JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1216/2006Y ACUMULADO

 

ACTORES: ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO Y OTRO

 

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ 

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números SUP-JDC-1216/2006 y SUP-JDC-1217/2006, promovidos, respectivamente, por Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón, por su propio derecho, en contra de la resolución emitida el trece de junio de dos mil seis, por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en la que se determinó su expulsión como militantes de dicho instituto político en el expediente 013/2006; y

 

R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados en los escritos iniciales y de las constancias que obran en autos se obtienen los siguientes antecedentes que se relacionan directamente con los conceptos de violación hechos valer por los actores:

 

I. El primero de febrero del presente, el Presidente del Comité Ejecutivo Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y otros de sus miembros, hicieron del conocimiento al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, su intervención a través de la Comisión de Fiscalización del Consejo General, para realizar una auditoría que permitiera determinar el estado que guardaba la gestión de la Secretaría de Administración y Finanzas del partido en virtud de haber encontrado irregularidades en la gestión de dicha Secretaría.

 

II. Mediante escrito de primero de febrero del presente año, dirigido a los integrantes de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, el Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas del partido, Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais, informó sobre supuestas irregularidades, a fin de que se iniciara la sustanciación del procedimiento correspondiente por supuestas infracciones y violaciones a los documentos básicos del partido.

 

III. El día siete de febrero de la presente anualidad, Alberto Begné Guerra, Presidente del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para Delitos Electorales, porque atentaban contra el patrimonio y fines del partido.

 

IV. Con fecha ocho de febrero, Alberto Begné Guerra presentó ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamaciones en contra de BBVA Bancomer S.A. de C. V. y HSBC Bank México.

 

V. El veintiuno de febrero, Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais,  Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, presentó ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, solicitud en contra de Antonio Rodríguez Trejo Secretario de Administración y Finanzas y de Ignacio Irys Salomón Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado del partido, por irregularidades en el manejo de fondos económicos en cuentas bancarias.

 

VI. El cinco de marzo del dos mil seis, se celebró el Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en donde su Presidente y el Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, presentaron denuncia de hechos en contra de Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo, en sus calidades de Vicepresidente y Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Federado, por su presunta responsabilidad en la comisión de infracciones y violaciones a los documentos básicos del partido, pidiendo someter a procedimiento de responsabilidad a los mismos, ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, lo cual fue aprobado por el Consejo.

 

VII. Con motivo de los oficios DEPPP/DPPF/1372/2006 y DEPPP/1476/2006 de fechas veinticuatro y veintisiete de marzo del presente año, Alberto Begné Guerra y Marina Arvizu Rivas promovieron recurso de apelación ante esta Sala Superior bajo el número de expediente SUP-RAP-23/2006, ya que el Instituto Federal Electoral no autorizó los cambios de los integrantes del Comité Ejecutivo Federado, ni de la Comisión de Ética y Garantías.

 

VIII. El veinticuatro de abril en el expediente citado con antelación, se emitió sentencia en la que se ordenó a la Comisión de Ética y Garantías resolver las quejas interpuestas en contra de Antonio Rodríguez Trejo, Secretario de Administración y Finanzas, en el término de setenta y dos horas.

 

IX. El dos de junio pasado, la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-23/2006 resolvió el incidente de inejecución de sentencia promovido por Alberto Begné Guerra y Marina Arvizu Rivas, revocando la resolución de veintiocho abril dictada por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías en el expediente administrativo 013/2006, ordenando a dicha comisión emitir una nueva resolución en la que participaran sus actuales integrantes que son: Francisco Espinosa Cedillo como presidente; Héctor Castillo García y Lucio Guzmán Jiménez, respecto de las denuncias presentadas, el primero y veintiuno de febrero en un plazo de cinco días hábiles, debiendo garantizarse el derecho de audiencia de los denunciados.

 

X. El siete de junio pasado la Comisión Autónoma de Ética y Garantías en sesión permanente se reunió en el primer piso del Hotel Sheraton Alameda, estando presentes Francisco Espinosa Cedillo y Héctor Castillo como presidente, el primero y como secretario comisionado, el segundo, instalándose la misma y tramitando los procedimientos disciplinarios.

XI. Que Francisco Espinosa Cedillo manifestó que el día siete de junio trató de localizar telefónicamente al tercer integrante de la comisión Lucio Guzmán Jiménez, sin que lo haya conseguido, por lo cual declaró instalada la sesión extraordinaria de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías; en el que se acumularon las denuncias de hechos en contra de Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo por su presunta responsabilidad en la comisión de infracciones y violaciones al procedimiento de responsabilidad, lo cual fue aprobado.

 

XII. El nueve de junio la Comisión Autónoma de Ética y Garantías emplazó a la audiencia de conciliación, ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos a los actores, levantándose el acta circunstanciada el diez del mismo mes, en el domicilio de Avenida Xola, número 1400, Colonia Narvarte, en la cual el Secretario hizo constar la inasistencia de los actores, no obstante haber sido notificados.

 

XIII. El once de junio se declaró el cierre de la instrucción por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías integrada por Francisco Espinosa Cedillo como presidente y por Héctor Castillo Juárez como secretario, en la que se manifestó que fue notificado Ignacio Iris Salomón el nueve de junio sin que haya presentado pruebas, ni alegatos, teniéndose por precluido su derecho, y que el C. Lucio Guzmán Jiménez no se presentó a la diligencia a pesar de estar notificado de su celebración; que la queja se declaró fundada toda vez que se acreditaron los hechos imputados con la pruebas correspondientes, y

 

XIV. El trece de junio del año que transcurre la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del citado instituto político emitió la resolución que en lo conducente dice:

“CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Esta Comisión de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracción IV, 23, inciso a), 39 y 40 de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, 1, 7, fracciones I y II, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento de Ética y Garantías del propio partido, vigente en la época en que ocurrieron los hechos.

 

SEGUNDO. Con base en las facultades señaladas en el punto anterior, se hace un análisis de los hechos materia del presente procedimiento de responsabilidad disciplinaria, apoyándose en la valoración de las pruebas que obran en el expediente en que se actúa, a fin de resolver si los ciudadanos en contra de quienes se inició el presente procedimiento son o no responsables de las faltas administrativas y estatutarias que les fueron atribuidas, para lo cual deben acreditarse en el caso concreto si los hechos cometidos constituyen una violación a las obligaciones establecidas en los Estatutos y documentos internos Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional; en su caso, si las mismas ameritan la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo 10 del Reglamento de Ética y Garantías.

 

TERCERO. Por lo que toca al supuesto consistente en determinar si con el actuar de los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, transgredieron las disposiciones estatutarias o internas del partido, al respecto debe decirse que:

 

En los escritos de queja que motivaron el procedimiento disciplinario en que se actúa, los quejosos imputan a los CC. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, en su carácter de Secretario de Administración y finanzas y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado respectivamente, sustancialmente las siguientes faltas:

 

A ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO:

 

1.- Apertura de cuentas por el C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, Secretario de Administración y Finanzas, tanto en los distintos estados de la República como las del Comité Ejecutivo Federado, sin la autorización escrita del Presidente de dicho órgano.

 

2.- En contravención a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Finanzas, en todas las transferencias y disposiciones económicas a la cuenta bancaria concentradora de los recursos económicos del banco, efectuadas por el presunto infractor, ha omitido obtener la autorización del Presidente del Comité Ejecutivo Federado.

 

3.- Pese a haber recibido por parte de la presidencia del partido indicaciones en contrario, la cuenta central del Partido ha tenido las variaciones (disposiciones económicas) no autorizadas.

 

4.- Contrario a lo previsto en el articulo 18 del Reglamento de Finanzas del Partido, en el sentido de que toda erogación deberá quedar comprobada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contando a partir de del día siguiente en que se haya recibido el cheque, el C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO ha recibido más de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en gastos a comprobar, sin que haya efectuado la comprobación correspondiente en los tiempos establecidos por el Reglamento.

 

5.- En infracción a lo previsto en la fracción III del artículo 30 de los Estatutos del Partido, a excepción de años electorales federales, y la solicitud formulada por la Presidenta del Centro de Estudios, Órgano del Partido encargado de la capacitación, de realizar investigaciones y análisis políticos, el C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas no ha emitido informe alguno sobre las erogaciones realizadas en el rubro de investigación ni proporcionado recursos a dicho centro para ese fin, correspondiente al año de 2005.

 

6- Haber realizado junto con el C. Ignacio IRYS Salomón la apertura de !a cuenta de cheques número 4033829284, ante HSBC BANK MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a favor de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, sin que para ello hubieran cumplido con la obligación de realizar ese tipo de actos jurídicos con la concurrencia y autorización del C. Alberto Begné Guerra, Presidente del Partido, quien junto con el Vicepresidente del mismo señor IRYS Salomón cuentan con la representación jurídica del partido para este tipo de eventos.

 

7 - No ha dado respuesta a diversas solicitudes que le han hecho tanto la Presidencia del partido como la Comisión Autónoma de Rendición de Cuenta en tomo a aspectos relacionados con los estados financieros del partido, aplicación de gastos y transacciones económicas relacionadas con los recursos provenientes de las ministraciones por financiamiento público otorgadas al partido.

 

8.- Sin contar con la autorización de la Presidencia del Partido, realizó transferencias económicas a la cuenta 0149101357 de institución bancaria BBVA BANCOMER, la cual fue abierta a nombre del Partido sin la autorización del Presidente del Comité Ejecutivo Federado, en la que únicamente se reconocen las firmas de los CC. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO e IGNACIO IRYS SALOMÓN.

 

9.- Con motivo de los anteriores hechos a decir de los quejosos los actos realizados de manera irresponsable y antiestatutaria por parte del C. Antonio Rodríguez Trejo, en su carácter de Secretario de Administración y Finazas de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, han provocado que el partido se encuentre en un estado de irregularidad financiera, inviabilidad política en lo general, puesto que pone al partido en una situación de incumplimiento a los lineamientos que regulan la aplicación de los recursos económicos del partido; en un estado de incertidumbre en torno a la disponibilidad del financiamiento público ya entregado por el Instituto Federal Electoral, destinado a sufragar los gastos ordinarios y de campaña del partido, incluso respecto de futuras ministraciones, puesto que el actual Secretario de Administración y Finanzas no rinde cuenta de los recursos recibidos con motivo de su función.

 

A IGNACIO IRYS SALOMÓN:

 

1.- Haber realizado junto con el C. Antonio Rodríguez Trejo la apertura de la cuenta de cheques número 4033829284, ante HSBC BANK MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a favor de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, sin que para ello hubieran cumplido con la obligación de realizar ese tipo de actos jurídicos con la concurrencia y autorización del C. Alberto Begné Guerra, Presidente del Partido, quien junto con el Vicepresidente del mismo señor Irys Salomón cuentan con la representación jurídica del partido para este tipo de eventos.

 

2.- Sin la concurrencia y autorización de la Presidencia del Partido, autorizó transferencias económicas a la cuenta 0149101357 de institución bancaria BBVA BANCOMER, la cual fue abierta a nombre del Partido sin la autorización del Presidente del Comité Ejecutivo Federado, en la que únicamente se reconocen las firmas de los CC. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO e IGNACIO IRYS SALOMÓN.

 

3. Actos que en forma sistemática contravienen normas estatutarias y reglamentarias del partido; se dirigen a difamar a los integrantes y candidatos del partido y hacer proselitismo en su contra o del propio partido.

 

CUARTO. Los quejosos acompañaron a sus escritos y obran en el expediente, los documentos que a continuación se relacionan:

 

1. Contrato de Apertura de la Cuenta de Cheques Versátil de Negocios número 0148874255, en BBVA BANCOMER, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, Sucursal 0088 Condesa, de fecha 10 de septiembre de 2005, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

 

2. Autorización de las firmas en la Cuenta de Cheques Versátil de Negocios número 0148874255, en BBVA BANCOMER, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER.

 

3. Oficio de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrito por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, dirigido al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas.

 

4. Oficio dirigido por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, el día 20 de diciembre de 2005.

 

5. Escrito de fecha 21 de diciembre del 2005, signado por la C. ELSA CONDE RODRÍGUEZ, Presidenta del Centro de Estudios, órgano del partido encargado de la capacitación, de realizar investigaciones y análisis políticos, mediante el que solicitó al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, Secretario de Administración y Finanzas un informe sobre las erogaciones realizadas en este rubro; y que se hiciera el depósito correspondiente al Centro de Estudios.

 

6. Escrito de fecha 27 de diciembre de 2005, signado por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, mediante el que solicitó al Secretario de Administración y Finanzas del Partido, un informe de transferencias realizadas a las entidades federativas, con el soporte de autorización correspondiente.

 

7. Escrito de 27 de diciembre de 2005 signado por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, dirigido al C. ALFREDO ESCOBAR, Asistente de la Secretaría de Administración y Finanzas.

 

8. Escrito de 27 de diciembre de 2005 signado por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, dirigido al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, mediante el que le informa que se dirigió al C. ALFREDO ESCOBAR, Asistente de la Secretaría de Administración y Finanzas, para conocer el estado que guardaba su solicitud.

 

9. Escrito de fecha 5 de enero del 2006, signado por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, Presidente del Comité Ejecutivo Federado, mediante el que solicitó al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, Secretario de Administración y Finanzas, en relación con la cantidad correspondiente al financiamiento público del mes de enero de 2006, entregado por el Instituto Federal Electoral, que permaneciera intacta en la cuenta central del partido, con la indicación de que únicamente podrían autorizar erogaciones a cargo de la misma, en forma conjunta el propio Mtro. BEGNÉ GUERRA y el C. IGNACIO IRYS SALOMÓN, en su carácter de Vicepresidente.

 

10. Acta notarial de 12 enero de 2006, con motivo de la celebración del tercer Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado, en el Salón Tamagib del Hotel Valles, Ciudad Valles, San Luis Potosí.

 

11. Listado de movimientos de la cuenta de cheques versátil de negocios número 0148874255, correspondiente al periodo comprendido entre el 1o y el 20 de enero del 2006.

 

12. Oficio SAF/025/06, de fecha 26 de enero de 2006, signado por el C. Antonio Rodríguez Trejo presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

 

13. Oficio SAF/032/06 de 30 de enero pasado, signado por el C. Antonio Rodríguez Trejo en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del partido, con destino a los dirigentes y personal del partido.

 

14. Acta-minuta de 14 de enero de 2006, signada por los CC. Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais y Claudia Isabel Barrón Martínez, Presidente y Secretaria Técnica de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas.

 

15. Convocatoria publicada el 31 de enero en el diario Milenio, para la celebración del primer pleno extraordinario de la Asamblea Federada del partido.

 

16. Escrito de queja, fechado el día 31 de enero de 2006, presentado el 1 de febrero del mismo año por el C. ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

 

17. Escrito de primero de febrero del 2006, signado por integrantes del Comité Ejecutivo Federado, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral mediante el que se solicitó a la mencionada autoridad electoral, ordenara a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del IFE, iniciara de inmediato una auditoría que permitiera determinar el estado que guarda la gestión de la Secretaria de Administración y Finanzas.

 

18. Oficio número SAF/040, de fecha 2 de febrero de 2006, signado por el C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, dirigido al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral.

 

19. Escrito de fecha 2 de febrero de 2006, firmado por el C. RAMÓN CARRILLO RUVALCABA, Ejecutivo de Cuenta CMB Gobierno de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, dirigido al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO confirmando la apertura de la cuenta 4033829284 y la designación de CLABE 021180040338292847 a nombre de Alternativa Socialdemócrata Y Campesina, Partido Político Nacional.

 

20. Oficio de fecha 7 de febrero de 2006, signado por el C. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, dirigido al Lic. ÁNGEL MIRANDA RODRÍGUEZ, Gerente de la Sucursal "Niza" de HSBC, con relación a la apertura de la cuenta bancaria 40338292284.

 

21. Reclamaciones presentadas el 8 de febrero de 2006, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios en torno a la cuenta de cheques versátil número 0148874255 de Grupo Financiero BBVA BANCOMER S.A. DE C.V.; y a la apertura de cuenta en la institución denominada HSBC.

 

22. Escrito de fecha 21 de febrero de 2006, signado por el C. CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, en alcance del escrito de queja de fecha 31 de enero del año en curso.

 

23. Cheques números 44198235, 3195382, 55278476, 65778454 15443647 y 148874255, de Bancomer, suscritos en forma mancomunada por los C.C. IGNACIO IRYS SALOMÓN y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO.

 

24. Acta de fecha 15 de marzo de 2006, levantada por la Dirección de Conciliación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el expediente número DGOC/DC/BCO/0493/2006, folio 2006/090/10098, que se inició con motivo de la reclamación presentada por el partido en contra de la institución bancaria HSBC, S.A.

 

25. Informe de fecha 15 de marzo de 2006, firmado por la C. NORMA GUADARRAMA MEDINA, apoderado de HSBC, México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, rendido a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el expediente número DGOC/DC/BCO/0493/2006, folio 2006/090/10098.

 

26. Acta de fecha 15 de marzo de 2006, levantada por la Dirección de Conciliación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el expediente número DGOC/DC/BCO/0494/2006, folio 2006/090/10115, que se inició con motivo de la reclamación presentada por el partido en contra de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A.

 

27. Informe de fecha 15 de marzo de 2006, firmado por el C. ARMANDO HERNÁNDEZ DÍAZ, apoderado de BBVA BANCOMER, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, rendido a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en el expediente número DGOC/DC/BCO/0494/2006, folio 2006/090/10115 y documentación anexa a dicho Informe.

 

28. Sentencia recaída al expediente identificado con la clave SUP-RAP-5/2006 Y ACUMULADO.

 

29. Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-217/2006.

 

30. Escrito signado por los CC. ALBERTO BEGNÉ GUERRA, Presidente del Comité Ejecutivo Federado y ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, dirigido al Consejo Político Federado celebrado el 5 de marzo de 2006.

 

31. NOTAS PERIODÍSTICAS:

 

"Ignacio Irys Salomón, del sector campesino, anunció que impugnará esta decisión ante el TEPJF por las presuntas irregularidades cometidas... acusó al presidente del partido Alberto Begné de ser un mentiroso y de apoyar subrepticiamente la candidatura del panista Felipe Calderón". -Reportero: Jorge Ramos- (El Universal, p. 22, 28-11-2005).

 

"El vicepresidente de Alternativa Ignacio Irys Salomón y el secretario de organización Héctor Sánchez López señalaron que no hubo nada de eso; lo que pasa es que la ciudadana Dora Patricia busca conservar de manera ilegal su candidatura". (Excélsior, p. 10, 15-12-2005).

 

"El Partido Alternativa podría no llegar completo a las elecciones de 2006... en su interior cada vez se hace más profunda la división en el ala campesina, encabezada por Ignacio Irys y Héctor Sánchez". (Milenio Diario p. 3, 22-12-2005).

 

"El ala campesina quiere subastar al Partido Alternativa Socialdemócrata... La llamada ala campesina del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, que encabezan Ignacio Irys Salomón y Héctor Sánchez, busca subastarlo al mejor postor o en su caso llevarlo al barranco; además, no cuentan con un verdadero proyecto político de nación y sólo piensan en sus ambiciones de grupo y personales, prueba de ello, es que sólo buscan la postulación de gente que les de rentabilidad electoral, sin importarles el desprestigio que acarrean". (Crónica p. 5, 28/12/2005).

 

"Héctor Sánchez, Secretario de Organización, e Ignacio Irys manifestaron que la postulación de Patricia Mercado fue gracias a una mayoría artificiosa, y que el fallo del tribunal no les impide discutir en su próximo Consejo Político Federado una nueva estrategia electoral que puede incluir la sustitución de su candidato presidencial, la cual les permita alcanzar el dos por ciento de la votación y con ello la ratificación de su registro ante el IFE”. (Milenio Diario p. 6,11-01-2006).

 

"Para muchos, la posibilidad de una verdadera opción de izquierda socialdemócrata, inteligente, avanzada era Alternativa, con sus antecedentes en los partidos Democracia Social y México Posible. Esa opción está siendo reventada en forma consciente e insistente por los representantes de una llamada ala campesina que han terminado encontrando en Víctor González Torres, el famoso Dr. Simi, a su más fiel representante". (Milenio Diario p.8, 16-01-2006).

 

"Falta ver qué dice el resto de los consejeros, pero sobre todo habrá que estar pendiente de las acciones que tomen los campesinos que comandan Héctor Sánchez e Ignacio IRYS. Porque si algo saben hacer es movilizar contingentes, y ya se vio que el respeto a la legalidad no forma parte de su diccionario". (Reforma, p. 8. 18-01 -2006).

 

"Lo importante en todo caso, es que la llamada ala campesina, que encabeza Ignacio IRYS Salomón y Héctor Sánchez y que postulan al Doctor Simi a la Presidencia, está a punto de lograr uno de sus objetivos: impedir que Alternativa y Patricia Mercado hagan campaña con la amenaza cierta de perder el registro por una parte, y si no es así, afrontando una larga batalla legal que los dejaría tácitamente fuera de la contienda real”. (Milenio Diario, p. 8, 18-01-2006)

 

QUINTO. Frente a las anteriores acusaciones y medios de prueba, los acusados no dieron contestación a las quejas y denuncias de hechos enderezadas en su contra; no ofrecieron o aportaron pruebas de descargo; ni expresaron alegatos defensivos, a pesar de que esta Comisión Autónoma de Ética y Garantías: notificó en tiempo y forma a los acusados, en torno a la sustanciación y trámite de las quejas de referencia; acompañó a esa notificación y emplazamiento, copia de todos y cada uno de los documentos continentes de las mismas, de la totalidad de las pruebas documentales y constancias ofrecidas por las partes acusadoras, para fundar su pretensión disciplinaria; les señaló de manera clara día y fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación; y les concedió los plazos razonables, conforme al otorgado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la total resolución del asunto, a fin de que dieran contestación a las quejas de referencia, ofrecieran, aportaran y se desahogaran las pruebas que estimaran pertinentes y formularan los alegatos de defensa que a su interés conviniera.

 

SEXTO.- A juicio de esta comisión, resulta fundada la queja formulada por los Sres. ALBERTO BEGNÉ GUERRA y CARLOS SANCHEZARMAS ALVELAIS, conclusión a la que se arriba conforme a las siguientes consideraciones lógico-jurídicas:

 

El artículo 8 de los estatutos del partido dispone que las personas afiliadas al mismo tendrá, entre otras la siguientes obligación de cumplir con lo establecido en los Documentos Básicos y con las directrices políticas e ideológicas que establezca el Partido; participar de forma permanente en la realización de las actividades del Partido y cumplir con las tareas que le sean asignadas, incluidas las de formación política; cuidar los recursos y el patrimonio del Partido que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de las funciones y actividades que sean su responsabilidad y rendir informes por escrito de su aplicación, preservando la honestidad y transparencia como reglas básicas de su ejercicio; rendir cuentas sobre su desempeño en caso de que ocupe cargos públicos, de representación político electoral y partidarios; y acudir al llamado de la Comisión de Ética y Garantías y a aquellas instancias de control y seguimiento del partido, cuando éstas lo requieran.

 

Por su parte, en el artículo 21 de los mismos estatutos se prevén como atribuciones y facultades de la Presidencia y Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Federado el ejercer de manera conjunta la representación legal del partido, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, gozarán de todas las facultades generales y aun las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para suscribir títulos de crédito. Las disposiciones de tales ordenamientos legales se tienen aquí por reproducidas como si se insertaran a la letra, así como los relativos de la legislación electoral vigente.

 

En lo particular se establece como facultad exclusiva de la presidencia del partido la de representarlo en todo acto que se realice a nombre de éste y en cualquier gestión que practique ante las autoridades correspondientes; rendir un informe semestral de actividades al Consejo Político Federado que contenga un capítulo relativo al origen y aplicación de los recursos del partido; presentar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos a través de la secretaría correspondiente, al Consejo Político Federado; conocer los informes que rindan las Comisiones de Ética y Garantías y de Rendición de Cuentas, al Consejo Político Federado; aplicar las sanciones que dicte la Comisión de Ética y Garantías de conformidad con los estatutos.

 

En lo que ve a la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Federado, se indican como facultades propias el de coordinar el trabajo de las secretarías e integrantes del Comité Ejecutivo Federado, acordando lo conducente con sus titulares y hacerlo del conocimiento de la Presidencia del propio Comité Ejecutivo Federado.

 

En el artículo del mismo cuerpo estatutario se establecen como atribuciones y facultades de la Secretaría de Administración y Finanzas las de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del partido, mediante firmas mancomunadas que determine el Comité Ejecutivo Federado; resguardar el patrimonio del Partido; elaborar y ejecutar el programa anual en la materia; presentar ante el Consejo Político Federado el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes; presentar los informes de ingresos, egresos y de campaña a los que se refiere la legislación electoral.

 

En lo que se refiere a la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, en el artículo 23, inciso b) se confieren como sus facultades las de vigilar el cumplimiento de las políticas financieras y presupuéstales acordadas en los órganos colegiados; sancionar los informes que se presenten ante el IFE; aplicar los sistemas de evaluación y seguimiento que verifiquen la eficacia y el uso óptimo de los recursos; en caso de detectar anomalías, presentar los casos ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías y el Consejo Político Federado.

 

Por otra parte debe destacarse que acorde a los principios sancionados en el artículo 30 de los Estatutos, en materia de transparencia se previene como principio el que toda la información que el partido presente al IFE sobre sus finanzas y actividades estarán disponibles en Internet y para quienes lo soliciten, y hacer público el tabulador de salarios de los cuadros profesionales del partido.

 

En congruencia con lo anterior en el artículo 38 se establece que la administración de los recursos tendrá que regirse de conformidad con el marco jurídico y las políticas del Partido. Su ejercicio será normado en el reglamento interno y los ordenamientos jurídicos correspondientes.

 

Para los casos de controversias internas la normatividad invocada en su artículo 39 previene que las personas afiliadas tendrán los más amplios derechos y garantías. Podrán interponer recursos y quejas ante las Comisiones Autónomas de Ética y Garantías a nivel nacional, estatal y municipal por presuntos actos u omisiones realizados por órganos e integrantes del partido que vayan en contra de lo establecido en nuestros Documentos Básicos y demás reglamentos internos; igualmente en el artículo 40, vigente en la fecha de presentación de las quejas que aquí nos ocupan, se previene que las sanciones se aplicarán de acuerdo al reglamento correspondiente, a partir de los siguientes criterios:

 

"...a) Son causas de sanción:

 

 

I. Uso de los recursos o patrimonio del Partido para fines diferentes a los programados.

 

II. Falta de probidad en el uso de recursos manejados en el ejercicio de un cargo público o del Partido.

III. Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del Partido.

 

IV. Incumplimiento en el pago de las cuotas por dos años consecutivos.

 

V. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada.

 

VI. Difamar a integrantes, dirigentes o candidatos y candidatas del Partido.

 

VIl. Hacer proselitismo en contra de candidatos y candidatas o contra el Partido mismo.

 

b) Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta y serán las siguientes:

 

I. Amonestación privada por escrito.

II. Amonestación pública por escrito.

 

III. Suspensión temporal de derechos con un término mínimo de seis meses y máximo de un año.

 

IV. Expulsión.

c) La Comisión Autónoma de Ética y Garantías registrará las sanciones aplicadas a cada uno de las personas afiliadas y será responsable de vigilar el cabal cumplimiento de las mismas.

 

En torno a las cuestiones financieras del partido, que ocupan una parte importante de los asuntos que dieron origen a la presente controversia, debe señalarse que el artículo 5 del Reglamento de Finanzas, establece que todos los ingresos en efectivo como especie que reciba el partido por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente. Así mismo, todos los ingresos en efectivo que se reciban deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del Partido Político, la apertura de dichas cuentas serán autorizadas por el Presidente y Secretario de Finanzas.

 

El artículo 10 del mismo reglamento prevé que el manejo de los recursos financieros se hará a través de cuentas bancarias a nombre del partido. Los retiros de fondos y expedición de cheques se efectuaran mediante firmas mancomunadas anotando en- el cheque la leyenda "para abono a cuenta del beneficiario". Todo pago que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, deberá realizarse mediante cheque nominativo, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en la nomina y el artículo 14 que la transferencia de recursos para cada estado, será autorizada por el Presidente y Vicepresidente del Partido. La Secretaría de Finanzas ejecutará el programa de transferencias, operada mediante ejecución electrónica y atendiendo a las previsiones de flujo y disponibilidad de los recursos financieros, esta se tramitara a través de recibos internos que expedirá el Comité Ejecutivo Federado, el cual se apegara estrictamente al control interno implementado..."

 

Asimismo en el artículo 18, del reglamento aludido se dispone que toda erogación deberá quedar comprobada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contando a partir del día siguiente en que se haya recibido el cheque. Caso contrario, se procederá al descuento total vía nomina.

El artículo 20, por su parte, establece que todos los registros contables, así como los informes que se tengan que presentar al Instituto Federal Electoral, deberán de ser elaborados por la Secretaría de Finanzas y presentados al Presidente y Vicepresidente del partido para su revisión de manera mensual a efecto de que la Presidencia esté en condiciones de rendir el informe semestral al Consejo Político Federado; mientras que el 21 informa que después de haber sido revisado por el Presidente y Vicepresidente los informes señalados en el punto anterior, se le turnara un ejemplar del informe a la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas para las observaciones correspondientes, las cuales procederán de acuerdo al Reglamento específico.

 

Por último es importante señalar que, en consonancia, conforme al artículo 9 del Reglamento de Reglamento de Ética y Garantías, vigente en las fechas de presentación de las quejas que nos ocupan, serán objeto de sanciones las personas afiliadas al partido que incurran en las siguientes faltas:

 

I. Uso de los recursos o patrimonio del Partido para fines diferentes a los programados;

 

II. Falta de probidad en el uso de recursos manejados en el ejercicio de un cargo público del Partido;

 

III. Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del Partido;

 

V. Incumplimiento en el pago de las cuotas por dos años consecutivos;

 

V. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información clasificada como reservada en términos de la Ley de Transparencia;

 

VI. Difamar a integrantes, dirigentes o candidatos y candidatas del Partido; y

 

VIl. Hacer proselitismo en contra de candidatos y candidatas o contra el Partido mismo..."

 

El artículo 10, por su parte, establece que la persona afiliada al Partido que incurra en algunos de los actos señalados en el artículo anterior, se hará acreedora a alguna de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:

 

I. Amonestación privada por escrito;

 

II. Amonestación pública por escrito;

 

III. Suspensión temporal de derechos con un término mínimo de seis meses y máximo de un año;

IV. Expulsión..."

Ahora bien, en concepto de esta Comisión Autónoma de Ética y Garantías los hechos en que la parte quejosa funda su pretensión se encuentran debidamente acreditados con todos y cada uno de los medios de prueba y convicción enlistados en párrafos precedentes; lo anterior, acorde a la valoración conjunta de los mismos y en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, con relación a los hechos atribuidos al C. Antonio Rodríguez Trejo identificados con los número 1 y 6, y los hechos imputados al C. Ignacio Irys Salomón, marcados con el arábigo 2 de sus imputaciones, los mismos se tienen por demostrados con los siguientes medios de prueba:

 

Con el escrito de reclamación presentado por Alberto Begné Guerra en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en contra de HSBC Bank México, S. A. Institución de Banca Múltiple, por la apertura de la cuenta de cheques número 4033829284, a nombre del mencionado partido político nacional, sin que para ello se hubiesen observado los requisitos legales para ese fin, de manera particular por haber realizado la apertura de la cuenta de cheques sin que se contara con la solicitud y autorización conjunta del Presidente y Vicepresidente del Partido, conforme a lo previsto por el artículo 21 de los Estatutos del Partido.

 

Con lo manifestado por Norma Guadarrama Medina, representante de la institución bancaria aludida, por escrito de fecha 15 de marzo de marzo de 2006 y durante el desahogo de la audiencia de conciliación de la reclamación de referencia, ante la CONDUSEF celebrada en esa misma fecha, en la que indica que las personas que solicitaron la apertura de la cuenta de cheques materia de la reclamación fueron los C.C. Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo.

 

Con el contenido del oficio SAF/025/06, del 26 de enero de 2006, suscrito por el C. Antonio Rodríguez Trejo, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas, mediante el cual informa al Mtro. Fernando Agíss Bitar, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que el número de la cuenta Bancaria del partido donde se deberían hacer los depósitos de las ministraciones de campaña era la 4033829284 del banco HSBC; documental que encuentra apoyo en el contenido del oficio de fecha 02 de febrero del mismo año mediante el cual el Licenciado Ramón Carrillo Ruvalcaba, Ejecutivo de Cuenta CMB Gobierno, HSBC le informa a Rodríguez Trejo en su calidad de Secretario de Administración y Finazas del Partido que los datos de la cuenta aperturaza en HSBC México S.A. a nombre de Alternativa Social Demócrata y Campesina son los siguientes: número de cuenta: 4033829284; sucursal: 3005, Niza; Clave: 021180040338292847; beneficiario: Alternativa Socialdemócrata y Campesina, mismo que fue enviado al mencionado licenciado Agíss Bitar, por oficio SAF/040/06 del mismo dos de febrero, de la que se desprende que fue solicitada por el Instituto Federal Electoral que la denominó como "carta de reconocimiento de firma".

 

Por último, con el contenido del oficio ASC/PP/008/06, del 07 de febrero de 2006, firmada por el Licenciado Alberto Begné Guerra, Presidente del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, que dirige al Lic. Ángel Miranda Rodríguez, Gerente de la sucursal Niza del Grupo Financiero HSBC, en el que pone de su conocimiento que conforme a lo previsto por el artículo 21 de los Estatutos del Partido, corresponde al Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado, entre otras funciones, ejercer la representación legal del partido en actos relacionados con las normas previstas, entre otras disposiciones, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que en torno a la apertura de la cuenta de cheques aludida, él no otorgó su consentimiento, por lo que la apertura de esa cuenta reporta irregularidades sustanciales que de en su caso provocarían que se tomaran las medidas legales aplicables en torno a ese trámite.

 

Así las cosas, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16, numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las documentales privadas de referencia, en su conjunto, se les concede pleno valor demostrativo, atendiendo a las afirmaciones de las partes, la relación que los documentos descritos guardan entre sí, y el recto raciocinio, a fin de acreditar que los CC. Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón, en contravención a lo previsto por los artículos 8 y 21 de los Estatutos; y, 5 y 10 del Reglamento de Finazas, abrieron la cuenta de cheques 4033829284; sucursal: 3005, Niza; Clabe: 021180040338292847; beneficiario: Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y le pidieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que en esa cuenta les depositara las ministraciones para gastos de campaña, sin que para ello su hubiera contado con la autorización del Presidente del Comité Ejecutivo Federado.

 

En lo que ve a los hechos atribuidos al C. Antonio Rodríguez Trejo identificados con los números 2 y 8, y los hechos imputados al C. Ignacio Irys Salomón, marcados con el arábigo 1 de sus imputaciones, se tienen por acreditados con los medios de prueba y convicción que a continuación se indican:

 

Con el escrito de reclamación presentado por Alberto Begné Guerra en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en contra de BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, por la indebida transferencia Electrónica de fondos de la cuenta de cheques número 0148874255 de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, sin que al efecto de hubiesen observado los requisitos establecidos en el contrato de prestación de servicios del que derivó un quebranto patrimonial que asciende a dos millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos, transferencias que a continuación se transcriben:

 

 

FECHA DE OPERACIÓN

FECHA DE LIQUIDACIÓN

CONCEPTO

CARGOS

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO  CUENTA 0084571002

-10,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571005

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571008

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571011

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571014

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571017

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0084571020

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716002

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716005

-25,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716008

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716011

-25,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716014

-25,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716017

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0093716020

-20,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0099848002

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0099848005

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0099848008

-30,000.00

06/01/2006

06/01/2006

PAGO DE CUENTA 0020008007

-98,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0020008011

-421,000.00

06/01/2006

06/01/2006

TRASPASO CUENTA 0057772002

-30,000.00

12/01/2006

12/01/2006

TRASPASO CUENTA 0007538002

-2,000,000.00

 

 

 

-2,964,000.00

 

 

Con la lista de movimientos de la cuenta de cheques 0148874255, correspondiente a primero al 20 de enero de 2006, que obra en dos hojas membretadas por BBVA Bancomer, de fecha 20 de enero de 2006, en el que se aprecia el registro de los traspasos de fondos antes enlistados.

 

Con lo manifestado Nerydelhia Vargas Blass, representante de la institución Bancaria aludida, por escrito de fecha 15 de marzo de 2006 y durante el desahogo de la audiencia de conciliación de la reclamación de referencia, ante la CONDUSEF celebrada en esa misma fecha, en la que indica que las personas que solicitaron y obtuvieron las claves para el acceso y utilización del sistema de banca electrónica, específicamente el contrato de Internet fue suscrito por los señores Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo, a quienes les fue entregada la tarjeta de acceso seguro.

 

Ahora bien, conforme a lo expresado por los aquí quejosos, el mencionado contrato de "banca electrónica" se aparta de las instrucciones pactadas en el contrato de apertura de cuenta que obra en el expediente, donde, en el apartado de "visualización de formas" se aprecia que las firmas de los comparecientes contratantes fueron identificados con las siguientes literales: Begné Guerra "A"; Martínez Guadarrama "C"; Rodríguez Trejo "D"; y Irys Salomón "B".

 

Asimismo se advierte también las combinaciones de firmas para dar instrucciones a la cuenta, registra las siguientes combinaciones: "A,B"; "A,D"; y "B,C" y que al pie de la hoja se hace constar que no hay más intervinientes para el contrato; de lo que se sigue que únicamente se pueden realizar actos jurídicos derivados del citado contrato, con la comparecencia por parte del cliente, mediante la concurrencia de firmas autorizadas conforme a las combinaciones antes descritas.

 

En consecuencia, como de acuse de entrega de la tarjeta de acceso seguro, de fecha 18 de noviembre de 2005, que se acompañó como anexo de la reclamación antes descrita y que se tiene a la vista, se desprende que la misma, tal y como lo indicó la representante de la institución bancaria en su comparecencia e informe ante la CONDUSEF, que ese trámite los realizaron y recibieron las claves los señores Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo, cuya combinación sería "B,D" que no está autorizada para ese tipo de trámites; entonces, cabe concluir que toda transferencia de fondos que los mismos hayan realizado mediante el uso de claves electrónicas ilícitamente obtenidas, contraviene las disposiciones penales conducentes (abuso de confianza y/o fraude) en perjuicio del Partido además de las disposiciones internas contenidas en los artículos 8 y 21 de los Estatutos; y, 5 y 10 del Reglamento de Finazas.

Lo anterior encuentra apoyo en el escrito de denuncia, presentada por el Licenciado Alberto Begné Guerra, ante la Fiscalía Especial Para Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, conforme a los hechos y medios de prueba antes descritos.

 

Los hechos denunciados por los aquí quejosos, encuentran apoyo también en los datos que reportan los cheques que a continuación se describen:

 

 

Número:

Fecha:

Monto:

Beneficiario:

55278476

23 sept. 2005

$50,000.00

Antonio Rodríguez Trejo

15443647

23 sept. 2005

$50,000.00

Antonio Rodríguez Trejo

44198235

10 oct. 2005

$50,000.00

Antonio Rodríguez Trejo

31953832

10 oct. 2005

$50,000.00

Antonio Rodríguez Trejo

65778454

14 oct. 2005

$252,000.00

Antonio Rodríguez Trejo

 

 

Cheques los anteriores que corresponden indistintamente a la mencionada cuenta 00148874255 de BBVA Bancomer, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, firmados precisamente por el propio Antonio Rodríguez Trejo y por Ignacio Irys Salomón combinación de firmas "BD" no autorizada para realizar suscribir cheques ni realizar ningún otro acto jurídico relacionado con la mencionada cuenta.

 

En mérito de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las documentales privadas de referencia, en su conjunto, se les concede pleno valor demostrativo, atendiendo a las afirmaciones de las partes, la relación que los documentos descritos guardan entre sí, y el recto raciocinio, a fin de acreditar que los CC. Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón, en contravención a lo previsto por los artículos 8 y 21 de los Estatutos; y, 5 y 10 del Reglamento de Finazas, al margen de las instrucciones del contrato correspondiente, celebraron contrato de banca electrónica respecto de la cuenta de cheques 4033829284 e ilícitamente obtuvieron claves electrónicas que emplearon para realizar transacciones de fondos de la cuenta del partido a otras cuentas no autorizadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Federado.

 

En lo que toca a los hechos imputados a Rodríguez Trejo identificados con el número 3, consistentes en que pese a haber recibido por parte de la presidencia del partido indicaciones en contrario, la cuenta central del partido ha tenido las variaciones (disposiciones económicas) no autorizadas; éstos se encuentran demostrados, por un lado, con el contenido del oficio ASC/PP/002/06, de fecha cinco de enero de 2005, en la que a falta de cumplimiento de los requerimientos de informe en torno a las cuestiones financieras de los recursos del partido, por parte de la propia Secretaría de Administración y Finazas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de los Estatutos del partido, le ordenó clara y expresamente no realizar ningún movimiento o disposición a la cuenta 148874255 que entonces reportaba como saldo, la cantidad de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y dos pesos con 78/100 moneda nacional.

Por otro lado, con la lista de movimientos de la cuenta de cheques 0148874255, correspondiente del primero al veinte de enero de 2006, que obra en dos hojas membretadas por BBVA Bancomer, de fecha 20 de enero de 2006, en el que se aprecia el registro de los traspasos de fondos antes enlistados, la cual reporta 64 movimientos posteriores a la fecha en que se giró la instrucción restrictiva aludida, las cuales comprenden primordialmente transferencias electrónicas (traspasos cuenta) y pago de cheques que, como se indicó anteriormente, fueron realizados al margen de la normatividad interna del partido.

 

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 16, numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las documentales privadas en comento referencia, en su conjunto, se les concede pleno valor demostrativo, atendiendo a las afirmaciones de las partes, la relación que los documentos descritos guardan entre sí, y el recto raciocinio, a fin de acreditar que Antonio Rodríguez Trejo actuó en violación a lo previsto por los artículos 8 de los estatutos que dispone que las personas afiliadas al mismo tendrá, entre otras la obligación de cumplir con lo establecido en los documentos básicos y con las directrices políticas e ideológicas que establezca el partido así como la de cuidar los recursos y el patrimonio del partido que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de las funciones y actividades que sean su responsabilidad y rendir informes por escrito de su aplicación, preservando la honestidad y transparencia como reglas básicas de su ejercicio y acudir al llamado de la Comisión de Ética y Garantías y a aquellas instancias de control y seguimiento del partido, cuando éstas lo requieran; el artículo 38 en cuanto establece que la administración de los recursos tendrá que regirse de conformidad con el marco jurídico y las políticas del partido.

 

Los hechos consignados en el punto 4 de las imputaciones enderezadas en contra de Antonio Rodríguez Trejo, que trata de la violación al artículo 18 del Reglamento de Finanzas del Partido, en el sentido de que toda erogación deberá quedar comprobada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contando a partir de del día siguiente en que se haya recibido el cheque, y por que se estima vulnerado en razón de que Rodríguez Trejo a decir de los quejosos, ha recibido más de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) en gastos a comprobar, sin que haya efectuado la comprobación correspondiente en los tiempos establecidos por el Reglamento, se encuentra acreditado con los cheques 55278476, 15443647, 44198235, 31953832 y 65778454 que corresponden indistintamente a la cuenta 00148874255 de BBVA Bancomer, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, firmados por Antonio Rodríguez Trejo y por Ignacio Irys Salomón y que pese a los requerimientos formulados por la Presidencia del Partido y los Integrantes de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, el denunciado no ha justificado su correcta aplicación, tal y como se desprende de la minuta levantada por los integrantes de la Comisión de Rendición de Cuentas, de fecha 14 de enero de 2006 que fue anexado a los escritos de queja que dieron origen al presente procedimiento sancionatorio; documental privada la anterior, que junto con las pruebas de similar naturaleza a que se hizo referencia en los párrafos precedentes, en su conjunto y conforme a I invocado artículo 16 de la Ley de medios de defensa en materia electoral, sirven para acreditar el incumplimiento de Rodríguez Trejo al imperativo del artículo 18 del Reglamento de Finazas del partido, especialmente sí consideramos que dentro del presente procedimiento intrapartidista, el acusado a pesar de haber sido debidamente emplazado para que hiciera valer su derecho de audiencia y defensa, fue omiso en dar contestación a la queja presentada en su contra y ofrecer y aportar pruebas en contrario a la misma.

 

Pasando al punto 5 de los hechos imputados al mismo Rodríguez Trejo, donde se afirma que el encausado en infracción a lo previsto en la fracción III del artículo 30 de los Estatutos del Partido y desatendiendo la solicitud formulada por la Presidenta del Centro de Estudios, órgano del partido encargado de la capacitación y de realizar investigaciones y análisis políticos, el C. Antonio Rodríguez Trejo, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas no ha emitido informe alguno sobre las erogaciones realizadas en el rubro de investigación ni proporcionado recursos a dicho centro para ese fin, correspondiente al año de 2005, se encuentra igualmente demostrada con el oficio firmado por la C. Elsa Conde Rodríguez, de fecha 21 de diciembre de 2005, mediante el cual la mencionada requiere al aquí denunciado para que informe de las erogaciones aludidas y le deposite los fondos conducentes para aplicarlos al rubro mencionado previniéndolo incluso que en caso de no hacerlo se estaría incurriendo en responsabilidad frente al Instituto Federal Electoral; asimismo, con el contenido del acta de fecha 14 de enero de 2006, levantada por los integrantes de la Comisión de Rendición de Cuentas, en la que se da cuenta de la mencionada irregularidad, junto con otras que en el mismo documento se mencionan, son muy delicados y por tanto se acuerda realizar las gestiones pertinentes para iniciar procedimiento ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, en consecuencia, los medios dé prueba descritos, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 16 de la Ley de medios de defensa en materia electoral, sirven para acreditar el incumplimiento de Rodríguez Trejo a lo previsto en la fracción III del artículo 30 de los Estatutos del Partido, obrando en su contra la falta de información correspondiente a la Comisión de Rendición de Cuentas y el hecho de que a pesar de haber sido debidamente emplazado para que hiciera valer su derecho de audiencia y defensa ante esta Comisión, fue omiso en dar contestación a la queja presentada en su contra y ofrecer y aportar pruebas en contrario a la misma.

 

En lo que se refiere a los hechos consignados en el punto 7 de los hechos imputados a Antonio Rodríguez Trejo, en el sentido de que no ha dado respuesta a diversas solicitudes que le han hecho tanto la Presidencia del partido como la Comisión Autónoma de Rendición de Cuenta en torno a aspectos relacionados con los estados financieros del partido, aplicación de gastos y transacciones económicas relacionadas con los recursos provenientes de las ministraciones por financiamiento público otorgadas al partido, tales eventos se tienen por demostrados con la siguiente relación de pruebas documentales privadas:

 

1.- Oficio de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante el cual Alberto Begné Guerra, Presidente del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, dirigió atento oficio al denunciado Antonio Rodríguez Trejo, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, en el que de manera expresa lo instruyó a efecto de que "...me sea proporcionado el día de hoy 19 de diciembre de 2005, a más tardar a las 18:00 horas, el estado de ingresos y egresos globales, así como el saldo en bancos a la fecha y los compromisos de pago al 30 de diciembre del presente año, asimismo se me informe las fechas de depósito de las prerrogativas que proporciona el IFE de los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006." No obstante lo preciso de la instrucción de referencia, el mencionado Secretario de finanzas fue omiso en proporcionar a esta presidencia la información requerida.

 

2 - Oficio del 20 de diciembre de 2005, suscrito por la Presidencia de Alternativa Socialdemócrata y Campesina dirigido al Secretario de Administración y Finanzas en el que, entre otros puntos, le reiteró lo solicitado el día anterior, de manera específica se le requirió de nueva cuenta, para que informara el estado de ingresos y egresos globales, así como los saldos a esa fecha en bancos, reiterándole que dichos movimientos no deberían de exceder ese mismo día, no obstante la prevención de cuenta, el requerido insistió en su abstención de proporcionar la información solicitada.

 

3.- Con los oficios de fecha 27 de diciembre de 2005, por virtud del cual la misma presidencia solicitó al denunciado, con fundamento en el artículo 20 del reglamento de finanzas, le fueran entregados los estados financieros de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y el avance de diciembre con sus respectivos auxiliares, haciéndole hincapié en que había venido incumpliendo con el mencionado ordenamiento al no haber entregado a esa fecha la información en mención y que por ello, la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas no había tenido en sus manos la información señalada como lo marca el artículo 21 del Reglamento de Finanzas. Adicionalmente le solicitó que informara sobre las transferencias realizadas a los comités estatales provisionales, con los soportes de autorización establecido en el artículo 14 del reglamento en mención.

 

4.- Con el escrito de fecha cinco de enero de 2006, donde la aludida Presidencia remitió al Secretario de Administración y Finanzas, Antonio Rodríguez Trejo nuevo oficio en el que le informaba que por virtud de que desde el 23 de diciembre de 2005, no se le había podido localizar y no había respondido a los requerimientos de información que se le habían solicitado, nos vimos precisados a verificar los saldos de la cuenta del partido número 148874255, el día 3 de enero de 2006, encontrando un saldo de $ 94,704.77 y que el día 5 de enero, dicha cuenta reportó un saldo de $ 3' 316,282.78, que previa consulta al Instituto Federal Electoral, nos enteramos que la última suma respondía a que ya se había realizado el depósito correspondiente a las prerrogativas del mes de enero de 2006. Por ello, de manera expresa le instruí que esa cantidad debería permanecer intacta en la cuenta personal del partido y únicamente podrían autorizarse erogaciones de la misma, de manera conjunta esta presidencia y el C. Ignacio Irys Salomón, Vicepresidente del partido, conforme a lo previsto en los artículos 21 de los estatutos y 22 del Reglamento de Administración y Finanzas, este último, que limita las funciones de la Secretaría de Administración, precisamente a "administrar" y no la de autorizar el gasto. Por lo anterior, se le exhortó al aquí denunciado a dar cabal cumplimiento a la presente instrucción, pues de lo contrario se procedería en los términos legales aplicables. Mandato que como ya se vio en puntos anteriores no fue acatado por el aquí denunciado.

5.- Con el contenido del acta minuta levantada el 14 de enero de 2006, por los CC. Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais y Claudia Isabel Barrón Martínez, Presidente y Secretaria Técnica de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas del Partido en torno a los oficios firmados por Alberto Begné Guerra, dirigidos al C. Antonio Rodríguez Trejo, Secretario de Administración y Finanzas, de la que derivan presuntas irregularidades en administración y manejo de los recursos financieros de este instituto político, con motivo del incumplimiento o violación de las disposiciones de los estatutos y del Reglamento de Finanzas.

 

De conformidad a lo previsto por el artículo 16, numeral 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las documentales privadas de referencia, en su conjunto, merecen pleno valor demostrativo, atendiendo a las afirmaciones de las partes, la relación que los documentos descritos guardan entre sí, y el recto raciocinio, a fin de acreditar que Antonio Rodríguez Trejo actuó en violación a lo previsto por el artículo 8 de los estatutos que dispone que las personas afiliadas al mismo tendrá, entre otras la obligación de cumplir con lo establecido en los documentos básicos y con las directrices políticas e ideológicas que establezca el Partido así como la de cuidar los recursos y el patrimonio del partido que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de las funciones y actividades que sean su responsabilidad y rendir informes por escrito de su aplicación, preservando la honestidad y transparencia como reglas básicas de su ejercicio y acudir al llamado de la Comisión de Ética y Garantías y a aquellas instancias de control y seguimiento del partido, cuando éstas lo requieran; el artículo 38 en cuanto establece que la administración de los recursos tendrá que regirse de conformidad con el marco jurídico y las políticas del Partido; asimismo, por el hecho de que a pesar de haber sido debidamente emplazado para que hiciera valer su derecho de audiencia y defensa ante esta comisión, fue omiso en dar contestación a la queja presentada en su contra y ofrecer y aportar pruebas en contrario a la misma, situación que genera indicios de la veracidad de las imputaciones que fueron formuladas en su contra.

 

Todos los anteriores hechos contraventores de las normas estatutarias, son demostrativos a su vez de las afirmaciones planteadas en el punto 9 de los hechos materia de la queja, habida cuenta que los mismos en su conjunto efectivamente provocan que el partido se encuentre en un estado de irregularidad financiera e inviabilidad política al no contar con los recursos económicos que vía financiamiento público le son ministrados por el Instituto Federal Electoral, y la falta de información y control que se describen, ponen al partido en una situación de incumplimiento a los lineamientos que regulan la aplicación de los recursos económicos del partido así como del cumplimiento de la rendición de cuentas ante el órgano administrativo electoral de referencia; lo anterior, tal y como se desprende del escrito del recurso de apelación presentado por el mencionado Presidente del Partido Alberto Begné Guerra y la C. Aída Marina Arvizu Rivas, representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral, en contra de la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de reconocer únicamente al C. Antonio Rodríguez Trejo como único autorizado para recibir los recursos para gastos ordinarios, de campaña y apoyos para radio y televisión, a pesar de que se hizo del conocimiento de la mencionada autoridad electoral, de la pluralidad de irregularidades que se imputan al mencionado Rodríguez Trejo.

 

Por último, en lo que se refiere a los hechos atribuidos al C. Ignacio Irys Salomón, en el punto 3 de los hechos que se le imputan, consistentes en la realización sistemática de actos que contravienen normas estatutarias y reglamentarias del partido y se dirigen a difamar a los integrantes y candidatos del partido y hacer proselitismo en su contra o del propio partido; se estima que los mismos se encuentran plenamente comprobados con los siguientes medios de prueba:

 

Notas periodísticas:

 

• "Ignacio Irys Salomón, del sector campesino, anunció que impugnará esta decisión ante el TEPJF por las presuntas irregularidades cometidas... acusó al presidente del partido Alberto Begné de ser un mentiroso y de apoyar subrepticiamente la candidatura del panista Felipe Calderón". -Reportero: Jorge Ramos- (El Universal, p. 22, 28-11-2005).

 

• "El vicepresidente de Alternativa Ignacio Irys Salomón y el secretario de

organización Héctor Sánchez López señalaron que no hubo nada de eso; 'lo que pasa es que la ciudadana Dora Patricia busca conservar de manera ilegal su candidatura'". (Excélsior, p. 10, 15-12-2005).

 

• "El Partido Alternativa podría no llegar completo a las elecciones de 2006... en su interior cada vez se hace más profunda la división en el ala campesina, encabezada por Ignacio Yris y Héctor Sánchez". (Milenio Diario p. 3, 22-12-2005).

 

• "El ala campesina quiere subastar al partido Alternativa Socialdemócrata... La llamada ala campesina del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, que encabezan Ignacio Irys Salomón y Héctor Sánchez, busca subastarlo al mejor postor o en su caso llevarlo al barranco; además, no cuentan con un verdadero proyecto político de nación y sólo piensan en sus ambiciones de grupo y personales, prueba de ello, es que sólo buscan la postulación de gente que les de rentabilidad electoral, sin importarles el desprestigio que acarrean". (Crónica p. 5, 28/12/2005).

 

• "Héctor Sánchez, secretario de Organización, e Ignacio Irys manifestaron que la postulación de Patricia Mercado fue gracias a una mayoría artificiosa, y que el fallo del tribunal no les impide discutir en su próximo Consejo Político Federado una nueva estrategia electoral que puede incluir la sustitución de su candidato presidencial, la cual les permita alcanzar el dos por ciento de la votación y con ello la ratificación de su registro ante el IFE". (Milenio Diario p. 6, 11-01-2006).

 

• "Para muchos, la posibilidad de una verdadera opción de izquierda socialdemócrata, inteligente, avanzada era Alternativa, con sus antecedentes en los partidos Democracia Social y México Posible. Esa opción está siendo reventada en forma consciente e insistente por los representantes de una llamada ala campesina que han terminado encontrando en Víctor González Torres, el famoso Dr. Simi, a su más fiel representante". (Milenio Diario p.8, 16-01-2006).

• "Falta ver qué dice el resto de los consejeros, pero sobre todo habrá que estar pendiente de las acciones que tomen los campesinos que comandan Héctor Sánchez e Ignacio Iris. Porque si algo saben hacer es movilizar contingentes, y ya se vio que el respeto a la legalidad no forma parte de su diccionario". (Reforma, p.8. 18-01-2006).

 

• "Lo importante en todo caso, es que la llamada ala campesina, que encabeza Ignacio Iris Salomón y Héctor Sánchez y que postulan al Doctor Simi a la Presidencia, está a punto de lograr uno de sus objetivos: impedir que Alternativa y Patricia Mercado hagan campaña con la amenaza cierta de perder el registro por una parte, y si no es así, afrontando una larga batalla legal que los dejaría tácitamente fuera de la contienda real". (Milenio Diario, p. 8, 18-01-2006).

 

Asimismo, con los hechos de conocimiento público para los miembros de este partido, que han sido ventilados ante la autoridad jurisdiccional electoral, de manera particular dentro del expediente SUP-RAP-5/2006 su acumulado, de cuya resolución de manera textual cabe destacar lo siguiente:

 

"...El acervo convictivo descrito, adminiculado en su conjunto da la correspondencia existente entre cada uno de ellos entre sí, de acuerdo con las reglas de valoración a que se ha hecho mención, es suficiente para tener por demostrado las siguientes circunstancias. Se impidió el acceso, a un grupo considerable de consejeros políticos, incluso mediante el uso de la fuerza y la violencia, al Salón Tamagib del Hotel Valles, lugar fijado en la convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, publicada el veintinueve de diciembre de dos mil cinco, y modificada el siete de enero posterior..." y "...el impedir injustificadamente el ejercicio de los derechos de los demás, así como el empleo de la violencia física, conlleva, en el ámbito de los partidos, la trasgresión de normas imperativas de interés público, cuyo acatamiento, por lo mismo, no se encuentra al arbitrio de los destinatarios de la norma". (...) "Esto es así porque, evidentemente, haber impedido el ingreso de un número considerable (la mayoría, como más adelante se precisa) de consejeros políticos al salón programado para albergar el pleno del órgano, implica una conducta dolosa por parte del grupo al interior del recinto, que la llevó al uso de la fuerza como medio de disuasión para intentar la entrada, y con independencia de esta circunstancia agravante de cualquier modo se alteró el orden partidista con motivo de perturbar el ejercicio de los derechos de los consejeros."

 

"...Tales hechos evidencian conductas contrarias al orden jurídico, y por lo mismo, no admiten servir de apoyo para privar de efectos normativos a las conductas que se desarrollan (en salón diverso al Tamagib) siguiendo los cánones de la buena fe y con pretensiones de licitud.:. En todo caso, lo aducido por los impetrantes no desvirtúa el hecho de que, como en el caso relatado, quienes abandonaron el salón Tamagib pudieron verse inclinados a tomar semejante decisión por las conductas anómalas que se presentaron en el acceso a dicho recinto... la falta de concurrencia de más consejeros para la hora en la que se fijó el inicio, y durante los sesenta minutos posteriores, fue consecuencia de la actitud dolosa que asumieron, al impedir el acceso al salón, por lo que no pueden beneficiarse de conductas ilícitas que ellos mismos provocaron..."

 

En efecto, conforme a lo asentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los hechos descritos, ocurridos en el marco del Tercero Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, fueron violatorios de las disposiciones estatutarias de este instituto político, específicamente en lo que se refiere al derecho partidista previsto en el artículo 7, inciso a) de los Estatutos, que garantiza a todo militante la prerrogativa de participar en los órganos del partido de los cuales forma parte; asimismo, se indica que el C. Ignacio Irys Salomón tomó parte en la sesión que describen las notas periodísticas y la resolución del mismo tribunal, lo cual se desprende de la relación de personas reunidas en la reunión celebrada en el salón Tamagib.

 

Por otra parte, destaca entre los actos atentatorios a los intereses del partido, el hecho de que en la mencionada reunión se propuso la sustitución de la candidatura de la C. Dora Patricia Mercado Castro por la del C. Víctor González Torres.

 

En el considerando octavo, la misma sentencia recaída al expediente SUP-RAP-5/2006 considerando octavo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció el vínculo probatorio de diversas notas periodísticas con los hechos antes referidos. El Tribunal determinó que tales notas constituyen referencia substancial de las conductas ilícitas suscitadas el 12 de enero de 2006. Entre otras, se hace referencia a la nota del periódico "El Sol de San Luis" en el que se dice lo siguiente: "Ignacio Iris Salomón llegó con 87 consejeros a sesionar a puerta cerrada, sin permitir el ingreso del resto de los consejeros, ni de los medios de comunicación". La Sala Superior destaca también la nota periodística publicada en el periódico "Diario de San Luis" en la que se señala: "que la representante del partido, Marina Arvizu, presentó una demanda penal por privación ilegal de la libertad y lesiones contra quien resulte responsable por los hechos registrados en el Hotel Valles, cuando seguidores de Ignacio Iris Salomón impidieron el acceso al recinto en donde se desarrollaría la sesión plenaria". De las constancias de la sentencia en comento se desprende que entre las personas que formaron parte de la reunión aludida estuvieron los aquí denunciados Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo, entre otras personas.

 

Es igualmente un hecho público y conocido para los miembros de este partido y de las autoridades administrativo y jurisdiccionales electorales, lo afirmado por los quejosos en el sentido de que el treinta de enero de 2006, un grupo de integrantes del Consejo Político Federado convocaron ilegalmente a la celebración del primer pleno extraordinario de la Asamblea Federada del partido, en el cual, entre otros puntos se pretendía la revocación del mandato de Alberto Begné Guerra, Enrique Pérez Correa, Rafael Piñeiro López y Marina Arvizu Rivas, por supuestas faltas graves y responsabilidad política por inadecuada gestión; en su caso elección y toma de protesta de los cargos vacantes, y la sustitución de la candidatura a la elección presidencial para registrar en la misma a Víctor González Torres, alias "doctor Simi" y que entre los signantes de la misma figuraban los nombres de los CC. Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo (secretario de administración y finanzas), misma que fue objeto de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual al resolver la controversia dentro del expediente SUP-JDC-217/2006, estableció que no se cumplió con el requisito previsto en el artículo 14, inciso a), de los Estatutos del partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para poder convocar a una Asamblea Federada Extraordinaria, consistente en que la Asamblea Federada podrá ser convocada para tratar asuntos urgentes o de carácter prioritario por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Federado.

 

En las condiciones señaladas, las pruebas documentales públicas y privadas antes descritas, los hechos conocidos, al ser valorados en los términos previstos por el artículos 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hacen prueba plena de que los CC. Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo, realizaron actos, incluso violentos, que contravienen los estatutos y normas reglamentarias de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, de manera particular, realizaron actos encaminados a difamar a los integrantes y candidatos del partido, incluso de proselitismo en contra de la candidata a la Presidencia de la República postulada por el mencionado instituto político.

 

Por los motivos y razonamientos expuestos, cabe concluir que se encuentran plenamente acreditados los hechos imputados a los CC. IGNACIO IRYS SALOMÓN Y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO y con ellos demostrada su responsabilidad partidista en la inobservancia de los previsto por los artículos 8, 21, 23, inciso b), 30 y 38 de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional; 5, 10, 14, 18 y 20 del Reglamento de Finanzas. Conductas las anteriores, que constituyen actos que reportan un uso de los recursos o patrimonio del Partido para fines diferentes a los programados; falta de probidad en el uso de recursos manejados en el ejercicio de los cargos de Vicepresidencia y Secretaría de Administración y Finazas del Partido; incumplen con las disposiciones estatutarias y reglamentaras del mismo instituto político de difamación a integrantes, dirigentes o candidatos del Partido, así como de proselitismo en contra de la candidata de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

 

En consideración a que los hechos imputados, como la responsabilidad del inculpado ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO quedaron plenamente acreditados, que se trata del funcionario responsable que debe guardar un especial cuidado en el ejercicio de sus funciones; que por su perfil profesional, le era fácil advertir la trascendencia de sus actos y los daños y perjuicios causados el instituto político, como responsable de la Secretaría a la que se le confían los recursos del partido, entre los cuales destacan los recursos públicos proporcionados por el Instituto Federal Electoral para sufragar los gastos ordinarios, de campaña y ayuda para radio y televisión; que los actos dé incumplimiento que ponen de manifiesto un uso indebido de los mencionados recursos y de la administración las cuentas en que se depositan los mismos; igualmente, que reporta una conducta de reiterada desobediencia e indisciplina hacia las instancias competentes para la fiscalización y seguimiento  de la aplicación de los recursos financieros; que esos actos han derivado en una situación de inestabilidad económica del partido que trasciende al cumplimiento de sus obligaciones sociales como partido político nacional y la ha llevado competir en condiciones desfavorables dentro del, presente proceso electoral federal además de generar un ambiente desfavorable en la opinión pública; razón por la cual, como dichos actos, en lo particular son considerados como de especial gravedad; por su pluralidad, naturaleza y por su reiterada realización, en concepto de quienes integramos esta Comisión Autónoma de Ética y Garantías, con fundamento en lo previsto por los artículos 40 de los estatutos; 9 y 10 del Reglamento de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, vigente en la fecha de comisión de las infracciones, y por ser el mismo el que en materia de imposición de sanciones resulta más favorable al mismo estima procedente como militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

 

En lo que se refiere al C. IGNACIO IRYS SALOMÓN, respecto del cual, igualmente quedaron plenamente los hechos que constituyen las infracciones que se le imputan así como su responsabilidad en la comisión de los mismos, que se trata nada menos que del Vicepresidente del partido, persona cuya posición y jerarquía partidista le obliga a observar un especial respeto por las normas estatutarias; con ello, un especial cuidado en, el ejercicio de sus funciones; que esa misma razón le era fácil advertir la trascendencia de sus actos y los daños y perjuicios causados al Partido; que participó activamente en la apertura de la cuenta de cheques ante HSBC así como en las transferencias no, autorizadas de recursos económicos del partido, los cuales proceden primordialmente de ministraciones públicas proporcionadas por el Instituto Federal Electoral para sufragar los gastos ordinarios, de campaña y ayuda para radio y televisión; igualmente, que reporta una conducta reiterada de ataques a la vida interna del partido, su viabilidad política, incluso de actos violentos contra sus propios compañeros; actos que han derivado en una situación de inestabilidad económica del partido; han trascendido al incumplimiento de las obligaciones de Alternativa Socialdemócrata y Campesina como partido político nacional: llevándolo a competir en condiciones desfavorables dentro del presente proceso electoral federal y de generar un ambiente desfavorable en la opinión pública; como dichos actos revisten suma gravedad; por su pluralidad, naturaleza y por su reiterada realización, en concepto de quienes integramos esta Comisión Autónoma de Ética y Garantías, con fundamento en lo previsto por los artículos 40 de los Estatutos; 9 y 10 del Reglamento de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, vigente en la fecha de comisión de las infracciones, y por ser el mismo el que en materia de imposición de sanciones resulta más favorable al mismo estima procedente sancionarlo con la EXPULSIÓN corno militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

 

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción IV, 23, inciso a), 39 y 40 de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, 1, 7, fracciones I y II, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento de Ética y Garantías del propio Partido, es de resolverse y se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Esta Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, es competente para resolver el presente asunto, atento a lo señalado en el considerando 1 de este fallo.

SEGUNDO. Son fundadas las quejas formuladas por ALBERTO BEGNÉ GUERRA y ALEJANDRO CAKLUS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, en contra de los CC. IGNACIO IRYS SALOMÓN y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO.

 

TERCERO. IGNACIO IRYS SALOMÓN y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO son responsables de cometer actos graves violatorios de los estatutos y ordenamientos internos que rigen la" vida interna de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

 

CUARTO. Por su responsabilidad se sanciona al C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, con su EXPULSIÓN como militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, con las consecuencias de hecho y de derecho que dicha medida implica.

 

QUINTO. Por su responsabilidad se sanciona al C. IGNACIO IRYS SALOMÓN, con su EXPULSIÓN como militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, con las consecuencias de hecho y de derecho que dicha medida implica.

 

SEXTO. Con testimonio de la presente resolución, notifíquese al Pleno del Consejo Político Federado, para los efectos de lo previsto por el artículo 17, fracción XI de los Estatutos.

 

SÉPTIMO. Comuníquese esta resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de la resolución de siete de junio de dos mil seis, dictada en el Incidente de Inejecución derivado del expediente radicado con el número de expediente: SUP-RAP-23/2006.

 

OCTAVO. Cúmplase y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa, como total y definitivamente concluido.”

 

XV. Inconforme con la anterior resolución, el dieciocho de junio siguiente,  los actores interpusieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la referida Comisión, haciendo valer los siguientes agravios:

AGRAVIOS

 

I.- ES EL CASO QUE SE VIOLENTA EN MI PERJUICIO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39 DEL ESTATUTO DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, TODA VEZ QUE EN PRIMER LUGAR EL ARTICULO 13 DEL ESTATUTO EN SU INCISO B EN SU FRACCIÓN VI SEÑALA QUE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS SE COMPONEN POR LA ELECCIÓN QUE POR MAYORÍA SIMPLE HACE LA ASAMBLEA FEDERADA COMO MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO DE UN PRESIDENTE Y DOS INTEGRANTES POR CADA COMISIÓN, LO CUAL EN ARMONÍA CON EL ARTICULO 23 DEL MISMO ESTATUTO INCISO B FRACCIÓN I SEÑALA QUE ES ATRIBUCIÓN DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES ACORDADAS EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, POR LO QUE EN EFECTO, ESA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS TIENE LA FACULTAD PARA PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS LAS ANOMALÍAS QUE SE PRESENTEN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS POLÍTICAS FINANCIERAS Y PRESUPUESTALES, PERO PARA ELLO ES NECESARIO EN PRIMER LUGAR TENER INTEGRADA LA MISMA COMISIÓN Y EN BASE A ESA SITUACIÓN, PROCEDER A EMITIR SUS RECOMENDACIONES Y/O QUEJAS ANTE LA OTRA COMISIÓN AUTÓNOMA.

 

COMO BIEN SEÑALO EN EL RESOLUTIVO DEL 7 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO EN EL SUP-RAP-23/2006 EMITIDO DE CONFORMIDAD AL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN QUE SE DIO COMO RESULTADO DEL PARCIALMENTE CUMPLIDO RESOLUTIVO ORDENADO EL 24 DE ABRIL PASADO EN DONDE SE MANDATÓ A LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS EMITIR DICTAMEN RELATIVO A LA QUEJA PRESENTADA POR ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS Y ALBERTO BEGNE GUERRA EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTES, EL PRIMERO DE ELLOS DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL SEGUNDO DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, Y QUE LITERALMENTE SE SEÑALA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

 

"...DEBE SEÑALARSE QUE LA NO CITACIÓN Y CONSECUENTE AUSENCIA DE HÉCTOR CASTILLO GARCÍA A LA SESIÓN DE MÉRITO, ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE EN SI MISMA AFECTA RADICALMENTE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR QUE, COMO SE HA DICHO, EN TRATÁNDOSE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, EL OBJETO DE QUE SEAN INTEGRADOS POR MIEMBROS IMPARES ES QUE LA TOMA DE DECISIONES DE LOS MISMOS SEA FUNCIONAL Y EFECTIVA.

 

EN TAL VIRTUD, SI LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL PASADO FUE EMITIDA EXCLUSIVAMENTE POR MARIO GARCÍA SORDO (QUIEN ADEMÁS ESTA SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS POLÍTICOS Y COMO MILITANTE) Y LUCIO GUZMÁN JIMÉNEZ SIN LA PRESENCIA DE HÉCTOR CASTILLO GARCÍA, SE HACE EVIDENTE QUE LA MISMA FUE EMITIDA DE MODO IRREGULAR.

 

EN MÉRITO DE TODO LO ANTERIORMENTE RAZONADO, Y AL HACERSE PATENTE QUE LA INDICADA RESOLUCIÓN PARTIDISTA FUE EMITIDA POR UN ÓRGANO IRREGULARMENTE CONSTITUIDO, PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD, PARA EFECTOS DE QUE SE TRAMITE, SUSTANCIE Y DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, EN LA QUE PARTICIPEN SUS ACTUALES INTEGRANTES, A SABER, FRANCISCO ESPINOSA CEDILLO, COMO ACTUAL PRESIDENTE ASÍ COMO HÉCTOR CASTILLO GARCÍA Y LUCIO GUZMÁN JIMÉNEZ, RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, EN CONTRA DE ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, COMO SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO RESPECTIVAMENTE, TODOS DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO..."

 

QUEDA CLARO QUE EN PRIMER LUGAR LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ESTA CONSTITUIDA IRREGULARMENTE Y DEBE SEÑALARSE QUE LA NO CITACIÓN Y CONSECUENTE AUSENCIA DE RAFAEL PAZ DEL CAMPO A LA SESIÓN EN LA CUAL SE DETERMINO ENVIAR ESCRITO A LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS, MISMO QUE TIENE FECHA DE ELABORACIÓN DE 31 DE ENERO PASADO, ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE EN SI MISMA AFECTA RADICALMENTE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR QUE, COMO SE HA DICHO, ENTRATÁNDOSE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, EL OBJETO DE QUE SEAN INTEGRADOS POR MIEMBROS IMPARES ES QUE LA TOMA DE DECISIONES DE LOS MISMOS SEA FUNCIONAL Y EFECTIVA.

 

EN TAL VIRTUD, SI LA DECISIÓN DE PRESENTAR QUEJA ANTE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS QUE DIO COMO RESULTADO QUE EL DÍA 31 DE ENERO PRESENTARA EL ESCRITO ANTE ESE ÓRGANO DE VIGILANCIA FUE EMITIDA EXCLUSIVAMENTE POR ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS SIN LA PRESENCIA DE ISABEL BARRON MARTÍNEZ Y RAFAEL PAZ DEL CAMPO, SE HACE EVIDENTE QUE LA MISMA FUE EMITIDA DE MODO IRREGULAR; EN MÉRITO DE TODO LO ANTERIORMENTE RAZONADO, Y AL HACERSE PATENTE QUE LA INDICADA PETICIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA AUTÓNOMO PARTIDISTA FUE EMITIDA POR UN ÓRGANO IRREGULARMENTE CONSTITUIDO, DEBE PROCEDER LA DECLARACIÓN DE SU NULIDAD, PARA EFECTOS DE QUE SE INICIE NUEVO TRAMITE, Y SE SUSTANCIE Y DICTE UNA NUEVA PETICIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA, EN LA QUE PARTICIPEN EN SU SESIÓN SUS INTEGRANTES, A SABER, ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ Y RAFAEL PAZ DEL CAMPO, COMO PRESIDENTE Y COMISIONADOS, Y LA MISMA YA EN FORMA LEGAL SI FUERA PROCEDENTE POR MAYORÍA DE VOTOS, LA RECOMENDACIÓN O QUEJA, SEA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS, EN CONTRA DE ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, COMO SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO RESPECTIVAIVENTE, TODOS DEL REFERIDO INSTITUTO POLÍTICO.

 

II.- ES EL CASO QUE ADEMÁS DE LA IRREGULARIDAD EN QUE SE VIO INMERSA LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PARTIDO INDICADO EN EL AGRAVIO INMEDIATO ANTERIOR, DE IGUAL MANERA SE AGRAVIA EN MI CONTRA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DEL ESTATUTO DE NUESTRO PARTIDO EN EL SENTIDO DE QUE ES INDISPENSABLE, COMO MISIÓN DE ESTA ORGANIZACIÓN POLÍTICA GENERAR DIRECTRICES QUE HAGAN PREVALECER LA LIBERTAD, TOLERANCIA, SOLIDARIDAD, IGUALDAD, EQUIDAD Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD BAJO UN MARCO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO, TODO LO CUAL SE VIOLENTA EN PLENO AGRAVIO A LO ESTABLECIDO ANTES INDICADO, PUES ANTES DE TOMAR LA DETERMINACIÓN LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE PRESENTAR SU QUEJA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS DEBIÓ HABER SOLICITADO A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES ACUDIR A UNA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN PARA EL EFECTO EN SU CASO DE AVENIR INTERESES, LO CUAL NO SOLAMENTE NO SE HIZO POR PARTE DE ESA COMISIÓN DE VIGILANCIA, Y SEGUIMIENTO CON LO CUAL OLVIDO APLICAR LO RELATIVO A SUS ATRIBUCIONES ENMARCADAS EN EL INCISO B FRACCIÓN III DEL ARTICULO 23 ESTATUTARIO, PREVALECIENDO CON ELLO EL INTERÉS PARTICULAR DE LA VERTIENTE SOCIALDEMÓCRATA A LA QUE PERTENECE ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS, QUE TENIA COMO ÚNICO OBJETIVO SUSPENDER A LOS INTEGRANTES DE LA VERTIENTE CAMPESINA, QUE EN ESTE CASO ESTA REPRESENTADA TANTO POR EL VICEPRESIDENTE COMO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO; ADEMÁS LO ANTERIOR, DEMUESTRA INTOLERANCIA ABSOLUTA, FALTA DE SOLIDARIDAD Y UNA INEQUIDAD EN CUANTO A PROCEDER A REVISAR EN FORMA PARCIAL LAS CONDUCTAS DE UNOS FUNCIONARIOS PARTIDISTAS, EN RELACIÓN A LA DE AQUELLOS QUE ESTABAN SIENDO PROCESADOS COMO ES EL CASO DEL PRESIDENTE Y SUBCOORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, CON LO CUAL SE VUELVE A APRECIAR LA FALTA DE IMPARCIALIDAD Y CARENCIA DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO QUE TIENE LA TITULARIDAD DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA ALUDIDO.

 

III.- POR OTRO LADO ES NECESARIO AGREGAR EL ELEMENTO RELATIVO A QUE EL 20 DE ENERO DEL 2006, MEDIANTE OFICIO RASC/016/2006 RECIBIDO EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA, TAMBIÉN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS EL 22 Y 23 DE ENERO SIGUIENTES, LA C. AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR PARTE DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENTREGÓ LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CELEBRACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN EL HOTEL EJECUTIVO EN MÉXICO D. F, Y ADJUNTO ACTA DE DICHA SESIÓN Y NUEVE ANEXOS, AL RESPECTO SEÑALÓ QUE EN EL ACTA DE REFERENCIA QUE EN COPIA CERTIFICADA POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2006 Y CONSTANTE DE 182 HOJAS, MISMO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE, Y QUE EN SU HOJA 4 SEÑALA:

 

"INSTALACIÓN DEL CUARTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO".

 

Y QUE EN SU NUMERAL 13 CONTENIDO EN LA HOJA 8 SEÑALA TEXTUALMENTE:

 

" ... Por lo que Iee el acuerdo que propone el Consejo Político Federado estableciendo la incompatibilidad de cargos simultáneos y la renuncia en su caso de quienes se encuentren en el supuesto previsto. La secretaria toma nota de que el viernes trece de enero se recibieron dos renuncias, una del Consejero Alejandro Mújica, y otra de la Consejera Claudia Barrón, que también en catorce de enero se presentó la de los Consejeros Liliana Maldonado y Carlos García, mismas que se anexan a la presente acta...".

 

ASIMISMO SE ANEXÓ LA HOJA QUE CONTIENE LA RENUNCIA DE CLAUDIA ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ A FOJAS 55 DE LA MISMA ACTA QUE VA EN COPIA CERTIFICADA ANEXADA A LA PRESENTE Y QUE A LA LETRA DICE:

 

México, D. F. a 13 enero de 2006.

MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO

DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

PRESENTE

 

Por este conducto y por así convenir a mis intereses, vengo ha presentar formal renuncia al cargo que venía desempeñando como integrante y secretaria técnica de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, la cual solicito se tenga por efectiva a partir de esta fecha.

Sin otro particular me despido.

ATENTAMENTE

C. CLAUDIA ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ

 

EN BASE A LO ANTERIOR ES NECESARIO REMARCAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS. EN PRIMER LUGAR EN EL RESULTANDO 1 DE LA SENTENCIA EMITIDA DENTRO DE LA QUEJA 013/2006, DEL 13 DE JUNIO DEL 2006, SE SEÑALO LITERALMENTE:

 

1.- El 1° febrero de 2006 el C. ALEJANDRO CARLOS SÁNCHEZARMAS ALVELAIS en su carácter de Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuantas del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional, presentó ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del mismo órgano señalado solicitud para que se iniciara y sustanciara procedimiento de responsabilidad y la determinación de las sanciones correspondientes en contra del C. ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional, con motivo de la comisión de presuntas infracciones y violaciones a los documentos básicos del partido relacionados con la administración con los recurso económicos del partido en los términos con los términos que a continuación se transcriben:

 

“…

C. MARIO GARCÍA SORDO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA

DE ÉTICA Y GARANTÍAS

PRESENTE

Los que abajo suscriben ALEJANDRO SÁNCHEZARMAS ALVELAIS e ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ,

Presidente y Secretaria técnica de la Comisión Autónoma de rendición de Cuentas, respetuosamente le manifestamos los siguiente..."

PROTESTAMOS LO NECESARIO

MÉXICO, D.F. A TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS..."

 

DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE NECESARIAMENTE EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS SEÑALA QUE EL DOCUMENTO QUE TRANSCRIBE EN SU SENTENCIA VA SUSCRITO POR ALEJANDRO SANCHEZARMAS ALVELAIS e ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ, PRESIDENTE Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, A PESAR DE QUE DESDE EL DÍA 13 DE ENERO DEL 2006 LA C. CLAUDIA ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ HABÍA RENUNCIADO A SU CARGO COMO SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INDICADA CON LO CUAL SE ACREDITA QUE EN EFECTO NO SOLAMENTE NO REALIZÓ UN ANÁLISIS REAL DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE 013/2006 DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS, SINO QUE ADEMÁS TRANSCRIBIÓ A SU LIBRE ALBEDRÍO EL DOCUMENTO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2006, EL CUAL DE NINGUNA MANERA CONTIENE CONSTANCIA ALGUNA QUE ACREDITE QUE EL ESCRITO INDICADO HAYA SIDO SUSCRITO POR CLAUDIA ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ, PUES ÉSTA YA HABÍA RENUNCIADO SEGÚN SE HIZO CONSTAR CON SU RENUNCIA ANEXADA EN LAS CONSTANCIAS CERTIFICADAS YA ANTES INDICADAS, A FOJAS 55 Y 56, POR LO CUAL ES ILÓGICO QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS NI HAYA REVISADO ESA SITUACIÓN, CONSTITUYENDO HECHO NOTORIO.

 

POR OTRO LADO ES INELUDIBLE QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS ESTA TERGIVERSANDO LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN LA MISMA COMISIÓN POR QUE SU SENTENCIA SEÑALA UN DOCUMENTO QUE NO EXISTE EN EL AFÁN PARECIERA DE EN FORMA PARCIAL EMITIR UNA SENTENCIA QUE FAVOREZCA A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO PUSO EN ESE CARGO ES DECIR QUE FAVOREZCA A LA INTENCIÓN DE EXPULSAR AL QUE SUSCRIBE Y AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PUES CON ELLO SE DEMUESTRA QUE EL DOCUMENTO QUE A FOJA 1, 2, 3 Y 4 DE SU DICTAMEN RESOLUTIVO NO ES EN LOS TÉRMINOS POR ÉL ESCRITOS PORQUE EL ESCRITO DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2006 ÚNICAMENTE VA FIRMADO POR ALEJANDRO CARLOS SANCHEZARMAS ALVELAIS, Y PARA LO CUAL ANEXO A LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO QUE VA EN 18 FOJAS Y QUE LAS 3 PRIMERAS CONTIENEN EL ESCRITO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2006, Y CON LA CUAL SE ACREDITA QUE NUNCA FIRMÓ NI SUSCRIBIÓ ESE DOCUMENTO CLAUDIA ISABEL BARRÓN MARTÍNEZ.

 

POR LO ANTERIOR SOLICITO SE LE DE VISTA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE INTEGRE LA INDAGATORIA CORRESPONDIENTE POR EL POSIBLE DELITO DE DECLARACIÓN FALSA ANTE AUTORIDAD DISTINTA. DE LA JUDICIAL COMO LO ES LA SALA SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A LA CUAL SE LE HIZO LLEGAR ESTE DOCUMENTO LO CUAL SE CONFIRMA POR EL HECHO DE QUE EN EL MISMO JUICIO IDENTIFICADO COMO SUP-RAP-23/2006 SE DICTÓ UN AUTO DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2006 EN EL QUE SE SEÑALA LITERALMENTE:

 

"... I.- Escrito de fecha catorce del día, mes y año en que sé actua recibido el mismo día en oficialía de partes, en la Sala Superior de este Tribunal Electoral por el cual Francisco Espinosa Cedillo Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina informa que, en cumplimiento de la sentencia incidental dictada en el expediente al rubro indicado, esa comisión ha dictado resolución en el expediente de queja 013/2006, por la que determino expulsar a Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón del mencionado Partido Político Nacional y que la resolución de la cual exhibe copia autógrafa ha sido notificada a los interesados."

 

IV.- CAUSA AGRAVIO QUE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS NO HAYA HECHO UNA REVISIÓN Y UNA APLICACIÓN LÓGICO JURÍDICA DEL ARTICULO 9 INCESO "D" DEL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE NUESTRO PARTIDO, EL CUAL SEÑALA QUE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ES LA ÚNICA INSTANCIA QUE PUEDE PRESENTAR QUEJAS Y SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL CARGO QUE OCUPE EL PRESUNTO O PRESUNTOS INFRACTOR O INFRACTORES COMO MEDIDA PRECAUTORIA, PERO PARA ELLO DEBE APLICAR ANTES QUE NADA LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 4 Y 11 DEL REGLAMENTO DE MÉRITO PARA QUE LA COMISIÓN EN MENCIÓN EN SU CALIDAD DE ÓRGANO COLEGIADO VIGILANTE DEL PRESUPUESTO DEL PARTIDO, APRUEBE POR MAYORÍA SIMPLE DE SUS INTEGRANTES, CON SUS VOTOS, SUS DECISIONES Y UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, PRESENTAR POR ESCRITO DICHA DECISIÓN, LA CUAL DEBE ESTAR SUSCRITA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO TÉCNICO DE ESA ENTIDAD COLEGIADA.

 

A LO ANTERIOR, DEBE VERIFICARSE QUE NO HUBO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS A, B Y C EN CUANTO A PRACTICAR AUDITORIAS, NI SOLICITAR INFORMACIÓN NECESARIA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, O AL PROPIO CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y QUE EN CONSECUENCIA DICHA QUEJA DEBA ESTAR SUSTENTADA EN DOCUMENTACIÓN O EN HECHOS QUE ACREDITEN LAS ANOMALÍAS O IRREGULARIDADES PLANTEADAS, PARA QUE HECHO LO ANTERIOR, LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS APRUEBE LA SUSPENSIÓN, POR LO CUAL AL NO HABER CONSTADO QUE LA DECISIÓN DE INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA HAYA SIDO APROBADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 ES DECIR POR DOS INTEGRANTES DE DICHA COMISIÓN, NI QUE FUE SUSCRITA POR SU TITULAR Y SECRETARIO TÉCNICO, NI QUE SE OBTUVO TODA LA INFORMACIÓN ESENCIAL A TRAVÉS DE REQUERIMIENTOS Y EN SU CASO DE AUDITORÍAS, NO DEBIÓ HABER DADO LUGAR AL DICTAMEN FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ÉTICA A AUTORIZAR LA EXPULSIÓN DEL QUE SUSCRIBE, CON LO CUAL SE VIOLENTA EL REGLAMENTO DE ÉTICA Y GARANTÍAS, EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL ESTATUTO DE NUESTRO PARTIDO, Y CON ELLO SE DEMUESTRA LA PARCIALIDAD CON LA CUAL SE CONDUCE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ETICA Y GARANTÍAS, HACIENDO EL PAGO JUSTO A SU NOMBRAMIENTO, Y CUMPLIENDO EL OBJETO PARA EL CUAL FUE PROPUESTO EN ESE CARGO, QUE ES SERVIR A SU IMPOSITOR, POR LO CUAL NO ES FACTIBLE QUE SE HAYA DICTADO UNA EXPULSIÓN EN CONTRA EN ESTE CASO DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO.

 

V.- SE COMETE SEVERO AGRAVIO EN CONTRA  DEL QUE SUSCRIBE, AL VIOLENTARSE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE NUESTROS ESTATUTOS, QUE SEÑALA A LA LETRA:

 

"ARTICULO 1

El nombre del partido es ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA partido Político Nacional; el lema es ¡Que nadie quede fuera!..."

"... La mano representa la oferta política que deseamos hacer a la sociedad mexicana, y al mismo tiempo la disposición para recibir las propuestas de esta sociedad..."

 

TODA VEZ QUE DESDE EL INICIO DE LOS CONFLICTOS CON LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN FEDERADA REPRESENTADA POR LA VERTIENTE CAMPESINA, DE LA CUAL EL QUE SUSCRIBE ES UNO DE LOS DIRIGENTES, LO CUAL ES UN HECHO NOTORIO SIN LUGAR A PRETENDER PROBAR, Y ES EL CASO QUE TANTO LA CANDIDATA IMPUESTA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HA VENIDO MANIFESTANDO DESDE EL MES DE DICIEMBRE DEL 2005, EN LA ENTREVISTA QUE LOS DÍAS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 SE LE HIZO EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL "LA JORNADA", Y EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, HASTA EL GRADO EN QUE PRECISAMENTE EN LA ENTREVISTA REALIZADA CON CARLOS LORET DE MOLA EN LA EMPRESA TELEVISA, MANIFESTÓ QUE EN LA PLATICA SOSTENIDA CON CUAUHTÉMOC CÁRDENAS, ESTE LE PREGUNTÓ QUE QUE PASABA CON LOS CAMPESINOS, Y ELLA LE MANIFESTÓ QUE NADA, PORQUE LOS CAMPESINOS YA ESTABAN FUERA.

 

ASIMISMO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SU VOCERO RACISTA, COMO LO ES POR EL HECHO DE SER GÜERO, ALTO, DE OJOS VERDES, Y TENER APELLIDOS EXTRANJEROS COMO LO ES PASCOE RIPPEY, AUNQUE NO SEA ASI SUS NOMBRES MEXICANOS DE LOS CUALES SE HA TAMBIÉN DE AVERGONZAR LUCIANO NICANOR, MANIFESTÓ EN EL MES DE DICIEMBRE QUE LA CORRIENTE SOCIAL DEMÓCRATA Y LA VERTIENTE CAMPESINA SON COMO AGUA Y ACEITE, Y MANIFESTÓ EN ENTREVISTA ANTE DENISSE MAERKET EN EL CANAL 4, CUANDO ÉSTA LE PREGUNTO QUE PASARÍA SI (LOS SOCIALDEMÓCRATAS) GANARAN, Y NICANOR CONTESTÓ QUE SI ELLOS (LOS SOCIALDEMÓCRATAS) GANABAN ENTONCES (LOS CAMPESINOS) NOS TENÍAMOS QUE IR, QUE ELLOS YA NO NOS QUERÍAN, Y TODO ESTO HA SIDO HECHO NOTORIO.

 

A LO ANTERIOR ES MENESTER SUMAR QUE EN EL CUARTO PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO EMPEZÓ LA PURGA, O EXTERMINIO DE LA VERTIENTE CAMPESINA, CUANDO DECIDIERON DE UNA MANERA INTEMPESTIVA QUITAR DE LA DIRECCIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO AL C. CARLOS BERUMEN GUZMAN, POR EL HECHO DE QUE A PESAR DE QUE DESDE SIEMPRE SUPIERON QUE ESTABA CON LA VERTIENTE CAMPESINA EN CUANTO A IDEOLOGÍA, POR HABER SEÑALADO QUE EL SEGUÍA IDENTIFICADO CON NUESTRA VERTIENTE.

 

ASIMISMO, ANTES DE INICIAR EL TERCER PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, EL C. ROBERTO MÁRQUEZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJOPOLÍTICO FEDERADO, QUIEN HABÍA INICIADO CON LA VERTIENTE SOCIALDEMOCRATA, MANIFESTÓ A DIVERSOS COMPAÑEROS QUE ERA SU DESEO SER CONSIDERADO COMO PARTE DE LA VERTIENTE CAMPESINA, Y ELLO FUE MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE EN EL CUARTO PLENO, UNA VEZ QUE AQUELLOS SE ENTERARON POR PROPIA VOZ DEL COMPAÑERO MÁRQUEZ, QUE YA NO CONTINUARÍA CON ELLOS, QUE DECIDIERON QUITARLO DEL CARGO DE SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, SIN MAS DERECHO DE AUDIENCIA, TODO LO CUAL FUE AVALADO TANTO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO POR ESTA SALA SUPERIOR.

 

POR OTRO LADO EN EL QUINTO PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO, SE LLEVÓ A CABO LA SUSTITUCIÓN DE MARIO GARCÍA SORDO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE ETICA Y GARANTÍAS, ASI COMO DE LOS CC. IGNACIO IRYS SALOMÓN, EN SU CALIDAD DE VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, HÉCTOR SÁNCHEZ LÓPEZ EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN  DEL  COMITÉ  EJECUTIVO  FEDERADO, ANTONIO  RODRÍGUEZ TREJO EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, SUSANA RESENDIZ DÍAZ EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE MOVIMIENTOS Y GESTIÓN SOCIAL DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, ELIA SÁNCHEZ CERDA EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, AGUSTÍN ESPINOZA LAGUNAS EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE CAMPESINADO E INDÍGENAS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, EN SUS CALIDADES DE JESÚS RENATO CONSUEGRA CARRILLO EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, IGNACIO LÓPEZ PINEDA EN SU CALIDAD DE COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, MAURICIO VALDEZ RODRÍGUEZ COMO PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS, CON LO CUAL SE DEMUESTRA EL DESEO DE LA DESAPARICIÓN DE TODO AQUELLO QUE REPRESENTE LA VERTIENTE CAMPESINA.

 

EL DÍA 8 DE ABRIL DEL 2006 EN EL SEXTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, EN UN ACTO DE ABSOLUTISMO, E INTOLERANCIA TOTAL POR PARTE DE LA VERTIENTE SOCIALDEMÓCRATA DECIDIERON LA EXPULSIÓN DE 68 DE LOS 80 CONSEJEROS DE LA VERTIENTE CAMPESINA, SIN OLVIDAR QUE LOS OTROS DOCE YA HABÍAN SIDO COPTADOS POR ESA VERTIENTE SOCIALDEMÓCRATA, DEMOSTRANDO POR ELLO POR SU PARTE LA COMISIÓN DE UN GENOCIDIO, O ACTO DE EXTINCIÓN EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA COLUMNA CAMPESINA, AL INTERIOR DEL PARTIDO.

 

ASIMISMO NO DEBEMOS DEJAR PASAR QUE DE LA CUARTA A LA SÉPTIMA SECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO SE ORDENÓ DESTITUIR A LOS INTEGRANTES DE LAS COORDINACIONES PROVISIONALES ESTATALES POR EL SOLO HECHO DE SER INTEGRANTE DEL SECTOR CAMPESINO CON LO CUAL SE DEMUESTRA LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A NUESTRO ESTATUTO Y EN PARTICULAR AL NUMERO 3 QUE HABLA DE INTEGRAR LIBERTAD A LOS ÓRGANOS LOCALES Y ESTATALES PARA IMPULSAR UN PROYECTO EN COMÚN, LO CUAL NO SOLAMENTE NO SE ESTÁ FOMENTANDO, SINO QUE ADEMÁS EN CONTRAVENCIÓN CON LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SE DESTRUYE LA ALTERNATIVA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, AL INSPIRARSE ESTA CONDUCTA EN LA ARCAICA CULTURA POLÍTICA DE LA NO PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LA TOMA DE DECISIONES, Y SOBRE TODO EL VIOLENTAR LA VOLUNTAD CIUDADANA AL NO PERMITIRLE EN FORMA DEMOCRÁTICA TOMAR DECISIONES. A LO ANTERIOR SE DA EL NO RESPETO A ESE PRINCIPIO DE PARIDAD OBLIGATORIO EN UN SISTEMA FEDERADO, POR LA FALTA DE AUTODETERMINACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN EL PARTIDO, Y LA DESIGUALDAD QUE CON ESTO PERMEA LAS FUERZAS POLÍTICAS ORIGINALES QUE DIERON ORIGEN A LA PROPUESTA POLÍTICA.

 

TODO LO ANTERIOR DA ENTENDER QUE LOS SOCIALDEMÓCRATAS QUE SE DICEN LA PARTE INTELECTUAL DEL PARTIDO, SI HACEN EFECTIVO EL LEMA DEL PARTIDO “QUE NADIE QUEDE FUERA” EN FORMA SELECTIVA, DIRIGIDA A AQUELLOS QUE ESTÉN CON ELLOS, CON LOS INTOLERANTES, CON LOS AUTORITARIOS, EXCLUYENTES, CON LOS QUE PIENSAN IGUAL QUE ELLOS, CON AQUELLOS QUE ÚNICAMENTE SE APELLIDEN PASCOE, BEGNE, WHEATLEY, CONDE, BOLAÑOS, SÁNCHEZARMAS, VALE, PIERCE, LAJOUS, GALGUERA, ALVELAIS, HARO, PIÑEIRO, LOAESA, CHALÉ, ARVIZU, RAZU, SOLANA, RIPPEY, BARRÓN, TENEYUQUE, DOTOR, CORZO, ETC., Y AD-CONTRARIUM SENSU, QUE SÍ QUEDEN FUERA LOS CAMPESINOS, LOS POBRES ECONÓMICAMENTE HABLANDO, LOS PROLETARIOS, LOS OBREROS, LOS TRABAJADORES, LOS INDÍGENAS, LOS QUE NO PIENSEN COMO ELLOS, LOS QUE CRITIQUEN, LOS QUE TRABAJEN, LOS QUE SE APELLIDEN SÁNCHEZ, HERNÁNDEZ, MARTÍNEZ, LÓPEZ, CRUZ, ROSAS, PÉREZ, RAMÍREZ, GARCÍA, CARRILLO, PINEDA, GUZMÁN, JIMÉNEZ, ESPINOSA, RESENDIZ, SERRANO, DÍAZ, MENDOZA Y TODO AQUELLO QUE SUENE A PUEBLO, LO CUAL VIOLENTA EN FORMA PRECISA EL ARTÍCULO 3 DEL ESTATUTO EN LO RELATIVO AL PRINCIPIO DE PARIDAD QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS ORGANIZACIONES FEDERADAS Y SOBRE TODO EN EL PRINCIPIO DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS, AUN Y CUANDO ESTAS NO SEAN VERDADERAMENTE MINORÍAS, SINO QUE POR CUESTIÓN DE UNO O DIEZ VOTOS SERÁ LO QUE DETERMINE LA DIFERENCIA ENTRE UN GRUPO Y ORTO.

 

VI- SE VIOLENTA MI GARANTÍA CONSTITUCIONAL SEÑALADA EN EL 14 DE LA CARTA MAGNA QUE OBLIGA A QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR LA POSIBLE COMISIÓN DE HECHOS, COMO LO ES EL HABER EMITIDO DOS RESOLUTIVOS DE FECHAS 12 Y 13 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO MÁXIME, QUE LOS MISMO SON CONTRADICTORIOS, QUE EL PRIMERO DE ELLOS FUE EMITIDO POR LUCIO GUZMÁN JIMÉNEZ COMO SECRETARIO TÉCNICO Y QUE DECLARO IMPROCEDENTES LAS QUEJAS, CUMPLIENDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO SEÑALÓ LA SALA SUPERIOR Y ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA.

 

POR OTRO LADO EN LA RESOLUCIÓN DEL 13 DE JUNIO SE ORDENA LA EXPULSIÓN DEL QUE SUSCRIBE, Y ES FIRMADA ÚNICAMENTE POR EL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN, Y EN UN ACTO DE SIMULACIÓN JURÍDICA PRETENDEN HACER PASAR AL C. HÉCTOR CASTILLO JUÁREZ COMO HÉCTOR CASTILLO GARCÍA, EN ABIERTO DESACATO A LO ORDENADO POR LA SALA, ADEMÁS DE QUE FUE EMITIDA DE TIEMPO FUERA DEL PLAZO ORDENADO POR LA MISMA SALA SUPERIOR DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-JDC- 941/2006, ASÍ COMO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL 2006 DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-23/2006, Y NO ASÍ VA FIRMADA POR EL TERCEN COMISIONADO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS DE NOMBRE HÉCTOR CASTILLO GARCÍA, Y NO EXISTE DOCUMETAL ALGUNA QUE ACREDITE QUE EN EFECTO FUE CITADO EN CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE PARA EL EFECTO SEÑALA LA LEY , POR LO CUAL ES IRREGULAR LA CONFORMACIÓN DE LA SESIÓN EN DONDE SUPUESTAMENTE SE EMITIÓ EL DICTAMEN DE TRECE DE JUNIO DEL 2006. 

 

ADEMÁS CABE SEÑALAR QUE LA RESOLUCIÓN INDICADA NO FUE EMITIDA DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA EL EFECTO CONCEDIÓ LA SALA SUPERIOR A LA COMISIÓN, QUE FUE DE CINCO DÍAS HÁBILES (QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORALSEÑALA QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES, DADO QUE ESTAMOS EN UN PROCESO ELECTORAL)  A EMITIR RESOLUCIÓN EN TIEMPO Y FORMA, DADO QUE ESA COMISIÓN FUE NOTIFICADA EL SIETE DE JUNIO DEL 2006, Y EN CONSECUENCIA LOS CINCO DÍAS CORRIERON DEL OCHO (INCLUIDO) AL DOCE (INCLUIDO) DEL MES DE JUNIO, Y LA RESOLUCIÓN COMO HEMOS VISTO FUE EMITIDA EL DÍA 13  DE JUNIO DEL 2006, ES DECIR AL SEXTO DÍA DE HABER SIDO NOTIFICADO, POR LO CUAL NO SE OFRECIÓ EN TIEMPO Y FORMA.   

 

A LO ANTERIOR SE DEBE SEÑALAR QUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONALAUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS FUE FIRMADA TANTO POR HÉCTOR CASTILLO JUÁREZ QUIEN NO FORMA PARTE DE LA COMISIÓN DE MÉRITO, Y AL PARECER PRETENDEN SUPLANTAR A LA PERSONA Y A LAS FUNCIONES DE HÉCTOR CASTILLO GARCÍA DEBE REALIZAR EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS.

 

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Antonio Rodríguez Trejo, además hace valer un séptimo y octavo agravios los cuales se transcriben a continuación:

 

VII - POR OTRO LADO EL DOCUMENTO QUE HICIERON LLEGAR AL QUE SUSCRIBE AL DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, NO VA FIRMADO, POR LO QUE SE DESCONOCE QUE EN EFECTO ESTÉ AVALADO EL CONTENIDO DEL INSTRUCTIVO DE MÉRITO Y AL EFECTO TODO DOCUMENTO QUE CAREZCA DE FIRMA AUTÓGRAFA ES SUJETO DE DUDA RESPECTO DEL CONTENIDO QUE PARA EL EFECTO SE PRETENDE NOTIFICAR, MÁXIME QUE NO EXISTE INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR QUE HUBO IDENTIFICACIÓN ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO QUE ENTREGA EL INSTRUCTIVO, DADO QUE TODA ACTA NOTARIAL DEBE INDICAR SI SE LEVANTÓ FE DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PRETENDIÓ IDENTIFICAR AL SOLICITANTE DE LA FE PÚBLICA, LO CUAL NO APARECE EN FORMA ALGUNA EN EL INSTRUCTIVO YA INDICADO.

 

PARA QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO TENGA VALIDEZ ABSOLUTA Y LEGAL ES NECESARIO QUE EL MISMO CONTENGA LA FIRMA AUTÓGRAFA QUE DETERMINE QUE EN EFECTO EL QUE ESTA FIRMANDO REALMENTE ESA ES SU VOLUNTAD DE CITAR, NOTIFICAR O INFORMAR DETERMINADA SITUACIÓN JURÍDICA, Y ASÍ DE ESA FORMA LOGRAR PRECISAMENTE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES ESTABLECIDAS EN NUESTRA CARTA MAGNA, CASO CONTRARIO ENTONCES CUALQUIER PERSONA PODRÍA ACUDIR ANTE UN NOTARIO PUBLICO ( COMO LO ES EL CASO CONCRETO) Y SIN IDENTIFICARSE SOLICITAR SE HAGA UNA NOTIFICACIÓN QUE PONDRÍA EN MOVIMIENTO EN SU CASO TODO EL APARATO JURISDICCIONAL LO QUE EN LUGAR DE AYUDAR A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD JURÍDICA, LO PONDRÍA EN ENTREDICHO.

 

EN EL MOMENTO EN QUE SE COMPAREZCA ANTE AUTORIDAD, AQUEL QUE NO FIRMA PUDIERA NEGAR LA AUTENTICIDAD DE SU VOLUNTAD, O SIMPLEMENTE QUE NUNCA OCURRIÓ EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, YA QUE NUNCA SE IDENTIFICÓ Y NO FIRMÓ LA DOCUMENTACIÓN EN CITA. LA FALTA DE LA FIRMA ES ELEMENTO SIN EL CUAL NO ES POSIBLE ENMENDAR EN PROPÓSITO DEL PROMOVENTE, ES DECIR SIN LA FIRMA, NO EXISTE ELEMENTO QUE PRETENDA DEMOSTRAR QUE EN REALIDAD EXISTIÓ LA VOLUNTAD DE PRESENTAR DICHA DEMANDA, Y EN EL CASO CONCRETO ESTAMOS HABLANDO QUE LA FALTA DE LA FIRMA Y LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA DE REFERENCIA HACE PENSAR Y PRESUMIR QUE NO EXISTIÓ ESA VOLUNTAD DE CITAR EN LOS TÉRMINOS INDICADOS.

 

VIII- ES EL CASO QUE SE ME IMPUTA QUE NINGUNA DE LAS CUENTAS ABIERTAS A NOMBRE DEL PARTIDO, FUERON AUTORIZADAS POR ESCRITO POR ALBERTO BEGNE GUERRA, SIN EMBARGO LAS CUENTAS APERTURADAS PARA BANCOMER FUERON FIRMADAS DE MANERA MANCOMUNADA ENTRE IGNACIO IRYS SALOMÓN, ALBERTO BEGNE GUERRA Y EL QUE SUSCRIBE, LO CUAL SE PUEDE CONSTATAR DE LA DOCUMENTACIÓN QUE AL EFECTO OBRA EN EL EXPEDIENTE Y EN DONDE APARECE LA FIRMA DE ALBERTO BEGNE GUERRA ENTRE OTRAS, Y PARA EL CASO CONCRETO, SOLICITO SE TENGA POR ACUMULADO EN EL PRESENTE ASUNTO EL EXPEDIENTE 001/2006 MISMO QUE SE INSTAURÓ EN CONTRA DE ALBERTO BEGNE GUERRA Y LUCIANO PASCOE RIPPEY, TODA VEZ QUE PRECISAMENTE SE TRATA DE HECHOS SIMILARES, OCURRIDOS EN EL MISMO TIEMPO Y SOBRE TODO QUE TIENE QUE VER CON LOS RECURSOS DEL PARTIDO, Y QUE ANEXO A LA PRESENTE.

 

ADICIONALMENTE, MENCIONÓ QUE ALBERTO BEGNE SOLICITA INFORMES DE LAS TRANSFERENCIAS CON LOS SOPORTES RESPECTIVOS, SIN EMBARGO NUNCA ACUDIÓ A LOS MÚLTIPLES LLAMADOS QUE OBRAN EN DOCUMENTOS CERTIFICADOS NOTARIALMENTE POR EL C. NOTARIO PUBLICO 178 DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE REALIZÓ EL DÍA 9 DE FEBRERO DEL 2006, MISMOS QUE OBRAN EN ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-23/2006, DEL CUAL SE DESPRENDE LA SENTENCIA QUE SE EJECUTA DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL, ASI COMO SUP-JDC-941/2006 DE LA MISMA SALA Y QUE SE DESPRENDE DE LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE ABRIL EMITIDA POR ESTA COMISIÓN DENTRO DEL JUICIO DE QUEJA RADICADO EN ESTA COMISIÓN CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE 001/2006, MISMOS QUE SOLICITO SE TENGAN POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTARAN A LA LETRA, Y COMO HECHOS NOTORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 15 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. TAMBIÉN SE ME IMPUTA QUE LAS CUENTAS BANCARIAS DEBERÍAN PERMANECER INTACTAS EN LA CUENTA CENTRAL DEL PARTIDO, ARGUYENDO MÚLTIPLES VARIACIONES SIN HABER EFECTUADO LA COMPROBACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN EMBARGO ALBERTO BEGNE GUERRA NUNCA SE PRESENTÓ A LAS CONSTANTES CITAS QUE SE LE HICIERON LLEGAR, COMO YA SE ACREDITÓ ANTERIORMENTE.

 

SE ME INCULPA DE NO HABER HECHO EL DEPOSITO CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE ESTUDIOS DEL PARTIDO, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD CON LOS ESTATUTOS LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES DEBEN HACERSE GARANTIZANDO EL USO ADECUADO Y TRANSPARENTE DEL FINANCIAMIENTO QUE DEBE SER DETERMINADO EN FORMA CONJUNTA POR EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO, EN SESIÓN QUE SE CONVOQUE EX PROFESO PARA ELLO, Y NO SE TRATA ÚNICAMENTE DE SOLICITARLO SIN QUE ESTE AUTORIZADO, CASO CONTRARIO SE ESTARÍA INCURRIENDO EN RESPONSABILIDAD.

 

HASTA EL MOMENTO EL PARTIDO NO HA SIDO MULTADO POR CONCEPTO ALGUNO DEL MAL MANEJO DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE SE HAN ABIERTO A SU NOMBRE, ES DECIR QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO HA ENCONTRADO ELEMENTO ALGUNO QUE PERMITA DETERMINAR Y DICTAMINAR EN SU CASO LA PROCEDENCIA DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ESTA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE ORIGEN PUBLICO; LO ANTERIOR A PESAR DE QUE EL DÍA 1 DE FEBRERO DIVERSOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO PRESENTARON DOCUMENTO SIN NÚMERO DIRIGIDO AL PRESIDENTE CONSEJERO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A EFECTO DE QUE SE LLEVARA A CABO SU INTERVENCIÓN EN LA REVISIÓN DE LAS CUENTAS Y DEL DINERO RECIBIDO HASTA ESE MOMENTO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y QUE PARA EL EFECTO MEDIANTE OFICIO SAF/040 DE ESTA ADMINISTRADORA DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2006, LE ENVIÉ CARTA AL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS CONTESTANDO SU OFICIO DEPPP/722/2006

 

EN EL SENTIDO DE QUE ERA EL BANCO HSBC EN DONDE ESTABA LA CUENTA BANCARIA PARTIDARIA. CON LO ANTERIOR EL HOY DENUNCIANTE PROCEDIÓ A OBSTACULIZAR UNA VEZ MAS EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO ENVIANDO CARTA INTIMIDATORIO AL BANCO DE MÉRITO EL DÍA 7 DE FEBRERO PASADO, MEDIANTE OFICIO ASC/PP/008/06 Y QUE ANEXO A LA PRESENTE.

 

ES EL CASO QUE ALBERTO BEGNE GUERRA PRESENTÓ DENUNCIAS ESCRITOS DE RECLAMACIÓN EL 8 DE FEBRERO DEL 2006 ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE  SERVICIOSFINANCIEROS MES DE FEBRERO EN CONTRA DE BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, Y EN CONTRA DE HSBC BANK MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN DONDE FALSEA DATOS Y CON LOS CUALES PUEDE ESTARSE CONFIGURANDO UN NUEVO DELITO COMETIDO POR ALBERTO BEGNE GUERRA COMO LO ES EL DE DECLARACIÓN FALSA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, COMO LO ES QUE SEÑALE A FOJAS 23 EN SU NUMERO IDENTIFICADO COMO II Y 28 EN SU NÚMERO II, TEXTUALMENTE EN FORMA RESPECTIVA LO SIGUIENTE:

 

"... II.- CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 2005, SE CELEBRÓ EL PRIMER PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DEL PARTIDO MENCIONADO, DURANTE EL QUE FUI DESIGNADO PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO. EN EL MISMO ACTO, SE DESIGNO A LOS CC. IGNACIO IRYS SALOMÓN Y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, COMO VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO DEL PARTIDO, RESPECTIVAMENTE..."

 

"... II.- CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 2005, SE CELEBRÓ EL PRIMER PLENO DEL CONSEJO POLÍTICO FEDERADO DE ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, DURANTE EL QUE FUI DESIGNADO PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO. EN EL MISMO ACTO, SE DESIGNÓ A LOS CC. IGNACIO IRYS SALOMÓN Y ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO, COMO VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO DEL PARTIDO, RESPECTIVAMENTE.

