario precisar que los juicios y recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se deben promover dentro del plazo de cuatro días, computado a partir del día siguiente de aquél en el cual el promovente tuvo conocimiento del acto o resolución reclamado o le fue notificado conforme a la ley aplicable, salvo los casos de excepción establecidos expresamente en la referida Ley General.

 

Ahora bien, en el artículo 30 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y en el  312 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se establece que no requieren de notificación personal aquellos actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial, de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, según el caso. En tales supuestos, la publicación surte sus efectos al día siguiente de haberla hecho.

 

Del estudio integral del escrito de demanda se tiene que la actora, Erika José Castillo, señala que combate el acuerdo de fecha veinticinco de julio de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el cual aprobó, entre otros, el registro de candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 193, párrafo cuarto, del Código electoral local, la lista de candidatos registrados se debe publicar en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por tanto, es evidente que no requiere de notificación personal.

 

Así se concluye, que el acuerdo que se combate fue aprobado en fecha veinticinco de julio del año en curso y  publicado, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el seis de agosto de dos mil siete, lo cual es un hecho público y notorio, por tratarse de una publicación oficial, con difusión en el territorio del Estado.

 

De lo anterior se advierte que la fecha que se debe tomar en cuenta, para el cómputo del plazo de cuatro días, legalmente previsto para impugnar, es la correspondiente a la publicación citada, la cual surtió efectos al día siguiente, por tanto el plazo de cuatro días, que prevé el artículo 8 de la ley de la materia, transcurrió del día ocho al once de agosto de dos mil siete.

 

En cuanto a la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que motivó la integración del expediente al rubro indicado, del sello de recibido, que aparece impreso en la parte superior derecha de la primera hoja del escrito de demanda, se conoce que se hizo, ante la autoridad responsable, hasta el día doce de agosto de dos mil siete, razón por la cual no existe duda de que el plazo para impugnar ya había transcurrido; por ende, es evidente que el presente medio de impugnación fue promovido en forma extemporánea.

No es óbice para lo anterior que la promovente afirme que fue hasta el ocho de agosto del año en curso, por conducto de un compañero, que tuvo conocimiento de que había sido registrada, como candidata suplente, en el octavo lugar de la lista y que no tuvo a su alcance un ejemplar de la Gaceta Oficial, porque en las oficinas de ésta le dijeron que todavía no había sido puesta a la venta del público, ya que no acredita con algún elemento de convicción esa circunstancia, por lo cual se desestima tal argumento, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que “el que afirma está obligado a probar… y, en este caso, la carga de la prueba le correspondía a la actora que no cumplió esta conducta procesal.

En consecuencia, en este caso se surte la causal de notoria improcedencia a que se refiere el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por tanto, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, de la misma ley, se debe desechar de plano la demanda presentada por Erika José Castillo.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Erika José Castillo, en contra del Consejo General del Instituto electoral Veracruzano.

NOTIFÍQUESE por correo certificado a la actora; por oficio, con copia certificada anexa de la presente resolución, al

 

 

Instituto Electoral Veracruzano, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en los artículos 26, 28, 29 y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos atinentes, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTE

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

  FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN