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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1547/2025

PROMOVENTE: EDGAR ALONSO AMBRIZ TOVAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

COLABORÓ: NATALIA ILIANA LÓPEZ MEDINA

 

Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veinticinco.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se desecha de plano la demanda presentada por Edgar Alonso Ambriz Tovar en contra del Acuerdo INE/CG78/2025, por el cual ordenó la publicación de la versión pública de los listados de candidaturas presentados por la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República.

Esta decisión se sustenta en que la controversia ha quedado sin materia, debido a la satisfacción de la pretensión del promovente, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tuvo por presentada y ratificada la declinación de su postulación como candidato “en funciones” para el cargo de magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo por el Decimonoveno Circuito, a través del Acuerdo INE/CG209/2025.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. CONTEXTO DEL ASUNTO

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. IMPROCEDENCIA

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CJF:

Consejo de la Judicatura Federal

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF:

Diario Oficial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. CONTEXTO DEL ASUNTO

(1)            La controversia se enmarca en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la renovación de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. Al momento de la emisión de la Convocatoria general por el Senado de la República, Edgar Alonso Ambriz Tovar tenía un nombramiento como magistrado de circuito, pero sin adscripción, habiendo sido designado de manera interina en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.

(2)            En un principio, el ciudadano se registró a través de los tres Comités de Evaluación para contender por un cargo de magistrado en el Tercer Circuito. Sin embargo, con motivo de un acuerdo por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, emitido el once de diciembre de dos mil veinticuatro, el aspirante solicitó el diferimiento de la elección del cargo en el que se desempeñaba en ese momento, para que se llevara a cabo hasta el proceso electoral ordinario de dos mil veintisiete, bajo la modalidad de circunstancias especiales de salud. Manifestó que desde enero del año dos mil veintitrés padecía “hipoacusia en el oído derecho acompañado de acufeno”.

(3)            En enero de dos mil veinticinco, el Pleno del CJF acordó la adscripción definitiva de Edgar Alonso Ambriz Tovar como magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco. Dicha plaza no había sido seleccionada en el proceso de insaculación pública de los cargos jurisdiccionales por renovar.

(4)            El magistrado promueve el presente juicio de la ciudadanía en contra de la versión pública del listado de candidaturas para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG78/2025, al considerar indebido que se le mantenga como candidato “en funciones” por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.

(5)            En el asunto, esta Sala Superior se centrará en valorar el cumplimiento de los presupuestos procedimentales, partiendo del hecho notorio de que el promovente ya ha ratificado la declinación de su postulación y la autoridad administrativa electoral lo acordó favorablemente.

2. ANTECEDENTES

(6)            En este apartado se relatan los hechos relevantes para solucionar la controversia, los cuales se identifican a partir del expediente principal del asunto y de otros hechos que se califican como notorios, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.

(7)            2.1. Designación como magistrado de Circuito. El dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF un acuerdo del Pleno del CJF a través del cual publicó la lista de personas vencedoras en el primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas y magistrados de circuito especializados en el sistema penal acusatorio[1], en la cual se incluyó a Edgar Alonso Ambriz Tovar.

(8)            2.2. Adscripción interina. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se emitió el Oficio SEADS/1866/2024, por el cual se informó a Edgar Alonso Ambriz Tovar la decisión del Pleno del CJF de adscribirlo de manera interina en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico, Tamaulipas; en sustitución del magistrado Juan Carlos Ríos López. El nombramiento tendría efectos a partir del primero de junio de dos mil veinticuatro.

(9)            2.3. Reforma Judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro[2], se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución general, en materia de reforma del Poder Judicial. De entre otros aspectos, se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.

(10)        2.4. Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre, el Consejo General del INE acordó el inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras[3].

(11)        2.5. Insaculación de los cargos del PJF sujetos al Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El doce de octubre siguiente, el Senado de la República realizó la insaculación de los cargos elegibles para participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. En ese sentido, identificó y agregó de manera automática las plazas vacantes, de entre las cuales se encontraba la correspondiente al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, ocupada interinamente por Edgar Alonso Ambriz Tovar[4].

(12)        2.6. Convocatoria general. El quince de octubre, se publicó en el DOF la Convocatoria general del Senado para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. En ella, se convocó a los poderes de la Unión para que integraran e instalaran sus respectivos Comités de Evaluación.

