JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1530/2007 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: JOSÉ CONCEPCIÓN MONROY BARRIOS Y OTROS

 

RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

PONENTE: MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1530/2007 a SUP-JDC-1542/2007, SUP-JDC-1545/2007 a SUP-JDC-1548/2007, SUP-JDC-1550/2007 a SUP-JDC-1553/2007 y SUP-JDC-1555/2007 a SUP-JDC-1562/2007, promovidos por José Concepción Monroy Barrios y otros ciudadanos, por sí mismos y de manera individual, quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional y como delegados numerarios participantes en la Convención Estatal de Tamaulipas, a fin de controvertir las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional a las que se hace referencia en el escrito SG/0907/0726, consistentes, entre otras, en la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Convocatoria. El veintiséis de junio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas emitió la convocatoria para celebrar convención estatal el veintiséis de agosto del año en curso, a fin de elegir las fórmulas de candidatos a postular por ese instituto político, con la finalidad de contender en la elección de diputados locales, por el principio de representación proporcional.

b) Determinación de cancelar la Convención Estatal. El veintitrés de agosto del año en curso, mediante el escrito identificado con la clave SG/0807/0693, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional le comunicó que por instrucciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se cancelaba la Convención Estatal de Tamaulipas, programada para el veintiséis de agosto de dos mil siete, a efecto de elegir a candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. No quedó acreditado en autos, que el mencionado escrito haya sido notificado al Comité Directivo Estatal previamente a la celebración de la convención estatal de veintiséis de agosto de dos mil siete.

c) Celebración de la Convención Estatal. El veintiséis de agosto de dos mil siete se llevó a cabo la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, a fin de elegir las fórmulas de candidatos a postular por ese instituto político, con la finalidad de contender en la elección de diputados locales, por el principio de representación proporcional.

d) Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano que guardan relación con el que se analiza. El treinta de agosto de dos mil siete, Miguel Pérez Álvarez y otros ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la celebración de la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional. Los juicios fueron registrados con las claves SUP-JDC-1453/2007 al SUP-JDC-1457/2007 y SUP-1459/2007, al SUP-1472/2007.

En sesión celebrada el veintiuno de septiembre del año en curso, esta Sala Superior resolvió los mencionados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, acumulados al expediente identificado con la clave SUP-JDC-1453/2007. En la ejecutoria se determinó confirmar la celebración de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

e) Ratificación de la cancelación de la Convención Estatal de veintiséis de agosto del año en curso. Por escrito identificado con la clave SG/0907/0726 de fecha once de septiembre de dos mil siete, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el Secretario General del Comité Ejecutivo de ese partido político le comunicó que, mediante acuerdo de diez de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó la cancelación de la celebración de la Convención Estatal en la referida Entidad Federativa, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil siete, José Concepción Monroy Barrios, Miguel Ángel González Rivera, Irma del Carmen Rotonda Robledo, Ma. de los Ángeles Castillo Rojas, Salomón González Luna, José Honorio Castillo Ponce, José Alejandro Llanas Alba, Gilberto Mendoza Rodríguez, Antonio Diego Villanueva, Apolinar Cruz Ponce, Marcelina Borrego Ponce, José Manuel González Vázquez, Arturo López Galván, Rafael Barboza Salazar, Eusebio García Barguiarena, Jorge Sánchez Lelo de Larrea, Norma Elia Ramírez Mascorro, Heriberto Ramírez Mascorro, Ismael Sánchez Camacho, María Molina Salazar, Alicia Vargas Villasana, Iluvinda Verber González, Mario Román Trejo Hernández, Martín Castillo Maldonado, Osvaldo Rodríguez Nava, Santos Cepeda Ávalos, Adriana Avalos Robles, Elsa Margarita Garza Charles, Vicente Carrizalez Escobar, Sabino Alonzo Camacho, María Claudia Palacios Rosales, Luis Hernández Zárate, Rosy Neysa Robledo Arias, Rosy Yara Robledo Arias, Francisco Javier Valdez Moreno, Elizeth Villela Morán, José Héctor Wario Quintero, José Marcos Amaya Carmona, José Ángel Valdez Maldonado, Esteban Núñez Guerrero, Herminio Fuentes de León, María de La Luz Garza Reyna, Humberto Canales Guerra, Gabriel Lara Robledo, Cutberto Cárdenas de los Reyes, María Elena Fernández Tovar, Bertha Isabel Gutiérrez Amador, Alberto Guerrero Rocha, Javier Morado Gámez, Verónica Reynaga Rodríguez, Mauro Martínez García, Melecio Bernal Hernández, Isaías González Alanis, Catarino Martínez Ávalos, Candelario Quintanilla Mata, Gregorio Ramos Espinoza, José Gamaliel González Garza, Gumercindo Ramos Garza, María Ángela Torres Castañón, Rito Facundo Huerta, Martha Imelda Montes Muro, María Reyes Martínez, Miguel Alejandro Hernández Acosta, Miguel Medellín Castañón, Albina Rosales Estrada, Aryalda Muñiz Arellano, María del Socorro de León Cruz, Antonia Pardo Alonzo, María de los Ángeles Ruiz Hernández, Amalia Vázquez Rivera, Reynaldo Nieto Compean, Dámaso Compean Vega, Eliodoro Vázquez Sustaita, María del Carmen Hernández Álvarez, Paulino Posada Morales, Ma. Guadalupe Sotuyo González, Porfirio Sánchez Juárez, José Ponce Ponce, Bertha Ramírez de León, Francisco Salazar Medellín, Julio César Lorenzo Cruz, Herminio Reyes Vallejo, Luis Manuel Ruiz Ramos, Martín Teodoro García Amaro, Amada López López, Juana Cortez Pérez, Ramón Hernández López y Jesús Guadalupe Martínez López, por sí mismos y en forma individual, presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional a las que se hace referencia en el escrito SG/0907/0726, consistentes, entre otras, en la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional.

III. Conocimiento del acto impugnado. Aducen los impetrantes que el doce de septiembre de dos mil siete, se recibió en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, un “comunicado”, mediante el cual el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, informó al citado órgano estatal que se determinó ratificar la cancelación de la convención estatal, en la que fueron electos los candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional en Tamaulipas.

IV. Terceros interesados. Durante la tramitación de los juicios no compareció tercero interesado alguno, según consta en los respectivos informes circunstanciados rendidos por la responsable.

V. Turnos a Ponencia. Por sendos acuerdos de diecinueve de septiembre de dos mil siete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional turnó los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1530/2007 a SUP-JDC-1542/2007, SUP-JDC-1545/2007 a SUP-JDC-1548/2007, SUP-JDC-1550/2007 a SUP-JDC-1553/2007 y SUP-JDC-1555/2007 a SUP-JDC-1562/2007, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2003, establecida por esta Sala Superior, bajo el rubro “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, consultable a fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro del volumen “Jurisprudencia” de la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, de este Tribunal Electoral.

Se arriba a la anterior conclusión, en virtud de que se trata de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos que se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional en su calidad de delegados numerarios a la Convención Estatal del mencionado partido político en Tamaulipas, para elegir a las fórmulas de candidatos para contender en las elecciones de diputados locales por el principio de representación proporcional, por sí mismos y en forma individual, en contra de actos del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales estiman violatorios de sus derechos político-electorales, en su vertiente de afiliación.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios, pues existe identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable, en las pretensiones que se hacen valer, así como en los agravios expresados, por lo que, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VI, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1531/2007 a SUP-JDC-1542/2007, SUP-JDC-1545/2007 a SUP-JDC-1548/2007, SUP-JDC-1550/2007 a SUP-JDC-1553/2007 y SUP-JDC-1555/2007 a SUP-JDC-1562/2007, al expediente del diverso juicio SUP-JDC-1530/2007, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

Cabe precisar que los juicios en los que se actúa no se acumulan a los diversos juicios SUP-JDC-1543/2007; SUP-JDC-1544/2007; SUP-JDC-1549/2007 Y SUP-JDC-1554/2007, porque en aquellos juicios los demandantes tienen el carácter de candidatos seleccionados en el proceso interno del Partido Acción Nacional, en convención estatal celebrada el veintiséis de agosto del año en curso y en éstos, los demandantes tienen la calidad de convencionistas, lo cual determina un tratamiento diverso de sus demandas.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Improcedencia. No se transcriben los agravios hechos valer por los enjuiciantes en sus escritos de demanda, pues en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el párrafo 3, del artículo 9, en relación con lo establecido en el párrafo 1, inciso b), del artículo 11  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber quedado sin materia los medios de impugnación.

En efecto, el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando resulten evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa misma ley.

Por otra parte, el numeral 11 del ordenamiento legal en comento, establece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

En esta disposición se encuentra, en realidad, la previsión sobre una causa de improcedencia, a la vez que la consecuencia a la que conduce es el sobreseimiento.

Bajo ese orden de ideas, debe decirse que dicha causa de improcedencia se compone de dos elementos, que son:

a) Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y

b) Que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia.

No obstante lo anterior, sólo el segundo elemento es determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro substancial; es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que, la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

En esta tesitura, el legislador ordinario decidió otorgar a las autoridades encargadas de decidir los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la posibilidad de rechazarlos de plano, cuando éstos devengan improcedentes, por surtirse alguna o algunas de la hipótesis previstas en la norma, en tanto que, admitirlos y sustanciarlos a pesar de su notoria improcedencia, provocaría trámites inútiles que culminarían en una resolución estéril, contrariando el principio de economía procesal.

Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes.

El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, que en la definición de Carnelutti es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro", toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Así las cosas, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.

Como se ve, la razón de ser de la causa de improcedencia en comento, se localiza precisamente en que al faltar la materia del proceso, se vuelve ociosa y completamente innecesaria su continuación.

El criterio mencionado ha sido sostenido en la tesis de jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, identificada con la clave S3ELJ34/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, bajo el rubro: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.

Los elementos esenciales de esta causa de improcedencia se surten en la especie, porque, el acto impugnado lo constituyen las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional contenidas en el escrito SG/0907/0726, consistentes, entre otras en la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil siete, en la que se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, respecto de la cual los demandantes pretenden que subsista con todos sus efectos.

Ahora bien, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1543/2007 y acumulados, promovidos por diversos candidatos que fueron electos en la convención referida, se precisa que también son actos impugnados las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional contenidas en el citado escrito SG/0907/0726.

Esta Sala Superior, en la misma sesión pública, en que se resuelven los juicios acumulados al rubro indicados, ha resuelto el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1543/2007 y sus acumulados, en el sentido de revocar las determinaciones del Comité Nacional mencionado, contenidas en el escrito SG/0907/0726.

En tal asunto, se resolvió:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1544/2007, SUP-JDC-1549/2007 y SUP-JDC-1554/2007, al expediente SUP-JDC-1543/2007. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se revocan todas las determinaciones que se mencionan en el escrito SG/0907/0726, signado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, relativas fundamentalmente a la ratificación de la cancelación de la Convención Estatal en Tamaulipas, en la cual se eligieron las fórmulas de candidatos a diputados locales, por el principio de representación proporcional, para ser postuladas por el citado instituto político y relacionadas con los demás actos preparatorios de la mencionada convención estatal.

En ese contexto, al haberse dictado sentencia en los diversos medios de impugnación antes identificados, en los que se revocaron las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional contenidas en el escrito SG/0907/0726, resulta inconcuso que los juicios que se analizan quedaron sin materia, por lo que ha lugar a desechar de plano la demanda de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-1531/2007 a SUP-JDC-1542/2007, SUP-JDC-1545/2007 a SUP-JDC-1548/2007, SUP-JDC-1550/2007 a SUP-JDC-1553/2007 y SUP-JDC-1555/2007 a SUP-JDC-1562/2007, al expediente del diverso juicio con la clave SUP-JDC-1530/2007. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentadas por los ciudadanos precisados en el resultando II, de este fallo.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, en el domicilio señalado en autos; por fax y por oficio, acompañado de copia certificada de esta sentencia, tanto al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional como al Comité Directivo Estatal del citado instituto político en Tamaulipas, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívense estos expedientes como asuntos concluidos.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Manuel González Oropeza. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO