ACUERDO DE COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO

 JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1213/2015, SUP-JDC-1214/2015, SUP-JDC-1226/2015, SUP-JDC-1227/2015 Y SUP-JDC-1232/2015 ACUMULADOS

ACTORES: RANDY ELIZABETH PÉREZ SOLÍS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y MARIE-ASTRID KAMMERMAYR GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por Randy Elizabeth Pérez Solís, Graciela Pedrero González y Emmanuel Alberto Mojica Linares a fin de evidenciar el incumplimiento dado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos a lo ordenado por esta Sala Superior al dictar sentencia dentro de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-346/2015 y SUP-REC-347/2015 acumulados.

R E S U L T A N D O:

I. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo en el Estado de Morelos la jornada electoral para la elección, entre otros cargos, de diputados locales por el principio de mayoría relativa, específicamente, en el distrito electoral IV con cabecera en Cuernavaca Sur.

 

II. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana inició la sesión ordinaria de cómputo distrital. El trece siguiente, a petición del representante del Partido Nueva Alianza, y por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 247[1] del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se realizó el recuento total de la votación, el cual concluyó el catorce del mismo mes, con los resultados siguientes:

 

PARTIDO

NÚMERO DE VOTOS

(Con letra)

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Partido Acción Nacional

8,620

Ocho mil seiscientos veinte

Coalición “Por la Prosperidad y Transformación de Morelos”

 

8,604

 

Ocho mil seiscientos cuatro

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Partido de la Revolución Democrática

3,697

Tres mil seiscientos noventa y siete

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Partido del Trabajo

1,176

Mil ciento setenta y seis

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Movimiento Ciudadano

2,899

Dos mil ochocientos noventa y nueve

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Partido Social Demócrata

7,045

Siete mil cuarenta y cinco

Morena

3,821

Tres mil ochocientos veintiuno

Encuentro Social

2,295

Dos mil doscientos noventa y cinco

Humanista

1,675

Mil seiscientos setenta y cinco

Candidatos no registrados

126

Ciento veintiséis

Votos nulos

3,103

Tres mil ciento tres

Votación total

43,061

Cuarenta y tres sesenta y uno

 

Con apoyo en tales resultados, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional[2].

 

III. Recursos de Inconformidad TEE/RIN/321/2015-3, TEE/RIN/328/2015-3 y TEE/RIN/329/2015-2015, acumulados. El diecisiete y dieciocho de junio de dos mil quince, los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México[3], así como el Partido Socialdemócrata de Morelos[4] y el Partido Acción Nacional[5], respectivamente, presentaron recursos de inconformidad contra el cómputo, la declaración de validez de la elección de diputados de referencia, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas. El treinta de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió un Acuerdo Plenario de previo y especial pronunciamiento, mediante el que ordenó al Consejero Presidente del IV Consejo Distrital del Instituto Electoral local, llevara a cabo en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del acuerdo, en su integridad, la sesión ordinaria permanente de Cómputo distrital, lo que incluye el recuento total de la votación recibida en casillas[6].

 

IV. Juicio de revisión constitucional electoral. El primero de julio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral[7], la cual fue remitida a la Sala Regional Distrito Federal, y se formó el expediente SDF-JRC-101/2015.

 

V. Sentencia impugnada. El dos de julio de dos mil quince, la Sala Regional resolvió el expediente SDF-JRC-101/2015, en el sentido de revocar la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación respectiva “emita una nueva determinación en la que se pronuncie respecto de la pretensión de los actores en los recursos de inconformidad primigenios, respecto a los votos reservados y su calificativa, y determine lo que en derecho proceda.”

 

VI. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de julio de dos mil quince, Graciela Pedrero González y Randy Elizabeth Pérez Solís presentaron directamente ante esta Sala Superior, demandas de juicio ciudadano federal.

 

VII. Reencauzamientos. Esta Sala Superior acordó, por separado, la improcedencia de los juicios ciudadanos presentados por Graciela Pedrero González y Randy Elizabeth Pérez Solís, así como su reencauzamiento a recursos de reconsideración.

 

VIII. Sentencia Sala Superior. El quince de julio de dos mi quince, esta Sala Superior dictó sentencia dentro de los recursos de reconsideración citados en el párrafo que antecede, en el sentido de acumularlos, revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, revisara la legalidad de 3,103 votos que fueron calificados como nulos, y determinara la intención del votante, hecho lo cual, ratificara la calificación de votos nulos y contabilizara los votos a favor del partido político, coalición o candidato a quien legalmente les correspondan.

 

IX. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. El mismo quince, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos resolvió de manera acumulada por recursos de inconformidad identificados con las claves TEE/RIN/321/2015-3, TEE/RIN/328/2015-3 y TEE/RIN/329/2015-3, en el sentido de tener por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado por los Partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata de Morelos, consideró infundados los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional y confirmó la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa del IV distrito electoral del Instituto Nacional Electoral en Cuernavaca Sur, Morelos, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

 

X. Incidente de cumplimiento de sentencia. El diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remitió a esta Sala Superior un escrito que denominó “incidente de cumplimiento de sentencia”, mismo que fue radicado en su oportunidad en la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.

