ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1328/2025
ACTOR: CARLOS ALBERTO TERÁN[1]
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS[2]
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO
COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE
Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veinticinco.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo por el que establece que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la segunda circunscripción electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León,[3] es la competente para conocer del juicio de la ciudadanía promovido por el actor y, por tanto, procede reencauzar el medio de impugnación para que ese órgano jurisdiccional determine lo que en Derecho proceda.
ANTECEDENTES
1. Decreto de reforma constitucional. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[4] el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[5] en materia de reforma del Poder Judicial.
2. Reforma judicial estatal. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto 66-67, por el que se reforman diversos artículos de la constitución política de dicha entidad federativa, en materia de elección de personas juzgadoras locales.
3. Convocatoria General para la elección de personas juzgadoras en el ámbito local. El veintiuno de noviembre siguiente, el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitió convocatoria pública general, en la cual se convocó a los poderes del Estado de Tamaulipas para que procedieran a crear, integrar e instalar sus respectivos Comités de Evaluación y para que, a través de ellos, en los términos del decreto antes mencionado, llamaran y convocaran a toda la ciudadanía a participar en la elección de personas juzgadoras.
4. Convocatorias de los Comités de Evaluación. El veintisiete de noviembre, se publicaron sendas convocatorias de los comités de evaluación, dirigidas a todas las personas profesionales en derecho a participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras 2024-2025 del Poder Judicial local.
5. Registro. El actor señala que el veinte de diciembre siguiente, se registró para participar en el referido proceso de selección al cargo de Juez de Primera Instancia en Oralidad Penal, en la Primera Región Judicial, ante el Comité de Evaluación del del Poder Judicial del estado de Tamaulipas.[6]
6. Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En la misma fecha, en el DOF se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7. Reforma a la legislación electoral estatal. El dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el Decreto 66-228, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, en materia de elección de personas juzgadoras del citado Poder.
8. Publicación del listado final de candidaturas del Comité de Evaluación. El veintiséis de enero, se publicó el Acuerdo del Comité de Evaluación por el que se aprobó el listado final de candidaturas, entre otros cargos, de las juezas y jueces de Primera Instancia del Poder Judicial de esa entidad, en el cual no fue considerado el hoy actor.
9. Sentencia local TE-JE-07/2025 (Acto impugnado). A fin de cuestionar la determinación de haber sido excluido del listado correspondiente al cargo para el cual se postuló, el actor presentó demanda ante el Tribunal responsable.[7] El once de febrero, desechó la demanda del actor al considerar que se actualizaba la inviabilidad de los efectos pretendidos, ya que a esa fecha ya habían aprobado los listados finales y postulado a las personas candidatas del poder judicial local.
10. Juicio de la ciudadanía. En contra de la sentencia local, el dieciséis de febrero siguiente, el actor presentó escrito de demanda ante el Tribunal electoral responsable, quien la remitió a la Sala Regional Monterrey.[8]
11. Consulta competencial. El diecinueve de febrero, la magistrada presidenta de la sala regional consultó a esta Sala Superior la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación, por considerar que la materia de la controversia involucra aspectos relacionados con el proceso de elección de cargos del Poder Judicial del estado de Tamaulipas.
12. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1328/2025, así como turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó.
13. Aprobación de acuerdo delegatorio y publicación en el DOF. El diecinueve de febrero, por mayoría de votos, la Sala Superior aprobó el “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2025, POR EL CUAL SE DELEGAN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EN MATERIA DE PROCESOS ELECTORALES VINCULADOS CON PERSONAS JUZGADORAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA SU RESOLUCIÓN EN LAS SALAS REGIONALES”. [9]
El veintiocho de febrero, se publicó en el DOF el acuerdo precisado en el punto anterior.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria,[10] porque se debe determinar el curso que se debe dar al escrito presentado por el actor.
Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de la magistratura instructora, porque implica una modificación en el trámite ordinario, por tanto, es una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.
SEGUNDA. Decisión. La sala regional es la competente para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía promovido por la parte actora, al estar relacionado con el proceso electoral local de personas juzgadoras en Tamaulipas, en el cual el actor participó como aspirante a una candidatura para el cargo de Juez de Primera Instancia en Oralidad Penal; por tanto, en atención al Acuerdo General 1/2025 de la Sala Superior, lo procedente es reencauzar el medio de impugnación a ese órgano jurisdiccional.
Marco normativo
Conforme a lo previsto en los artículos 17 de la Constitución federal, así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Por lo que hace al sistema de justicia electoral, los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución federal establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.
En ese orden de ideas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales,[11] cuya competencia se determina por la Constitución federal y las leyes aplicables.[12]
De acuerdo con la reforma judicial publicada en el DOF el pasado quince de septiembre del dos mil veinticuatro, dentro del sistema de medios de impugnación en materia electoral se incluyeron nuevas disposiciones competenciales para controvertir, conocer y resolver de las impugnaciones relacionadas con la elección de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación.[13]
El artículo octavo transitorio de la reforma constitucional señalada ordenó a las legislaturas de los Estados realizar las adecuaciones a sus constituciones locales en materia de renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales.
No obstante, toda vez que no existe previsión expresa en la legislación secundaria respecto de la competencia de las salas regionales para conocer de las controversias relacionadas con los procedimientos electorales extraordinarios de personas integrantes de los poderes judiciales locales, el pasado diecinueve de febrero, la Sala Superior mediante acuerdo delegatorio 1/2025,[14] determinó que ya se cuentan con precedentes suficientes en el ámbito federal que, en su caso, pueden ser utilizados como criterios guía o asuntos orientadores para casos que puedan suscitarse en el ámbito local, atendiendo a que los procesos electivos para definir a las próximas personas juzgadoras estatales deben guardar similitud con las elegidas en el ámbito federal.
Así determinó conveniente delegar en las salas regionales con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca el conocimiento de impugnaciones relacionadas con los procesos electorales estatales relativas a las entidades federativas donde ejercen jurisdicción, con el propósito de observar los principios de racionalidad, división del trabajo y economía procesal aplicables a la administración de justicia.
Lo anterior, en atención a la distribución competencial que existe entre la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral tratándose de cargos de elección popular postulados por los partidos políticos, con lo cual consideró resultaba viable realizar un ejercicio análogo, para que:
a) La Sala Superior conocerá de los asuntos vinculados con cargos estatales, tales como las magistraturas a los tribunales de disciplina judicial y a los tribunales superiores de justicia, tal como acontece con las Gubernaturas de los Estados del país.
Asimismo, aquellas que no identifiquen una candidatura en específico, tales como convocatorias, emisión de lineamientos, integración de Comités encargados del proceso, entre otros; es decir, personas juzgadoras con competencia en toda la entidad, siempre que sean electas a través del voto de la ciudadanía.
b) Las Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en la entidad correspondiente, conocerán de los asuntos vinculados con juezas y jueces de primera instancia, menores, tribunales distritales o regionales, es decir, aquellos cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal (electos mediante voto popular) tal como sucede con las diputaciones locales y las personas que integran los ayuntamientos.
Caso concreto
El presente asunto surge con motivo de que el actor se registró para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras 2024-2025 del Poder Judicial local.
De las constancias se advierte que el actor participó en el procedimiento de selección de candidaturas para el cargo de Juez de Primera Instancia en Oralidad Penal en la Primera Región Judicial por parte del Comité de Evaluación del Poder Judicial del estado de Tamaulipas; sin embargo, quedó excluido del listado final de candidaturas aprobado por el Comité de Evaluación.
Al respecto, el actor impugnó dicha exclusión ante el Tribunal local para reclamar lo que considera una indebida exclusión, no obstante, el órgano jurisdiccional determinó la improcedencia del medio de impugnación al considerar inviable su pretensión; decisión que controvirtió ante la sala regional, quien consultó la competencia a esta Sala Superior para conocer de la controversia.
En ese sentido, se hace patente que el promovente pretende la revocación de la determinación local a fin de que sea incluido en el listado de personas que se postularán para el cargo de Juez de Primera Instancia para el cual se inscribió.
Entonces, atendiendo al acuerdo delegatorio señalado con anterioridad, toda vez que al promoverse juicio de la ciudadanía en el marco a la aspiración de una candidatura a juez de primera instancia, dentro del proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras del estado de Tamaulipas, su conocimiento corresponde a la Sala Regional Monterrey, al ser el órgano jurisdiccional que ejerce jurisdicción en esa demarcación territorial; por lo cual, se debe reencauzar a ésta el escrito de demanda de la parte actora para que determine lo que en Derecho proceda.
Lo anterior, no prejuzga sobre el cauce o contenido de la determinación que la Sala Regional emita en términos de sus facultades como órgano jurisdiccional y el marco normativo respectivo.
Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior aprueban los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. La Sala Regional Monterrey es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación que originó el presente expediente; por lo que se reencauza, en los términos precisados en este acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior que remita las constancias del expediente a la Sala Regional, para los efectos expresados en el presente acuerdo.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación respectiva.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En lo subsecuente, actor, promovente, demandante o parte actora.
[2] En adelante, Tribunal electoral local, o Tribunal responsable.
[3] En lo sucesivo, Sala Regional Monterrey, Sala Regional o Sala.
[4] En lo consiguiente, DOF.
[5] En adelante, Constitución federal.
[6] En adelante Comité de Evaluación.
[7] Quien previo reencauzamiento al medio de impugnación que consideró idóneo en el ámbito de su jurisdicción.
[8] En adelante sala regional.
[9] En dicho acuerdo delegatorio se acordó, respecto de la vigencia: PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[10] En términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”
[11] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución federal.
[12] Según lo dispuesto en el artículo 99, párrafo octavo, de la Constitución federal.
[13] Donde se estableció que la Sala Superior conocería de las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
[14] El cual entró en vigor el 1 de marzo, toda vez que fue publicado en el DOF el 28 de febrero.