(13)        2.7. Convocatorias de los poderes de la Unión. El cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, los Comités de Evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial publicaron sus convocatorias dirigidas a la ciudadanía interesada en participar en la evaluación y selección de las postulaciones para la elección extraordinaria de las personas juzgadoras[5].

(14)        2.8. Publicación del Acuerdo relacionado con las personas juzgadoras sin adscripción. El once de diciembre de dos mil veinticuatro, la Mesa Directiva del Senado de la República emitió un acuerdo en el que determinó la situación de las personas juzgadoras que carecieran de adscripción, adscritas interinamente o en funciones de jueces o magistrados, así como casos especiales y diversos escenarios. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el trece de diciembre siguiente[6].

(15)        En el punto de acuerdo segundo se precisó que, en los casos recibidos hasta la publicación del Acuerdo de las personas titulares de los cargos seleccionados en la insaculación que hayan demostrado la existencia de circunstancias especiales de salud o de fuerza mayor, el CJF determinará la viabilidad de adjudicar una vacante no insaculada, para diferir la elección del cargo para el proceso electoral ordinario de dos mil veintisiete.

(16)        2.9. Solicitud de diferimiento. El trece de diciembre, Edgar Alonso Ambriz Tovar presentó un escrito ante la Mesa Directiva del Senado de la República, solicitando el diferimiento de la elección del cargo que en ese momento desempeñaba, para llevarse a cabo en la elección a celebrarse en el año dos mil veintisiete.

(17)        Su petición se fundamentó en el acuerdo del Senado identificado en el punto previo, pues señaló que desde enero de dos mil veintitrés fue diagnosticado con hipoacusia en el oído derecho, acompañado de acufeno, padecimiento que le implicaba diversas dificultades. También manifestó que, de no resultar factible su pedimento, solicitó se dejen a salvo sus derechos político-electorales para permanecer en los tres listados de los Comités de Evaluación de los poderes de la Unión, precisando su deseo de contender por el cargo de magistrado del Tercer Circuito.

(18)        2.10. Adscripción definitiva. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se emitió el Oficio SEADS/341/2025, mediante el cual se informó a Edgar Alonso Ambriz Tovar la determinación del Pleno del CJF sobre su adscripción definitiva como magistrado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en sustitución del magistrado José Clemente Cervantes. Se estableció que su designación surtirá efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticinco.

(19)        2.11. Envío de los listados de las candidaturas. Los días doce y quince de febrero de dos mil veinticinco, el Senado de la República remitió al INE las listas de candidaturas para los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

(20)        2.12. Publicación del Acuerdo impugnado. El veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Acuerdo INE/CG78/2025, a través del cual el Consejo General del INE tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y ordenó su publicación. En el listado aparecía Edgar Alonso Ambriz Tovar como candidato “en funciones” para el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo por el Décimo Noveno Circuito.

(21)        2.13. Promoción del medio de impugnación. El veintiocho de febrero siguiente, Edgar Alonso Ambriz Tovar presentó un juicio de la ciudadanía, bajo la modalidad en línea, en contra del acuerdo identificado en el punto anterior. La magistrada presidenta de esta Sala Superior ordenó que el asunto se registrara con el expediente SUP-JDC-1547/2025 y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en la cual se radicó.

(22)        2.14. Publicación preliminar de los listados de candidaturas para la impresión de las boletas electorales. En una sesión extraordinaria celebrada el seis de marzo de dos mil veinticinco, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG209/2025, mediante el cual instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas que se utilizarán para la impresión de las boletas electorales de diversos cargos, incluyendo las magistraturas de Circuito.

3. COMPETENCIA

(23)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía, pues una persona, en su carácter de magistrado de circuito con nombramiento y adscripción definitiva, controvierte un acuerdo del Consejo General del INE, por el cual ordenó publicar la versión pública de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025[7].

4. IMPROCEDENCIA

(24)        Con independencia de la posible materialización de alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Superior considera que en el presente medio de impugnación se actualiza la prevista en los artículos 9,rrafo 3, y 11, rrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

(25)        Esta Sala Superior advierte que, después de que se presentó el escrito de demanda, el Consejo General del INE atendió una declinación presentada por el promovente respecto a su postulación como candidato “en funciones” para magistrado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo por el Décimo Noveno Circuito. Así, la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas que se utilizarán para la impresión de las boletas electorales ya no contiene la postulación del promovente.

(26)        De dicha situación se desprende que el promovente ha alcanzado su pretensión de que se difiera su participación para el proceso electoral ordinario de dos mil veintisiete, pues el CJF le adjudicó de manera definitiva una vacante no insaculada, en términos del acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República publicado el trece de diciembre de dos mil veinticuatro. En consecuencia, esta Sala Superior concluye que la controversia en la que se originó el presente juicio de la ciudadanía ha quedado sin materia.

(27)        A continuación, se desarrollan las consideraciones en las que se sustenta esta decisión.

(28)        En el artículo 9,rrafo 3, de la Ley de Medios se establece que debe desecharse de plano un medio de impugnación cuando, de entre otras cuestiones, su improcedencia derive de las disposiciones del mismo ordenamiento. Por su parte, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios dispone que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto reclamado antes del dictado de la resolución respectiva, de tal forma que el medio de impugnación quede sin materia.

(29)        Al interpretar el referido precepto, esta Sala Superior ha precisado que el elemento determinante de esta causal de improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, con independencia de la razón –de hecho o de Derecho que produce el cambio de situación6. El presupuesto indispensable de todo proceso judicial es la existencia de un litigio entre las partes, por lo que si este se extingue por cualquier causa la impugnación queda sin materia.

(30)        Si se actualiza este supuesto, lo procedente es dar por concluido el juicio mediante una sentencia que deseche la demanda, si la situación se presenta antes de su admisión.

(31)        En el caso, al momento en que se emitió la Convocatoria general por parte del Senado de la República, Edgar Alonso Ambriz Tovar tenía la calidad de magistrado de Circuito, pero no contaba con una adscripción definitiva, de modo que solo ocupaba de manera interina el cargo de magistrado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Por otra parte, el promovente reconoció que se registró en los Comités de Evaluación de los tres poderes de la Unión para ser postulado como magistrado por el Tercer Circuito.

(32)        Mediante un escrito presentado al Senado el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, el promovente solicitó acogerse al punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva emitido un día antes, en cuanto a que el CJF valoraría la situación de las personas titulares de los cargos insaculados que tuvieran alguna circunstancia de salud, para determinar la viabilidad de adjudicarles una vacante no insaculada, con el objetivo de diferir la elección de su cargo para el proceso ordinario del año dos mil veintisiete[8].

(33)        En concreto, se advierte que la pretensión del promovente era que se difiriera la renovación del encargo que estaba ejerciendo de forma interina en ese momento, debido a que desde enero de dos mil veintitrés padecía hipoacusia en el oído derecho acompañado de acufeno. Cabe destacar que también pidió que, de no resultar factible su solicitud, se dejaran a salvo sus derechos político-electorales y permanecer en los tres listados de los Comités de Evaluación de los poderes de la Unión, para un cargo de magistrado del Tercer Circuito Judicial.

(34)        El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se emitió el Oficio SEADS/341/2025, por el que se informó a Edgar Alonso Ambriz Tovar sobre la decisión del Pleno del CJF de otorgarle una adscripción definitiva en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en sustitución del magistrado José Clemente Cervantes. Dicha determinación implicó la adjudicación de una vacante no insaculada en favor del promovente, la cual será objeto de renovación mediante voto popular hasta el proceso electoral ordinario de dos mil veintisiete[9]. Por tanto, esta Sala Superior entiende que la decisión está vinculada con la solicitud de diferimiento presentada por el promovente.

(35)        A pesar de la situación relatada, la Mesa Directiva del Senado de la República incluyó a Edgar Alonso Ambriz Tovar en el listado de candidaturas que envió al INE el doce de febrero de dos mil veinticuatro, como candidato “en funciones” por el cargo de magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. En consecuencia, en la versión pública de los listados de candidaturas entregados por la Mesa Directiva del Senado, la cual se ordenó publicar mediante el acuerdo impugnado (INE/CG78/2025), se mantenía la postulación del promovente por el cargo señalado.

(36)        Ante ese escenario, Edgar Alonso Ambriz Tovar promovió el presente juicio de la ciudadanía, al considerar que se le pretendía obligar a participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para contender por una plaza insaculada de la que nunca fue titular, a pesar de que se le había otorgado una adscripción definitiva de una plaza vacante no insaculada y que, por ende, sería renovada hasta la elección de dos mil veintisiete. En otras palabras, plantea que se vulnera su derecho a ser votado, en la medida en que no se respetó el diferimiento de su postulación a pesar de que se actualizó uno de los supuestos contemplados en el acuerdo en el que la Mesa Directiva del Senado adoptó la regulación en relación con las personas juzgadoras sin adscripción.