 

XI. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de julio de dos mil quince, Randy Elizabeth Pérez Solís y Graciela Pedrero González presentaron ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en el Distrito Federal[8] escrito de demanda a través del cual cuestionan el incumplimiento dado por el Tribunal Electoral de Morelos a lo ordenado por este órgano jurisdiccional al emitir la sentencia citada en el resultando VIII de este acuerdo.

 

Mediante acuerdo plenario de la misma fecha la Sala Regional Distrito Federal acordó remitir los expedientes de mérito a esta Sala Superior a fin de que fuera esta última quien determinara respecto de la competencia para conocer y resolver los juicios ciudadanos referidos.

 

En la misma fecha las actoras presentaron de manera separada, ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de cuestionar el citado incumplimiento, dichas demandas fueron enviadas en su oportunidad a la Sala Regional Distrito Federal, la cual determinó remitirlas a esta Sala Superior.

 

XII. Integración de expedientes y turno. El mismo veinte de julio, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1213/2015 y SUP-JDC-1214/2015, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El veintidós de julio de dos mil quince, derivado de la presentación que las actoras hicieron de sus escritos de demanda ante el Tribunal local, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1226/2015 y SUP-JDC-1226/2015, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

XIII. Escritos de tercero interesado. El veintidós de julio de dos mil quince, fue presentado ante la autoridad responsable los escritos de tercero interesado, signado por Emmanuel Alberto Mojica Linares y Gilberto González Pacheco, en su carácter de diputados electos, propietario y suplente, por el IV Distrito Electoral local en Morelos, así como del representante del Partido Acción Nacional en la referida entidad federativa, quienes hicieron valer un derecho incompatible con la pretensión de las partes actoras.

 

XIV. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1232/2015. El veintiuno de julio del año en curso, Emmanuel Alberto Mojica Linares, en su calidad de diputado electo por el Partido Acción Nacional, en el 04 Distrito Electoral en Cuernavaca, Morelos, presentó ante el Tribunal Electoral en la mencionada entidad federativa demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir el incumplimiento dado por parte del citado tribunal a lo ordenado por este órgano jurisdiccional al resolver el SUP-REC-346/2015 y su acumulado.

 

A través del oficio de veinticinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos remitió a la Sala Regional Distrito Federal el escrito de demanda citada anteriormente, así como sus anexos, dicha Sala Regional remitió a su vez la referida documentación a esta Sala Superior en la misma fecha.

 

El mismo veinticinco el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-1232/2015, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

XV. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia los expedientes mencionados en los incisos que anteceden.

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte el incumplimiento dado a lo ordenada a través de una sentencia dictada por esta Sala Superior.

Si bien es cierto que lo conducente en el presente caso sería según lo dispuesto en el artículo 83, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral enviar los expedientes en los que se actúa a la Sala Regional Distrito Federal, por tratarse de medios de impugnación vinculados a un proceso electoral local de diputados de mayoría relativa, sin embargo, dado que de la lectura de las demandas se desprende que los actores controvierten el incumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Morelos a lo ordenado por esta Sala Superior al dictar sentencia dentro del expediente SUP-REC-346/2015 y su acumulado, es que este órgano jurisdiccional asume la competencia formal.

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior considera que en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1213/2015, SUP-JDC-1214/2015, SUP-JDC-1226/2015, SUP-JDC-1227/2015 y SUP-JDC-1232/2015 existe conexidad en la materia de impugnación, al haber identidad tanto en el acto impugnado como en la autoridad señalada como responsable, dado que en las demandas respectivas, se señala que se impugna la sentencia de quince de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver los expedientes TEE/RIN/321/2015-3, TEE/RIN/328/2015-3 y TEE/RIN/329/2015-3.

 

Por lo tanto, para el efecto de que tales medios de impugnación sean resueltos de manera conjunta, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los expedientes SUP-JDC-1214/2015, SUP-JDC-1226/2015, SUP-JDC-1227/2015 y SUP-JDC-1232/2015 al diverso SUP-JDC-1213/2015.

 

En consecuencia, en su oportunidad, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

 

TERCERO. Reencauzamiento. A juicio de esta Sala Superior, lo procedente es reencauzar los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al incidente de inejecución de sentencia abierto dentro del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-346/2015 y su acumulado, ello en atención a lo siguiente:

 

El pasado diecisiete de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos presentó ante esta Sala Superior un escrito que denominó “incidente de cumplimiento de sentencia”, mediante el cual pretendió hacer constar a este órgano jurisdiccional que debido a que ya había dictado sentencia dentro de los recursos de inconformidad el quince de julio anterior, se encontraba en imposibilidad jurídica y material de cumplir con lo ordenado en la sentencia relativa al SUP-REC-346/2015 y su acumulado.

 

Así las cosas, el veinte de julio de dos mil quince, esta Sala Superior radicó el escrito referido en el párrafo anterior y abrió el incidente respectivo a fin de determinar lo que en derecho corresponda.

 

Por otra parte, de la lectura de los escritos de demanda respectivos, si bien los actores señalan como acto impugnado la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el quince de julio pasado, al resolver los recursos de inconformidad TEE/RIN/321/2015-3, TEE/RIN/328/2015-3 y TEE/RIN/329/2015-3, lo cierto es que pretenden controvertir el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior al dictar la sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-346/2015 y su acumulado.

 

Al respecto, se hace notar que en los escritos presentados Randy Elizabeth Pérez Solís y Graciela Pedrero Rosales aluden de manera esencial, que la sentencia dictada el quince de julio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, al resolver los expedientes TEE/RIN/321/2015-3 y acumulados, no está acatando el resolutivo de la Sala Superior de revisar la legalidad de los 3,103 votos nulos y determinar la intención del votante, así como ratificar la calificación de los votos nulos o contabilizarlos a favor de partido político, coalición o candidato a quien legalmente correspondan; que varias veces solicitaron “el RECUENTO PARCIAL DE TODOS LOS VOTOS NULOS para que fueran calificados” y piden que se ordene el cumplimiento total y cabal del resolutivo de la Sala Superior.

 

Por su parte, el escrito de demanda presentada por Emmanuel Alberto Mojica Linares señala como acto impugnado el acuerdo plenario mediante el cual el Tribunal Electoral del Estado de Morelos promovió ante este órgano jurisdiccional lo que denominó “incidente de cumplimiento”.

 

Por ello, al encontrarse vinculados los juicios ciudadanos al rubro indicados con el diverso incidente de inejecución de sentencia del SUP-REC-346/2015 y su acumulado lo procedente es reencauzar ambos medios de impugnación a este último, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En consecuencia, se ordena devolver los expedientes en que se actúa, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, para ponerlo a disposición de la Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, a fin de que acuerde y sustancie lo que en Derecho corresponda.

 

Similar criterio fue sustentado por esta Sala Superior al pronunciarse en el acuerdo de sala, dictado en el expediente SUP-JDC-556/2015.

 

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior asume competencia para conocer de las demandas presentadas por Randy Elizabeth Pérez Solís, Graciela Pedrero González y Emmanuel Alberto Mojica Linares.

 

SEGUNDO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con las claves SUP-JDC-1214/2015, SUP-JDC-1226/2015, SUP-JDC-1227/2015 y SUP-JDC-1232/2015 al diverso SUP-JDC-1213/2015.

 

TERCERO. Se reencauzan los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al incidente de inejecución de sentencia dentro del recurso de reconsideración identificado con el número SUP-REC-346/2015 y su acumulado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley[9].

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

 


[1]Artículo 247. El recuento total de votación de las casillas en los consejos distritales o municipales, en su caso, procederá en los términos de lo dispuesto en el párrafo siguiente: [-] Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo. [-] Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento parcial.

[2] Cfr. “ACTA DE SESIÓN ORINARIA PERMANENTE DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL IV, CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015”, concluida a las “10 HORAS CON 20 MINUTOS DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, la cual se tiene a la vista en los folios 62 a 84 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SDF-JRC-101/2015; así como de las Constancias de “Mayoría de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito IV”, de catorce de junio de dos mil quince, emitidas por el IV Consejo Distrital Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, visibles en los folios 148 a 152 del referido Cuaderno Accesorio.

[3] Cfr. Escrito de impugnación presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, por Everardo Villaseñor González, en su calidad de representante propietario de Nueva Alianza; y Wendy Carmen James Pedroza, en su carácter de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, acreditados ante el Consejo Distrital IV de Cuernavaca Sur del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; el cual se tiene a la vista en los folios 5 a 20 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SDF-JRC-101/2015.

[4] Cfr. Escrito de impugnación presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, por Oscar Juárez García, en su calidad de representante propietario del Partido Socialdemócrata de Morelos, acreditado ante el Consejo Distrital IV de Cuernavaca Sur del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; el cual se tiene a la vista en los folios 505 a 513 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SDF-JRC-101/2015.

[5] Cfr. Escrito de impugnación presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, por Jorge Oscar Medina Rodríguez, en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Distrital IV de Cuernavaca Sur del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; el cual se tiene a la vista en los folios 580 a 593 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SDF-JRC-101/2015.

[6] Cfr. “Acuerdo Plenario de Previo y Especial Pronunciamiento”, de treinta de junio de dos mil quince dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que se tiene a la vista en los folios 1002 a 1012 del Cuaderno Accesorio Único del Expediente SDF-JRC-101/2015.

[7] Cfr. Escritos de presentación y de impugnación suscritos por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, recibidos el primero de julio de dos mil quince, que se tiene a la vista en los folios 9 a 18 del Expediente Principal SDF-JRC-101/2015.

[8] En lo sucesivo Sala Regional Distrito Federal.

[9] Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafo 3; 27; 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.