JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-157/2004

 

ACTOR: EDUARDO ÁNGEL PASARET ESTEBAN

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 03 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA.

 

SECRETARIO: ADIN DE LEÓN GÁLVEZ

 

 

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

 

VISTOS, para dictar sentencia, los autos del expediente al rubro citado, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Ángel Pasaret Esteban, para impugnar la omisión por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, de entregar a ese ciudadano su credencial para votar con fotografía, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El cuatro de julio de dos mil cuatro, tendrán verificativo elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso y los ayuntamientos de los municipios del Estado de Chihuahua, así como para elegir Gobernador de dicha entidad federativa.

 

II. El once de febrero de dos mil cuatro, Eduardo Ángel Pasaret Esteban acudió al módulo del Registro Federal de Electores, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, a tramitar su cambio de domicilio, así como la expedición de su credencial para votar. Dicho trámite se registró en el formato único de actualización número 0408030104585.

En el comprobante del trámite descrito se le indicó al hoy promovente que a partir del doce de marzo de dos mil cuatro, podía acudir al módulo a recoger su credencial para votar.

 

III. El veintidós de abril del año en curso, Eduardo Ángel Pasaret Esteban acudió a recoger su credencial para votar, pero al no recibirla presentó la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 0408030108215.

 

IV. El trece de mayo del presente año, Eduardo Ángel Pasaret Esteban, a través del formato correspondiente facilitado por la propia autoridad, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía mencionada en el resultando anterior, manifestando como agravios lo siguiente:

AGRAVIOS

El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho de votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

El enjuiciante ofreció como pruebas copias de los siguientes documentos: solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y comprobante de inscripción en el padrón electoral. De igual forma, ofreció todos aquellos documentos que con anterioridad exhibió y que obran en poder de la autoridad electoral, mismos que, al igual que el respectivo informe circunstanciado, solicitó se enviaran a este Tribunal.

 

V. El vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el  Estado de Chihuahua, conforme a lo dispuesto por los artículos 17, párrafo 1, incisos a) y b), y 18, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dio aviso a esta Sala Superior de la presentación del presente medio de impugnación, hizo del conocimiento público la recepción del mismo y, una vez concluido el plazo legal para la presentación de los escritos de los terceros interesados, remitió a esta Sala Superior el escrito del juicio y sus anexos, a través del oficio 03JDE/ES/240/2004, suscrito el dieciséis de mayo de dos mil cuatro, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el dieciocho siguiente.

 

VI. Por acuerdo dictado el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integró el expediente en que se actúa y, conforme a las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia del Magistrado José Luis De la Peza, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-564/04, suscrito por el Secretario General de Acuerdos.

 

VII. Por auto de diecinueve de mayo del presente año, se acordó radicar y formar el presente expediente con el juicio de mérito y demás documentos recibidos; tener por cumplimentada la obligación que los preceptos 17, párrafo 1, incisos a) y b), y 18, párrafos 1, incisos a) y b), y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral imponen a la autoridad electoral; admitir el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en cuestión, así como las pruebas ofrecidas y aportadas por el promovente; y, en virtud de encontrarse debidamente sustanciado el presente expediente, declarar cerrada la instrucción, a efecto de proceder a formular el proyecto de sentencia correspondiente, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f) y 199, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 6, párrafos 2 y 3 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Eduardo Ángel Pasaret Esteban está legitimado para promover el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso b), 80, párrafos 1, inciso a), y 2, y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el numeral 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Toda vez que no existe causal de improcedencia alguna invocada por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, o alguna otra que de oficio deba estudiarse, ni tampoco de sobreseimiento, esta Sala Superior tiene por promovido en tiempo y forma el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en estudio, considerando procedente avocarse al análisis de fondo del presente asunto.

 

TERCERO. Ante todo, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial, y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, correspondientes en la especie la del 03 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, por lo que se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

 

CUARTO. Del análisis integral del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable y de los demás elementos que obran en autos, se colige que la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si es legalmente aceptable que la autoridad responsable no haya entregado al actor su credencial para votar.

 

Es necesario señalar que, a pesar de que el agravio esgrimido por el actor se refiere al hecho de que no se le ha respondido afirmativamente dentro de los veinte días posteriores a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, esta Sala Superior suple la deficiencia en la argumentación del mismo, así como del derecho invocado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de los hechos expuestos se deduce claramente que el agravio causado consiste en el impedimento para poder sufragar en las próximas elecciones federales, en tanto el documento cuya expedición y entrega se ha omitido, constituye uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del sufragio, conforme al artículo 6, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

De igual forma, en suplencia de la deficiencia en la argumentación de los agravios y del derecho invocado, en términos del precepto citado en el párrafo precedente, esta Sala Superior estima pertinente precisar que el agravio formulado por el promovente consiste en que el acto impugnado también constituye un impedimento para emitir en su oportunidad el sufragio en los comicios locales que tendrán verificativo en el Estado de Chihuahua el próximo cuatro de julio del año en curso, pues en estos procesos, además de exigirse igualmente la credencial para votar para la emisión del voto en su fase activa, es utilizada la documentación elaborada por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

QUINTO. Es fundado el agravio esgrimido por el ciudadano promovente, en el sentido de que se le conculca su derecho político del voto, en su aspecto activo, en el ámbito federal y local, en conformidad con los artículos 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 6, 140, párrafo 1, 218, párrafo 1 y 219, párrafo 3, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los correspondientes de la codificación electoral del Estado de Chihuahua, por las razones y puntos de derecho que se expresan a continuación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar anualmente el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debe realizar una campaña a partir del primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, para orientar a la ciudadanía a cumplir sus obligaciones respectivas.

 

Por otra parte, en el artículo 147 del ordenamiento legal anteriormente señalado, se establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores o, en su caso, su inscripción en el padrón electoral en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

Asimismo, en el artículo 151, párrafo 1, inciso a) de dicho ordenamiento legal, se dispone que podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o rectificación, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho documento; en el párrafo quinto del mismo artículo, se establece que la oficina ante la que se haya solicitado dicha expedición o rectificación, resolverá sobre su procedencia o improcedencia dentro de un plazo de veinte días naturales y, en el párrafo sexto siguiente, se establece que la falta de respuesta en tiempo será impugnable ante el Tribunal Electoral.

 

En el presente caso, de las constancias que obran en el presente juicio, se desprende que el actor dio cumplimiento a lo establecido en los preceptos antes mencionados, en tanto que satisfizo en tiempo y forma los requisitos y trámites establecidos en la ley para que se le expidiera su credencial para votar con fotografía, inclusive agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 151, párrafo quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al solicitar la expedición correspondiente. No obstante ello, la autoridad responsable, sin justificación legal alguna, omitió dar respuesta en tiempo a la solicitud correspondiente.

 

En efecto, del examen exhaustivo del escrito de demanda, de lo argumentado en el informe circunstanciado, de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, así como de su adminiculación con los demás documentos que obran en el expediente en el que se actúa, conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, se arriba a las  siguientes conclusiones:

 

El once de febrero de dos mil cuatro, Eduardo Ángel Pasaret Esteban acudió al módulo del Registro Federal de Electores, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, a tramitar su cambio de domicilio, así como la expedición de su credencial para votar. Dicho trámite se registró en el formato único de actualización número 0408030104585.

 

El veintidós de abril de dos mil cuatro, el ciudadano actor acudió a recoger su credencial para votar, pero al no recibirla presentó la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 0408030108215.

 

Por lo tanto, una vez transcurridos los veinte días naturales que establece el artículo 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin que la autoridad señalada como responsable emitiera respuesta a la solicitud de el ciudadano, éste promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

En este sentido, si el actor colmó los requisitos para que le fuera expedida su credencial para votar con fotografía y agotó la instancia administrativa prevista en la ley, sin que la autoridad responsable le haya dado respuesta a su solicitud, se debe declarar fundado su agravio.

 

Esto es así, porque la falta de respuesta de la autoridad responsable, le irroga perjuicio al impetrante, en virtud de que se le impide ejercer el derecho a votar que la Constitución Federal le otorga a todo ciudadano mexicano, a pesar de que realizó todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En efecto, la autoridad responsable, en contravención a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, injustificadamente, no dio respuesta dentro del plazo de veinte días naturales a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía formulada por el actor y, por ende, no expidió ni entregó la credencial correspondiente, con lo que priva al ciudadano del derecho de votar en las próximas elecciones federales, así como en las locales a celebrarse en el Estado de Chihuahua.

 

En razón de lo anterior, es claro, que en la especie la mencionada autoridad violentó de manera directa e inmediata los derechos político-electorales de Eduardo Ángel Pasaret Esteban, en términos de la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro, "CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN", publicada a fojas 17 y 18 del segundo suplemento de Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que ha transcurrido el plazo razonable y necesario para la elaboración de la correspondiente credencial para votar, ya que de hecho ésta fue efectivamente solicitada por el actor quien no ha recibido tal documento, y sin que además, de las constancias de autos o del informe circunstanciado rendido por la responsable, se advierta o invoque la existencia de causa legal alguna por la cual se justifique la omisión por parte de la autoridad responsable para no hacer entrega del instrumento electoral de mérito.

 

Por lo mismo, esta Sala Superior considera que a Eduardo Ángel Pasaret Esteban debe elaborársele su credencial para votar con fotografía y entregársele inmediatamente, para lo cual, la autoridad electoral debe aplicar de manera adecuada la normatividad correspondiente para establecer las cosas en el estado en que deberían haberse encontrado, de no haber existido la omisión injustificada a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, deberá entregarle al actor su credencial para votar con fotografía e incorporarlo inmediatamente a la lista nominal correspondiente a su domicilio. Lo anterior deberá ser llevado a cabo en un plazo máximo de diez días después de que se le notifique ésta resolución.

 

Finalmente, para acreditar el debido cumplimiento de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, el informe y demás documentación con que pretenda justificar dicho cumplimiento, que acredite la entrega de la credencial para votar con fotografía, e incorporación a la lista nominal correspondiente a su nuevo domicilio.

 

Ahora bien, en caso de que por razones de orden técnico, material o de tiempo, no sea posible expedirle su credencial para votar e incluirlo en la lista nominal de electores respectiva, expídase al C. Eduardo Ángel Pasaret Esteban, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, como documento necesario para sufragar, válido sólo para el proceso electoral local de este año en el Estado de Chihuahua, y para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía y lista nominal, y le permita votar en la casilla que corresponda a su domicilio, previa presentación de una identificación oficial con fotografía y la presentación de la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia. Los funcionarios de la casilla respectiva, retendrán éste último documento y tomarán nota del mismo en la relación de los incidentes del acta respectiva.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos 187, 199, fracciones II y III, 200 y 201, fracciones II, III, VI y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 26, párrafo 3, 28, 84 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 81, 82 y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se:

 

R E S U E L V E

 

 

PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, con base en la correspondiente solicitud de expedición, proceda a elaborar la correspondiente credencial para votar con fotografía del C. Eduardo Ángel Pasaret Esteban, a entregársela en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Para acreditar el debido cumplimiento de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el punto resolutivo que antecede, el informe y demás documentación con que justifique dicho cumplimiento, que acredite la entrega de la credencial para votar con fotografía e incorporación a la lista nominal correspondiente a su domicilio.

 

TERCERO.- En caso de que por razones de orden técnico, material o de tiempo, no sea posible entregar la credencial para votar con fotografía e incorporarlo a la lista nominal de su domicilio, expídase al C. Eduardo Ángel Pasaret Esteban, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, como documento necesario para sufragar, válido sólo para el proceso electoral de este año en el Estado de Chihuahua, y para que, en su caso, haga las veces de dicha credencial y lista nominal y pueda votar en la casilla que corresponda a su domicilio, previa presentación de una identificación oficial con fotografía y de la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia. Los funcionarios de la casilla respectiva, retendrán éste último documento y tomarán nota del mismo en la relación de los incidentes del acta respectiva.

 

Por conducto del vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Chihuahua, NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos, anexándole copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia; por oficio con copia certificada anexa de la presente sentencia y por fax, con relación a los puntos resolutivos, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal antes mencionado y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

 

 

 


 

 

 

 

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe. CONSTE.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


FLAVIO GALVÁN RIVERA