 

ANTE LO CUAL SE PUEDE VERIFICAR QUE SE FALSEAN DATOS CON TODA LA INTENCIÓN DEL MUNDO DE HACER CAER EN ERROR A LA AUTORIDAD Y CON EL OBJETO DE QUE SE DICTE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PRETENDIDO DENUNCIANTE, SOBRE TODO AL PRETENDER HACER CREER QUE EN EL MISMO DÍA FUERON DESIGNADOS PARA LOS CARGOS ANUNCIADOS, SIENDO EL CASO QUE EL QUE SUSCRIBE Y EL C. IGNACIO IRYS SALOMÓN FUIMOS ELECTOS EN LA ASAMBLEA FEDERADA CONSTITUTIVA DE NUESTRO PARTIDO DESDE EL DÍA 30 DE ENERO DEL 2005, Y NO COMO EL DENUNCIANTE PRETENDE HACER CREER, DADO QUE ÉL SI FUE DESIGNADO POR LA VOLUNTAD DE SU MENTORA DORA PATRICIA MERCADO CASTRO AL RENUNCIAR ESTA PARA POSTULARSE PRIMERO COMO PRECANDIDATA Y LUEGO COMO CANDIDATA PRESIDENCIAL. PARA EL EFECTO SOLICITO DE ESTA H. COMISIÓN SE DE VISTA AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTE PARA EL EFECTO DE QUE INICIE LA INDAGATORIA CORRESPONDIENTE POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE DECLARACIÓN FALSA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, Y SE SIRVA ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA. ASIMISMO SEÑALO QUE EL DÍA 15 DE MARZO DEL 2006 SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA CONDUCEF, EN DONDE AL NO HABER ACUERDO, SE PROCEDIÓ A DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA QUE LAS HICIERAN VALER ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CON LO CUAL SE TERMINÓ ESE ASUNTO. ANEXO COPIAS DE LAS ACTAS LEVANTADAS DE LA PRETENDIDA CONCILIACIÓN.

EN LA HOJA 33 Y 34 DE LAS HOJAS DEL AUTO ADMISORIO QUE SE ME HIZO LLEGAR COMO DENUNCIA, NO SE SEÑALAN LOS HECHOS 1, 2, 3 Y 4 CON LO CUAL ME DEJAN EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENCIÓN, POR LO CUAL NO ES POSIBLE DAR CONTESTACIÓN PRONTA E INMEDIATA A LO ANTES PLANTEADO, MÁS SIN EMBARGO PROCEDO A CONTESTAR NUEVAMENTE QUE LA COMISIÓN NUNCA ME HIZO SABER LA EXISTENCIA DE DICHA DENUNCIA, POR LO CUAL NO PUDE CONTESTAR CONFORME A DERECHO, PERO INSISTO QUE PRESENTÉ HASTA EL MOMENTO TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ME HA SIDO REQUERIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LAS AUDITORÍAS, ASÍ COMO EN LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS, SIN QUE DESDE EL MES DE DICIEMBRE HASTA LA FECHA HAYA SIDO REQUERIDO O MULTADO POR MOTIVO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS O QUE HAGA FALTA DINERO QUE HAYA ESTADO EN PODER DEL PARTIDO O EN LAS CUENTAS EN LAS CUALES EL QUE SUSCRIBE FIRMA.

 

RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN QUE SE PRETENDE HACER AL QUE SUSCRIBE, MANIFIESTO NUEVAMENTE QUE EN LA REVISIÓN QUE HA HECHO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, EL DÍA 6 DE JUNIO PASADO, ESTA ÚLTIMA DEPENDENCIA DETERMINÓ EMITIR ACUERDO EN EL SENTIDO DE NO EXISTIR ELEMENTOS QUE HAGAN PRESUMIR LA COMISIÓN DE MI PARTE DE ALGÚN ILÍCITO, Y MUCHO DE HABER DISPUESTO DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO EN FORMA ILEGAL, LA CUAL ANEXO A LA PRESENTE PARA EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, AL GRADO QUE AUN SIGO SIENDO RECONOCIDO PRECISAMENTE POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PARTIDO, POR LO CUAL SERIA TANTO COMO ILÓGICO QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS PUDIERA DAR UN AVAL EN CONTRA DE TODA NORMATIVIDAD EN MI FAVOR, AL EMITIR DICTAMEN FAVORABLE AL QUE SUSCRIBE; ASÍ COMO QUE LAS DIVERSAS INSTANCIAS EN LAS CUALES SE HA DETERMINADO DENUNCIARME COMO ES LA FISCALIZA ESPECIAL DE ATENCIÓN DELITOS ELECTORALES, LA CONDUCEF, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO HAYAN ENCONTRADO NADA EN MI CONTRA, Y HASTA EL MOMENTO CONTINÚEN RECONOCIÉNDOME CON EL CARGO PARA EL CUAL FUI ELECTO EN UNA ASAMBLEA FEDERADA, MIENTRAS QUE ALBERTO BEGNE GUERRA SOLO SEA EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO FEDERADO DESIGNADO POR SU PROTECTORA PATRICIA MERCADO CASTRO Y POR LO CUAL ES FUERA DE TODA REALIDAD JURÍDICA LA PRETENDIDA SUSPENSIÓN QUE SE ME PRETENDE HACER.

 

CABE AGREGAR QUE RESPECTO DE LA CUENTA APERTURADA EN EL BANCO HSBC NUMERO 4033829284, LA CUAL FUE INFORMADA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL DÍA 26 DE ENERO DEL 2006, NUNCA HUBO MOVIMIENTO ALGUNO, EN VIRTUD DE LA OPOSICIÓN QUE EN FORMA CONSTANTE HUBO POR PARTE DE LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO, A PESAR DE QUE SE CUMPLIERON CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO SE ME SOLICITA TANTO POR EL IFE COMO POR EL MARCO ESTATUTARIO VIGENTE DE NUESTRO PARTIDO.”

 

XVI. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, el veintiuno de junio del año en curso, por acuerdos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la integración de los expedientes en que se actúa, así como la remisión de los autos a las ponencias de los Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y José de Jesús Orozco Henríquez, respectivamente, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

XVII. El veintiocho de junio de dos mil seis, los Magistrados electorales encargados de la sustanciación de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acordaron, entre otros aspectos, admitirlos y en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, declararon cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de un acto que afecta derechos de ese tipo.

 

SEGUNDO. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1216 y 1217, ambos de dos mil seis, esta Sala Superior advierte conexidad entre los mismos, porque existe identidad en el acto reclamado y responsable, pues en los dos juicios se reclama la resolución de trece de junio de dos mil seis, emitida por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en la cual se determinó la expulsión de Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón como militantes del partido mencionado.

 

Por lo que con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73 fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1217/2006 al número SUP-JDC-1216/2006, por ser éste el más antiguo, para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios.

 

TERCERO. Los actores aducen sustancialmente como agravios, los siguientes:

 

1. Que se viola en su perjuicio los artículos 13 y 39 de los Estatutos, en atención a que la queja que dio origen al procedimiento disciplinario instaurado en contra de los actores, fue emitida por órgano irregularmente constituido, en virtud de que fue presentada por Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais y Alberto Begné Guerra como Presidentes, el primero, de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas y el segundo, del Comité Ejecutivo Federado; y el escrito que contiene la queja fue presentada exclusivamente por el primero, sin la presencia de Isabel Barrón Martínez y Rafael Paz del Campo, que son los dos integrantes restantes de la Comisión de Rendición de Cuentas referida, por lo que si no lo hicieron como órgano colegiado, es que debe declararse su nulidad.

 

2. Que la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas antes de presentar su queja ante la de Ética y Garantías, debió convocar a una reunión de conciliación para avenir intereses, lo cual no realizó, conforme al artículo 2 de los Estatutos, lo cual se traduce en un actuar parcial y falto de equidad en perjuicio de los integrantes de la vertiente campesina.

 

3. Que el Presidente de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías tergiversa los hechos en la resolución emitida, cuando señala que la C. Claudia Isabel Barrón Martínez suscribió junto con Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais la queja presentada el treinta y uno de enero del presente año, siendo que la primera, renunció a su cargo el trece de enero anterior, según se acredita con el documento que contiene su renuncia.

 

4. Que la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas debió de practicar auditorías y solicitar información a los miembros del Comité Ejecutivo Federado para acreditar las irregularidades planteadas, lo cual no aconteció, y no obstante ello, la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías determinó su expulsión.

 

5. Que al interior de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, se ha violado en su perjuicio lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos, ya que al decir de los accionantes, en vez de cumplir con lema ¡Que nadie quede fuera!, se ha excluido al ala campesina.

 

6. Que se viola el artículo 14 constitucional al haberse emitido dos resoluciones, la primera el doce, y la segunda el 13 de junio, ambas del presente año, las cuales son contradictorias en virtud de que en una, la emitida por Lucio Guzmán Jiménez en su calidad de Secretario Técnico declaró improcedentes las quejas, y en la otra, se ordena su expulsión, misma que esta firmada por Francisco Espinoza Cedillo y por Héctor Castillo Juárez, en su calidad de Presidente, y Secretario, respectivamente, siendo que este último, no forma parte de la Comisión, ya que el integrante es Héctor Castillo García; y de igual forma señalan que la resolución fue emitida fuera del plazo ordenado por la Sala Superior.

 

Ahora bien, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Antonio Rodríguez Trejo, además hace valer un séptimo y octavo agravios los cuales se resumen a continuación:

 

7. Que el “documento” que les hicieron llegar no está firmado, por lo que no está avalado su contenido, ya que no existe información que permita determinar que hubo identificación ante el fedatario público que entregó el instructivo, siendo que toda acta notarial debe indicar si se levantó fe de la documentación con la cual se pretendió identificar al solicitante de la fe pública, lo cual no aparece en el instructivo ya indicado.

 

8. Que hasta el momento el partido no ha sido multado por mal manejo de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, pues el Instituto Federal Electoral no ha determinado irregularidades en el manejo de los recursos públicos, lo anterior a pesar de que el primero de febrero, diversos integrantes del Comité Ejecutivo Federado se dirigieron a dicho Instituto para que interviniera en las cuentas, y es el caso que Alberto Begné Guerra Presidente del Partido presentó denuncias de reclamación el ocho de febrero ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de Bancomer y de HSBC Bank México S.A. en donde falsea datos; asimismo señala, que el quince de marzo de dos mil seis se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la Comisión citada en la que al no haber acuerdo, se dejó a salvo los derechos de las partes, para que hicieran valer lo que a su derecho conviniera, ante la autoridad correspondiente

 

Que en la hoja 33 y 34 del auto admisorio de la denuncia no se señalan los hechos 1, 2, 3 y 4 dejándolo en estado de indefensión, sin embargo, la Comisión no le hizo saber la existencia de dicha denuncia, por lo cual no pudo contestar conforme a derecho. Que presentó toda la documentación que le fue requerida por el Instituto Federal Electoral en las auditorías, así como en los requerimientos formulados, sin que  haya sido multado por malversación de fondos; que de la revisión hecha por el Instituto el día seis de junio pasado la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió acuerdo en el sentido de que no existieron elementos para presumir la comisión de algún ilícito y que aun sigue siendo reconocido en el cargo que ostenta, por lo que la Dirección de referencia dio un aval a favor del actor, así como las diversas instancias en las cuales se ha determinado denunciarlo, como son la Fiscalía Especial de Atención de Delitos Electorales, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y el Instituto Federal Electoral.

 

CUARTO. Por razón de método, esta Sala Superior estudiará de manera conjunta los puntos de agravio resumidos con antelación que los actores identifican bajo los numerales 1, 3 y 4, en virtud de que, a través de los mismos, los enjuiciantes pretenden controvertir supuestas irregularidades en la integración de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, en tanto que dicha instancia partidaria fue la que presentó la queja en contra de los hoy actores ante el órgano partidario señalado como responsable, es decir, ante la Comisión Autónoma de Etica y Garantías del mencionado partido político.

 

Esta Sala Superior considera que tales agravios resultan inatendibles en virtud de que los mismos no se dirigen a controvertir el acto formal y materialmente impugnado, es decir, el dictamen resolutivo emitido el trece de junio de dos mil seis por el órgano partidario señalado como responsable, esto es, la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, sino que se dirigen a cuestionar supuestas inconsistencias ocurridas con motivo de la actuación de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas de ese mismo partido político, consistentes, según los enjuiciantes, en que dicha Comisión no se integró debidamente al momento de definir la presentación de la queja en contra de los impetrantes, y que la misma no practicó las diligencias, ni solicitó información necesaria para ello.

 

Lo inatendible de los indicados puntos de agravio radica en que, como se anticipó, los mismos no se enderezan a cuestionar las diferentes razones y fundamentos que el órgano responsable expuso a lo largo de la resolución impugnada y que le llevaron a concluir que, a los hoy actores, se les debía imponer la sanción de expulsión del partido político. Lejos de ello, los impetrantes destinan los conceptos de agravio bajo estudio a controvertir aspectos ajenos al órgano partidario responsable, que no forman parte del dictamen resolutivo impugnado y que, incluso, los enjuiciantes no objetaron en modo alguno en su oportunidad, pues no obstante que dentro del procedimiento sancionatorio seguido ante la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías los actores fueron debidamente emplazados para acudir a una audiencia de conciliación o, en su caso, para aportar pruebas y formular alegatos (a través de sendos oficios de nueve de junio de dos mil seis), los mismos no atendieron a tales citaciones ni aportaron elemento alguno tendente a desvirtuar la queja de mérito, motivo por el cual el órgano responsable oportunamente declaró precluido su derecho (lo cual, cabe destacar, tampoco es controvertido en el presente juicio por los hoy actores).

 

Asimismo, cabe añadir sobre el particular que no le asiste la razón a los enjuiciantes cuando pretenden fincar los agravios bajo análisis a partir de lo resuelto el siete de junio del año en curso por esta Sala Superior en el incidente de inejecución de sentencia del expediente SUP-RAP-23/2006, toda vez que dicha resolución versó exclusivamente sobre la integración y actuación de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina (único órgano responsable en el medio de impugnación que ahora se resuelve), sin que en modo alguno hubiese sido materia de la indicada ejecutoria la integración de la diversa Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas ni menos aún el acto de emisión de la queja que dicha instancia partidaria formuló en contra de los hoy actores.

 

Por otra parte, esta Sala Superior considera que resulta inatendible el punto de agravio número 2 en el cual los actores manifiestan que, antes de presentar la queja que propició el procedimiento sancionatorio de mérito, y en atención a la misión del partido político de privilegiar la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad, la equidad y el respeto a la diversidad bajo un marco democrático y participativo, la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas debió propiciar una reunión de conciliación para avenir intereses, lo cual, según los enjuiciantes, la mencionada comisión no sólo omitió hacer, sino que, incluso, aplicó dicho procedimiento con el único objetivo de suspender a los integrantes de la vertiente campesina, lo cual demuestra, según los actores, la intolerancia, falta de solidaridad, parcialidad y carencia de ética del funcionario titular de la indicada instancia partidaria.

 

Lo inatendible de dicho concepto de violación consiste en que tales aseveraciones sólo constituyen aseveraciones subjetivas y genéricas que, además de carecer de sustento probatorio alguno, están dirigidas a criticar la conducta, no del órgano responsable emisor de la resolución formal y materialmente impugnada, sino de uno de los integrantes de la comisión partidaria que instó el procedimiento sancionatorio de mérito, lo cual hace aun más evidente que tales aseveraciones de manera alguna controvierten las razones y fundamentos expuestos por la responsable al dictar el acto reclamado.

 

Aunado a lo anterior, no escapa a este órgano jurisdiccional federal el hecho de que, según se desprende del contenido del acto impugnado, es decir, del dictamen resolutivo de trece de junio de dos mil seis, el órgano partidario responsable, en acatamiento a lo previsto en su normativa interna, sí emplazó a los impetrantes para que comparecieran al desahogo de una audiencia de conciliación y, asimismo, se les instó para que en los plazos y fechas que se les precisaron a través de sendos comunicados, ofrecieran y aportaran pruebas y formularan los alegatos que estimaran atinentes (comunicados antes señalados, de nueve de junio de dos mil seis), sin que los hoy impetrantes hubiesen comparecido o dado respuesta a los mismos, lo cual se hizo constar oportunamente por el órgano partidario responsable a través de las actas levantadas con motivo de tales actuaciones, las cuales, como se anticipó en líneas precedentes, los actores no controvierten de manera alguna.

 

Asimismo, esta Sala Superior desestima el punto de agravio número 5 en el que los actores manifiestan que al interior de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, se ha violado en su perjuicio lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos, toda vez que, al decir de los enjuiciantes, en vez de cumplir con el lema ¡Que nadie quede fuera!, se ha seguido una actitud de exclusión del ala campesina.

 

Lo inatendible del citado punto de agravio radica en que, a través del mismo, los actores se limitan a externar una serie de afirmaciones notoriamente genéricas y subjetivas, ajenas a los motivos y fundamentos que sustentan la resolución impugnada. Así, por ejemplo, en vez de controvertir las distintas razones que expuso el órgano responsable en el considerando sexto de la resolución impugnada (donde sustancialmente la Comisión Nacional Autónoma de Etica y Garantías concluyó los hechos, responsabilidades y sanciones del caso), los actores se ocupan en manifestar, verbigracia, que “la candidata impuesta” tanto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como por el Instituto Federal Electoral, ha declarado que los campesinos estaban fuera; que su “vocero racista” externó que la corriente socialdemócrata y la vertiente campesina son como agua y aceite, o que, en el Cuarto Pleno del Consejo Político Federado, empezó “la purga o exterminio” de la vertiente campesina.

 

En relación al agravio marcado con el numeral 6, este órgano jurisdiccional estima que resulta inoperante por lo siguiente.

 

Es necesario precisar primeramente que obra en autos copia de la resolución de trece de junio de dos mil seis, en la que se hizo constar la efectiva sesión de resolución llevada a cabo en esa fecha por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías.

Es de señalarse que del análisis del contenido de la resolución indicada, es posible llegar a la conclusión que ésta fue emitida, efectivamente, por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, como órgano válidamente constituido.

 

Lo anterior en atención a que la resolución mencionada está suscrita y firmada por Francisco Espinosa Cedillo y Héctor Castillo Juárez y, en la misma se hace la siguiente manifestación: “haciéndose constar que el C. LUCIO GUZMÁN JIMÉNEZ no se presentó a la Sesión, a pesar de estar debidamente notificado”. Por lo que debe tenerse como cierto que a pesar de haber sido notificado debidamente, tal persona no acudió a la sesión de resolución respectiva.

 

Esta Sala Superior estima que la resolución analizada fue válidamente emitida por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en tanto que, en el libro de registro relativo a los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos nacionales, los miembros del citado organismo son Francisco Espinoza, Lucio Guzmán y Héctor Castillo, actuando el primero como Presidente, como ya ha quedado asentado en el incidente de inejecución de sentencia SUP-RAP-23/2006.

 

Luego, si la resolución de trece de junio de dos mil seis fue emitida por dos de los tres miembros que actualmente integran la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ello obedeció a que el tercero de sus integrantes no asistió fisicamente a la sesión en la que había de dictarse la resolución respectiva, existiendo constancia que si bien se citó a Lucio Guzmán Jiménez para la sesión de resolución, tal persona no acudió, por lo que su ausencia, no puede ser imputable a los otros miembros del citado organismo partidista.

 

Ahora bien, como antes se indicó, la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina estaba obligada a resolver el expediente en cuestión a más tardar el catorce de junio de dos mil seis, por lo que, ante la ausencia de Lucio Guzmán Jiménez se hacía indispensable sesionar y resolver, como finalmente se hizo, a fin de no incumplir con la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente de mérito.

 

Sin que por otra parte pueda ser considerada como válida, en ningún caso, la emisión de una resolución por uno sólo de los miembros de la citada Comisión, en tanto que, al ser un órgano colegiado, al menos se requiere la presencia de una mayoría de los mismos, es decir, dos de sus tres integrantes, como la que se emitió el doce de junio, de forma unilateral por Lucio Guzmán Jiménez, como incorrectamente lo hacen valer los actores.

 

Por lo que contrariamente a lo que sostienen los actores, no existen dos resoluciones, sino sólo una, y que es la que se emitió el trece de junio del año que transcurre, por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías que es la resolución que ahora se impugna, y que fue emitida por una mayoría de dos de sus tres miembros, mismos que, efectivamente, sesionaron al momento de emitir la resolución de trece de junio de dos mil seis.

Por lo que ve a que la resolución que ahora se combate, se emitió fuera del tiempo que otorgó la Sala Superior dentro del incidente de inejecución de sentencia del expediente SUP-RAP-23/2006, es inatendible, pues la misma fue pronunciada dentro del plazo establecido en el expediente mencionado.

 

En efecto, en dicha resolución se estableció lo siguiente:

 

“…

 

Ahora bien, según ha quedado acreditado en autos, la denuncia interpuesta por Alejandro Carlos Sánchezarmas Alvelais fue interpuesta por sendos escritos de primero y veintiuno de febrero del presente año, consecuentemente, y a fin de dar celeridad a la resolución de los procedimientos internos, debe ordenarse a la Comisión Autónoma de Ética y Garantías que resuelva la denuncia indicada en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de que se le notifique la presente sentencia, debiendo garantizar el derecho de audiencia de los denunciados.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

SEGUNDO. Se declara nula la resolución de veintiocho de abril pasado, emitida por la Comisión de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, a efecto de que se tramite, sustancie y dicte una nueva resolución por parte de la Comisión de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de que se le notifique la presente sentencia, en términos de la parte final del considerando cuarto de la presente sentencia.

 

Según aparece en las cédulas de notificación que obran en autos, la resolución en cuestión fue notificada por oficio a la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina el día siete de junio de dos mil seis.

 

Ahora bien, tomando en consideración que el plazo para dictar una nueva resolución, a que se compelió a la comisión citada fue de cinco días hábiles; dicho período corrió del ocho al catorce de junio de dos mil seis; en tanto que los días diez y once fueron inhábiles; luego, si la resolución se dictó el trece de junio queda demostrado que la misma fue emitida dentro del plazo establecido en la sentencia.

 

En lo tocante a que la resolución reclamada fue firmada tanto por Héctor Castillo Juárez quien no forma parte de la Comisión, y quien pretende suplantar a la persona y a las funciones de Héctor Castillo García en su carácter de Secretario Técnico de la misma, tampoco le asiste la razón a los accionantes.

 

En el segundo incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente SUP-RAP-23/2006 el Magistrado Instructor requirió, con fecha veintidós de junio del presente año, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para que informara el nombre correcto de uno de los integrantes de la Comisión, toda vez que en ocasiones aparece con el nombre de Héctor Castillo García y en otras con el de Héctor Castillo Juárez, contestando lo siguiente: 

 

“Que en el libro relativo a los órganos directivos de los partidos políticos a nivel nacional, letra F, sección I, Tomo Nacional, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, volumen 1, a página 03, se encuentra registrado el nombre de Héctor Castillo García como miembro de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de dicho partido. Sin embargo, en la documentación presentada mediante escrito de fecha veinte de junio de dos mil seis y oficio número RASC/160/2006, de fecha veintiuno del mismo mes y año, por el Maestro Alberto Begné Guerra, Presidente del Comité Ejecutivo Federado del mencionado partido, consta que la persona electa como miembro de la citada Comisión, es el ciudadano Héctor Castillo Juárez. En tal virtud, se procedió a la inscripción en el referido libro de registro, de la nota marginal que da cuenta de la rectificación del apellido materno de dicho ciudadano, el cual debe ser Juárez en lugar de García, quedando la integración de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del Partido Político Nacional denominado “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”, como se enlista a continuación:

 

Nombre

Cargo

C. Francisco Espinosa

Presidente

C. Lucio Guzmán Jiménez

Integrante

C. Héctor Castillo Juárez

Integrante

 

Cabe señalar que mediante oficio DEPPP/DPPF/3778/06, de fecha 21 de junio del año en curso, lo anterior se hizo del conocimiento de la Lic. Marina Arvizu Rivas, Representante Propietaria del partido que nos ocupa ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

…”

 

Del oficio antes transcrito se corrobora que el nombre correcto de uno de los integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías es el de Héctor Castillo Juárez, y no el de Héctor Castillo García como lo refieren los enjuiciantes; por lo que contrariamente a lo que aducen los recurrentes no hubo suplantación de persona, ni de funciones.

 

Por otra parte, en relación con los agravios que adicionalmente y en forma específica formula Antonio Rodríguez Trejo en su escrito inicial de demanda (expediente SUP-JDC-1216/2006), se expresa lo siguiente:

 

En cuanto al agravio identificado con el numeral 7, deviene en inoperante, como se demuestra a continuación.

 

Se advierte que este argumento aducido en vía de agravio por el actor Antonio Rodríguez Trejo, resulta genérico, vago, y subjetivo, ya que omite precisar a que “documento" se está refiriendo, qué “documento”carece de firma, y tampoco señala a qué instructivo, notificación y fe pública se refiere; pues para que esta Sala Superior estuviera en aptitud de hacer un pronunciamiento al respecto, sería necesario que se aportara por el enjuiciante los elementos mínimos necesarios para su análisis, lo cual no sucede en la especie, y si bien, conforme al artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se prevé la suplencia de los agravios, también lo es que, del argumento en cuestión, no se pueden deducir; de ahí su inoperancia.

 

Finalmente, en lo tocante al agravio señalado con el numeral 8, el mismo se considera inoperante.

 

A efecto de evidenciar lo anterior, es necesario señalar que la responsable en la resolución impugnada que se encuentra transcrita en el resultando XIV, sostuvo lo siguiente:

 

En relación a los hechos atribuidos al C. Antonio Rodríguez Trejo identificados con los números 1 y 6, como son: que la apertura de cuentas tanto en los distintos estados de la República como las del Comité Ejecutivo Federado, se realizó sin la autorización escrita del Presidente de dicho órgano; y en cuanto a que realizó la apertura de la cuenta de cheques número 4033829284, ante HSBC Bank México, S.A. a favor del partido, sin la autorización del Presidente del Partido; los mismos se tienen por demostrados con los siguientes medios de prueba:

 

Con el escrito de reclamación presentado por el Presidente del Partido, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa  de los Usuarios de  Servicios Financieros, en contra de HSBC Bank México. S.A. por la apertura de la cuenta 4033829284, sin que se contara con la solicitud y autorización conjunta del Presidente y Vicepresidente de partido.

 

Que la representante de la institución bancaria, mediante escrito de quince de marzo de dos mil seis, en la audiencia de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios ya referida, señaló que las personas que solicitaron la apertura de la cuenta entre otros fue  Antonio Rodríguez Trejo.

 

Con el oficio SAF/025/06 de veintiséis de enero del año en curso suscrito por Antonio Rodríguez Trejo, mediante el cual informa al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral que la cuenta ya citada, era para hacer los depósitos de las ministraciones de campaña en el banco HSBC.

 

Con el oficio ASC/PP/008/06 de siete de febrero del año que transcurre, firmado por el Presidente del Partido, dirigido al gerente de la sucursal Niza HSBC en la que pone de su conocimiento que corresponde al Presidente y Vicepresidente otorgar el consentimiento para la apertura de la cuenta que se ha venido mencionando, y que él no lo otorgó, por lo que dicha apertura de la cuenta reporta irregularidades.

 

Por lo que ve a los hechos atribuidos al C. Antonio Rodríguez Trejo identificados con los números 2 y 8, como son: que en todas las transferencias y disposiciones económicas a la cuenta bancaria concentradora de los recursos económicos del banco, se omitió la autorización del Presidente; y que sin la autorización del Presidente del Partido realizó transferencias a la cuenta 0149101357 de la institución BBVA Bancomer, S. A. , los mismos se tienen por demostrados con los siguientes medios de prueba:

Con el escrito de reclamación presentado por el Presidente del Partido ante la citada Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios, por la indebida transferencia electrónica de fondos de la cuenta 0148874255 sin que se hubiesen observado los requisitos establecidos en el contrato de prestación de servicios, del que derivó un quebranto patrimonial que asciende a $2,964,000.00 (dos millones novecientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 M. N.).

 

Con la lista de movimientos de la cuenta antes mencionada, correspondiente del primero al veinte de enero de este año, en donde se aprecia el registro de los traspasos de fondos antes enlistados.

 

Que de lo manifestado por la representante de la institución bancaria aludida en la audiencia de conciliación, ante la referida Comisión, se indicó que las personas que obtuvieron las claves para el acceso y utilización del sistema de banca electrónica fueron entre otros Antonio Rodríguez Trejo, a quien se le entregó la tarjeta de acceso seguro, sin que se le haya autorizado para realizar este tipo de trámite, por lo que al realizar dichas transferencias de fondos contraviene las disposiciones penales conducentes en perjuicio del partido.

 

Con la denuncia presentada por el Presidente del Partido ante la Fiscalía Especial para Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, en donde los hechos denunciados encuentran apoyo en los datos que reportan seis cheques números 55278476, 15443647, 44198235, 31953832 y 65778454, los cuales corresponden a la cuenta 00148874255 de Bancomer, firmados entre otros por Antonio Rodríguez Trejo, sin estar autorizado para suscribirlos, ni para realizar actos en la mencionada cuenta.

 

En relación con el hecho atribuido al C. Antonio Rodríguez Trejo identificado con el números 3, como es: que a pesar de haber recibido por parte de la Presidencia orden en contrario, la cuenta central del partido ha tenido disposiciones económicas no autorizadas, el mismo se tiene por demostrado con los siguientes medios de prueba:

 

Por un lado con el contenido del oficio ASC/PP/002/06 de cinco de enero de dos mil cinco, en la que a falta de cumplimiento de los requerimientos de informe en torno a las cuestiones financieras de los recursos del partido, se le ordenó no realizar ningún movimiento en la cuenta 148874255 que reportaba como saldo la cantidad de $3,316,282.78 (tres millones trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y dos pesos con 78/100 M. N.) y con la lista de movimientos de la cuenta 0148874255 correspondiente del primero al veinte de enero del presente año, en donde se aprecia el registro de los traspasos de fondos, la cual reporta sesenta y cuatro movimientos posteriores a la fecha en que se giró la instrucción restrictiva.

 

En relación al hecho atribuido al C. Antonio Rodríguez Trejo identificado con el número 4, como es: que ha recibido más de $450,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M. N.) en gastos a comprobar, sin que la haya efectuado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el mismo se tiene por demostrado con los siguientes medios de prueba:

 

Que se encuentra acreditado con cinco cheques 55278476, 15443647, 44198235, 31953832 y 65778454 que corresponden a la cuenta 00148874255 de Bancomer, S. A. firmados entre otros por él, sin que el denunciado haya justificado su correcta aplicación.

 

En cuanto al hecho atribuido al C. Antonio Rodríguez Trejo identificado con el número 5, como es: que respecto al centro de estudios del partido no ha emitido informe alguno sobre las erogaciones realizadas en el rubro de investigación, ni proporcionado recursos para dicho centro en el año dos mil cinco, el mismo se tiene por demostrado con los siguientes medios de prueba:

 

Con el oficio firmado por Elsa Conde Rodríguez de veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en donde se requiere al denunciado para que informe de las erogaciones aludidas y deposite los fondos conducentes para aplicarlos al rubro mencionado.

 

Con el contenido del acta de fecha catorce de enero de dos mil seis, levantada por los integrantes de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas en que se señala la irregularidad mencionada y se acuerda iniciar el procedimiento ante la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías.

 

En lo relativo al hecho atribuido al C. Antonio Rodríguez Trejo identificado con el número 7, como es: que no ha dado respuesta a diversas solicitudes que le han hecho tanto el Presidente del Partido como la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, en cuanto a los estados financieros, aplicación de gastos y transacciones económicas relativas a las ministraciones por financiamiento público otorgadas al partido, el mismo se tiene por demostrado con los siguientes medios de prueba:

 

Con el oficio de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, que el Presidente del Partido dirigió al denunciado, para que ese mismo día le proporcionara el estado de ingresos y egresos globales, así como el saldo en bancos a la fecha  y los compromisos de pago al treinta de diciembre de ese año y también le informara de las fechas de depósito de las prerrogativas que el Instituto Federal Electoral proporciona en los meses de diciembre de dos mil cinco y enero de dos mil seis, sin que el denunciado haya proporcionado la información requerida.

 

Con el oficio de veinte de diciembre de dos mil cinco, suscrito por el Presidente del Partido, por el que le requirió de nueva cuenta al actor para que informara respecto de los ingresos y egresos globales, así como de los saldos en bancos, sin que el actor haya proporcionado la información solicitada.

 

Con el oficio del veintisiete de diciembre de dos mil cinco, la Presidencia del Partido solicitó al denunciado, le fueran entregados los estados financieros de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y el avance de diciembre con sus respectivos auxiliares, sin que haya cumplido con la entrega de la información, y por ello, la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas no había tenido en sus manos dicha información; además, se le solicitó que informara sobre las transferencias realizadas a los comités estatales provisionales.

 

Con el escrito de cinco de enero de dos mil seis, donde la Presidencia del Partido remitió nuevo oficio al denunciado, para que informara ya que desde el veintitrés de diciembre no se le había podido localizar y no había respondido a los requerimientos de información que se le habían realizado, por lo que se procedió a verificar el saldo de la cuenta 148874255 el día tres de enero de dos mil seis, encontrando un saldo de $ 94,704.77 (noventa y cuatro mil setecientos cuatro pesos 77/100 M. N.), cuenta que reportó un saldo el día cinco de enero de $ 3,316,282.78 (tres millones, trescientos dieciséis mil dos cientos pesos 78/100), ya que se había realizado el depósito correspondiente a las prerrogativas del mes de enero de dos mil seis, instruyéndosele que esa cantidad debería de permanecer intacta y que sólo podrían autorizarse erogaciones de manera conjunta por la Presidencia y Vicepresidencia del partido.

 

Con el contenido de la minuta de catorce de enero de dos mil seis, de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas del Partido en torno a los oficios firmados por el Presidente del Partido, dirigidos al denunciado de la que derivan irregularidades en la administración y manejo de los recursos financieros del partido.

 

Respecto a los anteriores hechos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8) atribuidos al C. Antonio Rodríguez Trejo ahora identificados en el número 9, la responsable sostiene en la resolución impugnada lo siguiente: que los mismos han provocado que el partido se encuentre en irregularidad financiera, inviabilidad política al no contar con los recursos económicos que vía financiamiento público le son administrados por el Instituto Federal Electoral; y la falta de información y control ponen al partido en una situación de incumplimiento a los lineamientos que regulan la aplicación de los recursos económicos, así como del cumplimiento en la rendición de cuentas al Instituto.

 

Por último, la responsable concluyó que los hechos imputados, al denunciado quedaron plenamente acreditados, que los actos de incumplimiento ponen de manifiesto un uso indebido de los mencionados recursos y de la administración de las cuentas en que se depositan los mismos; que reporta una conducta de reiterada desobediencia e indisciplina hacia las instancias competentes para la fiscalización y seguimiento de la aplicación de los recursos financieros; que esos actos han derivado en una situación de inestabilidad económica del partido que trasciende al cumplimiento de sus obligaciones sociales como partido político nacional y lo ha llevado a competir en condiciones desfavorables dentro del presente proceso electoral federal; además, de generar un ambiente desfavorable en la opinión pública; razón por la cual, dichos actos, son considerados como de especial gravedad; por su pluralidad, naturaleza y por su reiterada realización, se estima procedente sancionarlo con la expulsión como militante de Alternativa Socialdemócrata y Campesina al C. Antonio Rodríguez Trejo.

 

Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte, que el enjuiciante en su agravio número 8 ya resumido con antelación, no combate las consideraciones torales que sustentan la resolución impugnada, por lo que al no combatir en su totalidad los razonamientos que esgrimió la responsable en la resolución recurrida, deben permanecer incólumes y seguir rigiendo el sentido del fallo.

Luego entonces, como ya se anticipó el actor no combate en su totalidad los razonamientos que esgrimió la responsable en la resolución recurrida, pues por ejemplo, debió decir que sí lo autorizó el Presidente del Partido para la apertura de la cuenta 4033829284 ante HSBC Bank México, S. A.; que no solicitó unilateralmente la apertura de la cuenta antes mencionada; que no es verdad que sin el consentimiento del Presidente del Partido haya realizado transferencias a la cuenta 0149101357 de la Institución Bancomer, S. A.; que no es verdad que en la cuenta 0148874255 haya un quebranto de $2,964,000.00 ( dos millones novecientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M. N.); que no obtuvo la tarjeta de acceso seguro de la cuenta mencionada anteriormente; que no firmó los seis cheques sin estar autorizado para ello; que sí se comprobaron los gastos de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) en el plazo de cinco días; que sí informó sobre las erogaciones realizadas en el rubro de investigación y que sí proporcionó los recursos correspondientes; que no quedaron acreditados los hechos ni la responsabilidad del inculpado; que no reportó una conducta de reiterado desobediencia y disciplina, etc.

 

No es óbice para concluir lo anterior lo manifestado por el accionante en el sentido de que han emitido un aval a su favor la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la Fiscalía Especial de Atención de Delitos Electorales, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros, pues no han emitido una resolución absolutoria, por lo que tal argumentación resulta insuficiente para destruir lo argumentado por la responsable.

 

En relación a lo que manifiesta el actor, en el sentido de que en el auto admisorio de la denuncia no se señalaron los hechos 1, 2, 3 y 4 dejándolo en estado de indefensión, así como la omisión en que incurrió la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de no informarle la existencia de dicha denuncia, cabe decir que, como ya se dijo antes, el actor fue debidamente emplazado para que dentro del procedimiento sancionatorio, expusiera lo que a su interés conviniera, lo cual no hizo, porque no compareció a la audiencia de conciliación, ni contestó, ni aportó pruebas, así como tampoco formuló alegatos, por lo que no es dable que ahora se duela de esas supuestas irregularidades.

 

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1216/2006 y SUP-JDC-1217/2006, el segundo al primero. Se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la resolución emitida por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, el trece de junio de dos mil seis en el expediente 013/2006.

Notifíquese. Personalmente, a los actores en los domicilios señalados en autos; por oficio, a la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y por estrados a los demás interesados.

Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así por unanimidad de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA