JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10811/2011

ACTOR: VÍctor Oscar Pasquel  fuentes

AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo general del instituto federal electoral

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIo: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS CRUZ

 

México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-10811/2011, promovido por Víctor Oscar Pasquel Fuentes, a fin de controvertir del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el acuerdo de siete de octubre de dos mil once, por el cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los treinta y dos Consejos Locales que se instalarán para los procedimientos electorales federales dos mil once–dos mil doce y dos mil catorce–dos mil quince (2011-2012 y 2014 y 2015), y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo relativo al procedimiento de selección de candidatos. En sesión de veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el cual estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los treinta y dos Consejos Locales, durante los procedimientos electorales federales de dos mil once–dos mil doce y dos mil catorce–dos mil quince (2011-2012 y 2014 y 2015) en el cual se acordó entre otros tópicos la emisión de una convocatoria, así como los criterios que se tendrían en consideración para integrar las propuestas de fórmulas definitivas de consejeros electorales propietarios y suplentes de los treinta y dos Consejos Locales.

2. Inscripción del enjuiciante. El treinta de agosto de dos mil once, Víctor Oscar Pasquel Fuentes, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, su solicitud de inscripción para participar en el citado procedimiento de designación de Consejeros electorales.

3. Designación de consejeros electorales locales. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG325/2011, por el cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes para integrar los treinta y dos Consejos Locales de la citada autoridad administrativa electoral federal, en el cual el enjuiciante fue designado como consejero electoral suplente del primer consejero electoral propietario integrante del consejo local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Hidalgo.

El acuerdo mencionado es al tenor siguiente:

I.  En la sesión del 7 de noviembre de 1996, el Consejo General aprobó la creación de una Comisión integrada por ocho Consejeros Electorales, facultada para conocer y analizar las propuestas de la Junta General Ejecutiva con la finalidad de designar a los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales en cada una de las 32 entidades federativas.

II.                      En la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 1996, fue aprobada la designación de los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para el Proceso Electoral Federal de 1996-1997.

III.                    Para el Proceso Electoral Federal de 1996-1997, el artículo Décimo Segundo Transitorio del artículo Primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Publicado en el Diario Oficial el 22 de Noviembre de 1996, en su Apartado "a", dispuso que los Consejeros Electorales Locales serían designados por el Consejo General a más tardar el 23 de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hicieran el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General; para ello podrían solicitar a la respectiva Junta Local Ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.

IV.                   En sesión extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 1999, se aprobó el Acuerdo CG130/99 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designó a los Consejeros Electorales Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales de 1999-2000 y 2002-2003.

V.                     En la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG176/99 por el cual se cubrió la vacante de Consejero Electoral propietario del Consejo Local de Colima, para los Procesos Electorales Federales de los años 2000 y 2003.

VI.                   En virtud de que durante el Proceso Electoral Federal de 1999-2000 se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales Suplentes, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2000, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG96/2000 mediante el cual designó a los Consejeros Electorales Suplentes en los Consejos Locales en los que se habían generado dichas vacantes.

VII.                 Asimismo, para el Proceso Electoral Federal 2002-2003, se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales Propietarios y Suplentes, de tal suerte que el Consejo General en su sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2002, mediante Acuerdo CG193/2002, designó a los Consejeros Electorales que cubrieron esas vacantes solamente para el Proceso Electoral Federal 2002-2003.

VIII.              El Consejo General, en su sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó el Acuerdo CG203/2005 por el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009.

IX.                   En sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2006, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG78/2006 por el cual se designaron a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009.

X.                     En la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de octubre de 2008, mediante el Acuerdo CG472/2008, se designó a los Consejeros Electorales Propietarios en los Consejos Locales, se declaró el total de vacantes en los Consejos Locales del Instituto y se aprobó el procedimiento para la designación de Consejeros Electorales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

XI.                   El Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2008, aprobó el Acuerdo CG517/2008 por el cual se designó a los Consejeros Electorales que ocuparon las vacantes de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

XII.                 Que durante la sesión extraordinaria celebrada el 25 de Julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG222/2011 por el que se aprueba el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 consejos locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.

Considerando

1.                      Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

2.                      Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Electoral Federal, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

3.                      Que el artículo 106, párrafo 4 del Código de la materia, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

4.                      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

5.                      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Comicial Federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

6.                      Que el artículo 109 del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

7.                      Que de conformidad con los artículos 116, párrafo 2 del Código Electoral Federal; 6 párrafo 1, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 4 párrafo 1, inciso a), fracciones I, II, III, IV,V,VI del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.

8.                      Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

9.                      Que los artículos 118, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, párrafo 1, inciso k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 del Código Electoral Federal.

10.                  Que el artículo 125, párrafo 1, inciso k) del Código de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.                  Que según lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 1, incisos a), b) y c) del citado Código, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local.

12.                  Que los artículos 138, párrafo 1 del mismo ordenamiento legal y 17, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.

13.                  Que el artículo 138, párrafo 3 del Código Electoral Federal, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 118, párrafo 1, inciso f), del Código de la materia y que por cada Consejero Electoral habrá un Suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el Suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.

14.                  Que el artículo 139, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos que deberán satisfacer los Consejeros Electorales de los Consejos Locales, mismos que a continuación se enuncian:

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

15.                  Que el párrafo 2 del artículo 139 del Código Electoral Federal establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

16.                  Que el artículo 140, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

17.                  Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto Segundo, numerales 1 al 7 del Acuerdo CG222/2011, las Juntas Ejecutivas Locales desahogaron el procedimiento ordenado por el Consejo General, integrando una lista preliminar de ciudadanos propuestos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015 e integrando los expedientes respectivos, mismos que fueron remitidos a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.

18.                  Que en cumplimiento de lo ordenado en el citado Acuerdo, la Secretaría Ejecutiva procedió a enviar inmediatamente las listas preliminares, junto con los expedientes respectivos, a los Consejeros Electorales del Consejo General.

19.                  Que la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral por convocatoria previa concertó reunión de trabajo el día 21 de septiembre de 2011 con el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales para que revisaran las propuestas recibidas, y verificaran el cumplimiento de los requisitos legales de cada candidato a Consejero Electoral que ocuparán las vacantes. Con base en esa revisión, se constituyeron las listas de propuestas por cada entidad federativa, para integrar debidamente las fórmulas de las 32 entidades del país.

20.                  Que la Presidencia de la Comisión Organización Electoral envió el día 23 de septiembre del año en curso, a los representantes de partidos políticos y a los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, las propuestas de aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales, Propietarios o Suplentes, según sea el caso, a efecto de conocer sus observaciones.

21.                  Que conforme a lo establecido en el citado Acuerdo, una vez que los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo presentaron sus observaciones, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales integraron las propuestas definitivas por cada entidad federativa, para constituir debidamente las fórmulas de las 32 entidades del país.

22.                  Que toda vez que las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales desempeñan tareas de vigilancia y supervisión de los procedimientos del Proceso Electoral Federal y asimismo deciden con un voto los Acuerdos de los Consejos Locales, es de primera importancia que reciban información y actualización de los Consejeros Electorales del Consejo General y de las áreas ejecutivas centrales sobre los programas, Reglamentos y Acuerdos correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012.

23.                  Que conforme lo establece el artículo 119, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Presidente del Consejo General vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el propio Consejo.

24.                  Que los artículos 120, párrafo 1, incisos a) y c) del Código de la materia y 39, párrafo 2, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, señalan que corresponde al Secretario del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como informar sobre el adecuado cumplimiento del los Acuerdos del Consejo.

25.                  Que de conformidad con el artículo 1, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

26.                  Que en cumplimiento al artículo 117 párrafo 1 del Código de la materia, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de este Código.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafo 3, 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafos 1, incisos a), d), e), f) y g)  y 2; 106, párrafos 1 y 4; 107 parráfo 1; 108; 109; 116 párrafo 2; 117 párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos b), f), e) y z); 119 párrafo 1 inciso d); 120 párrafo 1 inciso a) y c); 125, párrafo 1, inciso k); 134 párrafo 1 inciso a), b) y c); 138, párrafos 1 y 3; y 139, párrafos 1 y 2; 140, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, incisos b) y k), 6 párrafo 1 fracción I; 17 párrafo 1 y 39 párrafo 2 inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, 4 párrafo 1 inciso a) fracción I, II, III, IV, V, VI, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del Código Federal Comicial, el Consejo General emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se designa a las y los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, para integrar los 32 Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con la relación que se anexa.

Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que una vez que haya sido aprobado el presente Acuerdo, informe de manera inmediata el contenido del mismo a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, a efecto de que éstos notifiquen el nombramiento a las y los ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales conforme al punto de Acuerdo anterior y los convoquen para la instalación, en tiempo y forma, de los órganos electorales de los que formarán parte.

Tercero. Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales designados en el punto de Acuerdo primero, fungirán como tales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

Cuarto. Asimismo se instruye al Secretario Ejecutivo para la realización de un Reunión Nacional de Consejeros Electorales de los Consejos Locales, los días 15 y 16 del presente mes, con fines de información y actualización a los designados.

Quinto. En aquellos casos que se generen vacantes en los Consejos Locales, el Consejero Presidente correspondiente deberá notificar al Secretario Ejecutivo, dentro de las 48 horas siguientes, a efecto de que lo haga del conocimiento del Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, con el propósito de que integren las propuestas correspondientes.

El Consejero Presidente del Consejo Local respectivo, deberá convocar al Consejero Suplente de la fórmula correspondiente, para que en la siguiente sesión rinda la protesta de ley.

Una vez integradas las propuestas, el Consejo General sesionará para designar a las y los Consejeros Suplentes que integrarán debidamente las fórmulas correspondientes. En caso de encontrarse la fórmula en su totalidad vacante, deberá llevarse a cabo lo señalado en este Punto de Acuerdo.

Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Electoral del Instituto Federal Electoral.

Anexo del Proyecto de Acuerdo del Consejo General  del Instituto Federal Electoral por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

HIDALGO

NOMBRE

FÓRMULA

Pfeiffer Islas Mario Ernesto

P1

Sánchez Márquez Francisco Javier

P2

Fragoso Silva Francisco Javier

P3

Soto Alarcón Jozelin María

P4

Hernández Pérez Verónica

P5

Vargas González Pablo Elías

P6

Pasquel Fuentes Víctor Oscar

S1

López Villegas Francisco Arturo

S2

Mendoza Gamiño José Luis

S3

Ocaña Mendoza Leticia

S4

Gómez Alamilla Miguel

S5

Alcalá Montaño Alfredo

S6

ll. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano. Disconforme con el acuerdo emitido por la autoridad responsable, precisado en el resultando que antecede, mediante ocurso presentado el doce de octubre de dos mil once, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Víctor Oscar Pasquel Fuentes, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de la demanda. El dieciséis de octubre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/3022/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente JTG-015/2011, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ahora actor.

Entre los documentos remitidos, en el expediente obra el escrito original de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el respectivo informe circunstanciado.

IV. Tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la sustanciación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro identificado, no compareció tercero interesado alguno.

V. Turno. Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-10811/2011, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando III que antecede.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Solicitud de medidas cautelares. El diecisiete de octubre de dos mil once a las quince horas con veinte minutos, el enjuiciante presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un escrito el cual denominó “AMPLIACIÓN DE DEMANDA CON SOLICITUD ESPECIAL DE MEDIDAS CAUTELARES”, del cual se advierte que la pretensión del demandante es solicitar que este órgano colegiado como medida cautelar suspendiera la sesión que se celebraría el inmediato día dieciocho a las once horas, en la cual rendirían protesta los consejeros electorales integrantes del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

VII. Recepción, radicación y requerimiento. El Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, para su correspondiente substanciación, así mismo, toda vez que de las constancias de autos se advirtió que era necesario contar con mayores elementos de convicción, el Magistrado instructor requirió a la autoridad responsable entre otras constancias, original o copia certificada de los expedientes de Francisco Javier Fragoso Silva, Jozelin María Soto Alarcón, Víctor Oscar Pasquel Fuentes y Leticia Ocaña Mendoza, integrados con motivo del procedimiento de designación de consejeros electorales, propietarios y suplentes, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

En cuanto al escrito denominado por el actor “ampliación de demanda” precisado en el resultando sexto (VI) que antecede, el Magistrado Instructor acordó reservar lo procedente, para que la Sala Superior, actuando en colegiado, determinara, en el momento procesal oportuno, lo que en Derecho correspondiera.

VIII. Admisión y procedibilidad. En proveído de veinticinco de octubre de dos mil once, el Magistrado Instructor, admitió a trámite la demanda del medio de impugnación al rubro indicado.

IX. Cumplimiento de requerimiento. En cumplimiento a lo requerido, el veintiocho de octubre de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió entre otra documentación, copia certificada de los expedientes personales de los consejeros electorales designados precisados en el resultando séptimo (VII).

X. Vista. En proveído de ocho de noviembre de dos mil once, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a Francisco Javier Fragoso Silva, Jozelin María Soto Alarcón y Leticia Ocaña Mendoza, con sendas copias del citado proveído y del escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro precisado, a fin de que manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera, respecto de la demanda presentada por Víctor Oscar Pasquel Fuentes, para controvertir su designación como consejeros electorales integrantes del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

El once de noviembre de dos mil once, Francisco Javier Fragoso Silva, Jozelin María Soto Alarcón y Leticia Ocaña Mendoza, desahogaron la vista antes indicadas haciendo diversas manifestaciones, respecto de lo demandado por Víctor Oscar Pasquel Fuentes. Cabe precisar que Leticia Ocaña Mendoza aduce, además la imporcedencia del medio de impugnación al rubro indicado.

XI. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor, en proveído de dieciséis de noviembre de dos mil once, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido de manera individual y por su propio derecho, mediante el cual el actor controvierte el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes que integraran los treinta y dos Consejos Locales de la citada autoridad administrativa electoral federal, lo cual aduce viola su derecho político de integrar órganos electorales.

En ese orden de ideas en términos del artículo 138, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que las mencionadas designaciones de consejeros podrán ser impugnadas ante la Salas de este órgano jurisdiccional especializado.

Sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que la tutela del derecho político de integrar órganos delegacionales del Instituto Federal Electoral, los cuales están conformados, entre otros, por el Consejo Local de cada una de las entidades federativas, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, se debe concluir que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, además de que en el ámbito electoral federal debe velar por la observancia de los principios rectores que rigen los procedimientos electorales.

SEGUNDO. Temas de procedibilidad. Previo al estudio del fondo de la litis planteada en el juicio al rubro identificado, se deben analizar y resolver la causal de improcedencia y las reservas hechas por el Magistrado Instructor en proveído de veinticinco de octubre de dos mil once, respecto de los requisitos de procedibilidad consistentes en la legitimación y el interés jurídico del actor, para promover el juicio al rubro indicado, por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que atañe directamente a la procedibilidad del medio de impugnación.

En este particular, la autoridad responsable aduce que es improcedente el juicio al rubro indicado, porque no está prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la hipótesis de procedibilidad del juicio cuando se trate de impugnar la integración de órganos de autoridades electorales federales, pues sólo está prevista hipótesis de procedibilidad para controvertir la integración de órganos de autoridades electorales de las entidades federativas.

Asimismo la consejera electoral suplente Leticia Ocaña Mendoza manifestó, al desahogar la vista ordenada por el Magistrado Instructor el ocho de noviembre de dos mil once, que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado es improcedente, porque no es la vía idónea para controvertir el acto impugnado por Víctor Oscar Pasquel Fuentes, toda vez que, existe medio de impugnación por el cual se pueden impugnar actos o resoluciones emitidos por los órganos del Instituto Federal Electoral.

Es infundada la causal de improcedencia por las siguientes consideraciones.

Con independencia de que Leticia Ocaña Mendoza, no precise que medio de impugnación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es el procedente para controvertir el acto impugando, es conforme a Derecho sostener que, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro identificado, sí es procedente, porque tiene por objeto controvertir la posible vulneración de derechos políticos del demandante, como es el consistente en integrar un órgano delegacional de la autoridad administrativa electoral federal; con lo cual se da plena aplicación lo previsto en el artículo 41, segundo párrafo, base VI, de la Constitución federal, es decir, que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como en el párrafo tercero del artículo 138, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que las designaciones de los consejeros electorales locales podrán ser impugnadas ante las Salas de este órgano jurisdiccional especializado, cuando no se reúnan alguno de los requisitos dispuestos en el artículo 139, del citado Código federal.

No es óbice para la conclusión precedente, que la autoridad responsable señale que el artículo 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral disponga, literalmente, como hipótesis de procedibilidad, que quien teniendo interés jurídico alegue violación a su derecho público subjetivo de integrar un órgano de autoridad electoral, en las entidades federativas, debido a que la interpretación, conforme a los métodos teleológico, sistemático y funcional, con relación a lo previsto en los artículos 1°, 16, 17, 35, fracción II, 41, y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 138, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite arribar a la conclusión de que los ciudadanos que participaron en el procedimiento de designación de los integrantes de los consejos locales, cuentan con la legitimación y el interés jurídico, para promover los medios de impugnación, como el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, cuando consideren que alguno de sus derechos ha sido violentado por la autoridad competente para llevar a cabo las mencionadas designaciones.

Al respecto, el derecho a integrar órganos de autoridad electoral, está previsto, in genere, en el artículo 35, fracción II, como un derecho político, como tal es un derecho subjetivo público establecido a favor de todos los ciudadanos mexicanos, que reúnan los requisitos legal y constitucionalmente establecidos. Por tanto, ese derecho debe ser tutelado por los tribunales previamente establecidos, los cuales deben ser expeditos para resolver las controversias que en el caso se susciten, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, en condiciones de igualdad, lo cual es acorde a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 138, del mencionado Código Electoral federal, que establece que las designaciones de los consejeros electorales integrantes de las Consejos Locales podrán ser impugnadas ante este órgano jurisdiccional especializado.

Por tanto, considerar que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente para controvertir actos relativos a la integración de los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, constituiría una denegación de justicia, lo cual afectaría el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, además de que contravendría el principio de igualdad, porque sólo permitiría la defensa de su derecho político a los ciudadanos que pretendan integrar un órgano de autoridad electoral local, sin que puedan ejercer este derecho de acción, para promover los medios de impugnación en materia electoral federal, los ciudadanos que pretendan la reparación de la vulneración que consideren se cometió en su agravio, en el procedimiento de designación de quienes han de integrar algún Consejo Local del Instituto Federal Electoral.

Así, se estaría haciendo una interpretación en el sentido de que los ciudadanos que pretendan ejercer sus derechos políticos por actos relativos a la integración de los órganos delegacionales de la autoridad administrativa electoral federal, son ciudadanos en situación de desventaja o disminución jurídica, porque únicamente aquellos que controviertan actos vinculados a la integración de autoridades electorales en las entidades federativas tendrían expedito su derecho de acción a fin de defender, ante este Tribunal Electoral, su derecho público subjetivo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución federal.

De igual manera, se debe tener en consideración que por reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, en el sistema normativo mexicano se reconocen los derechos humanos, como inherentes a todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, atendiendo al párrafo segundo, del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo que el derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, se debe hacer de la forma más garantista, ampliando al máximo los derechos humanos, en este caso, los derechos político-electorales de votar y ser votado, así como participar en un procedimiento electoral, en el que sea debida la integración de los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral.

Por lo anterior, es inconcuso que es infundada la aducida causal de improcedencia.

TERCERO. Medidas cautelares. El diecisiete de octubre de dos mil once a las quince horas veinte minutos, el enjuiciante presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un escrito el cual denominó “AMPLIACIÓN DE DEMANDA CON SOLICITUD ESPECIAL DE MEDIDAS CAUTELARES”, del cual se advierte que la pretensión del demandante es solicitar que este órgano colegiado ordene las medidas cautelares a fin de que se suspendiera la sesión que se celebraría el inmediato día dieciocho a las once horas, en la cual rendirían protesta los consejeros electorales integrantes del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, toda vez que el juicio al rubro indicado estaba en sustanciación y pendiente de que se dictara la sentencia respectiva y a fin de que se salvaguardaran sus derechos político-electorales.

Esta Sala superior considera que es improcedente esta petición, en razón de las siguientes consideraciones.

Del estudio del marco constitucional y legal de los juicios y recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Sala Superior concluye que en esta rama del Derecho Procesal no está prevista medida o procedimiento cautelar alguno, sin que resulte procedente tampoco en este particular, la aplicación de los principios generales del Derecho o del Derecho Procesal, además no es conforme a Derecho decretar la suspensión del acto impugnado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en lo que interesa son del tenor siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

[…]

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 6

[…]

2. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.

[…]

Por lo expuesto, es inconcuso para esta Sala Superior que la interposición de los medios de impugnación previstos en la normativa constitucional y legal, no producen efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado, y por otra parte, el hecho de que los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, hayan rendido la protesta del cargo, no impide que este órgano jurisdiccional especializado conozca de esa controversia y resuelva como en Derecho corresponda.

CUARTO. Conceptos de agravio.

En el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Víctor Oscar Pasquel Fuentes, se aducen los siguientes conceptos de agravio:

[…]

ÚNICO.- Causa agravio a mi derecho de ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, garantizado por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el 7 de octubre de 2011, por medio del cual designó a los consejeros locales de la citada institución en estado de Hidalgo.

En efecto, en la sesión de la citada fecha, en la que igualmente la autoridad responsable declaró el inicio del proceso electoral para elegir Presidente de la República, así como a los integrantes del Congreso de la Unión 2011-2012, realizó la designación de los consejeros locales propietarios y suplentes de todo el país, entre los cuales se encuentra el estado de Hidalgo, quedando de la siguiente forma:

NOMBRE

FORMULA

Pfeiffer Islas Mario Ernesto

P1

Sánchez Márquez Francisco Javier

P2

Fragoso Silva Francisco Javier

P3

Soto Alarcón Jozelin María

P4

Hernández Pérez Verónica

P5

Vargas González Pablo Elias

P6

Pasquel Fuentes Víctor Oscar

S1

López Villegas Francisco Arturo

S2

Mendoza Gamiño José Luis

S3

Ocaña Mendoza Leticia

S4

Gómez Alamilla Miguel

S5

Alcalá Montano Alfredo

S6


Como puede observarse del cuadro que antecede, el suscrito sí fue designado como consejero local suplente del primer consejero electoral propietario, sin embargo, aseguro que me causa agravio el acuerdo impugnado porque Jozelin María Soto Alarcón, quien fue designada como cuarta consejera propietaria, no cumple con uno de los requisitos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para ejercer el cargo, es decir, el dispuesto en el inciso c), del artículo 139, toda vez que no acredita tener los conocimientos adecuados para el desempeño de las funciones atinentes al cargo, lo cual significa que, ni la aludida ciudadana ni la autoridad responsable cumplieron con el principio de legalidad, establecido en el artículo precitado del COFIPE, así como en el 41, segundo párrafo, base VI, de la Constitución federal.

De la documentación y constancias ofrecidas por Jozelin María Soto Alarcón para integrar su expediente en el proceso de designación de los consejeros locales, se aprecia que no acredita tener conocimientos adecuados para el ejercicio de las funciones atinentes al cargo, tampoco la mínima experiencia en la materia electoral. Para tal efecto, se anexan al presente ocurso las copias simples correspondientes.

Por otra parte, si bien la hoy consejera local propietaria en cuestión tiene en su fórmula a Leticia Ocaña Mendoza como suplente, lo cierto es que tampoco esta ciudadana, pese a tener la experiencia como consejera electoral distrital en los dos procesos electorales federales anteriores al actual, el suscrito cuenta con mejor preparación y experiencia que me otorgan mayor mérito para ser designado como consejero local propietario, ello sin que parezca un ejercicio de egocentrismo, simplemente que actualmente no se puede tomar a la ligera tan importantes decisiones, sobre todo cuando se pone en juego la democracia del país, pues los consejeros locales tienen las siguientes funciones, en términos del artículo 140 (sic) del COFIPE, mismo que a continuación de transcribe:

Artículo 141

1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;

c) Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;

d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código;

f) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código;

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;

I) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;

m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

n) Las demás que les confiera este Código.”

En ese contexto, no existen dudas sobre la importancia de contar con órganos electorales mejor preparados para organizar las elecciones que tendrán verificativo el próximo 1 de julio de 2012, pues los principios rectores y constitucionales inherentes al proceso electoral, constituyen un verdadero desafío institucional que conlleve a garantizar certeza a los actores políticos, pero sobre todo a los ciudadanos; además, ciertamente las facultades del IFE han venido evolucionando, sobre todo con la reforma de 2007, en virtud de los numerosos procedimientos administrativos sancionadores que seguramente se tramitarán y resolverán los consejos distritales, mismos que serán revisados por los consejos locales, mediante el recurso de revisión.

No pasa desapercibido para el suscrito, el hecho de que Francisco Javier Fragoso Silva, quien fue designado como consejero local propietario en Hidalgo, no obstante a que acredita experiencia como consejero distrital en procesos anteriores, se razona que no acredita cursos de actualización en la materia, pues como su rama en su profesión es la medicina, no tiene constante desarrollo en el ámbito electoral. Se hace mención de esto, porque con justa razón el que suscribe sí se encuentra en constante capacitación en materia electoral, pues en agosto este año recibí mi diploma que acredita como especialista en justicia electoral, impartida por el Centro de Capacitación Judicial Electoral de este Tribunal Electoral; asimismo, acudí al curso internacional de actualización en materia electoral, impartido por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México; al seminario de derechos político-electorales de los pueblos indígenas en la Sala Regional Toluca de este mismo Tribunal Electoral; y al IV seminario internacional del observatorio judicial electoral; en fin, estoy demostrando que existen ciudadanos con mejor derecho que María Jozelin Soto Alarcón y Francisco Javier Fragoso Silva.

Con ello, de ninguna manera pretendo privilegiar o que se le otorgue mayor importancia a los licenciados en derecho, sin embargo, la licenciada en economía y el médico, no acreditan constancia en el conocimiento y experiencia en materia electoral.

Por otro lado, se debe precisar que no existe mandato constitucional ni legal que ordene una integración de los órganos desconcentrados del IFE con cuota de género, esto es, dicho órgano puede estar integrado en su totalidad con hombres o con mujeres, lo verdaderamente importante, es que se designen a aquellos que cumplan con todos los requisitos de ley, y los mejor preparados para desempeñar las funciones respectivas, habida cuenta que no afecta la revocación de María Jozelin Soto Alarcón como consejera local propietaria, y se nombra al suscrito en lugar de su respectiva suplente, pues como quedará verificado por esta Sala, el signante del presente escrito cuenta con mayor mérito para ocupar el cargo en su calidad de propietario.

Así, debe ser garantía que los consejos locales y distritales estén integrados por los ciudadanos mejor preparados y con la experiencia necesaria para asumir las responsabilidades conducentes, por lo cual una consejera que no cumple con uno de los requisitos legales, el relativo a tener los conocimientos adecuados para ejercer el cargo, debe ser del conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente para su debida revocación, puesto que por ningún motivo los ciudadanos aceptarían a consejeros que solamente vayan a levantar la mano, sin una previa discusión o debate de las decisiones que tome el colegiado, pues ellas son vinculantes y repercuten invariablemente en el desarrollo del propio proceso electoral.

En otro contexto, para acreditar la materia de la presente impugnación, ofrezco las siguientes

[…]

QUINTO. Suplencia de la queja deficiente. Previo al análisis de los conceptos de agravio aducidos por el demandante, cabe precisar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia del enjuiciante, en la exposición de sus conceptos de agravio, siempre y cuando éstos se puedan deducir claramente de los hechos expuestos.

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se aplicará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de conceptos de agravio, aunque ésta sea deficiente, y cuando existan afirmaciones sobre hechos, de los cuales se puedan deducir claramente.

En este sentido, cabe precisar que el ciudadano, como sujeto principal o primordial del Derecho Electoral, tiene un cúmulo de derechos, de los que destacan, dada su calidad de ciudadano, los políticos, entre los cuales está el derecho a ser designado en cualquier cargo o empleo público, previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, atendiendo al párrafo segundo, del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en este sentido, la suplencia de los conceptos de agravio, se debe hacer de la forma más garantista, ampliando al máximo los derechos humanos, en este caso, el derecho político a integrar órganos de autoridad en materia electoral.

SEXTO: Estudio del fondo de la litis. De la lectura íntegra de los conceptos de agravio transcritos, se advierte que la pretensión del enjuiciante consiste en ser designado consejero electoral propietario integrante del Consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

Su causa de pedir la sustenta, fundamentalmente, en que aduce tener un mejor derecho, al considerar que tiene una mayor preparación y experiencia que le otorgan más mérito, que: 1) Jozelin María Soto Alarcón, 2) Francisco Javier Fragoso Silva y 3) Leticia Ocaña Mendoza, designados los dos primeros consejeros propietarios y la última en su calidad de consejera suplente, toda vez que, a su juicio no acreditan conocimiento y experiencia en materia electoral.

Previo al estudio de los conceptos de agravio, conviene tener en consideración la normativa rectora de la designación de los consejeros electorales integrantes de los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, la cual es al tenor siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

V.  …

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 118

1.                      El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

...

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

Artículo 138

1.Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la Junta, será secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto.

3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 118 de este Código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 110 de este Código.

Artículo 139

1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2.Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

3.Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4.Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Séptimo de este Código y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

   REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ARTÍCULO 5.

1. Para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo:

k) Designar a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales, en los términos del Código;

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE CIUDADANOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS 32 CONSEJOS LOCALES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2011-2012 Y 2014-2015.

Acuerdo

Primero. Para la debida integración de las fórmulas de consejeros electorales locales propietarios y sus suplentes referidas en el artículo 118, párrafo 1, inciso f) y el artículo 138 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General determina un procedimiento de elección basado en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Segundo. El procedimiento a que se refiere el Punto de Acuerdo anterior, consistirá en lo siguiente: 1. Inicia con una convocatoria para la designación de los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, la cual tendrá una difusión amplia a través de la página de Internet del Instituto, de los Estrados de las oficinas del Instituto en todo el país y de su publicación en tres diarios de distribución nacional y en al menos tres revistas nacionales (anexo 1). Asimismo, el Vocal Ejecutivo Local deberá asistir a los medios de comunicación de su entidad a fin de dar a conocer el contenido de dicha convocatoria. El resto de los vocales integrantes de la Junta Local Ejecutiva deberán difundir ampliamente el contenido de la convocatoria en las universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, en las comunidades y organizaciones indígenas y con líderes de opinión de su entidad.

2. A partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo y hasta el 31 de agosto de 2011, la Junta Local Ejecutiva del Instituto en cada entidad federativa, recibirá las solicitudes y propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos convocados. Con las solicitudes y propuestas, la Junta Local Ejecutiva integrará expedientes y listas preliminares de ciudadanos a ser considerados para la integración de los consejos locales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

3. Las listas preliminares se integrarán a partir de los candidatos originados en:

3.1 Las solicitudes que realicen directamente los ciudadanos interesados en participar como consejeros electorales en los consejos locales del Instituto;

3.2 Los ciudadanos propuestos por organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional;

3.3 Los ciudadanos inscritos por el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto.

4. La inscripción de los candidatos se realizará en la Junta Local Ejecutiva de cada entidad federativa. El procedimiento de inscripción consistirá en los pasos siguientes:

4.1 Llenado del formato de inscripción (solicitud) correspondiente, mismo que estará a la disposición de quien lo solicite en las oficinas de las juntas ejecutivas locales y en la Secretaría Ejecutiva del Instituto (anexo 2).

4.2 Presentación del formato de solicitud en la oficina de la Junta Ejecutiva Local que corresponda, acompañado de la documentación que se describe en el numeral 5, incisos a, b y c del presente Acuerdo.

En todos los casos, las Juntas Locales Ejecutivas serán las responsables de concentrar las solicitudes y propuestas de los candidatos correspondientes a su entidad, para su incorporación en las listas preliminares e integración de los expedientes respectivos.

5. Para la conformación de los expedientes de los candidatos, la inscripción deberá incluir la documentación siguiente:

a. Currículum Vitae que contenga al menos la información siguiente:

I. Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento;

II. Lugar de residencia, teléfono y correo electrónico;

III. Estudios realizados y, en su caso, en proceso;

IV. Trayectoria laboral, académica y/o de participación ciudadana, incluyendo, en su caso, las referencias a cualquier responsabilidad previa que haya realizado en el Instituto Federal Electoral y en los órganos electorales de las entidades federativas; y

V. Organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación;

b. Los documentos comprobatorios siguientes:

I. Original o copia del acta de nacimiento;

II. Copia por ambos lados de la Credencial para Votar con Fotografía;

III. Comprobante de domicilio oficial, en el que se haga constar la residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente y declaración bajo protesta de decir verdad de tener dos años o más residiendo en la entidad;

IV. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial;

V. Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VI. Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VII. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

VIII. En su caso, constancia de haber participado como Consejero Electoral en el Instituto Federal Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes;

IX. Un escrito de dos cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser designado Consejero Electoral Local;

X. Declaración del candidato en la que exprese su disponibilidad para ser designado Consejero Electoral Local.

c. En todo caso, se incluirán en el expediente las direcciones y teléfonos en las que se pueda localizar de inmediato al candidato, para efectos de verificación de datos, la eventual solicitud de documentación complementaria o aclaraciones.

La información y documentación precisada en los incisos a) y b) del presente numeral es clasificada como confidencial en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma no podrá ser utilizada ni difundida sin el consentimiento expreso de su titular.

Por lo anterior, los candidatos al momento de presentar la información y documentación que les es solicitada deberán manifestar mediante escrito a este Instituto Federal Electoral su consentimiento para que los datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.

6. Las juntas locales ejecutivas serán responsables de integrar los expedientes de cada ciudadano inscrito y reportarán sobre su contenido. Para lo anterior, se acatarán los puntos siguientes:

6.1 Durante el periodo de recepción de propuestas y hasta el 2 de septiembre de 2011 las juntas locales ejecutivas integrarán las listas preliminares con todas las propuestas y los expedientes correspondientes.

6. 2 Las juntas locales ejecutivas capturarán el contenido de cada uno de los expedientes que integran las listas preliminares, en el formato diseñado para tal efecto y que se adjunta al presente Acuerdo como anexo 3.

6.3 Las juntas locales ejecutivas no podrán descartar o rechazar propuesta alguna que se les presente. En caso de que las juntas locales consideren que algún candidato no reúne los requisitos legales o tuviesen observaciones sobre los mismos, lo dejarán asentado en el apartado correspondiente del formato mencionado.

7. A más tardar el 6 de septiembre de 2011, las Juntas Locales Ejecutivas remitirán a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, las listas preliminares y el formato a que se refiere el punto 6.2 del Punto de Acuerdo 4, debidamente requisitado a través de correo electrónico institucional y de manera impresa; asimismo, hará llegar de inmediato los expedientes respectivos. En el desarrollo de esta actividad, la Secretaría Ejecutiva será apoyada en la logística de recepción y preparación de los documentos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

8. A más tardar en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, a partir de su recepción, la Secretaría Ejecutiva del Instituto distribuirá las listas preliminares al Consejero Presidente y al resto de los consejeros electorales, poniendo a su disposición la totalidad de expedientes para su consulta.

9. La Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, convocará a las reuniones de trabajo que sean necesarias, para que el Consejero Presidente y los consejeros electorales revisen las propuestas recibidas, y verifiquen el cumplimiento de los requisitos legales de cada candidato a Consejero Electoral Local y su suplente. Con base en dicha revisión, se elaborarán listas de propuestas por cada entidad federativa, para integrar debidamente las fórmulas de las 32 entidades del país. Se notificará a los ciudadanos que no hubieren cumplido con los requisitos que establece el Artículo 139, párrafo 1 del Código de la materia.

10. La Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, a más tardar el 23 de septiembre de 2011, hará entrega de las propuestas a los representantes de los partidos políticos y a los consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General y pondrá a su disposición los expedientes correspondientes, para sus observaciones y comentarios.

11. A más tardar el 29 de septiembre de 2011, los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo podrán presentar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sus comentarios y observaciones a las propuestas que consideren que no reúnen los requisitos establecidos en el Código en la materia.

12. El 30 de septiembre la Secretaría Ejecutiva, remitirá las observaciones o comentarios presentados por cada uno de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo, a la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral.

13. La Presidencia de la Comisión de Organización Electoral convocará a reuniones de trabajo al Consejero Presidente y a todos los consejeros electorales, para dar a conocer las observaciones de los partidos políticos y de los consejeros del Poder Legislativo a las propuestas emitidas.

14. El Consejero Presidente y los consejeros electorales integrarán las propuestas definitivas para integrar debidamente aquellas fórmulas de los consejos locales atendiendo los criterios siguientes:

Compromiso democrático;

Paridad de Género;

Prestigio público y profesional;

Pluralidad cultural de la entidad;

Conocimiento de la materia electoral; y

Participación comunitaria o ciudadana.

15. Asimismo, cuando lo estimen necesario, los Consejeros Electorales del Consejo General podrán allegarse de mayores elementos, solicitando información a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas.

16. En la sesión del Consejo General en que se declare el inicio del Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejero Presidente y los consejeros electorales presentarán las propuestas de ciudadanos para ser designados consejeros electorales de los consejos locales para integrar debidamente las fórmulas en cada una de las entidades federativas.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría del Consejo General para que difunda ampliamente la Convocatoria, a través de la página de Internet del Instituto, en los Estrados de las oficinas delegacionales del Instituto en todo el país, en tres diarios de distribución nacional y en al menos tres revistas de difusión nacional.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CONVOCATORIA

El Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafos 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106, párrafos 1 y 4;107, párrafo 1; 109; 116, párrafo 2; 118, párrafo 1, incisos b), f), e) y z); 134, párrafo 1, incisos a), b) y c); 138, párrafos 1 y 3; y 139, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, incisos b) y k), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales federales de 2011-2012 y 2014-2015;

CONVOCA:

A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y deseen participar en los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015 como Consejeros Electorales de uno de los 32 Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes;

BASES:

• Del 1 al 31 de agosto se recibirán las solicitudes de inscripción como aspirante a Consejero Electoral y las propuestas provenientes de los ciudadanos sugeridos por organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.

 Las propuestas se acompañarán de un formato de inscripción que deberá ser entregado para su registro. El formato estará disponible en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva y en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

 La inscripción se realizará en la Junta Loca Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

 El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes en la sesión en que declare el inicio del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 Podrán inscribirse o ser propuestos como candidatos todos los ciudadanos que hayan participado como consejeros en los consejos locales o distritales en anteriores elecciones federales.

REQUISITOS:

 Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

 Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

 Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

 No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

 No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

 Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

DOCUMENTOS:

 Solicitud (disponible en la Junta Local Ejecutiva);

 Original o copia del acta de nacimiento;

 Currículum Vitae original;

 2 fotografías tamaño infantil;

 Copia por ambos lados de la credencial para votar con fotografía;

 Copia de comprobante de domicilio oficial;

 Declaración bajo protesta de decir verdad de:

A) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

B) No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

C) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o Imprudencial.

D) Tener más de dos años residiendo en la entidad.

 En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

 En su caso, constancia de haber participado como Consejero Electoral en el Instituto Federal Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes;

 Un escrito de dos cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser designado como Consejero Electoral Local;

 Declaración del candidato en la que exprese su disponibilidad para ser considerado como Consejero Electoral Local.

 Declaración del candidato en la que manifieste su consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.

De los preceptos constitucionales y legales antes transcritos, así como del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar los treinta y dos Consejos Locales del aludido Instituto, y de la convocatoria respectiva, se advierte lo siguiente:

1. El Instituto Federal Electoral, será profesional en su desempeño.

2. Es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral, designar a los miembros de los Consejos Locales, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General;

3. Los Consejos Locales se integrarán con un consejero presidente y seis consejeros electorales, además se integra por los representantes de los partidos políticos nacionales;

4. En los Consejos Locales habrá por cada consejero electoral propietario un suplente, que en el caso de que ocurriera una ausencia definitiva, el suplente será llamado para que asista a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley;

5. Los consejeros electorales de los Consejos Locales, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 139, del citado Código federal, entre los cuales se advierte el de contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

6. Para la integración de los Consejos Locales, la Junta Local Ejecutiva de cada entidad federativa recibe las solicitudes y propuestas de ciudadanos para integrar las fórmulas de consejeros electorales locales propietarios y suplentes;

7. Con las solicitudes y propuestas, cada Junta Local Ejecutiva integra los expedientes y la lista preliminar de ciudadanos a ser considerados para la integración de los Consejos Locales;

8. A más tardar el seis de septiembre de dos mil once, las Juntas Locales Ejecutivas debieron remitir a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, las listas preliminares y los expedientes respectivos;

9. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, la citada Secretaria Ejecutiva debió distribuir las listas preliminares a los consejeros integrantes del Consejo General del mencionado Instituto, además, debió poner a su disposición la totalidad de los expedientes para su consulta;

10. Los consejeros integrantes del aludido Consejo General deberán revisar las propuestas recibidas, así como verificar el cumplimiento de los requisitos legales de cada candidato a consejero electoral propietario y su suplente;

11. Posterior a su revisión, se elaborarán listas de propuestas por cada entidad federativa, para integrar debidamente cada una de las fórmulas de las treinta y dos entidades del país;

12. Posteriormente se hace entrega de las propuestas de consejeros a los representantes de los partidos políticos y a los consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, para sus observaciones y comentarios;

13. Los consejeros electorales del Consejo General, integrarían las propuestas definitivas, teniendo en consideración los criterios siguientes: a). Compromiso democrático; b) Paridad de Género; c) Prestigio público y profesional; d) Pluralidad cultural de la entidad; e) Conocimiento de la materia electoral; y f) Participación comunitaria o ciudadana.

Ahora bien, en el particular, es importante destacar la integración aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el siete de octubre de dos mil once, de la lista de fórmulas de consejeros electorales propietarios y suplentes que conforman el Consejo local de la citada autoridad administrativa electoral federal en el Estado de Hidalgo, la cual se integro de la siguiente forma:

NOMBRE

FÓRMULA

Pfeiffer Islas Mario Ernesto

P1

Sánchez Márquez Francisco Javier

P2

Fragoso Silva Francisco Javier

P3

Soto Alarcón Jozelin María

P4

Hernández Pérez Verónica

P5

Vargas González Pablo Elías

P6

Pasquel Fuentes Víctor Oscar

S1

López Villegas Francisco Arturo

S2

Mendoza Gamiño José Luis

S3

Ocaña Mendoza Leticia

S4

Gómez Alamilla Miguel

S5

Alcalá Montaño Alfredo

S6

Expuesto el marco normativo y la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral por lo que respecta a la integración del Consejo Local en el Estado de Hidalgo, así como la consideración previa, se procede al estudio y resolución de los conceptos de agravio expresados por el enjuiciante:

CONCEPTO DE AGRAVIO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LETICIA OCAÑA MENDOZA.

En cuanto al concepto de agravio en el cual el enjuiciante aduce que tiene una mejor preparación y experiencia, que la consejera electoral suplente Leticia Ocaña Mendoza, quien ha ocupado el cargo de “consejera electoral distrital en los procesos electorales federales anteriores al actual”, se considera inoperante.

Esto es asi ya que el hecho de que el enjuiciante aduzca estar en constante capacitación en la materia electoral, en forma alguna excluye los conocimientos y la experiencia que se pueden obtener al desempeñar el cargo de Consejero Electoral Distrital del Instituto Federal Electoral, porque tal como lo afirma, la consejera electoral designada Leticia Ocaña Mendoza, se ha desempeñado en los dos últimos procedmientos electorales federales como consejera electoral, según se advierte de la copia certificada de su expediente personal, el cual fue remitido por la autoridad responsable y obra a fojas quinientos treinta y cinco a quinientos cincuenta y uno del expediente al rubro indicado, asi como del soporte documental que acredita que se ha desempeñando en el mencionado cargo.

De ahí que al ser bases distintas de obtención del conocimiento no es posible hacer una evaluación como lo solicita el enjuiciante, teniendo en consideración que en términos del párrafo 1, inciso f), del artículo 118, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es una atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el designar a las personas que integrarán cada uno de los Consejos Locales de entre la lista de aspirantes que reúnan los requisitos legales.

CONCEPTOS DE AGRAVIO RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN DE FRANCISCO JAVIER FRAGOSO SILVA

En cuanto al concepto de agravio consistente en que el consejero electoral Francisco Javier Fragoso Silva, no acreditó tener constancia en el conocimiento y experiencia en materia electoral, a juicio de esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio, como se explica a continuación.

Como se precisó anteriormente, en el acuerdo CG222/2011, que establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los citados cargos, se advierte que los consejeros electorales integrantes del órgano administrativo electoral federal, integraron las propuestas de fórmulas definitivas de consejeros propietarios y suplentes de los treinta y dos Consejos Locales, atendiendo entre otros criterios al de “Conocimiento de la materia electoral”.

De las diligencias practicadas por el Magistrado Instructor, se allegaron elementos de prueba al expediente al rubro indicado, entre las cuales destaca copia certificada del expediente personal correspondiente a Francisco Javier Fragoso Silva, designado como consejero electoral propietario integrante del Consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

Del análisis de la copia certificada del citado expediente personal el cual obran a fojas trescientos ochenta y dos a cuatrocientas cincuenta del expediente al rubro indicado, y de la documentación agregada como soporte de la información curricular exhibida por el aspirante, lleva a constatar, que se cumple con el criterio emitido por la autoridad responsable consistente en tener “Conocimiento de la materia electoral”.

En efecto el consejero designando Francisco Javier Fragoso Silva, manifestó en su currículum que tiene la siguiente experiencia en materia electoral:

     Consejero Electoral suplente integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral 1996-1997.

     Consejero Electoral propietario integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral 1999-2000.

     Consejero Electoral propietario integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral 2002-2003.

     Consejero Electoral propietario integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral 2005-2006.

     Presidente de la Comisión Distrital de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el procedimiento electoral 2005-2006.

     Consejero Electoral propietario integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral 2008-2009.

     Presidente de la Comisión Distrital de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el procedimiento electoral 2008-2009.

Además, de la revisión de las constancias que obran en el aludido expediente personal se advierte que, el funcionario electo cuenta con soporte documental que acredita lo manifestado en su currículum, relativo a que ha desarrollado actividades que están estrechamente vinculadas con la materia electoral, entre otras, al haber desempeñado el cargo de consejero electoral propietario, integrante del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 04 con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo, en los últimos cuatro procedimientos electorales federales.

Los anteriores elementos de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, párrafos 1, incisos a) y b), 4 y 5; 15, párrafo 1 y, 16, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser documentales públicas y privadas, así como al no estar controvertida su autenticidad y contenido, a juicio de esta Sala Superior hacen prueba plena de lo que en ellos consta.

Además, cabe destacar que el actor en su escrito de demanda, reconoce que Francisco Javier Fragoso Silva se ha desempeñado como consejero electoral.

Por tanto, en concepto de este órgano colegiado, Francisco Javier Fragoso Silva cumple el criterio previsto en el acuerdo CG222/2011, que la autoridad responsable tendría en consideración para integrar las propuestas de fórmulas definitivas de consejeros electorales de los treinta y dos Consejos Locales, consistente en tener “Conocimiento de la materia electoral”, razón por la cual, respecto del citado consejero, debe tenerse por satisfecha tal exigencia, al acreditar que tiene los conocimientos adecuados para el desempeño de sus funciones.

Por otra parte, en cuanto al concepto de agravio consistente en que tiene una mejor preparación al estar en constante capacitación en la materia electoral, al haber asistido a distintos cursos y mayor experiencia que Francisco Javier Fragoso Silva, designado consejero electoral propietario, quien “acredita experiencia como consejero distrital en procesos anteriores”, a juicio de esta Sala Superior es inoperante por las razones que a continuación se exponen.

El hecho de que aduzca estar en constante capacitación en la materia electoral, en forma alguna excluye los conocimientos y la experiencia que se pueden obtener al desempeñar el cargo de Consejero Electoral Distrital del Instituto Federal Electoral, además no significa que el designado carezca de los conocimientos exigidos por la normativa respectiva.

De ahí que al ser bases distintas de obtención del conocimiento no es posible hacer una evaluación como lo solicita el enjuiciante, teniendo en consideración que en términos del párrafo 1, inciso f), del artículo 118, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es una atribución del Consejo General del citado Instituto el designar a las personas que integrarán cada uno de los Consejos Locales de entre la lista de aspirantes que reúnan los requisitos legales.

CONCEPTO DE AGRAVIO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE JOZELIN MARÍA SOTO ALARCON.

El enjuiciante aduce como concepto de agravio que la consejera electoral propietaria Jozelin María Soto Alarcón, no cumple el requisito previsto en el artículo 139, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en acreditar tener conocimientos adecuados para el desempeño de sus funciones atinentes al cargo, toda vez que, de las constancias que integran su expediente se advierte tal circunstancia, dado que no acredita tener experiencia electoral.

A juicio de esta Sala Superior es fundado el concepto de agravio precisado en el párrafo que antecede.

Al respecto, en el acuerdo CG222/2011, emitido por la autoridad responsable y que ha quedado transcrito con antelación, se determinó que el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, integrarán las propuestas definitivas para integrar debidamente aquellas fórmulas de los consejos locales atendiendo los criterios siguientes:

1. Compromiso democrático;

2. Paridad de Género;

3. Prestigio público y profesional;

4. Pluralidad cultural de la entidad;

5. Conocimiento de la materia electoral; y

6. Participación comunitaria o ciudadana.

En el particular, del análisis de la copia certificada del expediente personal de Jozelin María Soto Alarcón, el cual fue remitido por la autoridad responsable y obra a foja cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos noventa y cuatro del expediente al rubro indicado, se advierte que no existe algún documento con el que se acredite que la aludida ciudadana tenga alguna actividad, curso seminario o acto de índole académica o profesional en general, que guarde relación con la materia electoral, a fin de que se pueda advertir que tiene conocimientos en la mencionada materia, lo cual es un requisito necesario para el desempeño de la función de Consejera electoral local.

En efecto, la consejera electa Jozelin María Soto Alarcón manifestó en su currículum, contar con la siguiente experiencia:

1. Formación académica:

     Licenciatura en Economía.

     Especialidad en desarrollo rural.

     Estudios de Maestría en desarrollo rural.

     Rural Women Empowerment of Japan.

     Cursos de Inglés. (8 Niveles).

     Diplomado en profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil.

     Clases particulares de francés, nivel intermedio.

     Curso de agroecología y agricultura sustentable.

2. Participaciones en foros y encuentros.

     Ciclo de conferencias sociedad cultura y economía

     SIMPOSIUM INTERNACIONAL DE ECONOMÍA

     CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ECONOMÍA”.

     PRIMER ENCUENTRO NACIONAL SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

     ENCUENTRO SLOW-FOODoctubre 2004 y 2006.

     FERIA INTERNACIONAL DE ORGÁNICOS”.

     COLOQUIO DE OTOPAMES, TLAXCALA NOVIEMBRE DE 2010: CON EL TEMA: EXPERIENCIA PRODUCTIVA DEL GRUPO DE MUJERES MILPA MAGUEY TIERNO DE LA MUJER SSS.”

     QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE EMPODERAMIENTO FEMENINO UAEH-ICSU CON LA PARTICIPACIÓN: LA EXPERIENCIA ORGANIZATVA (sic) DE LA RED DE MUJERES INDÍGENAS Y CAMPESINAS EN LA SIERRA Y EL ALTO MEZQUITAL”. 

     COLOQUIO EN DESARROLLO RURAL

     INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS CAMPESINAS EN BOLIVIA- UAM XOCHIMILCO

     ENCUENTRO EN NUEVA YORK EN: COMMISION OF THE STATUES OF WOMEN 54

3. Experiencia laboral:

     Profesora de inglés nivel primaria y secundaria.

     Profesor por asignatura en la Universidad Autónoma de Hidalgo, impartiendo Introducción a la economía  2007-2008, teoría de la competencia perfecta, planeación regional.

     Promotora de actividades campesinas en enlace rural regional.

     Diversas actividades de promoción rural.

Asimismo la aludida consejera exhibió, como soporte a su información curricular, las siguientes constancias:

     Cedula para ejercer la profesión de Licenciada en Economía.

     Reconocimiento otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la exposición del tema Mujer rural durante la conmemoración del día internacional de la Mujer.

     Constancia otorgada por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo por haber concluido satisfactoriamente y en su totalidad el curso de inglés.

     Reconocimiento otorgado por la Red Mexicana de Proyectos de Desarrollo Social, A.C, por su asistencia al “PRIMER ENCUENTRO NACIONAL SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE”.

     Constancia otorgada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Facultad de Economía “Vasco de Quiroga” y la Asociación Nacional de Estudiantes de Economía A.C, por su asistencia y participación en el XIV Congreso Nacional de Estudiantes de Economía.

     Reconocimiento otorgado por el Gobierno del Estado de Hidalgo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Corporación Internacional de Hidalgo, por su participación en el curso “Guía Práctica para la obtención del Registro FDA”.

     Certificado otorgado por el Centro Nacional de Capacitación “Niceto Pérez García” por haber concluido el curso de Agroecología y Agricultura Sostenible.

     Constancia otorgada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo, por su participación en el curso de “TALLER BASICO DE COSTOS DE PRODUCCCIÓN”.

     Constancia otorgada por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, por su participación como Ponente en el “Quinto Encuentro Nacional Sobre Empoderamiento Femenino”.

     Diploma otorgado por Nacional Financiera Banca de Desarrollo, por su participación en el curso “MUJERES EMPRENDEDORAS EMPRESARIAS”.

     Reconocimiento otorgado por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y la Asociación Nacional de Estudiantes de Economía, por su apoyo como jurado.

     Constancia otorgada por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, por haber participado en el curso Taller de elaboración de antologías.

     Reconocimiento otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, por su participación en el Simposium Internacional de Economía”.

     ACTA DE IDÓNEA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS” emitida por la Universidad Autónoma Metropolitana, en la cual se hace constar que el veintisiete de septiembre de dos mil diez, el jurado aprobó los conocimientos de Jozelin María Soto Alarcón para la obtención del Diploma de especialización en desarrollo rural.

     Reconocimiento otorgado por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Hidalgo, por su participación en el ciclo de conferencias “Sociedad Cultura y Economía”.

     Constancia otorgada por el Comité organizador del XII coloquio internacional sobre “OTOPAMES”, Tlaxcala, por su participación con la ponencia intitulada “La experiencia organizativa de Ra batsa huahi uada de ya b ehña, (Milpa Maguey tierno de la Mujer SSS) en San Andrés Daboxtha, Cardonal Hidalgo. Quince años de vida colectiva”.

     Dos documentos, los cuales están en idioma extranjero y no se aportó la correspondiente traducción al castellano, tal como lo establece el artículo 271, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del numeral 4, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual no pueden ser valoradas por esta Sala Superior.

De lo anterior, a juicio de esta Sala Superior es evidente que Jozelin María Soto Alarcón no cumple el requisito previsto en el artículo 139, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en tener conocimientos adecuados para el desempeño de sus funciones atinentes al cargo.

En efecto, de lo expresado en el currículum vitae y de la documentación soporte, la cual en términos de los artículos 14, párrafos 1, incisos a) y b), 4 y 5; 15, párrafo 1 y, 16, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser documentales públicas y privadas, así como al no estar controvertida su autenticidad y contenido, a juicio de esta Sala Superior hacen prueba plena de lo que en ellos consta, no se advierte que la ciudadana en comento, acredite que alguna de las actividades o estudios que tiene, guarde relación o acrediten que tenga “conocimiento en la materia electoral”, criterio establecido por la autoridad responsable en el acuerdo que prevé el procedimiento para llevar a cabo la integración de los treinta y dos Consejos Locales, el cual tendrían en cuenta para integrar las propuestas definitivas de formulas de consejeros electorales, lo cual, se insiste, es un requisito para poder ser designada.

Por tanto, este órgano colegiado arriba a la conclusión de que la determinación tomada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la designación de la citada ciudadana como consejera electoral propietaria del Consejo Electoral Local del aludido Instituto, no es conforme a lo previsto en el artículo 139, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y lo establecido en el citado el acuerdo que prevé el procedimiento para llevar a cabo la integración de los treinta y dos Consejos Locales, porque del expediente de Jozelin María Soto Alarcón, no se advierte que tenga conocimientos de la materia electoral, requisito que es necesario para desempeñar el cargo de consejero electoral local, razón por la cual esta Sala Superior considera fundado el concepto de agravio del actor.

Finalmente en cuanto a la argumentación del actor del juicio al rubro indicado, consistente en que respecto a la integración de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, esta puede estar integrada en su totalidad ya sea por hombres o con mujeres, razón por la cual afirma que con la revocación de la designación de Jozelin María Soto Alarcón como consejera electoral propietaria podría ser designado consejero electoral propietario en lugar de su suplente la consejera electoral suplente Leticia Ocaña Mendoza, a juicio esta Sala Superior es infundado el concepto de agravio por las siguientes razones.

Como se ha precisado con anterioridad, en el acuerdo CG222/2011, emitido por la autoridad responsable, se determinó que el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, integrarán las propuestas definitivas para conformar debidamente aquellas fórmulas de los consejos locales atendiendo los criterios siguientes:

1. Compromiso democrático;

2. Paridad de Género;

3. Prestigio público y profesional;

4. Pluralidad cultural de la entidad;

5. Conocimiento de la materia electoral; y

6. Participación comunitaria o ciudadana.

Por tanto, la autoridad responsable al momento de integrar las fórmulas de consejeros electorales debe tener en consideración entre otros criterios el de paridad de género, de ahí que no le asista la razón al enjuiciante de que puede ser designado como consejero electoral propietario en lugar de la consejera electoral suplente Leticia Ocaña Mendoza, en razón de que, atendiendo al mencionado criterio, se debe designar en todo caso a una mujer y no a un hombre, de ahí que no le asista la razón al enjuiciante.

Por lo expuesto esta Sala Superior considera que se debe modificar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de controversia, para el efecto de revocar exclusivamente la designación de Jozelin María Soto Alarcón, consejera electoral propietaria integrante del Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Hidalgo.

SEPTIMO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el concepto de agravio expuesto por el enjuiciante, en términos del considerando anterior, esta Sala Superior ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia deberá de llevar a cabo los siguientes actos:

1. Modificar en lo que fue materia de controversia, el acuerdo CG325/2011, por el cual se designó a los consejeros electorales integrantes de los Consejos Locales que se instalaron para los procedimientos electorales federales dos mil once–dos mil doce y dos mil catorce y dos mil quince (2011-2012 y 2014 y 2015).

2. Reponer el procedimiento de designación únicamente por cuanto hace a la vacancia del cargo de consejera electoral propietaria que ocupo Jozelin María Soto Alarcón, teniendo en consideración los criterios contenidos el acuerdo CG222/2011, entre ellos el criterio de paridad de género, asi como a los ciudadanos que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria, en legislación electoral y acuerdos relativos a ese procedimiento, de entre aquellos que se inscribieron ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, para participar en el procedimiento de designación de consejeros electorales propietarios y suplentes. Lo anterior a fin de que emita un acuerdo debidamente fundado y motivado.

Queda firme el acuerdo controvertido CG325/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo que no fue materia de controversia.

3. Por cuanto hace a los actos y determinaciones en los cuales haya participado o emitido Jozelin María Soto Alarcón, en su carácter de consejera electoral propietaria, integrante del Consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, tendrán plena validez y efectos jurídicos a excepción de aquellos que se controviertan por vicios propios.

4. Informar a esta instancia jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas posteriores, el cumplimiento dado a esta ejecutoria.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CG325/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por las razones expresadas en el considerando penúltimo de esta ejecutoria.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá cumplir los actos precisados en el considerando último de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE: por estrados a Víctor Oscar Pasquel Fuentes por así haberlo solicitado en su escrito de demanda; con la misma formalidad a los demás interesados; por oficio al Consejo local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Hidalgo; por correo electrónico, al Consejo General del Instituto Federal Electoral en la dirección de correo electrónico jose.mondragon@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 5, y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO