JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-1090/2006

 

ACTOR:

JULIÁN EULOGIO MARÍN PADILLA

 

RESPONSABLEs:

CONSEJO GENERAL del instituto electoral del estado de campeche y otroS

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIO:

RAFAEL ELIZONDO GASPERÍN

 

 

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por Julián Eulogio Marín Padilla, en contra del registro de la planilla de candidatos a presidente, regidores y síndicos al Ayuntamiento del Carmen, postulada por la coalición “Por el Bien de Todos” misma que fue aprobada mediante el acuerdo CG/026/06, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche el siete de mayo del año en curso; y

R E S U L T A N D O:

 

1. El actor en su escrito de demanda aduce lo siguiente:

 

a) Que el doce de marzo del presente año, el Congreso Municipal del Carmen, Campeche, del Partido de la Revolución Democrática, eligió a los candidatos que propondría dicho partido político para integrar el Ayuntamiento de dicho municipio, confirmándose en una planilla de unidad, en la que el ahora actor fue designado como candidato a la segunda regiduría.

 

b) Que el quince de marzo siguiente, se firmó en la ciudad de México el convenio de coalición estatal correspondiente, determinándose, por cuanto a la mencionada planilla, el siguiente orden de distribución:

 

Presidente Municipal……….elección del PRD

1er Regidor………………...para Convergencia

2do Regidor………………...para PRD

3er Regidor…………………para Convergencia

4 to Regidor………………...para el PRD

5to Regidor………………....para Convergencia

6to Regidor………………….para el PRD

7to Regidor………………….para  el PT

1er Sindico…………………..para el PRD

2do Síndico………………..para Convergencia

 

c) Que el mismo día se celebró la convención interna de delegados del aludido instituto político, en donde se confirmó la candidatura del enjuiciante al referido cargo de elección popular, afirmando que obtuvo la candidatura a segundo regidor.

 

2. El siete de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el acuerdo número CG/026/06, en el que, en lo conducente, resolvió:

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO SUPLETORIO DE PLANILLAS DE CANDIDATOS A PRESIDENTE, REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006.

 

CONSIDERACIONES:

“…

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se aprueba el registro de las planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos, propietarios y suplentes por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral 2006, cuyo registro supletorio solicitaron los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, “Por el Bien de Todos”, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, en los términos del Anexo que se adjunta como parte de este Acuerdo, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la VII a la XV del presente documento.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General para que proceda a notificar este Acuerdo y sus anexos a los respectivos Consejos Electorales Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, remitiéndoles copia autorizada de los mismos; así como para que tomen las medidas necesarias para hacer pública la Conclusión del Registro de Candidaturas a Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2006.

 

TERCERO.- Se instruyen a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General para que procedan a entregar las constancias respectivas.

 

CUARTO.- Publíquense este Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Estado.

 

PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2006

 

CANDIDATOS A COMPONENTES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

 

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

 

MUNICIPIO DEL CARMEN

 

 

PROPIETARIOS

SUPLENTES

PRESIDENTE

ROCÍO ADRIANA ABREU ARTIÑANO

JOSÉ DEL CARMEN ROSADO VILLALOBOS

PRIMER REGIDOR

OLIVERIO ENRIQUE LEÓN TREJO

JESÚS ANTONIO GÓMEZ CÁRDENAS

SEGUNDO REGIDOR

ETELBINA CORREA DAMIÁN

MARCOS OGER BAÑOS CASTRO

TERCER REGIDOR

MIRNA GUADALUPE LEÓN KU

LURY DEL CARMEN MAYO PÉREZ

CUARTO REGIDOR

OSCAR ORTIZ CARRERA

VIRIDIANA DEL CARMEN LÓPEZ GARCÍA

QUINTO REGIDOR

ACENCIONA ALEGRÍA MARTÍNEZ (SIC)

SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ

SEXTO REGIDOR

MANUEL ESCALANTE PAZ

ADOLFO BOLÍVAR NIÑO

SÉPTIMO REGIDOR

CANDELARIO GONZALO ARJONA ARANDA

RODOLFO MARÍN HERNÁNDEZ

SÍNDICO

ENRIQUE BERMAN BOETA

OMAR DÍAZ ZAVALA

SÍNDICO

LUIS CARLOS BASTO

PEDRO ANTONIO QUIJANO VIVAS

 

…”

 

3. Inconforme con lo anterior, el actor presentó ante la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche, escrito de impugnación, en el cual manifestó lo siguiente:

 

“Quien suscribe C. Julián Eulogio Marín Padilla, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Av. Ingenieros Manzana 16 Lote 13 de la Colonia Renovación III sección en Ciudad del Carmen, Campeche; por este medio, en virtud de haberse afectado mis derechos políticos y violado las bases de participación que emitió el Instituto Electoral del Estado de Campeche, interpongo ante este Instituto a su digno cargo la ‘Impugnación de la planilla de registro de candidatos a la Presidencia Municipal por el Municipio de Carmen, Campeche’; misma que registró la Coalición ‘Por el bien de todos’ integrada por los partidos Convergencia, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, por los siguientes hechos:

 

1.       El pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Campeche, en base al Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías emitió Convocatoria para elegir candidatos para Presidente Municipal, Diputados, Regidores y Síndicos por principio de mayoría relativa y de representación Popular (anexo)

 

En base a los tiempos establecidos se convoca y establece un Congreso Municipal en ciudad del Carmen, Campeche donde se elige el día 12 de Marzo del 2006 a los candidatos que propondrá el Partido de la Revolución Democrática; quedando una planilla de unidad para la presidencia municipal en donde ocupa la 2da. Posición que propondrá el PRD a la mesa de la coalición ‘Por el bien de Todos’ (anexo.- acta de la planilla y publicaciones de los periódicos de fecha 13 de Marzo del 2006 en donde el Presidente del Consejo Estatal tomó protesta a los candidatos)

 

2.       El día 15 de Marzo se firma en la Ciudad de México la Coalición estatal y se asigna el siguiente orden de repartición de espacios

 

-   Presidencia Municipal

. . . . . . . . . . . . . . . .

Elección del PRD

-   1er. Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para Convergencia

-   2do Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para PRD

-   3er Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para Convergencia

-   4to Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para el PRD

-   5to Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para Convergencia

-   6to Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para PRD

-   7to Regidor

. . . . . . . . . . . . . . . .

para PT

-   1er Síndico

. . . . . . . . . . . . . . . .

para PRD

-   2do Síndico

. . . . . . . . . . . . . . . .

para Convergencia

 

 

 

Nota.- Se anexa acta de coalición registrada en el Instituto Electoral del Estado de Campeche.

 

3.                 Por haber obtenido la segunda posición de regidor en la convención interna de delegados del PRD el día 15 de Marzo me corresponde por derecho ser registrado en la planilla de la coalición  ‘Por el bien de todos’ en la regiduría número 4; sin embargo, con total falta de respeto, ética moral y de manera antidemocrática esto no ocurrió así en el registro de la planilla ante el Instituto Electoral de Campeche. Ocupando la posición que me correspondía se le dio al c. Oscar Ortíz Carrera; aún más, en las posiciones asignadas  al PRD se registra como sexto regidor a Manuel Escalante Paz y como síndico primero a Enrique Berman Boeta, por lo que se viola una de las bases del Instituto Electoral de Campeche que expresa que la solicitud de registro de candidatos deberá estar acompañada de:

 

‘Manifestación por escrito de que los candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político o coalición’

 

Por lo anterior existe falsedad ante el I.E.E.C. durante el registro de la planilla de Candidato de la Presidencia.

 

4.                 Se afectan mis derechos en virtud que no se respeta el espacio que gané democráticamente como regidor en la segunda posición que se asigna al PRD, derecho que me es avalado por el propio consejo estatal de Campeche durante una reunión del mismo en donde se acuerda que se respetarían los resultados de la convenciones municipales (se anexa acta de consejo)

5.                 Acredito mi personalidad anexando acta de nacimiento y copia de mi credencial de elector.

 

Por lo anteriormente expuesto solicito

 

Primero.- Tenerme por presentada la impugnación en tiempo y forma.

 

Segundo.- Se resuelva por parte del Instituto Electoral del Estado de Campeche procedente mi solicitud para ser registrado como regidor en la posición número cuatro que es la que me corresponde, para lo cual anexo mi documentación y la de mi suplente.

 

Tercero.- Se asiente un precedente para que se sancione a la dirección estatal de mi partido (PRD) por la arbitrariedad, al violentar los resultados de un proceso democrático interno al permitir las injustas presentadas.

…”

 

Dicha impugnación, fue remitida al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, la cual fue radicada con el número de expediente JI/RA/010/CIUDADANO/2006 y resuelta el diecinueve de mayo último, en el sentido siguiente:

 

“PRIMERO: Es improcedente el recurso de apelación promovido por el CIUDADANO JULIÁN EULOGIO MARÍN PADILLA, contra la planilla de Registro de candidatos a la Presidencia Municipal por el Municipio de Carmen, Campeche, misma que registró la coalición “Por el Bien de Todos” integrada por los Partidos Convergencia, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

SEGUNDO: Es procedente el Juicio para la protección de los Derechos Políticos-Electorales, para impugnar el acto precisado en el resolutivo que antecede.

 

TERCERO: En consecuencia, al haberse estimado procedente reencauzar el medio de impugnación que nos ocupa, tramítese el presente asunto como juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, para lo cual deberá remitirse al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante atento oficio, el escrito promovido por el CIUDADANO JULIÁN EULOGIO MARÍN PADILLA así como también la documentación anexa al mismo, a fin de que dicho Consejo se sirva realizar el trámite correspondiente preceptuado por los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como quedó expresado en la parte final del considerando V de esta resolución.”

 

4. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, el veinticinco de mayo del año en curso, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5. Por auto de fecha veintiséis de mayo del presente año, se emplazó a la coalición “Por el Bien de Todos” en el Estado de Campeche y al órgano respectivo del Partido de la Revolución Democrática; asimismo, se les requirió para que recabaran de sus diversos órganos y remitieran la información relativa a la integración de las listas de candidatos a presidente, regidores, y síndicos al Ayuntamiento del Municipio del Carmen, Campeche, que sirvieron de base para la integración de la lista definitiva presentada por dicha coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad.

 

6. Transcurrido el término concedido para dar cumplimiento al requerimiento citado en el resultando que antecede, la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, informó, mediante oficio OF.TEPJF-SGA-OP-070/2006, de treinta y uno de mayo del año en curso, que no existía promoción alguna relacionada con ello.

 

7. Por auto de dos de junio de dos mil seis, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a Manuel Escalante Paz, candidato a sexto regidor propietario al Ayuntamiento del Carmen, Campeche, postulado por la coalición “Por el Bien de Todos”, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

 

8. Mediante proveído de seis de junio de dos mil seis, el Magistrado Instructor requirió al Jefe de Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, para que informará si hasta ese día existía promoción alguna relacionada con el auto referido en el punto anterior, requerimiento que fue cumplido mediante oficio OF.TEPJF-SGA-OP-075/2006, en el cual informó la inexistencia de promoción o documento alguno.

 

9. Mediante proveído de siete de junio del presente año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, conforme con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 párrafo primero fracción III inciso c), y 189, párrafo primero, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. El actor hace valer los siguientes motivos de inconformidad:

 

1. Que al haber obtenido la segunda posición de regidor en la convención interna de delegados del Partido de la Revolución Democrática, le correspondía por derecho ser postulado en la planilla de la Coalición “Por el Bien de Todos” en la regiduría número cuatro; lo que no ocurrió así, puesto que en el registro de la planilla ante el Instituto Electoral de Campeche, en dicha posición, fue registrado Oscar Ortiz Carrera.

 

2. Que se viola la disposición legal que establece que los candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político o coalición, lo que se incumple en las posiciones asignadas al Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al sexto regidor y como síndico primero, al registrar a Manuel Escalante Paz y Enrique Berman Boeta, respectivamente.

 

Por todo lo anterior, concluye el enjuiciante, que “…existe falsedad ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el registro de la planilla de candidatos…2 (sic) multireferida, lo que conculca sus derechos, en virtud de no ser respetado el lugar que ganó democráticamente como regidor en la segunda posición que le corresponde al referido partido político.

 

En principio, cabe aclarar que el demandante señala como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, del que reclama el Acuerdo CG/026/06, por el que se registró la planilla de candidatos postulados por la coalición “Por el Bien de Todos” a presidente, regidores y síndicos al Ayuntamiento del Carmen, de la citada entidad federativa, aludiendo al error que se indujo por el Partido de la Revolución Democrática integrante de la coalición de mérito.

 

El actor sustenta su inconformidad en diversos actos que imputa al Partido de Revolución Democrática, en la conformación de la lista de la planilla de candidatos a integrantes del ayuntamiento del Carmen, Campeche a postular por la mencionada coalición.

 

Según lo narrado en el presente fallo, habiendo sido llamados a juicio, tanto la coalición “Por el Bien de Todos”, como el Partido de la Revolución Democrática, a través de sus representantes ante la autoridad administrativa electoral local, los que debían comparecer y rendir el informe circunstanciado de ley, a efecto, entre otras cuestiones, de precisar los órganos partidarios o, en su caso, de la coalición de que dicho instituto político forma parte, que intervinieron en la integración de la lista de la planilla de candidatos al Ayuntamiento del Carmen, Campeche, los mismos se abstuvieron de comparecer y dar debido cumplimiento a las cargas que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, con independencia de las consecuencias que tal omisión genere, para efectos de la resolución de la presente controversia, habrá de estarse a los elementos que obren en autos, teniéndose como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, conforme lo dispone el artículo 19, párrafo 1, inciso c), de la invocada ley adjetiva.

 

En este orden de ideas, habrá de tenerse como responsables en el presente juicio, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, y a la coalición supracitada, sin que ello obste para, en su caso, vincular al cumplimiento de la presente ejecutoria, a cualquier otra autoridad que así corresponda.

 

El enjuiciante impugna tanto la indebida integración de la lista para postular a candidatos de mérito, así como la decisión adoptada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a fin de aprobar el registro correspondiente.

 

Por tanto, resulta necesario precisar que es criterio sostenido por esta Sala Superior, que un acto de la autoridad administrativa electoral, relativo al registro de candidatos, generalmente podrá ser combatido por el ciudadano cuando presente vicios propios, como la negación del registro de un candidato postulado, la alteración oficiosa del orden de la lista de los candidatos propuestos por el partido, etcétera; es decir, por violaciones directamente imputables a la autoridad electoral, o bien, cuando por la conexidad indisoluble entre el acto de autoridad y el del partido o coalición, se encuentren estrechamente vinculados, de tal manera que no sea posible escindir el análisis de los vicios o violaciones de cada uno, supuesto último que en la especie se actualiza, ya que no está demostrado que, previamente al registro, el actor hubiere conocido los actos reclamados al citado partido, relativos a la postulación de que se trata, para estar en aptitud de impugnarlos acorde con la normatividad aplicable, desprendiéndose de los hechos que narra en su escrito de demanda, que tuvo conocimiento de los mismos hasta la emisión del acuerdo de registro aprobado por la autoridad electoral administrativa, en que advierte la omisión de registrarlo como candidato, pese a que aparecía incluido en el acta informativa de la planilla de unidad que elaboraron diverso consejeros estatales y precandidatos del mencionado Ayuntamiento.

 

Consecuentemente, se procede a examinar los motivos de queja expuestos por el accionante.

 

Para tal efecto, resulta necesario tener en consideración, en primer término, lo dispuesto en las Cláusula Décima Quinta del convenio de la coalición estatal “Por el Bien de Todos”, que en lo sustancial establece:

 

“DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen en presentar el registro de los candidatos a Diputados e integrantes de las planillas de Ayuntamientos en los términos que para tal efecto señala el Código Electoral, lo que notificará a la Representación de la Coalición ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche.

…”

 

En el artículo 24, fracciones II y III, del Estatuto de la coalición “Por el Bien de Todos”, se prevé:

 

Artículo 24. La postulación  de los candidatos de la Coalición estará a cargo de los Partidos Políticos que la integran, y se realizará conforme a las siguientes bases:

 

(…)

 

II. Los candidatos que corresponda postular a cada partido político, serán seleccionados de conformidad con sus Estatutos, y se entregarán en tiempo y forma, los expedientes respectivos, a la representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para su registro y en vía de notificación a la Comisión Coordinadora Estatal.

 

III. En caso de sustitución, ésta corresponderá al partido que haya postulado al candidato.

 

IV. En caso de que un partido se abstuviera de presentar una o varias de las candidaturas que le correspondan, o bien omitiera entregar los expedientes necesarios para su registro legal, la Comisión Coordinadora Estatal resolverá lo procedente para garantizar que la Coalición registre la totalidad de los candidatos.

…”

 

De conformidad con las disposiciones transcritas, que rigen la actuación de la coalición “Por el Bien de Todos”, es claro que la selección de los candidatos que postulará, estará a cargo de los partidos que la integran, mediante el procedimiento que señalen sus respectivos Estatutos.

 

Sentada esta premisa, debe tenerse en cuenta que el actor afirma en su escrito de demanda, que el quince de marzo de dos mil seis, fecha en que se suscribió el convenio de coalición respectivo, se asignó el orden de “repartición de espacios”, en donde se advierte que al Partido de la Revolución Democrática le correspondían, en el ayuntamiento en cuestión, los relativas a Presidente Municipal, segundo, tercero y sexto regidores, así como el primer síndico, afirmación que no se encuentra controvertida en forma alguna.

 

Sobre esta base, y acorde con las disposiciones normativas internas de la coalición, señaladas en párrafos precedentes, la elección de tales candidatos debió efectuarla el partido en cita, mediante el procedimiento regulado en sus propios estatutos y reglamentos.

 

Ahora bien, a fojas 33 del cuaderno principal del expediente en que se actúa, obra en original el acta informativa de la planilla de unidad, en lo s términos siguientes:

 

ACTA INFORMATIVA

DE LA PLANILLA DE UNIDAD

 

 

EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, SIENDO LAS 18:00 HRS. DEL DÍA 09 DE MARZO DEL 2006; NOS REUNIMOS LOS CONSEJEROS ESTATALES RADICADOS EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN Y LOS PRECANDIDATOS DE LAS PLANILLAS INSCRITAS PARA CONTENDER POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEL CARMEN POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A EFECTO DE PACTAR LA PRESENTACIÓN DE UNA PLANILLA DE UNIDAD INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

 

1.- CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

 

 

   JOSÉ DEL CARMEN ROSADO VILLALOBOS

 

(PROPIETARIO)

 

   NERY FELIZ LÓPEZ

 

(SUPLENTE)

 

2.- PLANILLA DE REGIDORES

 

 

 

(PROPIETARIO)

 

(SUPLENTE)

 

        ETELVINA CORREA DAMIÁN

 

SEBASTIÁN MALDONADO MORALES

 

          2 E X T E R N O

 

E X T E R N O

 

          3 JULIÁN E. MARÍN PADILLA

 

MÁXIMO TORRES ARROYO

 

          4 E X T R E N O

 

E X T E R N O

 

          5 FRANCISCA ZÁRATE LÓPEZ

 

JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ

 

          6 E X T E R N O

 

E X T E R N O

 

          7 FANNY YOLOTLI MORENO RUZ

 

JOSÉ DEL C. ROSADO VILLALOBOS

 

          8 E X T E R N O

 

E X T E R N O

 

          9 OSCAR ORTIZ CARRERA

 

IRMA MALDONADO ROSAS

 

3.- REGIDORES POR LA VÍA PLURINOMINAL

 

 

 

          REGIDOR No. 1

 

ETELVINA CORREA DAMIÁN

 

          REGIDOR No. 2

 

JULIÁN EULOGIO MARÍN PADILLA

 

          REGIDOR No. 3

 

FRANCISCA ZÁRATE LÓPEZ

 

          REGIDOR No. 4

 

EXTERNO

 

          REGIDOR No. 5

 

EXTERNO

 

DE COMÚN ACUERDO SE MANIFIESTA QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO LO AQUÍ CONVENIDO NO DEBERÁ DE SUFRIR CAMBIO O ALTERACIÓN ALGUNA Y SE ENTREGARÁ COPIA A CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PARA GARANTIZAR SU LEGALIDAD, DERECHO Y SU DEBIDO CONTROL.

 

EN CASO DE OCURRIR MODIFICACIÓN A ESTE PACTO DE UNIDAD, SE ENTENDERÁ COMO VIOLADO EN SU LEGALIDAD.

 

SIN OTRO PARTICULAR, SIENDO LAS 19:00 HORAS DEL MISMO DÍA SE DA POR TERMINADA LA REUNIÓN FIRMANDO PARA CONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

 

…”

 

Como se advierte de la lista anterior, el enjuiciante ocupó, tanto el lugar propuesto para el tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa, como el de segundo regidor propietario por el principio de representación proporcional.

 

En el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Estado de Campeche, por el que se aprobó el registro supletorio de planillas de candidatos a Presidente, Regidores y Síndicos de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral estatal ordinario del presente año, presentadas, entre otros, por la coalición “Por el Bien de Todos”, aprobado en sesión de siete de mayo del año en curso, por lo que hace a la citada coalición “Por el Bien de Todos”, en el Municipio del Carmen, se registró a  la planilla de candidatos siguiente:

 

 

PROPIETARIO

 

SUPLENTE

PRESIDENTE

ROCÍO ADRIANA ABREU ARTIÑANA

JOSÉ DEL CARMEN ROSADO VILLALOBOS

PRIMER REGIDOR

OLIVERIO ENRIQUE LEÓN TREJO

JESÚS ANTONIO GÓMEZ CÁRDENAS

SEGUNDO REGIDOR

ETELBINA CORREA DAMIÁN

MARCOS OLER BAÑOS CASTRO

TERCER REGIDOR

MIRNA GUADALUPE LOEN KU

LURY DEL CARMEN MAYO PEREZ

CUARTO REGIDOR

OSCAR ORTIZ CARRERA

VIRIDIANA DEL CARMEN LÓPEZ GARCÍA

QUINTO  REGIDOR

ACENCIONA ALEGRÍA MARTÍNEZ

SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ

SEXTO REGIDOR

MANUEL ESCALANTE PAZ

ADOLFO BOLIVAR NIÑO

SÉPTIMO REGIDOR

CANDELARIO GONZALO ARJONA ARANDA

RODOLFO MARÍN HERNÁNDEZ

SINDICO

ENRIQUE BERMAN BOETA

OMAR DÍAZ ZAVALA

SÍNDICO

LUIS CARLOS BASTO

PEDRO ANTONIO QUIJANO VIVAS

 

De lo anterior, se desprende que tal y como lo sostiene el actor, no aparece entre los candidatos postulados por la mencionada coalición, por el principio de mayoría relativa.

 

Ahora bien, como se destacó en el resultando primero de la presente resolución, el actor sostiene, sin que se encuentre controvertida en forma alguna dicha afirmación, que con relación a la integración de la lista de candidatos, aprobada por la coalición, se asignó el siguiente orden de distribución:

 

Presidente Municipal……….elección del PRD

1er Regidor………………...para Convergencia

2do Regidor………………...para PRD

3er Regidor…………………para Convergencia

4to Regidor………………...para el PRD

5to Regidor………………....para Convergencia

6to Regidor………………….para el PRD

7to Regidor………………….para  el PT

1er Sindico…………………..para el PRD

2do Síndico………………..para Convergencia

 

En consecuencia, se observa que en la lista antes transcrita, las posiciones que quedaron reservadas al Partido de la Revolución Democrática, corresponden a los lugares de Presidente municipal, segundo, cuarto, y sexto regidores, así como el primer Síndico.