(37)        Sin embargo, para esta Sala Superior, es un hecho notorio, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de Medios, queen la sesión extraordinaria celebrada el seis de marzo de este año– el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG209/2025, a través del cual instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistraturas de Circuito y otros cargos.

(38)        En el considerando tercero del acuerdo se estableció que el Senado de la República había comunicado que delegaba la responsabilidad al INE de verificar, de entre otras cuestiones, lo relativo a las declinaciones de las postulaciones. Por tanto, se precisó que, con corte a las veinte horas del cinco de marzo, se recibieron noventa y cinco renuncias de candidaturas, de las cuales ochenta y cinco fueron debidamente ratificadas en los órganos desconcentrados o en las oficinas centrales del INE, incluyendo la correspondiente a Edgar Alonso Ambriz Tovar, como candidato “en funciones” a magistrado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo por el Décimo Noveno Circuito.

(39)        De la revisión del listado preliminar de las personas candidatas para la elección de los cargos de las Magistraturas de Tribunales de Circuito anexo al referido acuerdo, se constata que ya no aparece la postulación del promovente. En consecuencia, esta Sala Superior considera que el promovente ha alcanzado su pretensión, pues lo decidido por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG209/2025 conlleva el respeto a su voluntad de no contender en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, al habérsele asignado una adscripción definitiva en una plaza jurisdiccional no insaculada.

(40)        Lo anterior significa que el ciudadano conserva su derecho político-electoral a ser electo, el cual se garantizará mediante su pase directo a la boleta electoral como persona juzgadora “en funciones”, para competir en la elección de dos mil veintisiete, por el cargo al que se le adscribió de manera definitiva: magistrado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

(41)        Por las razones expuestas, esta Sala Superior llega a la convicción de que mediante el Acuerdo INE/CG209/2025 se subsanó el presunto vicio reclamado por el promovente en relación con el diverso Acuerdo INE/CG78/2025, pues obtuvo su pretensión de no ser considerado como candidato para el cargo jurisdiccional que ejerció de forma interina y de que se difiera su participación para el proceso electoral ordinario a celebrarse en el año dos mil veintisiete. En ese sentido, se actualizó un cambio de situación jurídica que deja sin materia la controversia planteada, ya que una decisión ulterior de la propia autoridad administrativa electoral satisfizo la pretensión del promovente, por lo que debe declararse la improcedencia del juicio de la ciudadanía.

5. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano el escrito de demanda presentado por Edgar Alonso Ambriz Tovar.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Disponible en la siguiente página: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708775&fecha=16/11/2023#gsc.tab=0>

[2] En adelante, las fechas se refieren a dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] Acuerdo del Consejo General INE/CG2240/2024 por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y las magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los consejos locales, publicado en el DOF el veintisiete de septiembre.

[4] El cargo se identifica con el número 761 en la lista de cargos a magistradas y magistrados de Circuito, de conformidad con la lista disponible en: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741185&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0>

[5] Disponible en: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742287&fecha=04/11/2024#gsc.tab=0>.

[6] Consultable en el siguiente vínculo: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745167&fecha=13/12/2024#gsc.tab=0>.

[7] La competencia se sustenta en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 96 y 99, párrafo cuarto, fracciones I y V, de la Constitución general; 251, 253, fracciones III y IV, inciso c), 256, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso i), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

[8] De manera expresa, el punto SEGUNDO del acuerdo establece: “Aquellos casos que se recibieron hasta la publicación del presente Acuerdo en los que las personas titulares de los cargos que fueron seleccionados en el proceso de insaculación realizado por esta Cámara el 12 de octubre de 2024, hayan demostrado la existencia de circunstancias especiales de salud o de fuerza mayor ante el Senado de la República; el Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinará la viabilidad de adjudicar una vacante no insaculada, a fin de diferir la elección del cargo en el cual se desempeñan bajo distintas modalidades, para llevarse a cabo en el Proceso Electoral Ordinario de 2027”.

[9] En términos del listado de cargos de magistradas y magistrados de Circuito que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, anexo I de la Convocatoria pública emitida por el Senado de la República, la única plaza insaculada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito fue la correspondiente al magistrado Taide Noel Sánchez Núñez, con el número 131 y el identificador 285.