 

Precisado lo anterior, se está en la aptitud de examinar si le asiste la razón al accionante, en el sentido de que habiendo integrado la lista contenida en el acta informativa de la planilla de unidad, tenía el derecho  a ser incluido en la lista que en definitiva presentó para su registro la coalición “Por el Bien de Todos”.

 

Examinada de nueva cuenta el acta informativa de la planilla de unidad multicitada, para contender como candidatos a integrantes del ayuntamiento en cuestión, la cual no fue controvertida, se aprecia, como ya se hizo notar en forma precedente, que el actor ocupó tanto el lugar asignado al tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa, como el de segundo regidor por la vía plurinominal, supuesto que incluso, no riñe con lo previsto por el artículo 24 del código electoral local, puesto que cada partido político o coalición podrá registrar a un candidato a regidor de un Ayuntamiento, por ambos principios, en la misma elección, cuando no exceda de tres candidatos.

 

En mérito de lo anterior, y en virtud de que los candidatos registrados en la lista aprobada por la coalición contienden por el principio de mayoría relativa, es que este órgano jurisdiccional estima que el actor tiene derecho a ser registrado, en el lugar del sexto regidor propietario, que corresponde al Partido de la Revolución Democrática, y no en el lugar cuarto de regidor propietario como menciona, en virtud de que al haber sido debidamente postulado por el referido partido político en el lugar correspondiente al tercer regidor propietario por dicho principio, independientemente de encontrarse también ocupando el lugar asignado al segundo regidor propietario por el principio de representación proporcional, le corresponde el tercer lugar de los lugares reservados antes precisados, esto es el del sexto regidor propietario, por lo que resulta sustancialmente fundado el agravio expresado por el actor al efecto.

 

En términos de lo antes considerado, procede que el actor, Julián Eulogio Marín Padilla sea incluido en la lista de candidatos a integrantes del ayuntamiento del Carmen, Campeche, que postuló la coalición “Por el Bien de Todos”, en el lugar del sexto regidor propietario, lo que deberá cumplir el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos atinentes.

 

Para ello, se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, recabe la documentación que Julián Eulogio Marín Padilla acompañó a su solicitud de registro como precandidato, en términos de la convocatoria expedida para tales efectos y proceda a la inclusión del citado ciudadano, en los términos ordenados por esta Sala Superior, hecho lo anterior, informar de inmediato a este órgano jurisdiccional.

 

En consecuencia, al haberse estimado sustancialmente fundados los agravios expresados en primer lugar por el actor y suficientes para colmar su pretensión principal, es que se estima innecesario el estudio de los restantes agravios, pues en nada variaría el sentido de la presente resolución.

 

Por otro lado, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el actor, en el punto petitorio tercero de su escrito de demanda, solicita se asiente un precedente para que se sancione a la dirección estatal del Partido de la Revolución Democrática por haber violentado los estatutos correspondientes; sin embargo, dicha petición debe desestimarse, en razón de que esta instancia jurisdiccional federal, no es la competente para imponer sanciones a los partidos políticos por vulneración de su normativa interna, encontrándose en todo caso expedito el derecho del actor para denunciar ante la autoridad administrativa electoral correspondiente tal conducta.

 

Por lo expuesto se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.- Se modifica el acuerdo CG/026/06, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el siete de mayo de dos mil seis, para que registre a Julián Eulogio Marín Padilla, en la lista de candidatos a integrantes del ayuntamiento del Carmen de la citada entidad federativa, que postuló la coalición “Por el Bien de Todos”, en el lugar correspondiente al sexto regidor propietario, lo que deberá llevar a cabo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos atinentes.

 

SEGUNDO.- Hecho lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche deberá informar a esta Sala Superior, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE por correo al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio a las responsables, acompañando copia certificada de la presente sentencia y, por estrados, a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos atinentes, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA